Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 14554-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2015

Degrading Conditions in Police Cells Violate RightsCondiciones indignas en celdas policiales vulneran derechos

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber rejected the unlawful-detention claim but held that conditions in the Puerto Viejo cells violated dignity and health, ordering the State to compensate the resulting harm.La Sala rechazó la alegada detención ilegal, pero declaró que las condiciones sanitarias de las celdas de Puerto Viejo vulneraron la dignidad y la salud, y condenó al Estado a indemnizar los daños.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted a habeas corpus petition filed on behalf of three minors detained in Sarapiquí. It rejected the claim of unlawful detention because the youths were placed at the disposal of the competent judge within the twenty-four-hour period required by Article 37 of the Constitution. The Chamber clarified that this deadline requires authorities to report the detention and place the accused under judicial authority, but does not necessarily require the initial judicial examination to occur within the same period. It also found that postponing the proceeding was justified by the minors’ best interests. Nevertheless, the Chamber held that sanitary conditions in the Puerto Viejo police cells—including no direct access to drinking water, concrete sleeping platforms, a broken toilet, and no vector-control measures—violated the detainees’ dignity and health. It ordered the State to compensate the resulting harm and directed the authorities to obtain basic items necessary for dignified overnight detention.La Sala Constitucional resolvió parcialmente con lugar un hábeas corpus promovido en favor de tres menores detenidos en Sarapiquí. Desestimó el alegato de privación ilegal de libertad porque los jóvenes fueron puestos a disposición de la jueza competente dentro de las veinticuatro horas exigidas por el artículo 37 constitucional. Aclaró que ese plazo obliga a comunicar la detención y poner al imputado a la orden judicial, pero no exige necesariamente que la declaración indagatoria se realice dentro del mismo lapso. Además, consideró justificado postergar la diligencia para proteger el interés superior de los menores. Sin embargo, declaró que las condiciones sanitarias de las celdas policiales de Puerto Viejo —sin acceso directo a agua potable, con camas de cemento, un sanitario quebrado y sin control de vectores— lesionaron la dignidad y la salud de los detenidos. Condenó al Estado a indemnizar los daños y ordenó gestionar implementos mínimos para una permanencia nocturna digna.

Key excerptExtracto clave

In that context, from a constitutional perspective, it is contrary to human dignity for persons deprived of liberty in cells—whether at Public Force stations, Judicial Investigation Agency facilities, or even penitentiaries—to endure conditions incompatible with human dignity; it was established that the protected persons spent the night in the cells of the Puerto Viejo station, which was not a suitable place for that purpose. The petition is partially granted with respect to the sanitary conditions under which the protected persons were detained at the Puerto Viejo Command Police Station of the Ministry of Public Security. The State is ordered to pay the damages caused, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts. In all other respects, the petition is denied.En ese contexto, desde la perspectiva constitucional resulta contrario a la dignidad humana, que las personas privadas de libertad en celdas, ya sea en las Delegaciones de la Fuerza Pública o del Organismo de Investigación Judicial, o incluso en los centros penitenciarios, tengan que soportar condiciones incompatibles con la dignidad humana; pues se tuvo por acreditado que los amparados pernoctaron en las celdas de la Delegación de Puerto Viejo, siendo un lugar no apto para ello. Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto a las condiciones sanitarias en que permanecieron detenidos los amparados en la Delegación Policial del Comando de Puerto Viejo del Ministerio de Seguridad Pública. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La dignidad del ser humano impone a la autoridad estatal un trato acorde con esa condición, y así lo consigna nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos."

    "Human dignity requires state authorities to provide treatment consistent with that status, as established by our Constitution and international human-rights treaties."

    Considerando IV

  • "La dignidad del ser humano impone a la autoridad estatal un trato acorde con esa condición, y así lo consigna nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos."

    Considerando IV

  • "Por esto, no pueden existir en un Estado de Derecho, respetuoso de los derechos humanos, tratamientos degradantes infringidos a una persona bajo el pretexto de cumplir con una función pública, como lo es entre otras, el resguardo de la seguridad ciudadana."

    "For this reason, in a State governed by the rule of law and respectful of human rights, degrading treatment cannot be inflicted upon a person under the pretext of performing a public function, including the protection of public security."

    Considerando IV

  • "Por esto, no pueden existir en un Estado de Derecho, respetuoso de los derechos humanos, tratamientos degradantes infringidos a una persona bajo el pretexto de cumplir con una función pública, como lo es entre otras, el resguardo de la seguridad ciudadana."

    Considerando IV

  • "Debe tener muy presente el Ministerio de Seguridad Pública, que toda su actuación debe estar regida por el más absoluto respeto a la dignidad de las personas, quienes, por diversas circunstancias de la vida se encuentran actualmente bajo su tutela, pero que no por ello pierden su condición de seres humanos."

    "The Ministry of Public Security must remain fully mindful that all its actions must be governed by the utmost respect for the dignity of persons who, because of various circumstances, are under its custody but do not thereby lose their status as human beings."

    Considerando IV

  • "Debe tener muy presente el Ministerio de Seguridad Pública, que toda su actuación debe estar regida por el más absoluto respeto a la dignidad de las personas, quienes, por diversas circunstancias de la vida se encuentran actualmente bajo su tutela, pero que no por ello pierden su condición de seres humanos."

    Considerando IV

  • "Lo que resulta urgente y apremiante es que se cumpla con el deber de poner al detenido a la orden de la autoridad judicial competente dentro del plazo de veinticuatro horas; plazo que si bien puede reducirse a su mínima expresión, no implica indefectiblemente, que el detenido deba ser indagado dentro de ese lapso."

    "What is urgent and imperative is compliance with the duty to place the detainee at the disposal of the competent judicial authority within twenty-four hours; although that period may be reduced to the shortest possible time, it does not necessarily mean that the detainee must be judicially examined within that same period."

    Considerando III

  • "Lo que resulta urgente y apremiante es que se cumpla con el deber de poner al detenido a la orden de la autoridad judicial competente dentro del plazo de veinticuatro horas; plazo que si bien puede reducirse a su mínima expresión, no implica indefectiblemente, que el detenido deba ser indagado dentro de ese lapso."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*150118530007CO* *150118530007CO* Decision No. 2015014554 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours thirty minutes on the twenty-second of September of two thousand fifteen.

Habeas corpus petition (recurso hábeas corpus) processed under case number 15-011853-0007-CO, filed by [NOMBRE 01] on behalf of [NOMBRE 02], [NOMBRE 03], and [NOMBRE 04], against the PODER JUDICIAL and the MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.- Findings of Fact (Resultando):

