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Res. 14589-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2015

Res. 14589-2015 Sala ConstitucionalRes. 14589-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150127220007CO* Res. Nº 2015014589 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo promovido por [NOMBRE 01], mayor, portador de la cédula de identidad No. [VALOR 02], contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    RESULTANDO:

    1.- Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2015, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Área de Rectora de Salud Montes de Oca del Ministerio de Salud y el Director del Servicio Nacional Salud Animal, alegando que ha presentado denuncias ante las dependencias recurridas respecto de la contaminación sónica por los constantes ladridos de un aproximado de 20 perros que viven en las Urbanizaciones Carmiol, La Alhambra y en los alrededores de la Escuela Laboratorio de la Universidad de Costa Rica; sin embargo, sus gestiones no han sido resueltas. Refiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para la Reproducción y la Tenencia de Animales de Compañía, los poseedores de animales de compañía que causen molestias, como ladridos constantes, malos olores o ruidos, por disposición de las autoridades de sanitarias. Solicitó que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Por resolución de las 13:43 hrs. de 26 de agosto de 2015, se le dio curso a este recurso y se requirió los informes correspondientes.

    3.- Informó bajo juramento ALEXIS SANDÍ MUÑOZ, en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de Salud Animal, que el 4 de junio de 2014 se planteó ante este Servicio Nacional la denuncia No. 00011883 por parte de la recurrente, por considerar que en la casas habitaciones circunvecinas a la suya se mantiene la presencia de caninos que generan ruidos molestos. El 28 de agosto del 2014, se llevó a cabo una visita de Inspección en la que se descartó irregularidad sanitaria en el lugar. Según consta en la Hoja de Visita/Orden Sanitaria N' 040354 de la misma fecha, la recurrente indicó que la problemática que le afecta se centra no en una casa de habitación o establecimiento en particular, sino, que la molestia se origina en la totalidad de las casas de habitación que rondan su vecindario, sin individualizar alguna que permitiera identificar os eventuales responsables. En la misma visita de inspección los funcionarios de este Servicio Nacional fueron acompañados por personeros del Ministerio de Salud a los efectos de atender la denuncia en el plano de la contaminación sónìca, para lo cual realizaron las acciones que consideraron oportunos para la atención de la denuncia desde la perspectiva de sus competencias. Ese mismo día se le notificó a la amparada que resultaba inviable atender su queja por ser materialmente imposible para este Servicio Nacional inspeccionar todas aquellas viviendas de una comunidad entera, en razón de no haberse identificado o individualizado los eventuales denunciados. Se puede apreciar que las actuaciones de la Administración han sido diligentes en atender la denuncia que se ha planteado por la recurrente, y que ciertamente no existe una inoperancia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informó bajo juramento Ana Ligia Ugalde Trigueros, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, que el 5 de julio de 2011, se recibió el oficio del ministro de Salud a.i. No. DM-3247-2011 de 23 de junio de 2011, referente a una denuncia interpuesta por la recurrente mediante correo electrónico, por la presunta contaminación sónica que general algunos perros de su comunidad. El 28 de julio de ese mismo año, se procuró realizar una inspección en el lugar; sin embargo, debido a que no se encontraba ninguna persona en la vivienda, no se llevó a cabo. Por lo anterior, el 4 de agosto de 2001, se realizó una nueva diligencia en la que la recurrente informó que en su barrio existen muchos perros que ladran cuando camina por el lugar y algunos pasan ladrando todo el día; sin embargo, al momento de la inspección no se percibió ladrido alguno y la recurrente no definió dirección concreta para lograr atender su queja. Mediante el oficio de la Ministra de Salud, No. 5541-2011 de 30 de