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Res. 12968-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/08/2015

Res. 12968-2015 Sala ConstitucionalRes. 12968-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150088380007CO* Res. Nº 2015012968 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008838-0007-CO, interpuesto por GABRIELA DEL CARMEN JIMÉNEZ SUÁREZ, cédula de identidad 1-0890-0364, LILIANA ANTONIA ARAYA CHAVES, cédula de identidad 6-0202-0637, MELBI FIDELIA MORALES PORRAS, cédula de identidad 5-0228-0921, MINOR SÁNCHEZ BARRANTES, cédula de identidad 6-0201-0844, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE ORO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 06:55 horas del 21 de junio de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Montes de Oro y el Área Rectora de Salud de Montes de Oro y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que son vecinos de Calle Tamarindo en Santa Rosa de Montes de Oro. Acotan que en su barrio el servicio de agua potable es brindado por la Municipalidad de Montes de Oro. Señalan que el 17 de octubre de 2014, el recurrente Morales se presentó al Área Rectora de Montes de Oro y planteó una denuncia debido a que el tanque de almacenamiento de agua localizado en Calle Tamarindo tiene una serie de grietas, que provocan fugas de agua que afectan las tres viviendas que quedan en la parte de atrás. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2014, la señora Yessenia Villalobos del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, realizó una inspección ocular en el lugar y comprobó las fugas de agua y el deterioro del tanque. En virtud de lo anterior, por medio del oficio PC-ARS-MO-RS-0147-2014 las funcionarias del Área Rectora de Salud informaron de la situación al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, con el fin de que corrigiera la situación y realizara las mejoras necesarias al tanque. Asimismo, por medio del oficio PC-ARS-MO-RS-0150-2014 el Área Rectora de Salud informó de las actuaciones a la recurrente Morales Porras. El 21 de noviembre de 2014, la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro respondió al Área Rectora de Salud mediante el oficio D.G.S No. 200-2014 que el tanque había sufrido un daño importante luego del terremoto del 5 de setiembre de 2012, por lo cual debía ser sustituido por una válvula reguladora, la cual se está adquiriendo mediante el proceso de licitación abreviada No. 2014LA-00007-01. Agregó que dicha instalación se realizaría durante el Primer Trimestre de 2015; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han tenido una solución efectiva a su problemática y pese a que ya trascurrió dicho trimestre, las autoridades recurridas no han mejorado las condiciones del tanque, por el contrario se han hecho más grandes los daños. Asimismo, comentan que en efecto se compró la válvula siete meses después de que presentaron la denuncia al Ministerio de Salud y no se ha logrado resolver la situación. Incluso indican que el 25 de mayo de 2015, la señora Morales se apersonó a las oficinas del Área Rectora de Salud y comprobó que a su denuncia no se le estaba dando el seguimiento debido. Ahora bien, con ocasión a la visita de la señora Morales, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a solicitar a la Municipalidad de Montes de Oro el criterio de la Comisión Nacional de Emergencias sobre los daños sufridos en el tanque de almacenamiento de agua, el avance de la sustitución de la válvula reguladora y una avance de la gestión de crédito que se estaba ha tramitando con el IFAM para mejorar el sistema de acueducto municipal. Sin embargo, desconocen la respuesta de la Municipalidad. Añaden que al día de hoy el tanque en Calle Tamarindo continúa en mal estado y mientras tanto la situación con el suministro de agua empeora, al punto que ha faltado el servicio y se ha tenido que repartir agua con cisterna a casi todos los usuarios del acueducto de los Distritos de Miramar y San Isidro, incluida Calle Tamarindo. Estiman que la actuación de las autoridades recurridas lesiona sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar su recurso y que la se ordene al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de la Municipalidad de Montes de Oro, para que se repare de inmediato el tanque de almacenamiento en Calle Tamarindo de manera que se habilite el suministro continuo, sin interrupciones del agua en esa calle sin riesgo para su salud y vida.

    2.- Por resolución de las 11:09 horas del 22 de junio de 2015, se le concedió audiencia al Alcalde, a la Gestora de Servicios y al Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Montes de Oro, así como, a la Directora y la Reguladora de Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, sobre los hechos acusados por los recurrentes.

    3.- Informan bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 17 de octubre del 2014, ingresa al Área Rectora de Salud, denuncia indicando sobre el tanque de almacenamiento de agua pues, según se indicó, desde que se construyó quedaron grietas por donde “llora el tanque” y se encuentran viviendas detrás del tanque. Razón por la cual, por oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014 suscrito por la Jessenia Villalobos Calderón, Gestora Ambiental de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, se indica que se realizó inspección en el sitio y se verificó que el tanque de almacenamiento de agua para consumo humano está en muy malas condiciones, con fugas imponentes de agua en toda la estructura, fluyendo constantemente el líquido, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome del tanque. Ahora bien, por oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0150-2014, notificado el 13 de noviembre del 2014, se le informó a la señora Melbi Morales Porras sobre el avance de la denuncia interpuesta. Luego, el 24 de noviembre del 2014, se recibió oficio D.G.S Nº 200-2014, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de Servicio Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, como respuesta al oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014, en donde indica que el tanque en mención sufrió un daño importante luego del terremoto ocurrido el 5 de setiembre del 2012, por lo que fue reportado ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y se estaba a la espera de que se asignaran recursos para su reparación. Indica que, según el informe contenido en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del acueducto del Cantón, elaborado por la consultora EPYPSA y avalado por el AyA, IFAM y el Municipio Oromontano, deberá ser sustituido el tanque de almacenamiento por una válvula reguladora e indicó que, la misma, se estaría adquiriendo mediante el proceso "Licitación Abreviada Nº 2014 LA-000007-01, las cuales se recibieron ofertas el día vienes 21 de noviembre de 2014 y que tenía programada su instalación durante el I trimestre del 2015. Además se señaló que el Municipio estaba en la tramitología de un crédito con el IFAM, por un monto de seiscientos veinte millones de colones y que se pretendía ejecutar durante el año 2015-2016, donde se realizarían una cantidad importante de obras para mejorar todo el sistema del Acueducto Municipal. Por otra parte, aseguraron que con base a los resultados de las muestras bacteriológicos y físicoquímicos, la zona de Calle Tamarindo, nunca han presentado problemas sobre la calidad de agua, por lo que no se sufre de contaminación. Por ultimo informaron que como el tanque iba a ser sustituido por la válvula ya citada y lo demás sería atendido con el crédito del IFAM, las acciones inmediatas que realizarían era el lavado y acciones de mantenimiento al tanque, puesto que no era viable económicamente invertir en ese tanque para que, en poco tiempo, saliera de operación. Ahora bien, por oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0092-2015 y debido a que ya había finalizado el I Trimestre del 2015, es Ministerio solicitó el 26 de Mayo del 2015, al Municipio Oromontano, un seguimiento del oficio mencionado anteriormente. D.G.S Nº 200-2014. Así, el 08 de junio del 2015, se recibió oficio U.G.S Nº 62-2015, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, en donde indica que, hasta la fecha, la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) no se ha pronunciado al respecto, asimismo, también indican que la válvula ya fue adquirida y se encuentra dentro del inventario de suministros del Acueducto, que la válvula fue instalada, pero posteriormente fue retirada, por cuanto la presión de la línea para su debido funcionamiento no era el idóneo, pues para que la presión fuese la necesaria, se debía de realizar anteriormente inversiones en la línea de distribución, que indica el Plan Maestro de EPYPSA, en consecuencia se estaba a la espera de dichas mejoras para su instalación, así como, la eliminación del tanque. Así también, indicó que el crédito solicitado y aprobado por el IFAM, se tiene los recursos del préstamo debidamente presupuestado y que el proyecto iniciaría en los primeros meses del año del 2016. En vista de lo anterior, el 30 de junio de los presentes por oficio PC-ARSMO-RS-0108-2015, notifica a la Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de que debido a que el tanque aún continúa funcionando -según así se afirmaba en oficio U.G.S Nº 62-2015 suscrito por la Lcda. Araya- y que los problemas de filtración continúan, en un plazo máximo de tres días hábiles, se brindara un informe ante esa Área Redora de Salud, de las mejoras que se le realizarán al tanque, para garantizar la salud pública de la población. En vista de lo anterior, Jessenia Villalobos Calderón del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro –por oficio No. ARSMO-RS-0109-2015- informó respecto a los argumentos planteados en el recurso de amparo interpuesto por la señora Jiménez Suárez y otros e indicó lo siguiente:

    “CONSIDERANDO 1. Que el día 17 de octubre del 2014, ingresa ante esta Dirección de Área Rectora de Salud, denuncia interpuesta por la señora Melbi Morales Porras, indicando que el tanque de almacenamiento de agua, desde que se construyó, quedaron grietas por donde “llora el tanque”, y se encuentran tres viviendas detrás del tanque (Folio Nº 00001 y Nº 00002).

    2. Que el día 05 de noviembre de 2014 la Gestora Ambiental de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Msc. Jessenia Wlalobos Calderón, atiende en tiempo por Ley la denuncia, evidenciando un tanque de almacenamiento con fugas de agua, sin delimitación ni cercado perimetral, por lo que en oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014, notificado el día 13 de noviembre del 2014, se le solicita a la Municipalidad de Montes de Oro, que en un plazo de 10 días hábiles, se brinde un informe de las mejoras a realizar a dicho tanque de almacenamiento (Folios Nº 00005 y 00006).

    3. Que mediante oficio Nº PC-ARS-MO-RS-01 50-2014, notificado el día 13 de noviembre del 2014, se le informa a la señora Melbi Morales Porras sobre el avance de la denuncia interpuesta (Folio Nº 00007).

    4. Que el día 24 de noviembre del 2014, se recibe oficio D.G.S Nº 200-2014, ante ésta Dirección de Área Rectora de Salud, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de servido Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, como respuesta al oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014, en donde indica que Q tanque en mención sufrió un daño importante luego del terremoto ocurrido el 5 de setiembre del 2012, por lo que fue reportado ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y se está a la espera de que se asignen los recursos para la respectiva reparación (Folios Nº 00008, Nº 00009).

