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Res. 06107-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2015

Res. 06107-2015 Sala ConstitucionalRes. 06107-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015006107 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre001], mayor, soltero, vecino de Pavas y [Nombre002], mayor, divorciado, vecino de Pavas, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Urbanización Llanos del Sol, contra el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:42 hrs. del 5 de abril del 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y expresa que a través de los medios de prensa se enteraron que el Gobierno de la República tomó la decisión de reubicar un número determinado de familias del precario Triangulo de la Solidaridad, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social situada en el distrito de Pavas, concretamente contiguo al cementerio Metropolitano, justo al frente de las Urbanizaciones La Conquista y Llanos del Sol, que son residenciales sanos donde las familias viven tranquilas ya que no presentan problemas de delincuencia. Manifiestan que dicha ubicación produciría un gran impacto a la zona que recibiría a dichas familias, pues las mismas por su condición socio-económica, constituyen núcleos familiares en su mayoría disfuncionales, donde proliferan actos de violencia, problemas de adicción a las drogas y delincuencia, por lo que, de permitirse dicha reubicación, su comunidad se tornaría muy insegura, además se produciría un grave daño patrimonial, pues sus viviendas, pues se depreciarían de modo muy significativo ya que todas las familias que viven en los residenciales escogieron ese lugar donde vivir por ser una zona segura y muy tranquila, además compraron los terrenos a precios altos, precios de residencial de clase media. En vista de lo anterior consideran que no es justo que el lugar cambie de una zona tranquila y segura a una conflictiva. Alegan que la Administración pretende ejecutar la reubicación sin contar con los estudios técnicos requeridos al efecto y sin los respectivos permisos y autorizaciones municipales; tampoco cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, a fin de que se haga la verificación que los trabajos a realizar se ajusten a las disposiciones de la Ley General de Salud. Explican que con la reubicación que se pretende realizar causaría un grave daño ambiental al lugar en donde habitan, pues la finca elegida no cuenta un sistema de alcantarillados, ni reúne las condiciones de infraestructura, servicios de acceso y calles públicas, exigidas por la legislación vigente. Alegan que dicha situación lesiona en su perjuicio sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Rosendo Pujol Mesalles, en su condición de ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (escrito presentado a las 16:13 hrs. del 16 de abril del 2015), que sobre el fondo del presente recurso se tramita también en la Sala Constitucional los recursos de amparos que se identifican con los números de expedientes 15-004347-0007-CO, 15-004522-0007-CO y 15-004583-0007-CO. Señala que no se ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene el traslado de familias a un inmueble propiedad de la Junta de Protección Social de San José. Explica que sobre dicho inmueble, por razones obvias y en respeto del ordenamiento jurídico, que tanto los funcionarios públicos, como los particulares, deben acatar, se ha iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble, siempre y cuando, éste reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para instalar de manera transitoria una solución integral de vivienda, solución que se utilizaría, únicamente, para aquellos casos en que las soluciones permanentes presenten retrasos y se requiriera de manera imperiosa dar un albergue temporal de vivienda a familias de escasos recursos que así lo necesitaran. Refiere que, para el caso concreto, no se pretende de manera alguna utilizar de manera indefinida dicho inmueble, y se recalca, que esto seria posible, únicamente, en caso de que así fuera autorizado por las autoridades correspondientes, pues lo planteado para estas familias, es darles una solución permanente en otro sitio. Comenta que una vez que las familias cuenten con dicha solución permanente, lo que correspondería sería desocupar las viviendas temporales y trasladarlas a otros sitios del país donde éstas fueran necesarias. Comenta que como es de conocimiento de la Sala Constitucional, en un terreno propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinado para la Vía de Circunvalación Norte, se ubican- aproximadamente desde el año 2000- un grupo de familias en condición precaria, a este Asentamiento Humano se le conoce como el Triángulo de Solidaridad. Declara que mediante resolución No. 1813-02-D.M. de las 13:00 hrs. del 13 de mayo del 2002 del Ministerio de Seguridad Pública se ordenó el desalojo de dicho terreno. Aduce que esa resolución fue objeto de estudio de la Sala Constitucional la que consideró que: "(...) no implicaba vulneración a derecho constitucional alguno, pues el recurrente junta con otras familias se encontraban ocupando un terreno del Estado, o sea un bien demanial que no es objeto de agresión y que fue expropiado y adquirido desde el mes de marzo del dos mil por el