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Res. 14339-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/09/2015
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SummaryResumen
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*150121010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil quince .
Recurso de amparo ADRIÁN CHAVES ARCE, cédula de identidad 0303000891, AGUSTÍN SÁNCHEZ GUEVARA, cédula de identidad 0301460791, ÁLVARO ORLANDO SOLANO MASÍS, cédula de identidad 0302890956, DIEGO ALBERTO SÁNCHEZ BRENES, cédula de identidad 0304730992, GIOCONDA ROJAS ARROYO, cédula de identidad 0302030357, HERNÁN MAURICIO SILES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0109090673, JOSÉ ENRIQUE COTO SERRANO, cédula de identidad 0302140668, JUAN CARLOS MATAMOROS CASTILLO, cédula de identidad 0110280453, MANUEL FRANCISCO RAMÍREZ MASÍS, cédula de identidad 0301820746 y MARÍA LUCRECIA ROJAS ARROYO, cédula de identidad 0302330590, a favor del señor CARLOS ALBERTO COTO SERRANO, cédula de identidad 0302210585, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la denuncia No 35-2013; la interpone el señor amparado Carlos Coto Serrano contra la concesión 11-8 requiriendo inspección a dicha concesión (informe rendido bajo juramento); b) como parte de la atención de dicha denuncia, el 26 de febrero del año en curso, durante toda la mañana se realiza inspección en la zona, con la participación de varios funcionarios de la DGM (informe rendido bajo juramento); c) se realizó un amplio recorrido por ambas márgenes del río, donde se verificó caída constante de material de la ladera (informe rendido bajo juramento); d) en la inspección, s e identificaron cambios importantes; particularmente notorios sobre la margen derecha y esos cambios se han producido en un tiempo muy corto (últimas semanas) y denotan un desbalance del perfil de equilibrio, además se determinó que el bloque 3 ya estaba en el límite de la profundidad autorizada (nivel base) y la empresa continuó con la extracción.
Esa condición también se observó en el Bloque 4 de la concesión (informe rendido bajo juramento); e) esas situaciones llevaron a que se declarara con lugar la denuncia NO 23-2013 (DGM-CRC2-024-2012 folio 6565) (informe rendido bajo juramento); f) no se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, pues las autoridades recurridas se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica que es necesario para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda (informe rendido bajo juramento).
II.Sobre el fondo.- Del estudio del expediente y de la prueba aportada, esta Sala determina que llevan razón los recurrentes en su reclamo, pues pese a haber presentado desde el 2013, una gestión ante las autoridades recurridas a la fecha, no se les dado un respuesta sobre el tema. Si bien, de autos se extrae que la entidad recurrida, sí le ha dado el trámite correspondiente a la denuncia por el recurrente Carlos Coto Serrano, lo cierto es que al petente y demás interesados no se les ha dado ninguna respuesta. Incluso, la autoridad recurrida bajo juramento indica que no se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, pues las autoridades recurridas se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica que es necesario para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda.
Al respecto, es preciso indicar que ya reiteradamente este Tribunal se pronunciado sobre situaciones similares y ha indicado que si la autoridad recurrida, estima que existen razones justificadas para no brindar una respuesta dentro de un plazo razonable, debe comunicar al petente el estado de su gestión, las razones por las que no se le brindará aún la información solicitada y aproximadamente el tiempo que tardará en brindar la información solicitada. Como en el caso concreto, esta situación no se dio y pese a que el amparado presentó una denuncia hace aproximadamente 2 años, a la fecha no han recibido su respectiva respuesta. En consecuencia, se acoge el recurso, con las condiciones que se dirán en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Irene María Cañas Díaz, en su condición de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), o a quien en su lugar ejerza su cargo, que proceda a responder lo que corresponda al amparado Carlos Coto Serrano, respecto de la denuncia presentada el 29 de julio de 2013, dentro del plazo de OCHO DIAS contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Irene María Cañas Díaz, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*UU44JXFAFLG61*
*150121010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil quince .
