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Res. 11544-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015011544 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005843-0007-CO, interpuesto por ADRIAN ULLOA TABASH, cédula de identidad 0106130325, ALICIA SOLANO R, ninguno, ALLAN GOMEZ RIVERA, ninguno, ANA CECILIA VORELA , ninguno, ANA RITA MORA ARAYA, cédula de identidad 0600680875, ANA RUTH QUESADA MATARRITA, cédula de identidad 0112110404, ANA YORLENY MENDOZA GOMEZ, cédula de identidad 0602690484, ANGEL CEDEÑO GOMEZ, cédula de identidad 0600950670, ARACELLY SOTO CONEJO, cédula de identidad 0201860045, ARCELIO MORERA MORERA, ninguno, BEATRIZ MORERA VARELA, cédula de identidad 0602050019, CARMEN SOLANO ROJAS, cédula de identidad 0202080101, CECILIA RIVERA RAMIREZ, cédula de identidad 0301300806, CINDY FUENTES MEJIAS, cédula de identidad 0116230189, DELFINA CARRAZO MORA, ninguno, DORIS MENA ILEGIBLE, ninguno, ESMERALDA M R, ninguno, ESTEBAN GRANADOS MORA, cédula de identidad 0601110083, GISELLE MADRIGAL G, ninguno, HERMAN BRENES CORDERO, cédula de identidad 0700430529, HUGO QUIROS VASQUEZ, cédula de identidad 0602070997, ISABEL LUNA SEGURA, cédula de identidad 0601950901, JERONIMO ORTEGA M, ninguno, JESUS ARTAVIA M, ninguno, JO MOHIA M, ninguno, JOSE LUIS CARVAJAL VASQUEZ, cédula de identidad 0900970551, JUAN CARLOS HIDALGO SOLANO, cédula de identidad 0602290408, KAROL SOLIS SOTO, cédula de identidad 0114330748, KIMBERLY CARVAJAL MENDOZA, cédula de identidad 0604210765, LUPITA COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0106600616, MANUEL MONGE SOLORZANO, cédula de identidad 0202930713, MARIA DEL CARMEN NUÑEZ TORRES, cédula de identidad 0601220514, MARTA FUENTES MORA, cédula de identidad 0601380087, MERARY CHAVES RETANA, ninguno, MIGUEL ARIAS ARIAS, cédula de identidad 0900070011, MIGUEL FUENTES F, ninguno, NANCY PAMELA MORERA VARELA, ninguno, ORIETTA MEJIAS MORALES, cédula de identidad 0203970348, PABLO MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603460757, RAMON MARIN GODINEZ, cédula de identidad 0102640200, RANDALL INFANTE MORERA, ninguno, ROCIO CORDERO CAMBRONERO, cédula de identidad 0601820881, ROSA LOPEZ GUTIERREZ, cédula de identidad 0800730292, RUTH RODRIGUEZ VASQUEZ, cédula de identidad 0601031497, VICTOR COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0601240976, XENIA MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603770727, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE ESPARZA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 horas del 29 de abril de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Esparza, y manifiesta que son vecinos del Barrio El CAI, en Esparza, el cual está ubicado en una calle sin salida cuya superficie y cunetas se encuentran en mal estado. Debido a lo expuesto, el camión recolector de basura no circula por el vecindario, por lo que su única opción para disponer los desechos consiste en un basurero ubicado a un costado del CEN CINAI. Dicho basurero en las noches es hurgado por indigentes y drogadictos, con las desagradables consecuencias que la basura derramada ocasiona. En ese contexto, un grupo de vecinos se organizó y conformó un Comité, tal y como informaron a la Municipalidad en abril del año 2012; y en mayo de ese mismo año, se les ofreció por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial la donación de cunetas, pero bajo el argumento de falta de presupuesto no se cumplió dicho ofrecimiento. En el año 2013, les indicaron que si querían cunetas, debían buscar la forma de trasladarlas y colocarlas, pero debido a la falta de recursos económicos no pudieron realizarlo y las cunetas fueron reasignadas a otra comunidad (oficio UTGVM-PS-70-014). Refieren que la mayoría de los vecinos son adultos mayores y mujeres, y a pesar de la lucha de años, no han conseguido que la Municipalidad asuma sus responsabilidades (oficio AME-1255-2014). Señalan que el 24 de febrero anterior reiteraron sus necesidades ante el Concejo de Distrito Espíritu Santo, sin que a la fecha de interposición del recurso hayan recibido respuesta alguna respecto a la problemática de la calle o a la de la basura. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, que con respecto al servicio de recolección de basura, bien como lo señalan los vecinos esta calle es sin salida, además resulta necesario aclarar que no tiene espacio suficiente para que los vehículos den vuelta con facilidad y que cuenta con una pendiente abrupta la cual no permite el acceso del camión recolector ni de otro vehículo de doble tracción por el alto riesgo de accidente al que se expondría el conductor, operarios, equipo rodante y hasta los vecinos. En razón de lo expuesto es que desde hace aproximadamente un mes se vienen realizando labores de coordinación entre el encargado de Servicios Públicos y el Gestor Ambiental de este municipio para mejorar las condiciones del depósito temporal de las bolsas de basura