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Res. 14545-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/09/2015
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*150112970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR CARLOS ALBERTO DE JESÚS JIMÉNEZ OVIEDO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106620811, CINTHYA AUXILIADORA ARIZA CASTRO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110260596, ELBER ALBERTO SOLANO MONGE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105960789, HELEN GABRIELA ALFARO ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107730861, JORGE EDUARDO VIZCAINO PORRAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103960123, LIA VIRGINIA DE GUADALUPE SÁNCHEZ AGÜERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105370806, MARLON CABEZAS MORALES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109930225, NORMA AGUILAR SÁNCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0302080396, ROLANDO ENRIQUE HERRERA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107170225, Y XINIA MARÍA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104960712, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
La Sala entra a conocer las quejas de los accionantes: a) Que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea han sido omisas en la atención de los problemas generados por el funcionamiento del “Mercado Libre de Guadalupe” , tales como la salud, el tránsito y seguridad. b) Que el cuerpo de bomberos sufre de obstrucción y libre tránsito por la cantidad de vehículos y camiones relacionados con el Mercado Libre. c) La petitoria de los tutelados es la siguiente: 1) Que se declare con lugar el recurso. 2) Que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe” y se traslade el mismo en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. 3) Que se suspenda de forma inmediata la aplicación o prosecución de cualquier ampliación del espacio físico o proyecto de techado o la implementación de las baterías o servicios sanitarios. 4) Que se respete el destino del predio cuya naturaleza fue trastocada y se rehabilite como área deportiva. 5) Que se devuelva a los vecinos del Barrio Moreno Cañas y alrededores la tranquilidad, el silencio, la seguridad.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Las tomas de agua potable son servidas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en las tuberías que son abastecidas por las "pajas de agua" instaladas en el campo ferial. e) Sobre el tránsito vehicular, no se permite el cierre de calles sino hasta después de las 6 p.m. del viernes cuando los agricultores terminan de instalarse en la calle que discurre frente al Gimnasio Municipal - cuadra donde no hay viviendas, únicamente se ubica ahí el Gimnasio Municipal y la Escuela América Central, que cierra sus puertas a las 5:40 p.m. - todas las demás vías aledañas permanecen abiertas; se dan operativos muy estrictos para que se mantenga disponible el carril de salida para las unidades de la Estación de Bomberos de Guadalupe. La Escuela América Central habilita su cancha de fútbol como espacio de aparcamiento de los camiones de los productores y comerciantes, en el costado norte existe un parqueo privado para vehículos de los comerciantes, con capacidad para cerca de hasta 100 vehículos -en dicho espacio igualmente los agricultores estacionan sus transportes-.
Los días sábados participan todos los Oficiales de Parquímetros y Estacionamientos, quienes en coordinación absoluta con la Policía de Tránsito del MOPT, ejercen vigilancia, contando incluso con patrullas y grúas de esa Policía, para garantizar el libre tránsito en la zona, y que las entradas a las cocheras de las viviendas en los alrededores no sean obstaculizadas, o se obstaculice el libre tránsito vehicular o pedestre (ver documentación) .
Los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Póliza de responsabilidad civil general extendida por el Instituto Nacional de Seguros, Plan de Emergencias y Evacuación. e) Mediante oficio DARS-G-869-2015 del 25 de agosto del 2015, adjunta Guía de Evaluación para Actividades Temporales sin Establecimiento aplicada durante la inspección ocular realizada por el funcionario Roberto Dávila Carvajal el 22 de agosto del 2015, a la Feria del Agricultor de Guadalupe, donde se confirma el cumplimiento de las regulaciones aplicables a este tipo de actividad, y se recomienda mantener la autorización sanitaria por el Área Rectora de Salud (ver documentación).