septiembre de 2011, se le informó a la denunciante sobre el cierre del caso. Posteriormente, por oficio No. CS-ARS-MO-1695-2011 se hizo entrega de una nueva denuncia de la amparada, en la que requirió se coordinara una visita conjunta con el Servicio Nacional de Salud Animal. El 7 de septiembre de 2011, se atendió la denuncia. En esa diligencia se le consultó a la denunciante cuáles era los perros que le son molestos; sin embargo, al no definir ninguna dirección concreta para lograr atender la denuncia y no constatar problema santuarios durante la inspección y al no concretarse direcciones para atender los posibles problemas santuarios, se recomendó que el caso en cuestión fuera archivado. Con oficio CS-ARS-MO-1846-201 1, de 4 noviembre de 2011, se le informó a la recurrente sobre lo actuado por el Ministerio de Salud y se le indica que por no haberse comprobado problema sanitario durante la inspección se procede al archivo del caso. Por oficio No. DR-CS-1271-2012 de 10 de mayo de 2012, se anexa una nueva denuncia de la recurrente contra varios vecinos suyos por contaminación de ruido por tenencia de perros. Con oficio No. CS-ARS-MO-81 1-2012 de 30 de mayo de 2012, se coordinó con SENASA, la atención de esa denuncia. Mediante el oficio CS-ARSMO-LACC-219-12, de 14 de junio de 2012, se rinde informe sobre visita de inspección efectuada el 13 de ese mismo día, con funcionarios de ese Servicio y de la Municipalidad de Montes de Oca, según la cual, no se constataron problemas en el entorno, ni en la vivienda de la recurrente, respecto del ruido y ladrido de perros. El 28 de julio de 2014, se recibe nueva denuncia de la recurrente. Por oficio No. CS-ARS-MO-1379-2014, se trasladó al funcionario encargado para su atención y con oficio NO. CS-ARS-MO-1383-2014, se remitió denuncia a SENASA para la visita conjunta. El 28 de agosto de 2014, se realizó una inspección conjunta, en la que se le explicó a la denunciante que “no existe normativa vigente para controlar y tomar acciones por los ladridos de los animales. La doctora indicó que, por parte de ese Servicio que el caso se encontraba cerrado. Por oficio No. CS-ARS-MO-1909-2014 de 15 de octubre de 2014, se le comunicó a la recurrente de lo actuado por el Ministerio de Salud y SENASA en la atención del caso de marras. El 20 octubre de 2014 se recibe vía correo electrónico una nueva denuncia. Por oficio No. CS-ARS-MO-2217-2014, de 24 de noviembre de 2014, se trasladó copia de la denuncia al Servicio Nacional de Salud Animal para lo de su cargo. Por oficio No. CS-ARS-MO-2224-2014 de 24 de noviembre de 2014, se traslada la denuncia para su atención conjunta con ese Servicio. Mediante oficio No. CS-ARS-MO-2231-2014 de 26 de noviembre de 2014, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, realizar lo correspondiente para que se programara una medición sónica en la vivienda de la denunciante, en vista de sus reiteradas denuncias. El 27 de febrero de 2015, se realizó una inspección conjunta en los alrededores de la vivienda, en la que se constató que en una de las casas contiguas existían tres perros en buen estado de salud. En relación con el ruido que provocan los perros se recomendó archivar el caso. El 25 de julio de 2015, la denunciante acusó verbalmente que el problema persistía y que existían nuevas fuentes de ruido, que le estaban generando problemas de salud. Se le brindó una explicación a la amparada sobre las competencias institucionales del Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Salud y sobre el reglamento para el control de ruido. Con Oficio No. CS-ARS-MO-1143-2015 de 17 de julio de 2015, se trasladó esa denuncia al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para lo de su cargo. Mediante el oficio de la Unidad de Rectoría de la salud, Región Central Sur, CS-ARS-710-2015, se le informó que la medición sónica no se pudo realizar, habida cuenta que no se encontró a la denunciante en su vivienda. Solicitó que se desestime el recurso.