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Res. 02349-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015002349 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-000650-0007-CO, interpuesto por LUIS FRANCISCO SALAZAR ÁLVAREZ, cédula de identidad 0106300973, contra la MUNICIPALIDAD DE MORA, el MINISTERIO DE SALUD y el SISTEMA NACIONAL DE SALUD ANIMAL.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 horas del 16 de enero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora, el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud Animal. Manifiesta que es vecino de Jaris de Mora y desde hace muchos meses ha tenido grandes problemas con un criadero de cerdos, que se ubica en los linderos de su propiedad. Indica que, el problema se incrementó en los meses de junio de 2014 hasta la actualidad, situación que ha provocado una gran contaminación ambiental, malos olores insoportables; además, los desechos van a dar a una quebrada con el agravante de la contaminación de aguas y manantiales de la zona. Explica que en razón de la situación descrita, aumentó la plaga de moscas y ratones lo que pone en riesgo su salud y la de su familia. En vista de lo anterior, en el mes de agosto de 2014, presentó una denuncia ante la Dirección de Salud de Mora para que realizara la investigación del caso. Añade que en el expediente administrativo de ese Ministerio, consta el oficio CS-ARS-MO-641-2014 de 14 de julio de 2014, en donde se indicó que no procedía realizar la revisión del plan que presentó el Ing. Luis Guerrero Solano, pues el permiso sanitario de funcionamiento de la chanchera estaba vencido desde el 2012, además que la irregularidad en la que operaba la granja, fue puesta en conocimiento también de SENASA. Agrega que a la fecha, el negocio denunciado opera al margen de ley, ya que no tiene los permisos emitidos por las instituciones competentes. Aduce, que colateralmente a la denuncia interpuesta, también interpuso una queja ante el Servicio Nacional de Salud Animal en la oficina Regional de Puriscal desde el 22 de agosto de 2014, denuncia número 00013381. No obstante hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, aunado a que el 12 de diciembre de 2014, se apersonó para conocer lo resuelto y le informaron que "no sabían nada de la denuncia". Agrega que el problema de contaminación a consecuencia del funcionamiento de la chanchera, aún continúa sin resolver. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas ejecutar el cierre del criadero de cerdos denunciado.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:25 horas del 30 de enero de 2015, informa bajo juramento Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora, que el 30 de junio del 2014, el recurrente presentó una denuncia por contaminación de una quebrada y malos olores provenientes de las granjas porcinas de Emilio Valverde y de Geovanny Rojas, en Jaris de Mora. El 29 de julio de 2014, se inspeccionó la granja de Emilio Valverde y se comprobó que el establecimiento no presentaba mayores irregularidades físico sanitarias, en relación con las condiciones estructurales de los galpones ni en el funcionamiento de sus sistemas de tratamiento. No obstante, dichos sistemas, no contaban con los respectivos permisos de ubicación y funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud. Además, la granja no contaba con el certificado veterinario de operación (C.V.O). El 08 de agosto del 2014, se le comunicó al SENASA el informe técnico C-ARS-MP-MA-358-2014, la irregularidad que presentaba dicho establecimiento, para efectos de que se tomara en consideración cuando se tramitara C.V.O., a solicitud de parte. El 29 de setiembre del 2014, se realizó visita a la otra granja denunciada, propiedad de Geovanny Rojas Salazar, la cual se encontraba en pésimas condiciones físico sanitarias, tanto en el área de los galpones como en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, por lo que mediante correo electrónico, el 06 de octubre de 2014, se remitió nuevo informe bajo el número CS-ARS-MP-MA-445-2014 a SENASA detallando la situación encontrada y recomendando el cierre técnico del establecimiento. Por parte del Ministerio de Salud no procedía la emisión de ninguna orden sanitaria por carecer de competencia, y dado que no tenía los permisos de ubicación y funcionamiento de los sistemas de tratamiento ni el certificado veterinario de operación, SENASA debía ordenar su cierre técnico. