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Res. 03862-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/03/2015

Res. 03862-2015 Sala ConstitucionalRes. 03862-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015-003862 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil quince.

    Recurso de amparo interpuesto por EDGAR PORRAS GONZALEZ, cédula de identidad 0501220652, EFRAIN EDUARDO PICADO ESPINOZA, cédula de identidad 0503610261, FLOR YENDRY MONGE AMADOR, cédula de identidad 0109250693, GIOVANNI STEVEN MONGE AMADOR, cédula de identidad 0108550003, JAMES THOMAS , otro tipo de identificación 421787478, JUANA PORRAS MONTIEL, cédula de identidad 0501400043, KARLA RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502800675, MARIA ALBERTINA ROSALES CASTILLO, cédula de identidad 0502420972, MARIA DEL SOCORRO TORRES ANGULO, cédula de identidad 0900210214, MIGUEL ANGEL MONGE MONGE, cédula de identidad 0202290998, MIGUEL ANTONIO MONGE AMADOR, cédula de identidad 0109170007, MONICA NUÑEZ MONGE, cédula de identidad 0113500502, NATALIA GUTIERREZ SOLORZANO, cédula de identidad 0109830527, SANDRA MARIA RODRIGUEZ BARAHONA, cédula de identidad 0603150741, TOMASA ELIETTE BRIZUELA ORTIZ, cédula de identidad 0502360116, contra el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CONAVI), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) y la Municipalidad de Cañas.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas catorce minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CONAVI), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) y la Municipalidad de Cañas, y manifiestan que con la ampliación del tramo de la carretera interamericana Cañas-Liberia se puso en ejecución una tala masiva de árboles cuyo derribo en muchos casos era innecesario. Que frente al cementerio de Cañas en Guanacaste, existe un árbol de ceibo centenario llamado el “Ceibo Cañero”, cuya existencia es emblemática, fue declarado patrimonio histórico y cultural por la Municipalidad de Cañas en el año 1981, y que peligra ser talado en razón de las obras de ampliación de la carretera interamericana. Que a través de la intervención de un representante de Air Planet se propuso el trasplante del árbol, pero sus propuestas no han tenido respuesta, sus gestiones para lograr una salida que respete su tradición y el simbolismo han sido vanas y según entienden, están a pocas horas de que se tale por parte de la Constructora con la autorización de CONAVI y la regencia ambiental. Piden intervención a la Sala para evitar la desaparición de dicha planta, que cuenta incluso con aquella placa alusiva al hecho de haber sido declarada parte del patrimonio cañero. Lo anterior en violación de sus derechos constitucionales reconocidos en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento el señor Freddy Bolaños Céspedes en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que la función de la SETENA, acorde con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, es analizar las evaluación de impacto ambiental conforme con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sus reformas y manuales. Que en relación con los hechos que alegan los recurrentes, el 23 de marzo del 2009, se presenta ante SETENA el Formulario de Evaluación Ambiental (DI) para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RUTA NACIONAL N°1, CARRETERA INTERAMER1CANA NORTE, SECCIÓN CAÑAS-LIBERIA" por parte del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), expediente administrativo número Dl-264- 2009-SETENA y el 28 de abril del 2009, mediante la resolución número 977-2009-SETENA, se otorga la Viabilidad ambiental, la cual, en su Considerando Tercero estableció que “...En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del MlNAE...”. Que el 26 de agosto del 2014, la Subregión Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió la "Resolución para permiso de corta de árboles en áreas sin bosque N°AT01- 506-PUA-PCE-AM-109-2014" que, en el "Por Tanto Primero", autoriza la corta de 24 árboles de diferentes especies que incluye una Especie de Ceiba. Que por consiguiente, la SETENA ha cumplido en el proyecto de acuerdo con la función designada de ley, al analizar la evaluación de impacto ambiental apegada a la reglamentación vigente y que el hecho de contar con la Viabilidad ambiental, no exime al desarrollador de realizar una serie de trámites ante otras autoridades de la Administración, según el proyecto a ejecutar, como lo establece el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en relación con el requerimiento de trámites en otras instancias para llevar a cabo un proyecto, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José- Goicoechea, en la sentencia número 0035-2009 de las 15 horas 9 minutos del 14 de enero del 2009, ha señalado que la Viabilidad está orientada a un procedimiento autorizatorio, pues por sí misma no es aplicable en razón de que se debe contar con autorizaciones de otras entidades para poder ejecutar el acto, y que aún su vinculatoriedad, el otorgamiento de la factibilidad ambiental no presupone, necesariamente, el otorgamiento de lo autorización de obra o conducta, pues puede darse el caso de que dentro del procedimiento autorizatorio, no lleguen a cumplirse las exigencias que determinen la pertinencia de otorgar la autorización, o bien, por cuestiones de otra índole, se estime improcedente. Que con respecto a la tala del árbol de Ceibo, es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía otorgar los permisos de corta de árboles, estipulación contenida en la misma resolución de la SETENA para el caso de requerir eliminar algún árbol en el proyecto referido; autorización otorgada mediante la resolución previamente citada emitida por SINAC en relación con la ampliación de carretera interamericana norte, permiso otorgado por conveniencia nacional. Que en resumen, no llevan razón los recurrentes y que rechaza en todos los extremos los hechos alegados, en virtud de que la competencia para otorgar el permiso de la tala de árboles corresponde al SINAC, lo cual fue debidamente señalado al desarrollador dentro del proceso de evaluación para el caso de requerir la eliminación de árboles, y en que en consecuencia, con la Viabilidad debe continuar con la solicitud de autorización a las autoridades administrativas que correspondan. Por esas razones solicita no se tenga a SETENA como recurrida y se declare sin lugar el recurso contra esta Secretaría.

