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Res. 12261-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2012
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009946-0007-CO, interpuesto por LUIS CARLOS SÁNCHEZ HERRERA, cédula de identidad 2-585-379 Y ROBERTO FARIS CAMPBELL, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA DIRECCIÓN DE AGUAS Y EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, AMBOS DE ESE MISMO MINISTERIO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, salvo que la Sala, en casos de excepcional gravedad disponga su ejecución o la continuidad de su ejecución, a solicitud de la Administración o aún de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría a la persona agraviada y a través de las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos y libertades de esta última y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado “Las Catalinas”, y así evitar que los apilamientos de material que ya se han dispuesto, terminen en el mar, si se mantienen inactivos.
Por tanto:
Se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado Las Catalinas. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-009946-0007-CO, interpuesto por LUIS CARLOS SÁNCHEZ HERRERA, cédula de identidad 2-585-379 Y ROBERTO FARIS CAMPBELL, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA DIRECCIÓN DE AGUAS Y EL ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE, AMBOS DE ESE MISMO MINISTERIO, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Único.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, salvo que la Sala, en casos de excepcional gravedad disponga su ejecución o la continuidad de su ejecución, a solicitud de la Administración o aún de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría a la persona agraviada y a través de las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos y libertades de esta última y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado “Las Catalinas”, y así evitar que los apilamientos de material que ya se han dispuesto, terminen en el mar, si se mantienen inactivos.
Por tanto:
Se levanta parcialmente la orden cautelar emitida por esta Sala en su resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del treinta y uno de julio de 2012, que dispuso la paralización de las obras del proyecto que desarrolla su representada, únicamente para que la empresa recurrida adopte medidas de mitigación en lo que respecta a la construcción actual de una calle privada en el proyecto denominado Las Catalinas. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
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