para residuos sólidos, para ello se acordó construir una nueva canasta con el doble de la capacidad de la canasta actual y para evitar que las bolsas sean rotas por animales, se decidió reforzar la superficie base con tubos longitudinales o con malla. Se tiene programada la instalación de la canasta para el 25 del Mayo del 2015. Adicionalmente, se ampliará el servicio de recolección de basura que pasará de dos veces actualmente a tres veces por semana con el fin de que no se acumule los residuos sólidos. Indica que en relación con la calle "EI CAI", desde el año dos mil doce se ha estado en coordinación con los vecinos, el 24 de mayo del 2012 se conformó una junta directiva del Comité de Caminos, y en fecha 13 de Marzo del 2013 mediante oficio UTGVM-PS-013 se le informa al comité de caminos que se tenían los recursos para las mejoras de los encauzamientos pluviales que consistían en 50 cunetas de 18 pulgadas para que fueran colocadas en los sectores determinados como problemáticos en el invierno por las Unidad Técnica de Gestión Vial, se le insta al comité de caminos a colaborar con la mano de obra y 3 sacos de cemento para colocar las cunetas y en caso de que no pudieran asumir con las solicitudes que se hacían lo comunicaran para re direccionar las cunetas a otro sector, carta a la cual no se tuvo respuesta, únicamente comunicación verbal por parte del presidente que lo gestionaría, transcurridos unos meses se le adjudicaron a otra comunidad. Señala que el 24 de de Noviembre del 2014 recibieron nuevamente solicitud de ayuda por parte de los vecinos, a la que se le dio respuesta mediante oficio UTGVM-PS-70-014, con indicación de la reasignación de las cunetas, se les explicó que con relación a la construcción de la rotonda no existe el espacio suficiente para la construcción de la misma, que se requiere realizar un proceso de expropiación y este municipio no cuenta con el presupuesto para estos procedimientos, además se les informa que el período de vigencia del comité de caminos había terminado. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso: Alegan los recurrentes que son vecinos del Barrio El CAI, en Esparza, el cual está ubicado en una calle sin salida cuya superficie y cunetas se encuentran en mal estado. Debido a lo expuesto, el camión recolector de basura no circula por el vecindario, por lo que su única opción para disponer los desechos consiste en un basurero ubicado a un costado del CEN CINAI. Dicho basurero en las noches es hurgado por indigentes y drogadictos, con las desagradables consecuencias que la basura derramada ocasiona. Pese a las reiteradas solicitudes de ayuda a la municipalidad, ello no ha sucedido.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- Análisis del caso. En reiteradas ocasiones, esta Sala ha señalado que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 169 constitucional, las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. En este contexto, los mismos informes rendidos por las autoridades recurridas confirman que, aunque el problema de recolección de basura está solucionado, no así ha sucedido con la reparación de la vía y la instalación de cunetas. Todo esto, sin duda, lesiona el derecho de los recurrentes y de los demás habitantes de la comunidad, al buen funcionamiento de los servicios públicos, pues se ven obligados a soportar una serie de problemas que se derivan de la falta de una acción concreta y eficaz de la municipalidad recurrida para solventar las deficiencias que presenta la calle mencionada, lo que limita su acceso a los servicios públicos de transporte y asistencia, y conlleva una amenaza para su integridad física así como a la salud pública. Si bien este Tribunal entiende las dificultades presupuestarias que pueden enfrentar municipalidades como la de Esparza, resulta incomprensible que durante el transcurso de los últimos tres años no se hubieran adoptado las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la solución al problema, omisión que denota una falta de eficiencia en la gestión municipal. De conformidad con las consideraciones expuestas procede declarar con lugar el recurso, ordenando a las autoridades municipales recurridas, la intervención y solución al problema descrito.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la protección de personas menores de edad y de adultos mayores, con amenaza de su integridad física y salud.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que un plazo de TRES MESES – contado a partir de la notificación de esta sentencia – deberá llevar a cabo las obras de infraestructura y mantenimiento preventivo con el fin de reparar la calle "EI CAI", incluyendo la instalación de cunetas. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese en forma personal esta resolución a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen notas. COMUNÍQUESE .- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015011544 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005843-0007-CO, interpuesto por ADRIAN ULLOA TABASH, cédula de identidad 0106130325, ALICIA SOLANO R, ninguno, ALLAN GOMEZ RIVERA, ninguno, ANA CECILIA VORELA , ninguno, ANA RITA MORA ARAYA, cédula de identidad 0600680875, ANA RUTH QUESADA MATARRITA, cédula de identidad 0112110404, ANA YORLENY MENDOZA GOMEZ, cédula de identidad 0602690484, ANGEL CEDEÑO GOMEZ, cédula de identidad 0600950670, ARACELLY SOTO CONEJO, cédula de identidad 0201860045, ARCELIO MORERA MORERA, ninguno, BEATRIZ MORERA VARELA, cédula de identidad 0602050019, CARMEN SOLANO ROJAS, cédula de identidad 0202080101, CECILIA RIVERA RAMIREZ, cédula de identidad 0301300806, CINDY FUENTES MEJIAS, cédula de identidad 0116230189, DELFINA CARRAZO MORA, ninguno, DORIS MENA ILEGIBLE, ninguno, ESMERALDA M R, ninguno, ESTEBAN GRANADOS MORA, cédula de identidad 0601110083, GISELLE MADRIGAL G, ninguno, HERMAN BRENES CORDERO, cédula de identidad 0700430529, HUGO QUIROS VASQUEZ, cédula de identidad 0602070997, ISABEL LUNA SEGURA, cédula de identidad 0601950901, JERONIMO ORTEGA M, ninguno, JESUS ARTAVIA M, ninguno, JO MOHIA M, ninguno, JOSE LUIS CARVAJAL VASQUEZ, cédula de identidad 0900970551, JUAN CARLOS HIDALGO SOLANO, cédula de identidad 0602290408, KAROL SOLIS SOTO, cédula de identidad 0114330748, KIMBERLY CARVAJAL MENDOZA, cédula de identidad 0604210765, LUPITA COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0106600616, MANUEL MONGE SOLORZANO, cédula de identidad 0202930713, MARIA DEL CARMEN NUÑEZ TORRES, cédula de identidad 0601220514, MARTA FUENTES MORA, cédula de identidad 0601380087, MERARY CHAVES RETANA, ninguno, MIGUEL ARIAS ARIAS, cédula de identidad 0900070011, MIGUEL FUENTES F, ninguno, NANCY PAMELA MORERA VARELA, ninguno, ORIETTA MEJIAS MORALES, cédula de identidad 0203970348, PABLO MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603460757, RAMON MARIN GODINEZ, cédula de identidad 0102640200, RANDALL INFANTE MORERA, ninguno, ROCIO CORDERO CAMBRONERO, cédula de identidad 0601820881, ROSA LOPEZ GUTIERREZ, cédula de identidad 0800730292, RUTH RODRIGUEZ VASQUEZ, cédula de identidad 0601031497, VICTOR COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0601240976, XENIA MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603770727, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE ESPARZA.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 horas del 29 de abril de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área Rectora de Salud de Esparza, y manifiesta que son vecinos del Barrio El CAI, en Esparza, el cual está ubicado en una calle sin salida cuya superficie y cunetas se encuentran en mal estado. Debido a lo expuesto, el camión recolector de basura no circula por el vecindario, por lo que su única opción para disponer los desechos consiste en un basurero ubicado a un costado del CEN CINAI. Dicho basurero en las noches es hurgado por indigentes y drogadictos, con las desagradables consecuencias que la basura derramada ocasiona. En ese contexto, un grupo de vecinos se organizó y conformó un Comité, tal y como informaron a la Municipalidad en abril del año 2012; y en mayo de ese mismo año, se les ofreció por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial la donación de cunetas, pero bajo el argumento de falta de presupuesto no se cumplió dicho ofrecimiento. En el año 2013, les indicaron que si querían cunetas, debían buscar la forma de trasladarlas y colocarlas, pero debido a la falta de recursos económicos no pudieron realizarlo y las cunetas fueron reasignadas a otra comunidad (oficio UTGVM-PS-70-014). Refieren que la mayoría de los vecinos son adultos mayores y mujeres, y a pesar de la lucha de años, no han conseguido que la Municipalidad asuma sus responsabilidades (oficio AME-1255-2014). Señalan que el 24 de febrero anterior reiteraron sus necesidades ante el Concejo de Distrito Espíritu Santo, sin que a la fecha de interposición del recurso hayan recibido respuesta alguna respecto a la problemática de la calle o a la de la basura. Estiman que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informa bajo juramento Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, que con respecto al servicio de recolección de basura, bien como lo señalan los vecinos esta calle es sin salida, además resulta necesario aclarar que no tiene espacio suficiente para que los vehículos den vuelta con facilidad y que cuenta con una pendiente abrupta la cual no permite el acceso del camión recolector ni de otro vehículo de doble tracción por el alto riesgo de accidente al que se expondría el conductor, operarios, equipo rodante y hasta los vecinos. En razón de lo expuesto es que desde hace aproximadamente un mes se vienen realizando labores de coordinación entre el encargado de Servicios Públicos y el Gestor Ambiental de este municipio para mejorar las condiciones del depósito temporal de las bolsas de basura para residuos sólidos, para ello