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Res. 02015-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015-006398 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003253-0007-CO, interpuesto por EMILCE ALICIA RAMONA ALVARADO VILLALOBOS, cédula de identidad 6-053-271, LUCRECIA DEL SOCORRO DÍAZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 5-079-270 y TERESA CERDAS VENEGAS, cédula de identidad 2-160-531, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 09 de marzo de 2015, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y manifiestan que son adultas mayores vecinas de la calle Santa Cecilia y padecen múltiples enfermedades que les dificulta desplazarse. No obstante, el 04 de marzo del año en curso, se les comunicó por medio de un documento de la empresa GVL AKARI S SRL, que se va a proceder con la instalación de una tubería para un desfogue de las aguas de la Planta de Tratamiento de Vila Del Lago, ubicada en el Coyol, donde se construye actualmente una planta de tratamiento para aguas negras. Indican que dicha empresa y la corporación municipal recurrida, no han comunicado en forma oportuna un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta y los vecinos del lugar desconocen la distancia que existe entre la tubería de agua potable y el lugar en donde se ubica la tubería de aguas negras tratadas. Acotan que la calle en la cual viven es de 3.80 metros de ancho, es decir, es una calle de solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Reclaman además que no se han tomado las medidas para evitar que su movilidad se vea afectada. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta su derecho a la información, a la salud y al libre tránsito 2.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, que la calle a través de la que pasará la tubería de aguas tratadas que servirá de desfogue a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) -actualmente en construcción en condominio Vila del Lago- es una calle pública denominada “calle Santa Cecilia". Este desfogue de aguas tratadas fue autorizado en su momento por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante resolución R-0997-2014-AGUAS-MINAE, expediente 4544-V hacia el río Alajuela. La ruptura de dicha vía se autorizó mediante resolución de la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela de las ocho horas treinta minutos del doce de septiembre del año dos mil catorce relativo a un recurso de apelación presentado por el Ingeniero Andrés Umaña Pérez. Cumplidos los requisitos que determina la ley y reglamentación vigente se aprueba el permiso de construcción bajo resolución N° MA-PPCI-0858-2014 a nombre de GVL AKARI S.R.L. para planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) con un área de 273 m2. Dicho permiso aplica únicamente para la construcción de la planta de tratamiento para uso exclusivo de los condóminos del Condominio Vila del Lago, finca matriz N° 2505-M-000. De igual forma, mediante trámite de la plataforma digital de tramitación APC se gestionó permiso de mejora a red sanitaria, aprobado mediante resolución N° MA-ACC-0388-2015 y cuyos planos sellados contemplan la tubería que conduce las aguas tratadas hacia el punto de vertido al río Alajuela, así como ruptura de la calle principal de El Coyol de Alajuela con base en la aprobación del MINAE para el vertido de las aguas tratadas (ver figura 1). Añade que las obras a realizar se sustentan en una orden sanitaria del Ministerio de Salud bajo resolución OS-CN-ARS-A2-051-DG-2013. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela que el condominio Vila del Lago (Condominio Santa Cecilia) está conformado por 217 filiales construido por la Empresa GVL Akari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para la construcción de este proyecto la Municipalidad de Alajuela otorga el permiso de construcción al Condominio Vila del Lago con un sistema de tanque séptico, mismo que es aprobado de igual forma por el Ministerio de Salud. Añade que el 1 de julio del 2013 el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 gira Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2- 051-DG-2013 en donde se le ordena a la Empresa desarrolladora del Condominio Vila del Lago lo siguiente: 1. Construir planta de tratamiento para el Condominio Vila del Lago ya que por estudios realizados el terreno no es apto para el uso del tanque séptico (Plazo 6 meses). 2. Eliminar el vertido de aguas negras y servidas al canal pluvial que provienen del sistema FAFA (Plazo Inmediato). 