    5. Además se indica que el tanque, según el informe contenido en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del acueducto del Cantón, el cuál fue elaborado por la consultora EPYPSA y avalado por el AyA, IFAM y el Municipio Oromontano, deberá ser sustituido el tanque de almacenamiento, por una válvula reguladora, que se está adquiriendo mediante el proceso “Licitación Abreviada Nº 2014 LA-000007-01”, las cuales se recibieron ofertas el día vienes 21 de noviembre de 2014, las cuales se tienen programada su instalación durante el I trimestre del 2015. Además se señala que el Municipio Oromontano está en la tramitología de un crédito con el IFAM, por un monto de 620 millones de colones, y que se pretende ejecutar durante el año 2015-2016, donde se rea1aaran una cantidad importante de obras para mejorar todo el sistema del Acueducto Municipal. Además indican que con base a los resultados de las muestras bacteriológicos y fisicoquímicos, la zona de Calle Tamarindo. Nunca han presentado problemas sobre la calidad de agua, por lo que no se sufre de contaminación. Por último informan que como el tanque va a ser sustituido por la válvula ya citada y lo demás será atendido con el crédito del IFAM, las acciones inmediatas que realizarán será el lavado y acciones de mantenimiento al tanque, puesto que indican que no es viable económicamente invertir en éste tanque para que en poco tiempo salga de operación (Folios Nº 00008. Nº 00009).

    6. Que en oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0092-2015 y debido a que ya había finalizado el I Trimestre del 2015, se solicita el día 26 de Mayo del 2015, al Municipio Oromontano, un seguimiento del oficio mencionado anteriormente. D.G.S Nº 200-2014 (véase folio Nº 00011).

    7. Que el día 08 de junio del 2015, se recibe ante esta Dirección de Área Rectora de Salud, Oficio U.G.S N°62-2015, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, en donde indica que, hasta la fecha, la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) no se ha pronunciado al respecto, así también indican que la válvula ya fue adquirida y se encuentra dentro del inventario de suministros del Acueducto, que la válvula fue instalada, pero posteriormente fue retirada, por cuanto la presión de la línea para su debido funcionamiento no era el idóneo, por cuanto para que la presión sea la necesaria, se debía de realizar anteriormente inversiones en la línea de distribución, que indica el Plan Maestro de EPYPSA, en consecuencia se está a la espera de dichas mejoras para su debida instalación, así como la eliminación del tanque. Así también, indican que el crédito solicitado y aprobado por el IFAM, se tiene los recurso del préstamo debidamente presupuestado y que el proyecto iniciará en los primeros meses del año del 2016 (Folio Nº 00012).

    8. Que esta Dependencia notifica el día 30 de junio de los presentes, oficio PC-ARSMO-RS-0108-2015, a la Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de que debido a que el tanque aún continua funcionando, según así se afirma en oficio U.G.S N° 62-2015, suscrito por la Lcda. Araya y que los problemas de filtración continúan, en un plazo máximo de 3 días hábiles, se brinde un informe ante esta Área Rectora de Salud, de las mejoras que se le realizarán al tanque, para garantizar la salud pública de la población (Folio Nº 00023).

    9. Que no tiene relación el estado del tanque de almacenamiento ubicado en Calle Tamarindo, con el suministro de agua para consumo humano, ya que el faltante de agua se debe a una situación de disminución de caudal de agua en las captaciones de las nacientes específicamente, del sistema del acueducto, que ha estado afectando a todo el Cantón de Montes de Oro a consecuencia del fenómeno climatológico ENOS desde el año anterior, y en muchos sectores de la población Costarricense, situación que se empezó a repercutir en el Cantón de Montes de Oro, desde principios de este año 2015, por el intenso periodo seco que está sufriendo la zona, a lo que esta Dependencia ha realizado múltiples acciones para abordar la problemática y garantizar la salud de la población, dentro de las cuales son reuniones con el Municipio, inspecciones a las nacientes, recomendaciones a la Municipalidad, medición de cloro residual, solicitud de análisis de calidad de agua, entre otras. Asimismo, el Municipio contrató un camión cisterna como una alternativa temporal, mientras se captaban nuevas nacientes para corregir el faltante de agua del Cantón (Folios Denuncia 15012: N °00001. 00002, 00004, 00005, 00006. Denuncia 15126: Nº 00001, 00002. 00003, 00004 00005, 00006. 00007, 00008, 00009, 000010, 000011, 000012, 00O013).

    10. Que según el Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto Ejecutivo Nº 32327-S. la vigilancia de la calidad del agua potable corresponde al Ministerio de Salud, y los niveles de administración, control y ejecución a los organismo operadores, por lo que esta Dependencia solicita los análisis de calidad de agua con la periodicidad estipulada según por Ley, verificando los parámetros establecidos y si existe alguna desviación, se solicita las mejoras en a sistema de acueducto, para garantizar la salud de la población. Que si bien es cierto, el Ministerio de Salud también realiza inspecciones de campo para verificar las condiciones físico sanitarias y de verificar deficiencias, las mismas se solicitan y se dan periodos de tiempo para su cumplimiento, ya que se conoce que los entes administradores dependen del recurso económico, que muchas veces son dados por partidas o donaciones, que deben de cumplir con los requisitos burocráticos que exigen las leyes del país.

    11. Que esta Dependencia ha actuado conforme a la Ley y ha abordado la situación, siendo que el Municipio Oromontano a la fecha es el que aún no ha podido cambiar el sistema, según lo establecido en oficio D.G.S Nº 200-2014 suscrito por la Licda Araya, en donde se indica que el tanque de almacenamiento iba ser sustituido, pero que en apariencia por problemas técnicos, a la fecha no se ha podido sustituir, por lo que todavía está en funcionamiento (Folios Nº 00008, Nº 00009).

    12. Que dicho tanque de almacenamiento distribuye agua para consumo humano a los recurrentes, y que de eliminarse sin previas acciones por parte del Municipio, que garanticen el suministro del líquido para estas familias, seña contraproducente sacarlo de funcionamiento sin estar listos los trabajos de cambio de válvulas que realicen adecuadamente la distribución del agua para consumo humano.

    13. Que esta Dependencia dará el seguimiento al tanque de almacenamiento hasta que salga de funcionamiento, solicitando los análisis de la calidad de agua y monitoreando el estado estructural del tanque, así como de las acciones solicitadas a la Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de velar por la seguridad de la población vecina e identificando, mediante inspecciones al sitio, posibles daños que se puedan ir agravando y que puedan atentar contra el bienestar físico de las personas cercanas al mismo, esto para ordenar al Municipio, si así se requiriera. Las acciones puntuales para dar solución permanente a la situación.

    POR TANTO: Este Ministerio considera ha dado el seguimiento oportuno a la denuncia interpuesta por la señora Morales Porras, sin embargo, esta Área Rectora de Salud, con la finalidad de garantizar la salud pública de la población, seguirá dando el seguimiento respectivo al caso, según la legislación y normativas vigentes, por lo que se solicita Dar Sin Lugar a este Recurso de Amparo".

    Ahora bien, considera que su representada ha brindado la atención debida a la denuncia planteada por los recurrentes, incluso, se muestra en el oficio PC-ARS-MO-RS-0150-2015 que de lo actuado se puso en conocimiento de los denunciantes. Asimismo, aclara que el desabastecimiento de agua para el consumo humano, en el sector en el que habitan los recurrentes y, en el cantón de Montes de Oro en general, obedece a las consecuencias del fenómeno climatológico ENOS. Indica que, dentro de las actuaciones ejercidas a nivel local, tendentes a garantizar el suministro de agua potable, se han realizado reuniones con personeros de la Municipalidad de Montes de Oro, medición del cloro residual en las líneas de abasto, solicitud de análisis de la calidad de agua, entre otros. Asimismo indica, que a causa de la disminución del caudal en las nacientes, la Municipalidad procedió a la contratación de un camión cisterna para hacer llegar el preciado líquido a todas abonados del sistema de suministro de agua potable. Es conforme esa Dirección con lo expuesto por la MSc. Jessenia Villalobos Calderón, en cuanto a que en esos momentos en que se presenta un desabastecimiento a niveles importantes, resulta contraproducente proceder a la clausura del tanque en cuestión, ya que las implicaciones a padecer los recurrentes serian mayores, lo que generaría un grave riesgo a la salud de los pobladores de ese sector del Cantón de Montes de Oro. En vista de las consideraciones expuestas y las pruebas aportadas, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Álvaro Jiménez Cruz en su condición de Alcalde, Tatiana Araya Araya en su condición de Gestora de Servicios y Freddy Rodríguez Porras en su condición de Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro de Puntarenas y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que es falso que las condiciones actuales del tanque de almacenamiento afecten el servicio de agua potable brindado a los recurrentes, ya que el servicio de agua en esas viviendas es continuo y de calidad, además, los recurrentes no son abastecidos con este tanque de almacenamiento. Ahora bien, indican que oportunamente se le dio respuesta al oficio No. PC-ARS-MO-RS-0147-2014 que les remitió el Ministerio de Salud, por medio de oficio D.G.S. Nº 200-2014. Al respecto, refiere que el tanque en cuestión abastece a diecinueve usuarios, que no son los recurrentes, quienes de ninguna manera están siendo afectados por el supuesto mal funcionamiento de ese tanque. Ahora bien, desde el punto de vista de contaminación del agua, se rechaza la afirmación por cuanto los resultados de los análisis cumplen los parámetros exigidos por la norma. Asimismo, en cuanto al punto de vista de la salud debido a las fugas que presenta el tanque, el estancamiento es muy poco, controlado y revisado periódicamente, con lo cual, se aseguran que no propicie el crecimiento de bacterias y hongos. Ahora bien, en cuanto a las reparaciones definitivas de la estructura, indican que desde la perspectiva municipal, destinar recursos financieros para reparar un tanque que va a salir de operación a corto plazo y, además, sin tener una afectación urgente e importante a los recurrentes, sería actuar en contra de los principios de eficiencia y eficacia, según lo dispuesto en el artículo 5, inciso b) de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Además, indica que la Alcaldía Municipal resolvió solicita un criterio técnico al ingeniero municipal y al ingeniero asesor del IFAM, a efecto de realizar una valoración puntal de las condiciones del tanque para estimar sacarlo de circulación, antes de la inversión prevista para finales del presente año, así como, la posibilidad de abastecer de manera directa la línea de distribución de las diecinueve previstas. Por otra parte, refiere que el servicio de agua potable que suministra ese municipio, como producto de las sequías que enfrenta el país, ha visto afectadas sus nacientes, ocasionando problemas de abastecimiento de agua en varios sectores, por lo que se han realizado todas las gestiones administrativas y operativas para corregir ese problema –dentro del marco de legalidad-, en concreto, las siguientes:

    1. Se realizó una revisión y regulación de todas las válvulas del nuestro sistema durante 6 al 12 de abril del 2015, con el objetivo de realizar una mejor distribución de este preciado liquido, obteniendo un resultado infructuoso, debido a la poca presión que existe en nuestro sistema.

    2. Debido al poco caudal de producción, el que fue insuficiente para abastecer de forma continua a nuestros usuarios, se contrató un cisterna, con una capacidad de 15m3, para suministrar agua potable a la población afectada.