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 8:42 hours on 10 de agosto de 2015, the petitioner filed a habeas corpus petition against the Poder Judicial. She states that the accused are minors fourteen, fifteen, and seventeen years of age and have been detained by order of the Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí since 9 de agosto de 2015. She indicates that the persons she represents were brought before the respondent authority after the twenty-four-hour period established by article 91 of the Código Procesal Penal. In the meantime, they remained in the cells of the Fuerza Pública in Río Frío and Puerto Viejo, Sarapiquí, which lack basic sanitary conditions, have neither water nor mattresses, and are a kind of “dungeon” located in the courtyard of the station, with barred doors through which insects enter. She explains that the protected persons’ release was requested on the grounds of defective procedural activity (actividad procesal defectuosa).However, the judge scheduled a hearing on precautionary measures (medidas cautelares) for 10 de agosto de 2015 and ordered the fifteen- and seventeen-year-old youths to sleep at the station, but not the fourteen-year-old. She considers that the protected persons have been subjected to inhuman and degrading treatment and that their right to due process (debido proceso) has been violated because the Ministerio Público detained them as of 8 de agosto, at 20:00 hours, and they were not questioned as accused persons (indagó) until 15:30 hours on 9 de agosto de 2015. Therefore, in her view, the deprivation of liberty (privación de libertad) under which the protected persons remain is unlawful and unsupported by any precautionary measure. She requests that the petition be granted with the consequences prescribed by law and that the protected persons’ immediate release be ordered.
  2. 2In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 7:00 hours on 13 de agosto de 2015, Charlyn Miranda Arias, in her capacity as Coordinating Judge of the Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí, reports under oath that, under case number 15-000860-0573-PE, proceedings are being conducted against the protected minors for the offenses of attempted homicide and aggravated property damage, in ideal concurrence of offenses (concurso ideal). According to Fuerza Pública report number 1365-DPS-15, the events occurred at 20:00 hours; however, they are recorded as having been detained at 22:35 on 8 de agosto de 2015 by order of the Sarapiquí Prosecutor. According to the record contained in the case file, Licenciada Wendy García Acuña, Juvenile Criminal Judge, was on weekend on-call duty and, at 10:38 on 9 de agosto de 2015, received a telephone call from the Prosecutor requesting that she schedule an oral hearing to seek precautionary measures against the protected persons.It should be noted that notice concerning the detained minors was given twelve hours after their detention, to which the judge replied that she had suffered an epileptic seizure that morning, was at that time at the Clínica de Río Frío, and had been placed on medical leave by the treating physician; consequently, she could not conduct the hearing on precautionary measures. In view of that situation, she stated that she would coordinate with her fellow judges so that one of them could cover her on-call duty and thus conduct the hearing. Nevertheless, they were all outside the Sarapiquí area: the undersigned was six hours away in Acosta, and the other Judge was in Pérez Zeledón, while Criminal Judge Ligia González, who was on call in Sarapiquí, refused to assist with the proceeding despite having been told that it was urgent. In light of that refusal, Judge García was notified, and the undersigned traveled from Acosta to Sarapiquí, a journey of approximately six hours, to assume the on-call duty and address the situation of the three minors who were alleged offenders.At 20:00 hours on 9 de agosto, she arrived at the Fiscalía de Sarapiquí to learn about the minors’ situation and the charges against them; the prosecutor was summoned, and arrangements were made with Fuerza Pública to transport them, together with the defense attorney assigned to the case, so that they could appear at the Juzgado Mixto de Sarapiquí with all other persons involved at 21:00 hours that same day, in order to conduct the accused-person questioning (indagatoria) prescribed by article 81 of the Ley de Justicia Penal Juvenil within the following twenty-four hours and subsequently conduct the hearing on precautionary measures requested by the prosecution. At 21:00 hours on 9 de agosto de 2015, the Prosecutor and Fuerza Pública appeared with the accused minors, but petitioner [NOMBRE 01], the Public Defender for the three minors, did not. By telephone, she stated that she was far away and requested time to appear.For that reason, the reporting judge states that she did not begin questioning the youths without the Defender present, nor did she begin the hearing on measures. At 23:00 hours, the Prosecutor was called to devise a solution for the minors who were without representation. An unknown woman was observed seated outside the service counter and speaking on the telephone; she identified herself as the Defender and continued speaking on the telephone. The parties were informed that the minors’ accused-person statements (declaración indagatoria) would be taken, and Defender Badilla stated that this was not possible because defective procedural activity had occurred, as more than twenty-four hours had elapsed since the minors’ detention. They had been detained at 22:35 on 8 de agosto de 2015, and all parties had appeared by 21:00 on 9 de agosto de 2015 except Defender Badilla, who never announced her presence and was not known to them.In addition, the Defender alleged that the youths were tired, that they had slept in unsanitary conditions, that they had been unable to rest because they were in a “dungeon,” and requested that the questioning be suspended, that they be released, and that the proceeding be scheduled for the following day. The petitioner’s request was resolved as follows: First: coordination was undertaken with the Legal Advisor of Fuerza Pública so that the minors would be placed in a different location that met appropriate requirements, with cleanliness, beds and mattresses, sanitary facilities in good condition, and adequate food. Second: Given the alleged state of exhaustion of the minors and the fact that all three had to be questioned separately, which would take between three and four hours, in addition to conducting the hearing on precautionary measures, it was not advisable to subject them to that hearing late at night, as midnight was approaching.Accordingly, she scheduled these proceedings for 10:00 hours on 10 de agosto de 2015 so that the minors could rest. Third: It was deemed appropriate to release the minor Moises Campos Miranda, fourteen years of age, because he had been accompanied by his mother at all times, and he was summoned for ten hours the following day. As to the minors Jefferson Artavia Vargas and Luis Villalobos Vargas, because it was considered that they lacked family support, were neighbors of the victim, and, given the seriousness of the offenses with which they were charged, in order not to endanger the victim or allow the youths to evade justice, it was appropriate for them to remain detained until the questioning and hearing on precautionary measures had been conducted. At 10:00 hours on 10 de agosto de 2015, the proceedings began, and the accused minors were questioned in accordance with sections 81 and 82 of the Ley de Justicia Penal Juvenil.When asked how they had slept, the minors stated that conditions had improved and that they had received a satisfactory breakfast. The undersigned then proceeded to admit the indictment (acusación), and petitioner Badilla requested that the offense be reclassified (recalificación de delito), which will be resolved in the judgment. The request for a final dismissal (sobreseimiento definitivo) in favor of Jefferson Artavia Vargas was granted, and his immediate and final release was ordered. This ruling was orally appealed by the Ministerio Público and will be resolved by the higher court. Following admission of the indictment, the hearing began to consider the precautionary measures requested by the Ministerio Público, and the imposition of an orientation and supervision measure (medida de orientación y supervisión) on the minors Villalobos Vargas and Campos Miranda was ordered, in accordance with section 87 and section 121(b) of the Ley de Justicia Penal Juvenil, as proposed by the Prosecutor.Defender Badilla raised no objection, and the immediate release of the third youth, Luis Villalobos Vargas, fifteen years of age, was therefore ordered. She considers that the deprivation of liberty of the accused minors was neither unlawful nor arbitrary. She requests that the petition be dismissed.
  3. 3By written submission received at 9:16 hours on 14 August 2015, [NOMBRE 01], in her capacity as Public Defender of the protected minors (amparados), states that at 20:00 hours on 08 August 2015, those minors were detained by the Fuerza Pública of Río Frío de Sarapiquí and taken to the Río Frío Delegation while the documentation was being prepared. They were subsequently transferred to the holding cells (celdas) of the Fuerza Pública in Puerto Viejo, where they arrived shortly before 23:00 hrs that same night and remained until 15:00 hours the following day, when they were taken to the Fiscalía to be identified. Once that procedure had concluded, however, they were placed back in the cells until after 20:00 hours, when they were taken to the Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí. The conditions in which the three minors were held inside the cells of the Comando Atlántico de Puerto Viejo were inhumane and violated their right to health and their physical and moral integrity, because the cells are uninhabitable.They are a kind of dungeon divided into two small rooms, with little ventilation and a very low ceiling, so the heat becomes unbearable when the sun warms the structure. The structure is located in the delegation’s yard, approximately thirty meters from the duty office, so even when people call out, they cannot be heard. The cells have no door; instead, there is a barred metal gate that allows all kinds of insects to enter, and even larger animals could pass through the spaces between the bars. Because of the humidity characteristic of this region, at night the mosquitoes practically torture the people held there. In addition, the premises have no light or water, and there are no beds or mattresses, only concrete benches attached to the wall. The toilets are exposed, meaning that anyone sitting on the benches can see when another person relieves himself. The toilets are in poor condition and broken, with sharp edges where a person should sit; excrement spills out and falls onto the floor, so the minors had to endure foul odors and, when they walked, they did so among the existing human waste.The minors received breakfast in the cell amid the filth described above, and their food was placed in a dirty plastic bowl that was already in the cell, so they were unable to eat breakfast. On 9 August, after the three protected minors had been identified at the Fiscalía de Sarapiquí, she asked the Prosecutor not to take the young men back to the cells; nevertheless, they were returned to the dungeons and were not removed from them until after 20:00 hours. Because the proceedings involving two of the young men were not completed on the night of 09 August 2015, she asked the Criminal Judge to place the minors in decent accommodations. The Judge ordered the Fuerza Pública to place them in an appropriate location, so they were taken to another sleeping room and given food under dignified conditions. In view of the appalling sanitary conditions, on 17 February 2015 she sought the closure of the premises because they posed risks to the health and dignity of the population detained in the cells of the Comando Atlántico de Puerto Viejo.On 25 February 2015, the Ministerio de Salud responded that it undertook to visit and inspect the premises and to report on the decision that would be made; nevertheless, as of today she has received no communication whatsoever. She considers that her clients’ right to physical integrity and mental health has been violated by their subjection to unsanitary conditions by the Fuerza Pública and through the negligence of the Ministerio de Salud de Puerto Viejo de Sarapiquí, since that entity is fully aware of what occurs in the Fuerza Pública cells and has not intervened. She requests that the petition for constitutional relief (recurso) be granted on this issue and that the immediate closure of the cells of the Fuerza Pública de Puerto Viejo de Sarapiquí be ordered.
  4. 4By order issued at 12:03 hours on 18 August 2015, the facts and parties in this petition were deemed expanded, and the Head of the Delegación de la Fuerza Pública de Sarapiquí and the Head of the Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, both of the Ministerio de Seguridad Pública, were given an opportunity to respond. In addition, as evidence to assist in reaching a decision, a report was requested from the Ministerio de Salud concerning the conditions of the cells at those delegations.
  5. 5By written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:38 hours on 25 August 2015, Freddy Hernández Dormond, in his capacity as Head of the Puesto Policial de Sarapiquí, reports under oath that on 8 August 2015, at 20:00 hours, in Finca Once Río Frío de Sarapiquí, they were alerted that several young people had assaulted a person with a bladed weapon and damaged that person’s vehicle. Several officers therefore proceeded to the location and apprehended the alleged assailants, after which police report 1365-DPS-15 was prepared, and at 22:35 hours coordination was undertaken with the on-duty Prosecutor in Sarapiquí, who ordered that the young people be detained. On 9 August 2015, the accused persons were brought before the Ministerio Público and placed at the disposal and in the custody of the judicial authority; subsequently, assistance was provided to the Juzgado Penal de Sarapiquí in guarding the minors.On 10 August, upon learning that the cells were unsuitable for the accused persons, it was decided that they would sleep in the women’s room at the Comando Atlántico under police custody. The cells of the Fuerza Pública in Río Frío and Puerto Viejo are concrete structures with ventilation and are not suitable for confinement as a correctional facility. They are cleaned daily, have no mattresses, and have adequate lighting outside the cells but not inside them for security reasons; the same applies to water. They have bars, and because of the area there are mosquitoes. The cell at the Comando de Puerto Viejo is located at a distance that allows the guard officer to communicate with the detainees and vice versa, and rounds of the cells must be conducted to verify the detainees’ health and safety.
  6. 6By written submission received at 13:45 hours on 5 September 2015, Emilio Araya Martínez, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud Sarapiquí, reports under oath that, with respect to the cells located at the Delegación de la Fuerza Pública de Río Frío, two concrete cells were found without artificial lighting, each having a window area secured with metal bars and metal gates. At the time of the inspection, no persons were detained there; objects such as a wheelbarrow, machete, motorcycle tires, and plastic jugs were observed. According to the officers, these premises are used solely as storage. Conditions reflecting a lack of maintenance, order, and cleanliness were also observed: the area had dirt, dust, and cobwebs and was unpainted, while apparently discarded and accumulated materials surrounded it. Regarding the cells located at the Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, it was verified that the facility consists of a structure containing two cells with concrete walls, floors, and ceilings, each with a window fitted with metal bars and reinforced metal gates.Inside, both cells have a type of concrete bed without foam mattresses. Each cell has a toilet surrounded by walls that rise only to a certain height and do not reach the ceiling. One cell has a concrete toilet, while the other has a broken porcelain toilet. There is no water supply inside the cells, but there is a pipe outside them from which, according to the officers, water is provided whenever one of the persons in custody requests it. No vector-control mechanisms (mecanismos para el control de vectores) were observed either. Furthermore, on 18 February 2015, a request was received from Licda. [NOMBRE 01] to assess whether the cells of the Fuerza Pública in Río Frío and at the Comando Atlántico should be closed. Accordingly, on 26 February 2015, she was notified that an inspection visit to the reported premises would be scheduled. That inspection was conducted on 05 March 2015, and it was found that the cells located in Río Frío were apparently used solely as storage, while some minor deficiencies were found in the cells at the Comando Atlántico.In neither case did the responsible environmental manager (gestor ambiental) consider closure of the structures warranted; instead, the manager issued several verbal recommendations and left a further inspection pending. In view of the request made by the Sala Constitucional, the follow-up visit was moved forward to 2 September 2015, and the conditions described above were found, without warranting a declaration closing the facilities. Finally, in accordance with the recommendations issued in technical report ARS-S-AAV-047-2015, the respective written recommendations will be issued in the coming days so that the deficiencies found may be remedied.
  7. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Salazar Alvarado drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition.- The petitioner alleges that the Ministerio Público detained the protected minors at 20:00 hours on 8 August 2015 and questioned them as accused persons (indagó) at 15:30 hours on 9 August 2015, and that they were placed at the disposal of the respondent Court after more than twenty-four hours had elapsed. In addition, they remained in the cells of the Fuerza Pública in Río Frío and Puerto Viejo, Sarapiquí, which do not meet basic hygiene standards, have neither water nor mattresses, and are a kind of “dungeon” located in the delegation’s yard, with barred doors through which insects enter. She considers that the protected minors were subjected to inhuman and degrading treatment and that their right to due process (debido proceso) was violated, such that their continuing deprivation of liberty (privación de libertad) is unlawful and unsupported by any precautionary measure (medida cautelar).