    3.- Informa bajo juramento Mauricio Salom Echeverría, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y manifiesta que nuestro país requiere ampliar a cuatro carriles la infraestructura vial existente de la Interamericana Norte, Ruta Nacional No. 1, en una primera etapa la Sección comprendida entre Barranca y Liberia. Que dentro del derecho de vía o franja pública de esta ruta, de 50 metros de ancho, el Estado ha planificado ampliar la infraestructura de ésta, y en el caso de los Intercambios (Cañas, Bagaces y Liberia) se requiere utilizar esta franja, tanto para construir los carriles de la vía principal, como los de las vías marginales necesarias para el manejo del tránsito local, cumpliendo así con las normas de seguridad vial. Que los intercambios son requeridos por exigencias de seguridad vial, para que en estas ciudades el tránsito principal no interfiera con el tránsito local, y que debido a su topografía plana y de ubicación cercana a ríos obliga necesariamente, por razones económicas y práctico constructivas, a una solución de paso aéreo en estas ciudades. Que en esta franja deben construirse las respectivas aceras peatonales para cumplir con la Ley 7600, en aras de la seguridad del usuario y de albergar las líneas de servicios públicos (agua potable, energía eléctrica y comunicación). Que en el caso concreto - el Intercambio de Cañas - la presencia de un árbol de "Ceiba" ubicado dentro del derecho de vía o franja pública, obstruye la ejecución de las obras requeridas para la ampliación de esta vía de interés público que además, ofrece un peligro al usuario (cuyo follaje se extiende principalmente hacia la vía y no hacia la propiedad privada), que será mayor cuando se cuente con la infraestructura vial ampliada de este intercambio. Que el diseño de este intercambio fue sometido a consultas populares de la comunidad de Cañas, cuyas solicitudes fueron atendidas y entre otros, se amplió la longitud de éste para incorporar un cruce adicional de comunicación por la ruta número uno, para comunicar el sector este con el sector oeste de la ciudad. Que al momento de recibir la notificación de este recurso de amparo, se ha construido un 30% de la infraestructura del viaducto (puente aéreo), construcción parcial de las vías marginales, y se han realizado obras de reubicación y de reposición de servicios, situación que ya no permite una modificación del diseño del Intercambio de Cañas. Que el informe técnico rendido por la Ingeniera Silvia Campos Feoli, Especialista Ambiental y Social del proyecto Cañas-Liberia, se refiere a las acciones emprendidas por la Administración, sobre la determinación de la opción más adecuada para garantizar la seguridad vial en el proyecto, que incluye una secuencia cronológica se evidencia las acciones desarrolladas por el CONAVI entorno al árbol de Ceiba: 1. Junio 2012: Se identifica el sentir comunal entorno al árbol de Ceiba, en consulta comunal de la Ampliación a cuatro carriles de la carretera Sector Cañas Liberia; 2. Diciembre de 2012: En reunión comunal, se presenta el Sr. Steve Thomas de la Organización Air Planet 911 y manifiesta que su organización va trabajar apoyando al movimiento comunal a favor de la conservación del árbol de Ceiba; 3. Resto 2012 y 2013. Corta de árboles del derecho de vía que tenían permiso de corta, menos la corta del árbol de Ceiba; 4. Setiembre 2013: Se inician labores de análisis entorno al diseño funcional de los intercambiadores, se crea una comisión de trabajo donde participan la Dirección de Ingeniería de Tránsito, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Publico, Unidad de gestión ambiental y social del MOPT y Unidad Ejecutora y Banco Interamericano de Desarrollo. En la comisión de trabajo tiene especial atención el caso del árbol de Ceiba; 5. Mayo 2014: Se realiza consulta comunal en el cantón de Cañas y se les informó que la empresa Puentes y Calzadas recibió la orden de la administración, de realizar un esfuerzo para que el diseño de la carretera no afectara el árbol, se detalla a la empresa la necesidad de conservar el árbol, por lo que se solicita tomar en cuenta en el diseño final del intercambiador. Al ser el derecho de vía muy ajustado, además de tener que respetar el eje de la ampliación a cuatro carriles, no se logra liberar el sector del árbol; 6. Junio- Diciembre 2014: Se conoce que los servicios públicos del intercambio de Cañas, quedan ubicados debajo del árbol de Ceiba y que no se pueden reubicar con facilidad. Se vuelven a tener reuniones con los grupos activos de Cañas, y se les informa que pone en riesgo la seguridad vial al estar invadiendo el derecho de vía de la carretera, que los expertos en materia forestal manifiestan que el árbol parece no estar en muy buenas condiciones, por lo que, la construcción en su entorno lo podría poner en riesgo. Se inician trabajos con el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales de Ia Universidad Nacional para realizarle una clonación del árbol, es decir sacarle hijos a partir de brotes del tronco, con el visto bueno y la presencia del Área de Conservación Arenal Tempisque, Fundación Adopta un Árbol, Alcaldía de la Municipalidad de Cañas, Concejo Municipal, Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, Escuelas de las inmediaciones, el árbol debía brotar a los 22 días de iniciado el proceso, pero no se obtiene el resultado esperado y se busca otra alternativa para la conservación del árbol de Ceiba; 7. Diciembre de 2014, el señor Steve Thomas plantea la opción de trasplantar el árbol y en Enero 2015 entrega un correo detalle de las acciones a seguir, pero no aporta estudio alguno que demuestre la viabilidad de su propuesta, ni el éxito de la misma. Se tiene reunión con la comunidad de Cañas para informar de esta opción y analizar los pros y contras de la misma. La Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura Vial 1 del CONAVI, por ser un trabajo que se realizará con fondos públicos, queda a la espera de la propuesta formal de la organización Air Planet 911, representada por el Sr. Thomas, sin que a la fecha haya acreditado su representación y sin que se aporte un informe técnico que sustente que esta es la solución científicamente sostenible y se asegure el éxito del resultado. 8. Diciembre 2014 y enero 2015, se investiga a nivel local con Ingenieros forestales de renombre a nivel nacional, como es el caso del Ing. Luis Poveda. Ing. Quirico Jiménez, Ing. Cristopher Sandoval y todos coinciden que la probabilidad de éxito es muy baja. 9. Febrero 2015: Se mantiene reunión con los grupos locales y la Unidad Ejecutora del PIV1, y se enumeran todas las acciones que se han detallado en este informe, para que todos los presentes conozcan en detalle la situación que se ha generado en torno al árbol de Ceiba. De esta jornada se obtiene acuerdo del Concejo Municipal, donde se manifiesta que la comunidad de Cañas respeta los criterios técnicos del CONAVI aunque esto implique que se deba cortar la Ceiba. Manifiesta asimismo la Ing. Campos Feoli, que se analizan las tres opciones entorno a la Ceiba: 1. Conservar el árbol implica: a. Un riesgo de seguridad vial muy alto para la nueva infraestructura, primero por las raíces del mismo que pueden dañar la nueva obra, segundo por la inestabilidad que se le puede generar al árbol con excavaciones casi colindantes y lo pueden desestabilizar considerablemente, tercero por el problema con tuberías próximas que podrían dañarse con el crecimiento de las raíces, ubicadas debajo de las raíces del árbol, casi debajo del tronco. b. Modificar el diseño actual del intercambiador supone un atraso en la obra de alrededor de 6 meses, lo cual se traduce en un incremento en el costo de la obra de C/.254,200,000 mensuales, es decir C/.1,525,200,000.00. Sin contemplar los costos indirectos de la supervisión, Unidad Ejecutora y el descuento del 8% que hizo la empresa constructora por realizar los tres intercambios al mismo tiempo, como ya esto no seria posible, la empresa constructora modificaría este porcentaje en un aproximado de C/.1,289,422,662,02. Podría ser incluso necesario modificar el esquema constructivo de la obra, con que cotizó la empresa constructora, lo que traería un sobrecosto de C/. 1,271,000,000.00 más. Por lo que el costo total seria de C/.4,085,622,662.02. (colones). 2. Trasplantar a un lugar cercano implica: a. Probabilidad de éxito baja de alrededor del 30%. b. No se cuenta con experiencia en el trasplante de árboles de este tamaño, ni existe estudio alguno que demuestre que esta es una solución científicamente adecuada y con probabilidad de éxito. c. Su costo que se estima en más de C/.101,680,000.00. d. Un estimado del tiempo necesario es de 4 meses en el escenario más positivo, lo que repercutiría en C/.1,016,800,000.00 de incremento en el costo de la obra, sin contabilizar los costos indirectos por este atraso en la obra, reclamos de empresa supervisara, empresa constructora y costos propios de la Unidad Ejecutora P1V-I, y deberá sumarse a esto el reclamo del contratista por rompimiento del proyecto en cascada, con un costo de C/.1,289,422,662.02. De esta forma esta opción tendría un costo total estimado de C/.2,407,902,662.02. (colones). 3. Cortar la ceiba, es el criterio técnico adecuado de todos los ingenieros forestales consultados, se cuenta con la autorización de la entidad competente para la tala del árbol, se puede proponer que el artista Otto Apuy, cañero de nacimiento, realice una obra de arte en el sitio del árbol, se cuenta con un plan de gestión ambiental aprobado, se está trabajando en una compensación ambiental de los proyectos de la carretera Cañas Liberia con FONAFIFO por C/. 40,000,000.00, se tiene la donación de 40 árboles de Ceiba para sembrar donde la comunidad cañera decida y con parámetros técnicos se determine su ubicación y no vayan a tener una afectación a futuro, igualmente donde los mismos no vayan a convertirse en un peligro para futuros desarrollos. Manifiesta asimismo la Ing. Campos que a partir del 24 de marzo de 2015, la empresa constructora podrá plantear reclamos por atrasos por parle de la administración, al no liberar el derecho de vía como cartelariamente se debía entregar a la empresa constructora. Continúa manifestando el señor Salom Echeverría, que la Administración está obligada a tutelar un bien mayor como lo es la ejecución de este proyecto, la seguridad e integridad de los usuarios de la carretera. Que el asunto constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria, “…Nótese que, si bien es cierto este tipo de obras puede conllevar una molestia o incomodidad temporal para los vecinos directamente afectados, tal situación no resulta irrazonable tratándose de obras realizadas en pro del bienestar general, y desde este punto de vista, ninguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente se ha producido con la actuación de la empresa que fue contratada por el Consejo Nacional de Vialidad. En todo caso, si alguna objeción tiene el interesado respecto de la planificación de las referidas obras, tal inquietud debe ventilarse en la vía administrativa, y no en esta sede. " (SC Considerando IV, Voto 2014-019399). Manifiesta que la corta de los árboles en los cincuenta kilómetros del proyecto, cuenta con los permisos respectivos y que, además se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 34938-MOPT, denominado “Declaratoria de conveniencia de las acciones para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana norte tramo “Barranca- Penas Blanca”. Manifiesta que la existencia o no de “un estudio de impacto ambiental”, es un asunto que corresponde dilucidarse en la vía ordinaria, según ha razonado la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que sobre la supuesta declaratoria de patrimonio histórico del árbol, de previo a iniciar la construcción del proyecto en el año 2011, se hace consulta formal al Ministerio de Cultura sobre los patrimonios históricos y culturales que hay en el tramo, y en la respuesta no aparece el árbol de Ceiba como patrimonio histórico o cultural, declaratoria que debe emitirse mediante ley ordinaria o decreto ejecutivo, aspecto que no logra acreditar el recurrente. Manifiesta en resumen, que la impugnación de los actos administrativos, como establece el recurrente en su petitoria es un asunto de control de legalidad, que debe ventilarse en la vía administrativa u ordinaria respectiva; aunado a la adecuada gestión ambiental que ha efectuado el Conavi en el proyecto. Por lo anterior solicita se rechacen todos los extremos de este recurso y se exonere de toda pena y responsabilidad a quien suscribe el documento.