Estado para desarrollar un proyecto vial denominado circunvalación norte intersección autopista a San José-Guápiles (…)". (Resolución No. 1573-02). Expresa que, en esa ocasión, la Sala tuvo por cierto que esa situación les fue debidamente explicada a los ocupantes del terreno y por ello el Ministerio de Seguridad Pública resultaba plenamente competente para realizar el desalojo en cuestión, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos. Declara que la Sala, en su oportunidad, señaló que los ocupantes del terreno no hablan demostrado tener mejor derecho sobre el inmueble que estaban ocupando. Expone que la Sala también reconoció el indudable "(...) problema social que involucra una acción de ese tipo y la pertinencia de ejecutar, de previo, esa coordinación con otras instituciones del Estado en busca de ofrecer una solución integral a las familias que se deben desalojar. ( )". Apunta que a lo anterior, debe agregarse que mediante Decreto No. 38557-MOPT del 28 de julio de 2014 se declaró de interés público y nacional el proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte" y se explicita en dicha declaratoria que se ha suscrito el Contrato de Préstamo No. 2080 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo "Mejorar el estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías al reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”. Enuncia que, asimismo, la Sala Constitucional ha acreditado en dicho asentamiento problemas de contaminación ambiental, inseguridad ciudadana, malos olores, entre otros, siendo que trascribe parcialmente lo indicado en la resolución No. 2013-007262 de esta Sala. Alega que, precisamente, por respeto a los derechos fundamentales que asisten a todos y todas los/las habitantes, independiente de que sean nacionales o no, con estatus migratorio regular o irregular y las dificultades intrínsecas a este tipo de desalojos, es que el Estado ha prorrogado el cumplimiento de la orden de desalojo, informando incluso a la Sala de las dificultades que éste reviste (Expedientes No. 05-008775-0007-CO y No. 13-000990-0007-CO) y la serie de acciones que un desalojo como el ordenado conlleva, pues no puede desconocerse el derecho a la dignidad humana que asiste a cada habitante del asentamiento triangulo solidario y precisamente en respeto de ese derecho fundamental, es que de la forma más democrática, abierta, transparente y participativa, la Administración ha sostenido innumerables coordinaciones con diversas instituciones y la comunidad, facilitando el proceso que conlleva una solución integral a la situación que presentan dichas familias, situación que supera por mucho las competencias de ese Ministerio. Señala que debe tenerse presente, como lo reconocen los recurrentes, que la problemática que este tipo de situaciones supone, es mucho más complicada que el simple desalojo de un inmueble, debido a que principalmente en éstos residen personas con situaciones particulares de especial cuidado por parte del Estado. Comenta que muchos de esos precarios se encuentran niños nacionales y extranjeros, algunos con la particularidad de que son hijos de personas con un estatus migratorio irregular, lo que remite a una situación sumamente delicada y que ha sido estudiada de manera reiterada por la Sala Constitucional por el derecho superior de los y las niñas y la protección que garantiza la Constitución Política a la institución de la familia. Refiere que en este orden de ideas, la Dirección General de Migración y Extranjería, ha implementado una estrategia interna para la atención prioritaria de los casos del Triangulo Solidario, con la colaboración de la Dirección General, del Subproceso de Valoración Técnica y del Subproceso de Documentación. Expone que desde noviembre del 2014 se han atendido de manera prioritaria 70 casos del Triangulo de Solidaridad por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuenta que sobre este esfuerzo de regularización de estatus migratorio, debe apuntarse que, muchas veces, aún cuando se le brinda la posibilidad de regularizar su estatus, como para este caso, lo ha posibilitado la Dirección de Migración y Extranjería, partiendo de un enfoque propositivo, por diversas razones, el jefe (a) de hogar se ve imposibilitado a legalizar su estatus migratorio. Dice que, igualmente, se han realizado las acciones que detalla, de acuerdo con el informe rendido por la señora Marian Pérez Gutierrez, directora de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Refiere que, finalmente, sobre el inmueble ubicado en Pavas, debe reiterarse que, únicamente, se han realizado investigaciones preliminares sobre la prefactibilidad de dicho inmueble para los fines propuestos, se ha solicitado al propietario registral del inmueble que se valore la posibilidad de su utilización, lo que no puede asimilarse o tenerse como una orden para que se utilice dicho terreno, como equivocadamente interpretan los recurrentes. Cita las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el que dice está llamado a dar las soluciones permanentes de vivienda de interés social dentro del marco de legalidad aplicable. Se refiere a las competencias legales de ese Ministerio. Explica el abordaje institucional al asentamiento conocido como Triángulo de Solidaridad. Alega que el recurso fue