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Res. 11544-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/07/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005843-0007-CO, interpuesto por ADRIAN ULLOA TABASH, cédula de identidad 0106130325, ALICIA SOLANO R, ninguno, ALLAN GOMEZ RIVERA, ninguno, ANA CECILIA VORELA , ninguno, ANA RITA MORA ARAYA, cédula de identidad 0600680875, ANA RUTH QUESADA MATARRITA, cédula de identidad 0112110404, ANA YORLENY MENDOZA GOMEZ, cédula de identidad 0602690484, ANGEL CEDEÑO GOMEZ, cédula de identidad 0600950670, ARACELLY SOTO CONEJO, cédula de identidad 0201860045, ARCELIO MORERA MORERA, ninguno, BEATRIZ MORERA VARELA, cédula de identidad 0602050019, CARMEN SOLANO ROJAS, cédula de identidad 0202080101, CECILIA RIVERA RAMIREZ, cédula de identidad 0301300806, CINDY FUENTES MEJIAS, cédula de identidad 0116230189, DELFINA CARRAZO MORA, ninguno, DORIS MENA ILEGIBLE, ninguno, ESMERALDA M R, ninguno, ESTEBAN GRANADOS MORA, cédula de identidad 0601110083, GISELLE MADRIGAL G, ninguno, HERMAN BRENES CORDERO, cédula de identidad 0700430529, HUGO QUIROS VASQUEZ, cédula de identidad 0602070997, ISABEL LUNA SEGURA, cédula de identidad 0601950901, JERONIMO ORTEGA M, ninguno, JESUS ARTAVIA M, ninguno, JO MOHIA M, ninguno, JOSE LUIS CARVAJAL VASQUEZ, cédula de identidad 0900970551, JUAN CARLOS HIDALGO SOLANO, cédula de identidad 0602290408, KAROL SOLIS SOTO, cédula de identidad 0114330748, KIMBERLY CARVAJAL MENDOZA, cédula de identidad 0604210765, LUPITA COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0106600616, MANUEL MONGE SOLORZANO, cédula de identidad 0202930713, MARIA DEL CARMEN NUÑEZ TORRES, cédula de identidad 0601220514, MARTA FUENTES MORA, cédula de identidad 0601380087, MERARY CHAVES RETANA, ninguno, MIGUEL ARIAS ARIAS, cédula de identidad 0900070011, MIGUEL FUENTES F, ninguno, NANCY PAMELA MORERA VARELA, ninguno, ORIETTA MEJIAS MORALES, cédula de identidad 0203970348, PABLO MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603460757, RAMON MARIN GODINEZ, cédula de identidad 0102640200, RANDALL INFANTE MORERA, ninguno, ROCIO CORDERO CAMBRONERO, cédula de identidad 0601820881, ROSA LOPEZ GUTIERREZ, cédula de identidad 0800730292, RUTH RODRIGUEZ VASQUEZ, cédula de identidad 0601031497, VICTOR COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0601240976, XENIA MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603770727, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE ESPARZA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alegan los recurrentes que son vecinos del Barrio El CAI, en Esparza, el cual está ubicado en una calle sin salida cuya superficie y cunetas se encuentran en mal estado. Debido a lo expuesto, el camión recolector de basura no circula por el vecindario, por lo que su única opción para disponer los desechos consiste en un basurero ubicado a un costado del CEN CINAI. Dicho basurero en las noches es hurgado por indigentes y drogadictos, con las desagradables consecuencias que la basura derramada ocasiona. Pese a las reiteradas solicitudes de ayuda a la municipalidad, ello no ha sucedido.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. En reiteradas ocasiones, esta Sala ha señalado que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 169 constitucional, las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. En este contexto, los mismos informes rendidos por las autoridades recurridas confirman que, aunque el problema de recolección de basura está solucionado, no así ha sucedido con la reparación de la vía y la instalación de cunetas. Todo esto, sin duda, lesiona el derecho de los recurrentes y de los demás habitantes de la comunidad, al buen funcionamiento de los servicios públicos, pues se ven obligados a soportar una serie de problemas que se derivan de la falta de una acción concreta y eficaz de la municipalidad recurrida para solventar las deficiencias que presenta la calle mencionada, lo que limita su acceso a los servicios públicos de transporte y asistencia, y conlleva una amenaza para su integridad física así como a la salud pública.
