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Res. 15763-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/10/2015
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo only because the ICAA failed to notify residents in advance of the scheduled works, while rejecting the claims of arbitrary interference with property and environmental harm.La Sala acogió el amparo únicamente porque el ICAA omitió avisar previamente a los vecinos sobre las obras programadas, pero rechazó los reclamos por lesión arbitraria a la propiedad y daño ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for carrying out scheduled expansion works on the Suerre rural aqueduct without notifying neighboring residents beforehand of their duration, scope, and effects on vehicle access. Although trenching caused temporary inconvenience and hindered access to the applicants’ properties, the Chamber held that these effects did not by themselves amount to an arbitrary deprivation of property because the road was repaired and the works sought to improve a public service. The ICAA nevertheless failed the necessity component of the reasonableness test by not selecting a less harmful alternative, such as advance notice of foreseeable disruptions. The Chamber rejected the environmental claim because SETENA had granted environmental viability to the project and the applicants submitted no evidence challenging that determination or establishing serious and irreparable environmental harm. It ordered the official not to repeat the conduct and required the ICAA to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por ejecutar obras programadas de ampliación del acueducto rural de Suerre sin avisar previamente a los vecinos sobre su duración, alcance y efectos en el tránsito vehicular. Aunque las zanjas produjeron molestias temporales y dificultaron el acceso a las fincas, la Sala determinó que esos efectos no constituyeron por sí mismos una privación arbitraria del derecho de propiedad, pues la vía fue reparada y las obras perseguían mejorar un servicio público. Sin embargo, el ICAA incumplió el componente de necesidad del test de razonabilidad al no escoger una alternativa menos lesiva, como comunicar anticipadamente los inconvenientes previsibles. La Sala rechazó el reclamo ambiental porque SETENA había otorgado viabilidad ambiental al proyecto y no se aportó prueba que cuestionara su criterio o demostrara un daño grave e irreparable. Ordenó evitar la reiteración de la conducta y condenó al ICAA al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In applying the reasonableness test developed repeatedly in this Court’s case law, the Chamber considers that the respondent authorities should at least have notified local residents reasonably in advance of their intention to carry out the roadworks and of their approximate duration, so that the residents could take the necessary precautions. In light of the cited elements of that principle, the Chamber finds that in this case the ICAA failed to satisfy the necessity criterion forming part of that test. This is because, among the various suitable measures for carrying out the aqueduct improvement works, it did not select the one least harmful to residents owning property alongside the road in question. The appeal is partially granted solely for violation of the reasonableness test. Miguel Badilla Ugalde, in his capacity as Head of the ICAA Cantonal Office in Guápiles, or whoever holds that position, is ordered to refrain from repeating the conduct on which the granting of this amparo was based.Ahora bien, en aplicación del test de razonabilidad tantas veces desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, considera la Sala que sí debieron las autoridades recurridas, al menos, avisar con cierta antelación a los vecinos del lugar sobre la intención de realizar las obras en el camino, así como la duración aproximada de estas para que ellos pudieran tomar las previsiones del caso. Conforme a los elementos citados del principio en mención, la Sala es del criterio que en este caso el ICAA incumplió el criterio de necesidad que integra dicho test. Lo anterior por cuanto entre varias medidas adecuadas para ejecutar las obras de mejoramiento del acueducto, no se escogió la menos lesiva para los vecinos con propiedades frente al camino en cuestión. Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo por infracción al test de razonabilidad. Se ordena a Miguel Badilla Ugalde, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Guápiles del ICAA, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"Es evidente que este tipo de obras genera algún tipo de molestia a los transeúntes durante su ejecución; sin embargo, ello no implica, necesariamente, una lesión arbitraria e injustificada a los derechos fundamentales de las personas."
"It is evident that this type of work causes some inconvenience to road users while it is being carried out; however, that does not necessarily entail an arbitrary and unjustified violation of fundamental rights."
