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Res. 13442-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/08/2015
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*150115690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de agosto de dos mil quince .
Acción de inconstitucionalidad promovida por Steven Aguilar Méndez, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0408-0093, estudiante de derecho; contra los DECRETOS EJECUTIVOS NÚMEROS 25937-MINAE, 27471-MINAE, 27922-MINAE, 33813-MINAE DE LAS CREACIONES DE LOS REFUGIOS NACIONALES DE VIDA SILVESTRE CATEGORÍA MIXTOS PUNTA RÍO CLARO, CARATE, OSA, SAIMIRÍ.
Resultando:
Considerando:
ÚNICO.- Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentido explicado.
Por tanto:
Se deniega el trámite a esta acción.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*DQFDJCVQE6I61*
*150115690007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de agosto de dos mil quince .
Acción de inconstitucionalidad promovida por Steven Aguilar Méndez, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0408-0093, estudiante de derecho; contra los DECRETOS EJECUTIVOS NÚMEROS 25937-MINAE, 27471-MINAE, 27922-MINAE, 33813-MINAE DE LAS CREACIONES DE LOS REFUGIOS NACIONALES DE VIDA SILVESTRE CATEGORÍA MIXTOS PUNTA RÍO CLARO, CARATE, OSA, SAIMIRÍ.
Resultando:
Considerando:
ÚNICO.- Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentido explicado.
Por tanto:
Se deniega el trámite a esta acción.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alicia Salas T.
*DQFDJCVQE6I61*
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