La Sala tiene por demostrado que la Municipalidad de Goicoechea ha cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la puesta en marcha del Mercado Libre de Guadalupe. En este sentido tenemos que el campo ferial cuenta con piso asfaltado, las instalaciones cumplen con las exigencias de la Ley 7600, los locales de venta de alimentos cuentan con piletas, cocinas, campanas de extracción de humos, vapores y grasas, agua potable, los operadores cuentan con permisos de manipulación de alimentos. El tránsito vehicular es custodiado por la Policía de Tránsito en coordinación con los Oficiales de Parquímetros y Estacionamientos, en horarios definidos al efecto, los cuales cuentan con grúas, para garantizar el libre tránsito y evitar el estacionamiento de vehículos frente a cocheras. Los vehículos particulares y camiones – de productores y comerciantes- se estacionan en la cancha de la Escuela América Central, y en un parqueo privado. Por otra parte se comprueba que el Ministerio de Salud el 24 de junio del 2015, otorgó la autorización sanitaria solicitada por la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, para la actividad Feria del Agricultor, y el 22 de agosto, recomendó mantener la autorización sanitaria, luego de la inspección efectuada ante denuncia planteada por los vecinos de la zona. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Del estudio pormenorizado de la prueba aportada al expediente la Sala descarta que el Ministerio de Salud haya sido omiso en la atención de la denuncia incoada por los vecinos del Mercado Libre de Guadalupe. Nótese que la queja fue tramitada y se señaló fecha de inspección – para el 22 de agosto del 2015- con antelación a la presentación de este recurso de amparo – ver informe rendido bajo fe de juramento- (la denuncia es del 12 de febrero, y el recurso de amparo es del 31 de julio). Por otra parte se comprueba que el Ministerio de Salud otorgó el permiso a la Municipalidad de Goicoechea una vez verificado que el campo ferial reúne las condiciones requeridas para su funcionamiento, en cuanto al horario, número de permisionarios, agua potable, servicios sanitarios, lavado de manos y duchas, recolección de residuos sólidos y la limpieza del lugar, los puestos donde se expenden alimentos preparados cuentan con agua y pileta lavamanos, los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan con Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, póliza de responsabilidad civil general, además de un Plan de Emergencias y Evacuación.
Aunado a lo indicado se observa que la inspección realizada el 22 de agosto confirma el cumplimiento de las regulaciones aplicables a este tipo de actividad, y recomienda mantener la autorización sanitaria. De manera que lo procedente es desestimar el recurso en este extremo.
Esta Sala en resolución 2015004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015 dispuso lo siguiente:
“IV.- Sobre la supuesta obstrucción a la Estación de Bomberos. Alegan los recurrentes, que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea el traslado de la sabatina Feria del Agricultor a otro lugar, pues la misma se ubica a la salida del edificio de Bomberos, lo que hace imposible que las unidades de bomberos salgan inmediatamente para atender un incidente, situación que genera un riesgo para la vida, la integridad y la propiedad privada, en perjuicio de todos los habitantes de la zona. En un asunto similar al que aquí se plantea, esta Sala por resolución número 1997-004634 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, indicó lo siguiente:
“(…) en la lucha contra el fuego o los desastres naturales lo importante es la eficiencia y rapidez con que se actúa para combatirlo (…) Es por lo anterior, que debe de garantizarse que en caso de producirse una emergencia, las máquinas extintoras y de rescate, tengan el espacio suficiente para que puedan realizar su labor, y además, para que aspectos como puestos de ventas, semáforos, maseteros etc., no interfieran con ello, razón por la cual, ésta Sala, recomienda a la Municipalidad de San José, coordinar con las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que en su caso, los objetos que entorpezcan la labor referida, sean sustituidos por otros, o removidos de su sitio actual con el fin de que posibiliten el acceso más rápido de sus unidades a la zona del Boulevard de la Avenida Central”.
