← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09978-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015009978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo presentado por Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 02-0365-0227, contra la Municipalidad de Alajuela.
Resultando:
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en el 2013 presentó ante la Municipalidad de Alajuela una denuncia y petición de demolición respecto de una torre de telefonía celular ilegal, que se localiza en la finca inscrita bajo plano catastrado número [VALOR001]. Señala que el 28 de abril de 2015, presentó en la Municipalidad accionada escrito a través del cual solicitó ser constituido como denunciante calificado, además, que se le brindara información sobre el estado del procedimiento de demolición. Añade que la torre en cuestión fue construida sin contar con los permisos ambientales y municipales respectivos. Alega que a la fecha en que acude en amparo -16 de junio de 2015- sus gestiones no han sido atendidas y ni se le ha permitido el acceso al expediente administrativo. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En fecha 10 de diciembre del 2014 el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía Municipal entregó a la Licda. Floribeth Campos Chávez, carne de abogada 4300, representante del recurrente copia de los expedientes respecto de las torres de telecomunicación sin permisos (ver registro electrónico).
b. En fecha 28 de abril del 2015 el recurrente solicitó a la Municipalidad de Alajuela 1. Ser considerado como parte procesal calificada por existir un interés ambiental objetivo, propio, actual y legítimo y 2. Se le informara en qué estado se encuentra el procedimiento de demolición –solicitud a la que se le asignó el número 0008177-2015- (ver registro electrónico).
c. Por oficio MA-PSJ-1313-2015 de fecha 19 de junio del 2015 el Jefe de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela le indicó al recurrente “ … En atención a los trámites 8195, 8189, 8188, 8187, 8186, 8185, 8184, 8183, 8182, 8181, 8180, 8179, 8177, 8176, 8194, 8193, 8192, 8191 y 8190, todos suscritos por su persona y de fecha 28 de abril del año en curso, en los cuales solicita ser tenido como parte denunciante calificado dentro de los procedimientos de demolición de torres de telefonía celular y además que se le informe en qué estado se encuentran los procedimientos respectivos, por este medio le indico que se están conformando los expedientes administrativos en cada uno de los casos de las torres de telecomunicación que no cuentan con permiso con el fin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición respectivos, dentro de los cuales se le tendrá como parte, la coordinación de los procedimientos está a cargo del Licenciado Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía Municipal y quien tiene en su poder los expedientes citados. Con relación a la información solicitada (expedientes), tal y como se le refirió en el oficio MA-A-1038-2015, notificado el día 23 de abril del año en curso en el medio señalada para atender notificaciones (Fax 2453-1415) está a su disposición, previa coordinación con los Asesores Legales, específicamente con el Lic. Villalobos Molina y no a través del Proceso de Servicios Jurídicos que coordina la suscrita…” -oficio notificado al fax 2453-1415 a las 08:45 hrs.- (ver registro electrónico).
d. La resolución de curso fue notificada a las autoridades municipales el 19 de junio del 2015 a las 10:30 hrs. (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente alega que en el 2013 presentó ante la Municipalidad de Alajuela una denuncia y petición de demolición respecto de una torre de telefonía celular ilegal, que se localiza en la finca inscrita bajo plano catastrado número [VALOR001]. Señala que el 28 de abril de 2015, presentó en la Municipalidad accionada escrito a través del cual solicitó ser constituido como denunciante calificado, además, que se le brindara información sobre el estado del procedimiento de demolición. Añade que la torre en cuestión fue construida sin contar con los permisos ambientales y municipales respectivos. Alega que a la fecha en que acude en amparo -16 de junio de 2015- sus gestiones no han sido atendidas y ni se le ha permitido el acceso al expediente administrativo. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Por su parte Roberto Hernán Thompson Chacón en calidad de Alcalde Municipal de Alajuela informó que efectivamente el recurrente en fecha 28 de abril del 2015 solicitó a la Municipalidad de Alajuela 1. Ser considerado como parte procesal calificada por existir un interés ambiental objetivo, propio, actual y legítimo y 2. Se le informara en qué estado se encuentra el procedimiento de demolición –solicitud a la que se le asignó el número 0008177-2015-. Agregó que por oficio MA-PSJ-1313-2015 de fecha 19 de junio del 2015 el Jefe de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela le indicó al recurrente “ … En atención a los trámites 8195, 8189, 8188, 8187, 8186, 8185, 8184, 8183, 8182, 8181, 8180, 8179, 8177, 8176, 8194, 8193, 8192, 8191 y 8190, todos suscritos por su persona y de fecha 28 de abril del año en curso, en los cuales solicita ser tenido como parte denunciante calificado dentro de los