3. Suspender las construcciones hasta tanto no se construya dicho sistema de Tratamiento (Plazo Inmediato). La orden sanitaria en mención fue puesta en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio número CN-ARS-A2-944-2013 del 2 de julio del 2013. En fecha 11 de julio del 2013 se presenta Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Solicitud prima facie de medida cautelar contra la Orden Sanitaria OS-CN~ARS-A2-051-DG-2013 de GVL AKARI S.R.L. A través del oficio N° DMA6488013. del 02 de octubre del 2013. la Ministra a.i. de Salud Dra. Sisy Castillo Ramírez declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar incoada por el Sr. David Segura Castro en su condición de Apoderado Generalísimo sin Limite de Suma de la Empresa GVL AKARI S.R.L De igual forma presenta el Sr. David L. Segura Castro Recurso de Apelación contra la Orden Sanitaria OSCNARS- A2-051DG-201 3 mismo que fue resuelto con el oficio N" DM-A-6814-01 3 Ministerio de Salud el 22 de noviembre del 2013 por la Dra. Daisy Maria Corrales Díaz. Ministra de Salud. declarado sin lugar en todos sus extremos. Por lo que la autoridad de Salud deberá notificar del grado de cumplimiento de la orden sanitaria en mención. El día 16 de enero del 2014 se visitó el Condominio Vila del Lago en compañía del Sr. Luciano Machado Administrador del Residencial con el objeto de verificar el cumplimiento de la Orden Sanitaria número OSCN-ARS-A2-051-DG-2013, lo cual se determinó que no se visualizaba ninguna construcción. A esta fecha no se había presentado ningún documento a ésta Área Rectora de Salud en lo referente a la construcción de la planta de tratamiento. Con respecto a la eliminación del vertido de aguas negras y servidas al canal pluvial que provienen del sistema FAFA no se observó ninguna obra o modificación en las casas que cuentan con el sistema de FAFAS, se evidenció olores de aguas negras en las alcantarillas pluviales, lo que evidencia la problemática; esto con el fin de responder Recurso de Amparo interpuesto por Johnny Matarrita Fuertes contra GVL AKARI S.A. En resolución DM-A-1107-14 del Ministerio de Salud, de las diez horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil catorce suscrita por la Dra. Daisy Maria Corrales Díaz. Ministra de Salud se resuelve declarar parcialmente con lugar Recurso contra la resolución DM-A-6814-013 y se le otorga un plazo máximo de seis meses adicionales al plazo anterior a la Empresa GVL AKARI SR y se le ordena al Area Rectora de Salud de Alajuela 2 emitir una Orden Sanitaria al Administrador del Condominio Vila del Lago para que le informe a los Condóminos el lugar donde se realizará la construcción de la Planta de Tratamiento para aguas negras en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal contiguo a la caseta del guarda a mano derecha y hasta tanto no quede concluida y en servicio la obra, no se levantara la suspensión de continuar con la construcción de las viviendas indicadas en la precitada Orden Sanitaria. El 13 de febrero del 2014 se notifica la Orden Sanitaria OS-CNARS-A2-005-2014 y la Resolución DM-A- 1107-14 de la Ministra de Salud. a Karol Barrantes J. Arquitecta Coordinadora del Grupo Vila GP.S.A. En donde se le ordena proceder a: 1. Informar a los Condóminos que el lugar para la construcción de la planta de tratamiento indicado por los funcionarios: Lic. Alejandro Acevedo Meneses. Licda Aida Sosa Ulate. Abogados de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud lng. Ana Victoria Giusti Méndez de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y Ing. Laura Torres de la Unidad de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos de Aguas Residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se ubica en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal contiguo a la caseta del guarda a mano derecha. 2. Hasta tanto no quede concluida y en servicio dicha obra, no se levantará la suspensión de continuar con la construcción de las viviendas. El 21 de febrero se recibe de GVL AKARI SRL documento sin número suscrito por David Segura en donde indica: Se informó a los Condóminos sobre la ubicación de la planta de tratamiento a construir, según lo indica la Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2-005-2014 - El diseño de los trabajo está en proceso. - El día 19 de febrero del 2014 se le informó a la SETENA sobre la orden sanitaria referida. - Quedó presentada el 20 de febrero del 2014 la solicitud de pronunciamiento del cause permanente y público ante el MINAE. El 06 de agosto del 20014. se realizó visita de inspección conjunta con funcionarios del MINSA. MINAE SETENA. Y TRIBUNAL AMBIENTAL al Condominio Vila del Lago, para verificar la problemática de descargas de aguas entre otros aspectos. El 08 de Setiembre del 2014 se recibe vía correo electrónico se recibe en el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, informe emitido por la Dirección de Aguas de MINAE, de la inspección realizada en fecha 06 de agosto del 2014 donde deniega el vertido de aguas en el Río Alajuela. El 26 de noviembre del 2014 es notificada esta Área Rectora de Salud el oficio N° R-C337-2014-MINAE el cual es la resolución de un Recurso de Reposición incoado por el Sr. David Segura representante del GVL AKARI R.L. en el por tanto resuelve tener como punto de desfogue para la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago el Río Alajuela inhabilitando el desfogue en la Quebrada Siquiares y dando por agotada la vía administrativa. El 09 de enero del 2015, se recibe informe de avance de Cumplimiento y Solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de Ia Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago. Se observan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. El 28 de enero del 2015 se realiza inspección ocular funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 y el Nivel Regional, para atender solicitud de prórroga