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Res. 06107-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2015
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre001], mayor, soltero, vecino de Pavas y [Nombre002], mayor, divorciado, vecino de Pavas, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Urbanización Llanos del Sol, contra el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que a través de los medios de prensa se enteraron que el Gobierno de la República tomó la decisión de reubicar un número determinado de familias del precario Triangulo de la Solidaridad, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social situada en el distrito de Pavas, concretamente, contiguo al cementerio Metropolitano, justo al frente de las Urbanizaciones La Conquista y Llanos del Sol, que son residenciales sanos donde las familias viven tranquilas, ya que no presentan problemas de delincuencia. Aducen que esa reubicación causaría un grave daño ambiental al lugar en donde habitan, pues la finca elegida no cuenta un sistema de alcantarillados, ni reúne las condiciones de infraestructura, servicios de acceso y calles públicas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La Administración no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene el traslado de familias que habitan en el asentamiento humano que se le conoce como el Triángulo de Solidaridad a un inmueble propiedad de la Junta de Protección Social de San José en Pavas (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
b. Sobre el inmueble sito en Pavas se ha iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble, siempre y cuando, éste reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para instalar de manera transitoria una solución integral de vivienda (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. De lo informado por la autoridad recurrida, -bajo la gravedad del juramento-, se tiene que la Administración no ha tomado ninguna decisión de reubicar un número determinado de familias del asentamiento “Triangulo de la Solidaridad”, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social de San José, situada en el distrito de Pavas, como lo aseguran los recurrentes. Más bien se indica que no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene tal traslado de familias. Siendo, en consecuencia, improcedente la tutela que en ese sentido se demanda. Aunque sí se reconoce que se han iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble para ubicación temporal de viviendas, no por ello es dable presuponer lo que afirman los recurrentes, pues se ha aclarado que antes se tiene que determinar que el lugar reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para ese fin.
Extremo que, a nivel administrativo, no ha sido definido. Lo anterior equivale a que todavía se desconoce si esa propuesta va a ser viable. Bajo ese contexto, no es posible presuponer violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes o de sus vecinos, pues lo que se acusa, a la fecha, no corresponde a una decisión tomada, sino que apenas se está en estudios preliminares de idoneidad en aspectos técnicos y jurídicos. De ahí que se considera prematura la interposición de este amparo. Lo anterior, a pesar de lo acusado por el recurrente [Nombre001] en su última gestión sobre la supuesta llegada de precaristas a la zona, lo que en concordancia con lo informado por la autoridad recurrida, no es posible presuponer que haya sido por disposición del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como se acusó en este asunto. Por ende, resulta procedente su desestimatoria, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre001], mayor, soltero, vecino de Pavas y [Nombre002], mayor, divorciado, vecino de Pavas, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Urbanización Llanos del Sol, contra el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que a través de los medios de prensa se enteraron que el Gobierno de la República tomó la decisión de reubicar un número determinado de familias del precario Triangulo de la Solidaridad, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social situada en el distrito de Pavas, concretamente, contiguo al cementerio Metropolitano, justo al frente de las Urbanizaciones La Conquista y Llanos del Sol, que son residenciales sanos donde las familias viven tranquilas, ya que no presentan problemas de delincuencia. Aducen que esa reubicación causaría un grave daño ambiental al lugar en donde habitan, pues la finca elegida no cuenta un sistema de alcantarillados, ni reúne las condiciones de infraestructura, servicios de acceso y calles públicas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La Administración no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene el traslado de familias que habitan en el asentamiento humano que se le conoce como el Triángulo de Solidaridad a un inmueble propiedad de la Junta de Protección Social de San José en Pavas (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
b. Sobre el inmueble sito en Pavas se ha iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble, siempre y cuando, éste reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para instalar de manera transitoria una solución integral de vivienda (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. De lo informado por la autoridad recurrida, -bajo la gravedad del juramento-, se tiene que la Administración no ha tomado ninguna decisión de reubicar un número determinado de familias del asentamiento “Triangulo de la Solidaridad”, en una finca propiedad de la Junta de Protección Social de San José, situada en el distrito de Pavas, como lo aseguran los recurrentes. Más bien se indica que no ha dictado orden o acto administrativo alguno que señale, consigne y ordene tal traslado de familias. Siendo, en consecuencia, improcedente la tutela que en ese sentido se demanda. Aunque sí se reconoce que se han iniciado una serie de estudios preliminares para analizar la prefactibilidad de utilizar en un futuro dicho inmueble para ubicación temporal de viviendas, no por ello es dable presuponer lo que afirman los recurrentes, pues se ha aclarado que antes se tiene que determinar que el lugar reúna los requisitos técnicos y jurídicos necesarios para ese fin.
Extremo que, a nivel administrativo, no ha sido definido. Lo anterior equivale a que todavía se desconoce si esa propuesta va a ser viable. Bajo ese contexto, no es posible presuponer violación alguna a los derechos fundamentales de los recurrentes o de sus vecinos, pues lo que se acusa, a la fecha, no corresponde a una decisión tomada, sino que apenas se está en estudios preliminares de idoneidad en aspectos técnicos y jurídicos. De ahí que se considera prematura la interposición de este amparo. Lo anterior, a pesar de lo acusado por el recurrente [Nombre001] en su última gestión sobre la supuesta llegada de precaristas a la zona, lo que en concordancia con lo informado por la autoridad recurrida, no es posible presuponer que haya sido por disposición del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, como se acusó en este asunto. Por ende, resulta procedente su desestimatoria, como en efecto se ordena.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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