    4.- Informa bajo juramento el señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía y manifiesta que el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, ha realizado sus acciones y otorgado los permisos apegados al principio de legalidad, por lo que cumpliéndose con el ordenamiento jurídico ambiental, las acciones de esta institución han cumplido con el bloque de constitucionalidad. Que sobre las autorizaciones de aprovechamiento, otorgadas por la Administración Forestal del Área de Conservación Arenal Tempisque, sobre el árbol de cita, se refiere al informe del Ing. Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficio SINAC- ACAT-D-054-2015: 1. Que la Administración Forestal del Estado ha otorgado en diferentes momentos la autorización para la corta del árbol al que recurrente hace mención, específicamente mediante la resolución ACA T-SBM-01-504-IF-019-2012, la AT-SBM-OB-058-2012 que otorgó prórroga por seis meses, y la AT-01-506-PUA-PC-AM-138-2014, que rige por un plazo de seis meses que vence en fecha 30 de abril del 2015. 2. Que desde el punto de vista técnico y legal, la Administración Forestal del Estado no ha encontrado razones para denegar el permiso de aprovechamiento del Ceiba al que refiere el recurso de amparo. Por las razones expuestas solicita se declare sin lugar el recurso de amparo en lo que corresponda al Ministerio de Ambiente y Energía que represento y sus órganos desconcentrados.

    5.- Informa bajo juramento el señor Lizanías Zúñiga López en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cañas, y manifiesta que solicita se desestime el presente recurso por falta de legitimación pasiva, ya que se plantea contra esa Municipalidad, institución que no administra el derecho de vía sobre la cual está plantado el Ceibo, no es la institución que brindó la viabilidad ambiento, ni le corresponde brindar autorización para la corta de árboles. Que desde el año 2012, la Municipalidad ha gestionado como intermediario entre los intereses de algunos pobladores del Cantón de Cañas, el MOPT y la empresa adjudicada del proyecto en Cañas. Que a la fecha no conocen los poemas, obras de arte y canciones que fueron inspiradas por el árbol y si fueron compuestas o escritas antes del año 2012, ya que no cuentan con registros históricos. Que el Consejo Municipal de 1981 tomó un acuerdo para declarar el Ceibo como patrimonio histórico, sin embargo, ni el Consejo Municipal de la época ni los pobladores de Cañas dieron mayor apoyo a ese acuerdo, prueba de ello es que hoy en día no se ha dado trámite al proceso y de la declaratoria nacional no se ha dado. Que con respecto a las gestiones de una minoría de la población, se trató la reproducción vegetativa del árbol lo cual no fructificó, pero sí se llegó a un acuerdo con la empresa constructora, Fundarbol y la Municipalidad, en el cual la empresa donaría una gran cantidad de árboles de Ceiba para ser plantados para conservar y dispersar la especie, propuesta de reforestación a la que darán seguimiento. Que la Fundación Air Planet y su representante han sido cuestionados en internet, en donde hacen aseveraciones graves que afectan la imagen del país y sus autoridades, lo cual deja más preguntas que respuestas, y por lo cual debería solicitarse al señor Steve Thomas que brinde la información sobre sus atestados, registros legales, personería jurídica, status migratorio. Por las razones expuestas, solicita se desestime el presente recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), mediante expediente administrativo número Dl-264- 2009-SETENA, promovió la obtención de la Viabilidad Ambiental ante la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RUTA NACIONAL N°1, CARRETERA INTERAMERICANA NORTE, SECCIÓN CAÑAS-LIBERIA".
    • b)Que el 28 de abril del 2009, mediante la resolución número 977-2009-SETENA, la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) otorga la referida Viabilidad Ambiental al proyecto citado.
    • c)Que por requerirse la eliminación de 24 árboles para la realización del referido proyecto, la Subregión Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, emite la "Resolución para permiso de corta de árboles en áreas sin bosque N°AT01- 506-PUA-PCE-AM-109-2014" del 26 de agosto del 2014, que autoriza la corta de 24 árboles de diferentes especies, y que incluye una especie de Ceiba.
    • d)Que según el informe del Ing. Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Administración Forestal del Estado autorizó por tercera vez, la corta del árbol mediante la resolución AT-01-506-PUA-PC-AM-138-2014, que rige por un plazo de seis meses y que vence en fecha 30 de abril del 2015.
    • e)Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34938-MOPT, se realizó la “Declaratoria de conveniencia de las acciones para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana norte tramo “Barranca- Penas Blanca”.
    • f)Que según informó el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Vialidad, por exigencias se seguridad vial, fue definida la construcción de un “intercambio” en la ciudad de CAÑAS, del cual a la fecha se ha construido un 30% de la infraestructura del puente aéreo - situación que ya no permite una modificación del diseño - y que, debido a la presencia de un árbol de "Ceiba" las obras de ejecución se han obstruido, el cual además, genera un peligro actual al usuario, que será mayor cuando se cuente con la infraestructura vial ampliada de este intercambio.
    • g)Que de conformidad con el informe técnico rendido por la Ingeniera Silvia Campos Feoli, Especialista Ambiental y Social del proyecto Cañas-Liberia:

    a. El diseño de este intercambio fue sometido a consultas populares de la comunidad de Cañas, informe que incluye una secuencia cronológica que evidencia las acciones desarrolladas por el CONAVI en torno a los intentos de salvar, trasplantar o clonar (opción que no tuvo éxito) el árbol de Ceiba.

    b. Salvar el árbol requiere de la modificación del diseño actual que supone un atraso en la obra de alrededor de 6 meses, lo cual se traduce en un costo total de C/. 4,085,622, 662. 02. (colones).

    c. Trasplantarlo, además de tener pocas probabilidades de éxito, supone un atraso en la obra de alrededor de 4 meses, con un costo total de estimado de C/.2,407,902,662.02. (colones).

    d. Cortar el árbol de “Ceiba” es el criterio técnico adecuado de todos los ingenieros forestales consultados.

    e. Se está trabajando en una compensación ambiental de los proyectos de la carretera Cañas Liberia con FONAFIFO por C/. 40,000,000.00 y se cuenta con la donación de 40 árboles de Ceiba para sembrar donde la comunidad cañera decida.

    f. A partir del 24 de marzo de 2015, la empresa constructora podrá plantear reclamos por atrasos por parle de la administración, al no liberar el derecho de vía como cartelariamente se debía entregar a la empresa constructora.

    • h)Que de conformidad con la certificación de fecha 18 de enero del año 2011, emitida por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, el árbol de “Ceiba” no aparece declarado como patrimonio histórico arquitectónico.

    II. Hecho no probado. Se tiene por no probado que la tala del "ceibo cañero", lesiona el patrimonio histórico cultural

    III- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes con la ampliación del tramo de la carretera interamericana Cañas-Liberia se puso en ejecución una tala masiva de árboles cuyo derribo en muchos casos era innecesario. Que frente al cementerio de Cañas en Guanacaste, existe un árbol de ceibo centenario, llamado el “Ceibo Cañero” declarado patrimonio histórico y cultural por la Municipalidad de Cañas en el año 1981, y que peligra ser talado en razón de las obras de ampliación de la carretera interamericana. Que sus propuestas no han tenido respuesta, sus gestiones para lograr una salida que respete su tradición y el simbolismo han sido vanas y según entienden, están a pocas horas de que se tale por parte de la Constructora con la autorización de CONAVI y la regencia ambiental, lo anterior en violación de sus derechos constitucionales reconocidos en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicita a esta Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    IV.- En cuanto a la protección del medio ambiente. Mediante Voto No. 2007-01458, esta Sala reconoce que el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano es el eje central del desarrollo sostenible, y que este consiste en una política general que dicta el Estado para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, mediante un progreso equitativo entre un crecimiento demográfico y los sistemas naturales. En ese sentido, las actuaciones de la Administración deben ser compatibles con la protección del medio ambiente, en estricta observancia del marco normativo que las regula y de las políticas aplicables de desarrollo sostenible dictadas por el Estado, de manera que permita satisfacer necesidades actuales sin “…comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En tal sentido, es que esta jurisdicción, entiende el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los sujetos que se benefician del mismo, respetándose por parte del Estado, el derecho de los individuos al trabajo y a la empresa privada, pero a la vez velando porque se mantenga un medio ambiente sano, que debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que en caso contrario, se degrada, pierde su productividad para el presente y el futuro y puede poner en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras…”