    3. Se realizó aforos a nuestras nacientes, con el fin de determinar el caudal exacto producido, para efectos de seguir tomando decisiones.

    4. Se inyectó al sistema del acueducto municipal, una nueva fuente denominada Vega 2, lo que nos permitió sectorizar de forma racionada el servicio de agua, para que no se quedara sin el preciado líquido ningún usuario”.

    Al respecto, considera que desde el año 2012 esa municipalidad se encuentra realizando los trámites necesarios para ejecutar los proyectos estipulados en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua, elaborado por EPYPSA, mediante el cual, según estudio, se garantiza el suministro de agua potable por veinte años, contando con los recursos necesarios para ejecutarlo, debidamente presupuestados y aprobados por la Contraloría General de la República mediante el Oficio NQ05140 del 10 de abril de 2015, el cual, se encuentra en la etapa de ejecución de estudios previos. En este Plan, se incluye mejoras en captaciones, tuberías de conducción y distribución, así como tanques de almacenamiento, y para el caso especifico del tanque Tamarindo, según dicho plan, quedará fuera de uso y en lugar de él, se instalará una válvula reguladora que ya fue adquirida, tal como se indicó en el punto tercero y se construirá un tanque de 500m3 ubicado en las Delicias, que abastecerá no solamente ésta zona, sino también Santa Rosa, San Isidro y el Palmar, todo esto demuestra el accionar del acueducto con el fin de solventar los problemas presentes y futuros sus usuarios. Además refieren que es importante para ese municipio, enfatizar que los problemas que se presentaron, fueron debidamente resueltos y, a la fecha, no se presenta problema alguno en dicha comunidad. En vista de las consideraciones anteriores, solicitan sin lugar el presente recurso.

    5.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 08:59 horas del 03 de agosto de 2015, los recurrentes aportan una lista de personas que aseguran que han presentado escasez de agua en los meses de marzo, abril, mayo y parte de junio de 2015. Además, que el tanque de almacenamiento de agua presenta fisuras y grietas desde el inicio y, actualmente, se encuentra en mal estado, por lo que el agua sigue filtrándose. Finalmente, reiteran que el lugar no tiene malla de protección y se localiza cerca de viviendas, un parque infantil y una torre de telecomunicaciones.

    6.- En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes aseguran que el tanque de almacenamiento de agua ubicado en Calle Tamarindo se encuentra en mal estado –con riesgo de contaminación del agua, desperdicio del preciado líquido y posibilidad de colapso de la infraestructura que pone en peligro a los vecinos del lugar- y, además, no cuenta con malla perimetral. Asegura que desde el 2014 presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud, sin embargo, aún no se ha dado una solución al problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. El 17 de octubre de 2014, la señora Melbi Morales Porras presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, por medio de la cual, indicó problemas con el tanque de almacenamiento de agua de la Municipalidad de Montes de Oro, en concreto: “El Tanque de almacenamiento de agua desde que se construyo quedaron grietas por donde llora el tanque, se encuentra 3 viviendas detrás del tanque” (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    2. El 05 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, realizó una inspección en el sitio denunciado y verificó la existencia del tanque de agua para consumo humano en malas condiciones, con fugas importantes de agua en toda la estructura, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome de la estructura; asimismo, se constató que carecía de protección perimetral que impidiera el ingreso de terceras personas y la falta de mantenimiento (véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0147-2014 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    3. El 13 de noviembre de 2014, la Directora y la Jefe de Regulación de la Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, que dada la inspección llevada a cabo, en un plazo de diez días hábiles debía realizar las mejoras necesarias al tanque de almacenamiento para garantizar la salud pública de la población. Documento notificado a las 15:20 horas del 13 de noviembre de 2014 (véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0147-2014 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    4. El 21 de noviembre de 2014, la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro le indicó a la Directora y a la Jefe del Proceso de Regulación de la Salud, ambas funcionarias del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, la explicación de las razones del daño –un terremoto en el año 2012-, además, que estaba en trámite ayudas de la Comisión Nacional de Emergencias y un crédito con el IFAM (por seiscientos veinte millones de colones) para mejorar todo el sistema de acueducto municipal; y, finalmente, que se controla la calidad del agua regularmente para mitigar el riesgo de contaminación. Además, expuso que el tema del tanque será según el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto (EPYPSA), debe ser sustituido por una válvula reguladora, que se adquiriría por medio de licitación abreviada No. 2014LA-000007-01, que se ejecutaría en el primer trimestre de 2015 (véase al respecto copia del oficio D.G.S Nº 200-2014 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    5. El 12 de enero de 2015, vecinos de Montes de Oro denunciaron un faltante de agua en la comunidad ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas (véase al respecto copia de la Guía de Presentación de Denuncias remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    6. El 13 de enero de 2015, funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron al Encargado del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, respecto a la denuncia por problemas de agua para consumo humano, que en el plazo de siete días hábiles, debía referirse a los hechos denunciados y, además, les brindaron recomendaciones para los casos de mantenimiento y averías y, además, sobre los periodos de escasez del líquido (véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0007-2015 por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    7. El 22 de enero de 2015, el Encargado del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, le indicó a la Directora del Ministerio de Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, las actuaciones de ese municipio con ocasión a las problemas de desabastecimiento de agua potable, además, refirió que se realizó una inspección en la zona y constataron que, si bien en las horas reclamadas se reducía el nivel del agua, el servicio no se suspendía (véase al respecto copia del oficio DA Nº 04-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    8. El 10 de abril de 2015, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto para la realización del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua, elaborado por EPYSPSA, por medio del cual, la Municipalidad de Montes de Oro planea garantizar el suministro de agua potable por veinte años (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    9. El 11 de mayo de 2015, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, en cuanto al seguimiento de la denuncia por faltante de agua en Montes de Oro, que debía garantiza el suministro de agua potable a poblaciones de riego –centros educativos, CEN CINAI, etc- y, además, implementar el plan de comunicación a la población en general sobre las medida de almacenamiento de agua de manera adecuada, distribuir agua por medio de camiones cisterna (véase al respecto copia del oficio PC-ATS-MO-0283-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    10. El 26 de mayo de 2015, la Directora y la Jefe de Regulación de la Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron a la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, en seguimiento a la denuncia por deficiencias en tanque de almacenamiento de agua para consumo humano, que indicaran:

    “1- Criterio de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), sobre los daños sufridos en el tanque de almacenamiento de agua para consumo humano, a raíz del terremoto del 05 de septiembre del 2012.

    2- Avance de la sustitución de la válvula reguladora que se estaba adquiriendo mediante proceso de licitación abreviada, la cual indicaba que la instalación estaba programada para el I trimestre del 2015.

    3- Avance de la gestión del crédito que sería dado por el IFAM, para la mejora de todo el sistema del sistema (sic) del Acueducto Municipal”. (Véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0092-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    11. El 08 de junio de 2015, la Gestora de Servicios Municipales le indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que 1) en forma verbal se les había indicado que la Comisión Nacional de Emergencias no les asignó los recursos solicitados; 2) que la válvula adquirida, pese a que fue colocada, tuvo que retirarse por cuanto su funcionamiento no era el idóneo y, por ende, esperan el inicio de las mejoras del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto (EPYPSA), para su instalación; 3) en cuanto al crédito ante el IFAM, explicó que ya cuentan con los recursos del préstamo debidamente presupuestado y, además, se cuentan con recursos no reembolsables aprobados por el Fondo de Preinversión del MIDEPLAN, el cual, ya había sido licitado y adjudicado todo lo relativo a los planos y estudios pendientes para la ejecución de algunas obras del préstamo del IFAM, entre ellas, el tanque de almacenamiento. Finalmente, que una vez obtenidos esos planos, iniciarían con el proyecto a inicios del 2016, para el cual se disponen ochocientos millones de colones (Véase al respecto copia del oficio U.G.S. Nº 62-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    12. El 30 de junio de 2015, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro le indicó a la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro que, en un plazo máximo de tres días hábiles, debía realizar las mejoras respectivas al tanque de almacenamiento controlando filtraciones de agua, con el fin de garantizar la salud pública de la población (Véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0108-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    13. Los habitantes de la comunidad de Calle Tamarindo, no son abastecidos por el tanque de almacenamiento ubicado en ese lugar (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    14. La Municipalidad de Montes de Oro ha realizado las siguientes actuaciones para paliar los efectos de la sequía que ha afectado las nacientes de la zona: 1) del 06 al 12 de abril de 2015: revisión y regulación de las válvulas; 2) contratación de un camión cisterna para distribución de agua; 3) se realizó aforos a las nacientes; 4) se inyectó al sistema del acueducto municipal una nueva fuente: Vega2 (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    15. El Ministerio de Salud, durante los problemas de abastecimiento de agua potable en Montes de Oro de Puntarenas, ha coordinado con el municipio recurrido distintas gestiones a nivel cantonal e interinstitucional tendentes a garantizar el suministro (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro).

    16. El tanque ubicado en la Comunidad de Montes de Oro, será reemplazado por una válvula reguladora –que ya fue adquirida- durante la ejecución de el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua que, según la proyección del municipio recurrido, se realizará en el 2016 (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    17. Los análisis de calidad del agua efectuados por orden del Ministerio de Salud, en el caso del agua que administra la Municipalidad recurrida, han establecido que la misma cumple los parámetros establecidos (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro).

    III.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

    Único.- Que el Ministerio de Salud le haya comunicado a la señora Melbi Morales Porras, en forma posterior al 13 de noviembre de 2013, el estado de su denuncia por deficiencias en tanque de almacenamiento de agua para consumo humano (los autos).