procedimientos de demolición de torres de telefonía celular y además que se le informe en qué estado se encuentran los procedimientos respectivos, por este medio le indico que se están conformando los expedientes administrativos en cada uno de los casos de las torres de telecomunicación que no cuentan con permiso con el fin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición respectivos, dentro de los cuales se le tendrá como parte, la coordinación de los procedimientos está a cargo del Licenciado Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía Municipal y quien tiene en su poder los expedientes citados. Con relación a la información solicitada (expedientes), tal y como se le refirió en el oficio MA-A-1038-2015, notificado el día 23 de abril del año en curso en el medio señalado para atender notificaciones (Fax 2453-1415) está a su disposición, previa coordinación con los Asesores Legales, específicamente con el Lic. Villalobos Molina y no a través del Proceso de Servicios Jurídicos que coordina la suscrita…” -oficio notificado al fax 2453-1415- (ver registro electrónico). Tomando en cuenta que el oficio MA-PSJ-1313-2015 de fecha 19 de junio del 2015, a través del cual se atendió la gestión en cuestión, le fue comunicado al recurrente a las 08:45 hrs. de 19 de junio de 2015, horas antes que las autoridades de la Municipalidad de Alajuela fueran notificadas de la interposición del presente amparo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso por carecer de interés actual. En cuanto al acceso de los expedientes , la autoridad recurrida bajo juramento informó que los mismos se encuentran a su disposición, previa coordinación con los Asesores Legales, específicamente con el Lic. Villalobos Molina, por lo que se constata que en ningún momento se le ha negado el acceso a los expedientes como indicaba el recurrente. Por lo tanto el amparo deviene improcedente también en cuanto a este extremo. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015009978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo presentado por Francisco Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 02-0365-0227, contra la Municipalidad de Alajuela.
Resultando:
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que en el 2013 presentó ante la Municipalidad de Alajuela una denuncia y petición de demolición respecto de una torre de telefonía celular ilegal, que se localiza en la finca inscrita bajo plano catastrado número [VALOR001]. Señala que el 28 de abril de 2015, presentó en la Municipalidad accionada escrito a través del cual solicitó ser constituido como denunciante calificado, además, que se le brindara información sobre el estado del procedimiento de demolición. Añade que la torre en cuestión fue construida sin contar con los permisos ambientales y municipales respectivos. Alega que a la fecha en que acude en amparo -16 de junio de 2015- sus gestiones no han sido atendidas y ni se le ha permitido el acceso al expediente administrativo. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En fecha 10 de diciembre del 2014 el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía Municipal entregó a la Licda. Floribeth Campos Chávez, carne de abogada 4300, representante del recurrente copia de los expedientes respecto de las torres de telecomunicación sin permisos (ver registro electrónico).
b. En fecha 28 de abril del 2015 el recurrente solicitó a la Municipalidad de Alajuela 1. Ser considerado como parte procesal calificada por existir un interés ambiental objetivo, propio, actual y legítimo y 2. Se le informara en qué estado se encuentra el procedimiento de demolición –solicitud a la que se le asignó el número 0008177-2015- (ver registro electrónico).
c. Por oficio MA-PSJ-1313-2015 de fecha 19 de junio del 2015 el Jefe de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela le indicó al recurrente “ … En atención a los trámites 8195, 8189, 8188, 8187, 8186, 8185, 8184, 8183, 8182, 8181, 8180, 8179, 8177, 8176, 8194, 8193, 8192, 8191 y 8190, todos suscritos por su persona y de fecha 28 de abril del año en curso, en los cuales solicita ser tenido como parte denunciante calificado dentro de los procedimientos de demolición de torres de telefonía celular y además que se le informe en qué estado se encuentran los procedimientos respectivos, por este medio le indico que se están conformando los expedientes administrativos en cada uno de los casos de las torres de telecomunicación que no cuentan con permiso con el fin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición respectivos, dentro de los cuales se le tendrá como parte, la coordinación de los procedimientos está a cargo del Licenciado Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía Municipal y quien tiene en su poder los expedientes citados. Con relación a la información solicitada (expedientes), tal y como se le refirió en el oficio MA-A-1038-2015, notificado el día 23 de abril del año en curso en el medio señalada para atender notificaciones (Fax 2453-1415) está a su disposición, previa coordinación con los Asesores Legales, específicamente con el Lic. Villalobos Molina y no a través del Proceso de Servicios Jurídicos que coordina la suscrita…” -oficio notificado al fax 2453-1415 a las 08:45 hrs.- (ver registro electrónico).
