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Res. 02015-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2015
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Res. Nº 2015-006398 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003253-0007-CO, interpuesto por EMILCE ALICIA RAMONA ALVARADO VILLALOBOS, cédula de identidad 6-053-271, LUCRECIA DEL SOCORRO DÍAZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 5-079-270 y TERESA CERDAS VENEGAS, cédula de identidad 2-160-531, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso Reclaman las recurrentes -adultas mayores- que pese a las enfermedades que padecen y dificultad para desplazarse; el 04 de marzo del año en curso, la empresa GVL AKARI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada hizo un comunicado indicando que se va a proceder con la instalación de una tubería para un desfogue de las aguas de la Planta de Tratamiento de Vila Del Lago, ubicada en el Coyol, donde se construye actualmente una planta de tratamiento para aguas negras. Indican que dicha empresa y la corporación municipal recurrida, no han comunicado en forma oportuna un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta y los vecinos del lugar desconocen la distancia que existe entre la tubería de agua potable y el lugar en donde se ubica la tubería de aguas negras tratadas. Acotan que la calle en la cual viven es de 3.80 metros de ancho, es decir, es una calle de solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Reclaman además que no se han tomado las medidas para evitar que su movilidad se vea afectada. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta su derecho a la información, a la salud y al libre tránsito.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Asimismo, se ordena a Ronald Enrique Mora, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, a Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y a Roy Delgado Alpízar, en su calidad de Coordinador del Procesamiento de Planeamiento y Control, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la orden sanitaria antes mencionada.(…)” (Expediente 13-006114-0007-CO).
(vi) diariamente hay una persona encargada de las obras que ha estado en el sitio, atendiendo cualquier consulta o solicitud de los vecinos, así como los ingenieros Carlos Alvarado y Oswaldo Córdoba quienes diariamente supervisan las obras (Informe de David L Segura Castro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L) m) El 27 de marzo del 2015 se realizó visita de inspección al lugar y se verificó que el rompimiento de la calle Santa Cecilia y la instalación de la tubería de desfogue de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago se encuentra en un 90 por ciento realizado (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).
III.Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el punto de vertido autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17 de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L).
Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia", así como también con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y del MINAE y Municipalidad de Alajuela (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción.
De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes, la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos.
También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, los días 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015.
Adicionalmente, en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela (en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.
IV.De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado.
De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas. Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta, durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un 90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.
V.Nota Separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de problemas que afectan de forma directa la salud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Consideramos, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Las Magistradas Hernández López, Garro Vargas y el Magistrado Salazar Alvarado ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a. i.
Fernando Castillo V. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
FCC/jcalderonm
Res. Nº 2015-006398 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-003253-0007-CO, interpuesto por EMILCE ALICIA RAMONA ALVARADO VILLALOBOS, cédula de identidad 6-053-271, LUCRECIA DEL SOCORRO DÍAZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 5-079-270 y TERESA CERDAS VENEGAS, cédula de identidad 2-160-531, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso Reclaman las recurrentes -adultas mayores- que pese a las enfermedades que padecen y dificultad para desplazarse; el 04 de marzo del año en curso, la empresa GVL AKARI Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada hizo un comunicado indicando que se va a proceder con la instalación de una tubería para un desfogue de las aguas de la Planta de Tratamiento de Vila Del Lago, ubicada en el Coyol, donde se construye actualmente una planta de tratamiento para aguas negras. Indican que dicha empresa y la corporación municipal recurrida, no han comunicado en forma oportuna un plan de tratamiento de los desechos sólidos, liberación de gases y desechos líquidos generados por dicha planta y los vecinos del lugar desconocen la distancia que existe entre la tubería de agua potable y el lugar en donde se ubica la tubería de aguas negras tratadas. Acotan que la calle en la cual viven es de 3.80 metros de ancho, es decir, es una calle de solo un carril, sin salidas y que tiene tubería de agua potable en ambos lados, la que será perforada en el centro para la instalación de la tubería de aguas negras. Reclaman además que no se han tomado las medidas para evitar que su movilidad se vea afectada. Por lo anterior, consideran que con los hechos impugnados se violenta su derecho a la información, a la salud y al libre tránsito.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Asimismo, se ordena a Ronald Enrique Mora, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, a Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y a Roy Delgado Alpízar, en su calidad de Coordinador del Procesamiento de Planeamiento y Control, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen sus cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la orden sanitaria antes mencionada.(…)” (Expediente 13-006114-0007-CO).