interpuesto, únicamente, con base en temores, prejuicios y conjeturas, sin acreditarse de manera alguna una afectación real a los derechos que aluden los recurrentes. Expone lo que considera es la dignidad de las personas y el derecho a la no discriminación en el ámbito de atención de asentamientos en precario y condición de tugurio. Manifiesta que de acuerdo con la forma de pensar de los vecinos de Pavas, como reza en el Recurso de Amparo, dicha reubicación estaría atentando y lesionando sus derechos fundamentales ya que consideran que las 36 posibles familias de ese asentamiento a reubicar temporalmente en dicha finca, mientras se les construye la vivienda definitiva, "se constituye en núcleos familiares con gran incidencia en actos de violencia…”. Apunta que esa afirmación no toma en cuenta que, aunque existen antecedentes de actos delictivos de algún sector de la población, este fenómeno social se presenta en todo el país con diversos niveles de incidencia, que pone en evidencia la existencia de barrios, distritos y cantones con mayor o menor índice de seguridad. Argumenta que, a la fecha, no se ha dado afectación o amenaza alguna ni al derecho a la vida, a la salud, al ambiente o a la protección de las bellezas escénicas. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 hrs. del 20 de abril del 2015, el recurrente [Nombre001] aporta prueba documental.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:06 hrs. del 24 de abril del 2015, el recurrente [Nombre001] indica que aporta un disco compacto con video titulado “Trayecto de noche”, con la finalidad de ilustrar la condición actual de un trayecto cotidiano. Menciona que narra las principales ideas que desea exponer por el momento.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:00 hrs. del 30 de abril del 2015, el recurrente [Nombre001] indica que aporta prueba, incluyendo fotografías, acerca de la llegada de supuestos precaristas a la zona. Menciona que también adjunta copia de la denuncia que presentó el MINAE ante el Ministerio Público por tales hechos.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que a través de los medios de prensa se enteraron que el Gobierno de la República tomó la decisión de reubicar un número determinado de familias del precario Triangulo de la Solidaridad, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social situada en el distrito de Pavas, concretamente, contiguo al cementerio Metropolitano, justo al frente de las Urbanizaciones La Conquista y Llanos del Sol, que son residenciales sanos donde las familias viven tranquilas, ya que no presentan problemas de delincuencia. Aducen que esa reubicación causaría un grave daño ambiental al lugar en donde habitan, pues la finca elegida no cuenta un sistema de alcantarillados, ni reúne las condiciones de infraestructura, servicios de acceso y calles públicas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. La Administración no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene el traslado de familias que habitan en el asentamiento humano que se le conoce como el Triángulo de Solidaridad a un inmueble propiedad de la Junta de Protección Social de San José en Pavas (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).

    b. Sobre el inmueble sito en Pavas se ha iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble, siempre y cuando, éste reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para instalar de manera transitoria una solución integral de vivienda (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. De lo informado por la autoridad recurrida, -bajo la gravedad del juramento-, se tiene que la Administración no ha tomado ninguna decisión de reubicar un número determinado de familias del asentamiento “Triangulo de la Solidaridad”, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social de San José, situada en el distrito de Pavas, como lo aseguran los recurrentes. Más bien se indica que no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene tal traslado de familias. Siendo, en consecuencia, improcedente la tutela que en ese sentido se demanda. Aunque sí se reconoce que se han iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble para ubicación temporal de viviendas, no por ello es dable presuponer lo que afirman los recurrentes, pues se ha aclarado que antes se tiene que determinar que el lugar reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para ese fin. Extremo que, a nivel administrativo, no ha sido definido. Lo anterior equivale a que todavía se desconoce si esa propuesta va a ser viable. Bajo ese contexto, no es posible presuponer violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes o de sus vecinos, pues lo que se acusa, a la fecha, no corresponde a una decisión tomada, sino que apenas se está en estudios preliminares de idoneidad en aspectos técnicos y jurídicos. De ahí que se considera prematura la interposición de este amparo. Lo anterior, a pesar de lo acusado por el recurrente [Nombre001] en su última gestión sobre la supuesta llegada de precaristas a la zona, lo que en concordancia con lo informado por la autoridad recurrida, no es posible presuponer que haya sido por disposición del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como se acusó en este asunto. Por ende, resulta procedente su