Considerando IV
"Es evidente que este tipo de obras genera algún tipo de molestia a los transeúntes durante su ejecución; sin embargo, ello no implica, necesariamente, una lesión arbitraria e injustificada a los derechos fundamentales de las personas."
Considerando IV
"Tal situación resulta irrazonable, en la medida que la entidad accionada disponía de otras opciones menos lesivas para los vecinos, como por ejemplo poner en conocimiento previo de los trabajos que se iban a ejecutar, así como su duración, alcances de las obras, inconvenientes para el tránsito vehicular, etc."
"That situation is unreasonable because the respondent entity had other options that were less harmful to residents, such as giving advance notice of the works to be performed, their duration and scope, and the resulting disruption to vehicle traffic."
Considerando IV
"Tal situación resulta irrazonable, en la medida que la entidad accionada disponía de otras opciones menos lesivas para los vecinos, como por ejemplo poner en conocimiento previo de los trabajos que se iban a ejecutar, así como su duración, alcances de las obras, inconvenientes para el tránsito vehicular, etc."
Considerando IV
"En la especie, al tratarse de una reparación previamente programada por parte del ICAA (es decir, una intervención prevista), era razonable que la Administración se encontrara en la posibilidad de notificar a los afectados los imprevistos que iban a sufrir."
"In this case, because the ICAA had scheduled the work beforehand—that is, it was a planned intervention—it was reasonable to expect the Administration to notify those affected of the disruptions they would experience."
Considerando IV
"En la especie, al tratarse de una reparación previamente programada por parte del ICAA (es decir, una intervención prevista), era razonable que la Administración se encontrara en la posibilidad de notificar a los afectados los imprevistos que iban a sufrir."
Considerando IV
"Además no hay prueba alguna que cuestione el criterio de SETENA. Ergo, lo pertinente es declarar sin lugar el amparo en este extremo."
"Moreover, there is no evidence challenging SETENA’s determination. Therefore, the appropriate course is to deny the amparo as to this claim."
Considerando V
"Además no hay prueba alguna que cuestione el criterio de SETENA. Ergo, lo pertinente es declarar sin lugar el amparo en este extremo."
Considerando V
Full documentDocumento completo
Decision Nº 2015015763 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten twenty on nueve de octubre de dos mil quince.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [NOMBRE 001], identity card number [VALOR 001]; [NOMBRE 002], identity card number [VALOR 002]; [NOMBRE 003], identity card number [VALOR 003]; [NOMBRE 004], identity card number [VALOR 004]; [NOMBRE 005], identity card number [VALOR 005]; against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Background:
Justice Rueda Leal authored the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the petition. The petitioners allege that, since 15 de julio de 2015, ICAA began work to excavate a trench along approximately 1.200 meters parallel to the road leading to their properties located on Calle 6 de Jiménez, Guápiles, for the purpose of installing an aqueduct; however, this situation left them without vehicular access to their properties and has also had an adverse environmental impact.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to deciding this matter, as they have been substantiated: a) improvements have been underway in the Pococí de Limón area to the infrastructure of the community aqueduct (see statements made under oath and evidence submitted); b) official letter Nº GSDUEN-AP-2015-1248 of 28 de setiembre de 2015, sent by the UEN Administración de Proyectos of ICAA, clarified that the necessary improvements to the condition of the public road had already been completed (see statements made under oath and evidence submitted); c) through a document sent on 25 de setiembre de 2015, the Head of the ORAC Región Huetar Atlántica was informed as follows: “(…) the petition reports environmental deterioration, which we do not understand because the project has an environmental study and an environmental manager responsible for this matter. We also consider a field inspection important in order to confirm the facts presented by our organization and verify that there is no environmental damage (…) In conclusion, at this time, Friday 25 de setiembre, the road is fully passable and its condition is far removed from the description provided by Messrs.