(vi) diariamente hay una persona encargada de las obras que ha estado en el sitio, atendiendo cualquier consulta o solicitud de los vecinos, así como los ingenieros Carlos Alvarado y Oswaldo Córdoba quienes diariamente supervisan las obras (Informe de David L Segura Castro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L) m) El 27 de marzo del 2015 se realizó visita de inspección al lugar y se verificó que el rompimiento de la calle Santa Cecilia y la instalación de la tubería de desfogue de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago se encuentra en un 90 por ciento realizado (Informe de Ronald Enrique Mora Solano en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela).
III.Sobre el fondo. De los hechos que se tienen por demostrados en este asunto, en relación con los informes dados por parte de las distintas autoridades y empresa recurridas, queda claro para esta Sala que las aguas tratadas de la planta de tratamiento de la empresa recurrida son transportadas por la calle Santa Cecilia, que es el acceso más cercano hasta el Río Alajuela; siendo éste el punto de vertido autorizado por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía [MINAE] mediante oficio R-0997-2014 AGUAS-MINAE, del 17 de junio del 2014, en el que se "otorga permiso para verter en el río Alajuela, estando la ubicación del punto de descarga en las coordenadas latitud 220.809 longitud 507.783", que fuera confirmado posteriormente mediante resolución R-C-337-2014-MINAE del 19 de noviembre del 2014, mediante la cual se resuelve: "ordenar que se tenga como punto de desfogue autorizado, el río Alajuela." (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L).
Del informe dado a esta Sala por el Alcalde de la Municipalidad recurrida el proyecto cuenta con el permiso de la Municipalidad de Alajuela para la ruptura de la calle pública denominada "Santa Cecilia", así como también con los correspondientes permisos del Ministerio de Salud, Departamento de Aguas y del MINAE y Municipalidad de Alajuela (Informe apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa GVL AKARI S.R.L). Por otro lado se indica que la Municipalidad de Alajuela aprobó el permiso de construcción de la Planta de Tratamiento, incluyendo su tubería de desfogue a través de un tramo de calle pública del Coyol, y calle pública conocida como Santa Cecilia, hasta el punto de vertido autorizado en el Río Alajuela. Esto, mediante el sistema de aprobación digital de planos APC, bajo el número de referencia CFIA #651501, en fecha 02 de diciembre del 2014. El 09 de enero del 2015, el Área Rectora de Salud recurrida recibe informe de avance de cumplimiento y solicitud de nueva prórroga del desarrollador GVL AKARI R.L. para la construcción de la Planta de Tratamiento del Condominio Vila del Lago, a la que se acompañan fotografías de avances de obra, movimiento de tierras y más en ubicación previamente aprobada para que se lleve a cabo dicha construcción.
De lo anterior así como de la prueba traída al expediente, por parte de las distintas autoridades recurridas así como del representante de la empresa GVL AKARI R.L. se desprende que contrario a lo que afirman las recurrentes, la obra en cuestión ha sido debidamente planificada en atención a distintas órdenes sanitarias y a lo dispuesto en la sentencia número Nº 2013010718 de las 15:45 hrs. del 13 de agosto del 2013 en que esta a Sala declaró con lugar recurso de amparo dirigido contra la empresa GVL AKARI SRL, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud por un inadecuado tratamiento de las aguas residuales en el Condominio Vila del Lago. Por otra parte, contrario a lo que afirman las recurrentes, la empresa recurrida en coordinación con la Municipalidad de Alajuela brindó a los vecinos de la Calle Cecilia la información pertinente a través de una reunión, en la que participaron la mayoría de los vecinos de la calle y los dirigentes de la Asociación de Desarrollo del Coyol; en dicha reunión se comunicó de la existencia de la orden sanitaria, la coordinación para el inicio de trabajos, metodología y horarios a contemplar en los mismos.