En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido por las autoridades recurridas bajo la solemnidad del juramento, se tiene como debidamente acreditado que la Municipalidad de Goicoechea, ante la realización de la Feria del Agricultor los días sábado, ha tomado las medidas necesarias para evitar algún eventual problema de obstrucción a la Estación de Bomberos de Guadalupe, durante la realización de la feria, así: se quitaron los puestos ubicados al margen derecho de la calle frente a la estación de bomberos, que va de este a oeste, para un mejor transitar de las unidades de bomberos; se ubicaron tubos en la calle para impedir el ingreso de vehículos particulares y a la vez se asignó un oficial en dicho puesto, para que ejerza la vigilancia y atención en caso de una emergencia y pueda quitar rápidamente los tubos. También se señaló, que en la vía principal que se ubica frente al gimnasio de Guadalupe, se colocaron los puestos en la acera, con el fin de darle mayor apertura a la calle por donde debe transitar la unidad de bomberos, en caso de emergencia; la calle más utilizada por la unidad de bomberos es la que se ubica de norte a sur frente a la estación, la cual permanece libre de vehículos de seis de la mañana a dos de la tarde, ya que es resguardada por oficiales de tránsito y funcionarios municipales, con el fin de impedir el ingreso de vehículos para estacionarse en esa zona.
Además de lo anterior, se estableció que a partir del mes de marzo de 2015, se encuentra prohibido el ingreso de los vehículos de los agricultores al Campo Ferial y a los alrededores de la estación de bomberos, para evitar la obstrucción de vehículos o camiones, en la salida de la unidad de bomberos. Con base en lo anterior, no se constata en los autos que exista la problemática que se reclama, sino que la Municipalidad de Goicoechea ha tomado las medidas que ha considerado adecuadas para mantener libre la salida y el acceso a la Estación de Bomberos durante la realización de la feria del agricultor los días sábado. En relación con lo anterior, si bien es cierto, en el expediente no se comprueban los alegatos de los recurrentes, a lo que se suma la omisión del Jefe de la Estación de Bomberos de Guadalupe de contestar la audiencia otorgada, debe manifestar esta Sala que, en atención al deber de la Municipalidad recurrida de procurar el mayor bienestar y seguridad de los munícipes de Goicoechea, se recomienda a la Municipalidad de Goicoechea, coordinar con las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que, en su caso, los objetos que entorpezcan la labor referida, sean sustituidos por otros, o removidos de su sitio actual con el fin de que posibiliten la salida y el acceso más rápido a la estación de bomberos para la atención de emergencias, al igual que se dispuso en la sentencia parcialmente transcrita. En consecuencia, procede desestimar el recurso en este aspecto”.
Dado que los alegatos fácticos y jurídicos incoados por los accionantes en este amparo son idénticos a los resueltos en la sentencia parcialmente transcrita, deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la resolución número 2015-004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015.
Los accionantes solicitan dentro de la petitoria del recurso que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe” , y se traslade en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. Además de que ese espacio sea dispuesto como área recreativa y deportiva para la comunidad. Al respecto, la Sala explica a los amparados que tal gestión debe ser planteada en la vía administrativa o de legalidad en razón de su competencia. No corresponde a esta Sala analizar la conveniencia de la ubicación física del mercado, o la instauración de un área de esparcimiento en la zona. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en este extremo.
Afirman los accionantes que sufren de la contaminación sónica debido a la instauración del Mercado Libre de Guadalupe. Detallan que desde los viernes en la noche se produce la contaminación con la colocación de toldos, el ingreso de camiones, y la utilización de bocinas y pitos, lo que se mantiene el día sábado y luego de cerrado el mercado cuando se retiran los toldos. Que existen inconsistencias con el Plan de Emergencias, que el edificio descrito en el plan de emergencias no se ajusta a la realidad del campo ferial. Se carece de señalización y demarcación de vías de evacuación, salidas de emergencia. Nunca se ha realizado un simulacro que evalúe el plan vigente. Consideran que es inapropiada la ubicación del punto de encuentro, además de inconsistencias con el equipo de extinción de fuego. El Plan de Emergencias no refleja la realidad para el tratamiento de lesiones. Que no existe una sala dispuesta para el panel eléctrico.
Que los toldos y las urnas no están bien colocados. Que en el lugar hay excremento de palomas y animales. Que hay problema de higiene en los puestos de vendedores de alimentos sin cocción como el pollo, pescado, huevos. Que están sucios los barriles donde almacenan el agua que se emplea para el lavado de implementos para alimentos de alta peligrosidad, la colocación de cilindros de gas bajo sol, almacenamiento de pollo, pescado, camarones, queso, y las hieleras están en el suelo. Afirman que existen problemas de aguas negras. De la prueba aportada para la resolución del asunto se concluye que no consta que los tutelados hayan presentado alguna gestión ante el Ministerio de Salud donde se acredite la presentación de alguna denuncia sobre los temas señalados. De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se ha presentado ninguna denuncia alegando tales aspectos.