    V.Sobre el caso concreto. Esta Sala estudió el caso y, a la luz de lo expuesto, concluye que no resulta de recibo el reclamo de los recurrentes en cuanto acusan que, con la ampliación del tramo de la carretera interamericana Cañas-Liberia, los accionados ponen en ejecución una tala masiva y en algunos casos innecesaria de árboles, incluyendo la del “Ceibo Cañero” declarado patrimonio histórico y cultural por la Municipalidad de Cañas en el año 1981, y que las gestiones de la comunidad para salvarlo no han tenido respuesta, acciones que en su criterio perjudican el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural del lugar. La Sala llega a esa conclusión, porque ha quedado demostrado de conformidad con los informes rendidos por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y la prueba que consta en el expediente que: 1.- Los procesos de autorización se realizaron en estricta observancia del marco normativo que regula la protección del medio ambiente para este tipo de autorizaciones, concretamente, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) promovió la obtención de la Viabilidad Ambiental ante la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RUTA NACIONAL N°1, CARRETERA INTERAMERICANA NORTE, SECCIÓN CAÑAS-LIBERIA", la cual fue otorgada por la SETENA el 28 de abril del 2009, mediante la resolución número 977-2009-SETENA. Que por requerirse la eliminación de árboles para la realización del referido proyecto, la Subregión Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la corta de 24 árboles de diferentes especies, incluyendo el árbol de “Ceiba”, mediante la "Resolución para permiso de corta de árboles en áreas sin bosque N°AT01- 506-PUA-PCE-AM-109-2014" del 26 de agosto del 2014. Que según el informe del Ing. Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la tercera autorización para la corta del “Ceibo” rige por un plazo de seis meses y vence en fecha 30 de abril del 2015. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34938-MOPT, se realizó la “Declaratoria de conveniencia de las acciones para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana norte tramo “Barranca- Penas Blanca”; 2. El avance actual del proyecto no permite modificación del diseño en virtud de que, de acuerdo al informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a la fecha la construcción del “intercambio” en la ciudad de CAÑAS, se ha construido en un 30% de la infraestructura del puente aéreo; y que, debido a la presencia del árbol de "Ceiba", las obras de ejecución se han obstruido; 3. Las gestiones de la comunidad fueron debidamente atendidas, ya que el diseño del intercambio fue sometido a consultas populares de la comunidad de Cañas, según consta en el informe de la Ing. Campos, el cual incluye una secuencia cronológica que evidencia las acciones desarrolladas por el CONAVI en relación con los intentos de salvar, trasplantar o clonar (opción que no tuvo éxito) el árbol de Ceiba; 4. Debe asegurarse la debida prevención, protección y seguimiento de los procesos que impactan al medio ambiente de manera que sean satisfechas tanto las necesidades ambientales, como las de progreso, las cuales sin embargo, se ven seriamente afectadas ante la alternativa de salvar el árbol que se traduce en un retraso de 6 meses en el proyecto, con un costo total de C/. 4,085,622, 662. 02. (colones), y la de trasplantarlo, en un costo total de estimado de C/.2,407,902,662.02. (colones), siendo la alternativa de cortar el árbol de “Ceiba” el criterio técnico adecuado de todos los ingenieros forestales consultados. Se valora asimismo el informe de la Ing. Campos en el sentido de que a partir del 24 de marzo de 2015, la empresa constructora podrá plantear reclamos por atrasos por parle de la administración, al no liberar el derecho de vía como cartelariamente se debía entregar a la empresa constructora. 5. Sobre la declaratoria de patrimonio histórico y cultural del “Ceibo Cañero”, es claro que de conformidad con la certificación de fecha 18 de enero del año 2011 emitida por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, este no aparece declarado como patrimonio histórico arquitectónico. La Sala rescata lo informado por la Ing. Campos, en el sentido de que se está trabajando en una compensación ambiental de los proyectos de la carretera Cañas Liberia con FONAFIFO, por C/. 40,000,000.00 y se cuenta con la donación de 40 árboles de Ceiba para sembrar donde la comunidad cañera decida. Esta Sala entiende que la realización del proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional No. 1 ha significado un costo ambiental, el cual fue analizado por las administraciones competentes en estricto cumplimiento de la normativa relacionada, las cuales de previo a ejecutar el proyecto en cuestión, realizaron las gestiones requeridas y obtuvieron las autorizaciones respectivas ante el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Al tenor de lo expuesto, esta Sala considera que las autoridades recurridas no han actuado en forma arbitraria. No se ha lesionado el derecho a un ambiente sano porque la medida cumple con todos los requerimientos legales en materia ambiental para este tipo de supuestos.

    Por otra parte, no acreditó la parte demandante que se produzca una lesión al patrominio histórico cultural de conformidad con las regulaciones vigentes.

    VI.- En consecuencia y de acuerdo a los considerandos anteriores, no estima este Tribunal que en el caso concreto se haya producido una lesión al derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política ni al patrimonio histórico cultural de la zona, consagrado en el artículo 89, por lo que lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A. Alicia Salas T.

    VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO I.- El presente recurso de amparo fue desestimado por la mayoría de esta Sala Constitucional con sustento en dos razones esenciales: a) el alto costo económico que representa salvar el árbol de Ceiba y b) el estudio efectuado por las autoridades competentes que llevó a concluir la necesidad de talar el “Ceibo Cañero”. Respetuosamente, disiento de la posición externada por el resto de mis compañeros.

    II.- En primer lugar, es importante destacar que la primera autorización para talar el árbol fue otorgada por el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante la resolución No. ACAT – SBM – 01 – 504 – IF – 019 – 2012 de las 9:00 hrs. de 21 de mayo de 2012; sin embargo, fue hasta el mes siguiente (junio de 2012) – según el propio dicho del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad - que se identificó el sentir comunal entorno al árbol de Ceiba y se comenzaron a efectuar las consultas populares. Las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad tenían la obligación de tomar en cuenta la existencia del árbol así como sus implicaciones ambientales y culturales antes de realizar los diseños y comenzar la construcción de la carretera.

    III.- El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad señaló en su informe que la modificación del diseño de la carretera, en el estado actual de avance (alrededor del 30 %), significaría un atraso de seis meses y un costo de 4.085.622.662,02 colones; de otra parte, su transplante supondría un atraso de cuatro meses y un costo de 2.407.902.662,02 colones. Para realizar estas aseveraciones se utilizó el informe técnico de una Especialista Ambiental y Social del Proyecto Cañas – Liberia (Unidad Ejecutora – PIV-I). Los datos consignados en el documento referido me generan serias dudas respecto del costo de las medidas alternativas a la tala. En efecto, no se citan apropiadamente las fuentes que respaldan las valoraciones, pues solo se señalan los Anexos sin que fueran aportados al expediente. Nótese también que según afirmó la funcionaria citada, el transplante fue rechazado pues no “(…) existe estudio alguno que demuestre que esta es una solución científicamente adecuada y con probabilidad de éxito (…)”. Lo anterior se afirma sin importar que de conformidad con el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: “(…) Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (…)” (el énfasis no pertenece al original).

    IV.- En el voto salvado consignado en la sentencia No. 2007 – 001458 de las 08:48 hrs. de 2 de febrero de 2007 (en el cual se discutió la legitimidad de la tala de varios árboles para la construcción de la vía ubicada a un costado de las instalaciones de la Televisora Canal 6 en la Uruca), señalé:

    “(…) El problema que plantea la actora no se reduce a la simple tala de “algunos árboles” sino a las prácticas y soluciones que se implementan en el medio urbano, pues es bien conocido que en nuestras ciudades es necesaria la preservación de zonas verdes con el fin de mejorar la calidad del aire y con propósitos recreativos. Estos focos funcionan como verdaderos pulmones y de ahí la trascendencia de, en vez de reducirlos, conservarlos e irlos ampliando paulatinamente. La decisión que se impugna en este amparo promueve precisamente lo contrario, es decir, la sustitución del “pulmón” por asfalto, de suerte que en vez de contarse con mecanismos de mejoramiento de la calidad del aire con lo que se contará es con un mayor flujo vehicular. Ni el argumento de que la tala que se practicará quedará remediada con la posterior sustitución con nuevos árboles, ni el de que de todas formas se trataba de árboles plantados por el ser humano justifican, desde el punto de vista ambiental, la práctica que aquí se cuestiona. En temas ambientales es de sobra conocido que la mayor parte de los daños que se causen tienen carácter irreversible, o de muy lenta remediación, de suerte que los paliativos que se enuncian en el informe son, a mi juicio, insuficientes, al igual que las explicaciones sobre la necesidad de recurrir a la tala para la solución del problema vial del sector (…)” (posición reiterada en la sentencia No. 2007 – 002298 de las 16:48 hrs. de 20 de febrero de 2007, respecto de la tala de árboles para la ampliación de la vía ubicada al costado sur del Parque Metropolitano La Sabana).

    V.- Desde mi punto de vista, debe existir un cuidadoso balance entre las necesidades que genera el progreso, la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la protección del patrimonio histórico – cultural; considero no resulta admisible optar por el sacrificio de estos derechos fundamentales como una condicionante para lograr el crecimiento económico y social, sin antes haber agotado todas las posibilidades de garantía. Creo también que de previo a desestimarse el recurso de amparo, debió solicitarse prueba para mejor resolver con el fin de aclarar el sustento de la posición de las autoridades recurridas. Ahora bien, al subsistir la duda, en aplicación del principio “in dubio pro natura”, declaro con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Gilbert Armijo Sancho

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015-003862 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil quince.