- 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama que las múltiples denuncias que presentó ante las dependencias recurridas, a efecto que se solucione la contaminación sónica que generan los perros de las urbanizaciones cercanas a su vivienda, no han sido resueltas, lo que redunda en detrimento de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 5 de julio de 2011, El Área Rectora de Salud de Montes de Oca, recibió el oficio del ministro de Salud a.i. No. DM-3247-2011 de 23 de junio de 2011, referente a una denuncia interpuesta por la recurrente mediante correo electrónico, por la presunta contaminación sónica que general algunos perros de su comunidad (informe y los autos). 2) El 28 de julio de 2011, se intentó realizar una inspección en el lugar; sin embargo, debido a que la recurrente no se encontraba ninguna persona en la vivienda, no se llevó a cabo (informe y los autos). 3) El 4 de agosto de 2011 , se realiza una inspección en la que la recurrente informó que muchos de los perros del lugar ladraban cuando camina por la calle y que algunos pasan ladrando todo el día; sin embargo, durante la diligencia no se percibió ladrido alguno y la recurrente no definió dirección concreta para lograr atender su queja (informe y los autos). 4) Mediante el oficio de la Ministra de Salud, No. 5541-2011 de 30 de septiembre de 2011, se le informó a la denunciante sobre el cierre del caso (informe y los autos). 5) Por oficio No. CS-ARS-MO-1695-2011 de fecha indeterminada, se hizo entrega de una nueva denuncia de la amparada, en la que requirió se coordinara una visita conjunta con el Servicio Nacional de Salud Animal (informe). 6) El 7 de septiembre de 2011, se atendió la denuncia. En esa diligencia se le consultó a la denunciante cuáles eran los perros que generaban el problema; sin embargo, al no definir ninguna dirección concreta para lograr atenderla y al descartar problemas santuarios, se recomendó que el caso en cuestión fuera archivado (informe). 7) Mediante el oficio CS-ARS-MO-1846-2011 de 4 noviembre de 2011, se le informó a la recurrente sobre lo actuado por el Ministerio de Salud y se le indica que por no haberse comprobado problema sanitario durante la inspección se procede al archivo del caso (informe y los autos). 8) Por oficio DR-CS-1271-2012 de 10 de mayo de 2012, se anexó una nueva denuncia de la recurrente contra varios vecinos suyos por contaminación de ruido por tenencia de perros (informe y los autos). 9) Por oficio CS-ARS-MO-811-2012 de 30 de mayo de 2012, se coordinó con el Servicio Nacional de Salud Animal, la atención de esa denuncia (informe y los autos). 10) Mediante el oficio CS-ARSMO-LACC-219-12 de 14 de junio de 2012, se rinde un informe sobre visita de inspección conjunta realizada con funcionarios de ese Servicio y de la Municipalidad de Montes de Oca, según la cual, no se constataron problemas en el entorno, ni en la vivienda de la recurrente relacionados con ruido y ladrido de perros (informe y los autos). 11) El 28 de julio de 2014, se recibe nueva denuncia de la recurrente (informe). 12) Por oficio del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, No. CS-ARS-MO-1379-2014 de fecha indeterminada, se traslada al funcionario encargado para su atención (informe). 13) Mediante el oficio CS-ARS-MO-1383-2014 de fecha indeterminada, se remite denuncia al Servicio Nacional de Salud Animal, para la visita conjunta (informe). 14) El 28 de agosto de 2014, se realizó una inspección conjunta, en la que se le explicó a la denunciante que “no existe normativa vigente para controlar y tomar acciones por los ladridos de los animales” y que por parte de ese Servicio, el caso está cerrado (informe y los autos). 15) Por oficio ARS-MO-1909-2014 de 15 de octubre de 2014 , se le comunicó a la recurrente de lo actuado por el Ministerio de Salud y ese Servicio en la atención del caso de marras (informe). 16) El 20 octubre de 2014, se recibía una nueva denuncia por electrónico (informe y los autos). 17) Por oficio CS-ARS-MO-2217-2014 de 24 de noviembre de 2014, se trasladó copia de esa denuncia a Servicio Nacional de Salud Animal, para lo de su cargo (informe y los autos). 18) Por oficio No. CS-ARS-MO-2224-2014 de 24 de noviembre de 2014, se traslada esa denuncia para su atención conjunta con ese Servicio (informe y los autos). 19) Mediante oficio NO. CS-ARS-MO-2231-2014 de 26 de noviembre de 2014, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, realizar las gestiones administrativas para que se programara una medición sónica en la vivienda de la denunciante, en vista de sus reiteradas denuncias por contaminación sónica generada por el ruido de los perros de la urbanización Carmiol y otras urbanizaciones aledañas (informe y los autos). 