    IV.- Sobre los problemas en el suministro de agua potable en Calle Tamarindo. Los recurrentes aseguran que el tanque de agua ubicado en su comunidad presenta fugas y, por ende, existen problemas de distribución en el preciado líquido. Al respecto, bajo juramento, el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, aseguran que los habitantes de la comunidad, no son abastecidos por el tanque de almacenamiento ubicado en ese lugar, por lo que descarta que algún problema pueda afectar el suministro del preciado líquido. Ahora bien, ese municipio reconoce que la comunidad se ha visto afectada por los efectos de la sequía que afecta la provincia –Puntarenas- y, por ende, se han realizado las siguientes actuaciones para paliar sus efectos: 1) del 06 al 12 de abril de 2015: revisión y regulación de las válvulas; 2) contratación de un camión cisterna para distribución de agua; 3) se realizó aforos a las nacientes; 4) se inyectó al sistema del acueducto municipal una nueva fuente: Vega2. Adicionalmente, gestionan un Plan Maestro de Abastecimiento de Agua que pretende mejorar la captación, las tuberías de conducción y la distribución, así como, tanques de almacenamiento y, en el caso de Calle Tamarindo, el tanque será reemplazado por una válvula reguladora –que ya fue adquirida-, para garantizar el suministro hasta por veinte años. El referido plan, ya cuenta el aval presupuestario de la Contraloría General de la República - 10 de abril de 2015- y se proyecta que el inicio de las obras sea en el año 2016. Por otra parte, el Ministerio de Salud, asegura que durante los problemas de abastecimiento ha coordinado con el municipio recurrido distintas gestiones nivel cantonal e interinstitucional tendentes a garantizar el suministro. Además, atendió la denuncia de vecinos de Montes de Oro respecto al faltante de agua de la comunidad -12 de enero de 2015- y, por ende, por oficios del 13 de enero y 11 de mayo de 2015, dispusieron que los funcionarios de la municipalidad recurrida debía garantizar el suministro de agua potable a poblaciones en riesgo y, además, implementar un plan de comunicación a la población en general sobre las medida de almacenamiento de agua de manera adecuada, distribuir agua por medio de camiones cisterna. Así, descarta esta Sala que tanto la Municipalidad de Montes de Oro como el Ministerio de Salud hayan sido omisos en la atención de los problemas en la distribución del servicio de agua potable en la población de Montes de Oro, por el contrario, han actuado de manera conjunta en aras de buscar soluciones y, por ende, se declara sin lugar el recurso, respecto a este extremo se refiere.

    V.- Sobre el acusado riesgo de contaminación del agua y posible colapso de la estructura que pone en peligro a los vecinos del lugar y, además, la falta de una malla perimetral. Los recurrentes aseguran que el tanque de almacenamiento de agua ubicado en Calle Tamarindo se encuentra en mal estado –con riesgo de contaminación del agua, desperdicio del preciado líquido y posibilidad de colapso de la infraestructura que pone en peligro a los vecinos del lugar- y, además, no cuenta con malla perimetral. Refieren que desde el 2014 presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud, sin embargo, aún no se ha dado una solución al problema. Al respecto, bajo juramento, el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, aseguran que el servicio de agua potable en las viviendas de Calle Tamarindo es continuo y de calidad –según los estudios bacteriológicos y físicoquímicos-. No obstante, omiten pronunciarse respecto al posible colapso de la estructura y, además, la falta de malla perimetral para que terceras personas no se acerquen al lugar. Por su parte, el Ministerio de Salud, refiere que el 05 de noviembre de 2014, realizó una inspección en el sitio denunciado y verificaron la existencia del tanque de agua para consumo humano en malas condiciones, con fugas importantes de agua en toda la estructura, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome de la estructura; asimismo, se constató que carecía de protección perimetral que impidiera el ingreso de terceras personas y la falta de mantenimiento. Razón por la cual, el 13 de noviembre de 2014, la Directora y la Jefe de Regulación de la Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, que dada la inspección llevada a cabo y en un plazo de diez días hábiles, debía realizar las mejoras necesarias al tanque de almacenamiento para garantizar la salud pública de la población. Documento notificado al municipio en cuestión a las 15:20 horas del 13 de noviembre de 2014. Asimismo, se le comunicó a la denunciante las actuaciones realizadas hasta ese momento. Ahora bien, el 26 de mayo de 2015, en seguimiento a la denuncia, el Ministerio de Salud solicitó información a la municipalidad recurrida y, por ende, el 08 de junio se les comunica el estado de las mejoras que planean realizar en todo el acueducto, entre ellos el tanque de almacenamiento, que se planea sustituir por una válvula; sin embargo, en vista de que el tanque continúa en uso y, ante el riesgo detectado por ese ente especializado, le ordenó al municipio recurrido que debía intervenir el tanque de almacenamiento controlando filtraciones de agua, con el fin de garantizar la salud pública de la población. En este caso, resulta claro que tanto la municipalidad recurrida, como el Ministerio de Salud, han realizado actuaciones tendentes a dar una solución definitiva al problema que presenta el tanque de almacenamiento ubicado en la comunidad de Montes de Oro obras que, según se explica, serán ejecutadas a partir del año 2016. No obstante, es claro que existe un riesgo inminente detectado por el Ministerio de Salud en el tanque ya que, desde el 05 de noviembre de 2014, se verificó que el mismo estaba en malas condiciones. En ese sentido, si bien es cierto, la Sala comprende la justificación del municipio recurrido en el sentido de que, en tesis de principio, no resulta razonable invertir recursos en un taque que pronto será sustituido por otro mecanismo, lo cierto del caso, es que no se justifica que, mientras se ejecutan las obras, los pobladores de la comunidad deban asumir el peligro inminente que presenta la estructura –según lo indicado por el Ministerio de Salud-. Asimismo, considera esta Sala que labor del Ministerio de Salud en este caso no ha sido diligente en la atención de la denuncia pues, en primer lugar, no ha accionado los mecanismos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico para vigilar la efectiva ejecución de las órdenes que ha dictado y, en segundo lugar, por cuanto si bien es cierto, el 13 de noviembre de 2014, informó a la denunciante Morales Porras las actuaciones realizadas hasta es momento, no consta que en forma posterior, le haya mantenido informada. Así, lo procedente es estimar el recurso en cuanto a este extremo se refiere, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.-Nota separada de la Magitrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la integridad física o la salud de las personas y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia. Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

    VII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en se acusa el estado de deterioro en que se encuentra el tanque de almacenamiento de agua localizado en Calle Tamarindo, en Montes de Oro de Puntarenas, con riesgo de que su estructura colapse, situación que pone en peligro la integridad física, seguridad o vida de los vecinos del lugar, así como de su salud por la posible contaminación del agua, con afectación de sus viviendas.

    VIII.-El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara sin lugar el recurso en cuanto a la responsabilidad que se le endilga al Área de Salud recurrida. El suscrito considera que en cuanto al Área de Salud recurrida no corresponde estimar el amparo por la imputada acusada conducta omisiva en atender lo relativo al estado del tanque de agua en cuestión, toda vez que de las pruebas aportadas se desprende que no solo actuó oportunamente, sino que le ha dado el seguimiento respectivo. A saber; el 17 de octubre de 2014, la recurrente Morales Porras interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, por problemas con el tanque de almacenamiento de agua de la Municipalidad de Montes de Oro. El 5 de noviembre de 2014, esta autoridad realizó una inspección en el sitio denunciado y verificaron que el tanque de agua para consumo humano estaba en malas condiciones por tener fugas importantes en toda la estructura, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome de la estructura; asimismo, se constató que carecía de protección perimetral que impidiera el ingreso de terceras personas y la falta de mantenimiento. Ante lo anterior, el 13 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, le indicó al Alcalde de la Municipalidad recurrida el resultado de la inspección llevada a cabo y lo previno para que en diez días hábiles, realizara las mejoras necesarias al tanque de almacenamiento para garantizar la salud pública de la población. Asimismo, comunicó a la denunciante las actuaciones realizadas hasta ese momento. El 21 de noviembre de 2014, la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro le comunicó al Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que los daños del tanque obedecían al terremoto producido en el 2012, por lo que se había solicitado ayuda a la Comisión Nacional de Emergencias que estaba en trámite, y un crédito con el IFAM (por 620 millones de colones) para mejorar todo el sistema de acueducto municipal, toda vez que no valía la pena invertir en muchas reparaciones si sería sustituido por una válvula reguladora, según el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto (EPYPSA), que se adquiriría por medio de licitación abreviada No. 2014LA-000007-01, y que se ejecutaría en el primer trimestre de 2015. Asimismo, indicó que se controlaría la calidad del agua regularmente para mitigar el riesgo de contaminación. Finalizado dicho primer trimestre y de previo a la interposición de este recurso notificado a la recurrida el 29 de junio de 2015, el Área de Salud recurrida, en seguimiento de la denuncia, el 26 de mayo de 2015, solicitó información a la municipalidad recurrida sobre el cumplimiento de lo ordenado. El 8 de junio de 2015, la Municipalidad recurrida les informó que la Comisión Nacional de Emergencias no se había pronunciado, que la válvula sí fue instalada pero debió ser retirada por cuanto la presión de la línea para su debido funcionamiento no era el idóneo y debía ser mejorada, momento en el cual sería retirado el uso del tanque; asimismo, que los recursos aprobados por el IFAM se podrían implementar en los primeros meses del 2016. Dado lo anterior, el Área de Salud recurrida , por oficio PC-ARS-MO-RS-0108-2015 del 29 de junio de 2015, le ordenó al municipio recurrido que en un plazo máximo de 3 días realizara las mejoras respectivas al tanque de almacenamiento, controlando las filtraciones de agua con el fin de garantizar la salud pública de la población y brindara un informe sobre las mejoras adoptadas. Así las cosas, si bien dicho oficio fue notificado a la Municipalidad recurrida el 30 de junio de 2015, lo cierto es que el seguimiento, a efectos de tutelar la seguridad y salubridad de la población, se efectuó de previo y dentro de un plazo razonable según las mejoras a implementar. Dado lo anterior, no considero que la actuación de la recurrida en este sentido particularmente, haya sido omiso o arbitrario.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por el riesgo de contaminación del agua del tanque de almacenamiento ubicado en Calle Tamarindo y posible colapso de la estructura que pone en peligro a los vecinos del lugar y, además, la falta de una malla perimetral. Se ordena a Álvaro Jiménez Cruz, en su condición de Alcalde, Tatiana Araya Araya, en su condición de Gestora de Servicios y Freddy Rodríguez Porras, en su condición de Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos; asimismo, a Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que dentro del plazo de DOS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, ejecuten cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para eliminar la situación de riesgo para los pobladores que representa el tanque de almacenamiento ubicado en Calle Tamarindo. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad Montes de Oro y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso, respecto a los problemas de distribución de agua potable. Notifíquese en forma personal esta sentencia a Álvaro Jiménez Cruz, en su condición de Alcalde, Tatiana Araya Araya, en su condición de Gestora de Servicios y Freddy Rodríguez Porras, en su condición de Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos; asimismo, a Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, o a quien en su lugar ejerza el cargo. El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara sin lugar el recurso en cuanto a la responsabilidad que se le endilga al Área de Salud recurrida. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150088380007CO* Res. Nº 2015012968 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008838-0007-CO, interpuesto por GABRIELA DEL CARMEN JIMÉNEZ SUÁREZ, cédula de identidad 1-0890-0364, LILIANA ANTONIA ARAYA CHAVES, cédula de identidad 6-0202-0637, MELBI FIDELIA MORALES PORRAS, cédula de identidad 5-0228-0921, MINOR SÁNCHEZ BARRANTES, cédula de identidad 6-0201-0844, contra LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE ORO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 06:55 horas del 21 de junio de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Montes de Oro y el Área Rectora de Salud de Montes de Oro y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que son vecinos de Calle Tamarindo en Santa Rosa de Montes de Oro. Acotan que en su barrio el servicio de agua potable es brindado por la Municipalidad de Montes de Oro. Señalan que el 17 de octubre de 2014, el recurrente Morales se presentó al Área Rectora de Montes de Oro y planteó una denuncia debido a que el tanque de almacenamiento de agua localizado en Calle Tamarindo tiene una serie de grietas, que provocan fugas de agua que afectan las tres viviendas que quedan en la parte de atrás. En virtud de lo anterior, el 5 de noviembre de 2014, la señora Yessenia Villalobos del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, realizó una inspección ocular en el lugar y comprobó las fugas de agua y el deterioro del tanque. En virtud de lo anterior, por medio del oficio PC-ARS-MO-RS-0147-2014 las funcionarias del Área Rectora de Salud informaron de la situación al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, con el fin de que corrigiera la situación y realizara las mejoras necesarias al tanque. Asimismo, por medio del oficio PC-ARS-MO-RS-0150-2014 el Área Rectora de Salud informó de las actuaciones a la recurrente Morales Porras. El 21 de noviembre de 2014, la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro respondió al Área Rectora de Salud mediante el oficio D.G.S No. 200-2014 que el tanque había sufrido un daño importante luego del terremoto del 5 de setiembre de 2012, por lo cual debía ser sustituido por una válvula reguladora, la cual se está adquiriendo mediante el proceso de licitación abreviada No. 2014LA-00007-01. Agregó que dicha instalación se realizaría durante el Primer Trimestre de 2015; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no han tenido una solución efectiva a su problemática y pese a que ya trascurrió dicho trimestre, las autoridades recurridas no han mejorado las condiciones del tanque, por el contrario se han hecho más grandes los daños. Asimismo, comentan que en efecto se compró la válvula siete meses después de que presentaron la denuncia al Ministerio de Salud y no se ha logrado resolver la situación. Incluso indican que el 25 de mayo de 2015, la señora Morales se apersonó a las oficinas del Área Rectora de Salud y comprobó que a su denuncia no se le estaba dando el seguimiento debido. Ahora bien, con ocasión a la visita de la señora Morales, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a solicitar a la Municipalidad de Montes de Oro el criterio de la Comisión Nacional de Emergencias sobre los daños sufridos en el tanque de almacenamiento de agua, el avance de la sustitución de la válvula reguladora y una avance de la gestión de crédito que se estaba ha tramitando con el IFAM para mejorar el sistema de acueducto municipal. Sin embargo, desconocen la respuesta de la Municipalidad. Añaden que al día de hoy el tanque en Calle Tamarindo continúa en mal estado y mientras tanto la situación con el suministro de agua empeora, al punto que ha faltado el servicio y se ha tenido que repartir agua con cisterna a casi todos los usuarios del acueducto de los Distritos de Miramar y San Isidro, incluida Calle Tamarindo. Estiman que la actuación de las autoridades recurridas lesiona sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar su recurso y que la se ordene al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de la Municipalidad de Montes de Oro, para que se repare de inmediato el tanque de almacenamiento en Calle Tamarindo de manera que se habilite el suministro continuo, sin interrupciones del agua en esa calle sin riesgo para su salud y vida.