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • a)Under case number 15-000860-0573-PE, proceedings are pending before the Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí against the protected minors for the offenses of attempted homicide and aggravated damage, in an ideal concurrence of offenses (concurso ideal) (undisputed fact).
  • b)At 20:36 hours on 8 August 2015, the protected minors were detained by officers of the Fuerza Pública following a report of a “fight”; at 20:45 they entered the Delegation, and at 22:35 hours on 8 August 2015, the Prosecutor ordered that they remain detained, whereupon they were placed in the cells of the Delegación de Puerto Viejo de Sarapiquí (see copy of Fuerza Pública report number 1365-DPS-15, the Prosecutor’s certification, form 0472937, and the Fuerza Pública incident log).
  • c)At 10:38 hours on 9 August 2015, the Prosecutor called the on-duty Criminal Judge of the respondent Court, who was on standby duty that weekend, and requested that an oral hearing be scheduled to seek precautionary measures against the protected minors (see copy of the certification and report of the respondent Judge).
  • d)The aforementioned Judge had been placed on medical leave during the morning by the physician at the Clínica de Río Frío, from 9 al 11 de agosto; she was six hours away in Acosta, and there was no Judge to replace her. She therefore traveled from Acosta to Sarapiquí, a journey of approximately six hours, to perform her on-call duties (disponibilidad) (see the report of the respondent authority and a copy of the medical-leave certificate).
  • e)At 16:20 on 9 de agosto de 2015, the petitioner was appointed Public Defender (Defensora Pública) for the protected minors (menores amparados) (see the copy of the documentation submitted).
  • f)At 20:00 on 9 de agosto, the respondent Judge arrived at the Fiscalía de Sarapiquí to ascertain the minors’ situation and the charges brought against them, summoned the prosecutor, and coordinated with Fuerza Pública for the minors to be transported, together with the defense attorney assigned to the case, to appear before the Juzgado Mixto de Sarapiquí with all other persons involved at 21:00 that same day, in order to conduct the preliminary examination (indagatoria) (see the report of the respondent Judge and a copy of the case file).
  • g)At 20:10 on 9 de agosto de 2015, the protected minors (tutelados) were taken by Fuerza Pública to the Court, and at 21:00 on 9 de agosto de 2015, the respondent Judge placed on record that the Prosecutor and Fuerza Pública were present with the accused minors, but that the minors’ Public Defender was not (see the report and documentation submitted).
  • h)At 23:00 on 9 de agosto de 2015, the Judge stated that there was no record that the Public Defender had appeared at the Court. An unknown woman was observed outside the counter, sitting and speaking on the telephone; she identified herself as the Public Defender. The Judge therefore ordered that the preliminary examination begin, but the Public Defender objected and alleged defective procedural activity (actividad procesal defectuosa), because more than twenty-four hours had elapsed since the minors’ detention and because they were tired, and therefore requested that the preliminary examination be suspended (see the report of the respondent Judge).
  • i)In view of the aforementioned request, the respondent Judge scheduled the detainees’ preliminary examination and the hearing on the application for precautionary measures (medidas cautelares) for 10:00 on 10 de agosto de 2015, and released the minor Moisés Campos Miranda, fourteen years of age, because he was accompanied by his mother. As to the other minors, Jefferson Artavia Vargas and Luis Villalobos Vargas, it was determined that they lacked family support, were neighbors of the victim, and, given the seriousness of the offenses charged against them, in order not to endanger the victim and because of the possibility that they might evade justice, they remained in custody until the preliminary examination and the hearing on precautionary measures could be held (see the report of the respondent Judge and a copy of the case file).
  • j)The respondent Judge ordered that the detained minors be placed in a clean location with beds and mattresses, sanitary facilities in good condition, and adequate food (see the report of the respondent Judge and a copy of the case file).
  • k)At 10:00 on diez de agosto de 2015, the proceedings began, the minors were examined, the application for the final dismissal (sobreseimiento definitivo) of Jefferson Artavia Vargas was granted, and his immediate and unconditional release was ordered (see the copy of the statements and the copy of release-order form 391858).
  • l)At 15:10 on 10 de agosto de 2015, the hearing began to consider the precautionary measures requested by the Ministerio Público, and the respondent Judge ordered the application of a guidance measure and supervision of the minors Villalobos Vargas and Campos Miranda, and ordered the immediate release of the minors involved (see the copy of the record and release-order forms 391858, 391859 and 391860).
  • m)On 18 de febrero de 2015, the Coordinadora de Defensores Públicos de Sarapiquí filed a complaint with the Ministerio de Salud regarding the poor condition of the cells and sanitary facilities at the Delegación de la Fuerza Publica en Río Frío Finca Seis and those at the Comando de Puerto Viejo (see the copy of the complaint submitted by the interested party).
  • n)During the inspection conducted by the Ministerio de Salud at the Delegación de la Fuerza Pública de Río Frío, two concrete cells were found without artificial lighting, each with a window area secured by metal bars and with metal gates. No persons were being detained there, and there were objects such as a wheelbarrow, machete, motorcycle tires, and plastic containers. According to the officers, this location is used solely as a storage area. A lack of maintenance, order, and cleanliness was observed; the area contained dirt, dust, and cobwebs, was unpainted, and apparently discarded, accumulated materials were present in the surrounding area (see the report of the Ministerio de Salud and the copy of the documentation submitted).
  • o)During the inspection conducted by the Ministerio de Salud of the cells located at the Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, it was verified that the facility consists of a structure containing two cells with cement walls, floors, and ceilings, each with a window fitted with metal bars and reinforced metal gates. Inside, both cells have a type of cement bed without foam mattresses. Each cell has a toilet enclosed by a wall extending only to a certain height and not reaching the ceiling. One cell has a concrete toilet, while the other has a broken ceramic toilet. There is no water supply inside the cells, but there is a pipe outside them from which, according to the officers, detainees are provided water whenever they request it. No mechanisms for vector control were observed either (see the report of the Ministerio de Salud and the copy of the documentation submitted).