    Recurso de amparo interpuesto por EDGAR PORRAS GONZALEZ, cédula de identidad 0501220652, EFRAIN EDUARDO PICADO ESPINOZA, cédula de identidad 0503610261, FLOR YENDRY MONGE AMADOR, cédula de identidad 0109250693, GIOVANNI STEVEN MONGE AMADOR, cédula de identidad 0108550003, JAMES THOMAS , otro tipo de identificación 421787478, JUANA PORRAS MONTIEL, cédula de identidad 0501400043, KARLA RUIZ ESPINOZA, cédula de identidad 0502800675, MARIA ALBERTINA ROSALES CASTILLO, cédula de identidad 0502420972, MARIA DEL SOCORRO TORRES ANGULO, cédula de identidad 0900210214, MIGUEL ANGEL MONGE MONGE, cédula de identidad 0202290998, MIGUEL ANTONIO MONGE AMADOR, cédula de identidad 0109170007, MONICA NUÑEZ MONGE, cédula de identidad 0113500502, NATALIA GUTIERREZ SOLORZANO, cédula de identidad 0109830527, SANDRA MARIA RODRIGUEZ BARAHONA, cédula de identidad 0603150741, TOMASA ELIETTE BRIZUELA ORTIZ, cédula de identidad 0502360116, contra el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CONAVI), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) y la Municipalidad de Cañas.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas catorce minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Seguridad Vial (CONAVI), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) y la Municipalidad de Cañas, y manifiestan que con la ampliación del tramo de la carretera interamericana Cañas-Liberia se puso en ejecución una tala masiva de árboles cuyo derribo en muchos casos era innecesario. Que frente al cementerio de Cañas en Guanacaste, existe un árbol de ceibo centenario llamado el “Ceibo Cañero”, cuya existencia es emblemática, fue declarado patrimonio histórico y cultural por la Municipalidad de Cañas en el año 1981, y que peligra ser talado en razón de las obras de ampliación de la carretera interamericana. Que a través de la intervención de un representante de Air Planet se propuso el trasplante del árbol, pero sus propuestas no han tenido respuesta, sus gestiones para lograr una salida que respete su tradición y el simbolismo han sido vanas y según entienden, están a pocas horas de que se tale por parte de la Constructora con la autorización de CONAVI y la regencia ambiental. Piden intervención a la Sala para evitar la desaparición de dicha planta, que cuenta incluso con aquella placa alusiva al hecho de haber sido declarada parte del patrimonio cañero. Lo anterior en violación de sus derechos constitucionales reconocidos en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    2.- Informa bajo juramento el señor Freddy Bolaños Céspedes en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que la función de la SETENA, acorde con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, es analizar las evaluación de impacto ambiental conforme con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sus reformas y manuales. Que en relación con los hechos que alegan los recurrentes, el 23 de marzo del 2009, se presenta ante SETENA el Formulario de Evaluación Ambiental (DI) para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RUTA NACIONAL N°1, CARRETERA INTERAMER1CANA NORTE, SECCIÓN CAÑAS-LIBERIA" por parte del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), expediente administrativo número Dl-264- 2009-SETENA y el 28 de abril del 2009, mediante la resolución número 977-2009-SETENA, se otorga la Viabilidad ambiental, la cual, en su Considerando Tercero estableció que “...En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del MlNAE...”. Que el 26 de agosto del 2014, la Subregión Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, emitió la "Resolución para permiso de corta de árboles en áreas sin bosque N°AT01- 506-PUA-PCE-AM-109-2014" que, en el "Por Tanto Primero", autoriza la corta de 24 árboles de diferentes especies que incluye una Especie de Ceiba. Que por consiguiente, la SETENA ha cumplido en el proyecto de acuerdo con la función designada de ley, al analizar la evaluación de impacto ambiental apegada a la reglamentación vigente y que el hecho de contar con la Viabilidad ambiental, no exime al desarrollador de realizar una serie de trámites ante otras autoridades de la Administración, según el proyecto a ejecutar, como lo establece el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en relación con el requerimiento de trámites en otras instancias para llevar a cabo un proyecto, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José- Goicoechea, en la sentencia número 0035-2009 de las 15 horas 9 minutos del 14 de enero del 2009, ha señalado que la Viabilidad está orientada a un procedimiento autorizatorio, pues por sí misma no es aplicable en razón de que se debe contar con autorizaciones de otras entidades para poder ejecutar el acto, y que aún su vinculatoriedad, el otorgamiento de la factibilidad ambiental no presupone, necesariamente, el otorgamiento de lo autorización de obra o conducta, pues puede darse el caso de que dentro del procedimiento autorizatorio, no lleguen a cumplirse las exigencias que determinen la pertinencia de otorgar la autorización, o bien, por cuestiones de otra índole, se estime improcedente. Que con respecto a la tala del árbol de Ceibo, es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía otorgar los permisos de corta de árboles, estipulación contenida en la misma resolución de la SETENA para el caso de requerir eliminar algún árbol en el proyecto referido; autorización otorgada mediante la resolución previamente citada emitida por SINAC en relación con la ampliación de carretera interamericana norte, permiso otorgado por conveniencia nacional. Que en resumen, no llevan razón los recurrentes y que rechaza en todos los extremos los hechos alegados, en virtud de que la competencia para otorgar el permiso de la tala de árboles corresponde al SINAC, lo cual fue debidamente señalado al desarrollador dentro del proceso de evaluación para el caso de requerir la eliminación de árboles, y en que en consecuencia, con la Viabilidad debe continuar con la solicitud de autorización a las autoridades administrativas que correspondan. Por esas razones solicita no se tenga a SETENA como recurrida y se declare sin lugar el recurso contra esta Secretaría.