    2.- Por resolución de las 11:09 horas del 22 de junio de 2015, se le concedió audiencia al Alcalde, a la Gestora de Servicios y al Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de Montes de Oro, así como, a la Directora y la Reguladora de Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, sobre los hechos acusados por los recurrentes.

    3.- Informan bajo juramento Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 17 de octubre del 2014, ingresa al Área Rectora de Salud, denuncia indicando sobre el tanque de almacenamiento de agua pues, según se indicó, desde que se construyó quedaron grietas por donde “llora el tanque” y se encuentran viviendas detrás del tanque. Razón por la cual, por oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014 suscrito por la Jessenia Villalobos Calderón, Gestora Ambiental de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, se indica que se realizó inspección en el sitio y se verificó que el tanque de almacenamiento de agua para consumo humano está en muy malas condiciones, con fugas imponentes de agua en toda la estructura, fluyendo constantemente el líquido, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome del tanque. Ahora bien, por oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0150-2014, notificado el 13 de noviembre del 2014, se le informó a la señora Melbi Morales Porras sobre el avance de la denuncia interpuesta. Luego, el 24 de noviembre del 2014, se recibió oficio D.G.S Nº 200-2014, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de Servicio Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, como respuesta al oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014, en donde indica que el tanque en mención sufrió un daño importante luego del terremoto ocurrido el 5 de setiembre del 2012, por lo que fue reportado ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y se estaba a la espera de que se asignaran recursos para su reparación. Indica que, según el informe contenido en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del acueducto del Cantón, elaborado por la consultora EPYPSA y avalado por el AyA, IFAM y el Municipio Oromontano, deberá ser sustituido el tanque de almacenamiento por una válvula reguladora e indicó que, la misma, se estaría adquiriendo mediante el proceso "Licitación Abreviada Nº 2014 LA-000007-01, las cuales se recibieron ofertas el día vienes 21 de noviembre de 2014 y que tenía programada su instalación durante el I trimestre del 2015. Además se señaló que el Municipio estaba en la tramitología de un crédito con el IFAM, por un monto de seiscientos veinte millones de colones y que se pretendía ejecutar durante el año 2015-2016, donde se realizarían una cantidad importante de obras para mejorar todo el sistema del Acueducto Municipal. Por otra parte, aseguraron que con base a los resultados de las muestras bacteriológicos y físicoquímicos, la zona de Calle Tamarindo, nunca han presentado problemas sobre la calidad de agua, por lo que no se sufre de contaminación. Por ultimo informaron que como el tanque iba a ser sustituido por la válvula ya citada y lo demás sería atendido con el crédito del IFAM, las acciones inmediatas que realizarían era el lavado y acciones de mantenimiento al tanque, puesto que no era viable económicamente invertir en ese tanque para que, en poco tiempo, saliera de operación. Ahora bien, por oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0092-2015 y debido a que ya había finalizado el I Trimestre del 2015, es Ministerio solicitó el 26 de Mayo del 2015, al Municipio Oromontano, un seguimiento del oficio mencionado anteriormente. D.G.S Nº 200-2014. Así, el 08 de junio del 2015, se recibió oficio U.G.S Nº 62-2015, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, en donde indica que, hasta la fecha, la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) no se ha pronunciado al respecto, asimismo, también indican que la válvula ya fue adquirida y se encuentra dentro del inventario de suministros del Acueducto, que la válvula fue instalada, pero posteriormente fue retirada, por cuanto la presión de la línea para su debido funcionamiento no era el idóneo, pues para que la presión fuese la necesaria, se debía de realizar anteriormente inversiones en la línea de distribución, que indica el Plan Maestro de EPYPSA, en consecuencia se estaba a la espera de dichas mejoras para su instalación, así como, la eliminación del tanque. Así también, indicó que el crédito solicitado y aprobado por el IFAM, se tiene los recursos del préstamo debidamente presupuestado y que el proyecto iniciaría en los primeros meses del año del 2016. En vista de lo anterior, el 30 de junio de los presentes por oficio PC-ARSMO-RS-0108-2015, notifica a la Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de que debido a que el tanque aún continúa funcionando -según así se afirmaba en oficio U.G.S Nº 62-2015 suscrito por la Lcda. Araya- y que los problemas de filtración continúan, en un plazo máximo de tres días hábiles, se brindara un informe ante esa Área Redora de Salud, de las mejoras que se le realizarán al tanque, para garantizar la salud pública de la población. En vista de lo anterior, Jessenia Villalobos Calderón del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro –por oficio No. ARSMO-RS-0109-2015- informó respecto a los argumentos planteados en el recurso de amparo interpuesto por la señora Jiménez Suárez y otros e indicó lo siguiente:

    “CONSIDERANDO 1. Que el día 17 de octubre del 2014, ingresa ante esta Dirección de Área Rectora de Salud, denuncia interpuesta por la señora Melbi Morales Porras, indicando que el tanque de almacenamiento de agua, desde que se construyó, quedaron grietas por donde “llora el tanque”, y se encuentran tres viviendas detrás del tanque (Folio Nº 00001 y Nº 00002).

    2. Que el día 05 de noviembre de 2014 la Gestora Ambiental de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Msc. Jessenia Wlalobos Calderón, atiende en tiempo por Ley la denuncia, evidenciando un tanque de almacenamiento con fugas de agua, sin delimitación ni cercado perimetral, por lo que en oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014, notificado el día 13 de noviembre del 2014, se le solicita a la Municipalidad de Montes de Oro, que en un plazo de 10 días hábiles, se brinde un informe de las mejoras a realizar a dicho tanque de almacenamiento (Folios Nº 00005 y 00006).

    3. Que mediante oficio Nº PC-ARS-MO-RS-01 50-2014, notificado el día 13 de noviembre del 2014, se le informa a la señora Melbi Morales Porras sobre el avance de la denuncia interpuesta (Folio Nº 00007).

    4. Que el día 24 de noviembre del 2014, se recibe oficio D.G.S Nº 200-2014, ante ésta Dirección de Área Rectora de Salud, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de servido Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, como respuesta al oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0147-2014, en donde indica que Q tanque en mención sufrió un daño importante luego del terremoto ocurrido el 5 de setiembre del 2012, por lo que fue reportado ante la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y se está a la espera de que se asignen los recursos para la respectiva reparación (Folios Nº 00008, Nº 00009).

    5. Además se indica que el tanque, según el informe contenido en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del acueducto del Cantón, el cuál fue elaborado por la consultora EPYPSA y avalado por el AyA, IFAM y el Municipio Oromontano, deberá ser sustituido el tanque de almacenamiento, por una válvula reguladora, que se está adquiriendo mediante el proceso “Licitación Abreviada Nº 2014 LA-000007-01”, las cuales se recibieron ofertas el día vienes 21 de noviembre de 2014, las cuales se tienen programada su instalación durante el I trimestre del 2015. Además se señala que el Municipio Oromontano está en la tramitología de un crédito con el IFAM, por un monto de 620 millones de colones, y que se pretende ejecutar durante el año 2015-2016, donde se rea1aaran una cantidad importante de obras para mejorar todo el sistema del Acueducto Municipal. Además indican que con base a los resultados de las muestras bacteriológicos y fisicoquímicos, la zona de Calle Tamarindo. Nunca han presentado problemas sobre la calidad de agua, por lo que no se sufre de contaminación. Por último informan que como el tanque va a ser sustituido por la válvula ya citada y lo demás será atendido con el crédito del IFAM, las acciones inmediatas que realizarán será el lavado y acciones de mantenimiento al tanque, puesto que indican que no es viable económicamente invertir en éste tanque para que en poco tiempo salga de operación (Folios Nº 00008. Nº 00009).

