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Res. 04823-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015004823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-002311-0007- CO, interpuesto por[NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001] , [NOMBRE 002], cédula de identidad [VALOR 002], mayor, vecino de contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de febrero de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiestan que desde hace aproximadamente 6 meses se iniciaron las obras del paso a desnivel en la circunvalación de Paso Ancho, razón por la cual en la zona se está utilizando diariamente maquinaria pesada. Señalan que sus casas de habitación se ubican a escasos 50 metros de las obras, lo cual les ha causado una afectación directa en sus vidas cotidianas, su salud y su integridad física, ya que, algunos de los trabajos se realizan entre 9:00 p.m. y 5:00 a.m., sin tomar en cuenta que en el lugar habitan menores de edad y adultos mayores, aunque de igual forma afecta a todos los vecinos. Dichas labores generan ruidos extremos que se provocan por la vibración de las máquinas, la descarga de materiales y el riego; asimismo, esas actividades ocasionan contaminación sónica y ambiental. En virtud de lo anterior, tienen más de ocho días de no poder dormir, lo que les ha provocado un cansancio físico y mental; además, indican que las fuertes vibraciones han causado agrietamientos en las paredes de la señora Fernández, así como otra serie de daños estructurales en el piso que se han ido ocasionando con los diversos trabajos que se han realizado en la zona. Comentan que la problemática descrita se ha puesto en conocimiento de los trabajadores, pero estos continúan con sus labores sin prestarles atención y sin indicarles el tiempo aproximado en que tendrán que soportar la situación. Estiman que la actuación de los accionados lesiona sus derechos fundamentales y los de los vecinos de la zona. Solicitan a la Sala que se declare con lugar su recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe de ley y manifestó que el proyecto paso a desnivel en la circunvalación, intersección Paso Ancho, está referido a un contrato vigente celebrado entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa Constructora Meco S.A. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tiene contratado la ejecución de esa obra, pues la misma recae en las competencias y funciones del CONAVI, según lo establece y regula la Ley de su creación, N°7798 publicada en el Alcance N°20 de La Gaceta 103 del 29 de mayo de 1998, la cual creo dicho consejo con una personería jurídica instrumental y con desconcentración máxima pese a guardar su adscripción a este Ministerio, por lo que será al CONAVI como encargado de la contratación, supervisión y fiscalización de esa contratación el responsable de tomar las medidas de mitigación y prevención necesarias para el desarrollo de sus proyectos de obra pública. Indica que está solicitando al Director Ejecutivo del CONAVI, ordenar a quien corresponda la supervisión de ese proyecto, adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias con las que se garantice, se prevenga, mitigue y resuelva, de existir, las afectaciones que el recurrente manifiesta se le están presentando a su salud y sus bienes, al igual que al resto de los vecinos cercanos al proyecto. Solicitó se declare sin lugar el recurso.
3.- Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Presidente Ejecutivo del CONAVI rindió el informe de ley y manifestó que el proyecto objeto de este amparo, es conocido como “Proyecto intercambio Paso Ancho” inició su ejecución el 16 de setiembre del año 2014 y desde que se emitió la orden de inicio del proyecto, no se ha planteado en sede administrativa queja, denuncia, consulta o comunicación alguna, por parte de los aquí recurrentes sobre el proyecto, según se indica en el oficio número DPS-UGAS-20 I 5-0033 de fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por la Ingeniera Katherine Miranda Banzallo y el Sociólogo Sergio Bogantes Coto, ambos funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Social de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Del informe técnico rendido por el Gerente del Proyecto, el Ingeniero Kenneth Solano Carmona, se extrae que antes del inicio del mismo, como parte del componente social que debe incluirse en los proyectos financiados con fondos del préstamo entre el BID y la República de Costa Rica, el 25 de septiembre del 2013, se llevó a cabo la "Consulta Comunal" del Proyecto intercambio Paso Ancho (IPA), por lo que los alcances del proyecto se dieron a conocer a la comunidad y se evacuaron consultas en torno al tema, indica el informe técnico, que: "En dicha Consulta Comunal, se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo de la UGAS para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la Unidad Ejecutora PIV-I (UEPIV-1), administradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD. El 25 de septiembre del 2013 se llevó a cabo la "Consulta Comunal" del Proyecto Intercambio Paco Ancho (IFA) en el Gimnasio del Seminario Nacional, en Monteazul ubicado en Paso Ancho a partir de las 18:00 horas. Para dicha consulta según consta en el informe de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se llevó a cabo un proceso de convocatoria riguroso, se entregaron volantines casa por casa y empresa por empresa se hizo