desestimatoria, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015006107 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por [Nombre001], mayor, soltero, vecino de Pavas y [Nombre002], mayor, divorciado, vecino de Pavas, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Urbanización Llanos del Sol, contra el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:42 hrs. del 5 de abril del 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y expresa que a través de los medios de prensa se enteraron que el Gobierno de la República tomó la decisión de reubicar un número determinado de familias del precario Triangulo de la Solidaridad, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social situada en el distrito de Pavas, concretamente contiguo al cementerio Metropolitano, justo al frente de las Urbanizaciones La Conquista y Llanos del Sol, que son residenciales sanos donde las familias viven tranquilas ya que no presentan problemas de delincuencia. Manifiestan que dicha ubicación produciría un gran impacto a la zona que recibiría a dichas familias, pues las mismas por su condición socio-económica, constituyen núcleos familiares en su mayoría disfuncionales, donde proliferan actos de violencia, problemas de adicción a las drogas y delincuencia, por lo que, de permitirse dicha reubicación, su comunidad se tornaría muy insegura, además se produciría un grave daño patrimonial, pues sus viviendas, pues se depreciarían de modo muy significativo ya que todas las familias que viven en los residenciales escogieron ese lugar donde vivir por ser una zona segura y muy tranquila, además compraron los terrenos a precios altos, precios de residencial de clase media. En vista de lo anterior consideran que no es justo que el lugar cambie de una zona tranquila y segura a una conflictiva. Alegan que la Administración pretende ejecutar la reubicación sin contar con los estudios técnicos requeridos al efecto y sin los respectivos permisos y autorizaciones municipales; tampoco cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, a fin de que se haga la verificación que los trabajos a realizar se ajusten a las disposiciones de la Ley General de Salud. Explican que con la reubicación que se pretende realizar causaría un grave daño ambiental al lugar en donde habitan, pues la finca elegida no cuenta un sistema de alcantarillados, ni reúne las condiciones de infraestructura, servicios de acceso y calles públicas, exigidas por la legislación vigente. Alegan que dicha situación lesiona en su perjuicio sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Rosendo Pujol Mesalles, en su condición de ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (escrito presentado a las 16:13 hrs. del 16 de abril del 2015), que sobre el fondo del presente recurso se tramita también en la Sala Constitucional los recursos de amparos que se identifican con los números de expedientes 15-004347-0007-CO, 15-004522-0007-CO y 15-004583-0007-CO. Señala que no se ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene el traslado de familias a un inmueble propiedad de la Junta de Protección Social de San José. Explica que sobre dicho inmueble, por razones obvias y en respeto del ordenamiento jurídico, que tanto los funcionarios públicos, como los particulares, deben acatar, se ha iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble, siempre y cuando, éste reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para instalar de manera transitoria una solución integral de vivienda, solución que se utilizaría, únicamente, para aquellos casos en que las soluciones permanentes presenten retrasos y se requiriera de manera imperiosa dar un albergue temporal de vivienda a familias de escasos recursos que así lo necesitaran. Refiere que, para el caso concreto, no se pretende de manera alguna utilizar de manera indefinida dicho inmueble, y se recalca, que esto seria posible, únicamente, en caso de que así fuera autorizado por las autoridades correspondientes, pues lo planteado para estas familias, es darles una solución permanente en otro sitio. Comenta que una vez que las familias cuenten con dicha solución permanente, lo que correspondería sería desocupar las viviendas temporales y trasladarlas a otros sitios del país donde éstas fueran necesarias. Comenta que como es de conocimiento de la Sala Constitucional, en un terreno propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinado para la Vía de Circunvalación Norte, se ubican- aproximadamente desde el año 2000- un grupo de familias en condición precaria, a este Asentamiento Humano se le conoce como el Triángulo de Solidaridad. Declara que mediante resolución No. 1813-02-D.M. de las 13:00 hrs. del 13 de mayo del 2002 del Ministerio de Seguridad Pública se ordenó el desalojo de dicho terreno. Aduce que esa resolución fue objeto de estudio de la Sala Constitucional la que consideró que: "(...) no implicaba vulneración a derecho constitucional alguno, pues el recurrente junta con otras familias se encontraban ocupando un terreno del Estado, o sea un bien demanial que no es objeto de agresión y que fue expropiado y adquirido desde el mes de marzo del dos mil por el Estado para desarrollar un proyecto vial denominado circunvalación norte intersección autopista a San José-Guápiles (…)". (Resolución No. 1573-02). Expresa que, en esa