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:47 horas del 28 de enero de 2015, informa bajo juramento Gilberto Venegas Alfaro, en su condición de Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, el 19 de noviembre del 2014, se realizó visita de inspección, debido a la denuncia planteada por el recurrente el 22 de agosto del 2014. En dicha diligencia se determinó que el establecimiento pertenece a Emilio Valverde Sánchez, responde al nombre de Porqueriza El Bosque y se encuentra ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito de Jaris, Calle el Pita, 600 metros norte y 400 oeste de la Escuela La Fila. Se constató que presenta pisos en buen estado, separadas por zonas según actividad (cría, destete, engorde) lagunas de tratamiento de desechos y aguas residuales nuevas, separador de sólidos y grasas desde cada cubículo hasta la laguna mediante tubos de seis pulgadas terminando en drenaje profundo y largo de 60 metros. Además, cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Granjas Porcinas, escuelas, colegios, centros de salud a más de 2 kilómetros; no hay fuentes de agua a menos de ciento cincuenta metros metros. Se encuentran buenas prácticas de producción, los cerdos se alimentan con desecho de pan de cervecería, suero de leche y desechos de embutidos, debidamente cocinado. Además, el establecimiento es visitado por el Dr. Allan Robles, médico veterinario asistente. El 8 de enero del 2015, se realizó otra inspección y no se percibieron olores desagradables, ni zopilotes en la zona; no obstante se detectaron algunas disconformidades en relación con el manejo de los subproductos utilizados en la alimentación así como en cuanto a la higiene de las áreas externas, por lo que se giró la correspondiente orden sanitaria con las respectivas recomendaciones y se otorgó un plazo de quince días. Actualmente, la Granja Porcina funciona al amparo del Certificado Veterinario de Operación N° 126509-01, otorgado el 21 de noviembre del 2014, por el Dr. Gilberto Venegas Alfaro, en su condición de Director de la Región Central Sur del SENASA, en la que se autorizó a realizar la actividad de "Producción de Ganado porcino- Selección y producción de pie de cría". Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 17:57 horas del 2 de febrero de 2015, informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Mora, que no se logra comprobar la existencia de alguna gestión a nombre del recurrente que esté pendiente de contestar. A su vez, el órgano competente para atender los hechos alegados por el recurrente es el Ministerio de Agricultura y Ganadería en su órgano desconcentrado y especializado SENASA, Servicio Nacional de Salud Animal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que en el mes de agosto de 2014, interpuso denuncia contra una porqueriza, debido a que produce malos olores, moscas, ante el Ministerio de Salud y en SENASA, y a la fecha no han realizado acto alguno para proteger la contaminación y la salud de los habitantes.
II.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Esta Sala ha establecido que los casos donde se aduce lesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la vía de legalidad, propiamente en la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento por considerar que está de por medio el derecho a la salud y a un ambiente sano. De modo que, para no prolongar el conocimiento de esta causa, por las circunstancias y retrasos supuestamente presentados por parte de las autoridades recurridas, se procede a conocerlo.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1.- En relación al Ministerio de Salud :
3.- En relación a la Municipalidad de Mora:
IV.- Sobre el fondo.- El Estado debe respetar el derecho de los individuos, pero también debe velar por el bienestar de la comunidad. La salud pública y la protección del ambiente, son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En el caso bajo estudio, cabe señalar que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), número 8495, en su artículo 5, establece que "corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal". Dicha Ley, establece una serie de funciones y medidas que son de aplicación obligatoria para el SENASA y de acatamiento obligatorio para los administrados, por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales. A su vez, en el artículo 6, de la citada ley, se dispone que cuando en el ejercicio de las competencias establecidas, se involucren aspectos relacionados con la protección de la salud pública, el SENASA deberá actuar en estricta colaboración y coordinación con el Ministerio de Salud. Así las cosas, dado que en el sublite, se encuentran involucrados diferentes autoridades, lo procedente es analizar la actuación de cada una de ellas en forma independiente.