    6. Que en oficio Nº PC-ARS-MO-RS-0092-2015 y debido a que ya había finalizado el I Trimestre del 2015, se solicita el día 26 de Mayo del 2015, al Municipio Oromontano, un seguimiento del oficio mencionado anteriormente. D.G.S Nº 200-2014 (véase folio Nº 00011).

    7. Que el día 08 de junio del 2015, se recibe ante esta Dirección de Área Rectora de Salud, Oficio U.G.S N°62-2015, suscrito por la Licenciada Tatiana Araya Araya, Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, en donde indica que, hasta la fecha, la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) no se ha pronunciado al respecto, así también indican que la válvula ya fue adquirida y se encuentra dentro del inventario de suministros del Acueducto, que la válvula fue instalada, pero posteriormente fue retirada, por cuanto la presión de la línea para su debido funcionamiento no era el idóneo, por cuanto para que la presión sea la necesaria, se debía de realizar anteriormente inversiones en la línea de distribución, que indica el Plan Maestro de EPYPSA, en consecuencia se está a la espera de dichas mejoras para su debida instalación, así como la eliminación del tanque. Así también, indican que el crédito solicitado y aprobado por el IFAM, se tiene los recurso del préstamo debidamente presupuestado y que el proyecto iniciará en los primeros meses del año del 2016 (Folio Nº 00012).

    8. Que esta Dependencia notifica el día 30 de junio de los presentes, oficio PC-ARSMO-RS-0108-2015, a la Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de que debido a que el tanque aún continua funcionando, según así se afirma en oficio U.G.S N° 62-2015, suscrito por la Lcda. Araya y que los problemas de filtración continúan, en un plazo máximo de 3 días hábiles, se brinde un informe ante esta Área Rectora de Salud, de las mejoras que se le realizarán al tanque, para garantizar la salud pública de la población (Folio Nº 00023).

    9. Que no tiene relación el estado del tanque de almacenamiento ubicado en Calle Tamarindo, con el suministro de agua para consumo humano, ya que el faltante de agua se debe a una situación de disminución de caudal de agua en las captaciones de las nacientes específicamente, del sistema del acueducto, que ha estado afectando a todo el Cantón de Montes de Oro a consecuencia del fenómeno climatológico ENOS desde el año anterior, y en muchos sectores de la población Costarricense, situación que se empezó a repercutir en el Cantón de Montes de Oro, desde principios de este año 2015, por el intenso periodo seco que está sufriendo la zona, a lo que esta Dependencia ha realizado múltiples acciones para abordar la problemática y garantizar la salud de la población, dentro de las cuales son reuniones con el Municipio, inspecciones a las nacientes, recomendaciones a la Municipalidad, medición de cloro residual, solicitud de análisis de calidad de agua, entre otras. Asimismo, el Municipio contrató un camión cisterna como una alternativa temporal, mientras se captaban nuevas nacientes para corregir el faltante de agua del Cantón (Folios Denuncia 15012: N °00001. 00002, 00004, 00005, 00006. Denuncia 15126: Nº 00001, 00002. 00003, 00004 00005, 00006. 00007, 00008, 00009, 000010, 000011, 000012, 00O013).

    10. Que según el Reglamento de Calidad de Agua Potable, Decreto Ejecutivo Nº 32327-S. la vigilancia de la calidad del agua potable corresponde al Ministerio de Salud, y los niveles de administración, control y ejecución a los organismo operadores, por lo que esta Dependencia solicita los análisis de calidad de agua con la periodicidad estipulada según por Ley, verificando los parámetros establecidos y si existe alguna desviación, se solicita las mejoras en a sistema de acueducto, para garantizar la salud de la población. Que si bien es cierto, el Ministerio de Salud también realiza inspecciones de campo para verificar las condiciones físico sanitarias y de verificar deficiencias, las mismas se solicitan y se dan periodos de tiempo para su cumplimiento, ya que se conoce que los entes administradores dependen del recurso económico, que muchas veces son dados por partidas o donaciones, que deben de cumplir con los requisitos burocráticos que exigen las leyes del país.

    11. Que esta Dependencia ha actuado conforme a la Ley y ha abordado la situación, siendo que el Municipio Oromontano a la fecha es el que aún no ha podido cambiar el sistema, según lo establecido en oficio D.G.S Nº 200-2014 suscrito por la Licda Araya, en donde se indica que el tanque de almacenamiento iba ser sustituido, pero que en apariencia por problemas técnicos, a la fecha no se ha podido sustituir, por lo que todavía está en funcionamiento (Folios Nº 00008, Nº 00009).

    12. Que dicho tanque de almacenamiento distribuye agua para consumo humano a los recurrentes, y que de eliminarse sin previas acciones por parte del Municipio, que garanticen el suministro del líquido para estas familias, seña contraproducente sacarlo de funcionamiento sin estar listos los trabajos de cambio de válvulas que realicen adecuadamente la distribución del agua para consumo humano.

    13. Que esta Dependencia dará el seguimiento al tanque de almacenamiento hasta que salga de funcionamiento, solicitando los análisis de la calidad de agua y monitoreando el estado estructural del tanque, así como de las acciones solicitadas a la Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de velar por la seguridad de la población vecina e identificando, mediante inspecciones al sitio, posibles daños que se puedan ir agravando y que puedan atentar contra el bienestar físico de las personas cercanas al mismo, esto para ordenar al Municipio, si así se requiriera. Las acciones puntuales para dar solución permanente a la situación.

    POR TANTO: Este Ministerio considera ha dado el seguimiento oportuno a la denuncia interpuesta por la señora Morales Porras, sin embargo, esta Área Rectora de Salud, con la finalidad de garantizar la salud pública de la población, seguirá dando el seguimiento respectivo al caso, según la legislación y normativas vigentes, por lo que se solicita Dar Sin Lugar a este Recurso de Amparo".

    Ahora bien, considera que su representada ha brindado la atención debida a la denuncia planteada por los recurrentes, incluso, se muestra en el oficio PC-ARS-MO-RS-0150-2015 que de lo actuado se puso en conocimiento de los denunciantes. Asimismo, aclara que el desabastecimiento de agua para el consumo humano, en el sector en el que habitan los recurrentes y, en el cantón de Montes de Oro en general, obedece a las consecuencias del fenómeno climatológico ENOS. Indica que, dentro de las actuaciones ejercidas a nivel local, tendentes a garantizar el suministro de agua potable, se han realizado reuniones con personeros de la Municipalidad de Montes de Oro, medición del cloro residual en las líneas de abasto, solicitud de análisis de la calidad de agua, entre otros. Asimismo indica, que a causa de la disminución del caudal en las nacientes, la Municipalidad procedió a la contratación de un camión cisterna para hacer llegar el preciado líquido a todas abonados del sistema de suministro de agua potable. Es conforme esa Dirección con lo expuesto por la MSc. Jessenia Villalobos Calderón, en cuanto a que en esos momentos en que se presenta un desabastecimiento a niveles importantes, resulta contraproducente proceder a la clausura del tanque en cuestión, ya que las implicaciones a padecer los recurrentes serian mayores, lo que generaría un grave riesgo a la salud de los pobladores de ese sector del Cantón de Montes de Oro. En vista de las consideraciones expuestas y las pruebas aportadas, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informan bajo juramento Álvaro Jiménez Cruz en su condición de Alcalde, Tatiana Araya Araya en su condición de Gestora de Servicios y Freddy Rodríguez Porras en su condición de Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro de Puntarenas y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que es falso que las condiciones actuales del tanque de almacenamiento afecten el servicio de agua potable brindado a los recurrentes, ya que el servicio de agua en esas viviendas es continuo y de calidad, además, los recurrentes no son abastecidos con este tanque de almacenamiento. Ahora bien, indican que oportunamente se le dio respuesta al oficio No. PC-ARS-MO-RS-0147-2014 que les remitió el Ministerio de Salud, por medio de oficio D.G.S. Nº 200-2014. Al respecto, refiere que el tanque en cuestión abastece a diecinueve usuarios, que no son los recurrentes, quienes de ninguna manera están siendo afectados por el supuesto mal funcionamiento de ese tanque. Ahora bien, desde el punto de vista de contaminación del agua, se rechaza la afirmación por cuanto los resultados de los análisis cumplen los parámetros exigidos por la norma. Asimismo, en cuanto al punto de vista de la salud debido a las fugas que presenta el tanque, el estancamiento es muy poco, controlado y revisado periódicamente, con lo cual, se aseguran que no propicie el crecimiento de bacterias y hongos. Ahora bien, en cuanto a las reparaciones definitivas de la estructura, indican que desde la perspectiva municipal, destinar recursos financieros para reparar un tanque que va a salir de operación a corto plazo y, además, sin tener una afectación urgente e importante a los recurrentes, sería actuar en contra de los principios de eficiencia y eficacia, según lo dispuesto en el artículo 5, inciso b) de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Además, indica que la Alcaldía Municipal resolvió solicita un criterio técnico al ingeniero municipal y al ingeniero asesor del IFAM, a efecto de realizar una valoración puntal de las condiciones del tanque para estimar sacarlo de circulación, antes de la inversión prevista para finales del presente año, así como, la posibilidad de abastecer de manera directa la línea de distribución de las diecinueve previstas. Por otra parte, refiere que el servicio de agua potable que suministra ese municipio, como producto de las sequías que enfrenta el país, ha visto afectadas sus nacientes, ocasionando problemas de abastecimiento de agua en varios sectores, por lo que se han realizado todas las gestiones administrativas y operativas para corregir ese problema –dentro del marco de legalidad-, en concreto, las siguientes:

    1. Se realizó una revisión y regulación de todas las válvulas del nuestro sistema durante 6 al 12 de abril del 2015, con el objetivo de realizar una mejor distribución de este preciado liquido, obteniendo un resultado infructuoso, debido a la poca presión que existe en nuestro sistema.

    2. Debido al poco caudal de producción, el que fue insuficiente para abastecer de forma continua a nuestros usuarios, se contrató un cisterna, con una capacidad de 15m3, para suministrar agua potable a la población afectada.

    3. Se realizó aforos a nuestras nacientes, con el fin de determinar el caudal exacto producido, para efectos de seguir tomando decisiones.

    4. Se inyectó al sistema del acueducto municipal, una nueva fuente denominada Vega 2, lo que nos permitió sectorizar de forma racionada el servicio de agua, para que no se quedara sin el preciado líquido ningún usuario”.