previamente solicitada en donde se evidencia que existe un importante avance en las obras constructivas se emite el oficio CNARSA2-0213- 2015. En fecha 09 de marzo del 2015 se solicita a través del oficio N° CN-ARS-A2-523-2015 al Máster Ronny Stanley Muñoz Salazar, pronunciamiento respecto a que los vecinos de Calle Santa Cecilia se encuentran haciendo oposición y bloqueos para que se instale dicha tubería, ya que tienen temor de que la misma les ocasione problemas similares a los que han viviendo los Condominios de Vila del Lago solicitan prórroga para determinar si técnica y legalmente las tuberías se pueden instalar sin ocasionar daño a sus habitantes. El Área Rectora de Salud de Alajuela 2 está a la espera de dicho pronunciamiento. El 27 de marzo del 2015. se realizó visita de inspección al lugar y se verificó que el rompimiento de la calle Santa Cecilia y la instalación de la tubería de desfogue de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago se encuentra en un 70 por ciento realizado. La tubería que conducirá aguas tratadas de la Planta de Tratamiento se encuentra a unos 2 metros aproximadamente del nivel de calle se observa que la acometida de agua potable a las casas se encuentra a unos 60 centímetros del nivel de calle.
4.- Informa David L Segura Castro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L. que las obras que cuestionan las recurrentes son consecuencia del cumplimiento de la orden sanitaria N. OS-CN-ARS-A2-051-DG-2013 emitida por el Ministerio de Salud, así como a lo ordenado en la sentencia N.10718-2013 de esta Sala. Añade que ambas órdenes tienen como finalidad la construcción/puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento para el Condominio Vila del Lago, ubicado en el Coyol de Alajuela. Esta orden sanitaria fue luego adicionada y aclarada por la señora Ministra de Salud mediante oficio DM-A-1107-14 del 22 de enero de 2014 en el que se indicó en su por tanto "así las cosas, se hace necesario que se tramiten los permisos respectivos elaboren los planos y se construya y entregue a satisfacción la precitada obra (la Planta de Tratamiento) (…) el lugar donde se realizará la construcción de la precitada Planta, en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal, contiguo a la caseta del guarda a mano derecha”. Dice que la empresa recurrida ha venido informando a esta honorable Sala sobre el avance de los trámites y construcción de las obras ordenadas tanto por ella como por el Ministerio de Salud, informes todos que están en el expediente de amparo referido supra, y que dan cuenta de todo el trámite legal y reglamentario para la obtención de los requeridos permisos para la construcción de la Planta de Tratamiento. Parte de estos planos y permisos se refieren justamente a las obras civiles externas al condominio, que transportan las aguas tratadas de la nueva planta de tratamiento hasta el cuerpo de agua más cercano (punto de vertido en cauce público), en este caso el Río Alajuela; dicho punto de vertido fue autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014» AGUAS-MINAE, del diecisiete de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", y confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del diecinueve de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." Este punto corresponde justamente al final de la Calle Santa Cecilia, en el Coyol de Alajuela, siendo esta la ruta más próxima por vía pública para acceder al cauce público mencionado. Añade que cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia". En tal sentido se aportan los permisos de la obra: Ministerio de Salud, Departamento de Aguas del MINAE y Municipalidad de Alajuela. Asimismo, la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. Concluye que la obra está debidamente planificada, común en el ámbito constructivo al ser la instalación de una tubería y que incluso cuenta con un plan de emergencia. Al respecto no hay prueba en el expediente que acredita violación a los derechos fundamentales de las recurrentes, en especial, su salud y tránsito son derechos que ni siquiera se encuentran amenazados por la obra, la cual valga señalar, se encuentra ya en un 90% de avance, al día de hoy. En cuanto a la información dada a los vecinos de la Calle Cecilia indica que un mes antes del inicio de las obras, su representada (en coordinación con la empresa constructora) efectuó una reunión con la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria que ordena las obras, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. (ii) Efectivamente, de forma adicional, se informó mediante un comunicado masivo el inicio de los trabajos; La entrega se hizo casa por casa por parte de las señoras Karol Sequeira, y de la señora Emma Lizano. Ambas son colaboradoras de mi representada y estaban plenamente capacitadas para responder preguntas y atender cualquier asunto que se hiciera de su conocimiento. Lo anterior se hizo por iniciativa propia de mi representada, justamente con el fin de informar adecuadamente a los vecinos de la calle Santa Cecilia sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Se aporta el documento referido. El ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo, en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, en