convocatoria por medio de las asociaciones de vecinos, se informó por medio de la Parroquia de San José Obrero y de la Iglesia no católica Comunidad Sol, se colocaron afiches en las comunidades vecinas y aledañas del proyecto en supermercados, pulperías y en el Centro Comercial del Sur. En dicha Consulta Comunal, se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo de la UGAS, para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la Unidad Ejecutora PlV-l (UEPW- l), administradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD. Las quejas, comentarios y consultas de distintas comunidades cercanas al proyecto, son atendidas y recibidas por medio del contacto mencionado en el párrafo anterior. La Unidad Ejecutora estudia, tramita y contesta esas quejas, comentarios y consultas mediante el Gerente de Proyecto, sin embargo reitera que a la fecha no consta queja o consulta por parte de las personas que interponen el Recurso de Amparo con expediente N°15-002311-007-CO, por lo que se conoce el caso hasta la notificación del recurso en cuestión sin que haya mediado la oportunidad a la Administración de dar la respuesta y atención respectiva e iniciar el proceso de investigación, determinación de responsabilidades y posibles soluciones a los afectados. En cuanto al reproche del ruido extremo que genera el proyecto en las noches, según el juicio de los recurrentes por la vibración de las máquinas, señala que no aportan elemento alguno que permita acreditar que los niveles de ruido superan los legalmente permitidos. Por el contrario en el informe técnico rendido mediante oficio número UE-DCPA-002-20 l 5-076, en lo conducente apunta:"En cuanto a los niveles de ruido, como parte del proceso de supervisión del proyecto se han realizado mediciones de ruido en horario diurno y nocturno durante la ejecución de trabajos a fin de garantizar que los niveles de ruido generados por maquinaria y personal de trabajo en la zona de proyecto no sobrepasen los limites establecidos por ley. Se adjuntan tablas con los resultados de dichas mediciones, las cuales se registran por debajo de los niveles permitidos por ley (El énfasis es propio). Aunado a lo anterior, del informe rendido por el Ingeniero Solano Carmona, Gerente de Proyecto, se demuestra que el Regente Ambiental realiza visitas periódicas al proyecto, e indicó que la jornada de trabajos nocturnos de 10:00 pm a 5:00 am, en distintos puntos del proyecto, se realizan cierres totales o parciales de la zona de trabajo, porque el cartel de la contratación así lo permite por existir obras que deben realizarse forzosamente en este horario para garantizar la seguridad de los usuarios y los trabajadores; los cierres totales o parciales únicamente se pueden realizar en horario nocturno, pues la afectación por el cierre de esta intersección en horario diurno tiene un costo muy importante para el país. En cuanto al ruido, indica que es inevitable el uso de maquinaria en los trabajos de construcción, maquinaria que genera el ruido normal por su uso y que es supervisado diariamente para garantizar que cumpla los estándares requeridos para evitar contaminación más allá de lo permitido por ley. Además se supervisan las obras y se toman decisiones en sitio a fin de que se ejecuten de manera que provoquen el mínimo impacto a los vecinos del proyecto. El proyecto además cuenta con Regente Ambiental que realiza visitas periódicas diurnas y nocturnas, el cual audita la ejecución de las obras desde el punto de vista ambiental y reporta a la SETENA tal como lo estipula la ley, y como parte de esa auditoría se ha realizado la Supervisión y medición de los niveles de ruido en todo momento durante la construcción de las obras. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan la infracción del derecho al ambiente sano, su derecho a la salud, a la integridad física y el derecho a la propiedad privada y la amenaza a su integridad física, pues los trabajos que se realizan en Paso Ancho, en la vía de Circunvalación producen ruido excesivo día y noche, lo que les impide dormir y afecta su salud. Además, una casa de habitación ha sufrido daños, por lo que piden se estime el recurso y se ordene suspender los trabajos nocturnos y adoptar medidas para evitar la afectación de sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: UNICO.- El “Proyecto intercambio Paso Ancho” inició su ejecución el 16 de setiembre del año 2014 y desde entonces no se ha planteado en sede administrativa queja, denuncia, consulta o comunicación alguna, por parte de los aquí recurrentes sobre el proyecto, según se indica en el oficio número DPS-UGAS-20 I 5-0033 de fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por la Ingeniera Katherine Miranda Banzallo y el Sociólogo Sergio Bogantes Coto, ambos funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Social de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe del recurrido); III.