ocasión, la Sala tuvo por cierto que esa situación les fue debidamente explicada a los ocupantes del terreno y por ello el Ministerio de Seguridad Pública resultaba plenamente competente para realizar el desalojo en cuestión, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos. Declara que la Sala, en su oportunidad, señaló que los ocupantes del terreno no hablan demostrado tener mejor derecho sobre el inmueble que estaban ocupando. Expone que la Sala también reconoció el indudable "(...) problema social que involucra una acción de ese tipo y la pertinencia de ejecutar, de previo, esa coordinación con otras instituciones del Estado en busca de ofrecer una solución integral a las familias que se deben desalojar. ( )". Apunta que a lo anterior, debe agregarse que mediante Decreto No. 38557-MOPT del 28 de julio de 2014 se declaró de interés público y nacional el proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte" y se explicita en dicha declaratoria que se ha suscrito el Contrato de Préstamo No. 2080 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo "Mejorar el estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías al reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”. Enuncia que, asimismo, la Sala Constitucional ha acreditado en dicho asentamiento problemas de contaminación ambiental, inseguridad ciudadana, malos olores, entre otros, siendo que trascribe parcialmente lo indicado en la resolución No. 2013-007262 de esta Sala. Alega que, precisamente, por respeto a los derechos fundamentales que asisten a todos y todas los/las habitantes, independiente de que sean nacionales o no, con estatus migratorio regular o irregular y las dificultades intrínsecas a este tipo de desalojos, es que el Estado ha prorrogado el cumplimiento de la orden de desalojo, informando incluso a la Sala de las dificultades que éste reviste (Expedientes No. 05-008775-0007-CO y No. 13-000990-0007-CO) y la serie de acciones que un desalojo como el ordenado conlleva, pues no puede desconocerse el derecho a la dignidad humana que asiste a cada habitante del asentamiento triangulo solidario y precisamente en respeto de ese derecho fundamental, es que de la forma más democrática, abierta, transparente y participativa, la Administración ha sostenido innumerables coordinaciones con diversas instituciones y la comunidad, facilitando el proceso que conlleva una solución integral a la situación que presentan dichas familias, situación que supera por mucho las competencias de ese Ministerio. Señala que debe tenerse presente, como lo reconocen los recurrentes, que la problemática que este tipo de situaciones supone, es mucho más complicada que el simple desalojo de un inmueble, debido a que principalmente en éstos residen personas con situaciones particulares de especial cuidado por parte del Estado. Comenta que muchos de esos precarios se encuentran niños nacionales y extranjeros, algunos con la particularidad de que son hijos de personas con un estatus migratorio irregular, lo que remite a una situación sumamente delicada y que ha sido estudiada de manera reiterada por la Sala Constitucional por el derecho superior de los y las niñas y la protección que garantiza la Constitución Política a la institución de la familia. Refiere que en este orden de ideas, la Dirección General de Migración y Extranjería, ha implementado una estrategia interna para la atención prioritaria de los casos del Triangulo Solidario, con la colaboración de la Dirección General, del Subproceso de Valoración Técnica y del Subproceso de Documentación. Expone que desde noviembre del 2014 se han atendido de manera prioritaria 70 casos del Triangulo de Solidaridad por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cuenta que sobre este esfuerzo de regularización de estatus migratorio, debe apuntarse que, muchas veces, aún cuando se le brinda la posibilidad de regularizar su estatus, como para este caso, lo ha posibilitado la Dirección de Migración y Extranjería, partiendo de un enfoque propositivo, por diversas razones, el jefe (a) de hogar se ve imposibilitado a legalizar su estatus migratorio. Dice que, igualmente, se han realizado las acciones que detalla, de acuerdo con el informe rendido por la señora Marian Pérez Gutierrez, directora de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Refiere que, finalmente, sobre el inmueble ubicado en Pavas, debe reiterarse que, únicamente, se han realizado investigaciones preliminares sobre la prefactibilidad de dicho inmueble para los fines propuestos, se ha solicitado al propietario registral del inmueble que se valore la posibilidad de su utilización, lo que no puede asimilarse o tenerse como una orden para que se utilice dicho terreno, como equivocadamente interpretan los recurrentes. Cita las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el que dice está llamado a dar las soluciones permanentes de vivienda de interés social dentro del marco de legalidad aplicable. Se refiere a las competencias legales de ese Ministerio. Explica el abordaje institucional al asentamiento conocido como Triángulo de Solidaridad. Alega que el recurso fue interpuesto, únicamente, con base en temores, prejuicios y conjeturas, sin acreditarse de manera alguna una afectación real a los derechos que aluden los recurrentes. Expone lo que