Marín Brenes and Marín Umaña. We can state that there is no reason whatsoever for concern in this regard. Messrs. Marín Brenes and Marín Umaña, like any other person, may use the road safely and may travel through the area without any significant difficulty (…)” (see statements made under oath and evidence submitted); d) official letter Nº GSD-UEN-AP-2015-01248 confirms that the road repairs have already been completed and that the road leading to the petitioners’ property was left in better condition than it was at the beginning of the work (see statements made under oath and evidence submitted); e) by decision Nº 0207-2015-SETENA issued at 14:30 on 3 de febrero de 2015, SETENA granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the project consisting of the expansion of the Suerre rural aqueduct (see evidence submitted).
III.The right to property. In judgment number 4465-99 issued at 10:21 on 11 de junio de 1999, the Chamber held: “Article 45 of the Political Constitution enshrines the right to property. The first paragraph declares it ‘inviolable’ and establishes the State’s obligation to compensate the owner in advance when property must be taken for reasons of ‘legally established public interest.’ The second paragraph establishes the possibility of imposing limitations on property in the social interest through a law approved by a qualified vote—a vote of two-thirds of all members of the Asamblea Legislativa. Thus, the State’s obligation to provide compensation is constitutionally prescribed solely and exclusively in cases of expropriation and does not apply to limitations in the social interest established by a law approved by a qualified vote. Nevertheless, such limitations must affect the community generally and may neither exceed the bounds of reasonableness or proportionality nor deprive the right to property of its essential content.
A restriction on the right to property that deprives the right of its essential content becomes a disguised expropriation (expropiación encubierta) and, consequently, gives rise to an obligation to compensate. Limitations established for urban-planning purposes form part of the right to property and therefore are not subject to compensation unless they entail a reduction in the essential content of the right, as indicated above.”
IV.The specific case. In the case under review, the petitioners allege that, beginning on 15 de julio de 2015, ICAA began works to excavate a trench approximately 1.200 meters long, parallel to the road leading to their properties located on Calle 6 de Jiménez, Guápiles, for the purpose of installing an aqueduct; however, this situation left them without vehicular access to their properties and also had a negative impact on the environment. In this regard, the Chamber finds it established that improvements have indeed been made to the community’s aqueduct infrastructure in the area of Pococí de Limón. It is also apparent that official letter Nº GSDUEN-AP-2015-1248 of 28 de setiembre de 2015, sent by the UEN Administración de Proyectos of ICAA, clarified that the problems with the condition of the public road had already been remedied. Likewise, in a document sent on 25 de setiembre de 2015, the Head of the ORAC Región Huetar Atlántica was informed that: “(…) the amparo petition (recurso de amparo) reports environmental degradation, which we do not understand because the project has an environmental study and a responsible environmental officer (regente) in charge of this matter.
We also consider a site visit important in order to confirm the facts presented by our organization and verify that there is no environmental damage (…) In conclusion, as of today, Friday 25 de setiembre, the road is fully passable and its condition is far removed from the description given by Mr. Marín Brenes and Mr. Marín Umaña. We can state that there is no cause for concern in this regard. Mr. Marín Brenes and Mr. Marín Umaña, like anyone else, may use the road safely and travel through the site without significant difficulty (…)”. For its part, official letter Nº GSD-UEN-AP-2015-01248 establishes that the road repairs have already been completed and that the road leading to the petitioners’ property was left in better condition than it was at the beginning of the works. The petitioners should bear in mind that the work carried out by ICAA was undertaken specifically to improve the community’s aqueduct infrastructure.
It is evident that this type of work causes some inconvenience to road users while it is being carried out; however, this does not necessarily entail an arbitrary and unjustified infringement of individuals’ fundamental rights. The conditions that made the road difficult to travel were temporary, since the work performed by ICAA officials was never intended to permanently prevent the petitioners from accessing their properties; rather, the situation lasted only for the time strictly necessary to complete the works.