- De la documentación aportada por los recurridos se desprende que el cartel de contratación del proyecto de “Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación”, Ruta Nacional N.39, permite la realización de cierres parciales y totales de la vía y trabajos nocturnos, en horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. por existir obras que deben realizarse forzosamente en este horario para garantizar la seguridad de los usuarios y los trabajadores, además de que los cierres totales únicamente se pueden realizar en horario nocturno, porque la afectación por el cierre de esta intersección en horario diurno tiene un costo muy importante para el país. Resulta improcedente la pretensión de los recurrentes en el sentido de que esta Sala ordene suspender los trabajos nocturnos en el proyecto. Con respecto al exceso de ruido que se genera por las noches, que según los recurrentes afecta su derecho a la salud pues les impide dormir, tanto a ellos como a niños y adultos mayores vecinos del proyecto, bajo fe de juramento el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad señala que desde el inicio de los trabajos en el mes de setiembre de 2014 a la fecha, no consta que los recurrentes hayan interpuesto denuncia o queja alguna con respecto al ruido excesivo durante las noches, no tampoco por los supuestos daños sufridos en la casa de habitación de la recurrente. Lo anterior, pese a que antes del inicio de los trabajos se realizó "Consulta Comunal" del Proyecto intercambio Paso Ancho (IPA), en la que se explicaron los alcances del proyecto a la comunidad y se evacuaron consultas en torno al tema, además de que se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo de la UGAS para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la Unidad Ejecutora PIV-I (UEPIV-1), administradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD). Además, informaron que existe auditoría ambiental por parte del Regente Ambiental del proyecto, quien realiza visitas periódicas y mediciones a fin de garantizar que el ruido no exceda los parámetros permitidos. De allí que esta Sala estima que los recurrentes deben acudir ante la instancia indicada, o al Ministerio de Salud a denunciar lo que corresponde. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
IV.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación sónica y posibles daños a una vivienda por los trabajos realizados en la localidad de Paso Ancho, en la vía de Circunvalación, lo que viola el derecho de los vecinos del lugar a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Alicia Salas T.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015004823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-002311-0007- CO, interpuesto por[NOMBRE 001], cédula de identidad [VALOR 001] , [NOMBRE 002], cédula de identidad [VALOR 002], mayor, vecino de contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de febrero de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiestan que desde hace aproximadamente 6 meses se iniciaron las obras del paso a desnivel en la circunvalación de Paso Ancho, razón por la cual en la zona se está utilizando diariamente maquinaria pesada. Señalan que sus casas de habitación se ubican a escasos 50 metros de las obras, lo cual les ha causado una afectación directa en sus vidas cotidianas, su salud y su integridad física, ya que, algunos de los trabajos se realizan entre 9:00 p.m. y 5:00 a.m., sin tomar en cuenta que en el lugar habitan menores de edad y adultos mayores, aunque de igual forma afecta a todos los vecinos. Dichas labores generan ruidos extremos que se provocan por la vibración de las máquinas, la descarga de materiales y el riego; asimismo, esas actividades ocasionan contaminación sónica y ambiental. En virtud de lo anterior, tienen más de ocho días de no poder dormir, lo que les ha provocado un cansancio físico y mental; además, indican que las fuertes vibraciones han causado agrietamientos en las paredes de la señora Fernández, así como otra serie de daños estructurales en el piso que se han ido ocasionando con los diversos trabajos que se han realizado en la zona. Comentan que la problemática descrita se ha puesto en conocimiento de los trabajadores, pero estos continúan con sus labores sin prestarles atención y sin indicarles el tiempo aproximado en que tendrán que soportar la situación. Estiman que la actuación de los accionados lesiona sus derechos fundamentales y los de los vecinos de la zona. Solicitan a la Sala que se declare con lugar su recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes, rindió el informe de ley y manifestó que el proyecto paso a desnivel en la circunvalación, intersección Paso Ancho, está referido a un contrato vigente celebrado entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa Constructora Meco S.A. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tiene contratado la ejecución de esa obra, pues la misma recae en las competencias y funciones del CONAVI, según lo establece y regula la Ley de su creación, N°7798 publicada en el Alcance N°20 de La Gaceta 103 del 29 de mayo de 1998, la cual creo dicho consejo con una personería jurídica instrumental y con desconcentración máxima pese a guardar su adscripción a este Ministerio, por lo que será al CONAVI como encargado de la contratación, supervisión y fiscalización de esa contratación el responsable de tomar las medidas de mitigación y prevención necesarias para el desarrollo de sus proyectos de obra pública. Indica que está solicitando al Director Ejecutivo del CONAVI, ordenar a quien corresponda la supervisión de ese proyecto, adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias con las que se garantice, se prevenga, mitigue y resuelva, de existir, las afectaciones que el recurrente manifiesta se le están presentando a su salud y sus bienes, al igual que al resto de los vecinos cercanos al proyecto. Solicitó se declare sin lugar el recurso.
