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Res. 18816-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2015

Res. 18816-2015 Sala ConstitucionalRes. 18816-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130152180007CO* Res. Nº 2015018816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince .

    Gestión de inejecución en el recurso de amparo interpuesto por JOSE LUIS VILLANUEVA RÍOS, cédula de identidad 0108880517, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA CABÉCAR DE TALAMANCA, cédula jurídica 3002071502; contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia Nº 2014-001276 de las 9:30 horas del 31 de enero de 2014, esta Sala dispuso:

    “Se declara con lugar el recurso. Se ordena Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, o a quien ejerza ese cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que inmediatamente se gire una orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas en la inspección realizada en el Liceo Rural de China Kichá el 14 de enero de 2013, según informe técnico HC-ARS-T-0044-2014. Asimismo, se ordena a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la orden sanitaria citada, se realicen las mejoras y obras necesarias con el fin de que la infraestructura de la Liceo Rural de China Kichá cumpla las condiciones de salud que señale la respectiva orden sanitaria, debiendo para ello coordinar lo que proceda con las autoridades de salud. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden de este Tribunal, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Jennifer Jones Villier y a Carlos Villalobos Argüello, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca y Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en forma personal. Comuníquese.” 2.- Por sentencia 2014-004779 de las 14:30 horas del 8 de abril de 2014, se declaró “ No ha lugar a la gestión formulada” respecto a la orden de “ realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que inmediatamente se gire una orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas en la inspección realizada en el Liceo Rural de China Kichá el 14 de enero de 2013, según informe técnico HC-ARS-T-0044-2014”.

    3.- Mediante sentencia 2015-003154 de las 9:30 horas del 6 de marzo de 2015, esta Sala dispuso: “Se le ordena a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o a quien ocupe el cargo, cumplir de forma inmediata lo dispuesto en el voto 2014001276 de las 09:05 horas del 31 de enero de 2014, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.” 4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:36 horas del 16 de octubre de 2015, Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, acusa el incumplimiento a la sentencia 2014-001276 de las 9:30 horas del 31 de enero de 2014, específicamente respecto a la orden “(…) se ordena a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la orden sanitaria citada, se realicen las mejoras y obras necesarias con el fin de que la infraestructura de la Liceo Rural de China Kichá cumpla las condiciones de salud que señale la respectiva orden sanitaria, debiendo para ello coordinar lo que proceda con las autoridades de salud.”.

    5.- Por resolución de las 15:05 horas del 22 de octubre de 2015, se le previno a Víctor Reyes Fernández que acreditara su legitimación para plantear esta desobediencia, aportando personería jurídica de la asociación mencionada.

    6.- Por medio de oficio incorporado al expediente digital a las 10:37 horas del 13 de noviembre de 2015, el gestionante Víctor Reyes Fernández cumple prevención.

    7.- Por resolución de las 14:04 horas del 19 de noviembre de 2015 se concedió audiencia de esta gestión al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.

    8.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:24 horas del 27 de noviembre de 2015, informa bajo juramento Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Aduce que desde junio de 2015 se realizó el depósito de la totalidad de los fondos a la cuenta de Caja Única del Estado a nombre del Liceo Rural de China Kichá, para la realización del proyecto de infraestructura requerido. Afirma que en la actualidad, la Junta Administrativa del Liceo se encuentra realizando el proceso de contratación de la regencia ambiental requerida, por estar el centro educativo ubicado en un Área Ambientalmente Frágil , conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de EIA (SETENA), con la observación de que por la ubicación, el proceso ha resultado infructuoso en dos ocasiones al no presentarse oferentes interesados. Añade que una vez realizada esta contratación, el proyecto será pasado al Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa para tramitar la parte constructiva bajo la modalidad de proyecto ordinario. Solicita que se declare sin lugar esta gestión.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el sub lite , Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, acusa el incumplimiento a la sentencia 2014-001276 de las 9:30 horas del 31 de enero de 2014, específicamente respecto al mandato “(…) se ordena a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la orden sanitaria citada, se realicen las mejoras y obras necesarias con el fin de que la infraestructura de la Liceo Rural de China Kichá cumpla las condiciones de salud que señale la respectiva orden sanitaria, debiendo para ello coordinar lo que proceda con las autoridades de salud”.