En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales de los tutelados. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Acusan los accionante que el "Mercado Libre de Guadalupe" no se encuentra regulado por la normativa de las ferias dictado por el Consejo Nacional de Producción, sino por un reglamento interno elaborado por la Municipalidad de Goicoechea, el cual no considera una serie de aspectos de salud pública, manipulación de alimentos y seguridad. Por su parte la Municipalidad de Goicoechea explica que no se aplica el decreto ejecutivo No 25659-MAG de 28 de noviembre de 1996, "Reglamento de Ferias del Agricultor”, del Consejo Nacional de la Producción porque este Mercado no es administrado por el Consejo Nacional de la Producción. En este sentido se indica a los amparados que tales extremos deben ser discutidos en la vía ordinaria en razón de su competencia. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Los recurrentes establecen que en el Mercado Libre de Guadalupe y sus alrededores hay terceros – indigentes o drogadictos- que hacen sus necesidades fisiológicas en la calle. La Sala establece que tales quejas deben plantearse a las autoridades de la Fuerza Pública de la localidad en razón de su competencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. En cuanto a la obstrucción a la Estación de Bomberos de Goicoechea deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la resolución número 2015-004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
*D4PQOCVUWZS61*
*150112970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de setiembre de dos mil quince .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR CARLOS ALBERTO DE JESÚS JIMÉNEZ OVIEDO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0106620811, CINTHYA AUXILIADORA ARIZA CASTRO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110260596, ELBER ALBERTO SOLANO MONGE, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105960789, HELEN GABRIELA ALFARO ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107730861, JORGE EDUARDO VIZCAINO PORRAS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0103960123, LIA VIRGINIA DE GUADALUPE SÁNCHEZ AGÜERO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0105370806, MARLON CABEZAS MORALES, CÉDULA DE IDENTIDAD 0109930225, NORMA AGUILAR SÁNCHEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0302080396, ROLANDO ENRIQUE HERRERA BURGOS, CÉDULA DE IDENTIDAD 0107170225, Y XINIA MARÍA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0104960712, CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
La Sala entra a conocer las quejas de los accionantes: a) Que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Goicoechea han sido omisas en la atención de los problemas generados por el funcionamiento del “Mercado Libre de Guadalupe” , tales como la salud, el tránsito y seguridad. b) Que el cuerpo de bomberos sufre de obstrucción y libre tránsito por la cantidad de vehículos y camiones relacionados con el Mercado Libre. c) La petitoria de los tutelados es la siguiente: 1) Que se declare con lugar el recurso. 2) Que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe” y se traslade el mismo en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. 3) Que se suspenda de forma inmediata la aplicación o prosecución de cualquier ampliación del espacio físico o proyecto de techado o la implementación de las baterías o servicios sanitarios. 4) Que se respete el destino del predio cuya naturaleza fue trastocada y se rehabilite como área deportiva. 5) Que se devuelva a los vecinos del Barrio Moreno Cañas y alrededores la tranquilidad, el silencio, la seguridad.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Las tomas de agua potable son servidas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, en las tuberías que son abastecidas por las "pajas de agua" instaladas en el campo ferial. e) Sobre el tránsito vehicular, no se permite el cierre de calles sino hasta después de las 6 p.m. del viernes cuando los agricultores terminan de instalarse en la calle que discurre frente al Gimnasio Municipal - cuadra donde no hay viviendas, únicamente se ubica ahí el Gimnasio Municipal y la Escuela América Central, que cierra sus puertas a las 5:40 p.m. - todas las demás vías aledañas permanecen abiertas; se dan operativos muy estrictos para que se mantenga disponible el carril de salida para las unidades de la Estación de Bomberos de Guadalupe. La Escuela América Central habilita su cancha de fútbol como espacio de aparcamiento de los camiones de los productores y comerciantes, en el costado norte existe un parqueo privado para vehículos de los comerciantes, con capacidad para cerca de hasta 100 vehículos -en dicho espacio igualmente los agricultores estacionan sus transportes-.