    3.- Informa bajo juramento Mauricio Salom Echeverría, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y manifiesta que nuestro país requiere ampliar a cuatro carriles la infraestructura vial existente de la Interamericana Norte, Ruta Nacional No. 1, en una primera etapa la Sección comprendida entre Barranca y Liberia. Que dentro del derecho de vía o franja pública de esta ruta, de 50 metros de ancho, el Estado ha planificado ampliar la infraestructura de ésta, y en el caso de los Intercambios (Cañas, Bagaces y Liberia) se requiere utilizar esta franja, tanto para construir los carriles de la vía principal, como los de las vías marginales necesarias para el manejo del tránsito local, cumpliendo así con las normas de seguridad vial. Que los intercambios son requeridos por exigencias de seguridad vial, para que en estas ciudades el tránsito principal no interfiera con el tránsito local, y que debido a su topografía plana y de ubicación cercana a ríos obliga necesariamente, por razones económicas y práctico constructivas, a una solución de paso aéreo en estas ciudades. Que en esta franja deben construirse las respectivas aceras peatonales para cumplir con la Ley 7600, en aras de la seguridad del usuario y de albergar las líneas de servicios públicos (agua potable, energía eléctrica y comunicación). Que en el caso concreto - el Intercambio de Cañas - la presencia de un árbol de "Ceiba" ubicado dentro del derecho de vía o franja pública, obstruye la ejecución de las obras requeridas para la ampliación de esta vía de interés público que además, ofrece un peligro al usuario (cuyo follaje se extiende principalmente hacia la vía y no hacia la propiedad privada), que será mayor cuando se cuente con la infraestructura vial ampliada de este intercambio. Que el diseño de este intercambio fue sometido a consultas populares de la comunidad de Cañas, cuyas solicitudes fueron atendidas y entre otros, se amplió la longitud de éste para incorporar un cruce adicional de comunicación por la ruta número uno, para comunicar el sector este con el sector oeste de la ciudad. Que al momento de recibir la notificación de este recurso de amparo, se ha construido un 30% de la infraestructura del viaducto (puente aéreo), construcción parcial de las vías marginales, y se han realizado obras de reubicación y de reposición de servicios, situación que ya no permite una modificación del diseño del Intercambio de Cañas. Que el informe técnico rendido por la Ingeniera Silvia Campos Feoli, Especialista Ambiental y Social del proyecto Cañas-Liberia, se refiere a las acciones emprendidas por la Administración, sobre la determinación de la opción más adecuada para garantizar la seguridad vial en el proyecto, que incluye una secuencia cronológica se evidencia las acciones desarrolladas por el CONAVI entorno al árbol de Ceiba: 1. Junio 2012: Se identifica el sentir comunal entorno al árbol de Ceiba, en consulta comunal de la Ampliación a cuatro carriles de la carretera Sector Cañas Liberia; 2. Diciembre de 2012: En reunión comunal, se presenta el Sr. Steve Thomas de la Organización Air Planet 911 y manifiesta que su organización va trabajar apoyando al movimiento comunal a favor de la conservación del árbol de Ceiba; 3. Resto 2012 y 2013. Corta de árboles del derecho de vía que tenían permiso de corta, menos la corta del árbol de Ceiba; 4. Setiembre 2013: Se inician labores de análisis entorno al diseño funcional de los intercambiadores, se crea una comisión de trabajo donde participan la Dirección de Ingeniería de Tránsito, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Publico, Unidad de gestión ambiental y social del MOPT y Unidad Ejecutora y Banco Interamericano de Desarrollo. En la comisión de trabajo tiene especial atención el caso del árbol de Ceiba; 5. Mayo 2014: Se realiza consulta comunal en el cantón de Cañas y se les informó que la empresa Puentes y Calzadas recibió la orden de la administración, de realizar un esfuerzo para que el diseño de la carretera no afectara el árbol, se detalla a la empresa la necesidad de conservar el árbol, por lo que se solicita tomar en cuenta en el diseño final del intercambiador. Al ser el derecho de vía muy ajustado, además de tener que respetar el eje de la ampliación a cuatro carriles, no se logra liberar el sector del árbol; 6. Junio- Diciembre 2014: Se conoce que los servicios públicos del intercambio de Cañas, quedan ubicados debajo del árbol de Ceiba y que no se pueden reubicar con facilidad. Se vuelven a tener reuniones con los grupos activos de Cañas, y se les informa que pone en riesgo la seguridad vial al estar invadiendo el derecho de vía de la carretera, que los expertos en materia forestal manifiestan que el árbol parece no estar en muy buenas condiciones, por lo que, la construcción en su entorno lo podría poner en riesgo. Se inician trabajos con el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales de Ia Universidad Nacional para realizarle una clonación del árbol, es decir sacarle hijos a partir de brotes del tronco, con el visto bueno y la presencia del Área de Conservación Arenal Tempisque, Fundación Adopta un Árbol, Alcaldía de la Municipalidad de Cañas, Concejo Municipal, Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, Escuelas de las inmediaciones, el árbol debía brotar a los 22 días de iniciado el proceso, pero no se obtiene el resultado esperado y se busca otra alternativa para la conservación del árbol de Ceiba; 7. Diciembre de 2014, el señor Steve Thomas plantea la opción de trasplantar el árbol y en Enero 2015 entrega un correo detalle de las acciones a seguir, pero no aporta estudio alguno que demuestre la viabilidad de su propuesta, ni el éxito de la misma. Se tiene reunión con la comunidad de Cañas para informar de esta opción y analizar los pros y contras de la misma. La Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura Vial 1 del CONAVI, por ser un trabajo que se realizará con fondos públicos, queda a la espera de la propuesta formal de la organización Air Planet 911, representada por el Sr. Thomas, sin que a la fecha haya acreditado su representación y sin que se aporte un informe técnico que sustente que esta es la solución científicamente sostenible y se asegure el éxito del resultado. 8. Diciembre 2014 y enero 2015, se investiga a nivel local con Ingenieros forestales de renombre a nivel nacional, como es el caso del Ing. Luis Poveda. Ing. Quirico Jiménez, Ing. Cristopher Sandoval y todos coinciden que la probabilidad de éxito es muy baja. 9. Febrero 2015: Se mantiene reunión con los grupos locales y la Unidad Ejecutora del PIV1, y se enumeran todas las acciones que se han detallado en este informe, para que todos los presentes conozcan en detalle la situación que se ha generado en torno al árbol de Ceiba. De esta jornada se obtiene acuerdo del Concejo Municipal, donde se manifiesta que la comunidad de Cañas respeta los criterios técnicos del CONAVI aunque esto implique que se deba cortar la Ceiba. Manifiesta asimismo la Ing. Campos Feoli, que se analizan las tres opciones entorno a la Ceiba: 1. Conservar el árbol implica: a. Un riesgo de seguridad vial muy alto para la nueva infraestructura, primero por las raíces del mismo que pueden dañar la nueva obra, segundo por la inestabilidad que se le puede generar al árbol con excavaciones casi colindantes y lo pueden desestabilizar considerablemente, tercero por el problema con tuberías próximas que podrían dañarse con el crecimiento de las raíces, ubicadas debajo de las raíces del árbol, casi debajo del tronco. b. Modificar el diseño actual del intercambiador supone un atraso en la obra de alrededor de 6 meses, lo cual se traduce en un incremento en el costo de la obra de C/.254,200,000 mensuales, es decir C/.1,525,200,000.00. Sin contemplar los costos indirectos de la supervisión, Unidad Ejecutora y el descuento del 8% que hizo la empresa constructora por realizar los tres intercambios al mismo tiempo, como ya esto no seria posible, la empresa constructora modificaría este porcentaje en un aproximado de C/.1,289,422,662,02. Podría ser incluso necesario modificar el esquema constructivo de la obra, con que cotizó la empresa constructora, lo que traería un sobrecosto de C/. 1,271,000,000.00 más. Por lo que el costo total seria de C/.4,085,622,662.02. (colones). 2. Trasplantar a un lugar cercano implica: a. Probabilidad de éxito baja de alrededor del 30%. b. No se cuenta con experiencia en el trasplante de árboles de este tamaño, ni existe estudio alguno que demuestre que esta es una solución científicamente adecuada y con probabilidad de éxito. c. Su costo que se estima en más de C/.101,680,000.00. d. Un estimado del tiempo necesario es de 4 meses en el escenario más positivo, lo que repercutiría en C/.1,016,800,000.00 de incremento en el costo de la obra, sin contabilizar los costos indirectos por este atraso en la obra, reclamos de empresa supervisara, empresa constructora y costos propios de la Unidad Ejecutora P1V-I, y deberá sumarse a esto el reclamo del contratista por rompimiento del proyecto en cascada, con un costo de C/.1,289,422,662.02. De esta forma esta opción tendría un costo total estimado de C/.2,407,902,662.02. (colones). 3. Cortar la ceiba, es el criterio técnico adecuado de todos los ingenieros forestales consultados, se cuenta con la autorización de la entidad competente para la tala del árbol, se puede proponer que el artista Otto Apuy, cañero de nacimiento, realice una obra de arte en el sitio del árbol, se cuenta con un plan de gestión ambiental aprobado, se está trabajando en una compensación ambiental de los proyectos de la carretera Cañas Liberia con FONAFIFO por C/. 40,000,000.00, se tiene la donación de 40 árboles de Ceiba para sembrar donde la comunidad cañera decida y con parámetros técnicos se determine su ubicación y no vayan a tener una afectación a futuro, igualmente donde los mismos no vayan a convertirse en un peligro para futuros desarrollos. Manifiesta asimismo la Ing. Campos que a partir del 24 de marzo de 2015, la empresa constructora podrá plantear reclamos por atrasos por parle de la administración, al no liberar el derecho de vía como cartelariamente se debía entregar a la empresa constructora. Continúa manifestando el señor Salom Echeverría, que la Administración está obligada a tutelar un bien mayor como lo es la ejecución de este proyecto, la seguridad e integridad de los usuarios de la carretera. Que el asunto constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria, “…Nótese que, si bien es cierto este tipo de obras puede conllevar una molestia o incomodidad temporal para los vecinos directamente afectados, tal situación no resulta irrazonable tratándose de obras realizadas en pro del bienestar general, y desde este punto de vista, ninguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente se ha producido con la actuación de la empresa que fue contratada por el Consejo Nacional de Vialidad. En todo caso, si alguna objeción tiene el interesado respecto de la planificación de las referidas obras, tal inquietud debe ventilarse en la vía administrativa, y no en esta sede. " (SC Considerando IV, Voto 2014-019399). Manifiesta que la corta de los árboles en los cincuenta kilómetros del proyecto, cuenta con los permisos respectivos y que, además se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 34938-MOPT, denominado “Declaratoria de conveniencia de las acciones para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana norte tramo “Barranca- Penas Blanca”. Manifiesta que la existencia o no de “un estudio de impacto ambiental”, es un asunto que corresponde dilucidarse en la vía ordinaria, según ha razonado la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Manifiesta que sobre la supuesta declaratoria de patrimonio histórico del árbol, de previo a iniciar la construcción del proyecto en el año 2011, se hace consulta formal al Ministerio de Cultura sobre los patrimonios históricos y culturales que hay en el tramo, y en la respuesta no aparece el árbol de Ceiba como patrimonio histórico o cultural, declaratoria que debe emitirse mediante ley ordinaria o decreto ejecutivo, aspecto que no logra acreditar el recurrente. Manifiesta en resumen, que la impugnación de los actos administrativos, como establece el recurrente en su petitoria es un asunto de control de legalidad, que debe ventilarse en la vía administrativa u ordinaria respectiva; aunado a la adecuada gestión ambiental que ha efectuado el Conavi en el proyecto. Por lo anterior solicita se rechacen todos los extremos de este recurso y se exonere de toda pena y responsabilidad a quien suscribe el documento.