    Al respecto, del informe rendido bajo juramento por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública se desprende, que desde junio de 2015 se realizó el depósito de la totalidad de los fondos a la cuenta de Caja Única del Estado a nombre del Liceo Rural de China Kichá, para la realización del proyecto de infraestructura requerido. Afirma que en la actualidad, la Junta Administrativa del Liceo se encuentra realizando el proceso de contratación de la regencia ambiental requerida, por estar este centro educativo ubicado en un Área Ambientalmente Frágil , conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de EIA (SETENA), con la observación de que por la ubicación, el proceso ha resultado infructuoso en dos ocasiones al no presentarse oferentes interesados. Añade que una vez realizada esta contratación, el proyecto será pasado al Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa para tramitar la parte constructiva bajo la modalidad de proyecto ordinario.

    Desde este panorama, la Sala constata que, si bien el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP ha tomado medidas para cumplir el voto de interés, lo cierto es que luego de 9 meses de haber sido notificadas las órdenes sanitarias emanadas por el Área Rectora de Salud, no ha sido cabalmente cumplida la segunda orden dictada en la sentencia indicada.

    Así las cosas, en virtud de que mediante sentencia 2015-003154 de las 9:30 horas del 6 de marzo de 2015, esta Sala le ordenó a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o a quien ocupara el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el voto 2014-001276, lo procedente es reiterarle el cumplimiento inmediato de la sentencia mencionada, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Por tanto:

    Se le reitera a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o a quien ocupe el cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-001276 de las 9:05 horas del 31 de enero de 2014, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *5HERPOROYJW61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130152180007CO* Res. Nº 2015018816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince .

    Gestión de inejecución en el recurso de amparo interpuesto por JOSE LUIS VILLANUEVA RÍOS, cédula de identidad 0108880517, a favor de ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA CABÉCAR DE TALAMANCA, cédula jurídica 3002071502; contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Mediante sentencia Nº 2014-001276 de las 9:30 horas del 31 de enero de 2014, esta Sala dispuso:

    “Se declara con lugar el recurso. Se ordena Jennifer Jones Villier, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, o a quien ejerza ese cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que inmediatamente se gire una orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas en la inspección realizada en el Liceo Rural de China Kichá el 14 de enero de 2013, según informe técnico HC-ARS-T-0044-2014. Asimismo, se ordena a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la orden sanitaria citada, se realicen las mejoras y obras necesarias con el fin de que la infraestructura de la Liceo Rural de China Kichá cumpla las condiciones de salud que señale la respectiva orden sanitaria, debiendo para ello coordinar lo que proceda con las autoridades de salud. Se advierte a los recurridos que, de no acatar la orden de este Tribunal, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Jennifer Jones Villier y a Carlos Villalobos Argüello, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca y Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en forma personal. Comuníquese.” 2.- Por sentencia 2014-004779 de las 14:30 horas del 8 de abril de 2014, se declaró “ No ha lugar a la gestión formulada” respecto a la orden de “ realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que inmediatamente se gire una orden sanitaria con el fin de corregir las deficiencias encontradas en la inspección realizada en el Liceo Rural de China Kichá el 14 de enero de 2013, según informe técnico HC-ARS-T-0044-2014”.

    3.- Mediante sentencia 2015-003154 de las 9:30 horas del 6 de marzo de 2015, esta Sala dispuso: “Se le ordena a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o a quien ocupe el cargo, cumplir de forma inmediata lo dispuesto en el voto 2014001276 de las 09:05 horas del 31 de enero de 2014, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.” 4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:36 horas del 16 de octubre de 2015, Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, acusa el incumplimiento a la sentencia 2014-001276 de las 9:30 horas del 31 de enero de 2014, específicamente respecto a la orden “(…) se ordena a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la orden sanitaria citada, se realicen las mejoras y obras necesarias con el fin de que la infraestructura de la Liceo Rural de China Kichá cumpla las condiciones de salud que señale la respectiva orden sanitaria, debiendo para ello coordinar lo que proceda con las autoridades de salud.”.