20) El 27 de febrero de 2015, realizó esa inspección conjunta en los alrededores de la vivienda de la amparada, en la que se constató que en una de las casas contiguas tienen tres perros, que se encuentran en buen estado de salud. En relación con el ruido que provocan los perros se recomendó archivar el caso (informe). 21) El 25 de julio de 2015, la denunciante acusó verbalmente que el problema persistía y que existían nuevas fuentes de ruido, que le estaban generando problemas de salud. Se le brindó una explicación a la amparada sobre las competencias institucionales del Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Salud y sobre el reglamento para el control de ruido (informe). 22) Por Oficio No. CS-ARS-MO-1143-2015 de 27 de julio de 2015 , se trasladó esa denuncia al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para lo de su cargo (informe y los autos). 23) Mediante el oficio de la Unidad de Rectoría de la salud, Región Central Sur, CS-ARS-710-2015 de fecha indeterminada, se le informó al Área Rectora que la medición sónica no se pudo realizar, habida cuenta que no se encontró a la denunciante en su vivienda (informe). 24) El 4 de junio de 2014, la recurrente interpuso una denuncia ante el Servicio Nacional de Salud Animal acusando que los perros de las casas habitaciones circunvecinas generan contaminación sónica (informe). 25) El 28 de agosto del 2014, funcionarios de ese Servicio realizaron una inspección en la vivienda de la recurrente, en la que se descartó irregularidad sanitaria. Ese mismo día, la recurrente indicó que el problema que le afecta se centra no en una casa de habitación o establecimiento en particular, sino, que la molestia se origina en la totalidad de las casas de habitación que rondan su vecindario, sin individualizar alguna que permitiera identificar os eventuales responsables (informe).

    III.- CASO CONCRETO. Consta idónea y fehacientemente acreditado que todas las denuncias de la amparada fueron atendidas oportunamente por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca y el Servicio Nacional de Salud Animal (los autos e informes). En este particular, se demostró que funcionarios de las dependencias recurridas realizaron distintas inspecciones en el inmueble de la recurrente, en las que se descartó el problema ambiental reclamado (los autos e informes). Respecto de las represalias que reclama la amparada, ocurra si a bien lo tiene a las vías de legalidad, a plantear las denuncias que estime procedentes. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. IV.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica producidos por los perros de las viviendas vecinas de la de la recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LRTWDG4I86I61*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *150127220007CO* Res. Nº 2015014589 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .

    Recurso de amparo promovido por [NOMBRE 01], mayor, portador de la cédula de identidad No. [VALOR 02], contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    RESULTANDO:

    1.- Mediante memorial presentado el 25 de agosto de 2015, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Área de Rectora de Salud Montes de Oca del Ministerio de Salud y el Director del Servicio Nacional Salud Animal, alegando que ha presentado denuncias ante las dependencias recurridas respecto de la contaminación sónica por los constantes ladridos de un aproximado de 20 perros que viven en las Urbanizaciones Carmiol, La Alhambra y en los alrededores de la Escuela Laboratorio de la Universidad de Costa Rica; sin embargo, sus gestiones no han sido resueltas. Refiere que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para la Reproducción y la Tenencia de Animales de Compañía, los poseedores de animales de compañía que causen molestias, como ladridos constantes, malos olores o ruidos, por disposición de las autoridades de sanitarias. Solicitó que se declare con lugar el recurso, con sus consecuencias.

    2.- Por resolución de las 13:43 hrs. de 26 de agosto de 2015, se le dio curso a este recurso y se requirió los informes correspondientes.