Los días sábados participan todos los Oficiales de Parquímetros y Estacionamientos, quienes en coordinación absoluta con la Policía de Tránsito del MOPT, ejercen vigilancia, contando incluso con patrullas y grúas de esa Policía, para garantizar el libre tránsito en la zona, y que las entradas a las cocheras de las viviendas en los alrededores no sean obstaculizadas, o se obstaculice el libre tránsito vehicular o pedestre (ver documentación) .
Los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Póliza de responsabilidad civil general extendida por el Instituto Nacional de Seguros, Plan de Emergencias y Evacuación. e) Mediante oficio DARS-G-869-2015 del 25 de agosto del 2015, adjunta Guía de Evaluación para Actividades Temporales sin Establecimiento aplicada durante la inspección ocular realizada por el funcionario Roberto Dávila Carvajal el 22 de agosto del 2015, a la Feria del Agricultor de Guadalupe, donde se confirma el cumplimiento de las regulaciones aplicables a este tipo de actividad, y se recomienda mantener la autorización sanitaria por el Área Rectora de Salud (ver documentación).
La Sala tiene por demostrado que la Municipalidad de Goicoechea ha cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la puesta en marcha del Mercado Libre de Guadalupe. En este sentido tenemos que el campo ferial cuenta con piso asfaltado, las instalaciones cumplen con las exigencias de la Ley 7600, los locales de venta de alimentos cuentan con piletas, cocinas, campanas de extracción de humos, vapores y grasas, agua potable, los operadores cuentan con permisos de manipulación de alimentos. El tránsito vehicular es custodiado por la Policía de Tránsito en coordinación con los Oficiales de Parquímetros y Estacionamientos, en horarios definidos al efecto, los cuales cuentan con grúas, para garantizar el libre tránsito y evitar el estacionamiento de vehículos frente a cocheras. Los vehículos particulares y camiones – de productores y comerciantes- se estacionan en la cancha de la Escuela América Central, y en un parqueo privado. Por otra parte se comprueba que el Ministerio de Salud el 24 de junio del 2015, otorgó la autorización sanitaria solicitada por la Alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea, para la actividad Feria del Agricultor, y el 22 de agosto, recomendó mantener la autorización sanitaria, luego de la inspección efectuada ante denuncia planteada por los vecinos de la zona. Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Del estudio pormenorizado de la prueba aportada al expediente la Sala descarta que el Ministerio de Salud haya sido omiso en la atención de la denuncia incoada por los vecinos del Mercado Libre de Guadalupe. Nótese que la queja fue tramitada y se señaló fecha de inspección – para el 22 de agosto del 2015- con antelación a la presentación de este recurso de amparo – ver informe rendido bajo fe de juramento- (la denuncia es del 12 de febrero, y el recurso de amparo es del 31 de julio). Por otra parte se comprueba que el Ministerio de Salud otorgó el permiso a la Municipalidad de Goicoechea una vez verificado que el campo ferial reúne las condiciones requeridas para su funcionamiento, en cuanto al horario, número de permisionarios, agua potable, servicios sanitarios, lavado de manos y duchas, recolección de residuos sólidos y la limpieza del lugar, los puestos donde se expenden alimentos preparados cuentan con agua y pileta lavamanos, los puestos de venta de alimentos de origen animal sin cocción cuentan con Certificado Veterinario de Operación emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, póliza de responsabilidad civil general, además de un Plan de Emergencias y Evacuación.
Aunado a lo indicado se observa que la inspección realizada el 22 de agosto confirma el cumplimiento de las regulaciones aplicables a este tipo de actividad, y recomienda mantener la autorización sanitaria. De manera que lo procedente es desestimar el recurso en este extremo.