Now, applying the reasonableness test (test de razonabilidad) developed many times in this Court’s case law, the Chamber considers that the respondent authorities should at least have notified local residents sufficiently in advance of their intention to carry out the roadworks and of their approximate duration, so that the residents could take the necessary precautions. It should be recalled that this Court has repeatedly stated: “This so-called principle actually constitutes a ‘reasonableness test,’ a protocol intended to make objective, to a certain degree, the reasoning process by which the adjudicator concludes that a particular measure is unreasonable or disproportionate. ‘What is reasonable’ is certainly a matter of judgment that, nevertheless, can and must be supported by argument so as to be at least plausible. The aim is to set forth a methodology for applying that principle which is useful for presenting the arguments used to characterize something as reasonable or unreasonable.
This methodology contains the following elements: a) legitimacy, in the sense that the measure must not plainly violate any higher-ranking legal mandate; b) suitability, insofar as the measure effectively serves to achieve the intended purpose; c) necessity, which means that, among several suitable measures, the least harmful must be chosen; and d) so-called ‘proportionality in the strict sense,’ which requires that under no circumstances may the essential content of a constitutional right be impaired in a process of balancing legal norms. It should be clarified that, according to the majority view in legal scholarship, legitimacy is conceived instead as a prerequisite. This protocol is applied in stages, such that if examination of the first stage yields an unsatisfactory result, it is unnecessary to proceed with the remaining aspects, although in some cases they may be examined further to lend greater force to the ruling (...)” (see judgment Nº 2012-003951 of 16:31 hours on 21 de marzo de 2012).
In accordance with the aforementioned elements of this principle, the Chamber finds that, in this case, ICAA failed to satisfy the necessity criterion forming part of that test. This is because, among the various suitable measures available for carrying out the aqueduct improvement works, it did not choose the measure least harmful to residents whose properties fronted the road in question. Quite the contrary, it chose to begin the aqueduct improvement works without first informing the residents of the inconvenience they would experience while the work was underway. That situation is unreasonable, since the respondent entity had other options that would have been less harmful to the residents, such as notifying them in advance of the work to be performed, its duration, the scope of the works, the inconvenience to vehicular traffic, and so forth. Because the ICAA authorities did not choose a less harmful measure such as the one described above, this Court finds that the reasonableness test was violated and that the amparo petition must therefore be granted on this issue.
It is important to clarify that, in emergency situations in which a road or road infrastructure requiring priority attention must be repaired, such prior notice to affected residents will clearly not be necessary. In this case, because the repair had been scheduled in advance by ICAA (that is, it was a planned intervention), it was reasonable to expect the Administration to be in a position to notify those affected of the disruptions they would experience.
V.Lastly, the petitioners express concern regarding the apparent environmental damage caused by the aqueduct improvement works. In that regard, the evidence submitted by the respondent also establishes that, through resolution Nº 0207-2015-SETENA of 14:30 hours on 3 de febrero de 2015, SETENA granted environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) to the project involving the expansion of the Suerre rural aqueduct. Accordingly, this Court considers that if SETENA endorsed the performance of those aqueduct improvement works, it was precisely because they did not entail serious and irreparable harm to the environment. Furthermore, there is no evidence whatsoever calling SETENA’s determination into question. Therefore, the appropriate course is to deny the amparo petition on this issue.
VI.Note by Justice Salazar Alvarado. I have agreed with the position maintained by Justice Jinesta Lobo on this matter; consequently, as a matter of principle, I consider that cases concerning the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested party may present their objections more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because such a situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this amparo proceeding, in which it is alleged that work to excavate a trench approximately 1.200 meters long, parallel to the road leading to the protected parties’ properties located on Calle 6 de Jiménez, Guápiles, for the purpose of installing an aqueduct, left them without vehicular access to their properties and also allegedly had a negative impact on the environment, thereby affecting the right to property and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment.