    3.- Informó bajo juramento ALEXIS SANDÍ MUÑOZ, en su condición de Director General a.i. del Servicio Nacional de Salud Animal, que el 4 de junio de 2014 se planteó ante este Servicio Nacional la denuncia No. 00011883 por parte de la recurrente, por considerar que en la casas habitaciones circunvecinas a la suya se mantiene la presencia de caninos que generan ruidos molestos. El 28 de agosto del 2014, se llevó a cabo una visita de Inspección en la que se descartó irregularidad sanitaria en el lugar. Según consta en la Hoja de Visita/Orden Sanitaria N' 040354 de la misma fecha, la recurrente indicó que la problemática que le afecta se centra no en una casa de habitación o establecimiento en particular, sino, que la molestia se origina en la totalidad de las casas de habitación que rondan su vecindario, sin individualizar alguna que permitiera identificar os eventuales responsables. En la misma visita de inspección los funcionarios de este Servicio Nacional fueron acompañados por personeros del Ministerio de Salud a los efectos de atender la denuncia en el plano de la contaminación sónìca, para lo cual realizaron las acciones que consideraron oportunos para la atención de la denuncia desde la perspectiva de sus competencias. Ese mismo día se le notificó a la amparada que resultaba inviable atender su queja por ser materialmente imposible para este Servicio Nacional inspeccionar todas aquellas viviendas de una comunidad entera, en razón de no haberse identificado o individualizado los eventuales denunciados. Se puede apreciar que las actuaciones de la Administración han sido diligentes en atender la denuncia que se ha planteado por la recurrente, y que ciertamente no existe una inoperancia. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informó bajo juramento Ana Ligia Ugalde Trigueros, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, que el 5 de julio de 2011, se recibió el oficio del ministro de Salud a.i. No. DM-3247-2011 de 23 de junio de 2011, referente a una denuncia interpuesta por la recurrente mediante correo electrónico, por la presunta contaminación sónica que general algunos perros de su comunidad. El 28 de julio de ese mismo año, se procuró realizar una inspección en el lugar; sin embargo, debido a que no se encontraba ninguna persona en la vivienda, no se llevó a cabo. Por lo anterior, el 4 de agosto de 2001, se realizó una nueva diligencia en la que la recurrente informó que en su barrio existen muchos perros que ladran cuando camina por el lugar y algunos pasan ladrando todo el día; sin embargo, al momento de la inspección no se percibió ladrido alguno y la recurrente no definió dirección concreta para lograr atender su queja. Mediante el oficio de la Ministra de Salud, No. 5541-2011 de 30 de septiembre de 2011, se le informó a la denunciante sobre el cierre del caso. Posteriormente, por oficio No. CS-ARS-MO-1695-2011 se hizo entrega de una nueva denuncia de la amparada, en la que requirió se coordinara una visita conjunta con el Servicio Nacional de Salud Animal. El 7 de septiembre de 2011, se atendió la denuncia. En esa diligencia se le consultó a la denunciante cuáles era los perros que le son molestos; sin embargo, al no definir ninguna dirección concreta para lograr atender la denuncia y no constatar problema santuarios durante la inspección y al no concretarse direcciones para atender los posibles problemas santuarios, se recomendó que el caso en cuestión fuera archivado. Con oficio CS-ARS-MO-1846-201 1, de 4 noviembre de 2011, se le informó a la recurrente sobre lo actuado por el Ministerio de Salud y se le indica que por no haberse comprobado problema sanitario durante la inspección se procede al archivo del caso. Por oficio No. DR-CS-1271-2012 de 10 de mayo de 2012, se anexa una nueva denuncia de la recurrente contra varios vecinos suyos por contaminación de ruido por tenencia de perros. Con oficio No. CS-ARS-MO-81 1-2012 de 30 de mayo de 2012, se coordinó con SENASA, la atención de esa denuncia. Mediante el oficio CS-ARSMO-LACC-219-12, de 14 de junio de 2012, se rinde informe sobre visita de inspección efectuada el 13 de ese mismo día, con funcionarios de ese Servicio y de la Municipalidad de Montes de Oca, según la cual, no se constataron problemas en el entorno, ni en la vivienda de la recurrente, respecto del ruido y ladrido de perros. El 28 de julio de 2014, se recibe nueva denuncia de la recurrente. Por oficio No. CS-ARS-MO-1379-2014, se trasladó al funcionario encargado para su atención y con oficio NO. CS-ARS-MO-1383-2014, se remitió denuncia a SENASA para la visita conjunta. El 28 de agosto de 2014, se realizó una inspección conjunta, en la que se le explicó a la denunciante que “no existe normativa vigente para controlar y tomar acciones por los ladridos de los