    5.- Por resolución de las 15:05 horas del 22 de octubre de 2015, se le previno a Víctor Reyes Fernández que acreditara su legitimación para plantear esta desobediencia, aportando personería jurídica de la asociación mencionada.

    6.- Por medio de oficio incorporado al expediente digital a las 10:37 horas del 13 de noviembre de 2015, el gestionante Víctor Reyes Fernández cumple prevención.

    7.- Por resolución de las 14:04 horas del 19 de noviembre de 2015 se concedió audiencia de esta gestión al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.

    8.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:24 horas del 27 de noviembre de 2015, informa bajo juramento Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Aduce que desde junio de 2015 se realizó el depósito de la totalidad de los fondos a la cuenta de Caja Única del Estado a nombre del Liceo Rural de China Kichá, para la realización del proyecto de infraestructura requerido. Afirma que en la actualidad, la Junta Administrativa del Liceo se encuentra realizando el proceso de contratación de la regencia ambiental requerida, por estar el centro educativo ubicado en un Área Ambientalmente Frágil , conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de EIA (SETENA), con la observación de que por la ubicación, el proceso ha resultado infructuoso en dos ocasiones al no presentarse oferentes interesados. Añade que una vez realizada esta contratación, el proyecto será pasado al Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa para tramitar la parte constructiva bajo la modalidad de proyecto ordinario. Solicita que se declare sin lugar esta gestión.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el sub lite , Víctor Reyes Fernández, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Cabécar de Talamanca, acusa el incumplimiento a la sentencia 2014-001276 de las 9:30 horas del 31 de enero de 2014, específicamente respecto al mandato “(…) se ordena a Carlos Villalobos Argüello, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de la orden sanitaria citada, se realicen las mejoras y obras necesarias con el fin de que la infraestructura de la Liceo Rural de China Kichá cumpla las condiciones de salud que señale la respectiva orden sanitaria, debiendo para ello coordinar lo que proceda con las autoridades de salud”.

    Al respecto, del informe rendido bajo juramento por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública se desprende, que desde junio de 2015 se realizó el depósito de la totalidad de los fondos a la cuenta de Caja Única del Estado a nombre del Liceo Rural de China Kichá, para la realización del proyecto de infraestructura requerido. Afirma que en la actualidad, la Junta Administrativa del Liceo se encuentra realizando el proceso de contratación de la regencia ambiental requerida, por estar este centro educativo ubicado en un Área Ambientalmente Frágil , conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de EIA (SETENA), con la observación de que por la ubicación, el proceso ha resultado infructuoso en dos ocasiones al no presentarse oferentes interesados. Añade que una vez realizada esta contratación, el proyecto será pasado al Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa para tramitar la parte constructiva bajo la modalidad de proyecto ordinario.

    Desde este panorama, la Sala constata que, si bien el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP ha tomado medidas para cumplir el voto de interés, lo cierto es que luego de 9 meses de haber sido notificadas las órdenes sanitarias emanadas por el Área Rectora de Salud, no ha sido cabalmente cumplida la segunda orden dictada en la sentencia indicada.

    Así las cosas, en virtud de que mediante sentencia 2015-003154 de las 9:30 horas del 6 de marzo de 2015, esta Sala le ordenó a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o a quien ocupara el cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el voto 2014-001276, lo procedente es reiterarle el cumplimiento inmediato de la sentencia mencionada, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Por tanto:

    Se le reitera a Walter Muñoz Caravaca, en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP o a quien ocupe el cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-001276 de las 9:05 horas del 31 de enero de 2014, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

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    Luis Fdo. Salazar A.

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