fechas 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela [en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Al respecto se indica que este parecería ser el "punto central" que señalan las recurrentes, sin embargo, el mismo es una simple especulación sin sustento probatorio. No solo no ha existido inconveniente alguno con las obras constructivas, sino que además es necesario aclarar que: (i) La Calle Santa Cecilia es una calle pública cantonal, de unos seis metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto; Pese a las dimensiones de la calle Santa Cecilia, se coordina diariamente el paso de peatones y vehículos de forma segura para todos los residentes y visitantes; por lo cual no se han dado inconvenientes, tal y como lo muestran las fotografías adjuntas. (ii) La instalación de dicha tubería que se está instalando está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ve afectado. (iii) Se cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo. (iv} Se tiene constante coordinación y comunicación con el encargado de cuadrillas de asistencia de emergencias del AyA, don jorge Chávez, en caso de eventualidades potables en dicha zona. (v) Se cuenta con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. (vi) diariamente hay una persona encargada de las obras que ha estado en el sitio, atendiendo cualquier consulta o solicitud de los vecinos, así como los ingenieros Carlos Alvarado y Oswaldo Córdoba quienes diariamente supervisan las obras. Ninguno de ellos ha tenido reportes ni ha recibido ninguna información respecto a que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes, mucho menos que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas. (vii) Y tal y como se indicó las obras cuentan con avance del 90%, siendo que únicamente queda por concluir el último tramo al final de la Calle Santa Cecilia, de tal manera que no hay ya más trabajos que pudieran de alguna forma obstaculizar el paso de las recurrentes dado que ellas viven a cien metros y trescientos metros de la entrada principal de la calle, respectivamente, y que las obras ya se han concluido por completo en toda esa sección de calle. Estima que las obras que alegan las recurrentes constituían una supuesta amenaza para sus derechos constitucionales ya se encuentran finalizadas, sin que se haya dado la afectación temida por ellas. Pide se declare sin lugar el recurso.
5.- Por resolución de las 13:52 horas del 27 de abril de 2015, se admite la gestión de inhibitoria para conocer el presente asunto, de los Magistrados Gilbert Armijo Sancho y Ernesto Jinesta Lobo.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso Reclaman las recurrentes -adultas mayores- que pese a las enfermedades que padecen y dificultad para desplazarse; el 04 de marzo del año en curso, la empresa GVL AKARI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada hizo un comunicado indicando que se va a proceder con la instalación de una tubería para un desfogue de las aguas de la Planta de Tratamiento de Vila Del Lago, ubicada en el Coyol, donde se construye actualmente una planta de tratamiento para aguas negras. Indican que dicha empresa y la corporación municipal recurrida, no han comunicado en forma oportuna un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta y los vecinos del lugar desconocen la distancia que existe entre la tubería de agua potable y el lugar en donde se ubica la tubería de aguas negras tratadas. Acotan que la calle en la cual viven es de 3.80 metros de ancho, es decir, es una calle de solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Reclaman además que no se han tomado las medidas para evitar que su movilidad se vea afectada. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta su derecho a la información, a la salud y al libre tránsito.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el punto de vertido autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17 de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia", así como también con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y del MINAE y Municipalidad de Alajuela (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes, la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, los días 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente, en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela (en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.
IV.- De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado. De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas. Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta, durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un 90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.
V.Nota Separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de problemas que afectan de forma directa la salud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO Y DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS, CON REDACCION DEL PRIMERO. Consideramos, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Las Magistradas Hernández López, Garro Vargas y el Magistrado Salazar Alvarado ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a. i.