animales. La doctora indicó que, por parte de ese Servicio que el caso se encontraba cerrado. Por oficio No. CS-ARS-MO-1909-2014 de 15 de octubre de 2014, se le comunicó a la recurrente de lo actuado por el Ministerio de Salud y SENASA en la atención del caso de marras. El 20 octubre de 2014 se recibe vía correo electrónico una nueva denuncia. Por oficio No. CS-ARS-MO-2217-2014, de 24 de noviembre de 2014, se trasladó copia de la denuncia al Servicio Nacional de Salud Animal para lo de su cargo. Por oficio No. CS-ARS-MO-2224-2014 de 24 de noviembre de 2014, se traslada la denuncia para su atención conjunta con ese Servicio. Mediante oficio No. CS-ARS-MO-2231-2014 de 26 de noviembre de 2014, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, realizar lo correspondiente para que se programara una medición sónica en la vivienda de la denunciante, en vista de sus reiteradas denuncias. El 27 de febrero de 2015, se realizó una inspección conjunta en los alrededores de la vivienda, en la que se constató que en una de las casas contiguas existían tres perros en buen estado de salud. En relación con el ruido que provocan los perros se recomendó archivar el caso. El 25 de julio de 2015, la denunciante acusó verbalmente que el problema persistía y que existían nuevas fuentes de ruido, que le estaban generando problemas de salud. Se le brindó una explicación a la amparada sobre las competencias institucionales del Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Salud y sobre el reglamento para el control de ruido. Con Oficio No. CS-ARS-MO-1143-2015 de 17 de julio de 2015, se trasladó esa denuncia al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para lo de su cargo. Mediante el oficio de la Unidad de Rectoría de la salud, Región Central Sur, CS-ARS-710-2015, se le informó que la medición sónica no se pudo realizar, habida cuenta que no se encontró a la denunciante en su vivienda. Solicitó que se desestime el recurso.- 5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama que las múltiples denuncias que presentó ante las dependencias recurridas, a efecto que se solucione la contaminación sónica que generan los perros de las urbanizaciones cercanas a su vivienda, no han sido resueltas, lo que redunda en detrimento de su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 5 de julio de 2011, El Área Rectora de Salud de Montes de Oca, recibió el oficio del ministro de Salud a.i. No. DM-3247-2011 de 23 de junio de 2011, referente a una denuncia interpuesta por la recurrente mediante correo electrónico, por la presunta contaminación sónica que general algunos perros de su comunidad (informe y los autos). 2) El 28 de julio de 2011, se intentó realizar una inspección en el lugar; sin embargo, debido a que la recurrente no se encontraba ninguna persona en la vivienda, no se llevó a cabo (informe y los autos). 3) El 4 de agosto de 2011 , se realiza una inspección en la que la recurrente informó que muchos de los perros del lugar ladraban cuando camina por la calle y que algunos pasan ladrando todo el día; sin embargo, durante la diligencia no se percibió ladrido alguno y la recurrente no definió dirección concreta para lograr atender su queja (informe y los autos). 4) Mediante el oficio de la Ministra de Salud, No. 5541-2011 de 30 de septiembre de 2011, se le informó a la denunciante sobre el cierre del caso (informe y los autos). 5) Por oficio No. CS-ARS-MO-1695-2011 de fecha indeterminada, se hizo entrega de una nueva denuncia de la amparada, en la que requirió se coordinara una visita conjunta con el Servicio Nacional de Salud Animal (informe). 6) El 7 de septiembre de 2011, se atendió la denuncia. En esa diligencia se le consultó a la denunciante cuáles eran los perros que generaban el problema; sin embargo, al no definir ninguna dirección concreta para lograr atenderla y al descartar problemas santuarios, se recomendó que el caso en cuestión fuera archivado (informe). 7) Mediante el oficio CS-ARS-MO-1846-2011 de 4 noviembre de 2011, se le informó a la recurrente sobre lo actuado por el Ministerio de Salud y se le indica que por no haberse comprobado problema sanitario durante la inspección se procede al archivo del caso (informe y los autos). 8) Por oficio DR-CS-1271-2012 de 10 de mayo de 2012, se anexó una nueva denuncia de la recurrente contra varios vecinos suyos por contaminación de ruido por tenencia de perros (informe y los autos). 9) Por oficio CS-ARS-MO-811-2012 de 30 de mayo de 2012, se coordinó con el Servicio Nacional de Salud Animal, la atención de esa denuncia (informe y los autos). 10) Mediante el oficio CS-ARSMO-LACC-219-12 de 14 de junio de 2012, se rinde un informe sobre visita de inspección conjunta realizada con funcionarios de ese Servicio y de la Municipalidad de Montes de Oca, según la cual, no se constataron problemas en el entorno, ni en la vivienda de la recurrente relacionados con ruido y ladrido de perros (informe y los autos). 