    Al respecto, considera que desde el año 2012 esa municipalidad se encuentra realizando los trámites necesarios para ejecutar los proyectos estipulados en el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua, elaborado por EPYPSA, mediante el cual, según estudio, se garantiza el suministro de agua potable por veinte años, contando con los recursos necesarios para ejecutarlo, debidamente presupuestados y aprobados por la Contraloría General de la República mediante el Oficio NQ05140 del 10 de abril de 2015, el cual, se encuentra en la etapa de ejecución de estudios previos. En este Plan, se incluye mejoras en captaciones, tuberías de conducción y distribución, así como tanques de almacenamiento, y para el caso especifico del tanque Tamarindo, según dicho plan, quedará fuera de uso y en lugar de él, se instalará una válvula reguladora que ya fue adquirida, tal como se indicó en el punto tercero y se construirá un tanque de 500m3 ubicado en las Delicias, que abastecerá no solamente ésta zona, sino también Santa Rosa, San Isidro y el Palmar, todo esto demuestra el accionar del acueducto con el fin de solventar los problemas presentes y futuros sus usuarios. Además refieren que es importante para ese municipio, enfatizar que los problemas que se presentaron, fueron debidamente resueltos y, a la fecha, no se presenta problema alguno en dicha comunidad. En vista de las consideraciones anteriores, solicitan sin lugar el presente recurso.

    5.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 08:59 horas del 03 de agosto de 2015, los recurrentes aportan una lista de personas que aseguran que han presentado escasez de agua en los meses de marzo, abril, mayo y parte de junio de 2015. Además, que el tanque de almacenamiento de agua presenta fisuras y grietas desde el inicio y, actualmente, se encuentra en mal estado, por lo que el agua sigue filtrándose. Finalmente, reiteran que el lugar no tiene malla de protección y se localiza cerca de viviendas, un parque infantil y una torre de telecomunicaciones.

    6.- En los procedimientos seguidos, se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes aseguran que el tanque de almacenamiento de agua ubicado en Calle Tamarindo se encuentra en mal estado –con riesgo de contaminación del agua, desperdicio del preciado líquido y posibilidad de colapso de la infraestructura que pone en peligro a los vecinos del lugar- y, además, no cuenta con malla perimetral. Asegura que desde el 2014 presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud, sin embargo, aún no se ha dado una solución al problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. El 17 de octubre de 2014, la señora Melbi Morales Porras presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, por medio de la cual, indicó problemas con el tanque de almacenamiento de agua de la Municipalidad de Montes de Oro, en concreto: “El Tanque de almacenamiento de agua desde que se construyo quedaron grietas por donde llora el tanque, se encuentra 3 viviendas detrás del tanque” (véase al respecto copia de la denuncia remitida por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    2. El 05 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, realizó una inspección en el sitio denunciado y verificó la existencia del tanque de agua para consumo humano en malas condiciones, con fugas importantes de agua en toda la estructura, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome de la estructura; asimismo, se constató que carecía de protección perimetral que impidiera el ingreso de terceras personas y la falta de mantenimiento (véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0147-2014 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    3. El 13 de noviembre de 2014, la Directora y la Jefe de Regulación de la Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, que dada la inspección llevada a cabo, en un plazo de diez días hábiles debía realizar las mejoras necesarias al tanque de almacenamiento para garantizar la salud pública de la población. Documento notificado a las 15:20 horas del 13 de noviembre de 2014 (véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0147-2014 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    4. El 21 de noviembre de 2014, la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro le indicó a la Directora y a la Jefe del Proceso de Regulación de la Salud, ambas funcionarias del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, la explicación de las razones del daño –un terremoto en el año 2012-, además, que estaba en trámite ayudas de la Comisión Nacional de Emergencias y un crédito con el IFAM (por seiscientos veinte millones de colones) para mejorar todo el sistema de acueducto municipal; y, finalmente, que se controla la calidad del agua regularmente para mitigar el riesgo de contaminación. Además, expuso que el tema del tanque será según el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto (EPYPSA), debe ser sustituido por una válvula reguladora, que se adquiriría por medio de licitación abreviada No. 2014LA-000007-01, que se ejecutaría en el primer trimestre de 2015 (véase al respecto copia del oficio D.G.S Nº 200-2014 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    5. El 12 de enero de 2015, vecinos de Montes de Oro denunciaron un faltante de agua en la comunidad ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas (véase al respecto copia de la Guía de Presentación de Denuncias remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    6. El 13 de enero de 2015, funcionarios del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron al Encargado del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, respecto a la denuncia por problemas de agua para consumo humano, que en el plazo de siete días hábiles, debía referirse a los hechos denunciados y, además, les brindaron recomendaciones para los casos de mantenimiento y averías y, además, sobre los periodos de escasez del líquido (véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0007-2015 por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    7. El 22 de enero de 2015, el Encargado del Acueducto Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, le indicó a la Directora del Ministerio de Salud del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, las actuaciones de ese municipio con ocasión a las problemas de desabastecimiento de agua potable, además, refirió que se realizó una inspección en la zona y constataron que, si bien en las horas reclamadas se reducía el nivel del agua, el servicio no se suspendía (véase al respecto copia del oficio DA Nº 04-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    8. El 10 de abril de 2015, la Contraloría General de la República aprobó el presupuesto para la realización del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua, elaborado por EPYSPSA, por medio del cual, la Municipalidad de Montes de Oro planea garantizar el suministro de agua potable por veinte años (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    9. El 11 de mayo de 2015, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, en cuanto al seguimiento de la denuncia por faltante de agua en Montes de Oro, que debía garantiza el suministro de agua potable a poblaciones de riego –centros educativos, CEN CINAI, etc- y, además, implementar el plan de comunicación a la población en general sobre las medida de almacenamiento de agua de manera adecuada, distribuir agua por medio de camiones cisterna (véase al respecto copia del oficio PC-ATS-MO-0283-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    10. El 26 de mayo de 2015, la Directora y la Jefe de Regulación de la Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron a la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro, en seguimiento a la denuncia por deficiencias en tanque de almacenamiento de agua para consumo humano, que indicaran:

    “1- Criterio de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), sobre los daños sufridos en el tanque de almacenamiento de agua para consumo humano, a raíz del terremoto del 05 de septiembre del 2012.

    2- Avance de la sustitución de la válvula reguladora que se estaba adquiriendo mediante proceso de licitación abreviada, la cual indicaba que la instalación estaba programada para el I trimestre del 2015.

    3- Avance de la gestión del crédito que sería dado por el IFAM, para la mejora de todo el sistema del sistema (sic) del Acueducto Municipal”. (Véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0092-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    11. El 08 de junio de 2015, la Gestora de Servicios Municipales le indicó a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que 1) en forma verbal se les había indicado que la Comisión Nacional de Emergencias no les asignó los recursos solicitados; 2) que la válvula adquirida, pese a que fue colocada, tuvo que retirarse por cuanto su funcionamiento no era el idóneo y, por ende, esperan el inicio de las mejoras del Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto (EPYPSA), para su instalación; 3) en cuanto al crédito ante el IFAM, explicó que ya cuentan con los recursos del préstamo debidamente presupuestado y, además, se cuentan con recursos no reembolsables aprobados por el Fondo de Preinversión del MIDEPLAN, el cual, ya había sido licitado y adjudicado todo lo relativo a los planos y estudios pendientes para la ejecución de algunas obras del préstamo del IFAM, entre ellas, el tanque de almacenamiento. Finalmente, que una vez obtenidos esos planos, iniciarían con el proyecto a inicios del 2016, para el cual se disponen ochocientos millones de colones (Véase al respecto copia del oficio U.G.S. Nº 62-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    12. El 30 de junio de 2015, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro le indicó a la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro que, en un plazo máximo de tres días hábiles, debía realizar las mejoras respectivas al tanque de almacenamiento controlando filtraciones de agua, con el fin de garantizar la salud pública de la población (Véase al respecto copia del oficio PC-ARS-MO-RS-0108-2015 remitido por el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas).

    13. Los habitantes de la comunidad de Calle Tamarindo, no son abastecidos por el tanque de almacenamiento ubicado en ese lugar (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    14. La Municipalidad de Montes de Oro ha realizado las siguientes actuaciones para paliar los efectos de la sequía que ha afectado las nacientes de la zona: 1) del 06 al 12 de abril de 2015: revisión y regulación de las válvulas; 2) contratación de un camión cisterna para distribución de agua; 3) se realizó aforos a las nacientes; 4) se inyectó al sistema del acueducto municipal una nueva fuente: Vega2 (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    15. El Ministerio de Salud, durante los problemas de abastecimiento de agua potable en Montes de Oro de Puntarenas, ha coordinado con el municipio recurrido distintas gestiones a nivel cantonal e interinstitucional tendentes a garantizar el suministro (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro).

    16. El tanque ubicado en la Comunidad de Montes de Oro, será reemplazado por una válvula reguladora –que ya fue adquirida- durante la ejecución de el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua que, según la proyección del municipio recurrido, se realizará en el 2016 (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro).

    17. Los análisis de calidad del agua efectuados por orden del Ministerio de Salud, en el caso del agua que administra la Municipalidad recurrida, han establecido que la misma cumple los parámetros establecidos (véase al respecto el informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro).

    III.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

    Único.- Que el Ministerio de Salud le haya comunicado a la señora Melbi Morales Porras, en forma posterior al 13 de noviembre de 2013, el estado de su denuncia por deficiencias en tanque de almacenamiento de agua para consumo humano (los autos).