    4.- Informa bajo juramento el señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía y manifiesta que el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, ha realizado sus acciones y otorgado los permisos apegados al principio de legalidad, por lo que cumpliéndose con el ordenamiento jurídico ambiental, las acciones de esta institución han cumplido con el bloque de constitucionalidad. Que sobre las autorizaciones de aprovechamiento, otorgadas por la Administración Forestal del Área de Conservación Arenal Tempisque, sobre el árbol de cita, se refiere al informe del Ing. Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficio SINAC- ACAT-D-054-2015: 1. Que la Administración Forestal del Estado ha otorgado en diferentes momentos la autorización para la corta del árbol al que recurrente hace mención, específicamente mediante la resolución ACA T-SBM-01-504-IF-019-2012, la AT-SBM-OB-058-2012 que otorgó prórroga por seis meses, y la AT-01-506-PUA-PC-AM-138-2014, que rige por un plazo de seis meses que vence en fecha 30 de abril del 2015. 2. Que desde el punto de vista técnico y legal, la Administración Forestal del Estado no ha encontrado razones para denegar el permiso de aprovechamiento del Ceiba al que refiere el recurso de amparo. Por las razones expuestas solicita se declare sin lugar el recurso de amparo en lo que corresponda al Ministerio de Ambiente y Energía que represento y sus órganos desconcentrados.

    5.- Informa bajo juramento el señor Lizanías Zúñiga López en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Cañas, y manifiesta que solicita se desestime el presente recurso por falta de legitimación pasiva, ya que se plantea contra esa Municipalidad, institución que no administra el derecho de vía sobre la cual está plantado el Ceibo, no es la institución que brindó la viabilidad ambiento, ni le corresponde brindar autorización para la corta de árboles. Que desde el año 2012, la Municipalidad ha gestionado como intermediario entre los intereses de algunos pobladores del Cantón de Cañas, el MOPT y la empresa adjudicada del proyecto en Cañas. Que a la fecha no conocen los poemas, obras de arte y canciones que fueron inspiradas por el árbol y si fueron compuestas o escritas antes del año 2012, ya que no cuentan con registros históricos. Que el Consejo Municipal de 1981 tomó un acuerdo para declarar el Ceibo como patrimonio histórico, sin embargo, ni el Consejo Municipal de la época ni los pobladores de Cañas dieron mayor apoyo a ese acuerdo, prueba de ello es que hoy en día no se ha dado trámite al proceso y de la declaratoria nacional no se ha dado. Que con respecto a las gestiones de una minoría de la población, se trató la reproducción vegetativa del árbol lo cual no fructificó, pero sí se llegó a un acuerdo con la empresa constructora, Fundarbol y la Municipalidad, en el cual la empresa donaría una gran cantidad de árboles de Ceiba para ser plantados para conservar y dispersar la especie, propuesta de reforestación a la que darán seguimiento. Que la Fundación Air Planet y su representante han sido cuestionados en internet, en donde hacen aseveraciones graves que afectan la imagen del país y sus autoridades, lo cual deja más preguntas que respuestas, y por lo cual debería solicitarse al señor Steve Thomas que brinde la información sobre sus atestados, registros legales, personería jurídica, status migratorio. Por las razones expuestas, solicita se desestime el presente recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), mediante expediente administrativo número Dl-264- 2009-SETENA, promovió la obtención de la Viabilidad Ambiental ante la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RUTA NACIONAL N°1, CARRETERA INTERAMERICANA NORTE, SECCIÓN CAÑAS-LIBERIA".
    • b)Que el 28 de abril del 2009, mediante la resolución número 977-2009-SETENA, la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA) otorga la referida Viabilidad Ambiental al proyecto citado.
    • c)Que por requerirse la eliminación de 24 árboles para la realización del referido proyecto, la Subregión Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, emite la "Resolución para permiso de corta de árboles en áreas sin bosque N°AT01- 506-PUA-PCE-AM-109-2014" del 26 de agosto del 2014, que autoriza la corta de 24 árboles de diferentes especies, y que incluye una especie de Ceiba.
    • d)Que según el informe del Ing. Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Administración Forestal del Estado autorizó por tercera vez, la corta del árbol mediante la resolución AT-01-506-PUA-PC-AM-138-2014, que rige por un plazo de seis meses y que vence en fecha 30 de abril del 2015.
    • e)Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34938-MOPT, se realizó la “Declaratoria de conveniencia de las acciones para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana norte tramo “Barranca- Penas Blanca”.
    • f)Que según informó el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Vialidad, por exigencias se seguridad vial, fue definida la construcción de un “intercambio” en la ciudad de CAÑAS, del cual a la fecha se ha construido un 30% de la infraestructura del puente aéreo - situación que ya no permite una modificación del diseño - y que, debido a la presencia de un árbol de "Ceiba" las obras de ejecución se han obstruido, el cual además, genera un peligro actual al usuario, que será mayor cuando se cuente con la infraestructura vial ampliada de este intercambio.
    • g)Que de conformidad con el informe técnico rendido por la Ingeniera Silvia Campos Feoli, Especialista Ambiental y Social del proyecto Cañas-Liberia:

    a. El diseño de este intercambio fue sometido a consultas populares de la comunidad de Cañas, informe que incluye una secuencia cronológica que evidencia las acciones desarrolladas por el CONAVI en torno a los intentos de salvar, trasplantar o clonar (opción que no tuvo éxito) el árbol de Ceiba.

    b. Salvar el árbol requiere de la modificación del diseño actual que supone un atraso en la obra de alrededor de 6 meses, lo cual se traduce en un costo total de C/. 4,085,622, 662. 02. (colones).

    c. Trasplantarlo, además de tener pocas probabilidades de éxito, supone un atraso en la obra de alrededor de 4 meses, con un costo total de estimado de C/.2,407,902,662.02. (colones).

    d. Cortar el árbol de “Ceiba” es el criterio técnico adecuado de todos los ingenieros forestales consultados.

    e. Se está trabajando en una compensación ambiental de los proyectos de la carretera Cañas Liberia con FONAFIFO por C/. 40,000,000.00 y se cuenta con la donación de 40 árboles de Ceiba para sembrar donde la comunidad cañera decida.

    f. A partir del 24 de marzo de 2015, la empresa constructora podrá plantear reclamos por atrasos por parle de la administración, al no liberar el derecho de vía como cartelariamente se debía entregar a la empresa constructora.

    • h)Que de conformidad con la certificación de fecha 18 de enero del año 2011, emitida por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, el árbol de “Ceiba” no aparece declarado como patrimonio histórico arquitectónico.

    II. Hecho no probado. Se tiene por no probado que la tala del "ceibo cañero", lesiona el patrimonio histórico cultural

    III- Objeto del recurso. Alegan los recurrentes con la ampliación del tramo de la carretera interamericana Cañas-Liberia se puso en ejecución una tala masiva de árboles cuyo derribo en muchos casos era innecesario. Que frente al cementerio de Cañas en Guanacaste, existe un árbol de ceibo centenario, llamado el “Ceibo Cañero” declarado patrimonio histórico y cultural por la Municipalidad de Cañas en el año 1981, y que peligra ser talado en razón de las obras de ampliación de la carretera interamericana. Que sus propuestas no han tenido respuesta, sus gestiones para lograr una salida que respete su tradición y el simbolismo han sido vanas y según entienden, están a pocas horas de que se tale por parte de la Constructora con la autorización de CONAVI y la regencia ambiental, lo anterior en violación de sus derechos constitucionales reconocidos en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. Por lo expuesto, solicita a esta Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

    IV.- En cuanto a la protección del medio ambiente. Mediante Voto No. 2007-01458, esta Sala reconoce que el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano es el eje central del desarrollo sostenible, y que este consiste en una política general que dicta el Estado para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, mediante un progreso equitativo entre un crecimiento demográfico y los sistemas naturales. En ese sentido, las actuaciones de la Administración deben ser compatibles con la protección del medio ambiente, en estricta observancia del marco normativo que las regula y de las políticas aplicables de desarrollo sostenible dictadas por el Estado, de manera que permita satisfacer necesidades actuales sin “…comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En tal sentido, es que esta jurisdicción, entiende el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los sujetos que se benefician del mismo, respetándose por parte del Estado, el derecho de los individuos al trabajo y a la empresa privada, pero a la vez velando porque se mantenga un medio ambiente sano, que debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que en caso contrario, se degrada, pierde su productividad para el presente y el futuro y puede poner en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras…”

