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Res. 13928-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/09/2015
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*150120060007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE ALCIDES ABARCA BLANCO, cédula de identidad número 6-179-136, a favor de INVERSIONES DORADAS ALTA VISTA SAN VITO, S.A., cédula jurídica 3101378866, contra la MINISTRO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI) Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que se limita su derecho a la propiedad, pues la Administración recurrida le indicó que necesitaba el visto bueno de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Abrojo Montezuma para la corta de unos árboles que se encuentran en un inmueble de la tutelada. Se le indicó que dicho terreno pertenece a una reserva indígena. Sin embargo, la sociedad amparada adquirió el inmueble en cuestión de manera lícita, antes de que se construyera reserva indígena.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 5 de marzo de 2015, la empresa amparada presentó una solicitud de permiso de corta de árboles en la finca matrícula número 33471-000 ante el SINAC. (Ver informe rendido y prueba aportada).
b. Mediante oficio ACOSA-DRT-DF-0599-2015 del 27 de abril de 2015 se informó al recurrente que se estaban tramitando las gestiones pertinentes, visto que parte de la propiedad se encontraba dentro de la Reserva Indígena Abrojo Montezuma. (Ver informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio SINAC-ACOSA-DRT-DF-952-2015 del 7 de julio de 2015 se comunicó al accionante que debía apegarse a la Ley Indígena Nº 6172 y a los Reglamentos Nº 27800-MINAE y 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, a fin de continuar con la solicitud planteada. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.Sobre el fondo. En el sub examine, el recurrente plantea que se restringe su derecho a la propiedad, pues la Administración recurrida le indicó que necesitaba la autorización de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Abrojo Montezuma para la aprobación de su solicitud de corta de árboles, toda vez que el inmueble se encontraba en una reserva indígena. Tras analizar los autos, la Sala observa que el oficio SINAC-ACOSA-DRT-DF-952-2015 del 7 de julio de 2015 no constituía un rechazo a la solicitud de corta planteada a nombre de la empresa amparada, sino que requería el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, relacionada tanto con el uso de los recursos en tierras ubicadas dentro de reservas indígenas como con la evaluación de impacto ambiental. La Sala no es competente para determinar los requisitos necesarios para aprobar la solicitud de la sociedad tutelada, por tratarse de un tema de legalidad.
Obsérvese que la pretensión del recurrente es la anulación del oficio citado, materia que es de legalidad, pues no podría la Sala sustituir a la Administración y proceder a avalar la solicitud de corta de árboles. Por otro lado, la parte recurrida indicó que la sociedad amparada había adquirido la propiedad en 2005, por lo que el traspaso del inmueble eventualmente sería nulo o estaría afectado por las limitaciones establecidas por la Ley Indígena. El punto refuerza que el objeto planteado es materia de legalidad, ya que no podría la Sala entrar a analizar la validez del referido traspaso, lo que incidiría asimismo en situación jurídica del inmueble. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*LJI4MWUNWTK61*
*150120060007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE ALCIDES ABARCA BLANCO, cédula de identidad número 6-179-136, a favor de INVERSIONES DORADAS ALTA VISTA SAN VITO, S.A., cédula jurídica 3101378866, contra la MINISTRO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CONAI) Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama que se limita su derecho a la propiedad, pues la Administración recurrida le indicó que necesitaba el visto bueno de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Abrojo Montezuma para la corta de unos árboles que se encuentran en un inmueble de la tutelada. Se le indicó que dicho terreno pertenece a una reserva indígena. Sin embargo, la sociedad amparada adquirió el inmueble en cuestión de manera lícita, antes de que se construyera reserva indígena.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 5 de marzo de 2015, la empresa amparada presentó una solicitud de permiso de corta de árboles en la finca matrícula número 33471-000 ante el SINAC. (Ver informe rendido y prueba aportada).
b. Mediante oficio ACOSA-DRT-DF-0599-2015 del 27 de abril de 2015 se informó al recurrente que se estaban tramitando las gestiones pertinentes, visto que parte de la propiedad se encontraba dentro de la Reserva Indígena Abrojo Montezuma. (Ver informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio SINAC-ACOSA-DRT-DF-952-2015 del 7 de julio de 2015 se comunicó al accionante que debía apegarse a la Ley Indígena Nº 6172 y a los Reglamentos Nº 27800-MINAE y 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, a fin de continuar con la solicitud planteada. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.Sobre el fondo. En el sub examine, el recurrente plantea que se restringe su derecho a la propiedad, pues la Administración recurrida le indicó que necesitaba la autorización de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Abrojo Montezuma para la aprobación de su solicitud de corta de árboles, toda vez que el inmueble se encontraba en una reserva indígena. Tras analizar los autos, la Sala observa que el oficio SINAC-ACOSA-DRT-DF-952-2015 del 7 de julio de 2015 no constituía un rechazo a la solicitud de corta planteada a nombre de la empresa amparada, sino que requería el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, relacionada tanto con el uso de los recursos en tierras ubicadas dentro de reservas indígenas como con la evaluación de impacto ambiental. La Sala no es competente para determinar los requisitos necesarios para aprobar la solicitud de la sociedad tutelada, por tratarse de un tema de legalidad.
Obsérvese que la pretensión del recurrente es la anulación del oficio citado, materia que es de legalidad, pues no podría la Sala sustituir a la Administración y proceder a avalar la solicitud de corta de árboles. Por otro lado, la parte recurrida indicó que la sociedad amparada había adquirido la propiedad en 2005, por lo que el traspaso del inmueble eventualmente sería nulo o estaría afectado por las limitaciones establecidas por la Ley Indígena. El punto refuerza que el objeto planteado es materia de legalidad, ya que no podría la Sala entrar a analizar la validez del referido traspaso, lo que incidiría asimismo en situación jurídica del inmueble. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*LJI4MWUNWTK61*
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