considera es la dignidad de las personas y el derecho a la no discriminación en el ámbito de atención de asentamientos en precario y condición de tugurio. Manifiesta que de acuerdo con la forma de pensar de los vecinos de Pavas, como reza en el Recurso de Amparo, dicha reubicación estaría atentando y lesionando sus derechos fundamentales ya que consideran que las 36 posibles familias de ese asentamiento a reubicar temporalmente en dicha finca, mientras se les construye la vivienda definitiva, "se constituye en núcleos familiares con gran incidencia en actos de violencia…”. Apunta que esa afirmación no toma en cuenta que, aunque existen antecedentes de actos delictivos de algún sector de la población, este fenómeno social se presenta en todo el país con diversos niveles de incidencia, que pone en evidencia la existencia de barrios, distritos y cantones con mayor o menor índice de seguridad. Argumenta que, a la fecha, no se ha dado afectación o amenaza alguna ni al derecho a la vida, a la salud, al ambiente o a la protección de las bellezas escénicas. Solicita declarar sin lugar el recurso.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:09 hrs. del 20 de abril del 2015, el recurrente [Nombre001] aporta prueba documental.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:06 hrs. del 24 de abril del 2015, el recurrente [Nombre001] indica que aporta un disco compacto con video titulado “Trayecto de noche”, con la finalidad de ilustrar la condición actual de un trayecto cotidiano. Menciona que narra las principales ideas que desea exponer por el momento.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:00 hrs. del 30 de abril del 2015, el recurrente [Nombre001] indica que aporta prueba, incluyendo fotografías, acerca de la llegada de supuestos precaristas a la zona. Menciona que también adjunta copia de la denuncia que presentó el MINAE ante el Ministerio Público por tales hechos.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que a través de los medios de prensa se enteraron que el Gobierno de la República tomó la decisión de reubicar un número determinado de familias del precario Triangulo de la Solidaridad, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social situada en el distrito de Pavas, concretamente, contiguo al cementerio Metropolitano, justo al frente de las Urbanizaciones La Conquista y Llanos del Sol, que son residenciales sanos donde las familias viven tranquilas, ya que no presentan problemas de delincuencia. Aducen que esa reubicación causaría un grave daño ambiental al lugar en donde habitan, pues la finca elegida no cuenta un sistema de alcantarillados, ni reúne las condiciones de infraestructura, servicios de acceso y calles públicas.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. La Administración no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene el traslado de familias que habitan en el asentamiento humano que se le conoce como el Triángulo de Solidaridad a un inmueble propiedad de la Junta de Protección Social de San José en Pavas (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).

    b. Sobre el inmueble sito en Pavas se ha iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble, siempre y cuando, éste reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para instalar de manera transitoria una solución integral de vivienda (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).

    III.- Sobre el fondo. De lo informado por la autoridad recurrida, -bajo la gravedad del juramento-, se tiene que la Administración no ha tomado ninguna decisión de reubicar un número determinado de familias del asentamiento “Triangulo de la Solidaridad”, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social de San José, situada en el distrito de Pavas, como lo aseguran los recurrentes. Más bien se indica que no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene tal traslado de familias. Siendo, en consecuencia, improcedente la tutela que en ese sentido se demanda. Aunque sí se reconoce que se han iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble para ubicación temporal de viviendas, no por ello es dable presuponer lo que afirman los recurrentes, pues se ha aclarado que antes se tiene que determinar que el lugar reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para ese fin. Extremo que, a nivel administrativo, no ha sido definido. Lo anterior equivale a que todavía se desconoce si esa propuesta va a ser viable. Bajo ese contexto, no es posible presuponer violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes o de sus vecinos, pues lo que se acusa, a la fecha, no corresponde a una decisión tomada, sino que apenas se está en estudios preliminares de idoneidad en aspectos técnicos y jurídicos. De ahí que se considera prematura la interposición de este amparo. Lo anterior, a pesar de lo acusado por el recurrente [Nombre001] en su última gestión sobre la supuesta llegada de precaristas a la zona, lo que en concordancia con lo informado por la autoridad recurrida, no es posible presuponer que haya sido por disposición del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como se acusó en este asunto. Por ende, resulta procedente su desestimatoria, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

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