    IV.- Sobre los problemas en el suministro de agua potable en Calle Tamarindo. Los recurrentes aseguran que el tanque de agua ubicado en su comunidad presenta fugas y, por ende, existen problemas de distribución en el preciado líquido. Al respecto, bajo juramento, el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, aseguran que los habitantes de la comunidad, no son abastecidos por el tanque de almacenamiento ubicado en ese lugar, por lo que descarta que algún problema pueda afectar el suministro del preciado líquido. Ahora bien, ese municipio reconoce que la comunidad se ha visto afectada por los efectos de la sequía que afecta la provincia –Puntarenas- y, por ende, se han realizado las siguientes actuaciones para paliar sus efectos: 1) del 06 al 12 de abril de 2015: revisión y regulación de las válvulas; 2) contratación de un camión cisterna para distribución de agua; 3) se realizó aforos a las nacientes; 4) se inyectó al sistema del acueducto municipal una nueva fuente: Vega2. Adicionalmente, gestionan un Plan Maestro de Abastecimiento de Agua que pretende mejorar la captación, las tuberías de conducción y la distribución, así como, tanques de almacenamiento y, en el caso de Calle Tamarindo, el tanque será reemplazado por una válvula reguladora –que ya fue adquirida-, para garantizar el suministro hasta por veinte años. El referido plan, ya cuenta el aval presupuestario de la Contraloría General de la República - 10 de abril de 2015- y se proyecta que el inicio de las obras sea en el año 2016. Por otra parte, el Ministerio de Salud, asegura que durante los problemas de abastecimiento ha coordinado con el municipio recurrido distintas gestiones nivel cantonal e interinstitucional tendentes a garantizar el suministro. Además, atendió la denuncia de vecinos de Montes de Oro respecto al faltante de agua de la comunidad -12 de enero de 2015- y, por ende, por oficios del 13 de enero y 11 de mayo de 2015, dispusieron que los funcionarios de la municipalidad recurrida debía garantizar el suministro de agua potable a poblaciones en riesgo y, además, implementar un plan de comunicación a la población en general sobre las medida de almacenamiento de agua de manera adecuada, distribuir agua por medio de camiones cisterna. Así, descarta esta Sala que tanto la Municipalidad de Montes de Oro como el Ministerio de Salud hayan sido omisos en la atención de los problemas en la distribución del servicio de agua potable en la población de Montes de Oro, por el contrario, han actuado de manera conjunta en aras de buscar soluciones y, por ende, se declara sin lugar el recurso, respecto a este extremo se refiere.

    V.- Sobre el acusado riesgo de contaminación del agua y posible colapso de la estructura que pone en peligro a los vecinos del lugar y, además, la falta de una malla perimetral. Los recurrentes aseguran que el tanque de almacenamiento de agua ubicado en Calle Tamarindo se encuentra en mal estado –con riesgo de contaminación del agua, desperdicio del preciado líquido y posibilidad de colapso de la infraestructura que pone en peligro a los vecinos del lugar- y, además, no cuenta con malla perimetral. Refieren que desde el 2014 presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud, sin embargo, aún no se ha dado una solución al problema. Al respecto, bajo juramento, el Alcalde, la Gestora de Servicios y el Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, aseguran que el servicio de agua potable en las viviendas de Calle Tamarindo es continuo y de calidad –según los estudios bacteriológicos y físicoquímicos-. No obstante, omiten pronunciarse respecto al posible colapso de la estructura y, además, la falta de malla perimetral para que terceras personas no se acerquen al lugar. Por su parte, el Ministerio de Salud, refiere que el 05 de noviembre de 2014, realizó una inspección en el sitio denunciado y verificaron la existencia del tanque de agua para consumo humano en malas condiciones, con fugas importantes de agua en toda la estructura, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome de la estructura; asimismo, se constató que carecía de protección perimetral que impidiera el ingreso de terceras personas y la falta de mantenimiento. Razón por la cual, el 13 de noviembre de 2014, la Directora y la Jefe de Regulación de la Salud, ambas del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, Puntarenas, le indicaron al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, que dada la inspección llevada a cabo y en un plazo de diez días hábiles, debía realizar las mejoras necesarias al tanque de almacenamiento para garantizar la salud pública de la población. Documento notificado al municipio en cuestión a las 15:20 horas del 13 de noviembre de 2014. Asimismo, se le comunicó a la denunciante las actuaciones realizadas hasta ese momento. Ahora bien, el 26 de mayo de 2015, en seguimiento a la denuncia, el Ministerio de Salud solicitó información a la municipalidad recurrida y, por ende, el 08 de junio se les comunica el estado de las mejoras que planean realizar en todo el acueducto, entre ellos el tanque de almacenamiento, que se planea sustituir por una válvula; sin embargo, en vista de que el tanque continúa en uso y, ante el riesgo detectado por ese ente especializado, le ordenó al municipio recurrido que debía intervenir el tanque de almacenamiento controlando filtraciones de agua, con el fin de garantizar la salud pública de la población. En este caso, resulta claro que tanto la municipalidad recurrida, como el Ministerio de Salud, han realizado actuaciones tendentes a dar una solución definitiva al problema que presenta el tanque de almacenamiento ubicado en la comunidad de Montes de Oro obras que, según se explica, serán ejecutadas a partir del año 2016. No obstante, es claro que existe un riesgo inminente detectado por el Ministerio de Salud en el tanque ya que, desde el 05 de noviembre de 2014, se verificó que el mismo estaba en malas condiciones. En ese sentido, si bien es cierto, la Sala comprende la justificación del municipio recurrido en el sentido de que, en tesis de principio, no resulta razonable invertir recursos en un taque que pronto será sustituido por otro mecanismo, lo cierto del caso, es que no se justifica que, mientras se ejecutan las obras, los pobladores de la comunidad deban asumir el peligro inminente que presenta la estructura –según lo indicado por el Ministerio de Salud-. Asimismo, considera esta Sala que labor del Ministerio de Salud en este caso no ha sido diligente en la atención de la denuncia pues, en primer lugar, no ha accionado los mecanismos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico para vigilar la efectiva ejecución de las órdenes que ha dictado y, en segundo lugar, por cuanto si bien es cierto, el 13 de noviembre de 2014, informó a la denunciante Morales Porras las actuaciones realizadas hasta es momento, no consta que en forma posterior, le haya mantenido informada. Así, lo procedente es estimar el recurso en cuanto a este extremo se refiere, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.-Nota separada de la Magitrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en relación con temas de infraestructura pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física y la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permite concluir que existe un peligro inminente para la integridad física o la salud de las personas y que las autoridades que conocen del problema no han actuado con la diligencia necesaria para dar remedio a dicha urgencia. Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

    VII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en se acusa el estado de deterioro en que se encuentra el tanque de almacenamiento de agua localizado en Calle Tamarindo, en Montes de Oro de Puntarenas, con riesgo de que su estructura colapse, situación que pone en peligro la integridad física, seguridad o vida de los vecinos del lugar, así como de su salud por la posible contaminación del agua, con afectación de sus viviendas.

    VIII.-El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara sin lugar el recurso en cuanto a la responsabilidad que se le endilga al Área de Salud recurrida. El suscrito considera que en cuanto al Área de Salud recurrida no corresponde estimar el amparo por la imputada acusada conducta omisiva en atender lo relativo al estado del tanque de agua en cuestión, toda vez que de las pruebas aportadas se desprende que no solo actuó oportunamente, sino que le ha dado el seguimiento respectivo. A saber; el 17 de octubre de 2014, la recurrente Morales Porras interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, por problemas con el tanque de almacenamiento de agua de la Municipalidad de Montes de Oro. El 5 de noviembre de 2014, esta autoridad realizó una inspección en el sitio denunciado y verificaron que el tanque de agua para consumo humano estaba en malas condiciones por tener fugas importantes en toda la estructura, lo que podría suponer riesgo de contaminación por filtración y riesgo de desplome de la estructura; asimismo, se constató que carecía de protección perimetral que impidiera el ingreso de terceras personas y la falta de mantenimiento. Ante lo anterior, el 13 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de Montes de Oro, le indicó al Alcalde de la Municipalidad recurrida el resultado de la inspección llevada a cabo y lo previno para que en diez días hábiles, realizara las mejoras necesarias al tanque de almacenamiento para garantizar la salud pública de la población. Asimismo, comunicó a la denunciante las actuaciones realizadas hasta ese momento. El 21 de noviembre de 2014, la Gestora de Servicios Municipales de la Municipalidad de Montes de Oro le comunicó al Área Rectora de Salud de Montes de Oro, que los daños del tanque obedecían al terremoto producido en el 2012, por lo que se había solicitado ayuda a la Comisión Nacional de Emergencias que estaba en trámite, y un crédito con el IFAM (por 620 millones de colones) para mejorar todo el sistema de acueducto municipal, toda vez que no valía la pena invertir en muchas reparaciones si sería sustituido por una válvula reguladora, según el Plan Maestro de Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto (EPYPSA), que se adquiriría por medio de licitación abreviada No. 2014LA-000007-01, y que se ejecutaría en el primer trimestre de 2015. Asimismo, indicó que se controlaría la calidad del agua regularmente para mitigar el riesgo de contaminación. Finalizado dicho primer trimestre y de previo a la interposición de este recurso notificado a la recurrida el 29 de junio de 2015, el Área de Salud recurrida, en seguimiento de la denuncia, el 26 de mayo de 2015, solicitó información a la municipalidad recurrida sobre el cumplimiento de lo ordenado. El 8 de junio de 2015, la Municipalidad recurrida les informó que la Comisión Nacional de Emergencias no se había pronunciado, que la válvula sí fue instalada pero debió ser retirada por cuanto la presión de la línea para su debido funcionamiento no era el idóneo y debía ser mejorada, momento en el cual sería retirado el uso del tanque; asimismo, que los recursos aprobados por el IFAM se podrían implementar en los primeros meses del 2016. Dado lo anterior, el Área de Salud recurrida , por oficio PC-ARS-MO-RS-0108-2015 del 29 de junio de 2015, le ordenó al municipio recurrido que en un plazo máximo de 3 días realizara las mejoras respectivas al tanque de almacenamiento, controlando las filtraciones de agua con el fin de garantizar la salud pública de la población y brindara un informe sobre las mejoras adoptadas. Así las cosas, si bien dicho oficio fue notificado a la Municipalidad recurrida el 30 de junio de 2015, lo cierto es que el seguimiento, a efectos de tutelar la seguridad y salubridad de la población, se efectuó de previo y dentro de un plazo razonable según las mejoras a implementar. Dado lo anterior, no considero que la actuación de la recurrida en este sentido particularmente, haya sido omiso o arbitrario.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por el riesgo de contaminación del agua del tanque de almacenamiento ubicado en Calle Tamarindo y posible colapso de la estructura que pone en peligro a los vecinos del lugar y, además, la falta de una malla perimetral. Se ordena a Álvaro Jiménez Cruz, en su condición de Alcalde, Tatiana Araya Araya, en su condición de Gestora de Servicios y Freddy Rodríguez Porras, en su condición de Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos; asimismo, a Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que dentro del plazo de DOS MESES, contados a partir de la notificación del presente recurso, ejecuten cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las actuaciones necesarias para eliminar la situación de riesgo para los pobladores que representa el tanque de almacenamiento ubicado en Calle Tamarindo. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad Montes de Oro y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso, respecto a los problemas de distribución de agua potable. Notifíquese en forma personal esta sentencia a Álvaro Jiménez Cruz, en su condición de Alcalde, Tatiana Araya Araya, en su condición de Gestora de Servicios y Freddy Rodríguez Porras, en su condición de Presidente del Concejo, todos funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos; asimismo, a Viviana Phillips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro, o a quien en su lugar ejerza el cargo. El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara sin lugar el recurso en cuanto a la responsabilidad que se le endilga al Área de Salud recurrida. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

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