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Res. 14614-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2015
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*150129940007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JORGE ENRIQUE ROJAS ARROYO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103290899, CONTRA EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Acusa el accionante lesión a la libertad de tránsito, contaminación sónica y a la seguridad de las personas. Alega que la Municipalidad de Pérez Zeledón para la realización de una feria, autorizó el cierre total de las vías públicas cantorales, con el agravante de que la Estación de Bomberos no tenía libre la salida de sus unidades.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía, el uso de una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos (ver documentación); b. Que la Municipalidad de Pérez Zeledón autorizó el cierre del tramo que abarca el costado sur del Parque central. Se tomaron las previsiones necesarias para que no se interrumpiera el tránsito vehicular. El Cuerpo de Bomberos tuvo acceso y tránsito ágil y sin riesgo utilizando otras calles aledañas (ver documentación); c. Que los juegos mecánicos infantiles y las actividades feriales estuvieron supervisadas por los Inspectores del Ministerio de Salud (ver documentación).
III.Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los vecinos de Pérez Zeledón por la autorización de la Feria de la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa, realizada del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía, el uso de una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos.
Que la Municipalidad de Pérez Zeledón autorizó el cierre del tramo que abarca el costado sur del Parque central. Se tomaron las previsiones necesarias para que no se interrumpiera el tránsito vehicular. El Cuerpo de Bomberos tuvo acceso y tránsito ágil y sin riesgo utilizando otras calles aledañas. Que los juegos mecánicos infantiles y las actividades feriales estuvieron supervisadas por los Inspectores del Ministerio de Salud.
De lo expuesto, la Sala concluye que la Municipalidad de Pérez Zeledón autorizó la realización de una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, de forma excepcional para que una fundación sin fines de lucro obtuviera recursos. En este sentido contrario a lo que afirma el tutelado no todas las calles permanecieron cerradas, sólo permitió el cierre del costado sur del Parque central, para lo cuál se dispuso de la utilización de otras calles de acceso y salida que permitió el libre tránsito de vehículos particulares, así como, los de emergencia, tales como las unidades de bomberos de la localidad. Por otra parte, en el informe rendido bajo fe de juramento por David Araya Amador, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón se establece que la actividad ferial estuvo supervisada por los Inspectores del Ministerio de Salud, resguardándose con ello la salud de la comunidad, y por ello se descarta la existencia de contaminación sónica durante la permanencia de la feria. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación sónica, que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
*RHC9JUEWCBM61*
*150129940007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JORGE ENRIQUE ROJAS ARROYO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103290899, CONTRA EL ALCALDE Y EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, AMBOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
Acusa el accionante lesión a la libertad de tránsito, contaminación sónica y a la seguridad de las personas. Alega que la Municipalidad de Pérez Zeledón para la realización de una feria, autorizó el cierre total de las vías públicas cantorales, con el agravante de que la Estación de Bomberos no tenía libre la salida de sus unidades.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía, el uso de una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos (ver documentación); b. Que la Municipalidad de Pérez Zeledón autorizó el cierre del tramo que abarca el costado sur del Parque central. Se tomaron las previsiones necesarias para que no se interrumpiera el tránsito vehicular. El Cuerpo de Bomberos tuvo acceso y tránsito ágil y sin riesgo utilizando otras calles aledañas (ver documentación); c. Que los juegos mecánicos infantiles y las actividades feriales estuvieron supervisadas por los Inspectores del Ministerio de Salud (ver documentación).
III.Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal descarta la lesión a los derechos fundamentales de los vecinos de Pérez Zeledón por la autorización de la Feria de la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa, realizada del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en Sesión Ordinaria 273-15, artículo 8), inciso 2, celebrada el día 28 de julio de 2015, aprobó por razones de filantropía, el uso de una parte del parque, de una calle que está al costado sur del parque, así como, el bulevar de la ciudad de San Isidro de el General, con la finalidad de que la Fundación de Cuidado Paliativo Pediátrico Gastón Acosta Rúa de Pérez Zeledón, realizara una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, en forma excepcional y con el fin de que dicha fundación pudiera obtener recursos.
Que la Municipalidad de Pérez Zeledón autorizó el cierre del tramo que abarca el costado sur del Parque central. Se tomaron las previsiones necesarias para que no se interrumpiera el tránsito vehicular. El Cuerpo de Bomberos tuvo acceso y tránsito ágil y sin riesgo utilizando otras calles aledañas. Que los juegos mecánicos infantiles y las actividades feriales estuvieron supervisadas por los Inspectores del Ministerio de Salud.
De lo expuesto, la Sala concluye que la Municipalidad de Pérez Zeledón autorizó la realización de una feria del 28 de agosto al 6 de setiembre de 2015, de forma excepcional para que una fundación sin fines de lucro obtuviera recursos. En este sentido contrario a lo que afirma el tutelado no todas las calles permanecieron cerradas, sólo permitió el cierre del costado sur del Parque central, para lo cuál se dispuso de la utilización de otras calles de acceso y salida que permitió el libre tránsito de vehículos particulares, así como, los de emergencia, tales como las unidades de bomberos de la localidad. Por otra parte, en el informe rendido bajo fe de juramento por David Araya Amador, Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón se establece que la actividad ferial estuvo supervisada por los Inspectores del Ministerio de Salud, resguardándose con ello la salud de la comunidad, y por ello se descarta la existencia de contaminación sónica durante la permanencia de la feria. Por lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación sónica, que afecta al recurrente y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
*RHC9JUEWCBM61*
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