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Res. 12261-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012

Res. 12261-2012 Sala ConstitucionalRes. 12261-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012012261 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009946-0007-CO, interpuesto por LUIS CARLOS SÁNCHEZ HERRERA, cédula de identidad 2-585-379 Y ROBERTO FARIS CAMPBELL, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA DIRECCIÓN DE AGUAS Y EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, AMBOS DE ESE MISMO MINISTERIO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido a las 9:12 horas del 8 de agosto de 2012, se apersona al amparo Charles Brewer, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de Catalinas Properties Holding Limitada, a fin de solicitar el levantamiento parcial de la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada. Indica que aunque –a ese momento- no han sido notificados de dicha resolución, al enterarse por otros medios no oficiales, obtuvieron la mencionada resolución, por la que desde el 3 de agosto de 2012, su representada procedió con la suspensión absoluta de las obras, sin embargo, precisamente por las consecuencias ambientales que se pueden generar, se ven en la necesidad de solicitar el levantamiento parcial de la orden decretada, específicamente en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada, pues los apilamientos de material que ya se han dispuesto, corren el riesgo de que terminen en el mar, si se mantienen inactivos y sin que se les permita adoptar medidas de mitigación. Asimismo los cortes de terrenos expuestos por un tiempo prolongado sin ningún tipo de soporte o retención, sin ningún tipo de vigilancia por parte de las cuadrillas de construcción o ingenieros encargados de la obra, y aunado a los períodos de lluvias, hace que aumente la probabilidad de inestabilidad y deslizamientos de tierra que podrían ir al mar.

    2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, salvo que la Sala, en casos de excepcional gravedad disponga su ejecución o la continuidad de su ejecución, a solicitud de la Administración o aún de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría a la persona agraviada y a través de las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos y libertades de esta última y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado “Las Catalinas”, y así evitar que los apilamientos de material que ya se han dispuesto, terminen en el mar, si se mantienen inactivos.

    Por tanto:

    Se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado Las Catalinas. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2012012261 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009946-0007-CO, interpuesto por LUIS CARLOS SÁNCHEZ HERRERA, cédula de identidad 2-585-379 Y ROBERTO FARIS CAMPBELL, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA DIRECCIÓN DE AGUAS Y EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, AMBOS DE ESE MISMO MINISTERIO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido a las 9:12 horas del 8 de agosto de 2012, se apersona al amparo Charles Brewer, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de Catalinas Properties Holding Limitada, a fin de solicitar el levantamiento parcial de la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada. Indica que aunque –a ese momento- no han sido notificados de dicha resolución, al enterarse por otros medios no oficiales, obtuvieron la mencionada resolución, por la que desde el 3 de agosto de 2012, su representada procedió con la suspensión absoluta de las obras, sin embargo, precisamente por las consecuencias ambientales que se pueden generar, se ven en la necesidad de solicitar el levantamiento parcial de la orden decretada, específicamente en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada, pues los apilamientos de material que ya se han dispuesto, corren el riesgo de que terminen en el mar, si se mantienen inactivos y sin que se les permita adoptar medidas de mitigación. Asimismo los cortes de terrenos expuestos por un tiempo prolongado sin ningún tipo de soporte o retención, sin ningún tipo de vigilancia por parte de las cuadrillas de construcción o ingenieros encargados de la obra, y aunado a los períodos de lluvias, hace que aumente la probabilidad de inestabilidad y deslizamientos de tierra que podrían ir al mar.

    2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, salvo que la Sala, en casos de excepcional gravedad disponga su ejecución o la continuidad de su ejecución, a solicitud de la Administración o aún de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría a la persona agraviada y a través de las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos y libertades de esta última y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado “Las Catalinas”, y así evitar que los apilamientos de material que ya se han dispuesto, terminen en el mar, si se mantienen inactivos.

    Por tanto:

    Se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado Las Catalinas. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

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