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Res. 15791-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/10/2015

Res. 15791-2015 Sala ConstitucionalRes. 15791-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015015791 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince .

    Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013910-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA), REGIÓN CHOROTEGA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:34 horas del 19 de setiembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el AyA, y manifiesta que con el afán de obtener un crédito para comprar un terreno y construir su vivienda, solicitó la respectiva disponibilidad de agua ante la parte recurrida. Como resultado de esa solicitud, el 21 de noviembre de 2013, la entidad accionada emitió la Certificación de Disponibilidad de Agua Potable frente a propiedad sin alcantarillados sanitario RCH-OCL-2013-797, haciendo constar que sí había disponibilidad de agua para el inmueble correspondiente. Consecuentemente, al haber obtenido dicho documento, el reclamante formalizó el crédito respectivo. Posteriormente, a fin de empezar el trámite para construir su casa, el 11 de febrero de 2015 solicitó que se le otorgara la disponibilidad de agua respectiva en el inmueble de folio real número 00079197-000. Sin embargo, por oficio SB-GSPRCH-OCL-2015-734, el Jefe Cantonal de Liberia del AyA sorpresivamente le denegó el beneficio gestionado, bajo el argumento de que hubo un error en la certificación original, emitida en el año 2013. Estima quebrantados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Edgar Chacón Villalobos en su condición de Encargado de la Oficina Cantonal de Liberia del AyA, que de acuerdo con los registros que se llevan en ese Instituto, aparecen dos solicitudes del servicio de agua potable tramitadas por el recurrente una en noviembre del año 2013 y otra en febrero del año 2015, en los expedientes Nº 2013-10133 y Nº 2015-1863, en los que consta una certificación literal del Registro de la Propiedad, que la finca matricula 5-00079197-O00 fue adquirida por el amparado el 11 de diciembre de 2012, por lo que no es cierto que la disponibilidad que tramitó en noviembre del año 2013, fue para formalizar crédito para la compra del terreno, toda vez, que el mismo, ya era de su propiedad desde el año 2012. Agrega que la solicitud del servicio de agua que presentó en febrero de 2015, fue denegada el 24 de febrero de 2015 en el oficio SB-GSP-RCH-OCL-2015-424, con fundamento en el criterio de la Ingeniería Regional de AyA, en el que se indica que el acueducto no cuenta con infraestructura y capacidad hídrica. Añade que el recurrente presentó un recurso de revisión sobre la denegatoria, el cual fue atendido en la certificación de servicio de agua Nº SBGSP-RCH-OCL-2015-734 del 30 de marzo de 2015, en el que se reitera la denegatoria del servicio. Señala que el 27 de abril de 2015, el recurrente presentó otro escrito, el cual fue resuelto en la certificación de servicio de agua Nº SB-GSP-RCH-OCL-20154161 del 14 de mayo de 2015 y notificado en la misma fecha, en el que se le indican las imposibilidades de conectar la extensión ramal que se solicita. Explica que, si bien existió error de parte de AyA en la emisión de la certificación de disponibilidad del servicio de agua el 21 de noviembre de 2013, al indicar que existía disponibilidad del servicio de agua, lo cierto es que frente a la propiedad de plano catastrado G-0042900-1992, no existe tubería de agua potable, por lo que materialmente es imposible la conexión del servicio; además, la certificación de disponibilidad de servicio de agua N° RCH-OCL-2013-797 del 21 de noviembre de 2013, tenía vigencia de 6 meses, es decir, que la misma vencía en fecha 21 de mayo de 2014, y a esa fecha no cosnta que solicitara el interesado su renovación o realizara alguna gestión. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: El recurrente alega que a pesar de que el 21 de noviembre de 2013, las autoridades del Instituto recurrido, le habían aprobado la disponibilidad del servicio de agua, con el afán de obtener un crédito para comprar un terreno, al solicitarlo en febrero de 2015 se lo denegaron.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El recurrente presentó dos solicitudes de servicio de agua ante la autoridad recurrida, una en noviembre del año 2013 y otra en febrero del año 2015 (véase informe de ley).