También se hizo un comunicado masivo el inicio de los trabajos, casa por casa, quedando los vecinos informados sobre los trabajos que se estarían realizando, su duración, proceso, en qué consistían, etc. Además, el ingeniero Oswaldo Córdoba, responsable de las obras por parte de la empresa Corelca, subcontratista de la obra, mantuvo en el sitio conocido como calle Santa Cecilia y Calle Barrientos, al menos dos reuniones abiertas, en casas de vecinos en dos fechas distintas durante el mes de febrero del presente, con el objeto informar y recibir preguntas de los vecinos, sobre el alcance de los trabajos, cómo se iba a organizar el trabajo, las jornadas y horarios, los equipos que se utilizarían, etc. La empresa también participó en al menos dos reuniones en la Municipalidad de Alajuela, en la que estuvo presente la presidenta de la Asociación de Desarrollo del Coyol [ADICOC0]. Esto en fechas previas al comienzo de los trabajos, los días 23, 25 de febrero, y 02 de marzo, del 2015.
Adicionalmente, en fecha 05 de marzo se realizó una reunión conjunta con varios vecinos de la Calle Santa Cecilia, en la oficina regional de la Fuerza Pública en el Coyol de Alajuela, junto con personeros de la Municipalidad de Alajuela (en cuenta el Ingeniero Roy Delgado) y del Ministerio de Salud (en cuenta el director del Área de Salud Alajuela 2 - Coyol, Dr. Ronald Mora), en la que se aclararon dudas de los vecinos respecto a los trabajos. Adicionalmente, la empresa constructora de las obras cuenta y así se lo comunicó en su momento a los vecinos- con un plan de emergencias elaborado en caso de cualquier imprevisto, el cual se adjunta en este acto. Con base en lo expuesto procede desestimar el recurso en cuanto a la acusada falta de información que acusan las recurrentes o incumplimiento de requisitos que pusieren en peligro la seguridad de los vecinos.
IV.De la acusadas limitaciones de acceso y vulneración del derecho a la salud de las vecinas de la Calle Santa Cecilia. Por último, del informe dado a esta Sala por parte del representante de la empresa GVL AKARI S.R.L., se desprende que la obra que cuestionan las recurrentes, no es sobre una calle de 3.80 metros de ancho, como equivocadamente afirman las recurrentes, sino que la calle pública peatonal de Santa Cecilia, mide unos 6.0 metros de ancho, con aceras cordón y caño a ambos lados, y con calzadas de unos cuatro a cuatro metros y medio de ancho con recubrimiento en asfalto. A lo anterior se suma que mientras se realizan los trabajos en esa calle, el paso de peatones y vehículos se ha dado de manera coordinada, procurando que sea de forma segura para todos los residentes y visitantes. Asimismo, la instalación de la tubería está orientada al centro de la calle por lo que el paso e ingreso de peatones y vehículos no se ha visto afectado.
De lo expuesto, no consta que se haya dificultado el paso de ninguna de las recurrentes por la calle Santa Cecilia, así como tampoco que se les haya negado en cualquier forma su derecho de libre circulación y tránsito, o impedido de alguna forma rendirse a sus citas médicas. Por otro lado, del informe dado a esta Sala por la empresa recurrida, se indica que ésta, durante la ejecución de las obras en cuestión cuenta con un sistema diario de mitigación de polvo y con la visita semanal de un profesional en el campo de seguridad laboral e higiene ambiental, que mediante informes semanales corrobora y corrige alguna eventualidad que afecte a peatones, vehículos y trabajadores. Cabe destacar en este punto que pese a que la obra lleva un 90% de avance al momento de contestarse el informe a esta Sala, no se ha presentado ninguna información que revele enfermedades causadas de manera directa por los trabajos realizados. Como consecuencia, se descarta además la violación acusada al derecho a la salud, y procede desestimar el recurso en todos sus extremos, lo que en efecto se dispone.
V.Nota Separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de problemas que afectan de forma directa la salud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
Consideramos, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados por constituir esa omisión un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo en que está de por medio la salud de los miembros de la comunidad, por la supuesta contaminación que genera la construcción del paso de aguas negras, por constituir esta situación una excepción mi posición general en esta materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Las Magistradas Hernández López, Garro Vargas y el Magistrado Salazar Alvarado ponen nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a. i.
Fernando Castillo V. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Enrique Ulate C.
Ronald Salazar Murillo Anamari Garro V.
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