Esta Sala en resolución 2015004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015 dispuso lo siguiente:
“IV.- Sobre la supuesta obstrucción a la Estación de Bomberos. Alegan los recurrentes, que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea el traslado de la sabatina Feria del Agricultor a otro lugar, pues la misma se ubica a la salida del edificio de Bomberos, lo que hace imposible que las unidades de bomberos salgan inmediatamente para atender un incidente, situación que genera un riesgo para la vida, la integridad y la propiedad privada, en perjuicio de todos los habitantes de la zona. En un asunto similar al que aquí se plantea, esta Sala por resolución número 1997-004634 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, indicó lo siguiente:
“(…) en la lucha contra el fuego o los desastres naturales lo importante es la eficiencia y rapidez con que se actúa para combatirlo (…) Es por lo anterior, que debe de garantizarse que en caso de producirse una emergencia, las máquinas extintoras y de rescate, tengan el espacio suficiente para que puedan realizar su labor, y además, para que aspectos como puestos de ventas, semáforos, maseteros etc., no interfieran con ello, razón por la cual, ésta Sala, recomienda a la Municipalidad de San José, coordinar con las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que en su caso, los objetos que entorpezcan la labor referida, sean sustituidos por otros, o removidos de su sitio actual con el fin de que posibiliten el acceso más rápido de sus unidades a la zona del Boulevard de la Avenida Central”.
En el caso bajo estudio, de los autos y del informe rendido por las autoridades recurridas bajo la solemnidad del juramento, se tiene como debidamente acreditado que la Municipalidad de Goicoechea, ante la realización de la Feria del Agricultor los días sábado, ha tomado las medidas necesarias para evitar algún eventual problema de obstrucción a la Estación de Bomberos de Guadalupe, durante la realización de la feria, así: se quitaron los puestos ubicados al margen derecho de la calle frente a la estación de bomberos, que va de este a oeste, para un mejor transitar de las unidades de bomberos; se ubicaron tubos en la calle para impedir el ingreso de vehículos particulares y a la vez se asignó un oficial en dicho puesto, para que ejerza la vigilancia y atención en caso de una emergencia y pueda quitar rápidamente los tubos. También se señaló, que en la vía principal que se ubica frente al gimnasio de Guadalupe, se colocaron los puestos en la acera, con el fin de darle mayor apertura a la calle por donde debe transitar la unidad de bomberos, en caso de emergencia; la calle más utilizada por la unidad de bomberos es la que se ubica de norte a sur frente a la estación, la cual permanece libre de vehículos de seis de la mañana a dos de la tarde, ya que es resguardada por oficiales de tránsito y funcionarios municipales, con el fin de impedir el ingreso de vehículos para estacionarse en esa zona.
Además de lo anterior, se estableció que a partir del mes de marzo de 2015, se encuentra prohibido el ingreso de los vehículos de los agricultores al Campo Ferial y a los alrededores de la estación de bomberos, para evitar la obstrucción de vehículos o camiones, en la salida de la unidad de bomberos. Con base en lo anterior, no se constata en los autos que exista la problemática que se reclama, sino que la Municipalidad de Goicoechea ha tomado las medidas que ha considerado adecuadas para mantener libre la salida y el acceso a la Estación de Bomberos durante la realización de la feria del agricultor los días sábado. En relación con lo anterior, si bien es cierto, en el expediente no se comprueban los alegatos de los recurrentes, a lo que se suma la omisión del Jefe de la Estación de Bomberos de Guadalupe de contestar la audiencia otorgada, debe manifestar esta Sala que, en atención al deber de la Municipalidad recurrida de procurar el mayor bienestar y seguridad de los munícipes de Goicoechea, se recomienda a la Municipalidad de Goicoechea, coordinar con las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que, en su caso, los objetos que entorpezcan la labor referida, sean sustituidos por otros, o removidos de su sitio actual con el fin de que posibiliten la salida y el acceso más rápido a la estación de bomberos para la atención de emergencias, al igual que se dispuso en la sentencia parcialmente transcrita. En consecuencia, procede desestimar el recurso en este aspecto”.
Dado que los alegatos fácticos y jurídicos incoados por los accionantes en este amparo son idénticos a los resueltos en la sentencia parcialmente transcrita, deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la resolución número 2015-004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015.