Por tanto:
The petition is partially granted, solely on the ground of infringement of the reasonableness test. Miguel Badilla Ugalde, in his capacity as Head of the Oficina Cantonal de Guápiles of ICAA, or whoever serves in that position in his stead, is ordered to refrain from again engaging in the conduct that provided the grounds for granting this amparo petition. This ruling is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs and compensation for the losses and damages caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso administrativo).
In all other respects, the petition is denied. This decision shall be personally served upon Miguel Badilla Ugalde, in his capacity as Head of the Oficina Cantonal de Guápiles of ICAA, or whoever serves in that position in his stead. Justice Salazar Alvarado files a note.-
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad número [VALOR 001]; [NOMBRE 002], cédula de identidad número [VALOR 002]; [NOMBRE 003], cédula de identidad número [VALOR 003]; [NOMBRE 004], cédula de identidad número [VALOR 004]; [NOMBRE 005], cédula de identidad número [VALOR 005]; contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que desde el 15 de julio de 2015, el ICAA inició una obra para zanjear aproximadamente 1.200 metros paralelos a la carretera que conduce hasta sus fincas ubicadas en Calle 6 de Jiménez, Guápiles, con el propósito de instalar un acueducto; empero, dicha situación los dejó sin acceso vehicular a sus inmuebles, además de que ha producido un impacto negativo al medio ambiente.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) en la zona de Pococí de Limón se han estado realizando mejoras en la infraestructura del acueducto de la comunidad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); b) en oficio Nº GSDUEN-AP-2015-1248 del 28 de setiembre de 2015, remitido por la UEN Administración de Proyectos del ICAA, se aclaró que las mejoras en las condiciones de la vía pública ya fueron solventadas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); c) mediante documento remitido el 25 de setiembre de 2015, se le informó a la Jefa de la ORAC Región Huetar Atlántica que: “(…) el recurso informa sobre deterioro al ambiente, cosa que no entendemos porque el proyecto cuenta con un estudio ambiental y un regente encargado de este tema.
Además consideramos importante una visita de campo para confirmar los hechos expuestos por nuestra organización y verificar que no hay daño al ambiente (…) En conclusión, el camino en este momento, día viernes 25 de setiembre es totalmente transitable y está muy lejos de la apreciación de los señores Marín Brenes y Marín Umaña. Podemos decir que no hay motivo alguno de preocupación al respecto. Los señores Marín Brenes y Marín Umaña al igual que cualquier persona puede hacer uso de la vía con la seguridad y puede transitar sin mayor problema por el sitio (…)” (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); d) mediante oficio Nº GSD-UEN-AP-2015-01248 se comprueba que las reparaciones en la carretera ya fueron finiquitadas y que el estado de la calle que lleva a la finca de los recurrentes quedó en mejores condiciones que al inicio de las obras (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada); e) mediante resolución Nº 0207-2015-SETENA de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, la SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto consistente en la ampliación del acueducto rural de Suerre (ver prueba aportada).
III.Sobre el derecho de propiedad. En sentencia número 4465-99 de las 10:21 horas del 11 de junio de 1999, la Sala estableció que: “El artículo 45 de la Constitución Política consagra el derecho de propiedad. En el párrafo primero señala su carácter de "inviolable" y establece la obligación por parte del Estado de indemnizar al propietario previamente, cuando deba suprimirla por razones de "interés público legalmente comprobado". En el párrafo segundo establece la posibilidad de establecer limitaciones de interés social a la propiedad, mediante ley aprobada por votación calificada -votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa-. De manera que la obligación de indemnizar por parte del Estado está constitucionalmente prevista única y exclusivamente cuando se trata de mediante ley aprobada por votación calificada. Sin embargo, estas limitaciones deberán afectar a la colectividad en general y no podrán exceder los parámetros de razonabilidad o proporcionalidad, ni vaciar de su contenido esencial el derecho de propiedad.