Fernando Castillo V. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
FCC/jcalderonm
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015-006398 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003253-0007-CO, interpuesto por EMILCE ALICIA RAMONA ALVARADO VILLALOBOS, cédula de identidad 6-053-271, LUCRECIA DEL SOCORRO DÍAZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 5-079-270 y TERESA CERDAS VENEGAS, cédula de identidad 2-160-531, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 09 de marzo de 2015, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y manifiestan que son adultas mayores vecinas de la calle Santa Cecilia y padecen múltiples enfermedades que les dificulta desplazarse. No obstante, el 04 de marzo del año en curso, se les comunicó por medio de un documento de la empresa GVL AKARI S SRL, que se va a proceder con la instalación de una tubería para un desfogue de las aguas de la Planta de Tratamiento de Vila Del Lago, ubicada en el Coyol, donde se construye actualmente una planta de tratamiento para aguas negras. Indican que dicha empresa y la corporación municipal recurrida, no han comunicado en forma oportuna un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta y los vecinos del lugar desconocen la distancia que existe entre la tubería de agua potable y el lugar en donde se ubica la tubería de aguas negras tratadas. Acotan que la calle en la cual viven es de 3.80 metros de ancho, es decir, es una calle de solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Reclaman además que no se han tomado las medidas para evitar que su movilidad se vea afectada. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta su derecho a la información, a la salud y al libre tránsito 2.- Informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, que la calle a través de la que pasará la tubería de aguas tratadas que servirá de desfogue a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) -actualmente en construcción en condominio Vila del Lago- es una calle pública denominada “calle Santa Cecilia". Este desfogue de aguas tratadas fue autorizado en su momento por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mediante resolución R-0997-2014-AGUAS-MINAE, expediente 4544-V hacia el río Alajuela. La ruptura de dicha vía se autorizó mediante resolución de la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela de las ocho horas treinta minutos del doce de septiembre del año dos mil catorce relativo a un recurso de apelación presentado por el Ingeniero Andrés Umaña Pérez. Cumplidos los requisitos que determina la ley y reglamentación vigente se aprueba el permiso de construcción bajo resolución N° MA-PPCI-0858-2014 a nombre de GVL AKARI S.R.L. para planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) con un área de 273 m2. Dicho permiso aplica únicamente para la construcción de la planta de tratamiento para uso exclusivo de los condóminos del Condominio Vila del Lago, finca matriz N° 2505-M-000. De igual forma, mediante trámite de la plataforma digital de tramitación APC se gestionó permiso de mejora a red sanitaria, aprobado mediante resolución N° MA-ACC-0388-2015 y cuyos planos sellados contemplan la tubería que conduce las aguas tratadas hacia el punto de vertido al río Alajuela, así como ruptura de la calle principal de El Coyol de Alajuela con base en la aprobación del MINAE para el vertido de las aguas tratadas (ver figura 1). Añade que las obras a realizar se sustentan en una orden sanitaria del Ministerio de Salud bajo resolución OS-CN-ARS-A2-051-DG-2013. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela que el condominio Vila del Lago (Condominio Santa Cecilia) está conformado por 217 filiales construido por la Empresa GVL Akari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para la construcción de este proyecto la Municipalidad de Alajuela otorga el permiso de construcción al Condominio Vila del Lago con un sistema de tanque séptico, mismo que es aprobado de igual forma por el Ministerio de Salud. Añade que el 1 de julio del 2013 el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 gira Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2- 051-DG-2013 en donde se le ordena a la Empresa desarrolladora del Condominio Vila del Lago lo siguiente: 1. Construir planta de tratamiento para el Condominio Vila del Lago ya que por estudios realizados el terreno no es apto para el uso del tanque séptico (Plazo 6 meses). 2. Eliminar el vertido de aguas negras y servidas al canal pluvial que provienen del sistema FAFA (Plazo Inmediato). 