V.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida.- En la especie, el recurrente alega que el 30 de junio de 2014, interpuso una queja en el Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por olores y contaminación de fuentes de agua, por parte de una granja porcina ubicada en Jaris de Mora y a la fecha, no ha recibido respuesta. Además, que el 22 de agosto de 2014, también interpuso una denuncia en igual sentido ante el SENASA y a la fecha, ambas autoridades no han brindado ni notificado respuesta alguna. Efectivamente, el tutelado lleva razón en sus alegatos, pues ni los informe rendidos bajo juramento ni en la documentación aportada, la Sala verifica que las gestiones aducidas hayan sido respondidas, pese a que en ambas gestiones indicó lugar para recibir notificaciones. Así las cosas, las autoridades recurridas han lesionado el derecho establecido en el artículo 41, de la Constitución Política, dado que ha transcurrido más de seis meses aproximadamente, desde que presentó las denuncias y no ha recibido respuesta. En Consecuencia, en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.
VI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del depósito de desechos, malos olores y generación de plagas que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.- En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50, de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una empresa de cría de cerdos que resulta lesiva para la salud pública, y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por violación al artículo 41, de la Constitución Política. Se ordena a Luz Cuadra Morales y a Gilberto Venegas Alfaro, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Mora y Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ejerzan tales cargos, que en el plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan la denuncia interpuesta por el recurrente, ante sus representadas, en fecha 30 de junio y 22 de agosto, ambos del 2014. En los demás extremos se declara sin lugar. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a a Luz Cuadra Morales y a Gilberto Venegas Alfaro, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Mora y Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ejerzan tales cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo, Salazar Hernández y Hernández López ponen notas separadas.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2015002349 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-000650-0007-CO, interpuesto por LUIS FRANCISCO SALAZAR ÁLVAREZ, cédula de identidad 0106300973, contra la MUNICIPALIDAD DE MORA, el MINISTERIO DE SALUD y el SISTEMA NACIONAL DE SALUD ANIMAL.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:30 horas del 16 de enero de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Mora, el Ministerio de Salud y el Sistema Nacional de Salud Animal. Manifiesta que es vecino de Jaris de Mora y desde hace muchos meses ha tenido grandes problemas con un criadero de cerdos, que se ubica en los linderos de su propiedad. Indica que, el problema se incrementó en los meses de junio de 2014 hasta la actualidad, situación que ha provocado una gran contaminación ambiental, malos olores insoportables; además, los desechos van a dar a una quebrada con el agravante de la contaminación de aguas y manantiales de la zona. Explica que en razón de la situación descrita, aumentó la plaga de moscas y ratones lo que pone en riesgo su salud y la de su familia. En vista de lo anterior, en el mes de agosto de 2014, presentó una denuncia ante la Dirección de Salud de Mora para que realizara la investigación del caso. Añade que en el expediente administrativo de ese Ministerio, consta el oficio CS-ARS-MO-641-2014 de 14 de julio de 2014, en donde se indicó que no procedía realizar la revisión del plan que presentó el Ing. Luis Guerrero Solano, pues el permiso sanitario de funcionamiento de la chanchera estaba vencido desde el 2012, además que la irregularidad en la que operaba la granja, fue puesta en conocimiento también de SENASA. Agrega que a la fecha, el negocio denunciado opera al margen de ley, ya que no tiene los permisos emitidos por las instituciones competentes. Aduce, que colateralmente a la denuncia interpuesta, también interpuso una queja ante el Servicio Nacional de Salud Animal en la oficina Regional de Puriscal desde el 22 de agosto de 2014, denuncia número 00013381. No obstante hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, aunado a que el 12 de diciembre de 2014, se apersonó para conocer lo resuelto y le informaron que "no sabían nada de la denuncia". Agrega que el problema de contaminación a consecuencia del funcionamiento de la chanchera, aún continúa sin resolver. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene a las autoridades recurridas ejecutar el cierre del criadero de cerdos denunciado.