La restricción al derecho de propiedad que vacíe de su contenido esencial el derecho, se convierte en una expropiación encubierta y, en consecuencia, genera la obligación de indemnizar. Las limitaciones establecidas con fines urbanísticos, integran el derecho de propiedad y, por lo tanto, no son susceptibles de indemnización, a menos que implique una reducción del contenido esencial del derecho, como se indicó supra” .
IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, los recurrentes alegan que desde el 15 de julio de 2015, el ICAA inició una obra para zanjear aproximadamente 1.200 metros paralelos a la carretera que conduce hasta sus fincas ubicadas en Calle 6 de Jiménez, Guápiles, con el propósito de instalar un acueducto; empero, dicha situación los dejó sin acceso vehicular a sus inmuebles, además de que ha producido un impacto negativo al medio ambiente. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, efectivamente, en la zona de Pococí de Limón se han estado realizando mejoras en la infraestructura del acueducto de la comunidad. Asimismo, se aprecia que en oficio Nº GSDUEN-AP-2015-1248 del 28 de setiembre de 2015, remitido por la UEN Administración de Proyectos del ICAA, se aclaró que las mejoras en las condiciones de la vía pública ya habían sido solventadas. Del mismo modo, mediante documento remitido el 25 de setiembre de 2015, se le informó a la Jefa de la ORAC Región Huetar Atlántica que: “(…) el recurso informa sobre deterioro al ambiente, cosa que no entendemos porque el proyecto cuenta con un estudio ambiental y un regente encargado de este tema.
Además consideramos importante una visita de campo para confirmar los hechos expuestos por nuestra organización y verificar que no hay daño al ambiente (…) En conclusión, el camino en este momento, día viernes 25 de setiembre es totalmente transitable y está muy lejos de la apreciación de los señores Marín Brenes y Marín Umaña. Podemos decir que no hay motivo alguno de preocupación al respecto. Los señores Marín Brenes y Marín Umaña al igual que cualquier persona puede hacer uso de la vía con la seguridad y puede transitar sin mayor problema por el sitio (…)”. Por su parte, mediante oficio Nº GSD-UEN-AP-2015-01248 se comprueba que las reparaciones en la carretera ya fueron finiquitadas y que el estado de la calle que lleva a la finca de los recurrentes quedó en mejores condiciones que al inicio de las obras. Adviertan los recurrentes que los trabajos realizados por el ICAA fueron, precisamente, para mejorar la infraestructura del acueducto de la comunidad.
Es evidente que este tipo de obras genera algún tipo de molestia a los transeúntes durante su ejecución; sin embargo, ello no implica, necesariamente, una lesión arbitraria e injustificada a los derechos fundamentales de las personas. Las condiciones que hacían el camino poco transitable fueron temporales, toda vez que con los trabajos realizados por los funcionarios del ICAA nunca se pretendió anular de manera definitiva el ingreso de los promoventes a sus fincas, sino que la situación duró el tiempo estrictamente necesario para concluir las obras.
Ahora bien, en aplicación del test de razonabilidad tantas veces desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, considera la Sala que sí debieron las autoridades recurridas, al menos, avisar con cierta antelación a los vecinos del lugar sobre la intención de realizar las obras en el camino, así como la duración aproximada de estas para que ellos pudieran tomar las previsiones del caso. Recuérdese que este Tribunal ha manifestado reiteradamente: “ Este denominado principio en realidad constituye un “test de razonabilidad”, un protocolo tendente a objetivizar, en cierto grado, el proceso reflexivo mediante el cual el juzgador llega a concluir que determinada medida es irrazonable o desproporcionada. “Qué es razonable” es ciertamente un asunto de apreciación que, sin embargo, se puede y debe argumentar para que resulte al menos plausible. De lo que se trata es de plantear una metodología de aplicación de tal principio, que resulte útil para exponer los argumentos utilizados para calificar algo como razonable o no. Dicha metodología contiene los siguientes elementos: a) la legitimidad, en el sentido de que la medida no violente de manera evidente algún mandato legal jerárquicamente superior; b) la adecuabilidad, en tanto la medida sirva efectivamente para alcanzar el fin pretendido; c) la necesidad implica que entre varias medidas adecuadas, se debe escoger la menos lesiva; y d) la denominada “proporcionalidad en sentido estricto” , que obliga a que desde ninguna circunstancia se vea afectado el contenido esencial de un derecho constitucional en un proceso de ponderación normativa.