III.Regarding the period of detention of the protected parties.- Article 37 of the Constitución Política provides that no one may be detained without verified grounds indicating that the person has committed an offense and without a written order from a Judge or an authority responsible for public order, except in the case of a fugitive or an offender caught in the act; in all cases, however, the person must be brought before a competent judge within the mandatory period of twenty-four hours. The report submitted by the respondent authority, which was given under oath following due warning of the consequences established in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the evidence contained in the record do not establish that any fundamental right of the protected parties was violated in this respect, for the reasons set forth below. The period established in Article 37 of the Constitución Política refers to the time within which the police authorities or the Ministerio Público must place the accused (imputado) at the disposal of the respective judicial authority; that is, before the twenty-four-hour period expires, the Ministerio Público is required to request a hearing on precautionary measures.

In the case at bar (sublite), the protected minors were detained and placed at the disposal of the Judge within the twenty-four hours established by our legislation, since at 20:36 on 8 de agosto de 2015, the protected parties were detained by officers of Fuerza Pública, and at 22:35 the Fiscal de Sarapiquí ordered that their deprivation of liberty (privación de libertad) continue and that they be placed in the cells at the Delegación. Thus, during the morning of the following day, specifically at 10:38 on 9 de agosto de 2015, the Prosecutor called the Judge on criminal-duty assignment at the respondent Court, placed them at her disposal, and requested that she schedule an oral hearing to seek precautionary measures against the protected minors; the requirement set forth in Article 37 of the Constitución Política is therefore deemed satisfied. It should be noted that, within a period of less than twenty-four hours, the protected minors were placed at the disposal of a competent Judge, who, upon learning of their detention, summoned the parties for 21:00 on 9 de agosto de 2015 to conduct the preliminary examination.

Although it was not possible to carry out the procedural steps at the scheduled time, the evidence did not establish that this was the Court’s responsibility; rather, the Public Defender failed to announce her presence, and it was not until 23:00 that the Judge learned that she had appeared. Given the late hour and in protection of the best interests of the minor (interés superior del menor), it was the Public Defender who requested that the minors’ preliminary examination be postponed, and the Judge therefore scheduled it for 10:00 on 10 de agosto de 2015. At that time, the judicial authority released the minor Moisés Campos Miranda, fourteen years of age, because he was with his mother. As to the other two minors, the Judge found that, because they lacked family support, were neighbors of the victim, were charged with serious offenses, and might evade justice, their detention should continue until the preliminary examination and the hearing on precautionary measures could be held.

In this area, it must be borne in mind that, as the Sala has stated on prior occasions, what is urgent and imperative is compliance with the duty to place the detainee at the disposal of the competent judicial authority within the twenty-four-hour period. Although that period may be reduced to the shortest possible duration, it does not necessarily mean that the detainee must undergo a preliminary examination within that period (see, to that effect, judgment number 2007-005259 at 16:32 on 18 de abril del 2007, 2011-012605 at 15:56 on 20 de setiembre de 2011, and, recently, 2015-001146 at 14:45 on 27 de enero de 2015). In relation to this point, it is clear that the best interests of the minor prevail over any procedural steps that may be required. Once the minors had been placed at the disposal of the Judge at 10:38 on 9 de agosto, their statements were taken at 10:00 on the following day, that is, within the twenty-four-hour period established in Article 81 of the Ley de Justicia Penal Juvenil.

Accordingly, in this respect, the act is consistent with the legal system and constitutional principles. Based on the foregoing, the appeal (recurso) must be dismissed as to this claim, as is hereby ordered.

IV.On the conditions of the holding cells at the Puerto Viejo Public Force Command.- This Court has undertaken to protect the fundamental rights (derechos fundamentales) of those whose personal liberty is restricted. Human dignity requires State authorities to provide treatment consistent with that status, as established by our Political Constitution and the International Human Rights Treaties. The Chamber’s case law has consistently derived from Article 40 of the Political Constitution, the American Convention on Human Rights, and the International Covenant on Civil and Political Rights—treaties that constitute fully effective law in our country by mandate of Article 7 of the Political Constitution, having been duly approved and ratified—that State activity must not result in violations of fundamental rights, because the very existence of the State responds precisely to the need to address the collective problems of a community, and not the reverse, which would imply that society exists to preserve the State.

Accordingly, in a rule-of-law State (Estado de Derecho) that respects human rights, there can be no degrading treatment inflicted upon a person under the pretext of performing a public function, such as, among others, safeguarding public safety (judgment No. 2012-003294 of 9:10 hrs. on 9 de marzo de 2012). On this issue, the Chamber verified that the protected youths (jóvenes tutelados) were placed in the holding cells at the Puerto Viejo Command, which, according to counsel for the petitioners, do not meet the minimum hygienic conditions required for detainees to remain there. Consequently, the Ministry of Health conducted an on-site inspection as evidence to facilitate adjudication (prueba para mejor resolver) and confirmed that the room consists of a structure containing two cells with cement walls, floors, and ceilings, each with a barred window and reinforced metal doors. Both cells contain cement sleeping platforms without foam mattresses, and each cell has a toilet enclosed by a wall extending only to a certain height and not reaching the ceiling.

One cell has a concrete toilet, while the other has a broken porcelain toilet. There is no water supply inside the cells, although there is a pipe outside them from which, according to the officers, water is provided whenever a person in custody requests it. Nor were any vector-control mechanisms observed. In that context, from a constitutional perspective, it is contrary to human dignity for persons deprived of liberty (personas privadas de libertad) in holding cells—whether at Public Force stations, Judicial Investigation Agency facilities, or even correctional facilities—to endure conditions incompatible with human dignity; it was established that the petitioners spent the night in the cells at the Puerto Viejo Police Station, a place unsuitable for that purpose. Specifically, it is a holding cell without direct access to potable water, the beds are made of cement, and the sanitary facilities are in poor condition.