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:25 horas del 30 de enero de 2015, informa bajo juramento Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Mora, que el 30 de junio del 2014, el recurrente presentó una denuncia por contaminación de una quebrada y malos olores provenientes de las granjas porcinas de Emilio Valverde y de Geovanny Rojas, en Jaris de Mora. El 29 de julio de 2014, se inspeccionó la granja de Emilio Valverde y se comprobó que el establecimiento no presentaba mayores irregularidades físico sanitarias, en relación con las condiciones estructurales de los galpones ni en el funcionamiento de sus sistemas de tratamiento. No obstante, dichos sistemas, no contaban con los respectivos permisos de ubicación y funcionamiento emitidos por el Ministerio de Salud. Además, la granja no contaba con el certificado veterinario de operación (C.V.O). El 08 de agosto del 2014, se le comunicó al SENASA el informe técnico C-ARS-MP-MA-358-2014, la irregularidad que presentaba dicho establecimiento, para efectos de que se tomara en consideración cuando se tramitara C.V.O., a solicitud de parte. El 29 de setiembre del 2014, se realizó visita a la otra granja denunciada, propiedad de Geovanny Rojas Salazar, la cual se encontraba en pésimas condiciones físico sanitarias, tanto en el área de los galpones como en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento, por lo que mediante correo electrónico, el 06 de octubre de 2014, se remitió nuevo informe bajo el número CS-ARS-MP-MA-445-2014 a SENASA detallando la situación encontrada y recomendando el cierre técnico del establecimiento. Por parte del Ministerio de Salud no procedía la emisión de ninguna orden sanitaria por carecer de competencia, y dado que no tenía los permisos de ubicación y funcionamiento de los sistemas de tratamiento ni el certificado veterinario de operación, SENASA debía ordenar su cierre técnico. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:47 horas del 28 de enero de 2015, informa bajo juramento Gilberto Venegas Alfaro, en su condición de Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, el 19 de noviembre del 2014, se realizó visita de inspección, debido a la denuncia planteada por el recurrente el 22 de agosto del 2014. En dicha diligencia se determinó que el establecimiento pertenece a Emilio Valverde Sánchez, responde al nombre de Porqueriza El Bosque y se encuentra ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Mora, Distrito de Jaris, Calle el Pita, 600 metros norte y 400 oeste de la Escuela La Fila. Se constató que presenta pisos en buen estado, separadas por zonas según actividad (cría, destete, engorde) lagunas de tratamiento de desechos y aguas residuales nuevas, separador de sólidos y grasas desde cada cubículo hasta la laguna mediante tubos de seis pulgadas terminando en drenaje profundo y largo de 60 metros. Además, cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Granjas Porcinas, escuelas, colegios, centros de salud a más de 2 kilómetros; no hay fuentes de agua a menos de ciento cincuenta metros metros. Se encuentran buenas prácticas de producción, los cerdos se alimentan con desecho de pan de cervecería, suero de leche y desechos de embutidos, debidamente cocinado. Además, el establecimiento es visitado por el Dr. Allan Robles, médico veterinario asistente. El 8 de enero del 2015, se realizó otra inspección y no se percibieron olores desagradables, ni zopilotes en la zona; no obstante se detectaron algunas disconformidades en relación con el manejo de los subproductos utilizados en la alimentación así como en cuanto a la higiene de las áreas externas, por lo que se giró la correspondiente orden sanitaria con las respectivas recomendaciones y se otorgó un plazo de quince días. Actualmente, la Granja Porcina funciona al amparo del Certificado Veterinario de Operación N° 126509-01, otorgado el 21 de noviembre del 2014, por el Dr. Gilberto Venegas Alfaro, en su condición de Director de la Región Central Sur del SENASA, en la que se autorizó a realizar la actividad de "Producción de Ganado porcino- Selección y producción de pie de cría". Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 17:57 horas del 2 de febrero de 2015, informa bajo juramento Gilberto Monge Pizarro, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Mora, que no se logra comprobar la existencia de alguna gestión a nombre del recurrente que esté pendiente de contestar. A su vez, el órgano competente para atender los hechos alegados por el recurrente es el Ministerio de Agricultura y Ganadería en su órgano desconcentrado y especializado SENASA, Servicio Nacional de Salud Animal. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- El recurrente alega que en el mes de agosto de 2014, interpuso denuncia contra una porqueriza, debido a que produce malos olores, moscas, ante el Ministerio de Salud y en SENASA, y a la fecha no han realizado acto alguno para proteger la contaminación y la salud de los habitantes.
