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Res. 15791-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/10/2015
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SummaryResumen
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince .
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013910-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA), REGIÓN CHOROTEGA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: El recurrente alega que a pesar de que el 21 de noviembre de 2013, las autoridades del Instituto recurrido, le habían aprobado la disponibilidad del servicio de agua, con el afán de obtener un crédito para comprar un terreno, al solicitarlo en febrero de 2015 se lo denegaron.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente presentó dos solicitudes de servicio de agua ante la autoridad recurrida, una en noviembre del año 2013 y otra en febrero del año 2015 (véase informe de ley).
b. En la certificación de disponibilidad de servicio de agua N° RCH-OCL-2013-797 del 21 de noviembre de 2013, se indicó al recurrente que existía disponibilidad de servicio de agua (véase informe de ley).
c. Al recurrente se le denegó la solicitud del servicio de agua que gestionó en febrero de 2015, mediante certificación de disponibilidad de agua Nº SB-GSP-RCH-OCL-2015-424 del 24 de febrero de 2015, al indicar la autoridad recurrida, que no cuenta con infraestructura y capacidad hídrica para brindar el servicio. (véase informe de ley).
IV.Análisis del caso. Aun cuando en similares circunstancias, este tribunal ha avalado el tipo de reclamo que aquí se plantea, el caso que nos ocupa tiene varias particularidades que lo hacen distinto. El primero tiene relación con la variación de la disponibilidad hídrica en el transcurso del tiempo. La segunda, se relaciona con la falta o nula existencia de la infraestructura necesaria, para la instalación y suministro de agua potable. Bajo la solemnidad del juramento, el Jefe de la Oficina Cantonal en Liberia del AyA, ha informado que la vigencia razonable –estimada técnicamente– de un certificado de disponibilidad hídrica varía de acuerdo a las …condiciones de carácter ambiental que pudieran impedir la disponibilidad de servicio en una zona determinada (informe de ley), justificación que entiende la Sala, pues la disponibilidad del agua no es algo que puede reservarse para su materialización por plazos extensos, tal como sucede en este caso, si se valora que el recurrente obtuvo el certificado desde noviembre de 2013. Respecto a lo segundo, ya este tribunal ha declarado la falta de infraestructura, como una causal que impide la instalación del servicio de agua potable en un inmueble. De manera que siendo que ningún derecho fundamental se lesiona con las actuaciones acusadas, procede la desestimatoria del amparo, como en efecto se declara.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince .
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013910-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA), REGIÓN CHOROTEGA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: El recurrente alega que a pesar de que el 21 de noviembre de 2013, las autoridades del Instituto recurrido, le habían aprobado la disponibilidad del servicio de agua, con el afán de obtener un crédito para comprar un terreno, al solicitarlo en febrero de 2015 se lo denegaron.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente presentó dos solicitudes de servicio de agua ante la autoridad recurrida, una en noviembre del año 2013 y otra en febrero del año 2015 (véase informe de ley).
b. En la certificación de disponibilidad de servicio de agua N° RCH-OCL-2013-797 del 21 de noviembre de 2013, se indicó al recurrente que existía disponibilidad de servicio de agua (véase informe de ley).
c. Al recurrente se le denegó la solicitud del servicio de agua que gestionó en febrero de 2015, mediante certificación de disponibilidad de agua Nº SB-GSP-RCH-OCL-2015-424 del 24 de febrero de 2015, al indicar la autoridad recurrida, que no cuenta con infraestructura y capacidad hídrica para brindar el servicio. (véase informe de ley).
IV.Análisis del caso. Aun cuando en similares circunstancias, este tribunal ha avalado el tipo de reclamo que aquí se plantea, el caso que nos ocupa tiene varias particularidades que lo hacen distinto. El primero tiene relación con la variación de la disponibilidad hídrica en el transcurso del tiempo. La segunda, se relaciona con la falta o nula existencia de la infraestructura necesaria, para la instalación y suministro de agua potable. Bajo la solemnidad del juramento, el Jefe de la Oficina Cantonal en Liberia del AyA, ha informado que la vigencia razonable –estimada técnicamente– de un certificado de disponibilidad hídrica varía de acuerdo a las …condiciones de carácter ambiental que pudieran impedir la disponibilidad de servicio en una zona determinada (informe de ley), justificación que entiende la Sala, pues la disponibilidad del agua no es algo que puede reservarse para su materialización por plazos extensos, tal como sucede en este caso, si se valora que el recurrente obtuvo el certificado desde noviembre de 2013. Respecto a lo segundo, ya este tribunal ha declarado la falta de infraestructura, como una causal que impide la instalación del servicio de agua potable en un inmueble. De manera que siendo que ningún derecho fundamental se lesiona con las actuaciones acusadas, procede la desestimatoria del amparo, como en efecto se declara.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
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