Under this reasoning, the Court finds that, in this case, the Ministry of Public Security’s negligence in maintaining the cells under such conditions violated not only the petitioners’ right to dignity but also their right to health, as well as that of all persons deprived of liberty who must remain in those cells and are not required to endure such conditions. The Ministry of Public Security must remain keenly aware that all its actions must be governed by the utmost respect for the dignity of persons who, because of various circumstances in life, are currently in its custody but do not thereby lose their status as human beings (see, to that effect, judgment number 2014-19023). Accordingly, this claim is granted for compensation purposes, because the petitioners were transferred and/or released. Nevertheless, the respondent party is hereby advised that it must apply to the competent authorities for the minimum necessary items that must be provided to persons deprived of liberty who, for whatever reason, must spend the night in the cells of that Police Station, such as a blanket and a mattress or similar item so that they may sleep with dignity.

Por tanto:

The petition for constitutional relief (recurso) is partially granted with respect to the sanitary conditions under which the petitioners remained detained at the Police Station of the Puerto Viejo Command of the Ministry of Public Security. The State is ordered to pay the damages caused, which shall be determined during enforcement of the judgment in contentious-administrative proceedings (vía contencioso administrativa). In all other respects, the petition is denied.

Gilbert Armijo S.

President Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Alicia Salas T.

*GOIZSZMLR8O61* CASE FILE N° 15-011853-0007-CO Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700.

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Secciones

Marcadores

*150118530007CO* *150118530007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .

Recurso hábeas corpus que se tramita en el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:42 horas del 10 de agosto de 2015, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Poder Judicial. Manifiesta que los imputados son menores de edad de catorce, quince y diecisiete años, y se encuentran detenidos a la orden del Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí, desde el 9 de agosto de 2015. Indica que sus representados fueron puestos a la orden de la autoridad recurrida pasadas las veinticuatro horas que establece el artículo 91, del Código Procesal Penal. Mientras tanto, permanecieron en las celdas de la Fuerza Pública de Río Frío y de Puerto Viejo, Sarapiquí, las cuales no reúnen condiciones de higiene básica, no cuentan con agua, ni colchones, son una especie de "mazmorra" que se ubica en el patio de la delegación y las puertas son de barrotes por donde entran insectos. Explica que se solicitó la libertad de los tutelados, por haberse presentado una actividad procesal defectuosa.Sin embargo, la jueza dispuso señalar audiencia de medidas cautelares para el 10 de agosto de 2015 y ordenó que los jóvenes de quince y diecisiete años durmieran en la delegación, no así el de catorce años. Estima que los tutelados han sido sometidos a tratos inhumanos y degradantes, que se les ha violentado el debido proceso, en razón de que el Ministerio Público los detuvo desde el 8 de agosto, a las 20:00 horas y no se les indagó sino hasta las 15:30 horas del 9 de agosto de 2015, por lo que -en su criterio- la privación de libertad en la cual permanecen los tutelados es ilegal y carece de medida cautelar. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que les ordene de manera inmediata la libertad de los tutelados.
  2. 2Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 7:00 horas del 13 de agosto de 2015, informa bajo juramento Charlyn Miranda Arias, en su condición de Jueza Coordinadora del Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí, que bajo el expediente número 15-000860-0573-PE, se tramita la causa por el delito de tentativa de homicidio y daños agravados, en concurso ideal contra los menores amparados. Según informe de la Fuerza Pública número 1365-DPS-15, los hechos suceden a las 20:00 horas; sin embargo, se tienen como detenidos a las 22:35 del 8 de agosto de 2015, por orden del Fiscal de Sarapiquí. Según la constancia que rola en el Licenciada Wendy García Acuña, Jueza Penal Juvenil, cubría el turno de disponibilidad el fin de semana, y al ser las 10:38 del 9 de agosto de 2015, recibió una llamada telefónica del Fiscal, en la que le solicitó señalar audiencia oral para solicitar medidas cautelares en contra de los tutelados.Nótese que, la comunicación de los menores detenidos se realizó doce horas después de haber sido detenidos, a lo que la jueza le contestó que en horas de la mañana había sufrido un ataque de epilepsia, que se encontraba en ese momento en la Clínica de Río Frío y que había sido incapacitada por el médico tratante, por lo que no podía llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares. En virtud de tal situación, le indicó que iba a coordinar con los compañeros jueces, para que la cubriera en la disponibilidad y así realizar la audiencia. No obstante, todos estaban fuera de la zona de Sarapiquí, siendo que la suscrita se encontraba a seis horas de camino en Acosta y el otro Juez se encontraba en Pérez Zeledón, siendo que la jueza Penal Ligia González disponible de Sarapiquí, se negó a colaborar con la diligencia, a pesar de haberse indicado que era urgente. Ante tal negativa, se le comunicó a la Jueza García y se trasladó desde Acosta hasta Sarapiquí, en un viaje de seis horas aproximadamente, para atender la disponibilidad y poder resolver la situación de las tres personas menores de edad presuntos infractores.Al ser las 20:00 horas del 9 de agosto, llegó a la Fiscalía de Sarapiquí, para conocer la situación de los menores, los cargos que se le imputan, se convocó al fiscal y se coordinó con Fuerza Pública para el traslado de los mismos junto con la defensora encargada del caso, para que se presenten en el Juzgado Mixto de Sarapiquí, con todos los demás involucrados a las 21:00 horas del mismo día, para proceder con la indagatoria que señala el artículo 81, de la Ley de Justicia Penal Juvenil dentro de las veinticuatro horas siguientes y posteriormente realizar la audiencia de medidas cautelares solicitada por la fiscalía. Al ser las 21:00 horas del 9 de agosto de 2015, se apersonaron el Fiscal, la Fuerza Pública con los menores encartados, más no la recurrente [NOMBRE 01], defensora Pública de los tres menores de edad, la cual indicó vía telefónica que se encontraba lejos y que solicitaba se le concediera un tiempo para apersonarse.En razón de ello, manifiesta que no inició la indagatoria de los muchachos sin la presencia de la Defensora, ni la audiencia de medidas. Al ser las 23:00 horas, se llamó al Fiscal para idear una solución para los menores de edad que se encontraban sin representación, se observó una mujer desconocida fuera del mostrador, sentada hablando por teléfono, se identificó como la Defensora y continúo hablando por teléfono. Se le indicó a las partes que se realizaría la declaración indagatoria de las personas menores de edad y la Defensora Badilla manifestó que no era posible, pues existía actividad procesal defectuosa, por haber transcurrido más de veinticuatro horas desde la detención de los menores, pues fueron detenidos a las 22:35 del 8 de agosto de 2015, siendo que todas las partes se encontraban apersonadas a las 21:00 del 9 de agosto de 2015, excepto la Defensora Badilla, quien nunca avisó su presencia y no se le conocía.Además, la Defensora alegó que los muchachos estaban cansados, que habían dormido en condiciones insalubres, que no habían podido descansar por estar en una "mazmorra" y que solicitaba se suspendiera la indagatoria, que se dejaran en libertad y que se señalara para el día siguiente. Respecto a la solicitud de la recurrente, se resolvió lo siguiente: Primero: se coordinó con el Asesor legal de la Fuerza Pública, para los menores fueran colocados en un lugar diferente que reuniera los requisitos adecuados, limpio, camas y colchones, servicio sanitario en buen estado y alimentación adecuada Segundo: Dado el estado de agotamiento alegado de los menores y que debían ser indagados los tres por separado, lo que tardaría entre tres y cuatro horas, más la realización de la audiencia de medidas cautelares, no era conveniente someterlos a esa audiencia, a altas horas de la noche, ya que se acercaba la media noche, por lo que procedió a fijar las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015, para llevar a cabo estos procedimientos y que los menores pudieran descansar.Tercero: Se valoró procedente dejar en libertad al menor Moises Campos Miranda, de catorce años de edad, pues contó en todo momento con la compañía de su madre, y se citó para las diez horas del día siguiente, a los menores Jefferson Artavia Vargas y Luis Villalobos Vargas, pues se consideró que no contaban con apoyo familiar, eran vecinos del ofendido y por la gravedad de los delitos que se le imputan, con el fin de no poner en peligro a la víctima y de que los jóvenes pudieran evadir la justicia, lo procedente era que quedaran detenidos, hasta tanto no se llevara a cabo la indagatorio y la audiencia de medidas cautelares. Al ser las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015, se inició el proceso, se indagaron los menores endilgados de conformidad con el numeral 81 y 82, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, al preguntarle a los menores de como durmieron, los mismos refieren que las condiciones mejoraron y que recibieron un desayuno satisfactorio, seguidamente se procede a admitir la acusación por parte de la suscrita y la recurrente Badilla solicitó una recalificación de delito, lo cual será resuelto en sentencia, se acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo de Jefferson Artavia Vargas, ordenando su inmediata libertad de manera definitiva, lo cual fue apelado oralmente por el Ministerio Público y el que será resuelto por el superior en grado.Luego de la admisión de la acusación, se inició la audiencia para conocer las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, y se resolvió la aplicación de una medida de orientación y supervisión a los menores de edad Villalobos Vargas y Campos Miranda, de conformidad con el numeral 87 y 121 inciso b de la Ley de Justicia Penal Juvenil propuesta por el Fiscal, siendo que no hubo oposición de parte de la Defensora Badilla, por lo que se ordenó la inmediata libertad del tercer joven Luis Villalobos Vargas, de quince años de edad. Considera que la privación de libertad de los menores de edad endilgados no fue ilegítima ni arbitraria. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3Por escrito recibido a las 9:16 horas del 14 de agosto de 2015, [NOMBRE 01], en su condición de Defensora Pública de los amparados, manifiesta que a las 20:00 horas del 08 de agosto 2015, dichos menores fueron detenidos por la Fuerza Pública de Río Frío de Sarapiquí, fueron llevados a la Delegación de Río Frío mientras hacían la documentación y posteriormente, fueron trasladados a las celdas de la Fuerza Pública de Puerto Viejo, donde llegaron poco antes de las 23:00 hrs de esa misma noche, lugar donde permanecieron hasta las 15:00 horas del día siguiente, cuando fueron trasladaron a la Fiscalía para ser identificados, pero una vez terminada la diligencia los volvieron a meter en los calabozos hasta pasadas las 20:00 horas, cuando los llevaron al Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí. Las condiciones en que se mantuvieron a los tres menores dentro de las celdas del Comando Atlántico de Puerto Viejo fueron inhumanas y atentaron contra el derecho a la salud, integridad física y moral de los menores, pues las celdas son inhabitables.Se trata de una especie de mazmorra que se divide en dos aposentos pequeños, con escasa ventilación y con el techo muy bajo por lo que al calentar el sol el calor es insoportable. La estructura está ubicada en el patio de la delegación, a una distancia aproximada de treinta metros de la oficialía, por lo que aunque las personas llamen no son oídas. En las celdas no hay puerta lo que hay es un portón de metal tipo verja, que permite la entrada de toda clase de insectos y hasta podrían pasar otro tipo de animal más grande por el espacio que hay entre cada tubo, por la humedad que caracteriza a esta región en las noches los zancudos prácticamente torturan a las personas que están en el lugar, ello aunado a que el lugar no tiene luz, ni agua, no hay camas ni colchones únicamente bancas de cemento que son pegadas a la pared, los servicios sanitarios están a la vista es decir que el que está en las bancas observa cuando el otro hace sus necesidades.Los sanitarios están en mal estado quebrados con picos en la parte donde debería de sentarse la persona, se salen los excrementos y caen en el piso, por lo que los menores soportaron malos olores y cuando caminaban, lo hacían entre los desechos humanos existentes. Los menores recibieron el desayuno en la celda en medio de la suciedad descrita, y les colocaron la comida en una tasa plástica sucia que había en la celda, por lo que no pudieron desayunar. El 9 de agosto, después de identificar a los tres tutelados en la Fiscalía de Sarapiquí y solicitó al Fiscal no volver a l1evar a los muchachos a las celdas; sin embargo, pese a ello, fueron devueltos a las mazmorras, de donde los sacaron hasta pasadas las 20:00 horas. Debido a que no se terminó la atención de dos de los jóvenes la noche del 09 de agosto del 2015, solicitó a la Jueza Penal que ubicaran a los menores en un lugar digno, quien ordenó a la Fuerza Pública ubicarlos en un lugar apropiado, por lo que fueron conducidos a otro dormitorio y les dieron alimentos, en forma digna.En virtud de las pésimas condiciones sanitarias, el 17 de febrero del 2015, gestionó la clausura del lugar por existir riegos contra la salud y dignidad de la población que es detenida en las celdas del Comando Atlántico de Puerto Viejo. El 25 de febrero del 2015, el Ministerio de Salud respondió que se comprometía a realizar visita e inspección al lugar e informar acerca de la decisión que se tomaría; no obstante, al día de hoy no ha recibido comunicación alguna. Considera que a sus representados se las ha violentado su derecho a la integridad física y su salud mental siendo sometidos a condiciones insalubres por parte de la Fuerza Pública y por negligencia del Ministerio de Salud de Puerto Viejo de Sarapiquí, dado que dicha entidad tiene conocimiento pleno de lo que ocurre en las celdas de la Fuerza y no han intervenido. Solicita se declare con lugar el recurso en cuanto este extremo, se ordene la inmediata clausura de las celdas de la Fuerza Pública de Puerto Viejo de Sarapiquí.