3. Suspender las construcciones hasta tanto no se construya dicho sistema de Tratamiento (Plazo Inmediato). La orden sanitaria en mención fue puesta en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, mediante oficio número CN-ARS-A2-944-2013 del 2 de julio del 2013. En fecha 11 de julio del 2013 se presenta Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Solicitud prima facie de medida cautelar contra la Orden Sanitaria OS-CN~ARS-A2-051-DG-2013 de GVL AKARI S.R.L. A través del oficio N° DMA6488013. del 02 de octubre del 2013. la Ministra a.i. de Salud Dra. Sisy Castillo Ramírez declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar incoada por el Sr. David Segura Castro en su condición de Apoderado Generalísimo sin Limite de Suma de la Empresa GVL AKARI S.R.L De igual forma presenta el Sr. David L. Segura Castro Recurso de Apelación contra la Orden Sanitaria OSCNARS- A2-051DG-201 3 mismo que fue resuelto con el oficio N" DM-A-6814-01 3 Ministerio de Salud el 22 de noviembre del 2013 por la Dra. Daisy Maria Corrales Díaz. Ministra de Salud. declarado sin lugar en todos sus extremos. Por lo que la autoridad de Salud deberá notificar del grado de cumplimiento de la orden sanitaria en mención. El día 16 de enero del 2014 se visitó el Condominio Vila del Lago en compañía del Sr. Luciano Machado Administrador del Residencial con el objeto de verificar el cumplimiento de la Orden Sanitaria número OSCN-ARS-A2-051-DG-2013, lo cual se determinó que no se visualizaba ninguna construcción. A esta fecha no se había presentado ningún documento a ésta Área Rectora de Salud en lo referente a la construcción de la planta de tratamiento. Con respecto a la eliminación del vertido de aguas negras y servidas al canal pluvial que provienen del sistema FAFA no se observó ninguna obra o modificación en las casas que cuentan con el sistema de FAFAS, se evidenció olores de aguas negras en las alcantarillas pluviales, lo que evidencia la problemática; esto con el fin de responder Recurso de Amparo interpuesto por Johnny Matarrita Fuertes contra GVL AKARI S.A. En resolución DM-A-1107-14 del Ministerio de Salud, de las diez horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil catorce suscrita por la Dra. Daisy Maria Corrales Díaz. Ministra de Salud se resuelve declarar parcialmente con lugar Recurso contra la resolución DM-A-6814-013 y se le otorga un plazo máximo de seis meses adicionales al plazo anterior a la Empresa GVL AKARI SR y se le ordena al Area Rectora de Salud de Alajuela 2 emitir una Orden Sanitaria al Administrador del Condominio Vila del Lago para que le informe a los Condóminos el lugar donde se realizará la construcción de la Planta de Tratamiento para aguas negras en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal contiguo a la caseta del guarda a mano derecha y hasta tanto no quede concluida y en servicio la obra, no se levantara la suspensión de continuar con la construcción de las viviendas indicadas en la precitada Orden Sanitaria. El 13 de febrero del 2014 se notifica la Orden Sanitaria OS-CNARS-A2-005-2014 y la Resolución DM-A- 1107-14 de la Ministra de Salud. a Karol Barrantes J. Arquitecta Coordinadora del Grupo Vila GP.S.A. En donde se le ordena proceder a: 1. Informar a los Condóminos que el lugar para la construcción de la planta de tratamiento indicado por los funcionarios: Lic. Alejandro Acevedo Meneses. Licda Aida Sosa Ulate. Abogados de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud lng. Ana Victoria Giusti Méndez de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y Ing. Laura Torres de la Unidad de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos de Aguas Residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se ubica en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal contiguo a la caseta del guarda a mano derecha. 2. Hasta tanto no quede concluida y en servicio dicha obra, no se levantará la suspensión de continuar con la construcción de las viviendas. El 21 de febrero se recibe de GVL AKARI SRL documento sin número suscrito por David Segura en donde indica: Se informó a los Condóminos sobre la ubicación de la planta de tratamiento a construir, según lo indica la Orden Sanitaria número OS-CN-ARS-A2-005-2014 - El diseño de los trabajo está en proceso. - El día 19 de febrero del 2014 se le informó a la SETENA sobre la orden sanitaria referida. - Quedó presentada el 20 de febrero del 2014 la solicitud de pronunciamiento del cause permanente y público ante el MINAE. El 06 de agosto del 20014. se realizó visita de inspección conjunta con funcionarios del MINSA. MINAE SETENA. Y TRIBUNAL AMBIENTAL al Condominio Vila del Lago, para verificar la problemática de descargas de aguas entre otros aspectos. El 08 de Setiembre del 2014 se recibe vía correo electrónico se recibe en el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, informe emitido por la Dirección de Aguas de MINAE, de la inspección realizada en fecha 06 de agosto del 2014 donde deniega el vertido de aguas en el Río Alajuela. El 26 de noviembre del 2014 es notificada esta Área Rectora de Salud el oficio N° R-C337-2014-MINAE el cual es la resolución de un Recurso de Reposición incoado por el Sr. David Segura representante del GVL AKARI R.L. en el por tanto resuelve tener como punto de desfogue para la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago el Río Alajuela inhabilitando el desfogue en la Quebrada Siquiares y dando por agotada la vía administrativa. El 09 de enero del 2015, se recibe informe de avance de Cumplimiento y Solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de Ia Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago. Se observan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. El 28 de enero del 2015 se realiza inspección ocular funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 y el Nivel Regional, para atender solicitud de prórroga previamente solicitada en donde se evidencia que existe un importante avance en las obras constructivas se emite el oficio