3.- Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Presidente Ejecutivo del CONAVI rindió el informe de ley y manifestó que el proyecto objeto de este amparo, es conocido como “Proyecto intercambio Paso Ancho” inició su ejecución el 16 de setiembre del año 2014 y desde que se emitió la orden de inicio del proyecto, no se ha planteado en sede administrativa queja, denuncia, consulta o comunicación alguna, por parte de los aquí recurrentes sobre el proyecto, según se indica en el oficio número DPS-UGAS-20 I 5-0033 de fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por la Ingeniera Katherine Miranda Banzallo y el Sociólogo Sergio Bogantes Coto, ambos funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Social de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Del informe técnico rendido por el Gerente del Proyecto, el Ingeniero Kenneth Solano Carmona, se extrae que antes del inicio del mismo, como parte del componente social que debe incluirse en los proyectos financiados con fondos del préstamo entre el BID y la República de Costa Rica, el 25 de septiembre del 2013, se llevó a cabo la "Consulta Comunal" del Proyecto intercambio Paso Ancho (IPA), por lo que los alcances del proyecto se dieron a conocer a la comunidad y se evacuaron consultas en torno al tema, indica el informe técnico, que: "En dicha Consulta Comunal, se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo de la UGAS para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la Unidad Ejecutora PIV-I (UEPIV-1), administradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD. El 25 de septiembre del 2013 se llevó a cabo la "Consulta Comunal" del Proyecto Intercambio Paco Ancho (IFA) en el Gimnasio del Seminario Nacional, en Monteazul ubicado en Paso Ancho a partir de las 18:00 horas. Para dicha consulta según consta en el informe de la Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se llevó a cabo un proceso de convocatoria riguroso, se entregaron volantines casa por casa y empresa por empresa se hizo convocatoria por medio de las asociaciones de vecinos, se informó por medio de la Parroquia de San José Obrero y de la Iglesia no católica Comunidad Sol, se colocaron afiches en las comunidades vecinas y aledañas del proyecto en supermercados, pulperías y en el Centro Comercial del Sur. En dicha Consulta Comunal, se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo de la UGAS, para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la Unidad Ejecutora PlV-l (UEPW- l), administradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD. Las quejas, comentarios y consultas de distintas comunidades cercanas al proyecto, son atendidas y recibidas por medio del contacto mencionado en el párrafo anterior. La Unidad Ejecutora estudia, tramita y contesta esas quejas, comentarios y consultas mediante el Gerente de Proyecto, sin embargo reitera que a la fecha no consta queja o consulta por parte de las personas que interponen el Recurso de Amparo con expediente N°15-002311-007-CO, por lo que se conoce el caso hasta la notificación del recurso en cuestión sin que haya mediado la oportunidad a la Administración de dar la respuesta y atención respectiva e iniciar el proceso de investigación, determinación de responsabilidades y posibles soluciones a los afectados. En cuanto al reproche del ruido extremo que genera el proyecto en las noches, según el juicio de los recurrentes por la vibración de las máquinas, señala que no aportan elemento alguno que permita acreditar que los niveles de ruido superan los legalmente permitidos. Por el contrario en el informe técnico rendido mediante oficio número UE-DCPA-002-20 l 5-076, en lo conducente apunta:"En cuanto a los niveles de ruido, como parte del proceso de supervisión del proyecto se han realizado mediciones de ruido en horario diurno y nocturno durante la ejecución de trabajos a fin de garantizar que los niveles de ruido generados por maquinaria y personal de trabajo en la zona de proyecto no sobrepasen los limites establecidos por ley. Se adjuntan tablas con los resultados de dichas mediciones, las cuales se registran por debajo de los niveles permitidos por ley (El énfasis es propio). Aunado a lo anterior, del informe rendido por el Ingeniero Solano Carmona, Gerente de Proyecto, se demuestra que el Regente Ambiental realiza visitas periódicas al proyecto, e indicó que la jornada de trabajos nocturnos de 10:00 pm a 5:00 am, en distintos puntos del proyecto, se realizan cierres totales o parciales de la zona de trabajo, porque el cartel de la contratación así lo permite por existir obras que deben realizarse forzosamente en este horario para garantizar la seguridad de los usuarios y los trabajadores; los cierres totales o parciales únicamente se pueden realizar en horario nocturno, pues la afectación por el cierre de esta