Recurso de amparo ADRIÁN CHAVES ARCE, cédula de identidad 0303000891, AGUSTÍN SÁNCHEZ GUEVARA, cédula de identidad 0301460791, ÁLVARO ORLANDO SOLANO MASÍS, cédula de identidad 0302890956, DIEGO ALBERTO SÁNCHEZ BRENES, cédula de identidad 0304730992, GIOCONDA ROJAS ARROYO, cédula de identidad 0302030357, HERNÁN MAURICIO SILES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0109090673, JOSÉ ENRIQUE COTO SERRANO, cédula de identidad 0302140668, JUAN CARLOS MATAMOROS CASTILLO, cédula de identidad 0110280453, MANUEL FRANCISCO RAMÍREZ MASÍS, cédula de identidad 0301820746 y MARÍA LUCRECIA ROJAS ARROYO, cédula de identidad 0302330590, a favor del señor CARLOS ALBERTO COTO SERRANO, cédula de identidad 0302210585, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la denuncia No 35-2013; la interpone el señor amparado Carlos Coto Serrano contra la concesión 11-8 requiriendo inspección a dicha concesión (informe rendido bajo juramento); b) como parte de la atención de dicha denuncia, el 26 de febrero del año en curso, durante toda la mañana se realiza inspección en la zona, con la participación de varios funcionarios de la DGM (informe rendido bajo juramento); c) se realizó un amplio recorrido por ambas márgenes del río, donde se verificó caída constante de material de la ladera (informe rendido bajo juramento); d) en la inspección, s e identificaron cambios importantes; particularmente notorios sobre la margen derecha y esos cambios se han producido en un tiempo muy corto (últimas semanas) y denotan un desbalance del perfil de equilibrio, además se determinó que el bloque 3 ya estaba en el límite de la profundidad autorizada (nivel base) y la empresa continuó con la extracción.
Esa condición también se observó en el Bloque 4 de la concesión (informe rendido bajo juramento); e) esas situaciones llevaron a que se declarara con lugar la denuncia NO 23-2013 (DGM-CRC2-024-2012 folio 6565) (informe rendido bajo juramento); f) no se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, pues las autoridades recurridas se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica que es necesario para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda (informe rendido bajo juramento).
II.Sobre el fondo.- Del estudio del expediente y de la prueba aportada, esta Sala determina que llevan razón los recurrentes en su reclamo, pues pese a haber presentado desde el 2013, una gestión ante las autoridades recurridas a la fecha, no se les dado un respuesta sobre el tema. Si bien, de autos se extrae que la entidad recurrida, sí le ha dado el trámite correspondiente a la denuncia por el recurrente Carlos Coto Serrano, lo cierto es que al petente y demás interesados no se les ha dado ninguna respuesta. Incluso, la autoridad recurrida bajo juramento indica que no se ha dictado acto final a la solicitud del recurrente, pues las autoridades recurridas se encuentran realizando un análisis técnico-legal del expediente administrativo N° 11-88 que consta de veintiocho tomos y de la documentación técnica que es necesario para dar respuesta a un sin número de interrogantes de todos los sectores involucrados y proceder conforme a Derecho corresponda.
Al respecto, es preciso indicar que ya reiteradamente este Tribunal se pronunciado sobre situaciones similares y ha indicado que si la autoridad recurrida, estima que existen razones justificadas para no brindar una respuesta dentro de un plazo razonable, debe comunicar al petente el estado de su gestión, las razones por las que no se le brindará aún la información solicitada y aproximadamente el tiempo que tardará en brindar la información solicitada. Como en el caso concreto, esta situación no se dio y pese a que el amparado presentó una denuncia hace aproximadamente 2 años, a la fecha no han recibido su respectiva respuesta. En consecuencia, se acoge el recurso, con las condiciones que se dirán en la parte dispositiva.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Irene María Cañas Díaz, en su condición de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), o a quien en su lugar ejerza su cargo, que proceda a responder lo que corresponda al amparado Carlos Coto Serrano, respecto de la denuncia presentada el 29 de julio de 2013, dentro del plazo de OCHO DIAS contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a Irene María Cañas Díaz, o a quien en su lugar ejerza el cargo de Directora a.i de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a la autoridad recurrida, en forma personal.
Fernando Castillo V.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Rosa María Abdelnour G.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
*UU44JXFAFLG61*
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