Se aclara que para el sector doctrinario mayoritario, el elemento legitimidad es concebido más bien como un presupuesto. Este protocolo se aplica por fases, de manera que si el examen de una primera fase es insatisfactorio, resulta innecesario proseguir con el estudio del resto de aspectos, aunque, en algunos casos, para mayor contundencia del fallo se puede ahondar en ello (...)” (ver sentencia Nº 2012-003951 de las 16:31 horas del 21 de marzo de 2012). Conforme a los elementos citados del principio en mención, la Sala es del criterio que en este caso el ICAA incumplió el criterio de necesidad que integra dicho test. Lo anterior por cuanto entre varias medidas adecuadas para ejecutar las obras de mejoramiento del acueducto, no se escogió la menos lesiva para los vecinos con propiedades frente al camino en cuestión. Todo lo contrario, se eligió la medida tendente a iniciar las obras de mejoras del acueducto sin poner en conocimiento previo a los vecinos de los inconvenientes que sufrirían durante el tiempo de desarrollo de las obras.
Tal situación resulta irrazonable, en la medida que la entidad accionada disponía de otras opciones menos lesivas para los vecinos, como por ejemplo poner en conocimiento previo de los trabajos que se iban a ejecutar, así como su duración, alcances de las obras, inconvenientes para el tránsito vehicular, etc. Como las autoridades del ICAA no optaron por alguna medida menos lesiva como la expuesta anteriormente, este Tribunal estima que se infringió el test de razonabilidad y, en consecuencia, resulta necesario acoger el amparo en cuanto a este extremo. Es importante aclarar que en aquellas situaciones de emergencia donde se deba reparar algún camino o infraestructura vial que requiera atención prioritaria, resulta evidente que no será necesaria esa comunicación previa a los vecinos afectados. En la especie, al tratarse de una reparación previamente programada por parte del ICAA (es decir, una intervención prevista), era razonable que la Administración se encontrara en la posibilidad de notificar a los afectados los imprevistos que iban a sufrir.
V.Por último, los promoventes muestran su preocupación con el aparente daño ambiental que provocaron los trabajos de mejoramiento del acueducto. En ese sentido, de la prueba aportada por el recurrido también se comprueba que mediante resolución Nº 0207-2015-SETENA de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015, la SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto consistente en la ampliación del acueducto rural de Suerre. Bajo esa inteligencia, este Tribunal es del criterio que si SETENA avaló la realización de tales trabajos de mejoramiento del acueducto es justamente porque no implicaba un daño grave e irreparable para el ambiente. Además no hay prueba alguna que cuestione el criterio de SETENA. Ergo, lo pertinente es declarar sin lugar el amparo en este extremo.
VI.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa que debido a trabajos realizados para zanjear aproximadamente 1.200 metros paralelos a la carretera que conduce hasta las fincas de los amparados, ubicadas en Calle 6 de Jiménez, Guápiles, con el propósito de instalar un acueducto, se les dejó sin acceso vehicular a sus inmuebles, lo que también se afirma ha producido un impacto negativo al medio ambiente, con afectación del derecho de propiedad y del derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo por infracción al test de razonabilidad. Se ordena a Miguel Badilla Ugalde, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Guápiles del ICAA, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Lo anterior se dicta con la advertencia de que según lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Miguel Badilla Ugalde, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Guápiles del ICAA, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-
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