intersección en horario diurno tiene un costo muy importante para el país. En cuanto al ruido, indica que es inevitable el uso de maquinaria en los trabajos de construcción, maquinaria que genera el ruido normal por su uso y que es supervisado diariamente para garantizar que cumpla los estándares requeridos para evitar contaminación más allá de lo permitido por ley. Además se supervisan las obras y se toman decisiones en sitio a fin de que se ejecuten de manera que provoquen el mínimo impacto a los vecinos del proyecto. El proyecto además cuenta con Regente Ambiental que realiza visitas periódicas diurnas y nocturnas, el cual audita la ejecución de las obras desde el punto de vista ambiental y reporta a la SETENA tal como lo estipula la ley, y como parte de esa auditoría se ha realizado la Supervisión y medición de los niveles de ruido en todo momento durante la construcción de las obras. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan la infracción del derecho al ambiente sano, su derecho a la salud, a la integridad física y el derecho a la propiedad privada y la amenaza a su integridad física, pues los trabajos que se realizan en Paso Ancho, en la vía de Circunvalación producen ruido excesivo día y noche, lo que les impide dormir y afecta su salud. Además, una casa de habitación ha sufrido daños, por lo que piden se estime el recurso y se ordene suspender los trabajos nocturnos y adoptar medidas para evitar la afectación de sus derechos fundamentales.
II.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: UNICO.- El “Proyecto intercambio Paso Ancho” inició su ejecución el 16 de setiembre del año 2014 y desde entonces no se ha planteado en sede administrativa queja, denuncia, consulta o comunicación alguna, por parte de los aquí recurrentes sobre el proyecto, según se indica en el oficio número DPS-UGAS-20 I 5-0033 de fecha 25 de febrero de 2015, suscrito por la Ingeniera Katherine Miranda Banzallo y el Sociólogo Sergio Bogantes Coto, ambos funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental y Social de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe del recurrido); III.- De la documentación aportada por los recurridos se desprende que el cartel de contratación del proyecto de “Diseño y Construcción del Intercambio Paso Ancho de la Carretera de Circunvalación”, Ruta Nacional N.39, permite la realización de cierres parciales y totales de la vía y trabajos nocturnos, en horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. por existir obras que deben realizarse forzosamente en este horario para garantizar la seguridad de los usuarios y los trabajadores, además de que los cierres totales únicamente se pueden realizar en horario nocturno, porque la afectación por el cierre de esta intersección en horario diurno tiene un costo muy importante para el país. Resulta improcedente la pretensión de los recurrentes en el sentido de que esta Sala ordene suspender los trabajos nocturnos en el proyecto. Con respecto al exceso de ruido que se genera por las noches, que según los recurrentes afecta su derecho a la salud pues les impide dormir, tanto a ellos como a niños y adultos mayores vecinos del proyecto, bajo fe de juramento el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad señala que desde el inicio de los trabajos en el mes de setiembre de 2014 a la fecha, no consta que los recurrentes hayan interpuesto denuncia o queja alguna con respecto al ruido excesivo durante las noches, no tampoco por los supuestos daños sufridos en la casa de habitación de la recurrente. Lo anterior, pese a que antes del inicio de los trabajos se realizó "Consulta Comunal" del Proyecto intercambio Paso Ancho (IPA), en la que se explicaron los alcances del proyecto a la comunidad y se evacuaron consultas en torno al tema, además de que se dejó número telefónico de la oficina y correo del sociólogo de la UGAS para que sirviera de contacto principal entre la Comunidad y la Unidad Ejecutora PIV-I (UEPIV-1), administradora del proyecto en el Consejo Nacional de Vialidad (CONA VD). Además, informaron que existe auditoría ambiental por parte del Regente Ambiental del proyecto, quien realiza visitas periódicas y mediciones a fin de garantizar que el ruido no exceda los parámetros permitidos. De allí que esta Sala estima que los recurrentes deben acudir ante la instancia indicada, o al Ministerio de Salud a denunciar lo que corresponde. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
IV.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación sónica y posibles daños a una vivienda por los trabajos realizados en la localidad de Paso Ancho, en la vía de Circunvalación, lo que viola el derecho de los vecinos del lugar a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A. Alicia Salas T.
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