    V.Sobre el caso concreto. Esta Sala estudió el caso y, a la luz de lo expuesto, concluye que no resulta de recibo el reclamo de los recurrentes en cuanto acusan que, con la ampliación del tramo de la carretera interamericana Cañas-Liberia, los accionados ponen en ejecución una tala masiva y en algunos casos innecesaria de árboles, incluyendo la del “Ceibo Cañero” declarado patrimonio histórico y cultural por la Municipalidad de Cañas en el año 1981, y que las gestiones de la comunidad para salvarlo no han tenido respuesta, acciones que en su criterio perjudican el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural del lugar. La Sala llega a esa conclusión, porque ha quedado demostrado de conformidad con los informes rendidos por el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) y la prueba que consta en el expediente que: 1.- Los procesos de autorización se realizaron en estricta observancia del marco normativo que regula la protección del medio ambiente para este tipo de autorizaciones, concretamente, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) promovió la obtención de la Viabilidad Ambiental ante la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), para el proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RUTA NACIONAL N°1, CARRETERA INTERAMERICANA NORTE, SECCIÓN CAÑAS-LIBERIA", la cual fue otorgada por la SETENA el 28 de abril del 2009, mediante la resolución número 977-2009-SETENA. Que por requerirse la eliminación de árboles para la realización del referido proyecto, la Subregión Cañas Monteverde del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la corta de 24 árboles de diferentes especies, incluyendo el árbol de “Ceiba”, mediante la "Resolución para permiso de corta de árboles en áreas sin bosque N°AT01- 506-PUA-PCE-AM-109-2014" del 26 de agosto del 2014. Que según el informe del Ing. Alexander León Campos, Director del Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la tercera autorización para la corta del “Ceibo” rige por un plazo de seis meses y vence en fecha 30 de abril del 2015. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34938-MOPT, se realizó la “Declaratoria de conveniencia de las acciones para la rehabilitación y ampliación de la Carretera Interamericana norte tramo “Barranca- Penas Blanca”; 2. El avance actual del proyecto no permite modificación del diseño en virtud de que, de acuerdo al informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), a la fecha la construcción del “intercambio” en la ciudad de CAÑAS, se ha construido en un 30% de la infraestructura del puente aéreo; y que, debido a la presencia del árbol de "Ceiba", las obras de ejecución se han obstruido; 3. Las gestiones de la comunidad fueron debidamente atendidas, ya que el diseño del intercambio fue sometido a consultas populares de la comunidad de Cañas, según consta en el informe de la Ing. Campos, el cual incluye una secuencia cronológica que evidencia las acciones desarrolladas por el CONAVI en relación con los intentos de salvar, trasplantar o clonar (opción que no tuvo éxito) el árbol de Ceiba; 4. Debe asegurarse la debida prevención, protección y seguimiento de los procesos que impactan al medio ambiente de manera que sean satisfechas tanto las necesidades ambientales, como las de progreso, las cuales sin embargo, se ven seriamente afectadas ante la alternativa de salvar el árbol que se traduce en un retraso de 6 meses en el proyecto, con un costo total de C/. 4,085,622, 662. 02. (colones), y la de trasplantarlo, en un costo total de estimado de C/.2,407,902,662.02. (colones), siendo la alternativa de cortar el árbol de “Ceiba” el criterio técnico adecuado de todos los ingenieros forestales consultados. Se valora asimismo el informe de la Ing. Campos en el sentido de que a partir del 24 de marzo de 2015, la empresa constructora podrá plantear reclamos por atrasos por parle de la administración, al no liberar el derecho de vía como cartelariamente se debía entregar a la empresa constructora. 5. Sobre la declaratoria de patrimonio histórico y cultural del “Ceibo Cañero”, es claro que de conformidad con la certificación de fecha 18 de enero del año 2011 emitida por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, este no aparece declarado como patrimonio histórico arquitectónico. La Sala rescata lo informado por la Ing. Campos, en el sentido de que se está trabajando en una compensación ambiental de los proyectos de la carretera Cañas Liberia con FONAFIFO, por C/. 40,000,000.00 y se cuenta con la donación de 40 árboles de Ceiba para sembrar donde la comunidad cañera decida. Esta Sala entiende que la realización del proyecto de Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional No. 1 ha significado un costo ambiental, el cual fue analizado por las administraciones competentes en estricto cumplimiento de la normativa relacionada, las cuales de previo a ejecutar el proyecto en cuestión, realizaron las gestiones requeridas y obtuvieron las autorizaciones respectivas ante el Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Al tenor de lo expuesto, esta Sala considera que las autoridades recurridas no han actuado en forma arbitraria. No se ha lesionado el derecho a un ambiente sano porque la medida cumple con todos los requerimientos legales en materia ambiental para este tipo de supuestos.

    Por otra parte, no acreditó la parte demandante que se produzca una lesión al patrominio histórico cultural de conformidad con las regulaciones vigentes.

    VI.- En consecuencia y de acuerdo a los considerandos anteriores, no estima este Tribunal que en el caso concreto se haya producido una lesión al derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política ni al patrimonio histórico cultural de la zona, consagrado en el artículo 89, por lo que lo procedente es declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A. Alicia Salas T.

    VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO I.- El presente recurso de amparo fue desestimado por la mayoría de esta Sala Constitucional con sustento en dos razones esenciales: a) el alto costo económico que representa salvar el árbol de Ceiba y b) el estudio efectuado por las autoridades competentes que llevó a concluir la necesidad de talar el “Ceibo Cañero”. Respetuosamente, disiento de la posición externada por el resto de mis compañeros.

    II.- En primer lugar, es importante destacar que la primera autorización para talar el árbol fue otorgada por el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante la resolución No. ACAT – SBM – 01 – 504 – IF – 019 – 2012 de las 9:00 hrs. de 21 de mayo de 2012; sin embargo, fue hasta el mes siguiente (junio de 2012) – según el propio dicho del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad - que se identificó el sentir comunal entorno al árbol de Ceiba y se comenzaron a efectuar las consultas populares. Las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad tenían la obligación de tomar en cuenta la existencia del árbol así como sus implicaciones ambientales y culturales antes de realizar los diseños y comenzar la construcción de la carretera.

    III.- El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad señaló en su informe que la modificación del diseño de la carretera, en el estado actual de avance (alrededor del 30 %), significaría un atraso de seis meses y un costo de 4.085.622.662,02 colones; de otra parte, su transplante supondría un atraso de cuatro meses y un costo de 2.407.902.662,02 colones. Para realizar estas aseveraciones se utilizó el informe técnico de una Especialista Ambiental y Social del Proyecto Cañas – Liberia (Unidad Ejecutora – PIV-I). Los datos consignados en el documento referido me generan serias dudas respecto del costo de las medidas alternativas a la tala. En efecto, no se citan apropiadamente las fuentes que respaldan las valoraciones, pues solo se señalan los Anexos sin que fueran aportados al expediente. Nótese también que según afirmó la funcionaria citada, el transplante fue rechazado pues no “(…) existe estudio alguno que demuestre que esta es una solución científicamente adecuada y con probabilidad de éxito (…)”. Lo anterior se afirma sin importar que de conformidad con el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo: “(…) Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (…)” (el énfasis no pertenece al original).

    IV.- En el voto salvado consignado en la sentencia No. 2007 – 001458 de las 08:48 hrs. de 2 de febrero de 2007 (en el cual se discutió la legitimidad de la tala de varios árboles para la construcción de la vía ubicada a un costado de las instalaciones de la Televisora Canal 6 en la Uruca), señalé:

    “(…) El problema que plantea la actora no se reduce a la simple tala de “algunos árboles” sino a las prácticas y soluciones que se implementan en el medio urbano, pues es bien conocido que en nuestras ciudades es necesaria la preservación de zonas verdes con el fin de mejorar la calidad del aire y con propósitos recreativos. Estos focos funcionan como verdaderos pulmones y de ahí la trascendencia de, en vez de reducirlos, conservarlos e irlos ampliando paulatinamente. La decisión que se impugna en este amparo promueve precisamente lo contrario, es decir, la sustitución del “pulmón” por asfalto, de suerte que en vez de contarse con mecanismos de mejoramiento de la calidad del aire con lo que se contará es con un mayor flujo vehicular. Ni el argumento de que la tala que se practicará quedará remediada con la posterior sustitución con nuevos árboles, ni el de que de todas formas se trataba de árboles plantados por el ser humano justifican, desde el punto de vista ambiental, la práctica que aquí se cuestiona. En temas ambientales es de sobra conocido que la mayor parte de los daños que se causen tienen carácter irreversible, o de muy lenta remediación, de suerte que los paliativos que se enuncian en el informe son, a mi juicio, insuficientes, al igual que las explicaciones sobre la necesidad de recurrir a la tala para la solución del problema vial del sector (…)” (posición reiterada en la sentencia No. 2007 – 002298 de las 16:48 hrs. de 20 de febrero de 2007, respecto de la tala de árboles para la ampliación de la vía ubicada al costado sur del Parque Metropolitano La Sabana).

    V.- Desde mi punto de vista, debe existir un cuidadoso balance entre las necesidades que genera el progreso, la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la protección del patrimonio histórico – cultural; considero no resulta admisible optar por el sacrificio de estos derechos fundamentales como una condicionante para lograr el crecimiento económico y social, sin antes haber agotado todas las posibilidades de garantía. Creo también que de previo a desestimarse el recurso de amparo, debió solicitarse prueba para mejor resolver con el fin de aclarar el sustento de la posición de las autoridades recurridas. Ahora bien, al subsistir la duda, en aplicación del principio “in dubio pro natura”, declaro con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Gilbert Armijo Sancho

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