se acordó construir una nueva canasta con el doble de la capacidad de la canasta actual y para evitar que las bolsas sean rotas por animales, se decidió reforzar la superficie base con tubos longitudinales o con malla. Se tiene programada la instalación de la canasta para el 25 del Mayo del 2015. Adicionalmente, se ampliará el servicio de recolección de basura que pasará de dos veces actualmente a tres veces por semana con el fin de que no se acumule los residuos sólidos. Indica que en relación con la calle "EI CAI", desde el año dos mil doce se ha estado en coordinación con los vecinos, el 24 de mayo del 2012 se conformó una junta directiva del Comité de Caminos, y en fecha 13 de Marzo del 2013 mediante oficio UTGVM-PS-013 se le informa al comité de caminos que se tenían los recursos para las mejoras de los encauzamientos pluviales que consistían en 50 cunetas de 18 pulgadas para que fueran colocadas en los sectores determinados como problemáticos en el invierno por las Unidad Técnica de Gestión Vial, se le insta al comité de caminos a colaborar con la mano de obra y 3 sacos de cemento para colocar las cunetas y en caso de que no pudieran asumir con las solicitudes que se hacían lo comunicaran para re direccionar las cunetas a otro sector, carta a la cual no se tuvo respuesta, únicamente comunicación verbal por parte del presidente que lo gestionaría, transcurridos unos meses se le adjudicaron a otra comunidad. Señala que el 24 de de Noviembre del 2014 recibieron nuevamente solicitud de ayuda por parte de los vecinos, a la que se le dio respuesta mediante oficio UTGVM-PS-70-014, con indicación de la reasignación de las cunetas, se les explicó que con relación a la construcción de la rotonda no existe el espacio suficiente para la construcción de la misma, que se requiere realizar un proceso de expropiación y este municipio no cuenta con el presupuesto para estos procedimientos, además se les informa que el período de vigencia del comité de caminos había terminado. Solicita se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso: Alegan los recurrentes que son vecinos del Barrio El CAI, en Esparza, el cual está ubicado en una calle sin salida cuya superficie y cunetas se encuentran en mal estado. Debido a lo expuesto, el camión recolector de basura no circula por el vecindario, por lo que su única opción para disponer los desechos consiste en un basurero ubicado a un costado del CEN CINAI. Dicho basurero en las noches es hurgado por indigentes y drogadictos, con las desagradables consecuencias que la basura derramada ocasiona. Pese a las reiteradas solicitudes de ayuda a la municipalidad, ello no ha sucedido.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- Análisis del caso. En reiteradas ocasiones, esta Sala ha señalado que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 169 constitucional, las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. En este contexto, los mismos informes rendidos por las autoridades recurridas confirman que, aunque el problema de recolección de basura está solucionado, no así ha sucedido con la reparación de la vía y la instalación de cunetas. Todo esto, sin duda, lesiona el derecho de los recurrentes y de los demás habitantes de la comunidad, al buen funcionamiento de los servicios públicos, pues se ven obligados a soportar una serie de problemas que se derivan de la falta de una acción concreta y eficaz de la municipalidad recurrida para solventar las deficiencias que presenta la calle mencionada, lo que limita su acceso a los servicios públicos de transporte y asistencia, y conlleva una amenaza para su integridad física así como a la salud pública. Si bien este Tribunal entiende las dificultades presupuestarias que pueden enfrentar municipalidades como la de Esparza, resulta incomprensible que durante el transcurso de los últimos tres años no se hubieran adoptado las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la solución al problema, omisión que denota una falta de eficiencia en la gestión municipal. De conformidad con las consideraciones expuestas procede declarar con lugar el recurso, ordenando a las autoridades municipales recurridas, la intervención y solución al problema descrito.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la protección de personas menores de edad y de adultos mayores, con amenaza de su integridad física y salud.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que un plazo de TRES MESES – contado a partir de la notificación de esta sentencia – deberá llevar a cabo las obras de infraestructura y mantenimiento preventivo con el fin de reparar la calle "EI CAI", incluyendo la instalación de cunetas. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese en forma personal esta resolución a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen notas. COMUNÍQUESE .- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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