Los accionantes solicitan dentro de la petitoria del recurso que se intervenga y se reubique en un plazo no mayor de 30 días naturales el “Mercado Libre de Guadalupe” , y se traslade en forma permanente a un sitio que cumpla todas las normas que esa actividad requiere. Además de que ese espacio sea dispuesto como área recreativa y deportiva para la comunidad. Al respecto, la Sala explica a los amparados que tal gestión debe ser planteada en la vía administrativa o de legalidad en razón de su competencia. No corresponde a esta Sala analizar la conveniencia de la ubicación física del mercado, o la instauración de un área de esparcimiento en la zona. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en este extremo.
Afirman los accionantes que sufren de la contaminación sónica debido a la instauración del Mercado Libre de Guadalupe. Detallan que desde los viernes en la noche se produce la contaminación con la colocación de toldos, el ingreso de camiones, y la utilización de bocinas y pitos, lo que se mantiene el día sábado y luego de cerrado el mercado cuando se retiran los toldos. Que existen inconsistencias con el Plan de Emergencias, que el edificio descrito en el plan de emergencias no se ajusta a la realidad del campo ferial. Se carece de señalización y demarcación de vías de evacuación, salidas de emergencia. Nunca se ha realizado un simulacro que evalúe el plan vigente. Consideran que es inapropiada la ubicación del punto de encuentro, además de inconsistencias con el equipo de extinción de fuego. El Plan de Emergencias no refleja la realidad para el tratamiento de lesiones. Que no existe una sala dispuesta para el panel eléctrico.
Que los toldos y las urnas no están bien colocados. Que en el lugar hay excremento de palomas y animales. Que hay problema de higiene en los puestos de vendedores de alimentos sin cocción como el pollo, pescado, huevos. Que están sucios los barriles donde almacenan el agua que se emplea para el lavado de implementos para alimentos de alta peligrosidad, la colocación de cilindros de gas bajo sol, almacenamiento de pollo, pescado, camarones, queso, y las hieleras están en el suelo. Afirman que existen problemas de aguas negras. De la prueba aportada para la resolución del asunto se concluye que no consta que los tutelados hayan presentado alguna gestión ante el Ministerio de Salud donde se acredite la presentación de alguna denuncia sobre los temas señalados. De manera que la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna omisión contraria al Derecho de la Constitución, pues en esa instancia no se ha presentado ninguna denuncia alegando tales aspectos.
En consonancia con lo analizado, se impone declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse conductas omisas que hayan vulnerado los derechos fundamentales de los tutelados. Recuérdese, como lo dispuso este Tribunal en la Sentencia No. 2012-018538 de las 9:05 horas del 21 de diciembre del 2012, que “esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes”. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Acusan los accionante que el "Mercado Libre de Guadalupe" no se encuentra regulado por la normativa de las ferias dictado por el Consejo Nacional de Producción, sino por un reglamento interno elaborado por la Municipalidad de Goicoechea, el cual no considera una serie de aspectos de salud pública, manipulación de alimentos y seguridad. Por su parte la Municipalidad de Goicoechea explica que no se aplica el decreto ejecutivo No 25659-MAG de 28 de noviembre de 1996, "Reglamento de Ferias del Agricultor”, del Consejo Nacional de la Producción porque este Mercado no es administrado por el Consejo Nacional de la Producción. En este sentido se indica a los amparados que tales extremos deben ser discutidos en la vía ordinaria en razón de su competencia. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
Los recurrentes establecen que en el Mercado Libre de Guadalupe y sus alrededores hay terceros – indigentes o drogadictos- que hacen sus necesidades fisiológicas en la calle. La Sala establece que tales quejas deben plantearse a las autoridades de la Fuerza Pública de la localidad en razón de su competencia.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. En cuanto a la obstrucción a la Estación de Bomberos de Goicoechea deberán estarse los recurrentes a lo resuelto en la resolución número 2015-004318 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2015.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Aracelly Pacheco S.
Alicia Salas T.
*D4PQOCVUWZS61*
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