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Res. 08752-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/06/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015-08752 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ REGINO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 5-196-323 y LUIS FERNANDO MONTERO CAMACHO, cédula de identidad 1-514-870, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Estrada Navas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que son vecinos de Calle Santa Cecilia del Coyol de Alajuela desde hace 25 años. Indican que el 4 de marzo anterior se les comunicó por parte de GVL AKARI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada que se procedería a instalar una tubería para un desfogue de las aguas de la planta de tratamiento de Vila del Lago, ubicada en el Coyol. Manifiestan que, a la fecha en que acuden en amparo, la corporación municipal recurrida no ha comunicado, en forma oportuna, un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta. Aducen que el ancho de la calle donde viven permiten un solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Estiman lesionados sus derechos fundamentales.
II.- Esta Sala, en la sentencia No. 2015-06398 de las 9:00 horas de 8 de mayo de 2015 desestimó un recurso de amparo en el que otros vecinos de Calle Santa Cecilia del Coyol de Alajuela cuestionaron los mismos aspectos impugnados en el sub lite. En esa oportunidad, este Tribunal consideró que no existían los agravios mencionados con base en las consideraciones que se trascriben:
“II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el punto de vertido autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17 de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia", así como también con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y del MINAE y Municipalidad de Alajuela (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, en fechas 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela [en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.
IV.- De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado. De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso en cuanto a tal extremo. Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un 90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.” Partiendo de este antecedente y, siendo que no existen razones para variar de criterio ni motivos que permitan valorar, de forma distinta, la situación planteada por los recurrentes, lo que corresponde entonces es desestimar el recurso planteado.
III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i.
Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G. Carlos Estrada N.
Alicia Salas T. Ronald Salazar M.
203/01
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015-08752 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ REGINO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 5-196-323 y LUIS FERNANDO MONTERO CAMACHO, cédula de identidad 1-514-870, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Estrada Navas ; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes alegan que son vecinos de Calle Santa Cecilia del Coyol de Alajuela desde hace 25 años. Indican que el 4 de marzo anterior se les comunicó por parte de GVL AKARI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada que se procedería a instalar una tubería para un desfogue de las aguas de la planta de tratamiento de Vila del Lago, ubicada en el Coyol. Manifiestan que, a la fecha en que acuden en amparo, la corporación municipal recurrida no ha comunicado, en forma oportuna, un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta. Aducen que el ancho de la calle donde viven permiten un solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Estiman lesionados sus derechos fundamentales.
II.- Esta Sala, en la sentencia No. 2015-06398 de las 9:00 horas de 8 de mayo de 2015 desestimó un recurso de amparo en el que otros vecinos de Calle Santa Cecilia del Coyol de Alajuela cuestionaron los mismos aspectos impugnados en el sub lite. En esa oportunidad, este Tribunal consideró que no existían los agravios mencionados con base en las consideraciones que se trascriben:
“II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el punto de vertido autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17 de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia", así como también con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y del MINAE y Municipalidad de Alajuela (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, en fechas 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela [en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.
IV.- De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado. De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso en cuanto a tal extremo. Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un 90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.” Partiendo de este antecedente y, siendo que no existen razones para variar de criterio ni motivos que permitan valorar, de forma distinta, la situación planteada por los recurrentes, lo que corresponde entonces es desestimar el recurso planteado.
III.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i.
Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G. Carlos Estrada N.
Alicia Salas T. Ronald Salazar M.
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