CNARSA2-0213- 2015. En fecha 09 de marzo del 2015 se solicita a través del oficio N° CN-ARS-A2-523-2015 al Máster Ronny Stanley Muñoz Salazar, pronunciamiento respecto a que los vecinos de Calle Santa Cecilia se encuentran haciendo oposición y bloqueos para que se instale dicha tubería, ya que tienen temor de que la misma les ocasione problemas similares a los que han viviendo los Condominios de Vila del Lago solicitan prórroga para determinar si técnica y legalmente las tuberías se pueden instalar sin ocasionar daño a sus habitantes. El Área Rectora de Salud de Alajuela 2 está a la espera de dicho pronunciamiento. El 27 de marzo del 2015. se realizó visita de inspección al lugar y se verificó que el rompimiento de la calle Santa Cecilia y la instalación de la tubería de desfogue de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago se encuentra en un 70 por ciento realizado. La tubería que conducirá aguas tratadas de la Planta de Tratamiento se encuentra a unos 2 metros aproximadamente del nivel de calle se observa que la acometida de agua potable a las casas se encuentra a unos 60 centímetros del nivel de calle.
4.- Informa David L Segura Castro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L. que las obras que cuestionan las recurrentes son consecuencia del cumplimiento de la orden sanitaria N. OS-CN-ARS-A2-051-DG-2013 emitida por el Ministerio de Salud, así como a lo ordenado en la sentencia N.10718-2013 de esta Sala. Añade que ambas órdenes tienen como finalidad la construcción/puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento para el Condominio Vila del Lago, ubicado en el Coyol de Alajuela. Esta orden sanitaria fue luego adicionada y aclarada por la señora Ministra de Salud mediante oficio DM-A-1107-14 del 22 de enero de 2014 en el que se indicó en su por tanto "así las cosas, se hace necesario que se tramiten los permisos respectivos elaboren los planos y se construya y entregue a satisfacción la precitada obra (la Planta de Tratamiento) (…) el lugar donde se realizará la construcción de la precitada Planta, en la zona verde localizada inmediatamente después de la entrada principal, contiguo a la caseta del guarda a mano derecha”. Dice que la empresa recurrida ha venido informando a esta honorable Sala sobre el avance de los trámites y construcción de las obras ordenadas tanto por ella como por el Ministerio de Salud, informes todos que están en el expediente de amparo referido supra, y que dan cuenta de todo el trámite legal y reglamentario para la obtención de los requeridos permisos para la construcción de la Planta de Tratamiento. Parte de estos planos y permisos se refieren justamente a las obras civiles externas al condominio, que transportan las aguas tratadas de la nueva planta de tratamiento hasta el cuerpo de agua más cercano (punto de vertido en cauce público), en este caso el Río Alajuela; dicho punto de vertido fue autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014» AGUAS-MINAE, del diecisiete de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", y confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del diecinueve de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." Este punto corresponde justamente al final de la Calle Santa Cecilia, en el Coyol de Alajuela, siendo esta la ruta más próxima por vía pública para acceder al cauce público mencionado. Añade que cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia". En tal sentido se aportan los permisos de la obra: Ministerio de Salud, Departamento de Aguas del MINAE y Municipalidad de Alajuela. Asimismo, la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. Concluye que la obra está debidamente planificada, común en el ámbito constructivo al ser la instalación de una tubería y que incluso cuenta con un plan de emergencia. Al respecto no hay prueba en el expediente que acredita violación a los derechos fundamentales de las recurrentes, en especial, su salud y tránsito son derechos que ni siquiera se encuentran amenazados por la obra, la cual valga señalar, se encuentra ya en un 90% de avance, al día de hoy. En cuanto a la información dada a los vecinos de la Calle Cecilia indica que un mes antes del inicio de las obras, su representada (en coordinación con la empresa constructora) efectuó una reunión con la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria que ordena las obras, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. (ii) Efectivamente, de forma adicional, se informó mediante un comunicado masivo el inicio de los trabajos; La entrega se hizo casa por casa por parte de las señoras Karol Sequeira, y de la señora Emma Lizano. Ambas son colaboradoras de mi representada y estaban plenamente capacitadas para responder preguntas y atender cualquier asunto que se hiciera de su conocimiento. Lo anterior se hizo por iniciativa propia de mi representada, justamente con el fin de informar adecuadamente a los vecinos de la calle Santa Cecilia sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Se aporta el documento referido. El ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo, en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, en fechas 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela [en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Al respecto se indica