11) El 28 de julio de 2014, se recibe nueva denuncia de la recurrente (informe). 12) Por oficio del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, No. CS-ARS-MO-1379-2014 de fecha indeterminada, se traslada al funcionario encargado para su atención (informe). 13) Mediante el oficio CS-ARS-MO-1383-2014 de fecha indeterminada, se remite denuncia al Servicio Nacional de Salud Animal, para la visita conjunta (informe). 14) El 28 de agosto de 2014, se realizó una inspección conjunta, en la que se le explicó a la denunciante que “no existe normativa vigente para controlar y tomar acciones por los ladridos de los animales” y que por parte de ese Servicio, el caso está cerrado (informe y los autos). 15) Por oficio ARS-MO-1909-2014 de 15 de octubre de 2014 , se le comunicó a la recurrente de lo actuado por el Ministerio de Salud y ese Servicio en la atención del caso de marras (informe). 16) El 20 octubre de 2014, se recibía una nueva denuncia por electrónico (informe y los autos). 17) Por oficio CS-ARS-MO-2217-2014 de 24 de noviembre de 2014, se trasladó copia de esa denuncia a Servicio Nacional de Salud Animal, para lo de su cargo (informe y los autos). 18) Por oficio No. CS-ARS-MO-2224-2014 de 24 de noviembre de 2014, se traslada esa denuncia para su atención conjunta con ese Servicio (informe y los autos). 19) Mediante oficio NO. CS-ARS-MO-2231-2014 de 26 de noviembre de 2014, se solicitó a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Región Central Sur, realizar las gestiones administrativas para que se programara una medición sónica en la vivienda de la denunciante, en vista de sus reiteradas denuncias por contaminación sónica generada por el ruido de los perros de la urbanización Carmiol y otras urbanizaciones aledañas (informe y los autos). 20) El 27 de febrero de 2015, realizó esa inspección conjunta en los alrededores de la vivienda de la amparada, en la que se constató que en una de las casas contiguas tienen tres perros, que se encuentran en buen estado de salud. En relación con el ruido que provocan los perros se recomendó archivar el caso (informe). 21) El 25 de julio de 2015, la denunciante acusó verbalmente que el problema persistía y que existían nuevas fuentes de ruido, que le estaban generando problemas de salud. Se le brindó una explicación a la amparada sobre las competencias institucionales del Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Salud y sobre el reglamento para el control de ruido (informe). 22) Por Oficio No. CS-ARS-MO-1143-2015 de 27 de julio de 2015 , se trasladó esa denuncia al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para lo de su cargo (informe y los autos). 23) Mediante el oficio de la Unidad de Rectoría de la salud, Región Central Sur, CS-ARS-710-2015 de fecha indeterminada, se le informó al Área Rectora que la medición sónica no se pudo realizar, habida cuenta que no se encontró a la denunciante en su vivienda (informe). 24) El 4 de junio de 2014, la recurrente interpuso una denuncia ante el Servicio Nacional de Salud Animal acusando que los perros de las casas habitaciones circunvecinas generan contaminación sónica (informe). 25) El 28 de agosto del 2014, funcionarios de ese Servicio realizaron una inspección en la vivienda de la recurrente, en la que se descartó irregularidad sanitaria. Ese mismo día, la recurrente indicó que el problema que le afecta se centra no en una casa de habitación o establecimiento en particular, sino, que la molestia se origina en la totalidad de las casas de habitación que rondan su vecindario, sin individualizar alguna que permitiera identificar os eventuales responsables (informe).

    III.- CASO CONCRETO. Consta idónea y fehacientemente acreditado que todas las denuncias de la amparada fueron atendidas oportunamente por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca y el Servicio Nacional de Salud Animal (los autos e informes). En este particular, se demostró que funcionarios de las dependencias recurridas realizaron distintas inspecciones en el inmueble de la recurrente, en las que se descartó el problema ambiental reclamado (los autos e informes). Respecto de las represalias que reclama la amparada, ocurra si a bien lo tiene a las vías de legalidad, a plantear las denuncias que estime procedentes. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. IV.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica producidos por los perros de las viviendas vecinas de la de la recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Aracelly Pacheco S.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *LRTWDG4I86I61*

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