  4. 4Mediante resolución de 12:03 horas del 18 de agosto de 2015, se tuvo por ampliados los hechos y las partes en el presente recurso y se otorgó audiencia al Jefe de la Delegación de la Fuerza Pública de Sarapiquí y al Jefe del Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, ambos del Ministerio de Seguridad Pública. A su vez, se solicitó como prueba para mejor resolver, un informe del Ministerio de Salud acerca de las condiciones de las celdas en dichas delegaciones.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:38 horas del 25 de agosto de 2015, informa bajo juramento Freddy Hernández Dormond, en su condición de Jefe del Puesto Policial de Sarapiquí, el 8 de agosto de 2015, al ser las 20:00 horas, en Finca Once Río Frío de Sarapiquí, se advirtió de que varios jóvenes agredieron con arma blanca a una persona, causaron daños al vehículo de su propiedad, por lo que se desplazaron varios oficiales y aprehendieron a los supuestos agresores, por lo que se confeccionó el parte policial 1365-DPS-15 y al ser las 22:35 horas se coordinó con el Fiscal de turno de Sarapiquí, quien ordenó la detención de los jóvenes. El 9 de agosto de 2015, se presentaron los imputados al Ministerio Público, quedaron a la orden de la autoridad judicial y bajo su custodia, por lo que posteriormente se le prestó colaboración al Juzgado Penal de Sarapiquí, para la custodia de los menores.El 10 de agosto, al ser de su conocimiento que las celdas no eran aptas para los imputados, se decidió que durmieran en el cuarto de mujeres del Comando Atlántico, bajo custodia policial. Las celdas de la Fuerza Pública de Río Frío y Puerto Viejo son estructuras de cemento que cuentan con ventilación y no son aptas para permanecer recluidas ahí como un centro penitenciario. Se limpian diariamente, no tiene colchones, cuentan con iluminación adecuada fuera de las celdas, no en el interior por razones de seguridad, lo mismo sucede con el agua, tienen barrotes y por la zona, existen zancudos. La celda del Comando de Puerto Viejose encuentra a una distancia donde el Oficial de Guarda puede comunicarse con los detenidos y viceversa, siendo obligación efectuar rondas a la celdas para constatar la salud y seguridad de los detenidos.
  6. 6Por escrito recibido a las 13:45 horas del 5 de setiembre de 2015, informa bajo juramento Emilio Araya Martínez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sarapiquí, que en relación con las celdas ubicadas en la Delegación de la Fuerza Pública de Río Frío, se encontraron dos celdas de concreto, sin iluminación artificial, cada una con un área de ventana aseguradas con barrotes de metal y con portones de metal. En el momento de la inspección no habían personas detenidas, lo que se observan son objetos como carretillo, machete, llantas de motociclistas y pichingas. Según los oficiales este lugar es utilizado como bodega únicamente. También se observa condiciones en cuanto a falta de mantenimiento, orden y limpieza, el área está con tierra, polvo, telas de araña, sin pintar, alrededores hay material en desuso en apariencia desechos acumulados. En cuanto a las celdas ubicadas en el Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, se verificó que consiste en una estructura con dos celdas de cemento en paredes, piso y cielo raso, cada una con una ventana con barrotes de metal y portones de metal reforzados.Ambas celdas cuentan en su interior con un tipo de camas de cemento sin espumas, cuenta cada celda con un sanitario con pared hasta cierta altura, no llegan hasta el cielo raso. Una de las celdas cuenta con un sanitario de concreto y en la otra con un sanitario de losa quebrada. No hay abastecimiento de agua dentro de las celdas, pero si hay un tubo fuera de las celdas donde, según los oficiales, se les suministra agua cuando alguno de los custodiados lo solicita. Tampoco se observaron mecanismos para el control de vectores. Por otra parte, el 18 de febrero del 2015 se recibió, de parte de la Licda. [NOMBRE 01], una solicitud de valoración de clausura de las celdas de la Fuerza Pública den Río Frío y en el Comando Atlántico, por lo que el 26 de febrero del 2015, se le notificó que se estaría programando una visita de inspección al lugar denunciado. Dicha inspección se llevó a cabo el 05 de marzo del 2015, encontrando que las celdas ubicadas en Río Frío, en apariencia, se utilizaban como bodegas únicamente; y en las celdas del Comando Atlántico se encontraron algunas inconsistencias leves.En ninguno de los casos, el gestor ambiental encargado consideró la clausura de las estructuras; en su lugar emitió algunas recomendaciones verbales y dejó pendiente una nueva inspección. En virtud de lo solicitado por la Sala Constitucional, la visita de seguimiento se adelantó para el 2 de setiembre del 2015, y se encontraron las condiciones descritas anteriormente; sin ameritar declarar la clausura de las instalaciones. Finalmente, siguiendo las recomendaciones emitidas en el informe técnico ARS-S-AAV-047-2015, en los próximos días, se estarán emitiendo por escrito las recomendaciones respectivas para que sean subsanadas las deficiencias encontradas.
  7. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso.- La recurrente alega que el Ministerio Público detuvo a los menores amparados a las 20:00 horas del 8 de agosto de 2015 y se les indagó a las 15:30 horas del 9 de agosto de 2015, siendo que fueron puestos a la orden del Juzgado recurrido pasadas las veinticuatro horas. Además, permanecieron en las celdas de la Fuerza Pública de Río Frío y de Puerto Viejo, Sarapiquí, las cuales no reúnen condiciones de higiene básica, no cuentan con agua, ni colchones, son una especie de "mazmorra" que se ubica en el patio de la delegación y las puertas son de barrotes por donde entran insectos. Estima que los tutelados han sido sometidos a tratos inhumanos y degradantes, que se les ha violentado el debido proceso, por lo que la privación de libertad en la cual permanecen es ilegal y carece de medida cautelar.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Bajo el expediente número 15-000860-0573-PE, se tramita en el Juzgado Penal Juvenil de Sarapiquí, la causa por el delito de tentativa de homicidio y daños agravados, en concurso ideal contra los menores amparados (hecho no controvertido).
  • b)A las 20:36 horas del 8 de agosto de 2015, los amparados fueron detenidos por oficiales de la Fuerza Pública, debido a un aviso de un "pleito", a las 20:45 ingresaron a la Delegación y a las 22:35 horas del 8 de agosto de 2015, el Fiscal ordenó dejarlos detenidos e ingresaron a las celdas de la Delegación de Puerto Viejo de Sarapiquí (ver copia del informe de la Fuerza Pública número 1365-DPS-15, constancia del Fiscal, boleta 0472937 y libro de Novedades de la Fuerza Pública).
  • c)A las 10:38 horas del 9 de agosto de 2015, el Fiscal llamó a la Jueza Penal de Turno del Juzgado recurrido, quien se encontraba de turno de disponibilidad el fin de semana, y le solicitó señalar audiencia oral para solicitar medidas cautelares en contra de los tutelados (ver copia de la constancia e informe de la Jueza recurrida).
  • d)La supraindicada Jueza había sido incapacitada en horas de la mañana por el médico de la Clínica de Río Frío, del 9 al 11 de agosto, se encontraba a seis horas de camino en Acosta y no había Juez que la sustituyera, por lo que se trasladó desde Acosta hasta Sarapiquí, en un viaje de seis horas aproximadamente, para atender la disponibilidad (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la boleta de incapacidad).
  • e)A las 16:20 horas del 9 de agosto de 2015, se nombró a la recurrente como Defensora Pública de los menores amparados (ver copia de la documentación aportada).
  • f)Al ser las 20:00 horas del 9 de agosto, la Jueza recurrida llegó a la Fiscalía de Sarapiquí, para conocer la situación de los menores, los cargos que se le imputan, convocó al fiscal y coordinó con Fuerza Pública para el traslado de los menores junto con la defensora encargada del caso, para que se presenten en el Juzgado Mixto de Sarapiquí, con todos los demás involucrados a las 21:00 horas del mismo día, para proceder con la indagatoria (ver informe de la Jueza recurrida y copia del g) A las 20:10 horas del 9 de agosto de 2015, los tutelados son conducidos por la Fuerza Pública al Juzgado y a las 21:00 horas del 9 de agosto de 2015, la Jueza accionada hace constar que se encuentran apersonados el Fiscal, la Fuerza Pública con los menores encartados, más no la Defensora Pública de los menores de edad (ver informe y documentación aportada).
  • h)A las 23:00 horas del 9 de agosto de 2015, la Jueza indicó que no consta que la Defensora se haya apersonado al Despacho, se observó una mujer desconocida fuera del mostrador, sentada hablando por teléfono, se identificó como la Defensora, por lo que la Jueza dispuso iniciar la indagatoria, pero la Defensora se opuso y alegó actividad procesal defectuosa, por haber transcurrido más de veinticuatro horas desde la detención de los menores, además que los mismos se encontraban cansados, por lo que solicitó se suspendiera la indagatoria (ver informe de la Jueza recurrida).
  • i)La Jueza recurrida, dado la supraindicada petitoria fijó las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015, proceder con la indagatoria de los detenidos, con la audiencia para la solicitud de medidas cautelares y dejó en libertad al menor Moisés Campos Miranda, de catorce años de edad; pues se encontraba con la compañía de su madre, y a los otros menores Jefferson Artavia Vargas y Luis Villalobos Vargas, se consideró que no contaban con apoyo familiar, eran vecinos del ofendido y por la gravedad de los delitos que se le imputan, con el fin de no poner en peligro a la víctima y la posible evasión de la justicia, quedaron detenidos, hasta tanto no se llevara a cabo la indagatorio y la audiencia de medidas cautelares (ver informe de la Jueza recurrida y copia del expediente).
  • j)La Jueza accionada ordenó que los menores detenidos fueran ubicados en un lugar limpio, con camas y colchones, servicio sanitario en buen estado y alimentación adecuada (ver informe de la Jueza recurrida y copia del k) A las 10:00 horas del diez de agosto de 2015, se inició el proceso, se indagó a los menores, se acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo de Jefferson Artavia Vargas, se ordenó su inmediata libertad de manera definitiva (ver copia de las declaraciones y copia de la boleta de la orden de libertad 391858).
  • l)A las 15:10 horas del 10 de agosto de 2015, se inició la audiencia para conocer las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, y la Jueza recurrida resolvió la aplicación de una medida de orientación, supervisión a los menores Villalobos Vargas y Campos Miranda y ordenó la inmediata libertad de los menores involucrados (ver copia del acta y boletas de orden de libertad 391858, 391859 y 391860).
  • m)El 18 de febrero de 2015, la Coordinadora de Defensores Públicos de Sarapiquí interpuso una denuncia ante el Ministerio de Salud, por las malas condiciones que se encuentran las celdas y servicios sanitarios de la Delegación de la Fuerza Publica en Río Frío Finca Seis y las del Comando de Puerto Viejo (ver copia de la denuncia aportada por la interesada).
  • n)En la inspección realizada por el Ministerio de Salud, en la Delegación de la Fuerza Pública de Río Frío, se encontraron dos celdas de concreto, sin iluminación artificial, cada una con un área de ventana aseguradas con barrotes de metal y con portones de metal, no habían personas detenidas, habían objetos como carretillo, machete, llantas de motociclistas y pichingas. Según los oficiales este lugar es utilizado como bodega únicamente. Se observó falta de mantenimiento, orden y limpieza, el área está con tierra, polvo, telas de araña, sin pintar, alrededores hay material en desuso en apariencia desechos acumulados (ver informe del Ministerio de Salud y copia de la documentación aportada).
  • o)En la inspección realizada por el Ministerio de Salud, en las celdas ubicadas en el Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, se verificó que consiste en una estructura con dos celdas de cemento en paredes, piso y cielo raso, cada una con una ventana con barrotes de metal y portones de metal reforzados. Ambas celdas cuentan en su interior con un tipo de camas de cemento sin espumas, cuenta cada celda con un sanitario con pared hasta cierta altura, no llegan hasta el cielo raso. Una de las celdas cuenta con un sanitario de concreto y en la otra con un sanitario de losa quebrada. No hay abastecimiento de agua dentro de las celdas, pero si hay un tubo fuera de las celdas donde, según los oficiales, se les suministra agua cuando alguno de los custodiados lo solicita. Tampoco se observaron mecanismos para el control de vectores (ver informe del Ministerio de Salud y copia de la documentación aportada).