que este parecería ser el "punto central" que señalan las recurrentes, sin embargo, el mismo es una simple especulación sin sustento probatorio. No solo no ha existido inconveniente alguno con las obras constructivas, sino que además es necesario aclarar que: (i) La Calle Santa Cecilia es una calle pública cantonal, de unos seis metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto; Pese a las dimensiones de la calle Santa Cecilia, se coordina diariamente el paso de peatones y vehículos de forma segura para todos los residentes y visitantes; por lo cual no se han dado inconvenientes, tal y como lo muestran las fotografías adjuntas. (ii) La instalación de dicha tubería que se está instalando está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ve afectado. (iii) Se cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo. (iv} Se tiene constante coordinación y comunicación con el encargado de cuadrillas de asistencia de emergencias del AyA, don jorge Chávez, en caso de eventualidades potables en dicha zona. (v) Se cuenta con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. (vi) diariamente hay una persona encargada de las obras que ha estado en el sitio, atendiendo cualquier consulta o solicitud de los vecinos, así como los ingenieros Carlos Alvarado y Oswaldo Córdoba quienes diariamente supervisan las obras. Ninguno de ellos ha tenido reportes ni ha recibido ninguna información respecto a que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes, mucho menos que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas. (vii) Y tal y como se indicó las obras cuentan con avance del 90%, siendo que únicamente queda por concluir el último tramo al final de la Calle Santa Cecilia, de tal manera que no hay ya más trabajos que pudieran de alguna forma obstaculizar el paso de las recurrentes dado que ellas viven a cien metros y trescientos metros de la entrada principal de la calle, respectivamente, y que las obras ya se han concluido por completo en toda esa sección de calle. Estima que las obras que alegan las recurrentes constituían una supuesta amenaza para sus derechos constitucionales ya se encuentran finalizadas, sin que se haya dado la afectación temida por ellas. Pide se declare sin lugar el recurso.
5.- Por resolución de las 13:52 horas del 27 de abril de 2015, se admite la gestión de inhibitoria para conocer el presente asunto, de los Magistrados Gilbert Armijo Sancho y Ernesto Jinesta Lobo.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso Reclaman las recurrentes -adultas mayores- que pese a las enfermedades que padecen y dificultad para desplazarse; el 04 de marzo del año en curso, la empresa GVL AKARI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada hizo un comunicado indicando que se va a proceder con la instalación de una tubería para un desfogue de las aguas de la Planta de Tratamiento de Vila Del Lago, ubicada en el Coyol, donde se construye actualmente una planta de tratamiento para aguas negras. Indican que dicha empresa y la corporación municipal recurrida, no han comunicado en forma oportuna un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta y los vecinos del lugar desconocen la distancia que existe entre la tubería de agua potable y el lugar en donde se ubica la tubería de aguas negras tratadas. Acotan que la calle en la cual viven es de 3.80 metros de ancho, es decir, es una calle de solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Reclaman además que no se han tomado las medidas para evitar que su movilidad se vea afectada. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta su derecho a la información, a la salud y al libre tránsito.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el punto de vertido autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17 de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia", así como también con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y del MINAE y Municipalidad de Alajuela (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción. De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes, la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos. También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, los días 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015. Adicionalmente, en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela (en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.
IV.- De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado. De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas. Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta, durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un 90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.
V.Nota Separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de problemas que afectan de forma directa la salud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO Y DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS, CON REDACCION DEL PRIMERO. Consideramos, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Las Magistradas Hernández López, Garro Vargas y el Magistrado Salazar Alvarado ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a. i.
Fernando Castillo V. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
FCC/jcalderonm
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