d. La resolución de curso fue notificada a las autoridades municipales el 19 de junio del 2015 a las 10:30 hrs. (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente alega que en el 2013 presentó ante la Municipalidad de Alajuela una denuncia y petición de demolición respecto de una torre de telefonía celular ilegal, que se localiza en la finca inscrita bajo plano catastrado número [VALOR001]. Señala que el 28 de abril de 2015, presentó en la Municipalidad accionada escrito a través del cual solicitó ser constituido como denunciante calificado, además, que se le brindara información sobre el estado del procedimiento de demolición. Añade que la torre en cuestión fue construida sin contar con los permisos ambientales y municipales respectivos. Alega que a la fecha en que acude en amparo -16 de junio de 2015- sus gestiones no han sido atendidas y ni se le ha permitido el acceso al expediente administrativo. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Por su parte Roberto Hernán Thompson Chacón en calidad de Alcalde Municipal de Alajuela informó que efectivamente el recurrente en fecha 28 de abril del 2015 solicitó a la Municipalidad de Alajuela 1. Ser considerado como parte procesal calificada por existir un interés ambiental objetivo, propio, actual y legítimo y 2. Se le informara en qué estado se encuentra el procedimiento de demolición –solicitud a la que se le asignó el número 0008177-2015-. Agregó que por oficio MA-PSJ-1313-2015 de fecha 19 de junio del 2015 el Jefe de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela le indicó al recurrente “ … En atención a los trámites 8195, 8189, 8188, 8187, 8186, 8185, 8184, 8183, 8182, 8181, 8180, 8179, 8177, 8176, 8194, 8193, 8192, 8191 y 8190, todos suscritos por su persona y de fecha 28 de abril del año en curso, en los cuales solicita ser tenido como parte denunciante calificado dentro de los procedimientos de demolición de torres de telefonía celular y además que se le informe en qué estado se encuentran los procedimientos respectivos, por este medio le indico que se están conformando los expedientes administrativos en cada uno de los casos de las torres de telecomunicación que no cuentan con permiso con el fin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición respectivos, dentro de los cuales se le tendrá como parte, la coordinación de los procedimientos está a cargo del Licenciado Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor de la Alcaldía Municipal y quien tiene en su poder los expedientes citados. Con relación a la información solicitada (expedientes), tal y como se le refirió en el oficio MA-A-1038-2015, notificado el día 23 de abril del año en curso en el medio señalado para atender notificaciones (Fax 2453-1415) está a su disposición, previa coordinación con los Asesores Legales, específicamente con el Lic. Villalobos Molina y no a través del Proceso de Servicios Jurídicos que coordina la suscrita…” -oficio notificado al fax 2453-1415- (ver registro electrónico). Tomando en cuenta que el oficio MA-PSJ-1313-2015 de fecha 19 de junio del 2015, a través del cual se atendió la gestión en cuestión, le fue comunicado al recurrente a las 08:45 hrs. de 19 de junio de 2015, horas antes que las autoridades de la Municipalidad de Alajuela fueran notificadas de la interposición del presente amparo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso por carecer de interés actual. En cuanto al acceso de los expedientes , la autoridad recurrida bajo juramento informó que los mismos se encuentran a su disposición, previa coordinación con los Asesores Legales, específicamente con el Lic. Villalobos Molina, por lo que se constata que en ningún momento se le ha negado el acceso a los expedientes como indicaba el recurrente. Por lo tanto el amparo deviene improcedente también en cuanto a este extremo. Así las cosas se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Document not found. Documento no encontrado.