III.Sobre el plazo de la detención de los amparados.- El artículo 37, de la Constitución Política, dispone que nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de Juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente flagrante pero que en todo caso, deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas. Del informe rendido por la autoridad recurrida, el cual es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y de las pruebas que constan en autos, no se acredita que en contra de los amparados se haya vulnerado derecho fundamental alguno en tal sentido, con fundamento en las razones que a continuación se indican. El plazo contemplado en el artículo 37, de la Constitución Política, se refiere al término dentro del cual las autoridades policiales o el Ministerio Público deben poner al imputado a las órdenes de la respectiva autoridad jurisdiccional, es decir que antes del plazo de veinticuatro horas el Ministerio Público se encuentra obligado a gestionar la audiencia de medidas cautelares.

En el sublite, los menores tutelados fueron detenidos y puestos a la orden de la Jueza dentro de las veinticuatro horas que establece nuestra legislación, dado que a las 20:36 horas del 8 de agosto de 2015, los amparados fueron detenidos por oficiales de la Fuerza Pública y a las 22:35 horas el Fiscal de Sarapiquí ordenó continuar con su privación de libertad e ingresarlos a las celdas de la Delegación. De modo, que en horas de la mañana del día siguiente, precisamente a las 10:38 horas del 9 de agosto de 2015, el Fiscal llamó a la Jueza Penal de Turno del Juzgado recurrido, los puso a su disposición y le solicitó señalar audiencia oral para solicitar medidas cautelares en contra de los tutelados, lo que se tiene por cumplido el precepto señalado en el artículo 37, de la Constitución Política. Nótese que, en un plazo menor a las veinticuatro horas, los tutelados fueron puestos a la orden de un Juez competente, quien a partir del momento que tuvo conocimiento de la detención de los menores, convocó a las partes a las 21:00 horas del 9 de agosto de 2015, para realizar la indagatoria.

Ahora bien, dado que no fue posible llevar a cabo las diligencias procesales a la hora prevista, no se acreditó que haya sido responsabilidad del Juzgado, sino que la Defensora no avisó su presencia y no fue hasta las 23:00 horas, que la Jueza tuvo conocimiento de su apersonamiento. Dada las altas horas de la noche, y en protección del interés del menor, la Defensora fue quien solicitó aplazar la indagatoria de los menores, por lo que la Jueza la fijó para las 10:00 horas del 10 de agosto de 2015. En ese momento, la autoridad judicial dejó en libertad al menor Moisés Campos Miranda, de catorce años de edad, pues se encontraba con su madre, y a los otros dos, estimó que debido a que no contaban con apoyo familiar, eran vecinos del ofendido, la gravedad de los delitos que se les imputaban y la posible evasión de la justicia, ordenó su detención, hasta tanto no se llevara a cabo la indagatoria y la audiencia de medidas cautelares.

En esta materia, debe tenerse en cuenta que, según lo ha dicho la Sala en anteriores ocasiones, lo que resulta urgente y apremiante es que se cumpla con el deber de poner al detenido a la orden de la autoridad judicial competente dentro del plazo de veinticuatro horas; plazo que si bien puede reducirse a su mínima expresión, no implica indefectiblemente, que el detenido deba ser indagado dentro de ese lapso (ver en ese sentido sentencia número 2007-005259 de las 16:32 horas del 18 de abril del 2007, la 2011-012605 de las 15:56 horas del 20 de setiembre de 2011 y recientemente la 2015-001146 de las 14:45 del 27 de enero de 2015). En relación con este punto, resulta claro que el interés superior del menor prevalece ante las diligencias procesales que se puedan requerir, siendo que una vez, que los menores de edad fueron puesto a la orden del Juez a las 10:38 horas del 9 de agosto, a las 10:00 horas, del día siguiente, se les tomó declaración, es decir dentro del plazo de las veinticuatro horas, establecido en el artículo 81, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, por lo que, en este sentido el acto resulta acorde al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales. Con base en lo expuesto, procede desestimar el recurso, en cuanto este extremo, como en efecto se ordena.

IV.Sobre las condiciones de las celdas del Comando de la Fuerza Pública del Puerto Viejo.- Este Tribunal se ha ocupado de tutelar los derechos fundamentales de quienes sufren una restricción a su libertad personal. La dignidad del ser humano impone a la autoridad estatal un trato acorde con esa condición, y así lo consigna nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Sala ha sido constante en derivar del artículo artículo 40, de la Constitución Política, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados que son legislación plenamente vigentes en nuestro país, por mandato del artículo 7, de la Constitución Política, al haber sido debidamente aprobados y ratificados, que la actividad del Estado no tiene porqué producir transgresiones a los derechos fundamentales, ya que la existencia misma del Estado responde precisamente a la necesidad de satisfacer los problemas colectivos de una comunidad y no al contrario, que implicaría que la sociedad existe para preservar al Estado.

Por esto, no pueden existir en un Estado de Derecho, respetuoso de los derechos humanos, tratamientos degradantes infringidos a una persona bajo el pretexto de cumplir con una función pública, como lo es entre otras, el resguardo de la seguridad ciudadana (sentencia No. 2012-003294 de las 9:10 hrs. del 9 de marzo de 2012). En este extremo, la Sala verificó que los jóvenes tutelados ingresaron a las celdas del Comando de Puerto Viejo, las cuales, según la Defensora de los recurrentes no reúnen las condiciones mínimas de higiene para la permanencia de los detenidos. Debido a ello, el Ministerio de Salud realizó una inspección in situ, como prueba para mejor resolver y acreditó que dicho aposento consiste en una estructura con dos celdas de cemento en paredes, piso y cielo raso, cada una con una ventana con barrotes de metal y portones de metal reforzados. Ambas celdas, cuentan en su interior con un tipo de camas de cemento sin espumas, y cada celda con un sanitario con pared hasta cierta altura, no llegan hasta el cielo raso.

Una de las celdas tiene un sanitario de concreto y en la otra, un sanitario de losa quebrada. No hay abastecimiento de agua dentro de las celdas, pero si hay un tubo fuera de las mismas donde, según los oficiales, se les suministra agua cuando alguno de los custodiados lo solicita. Tampoco se observaron mecanismos para el control de vectores. En ese contexto, desde la perspectiva constitucional resulta contrario a la dignidad humana, que las personas privadas de libertad en celdas, ya sea en las Delegaciones de la Fuerza Pública o del Organismo de Investigación Judicial, o incluso en los centros penitenciarios, tengan que soportar condiciones incompatibles con la dignidad humana; pues se tuvo por acreditado que los amparados pernoctaron en las celdas de la Delegación de Puerto Viejo, siendo un lugar no apto para ello. Precisamente, es un calabozo que no tiene acceso directo al agua potable, las camas son de cemento y los servicios sanitarios se encuentran en mal.

Bajo esta inteligencia, este Tribunal observa que, en la especie, la negligencia del Ministerio de Seguridad Pública en mantener las celdas bajo esas condiciones, vulneró no solo el derecho a la dignidad, sino, también, el derecho a la salud, de los tutelados, y de todas las personas privadas de libertad que deben de permanecer en esas celdas, que no se encuentran obligadas a soportar tales condiciones. Debe tener muy presente el Ministerio de Seguridad Pública, que toda su actuación debe estar regida por el más absoluto respeto a la dignidad de las personas, quienes, por diversas circunstancias de la vida se encuentran actualmente bajo su tutela, pero que no por ello pierden su condición de seres humanos (véase en se sentido la sentencia número 2014-19023). Por consiguiente, en cuanto este extremo se declara con lugar para efectos indemnizatorios, porque los amparados fueron trasladados y/o liberados.

No obstante, tome nota la parte recurrida, que deberá gestionar ante las autoridades competentes los implementos mínimos necesarios que debe brindar a los privados de libertad que tengan que pernoctar en las celdas de dicha Delegación, por el motivo que sea, tales como cobija y un colchón o similar para que duerman en forma digna.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, en cuanto a las condiciones sanitarias en que permanecieron detenidos los amparados en la Delegación Policial del Comando de Puerto Viejo del Ministerio de Seguridad Pública. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Gilbert Armijo S.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Aracelly Pacheco S.

Alicia Salas T.

*GOIZSZMLR8O61* www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