II.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Esta Sala ha establecido que los casos donde se aduce lesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la vía de legalidad, propiamente en la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin embargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento por considerar que está de por medio el derecho a la salud y a un ambiente sano. De modo que, para no prolongar el conocimiento de esta causa, por las circunstancias y retrasos supuestamente presentados por parte de las autoridades recurridas, se procede a conocerlo.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1.- En relación al Ministerio de Salud :
3.- En relación a la Municipalidad de Mora:
IV.- Sobre el fondo.- El Estado debe respetar el derecho de los individuos, pero también debe velar por el bienestar de la comunidad. La salud pública y la protección del ambiente, son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En el caso bajo estudio, cabe señalar que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), número 8495, en su artículo 5, establece que "corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal". Dicha Ley, establece una serie de funciones y medidas que son de aplicación obligatoria para el SENASA y de acatamiento obligatorio para los administrados, por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales. A su vez, en el artículo 6, de la citada ley, se dispone que cuando en el ejercicio de las competencias establecidas, se involucren aspectos relacionados con la protección de la salud pública, el SENASA deberá actuar en estricta colaboración y coordinación con el Ministerio de Salud. Así las cosas, dado que en el sublite, se encuentran involucrados diferentes autoridades, lo procedente es analizar la actuación de cada una de ellas en forma independiente.
V.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida.- En la especie, el recurrente alega que el 30 de junio de 2014, interpuso una queja en el Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por olores y contaminación de fuentes de agua, por parte de una granja porcina ubicada en Jaris de Mora y a la fecha, no ha recibido respuesta. Además, que el 22 de agosto de 2014, también interpuso una denuncia en igual sentido ante el SENASA y a la fecha, ambas autoridades no han brindado ni notificado respuesta alguna. Efectivamente, el tutelado lleva razón en sus alegatos, pues ni los informe rendidos bajo juramento ni en la documentación aportada, la Sala verifica que las gestiones aducidas hayan sido respondidas, pese a que en ambas gestiones indicó lugar para recibir notificaciones. Así las cosas, las autoridades recurridas han lesionado el derecho establecido en el artículo 41, de la Constitución Política, dado que ha transcurrido más de seis meses aproximadamente, desde que presentó las denuncias y no ha recibido respuesta. En Consecuencia, en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.
VI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del depósito de desechos, malos olores y generación de plagas que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
VII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.- En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50, de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una empresa de cría de cerdos que resulta lesiva para la salud pública, y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por violación al artículo 41, de la Constitución Política. Se ordena a Luz Cuadra Morales y a Gilberto Venegas Alfaro, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Mora y Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ejerzan tales cargos, que en el plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan la denuncia interpuesta por el recurrente, ante sus representadas, en fecha 30 de junio y 22 de agosto, ambos del 2014. En los demás extremos se declara sin lugar. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a a Luz Cuadra Morales y a Gilberto Venegas Alfaro, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Mora y Director Regional Central Sur del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ejerzan tales cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo, Salazar Hernández y Hernández López ponen notas separadas.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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