    b. En la certificación de disponibilidad de servicio de agua N° RCH-OCL-2013-797 del 21 de noviembre de 2013, se indicó al recurrente que existía disponibilidad de servicio de agua (véase informe de ley).

    c. Al recurrente se le denegó la solicitud del servicio de agua que gestionó en febrero de 2015, mediante certificación de disponibilidad de agua Nº SB-GSP-RCH-OCL-2015-424 del 24 de febrero de 2015, al indicar la autoridad recurrida, que no cuenta con infraestructura y capacidad hídrica para brindar el servicio. (véase informe de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. Aun cuando en similares circunstancias, este tribunal ha avalado el tipo de reclamo que aquí se plantea, el caso que nos ocupa tiene varias particularidades que lo hacen distinto. El primero tiene relación con la variación de la disponibilidad hídrica en el transcurso del tiempo. La segunda, se relaciona con la falta o nula existencia de la infraestructura necesaria, para la instalación y suministro de agua potable. Bajo la solemnidad del juramento, el Jefe de la Oficina Cantonal en Liberia del AyA, ha informado que la vigencia razonable –estimada técnicamente– de un certificado de disponibilidad hídrica varía de acuerdo a las …condiciones de carácter ambiental que pudieran impedir la disponibilidad de servicio en una zona determinada (informe de ley), justificación que entiende la Sala, pues la disponibilidad del agua no es algo que puede reservarse para su materialización por plazos extensos, tal como sucede en este caso, si se valora que el recurrente obtuvo el certificado desde noviembre de 2013. Respecto a lo segundo, ya este tribunal ha declarado la falta de infraestructura, como una causal que impide la instalación del servicio de agua potable en un inmueble. De manera que siendo que ningún derecho fundamental se lesiona con las actuaciones acusadas, procede la desestimatoria del amparo, como en efecto se declara.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015015791 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince .

    Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-013910-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001], contra ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA), REGIÓN CHOROTEGA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:34 horas del 19 de setiembre de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el AyA, y manifiesta que con el afán de obtener un crédito para comprar un terreno y construir su vivienda, solicitó la respectiva disponibilidad de agua ante la parte recurrida. Como resultado de esa solicitud, el 21 de noviembre de 2013, la entidad accionada emitió la Certificación de Disponibilidad de Agua Potable frente a propiedad sin alcantarillados sanitario RCH-OCL-2013-797, haciendo constar que sí había disponibilidad de agua para el inmueble correspondiente. Consecuentemente, al haber obtenido dicho documento, el reclamante formalizó el crédito respectivo. Posteriormente, a fin de empezar el trámite para construir su casa, el 11 de febrero de 2015 solicitó que se le otorgara la disponibilidad de agua respectiva en el inmueble de folio real número 00079197-000. Sin embargo, por oficio SB-GSPRCH-OCL-2015-734, el Jefe Cantonal de Liberia del AyA sorpresivamente le denegó el beneficio gestionado, bajo el argumento de que hubo un error en la certificación original, emitida en el año 2013. Estima quebrantados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Edgar Chacón Villalobos en su condición de Encargado de la Oficina Cantonal de Liberia del AyA, que de acuerdo con los registros que se llevan en ese Instituto, aparecen dos solicitudes del servicio de agua potable tramitadas por el recurrente una en noviembre del año 2013 y otra en febrero del año 2015, en los expedientes Nº 2013-10133 y Nº 2015-1863, en los que consta una certificación literal del Registro de la Propiedad, que la finca matricula 5-00079197-O00 fue adquirida por el amparado el 11 de diciembre de 2012, por lo que no es cierto que la disponibilidad que tramitó en noviembre del año 2013, fue para formalizar crédito para la compra del terreno, toda vez, que el mismo, ya era de su propiedad desde el año 2012. Agrega que la solicitud del servicio de agua que presentó en febrero de 2015, fue denegada el 24 de febrero de 2015 en el oficio SB-GSP-RCH-OCL-2015-424, con fundamento en el criterio de la Ingeniería Regional de AyA, en el que se indica que el acueducto no cuenta con infraestructura y capacidad hídrica. Añade que el recurrente presentó un recurso de revisión sobre la denegatoria, el cual fue atendido en la certificación de servicio de agua Nº SBGSP-RCH-OCL-2015-734 del 30 de marzo de 2015, en el que se reitera la denegatoria del servicio. Señala que el 27 de abril de 2015, el recurrente presentó otro escrito, el cual fue resuelto en la certificación de servicio de agua Nº SB-GSP-RCH-OCL-20154161 del 14 de mayo de 2015 y notificado en la misma fecha, en el que se le indican las imposibilidades de conectar la extensión ramal que se solicita. Explica que, si bien existió error de parte de AyA en la emisión de la certificación de disponibilidad del servicio de agua el 21 de noviembre de 2013, al indicar que existía disponibilidad del servicio de agua, lo cierto es que frente a la propiedad de plano catastrado G-0042900-1992, no existe tubería de agua potable, por lo que materialmente es imposible la conexión del servicio; además, la certificación de disponibilidad de servicio de agua N° RCH-OCL-2013-797 del 21 de noviembre de 2013, tenía vigencia de 6 meses, es decir, que la misma vencía en fecha 21 de mayo de 2014, y a esa fecha no cosnta que solicitara el interesado su renovación o realizara alguna gestión. Por lo anterior, solicita se declare sin lugar el recurso.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: El recurrente alega que a pesar de que el 21 de noviembre de 2013, las autoridades del Instituto recurrido, le habían aprobado la disponibilidad del servicio de agua, con el afán de obtener un crédito para comprar un terreno, al solicitarlo en febrero de 2015 se lo denegaron.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El recurrente presentó dos solicitudes de servicio de agua ante la autoridad recurrida, una en noviembre del año 2013 y otra en febrero del año 2015 (véase informe de ley).

    b. En la certificación de disponibilidad de servicio de agua N° RCH-OCL-2013-797 del 21 de noviembre de 2013, se indicó al recurrente que existía disponibilidad de servicio de agua (véase informe de ley).

    c. Al recurrente se le denegó la solicitud del servicio de agua que gestionó en febrero de 2015, mediante certificación de disponibilidad de agua Nº SB-GSP-RCH-OCL-2015-424 del 24 de febrero de 2015, al indicar la autoridad recurrida, que no cuenta con infraestructura y capacidad hídrica para brindar el servicio. (véase informe de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. Aun cuando en similares circunstancias, este tribunal ha avalado el tipo de reclamo que aquí se plantea, el caso que nos ocupa tiene varias particularidades que lo hacen distinto. El primero tiene relación con la variación de la disponibilidad hídrica en el transcurso del tiempo. La segunda, se relaciona con la falta o nula existencia de la infraestructura necesaria, para la instalación y suministro de agua potable. Bajo la solemnidad del juramento, el Jefe de la Oficina Cantonal en Liberia del AyA, ha informado que la vigencia razonable –estimada técnicamente– de un certificado de disponibilidad hídrica varía de acuerdo a las …condiciones de carácter ambiental que pudieran impedir la disponibilidad de servicio en una zona determinada (informe de ley), justificación que entiende la Sala, pues la disponibilidad del agua no es algo que puede reservarse para su materialización por plazos extensos, tal como sucede en este caso, si se valora que el recurrente obtuvo el certificado desde noviembre de 2013. Respecto a lo segundo, ya este tribunal ha declarado la falta de infraestructura, como una causal que impide la instalación del servicio de agua potable en un inmueble. De manera que siendo que ningún derecho fundamental se lesiona con las actuaciones acusadas, procede la desestimatoria del amparo, como en efecto se declara.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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