Si bien este Tribunal entiende las dificultades presupuestarias que pueden enfrentar municipalidades como la de Esparza, resulta incomprensible que durante el transcurso de los últimos tres años no se hubieran adoptado las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la solución al problema, omisión que denota una falta de eficiencia en la gestión municipal. De conformidad con las consideraciones expuestas procede declarar con lugar el recurso, ordenando a las autoridades municipales recurridas, la intervención y solución al problema descrito.
El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la protección de personas menores de edad y de adultos mayores, con amenaza de su integridad física y salud.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que un plazo de TRES MESES – contado a partir de la notificación de esta sentencia – deberá llevar a cabo las obras de infraestructura y mantenimiento preventivo con el fin de reparar la calle "EI CAI", incluyendo la instalación de cunetas. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese en forma personal esta resolución a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen notas. COMUNÍQUESE .- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005843-0007-CO, interpuesto por ADRIAN ULLOA TABASH, cédula de identidad 0106130325, ALICIA SOLANO R, ninguno, ALLAN GOMEZ RIVERA, ninguno, ANA CECILIA VORELA , ninguno, ANA RITA MORA ARAYA, cédula de identidad 0600680875, ANA RUTH QUESADA MATARRITA, cédula de identidad 0112110404, ANA YORLENY MENDOZA GOMEZ, cédula de identidad 0602690484, ANGEL CEDEÑO GOMEZ, cédula de identidad 0600950670, ARACELLY SOTO CONEJO, cédula de identidad 0201860045, ARCELIO MORERA MORERA, ninguno, BEATRIZ MORERA VARELA, cédula de identidad 0602050019, CARMEN SOLANO ROJAS, cédula de identidad 0202080101, CECILIA RIVERA RAMIREZ, cédula de identidad 0301300806, CINDY FUENTES MEJIAS, cédula de identidad 0116230189, DELFINA CARRAZO MORA, ninguno, DORIS MENA ILEGIBLE, ninguno, ESMERALDA M R, ninguno, ESTEBAN GRANADOS MORA, cédula de identidad 0601110083, GISELLE MADRIGAL G, ninguno, HERMAN BRENES CORDERO, cédula de identidad 0700430529, HUGO QUIROS VASQUEZ, cédula de identidad 0602070997, ISABEL LUNA SEGURA, cédula de identidad 0601950901, JERONIMO ORTEGA M, ninguno, JESUS ARTAVIA M, ninguno, JO MOHIA M, ninguno, JOSE LUIS CARVAJAL VASQUEZ, cédula de identidad 0900970551, JUAN CARLOS HIDALGO SOLANO, cédula de identidad 0602290408, KAROL SOLIS SOTO, cédula de identidad 0114330748, KIMBERLY CARVAJAL MENDOZA, cédula de identidad 0604210765, LUPITA COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0106600616, MANUEL MONGE SOLORZANO, cédula de identidad 0202930713, MARIA DEL CARMEN NUÑEZ TORRES, cédula de identidad 0601220514, MARTA FUENTES MORA, cédula de identidad 0601380087, MERARY CHAVES RETANA, ninguno, MIGUEL ARIAS ARIAS, cédula de identidad 0900070011, MIGUEL FUENTES F, ninguno, NANCY PAMELA MORERA VARELA, ninguno, ORIETTA MEJIAS MORALES, cédula de identidad 0203970348, PABLO MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603460757, RAMON MARIN GODINEZ, cédula de identidad 0102640200, RANDALL INFANTE MORERA, ninguno, ROCIO CORDERO CAMBRONERO, cédula de identidad 0601820881, ROSA LOPEZ GUTIERREZ, cédula de identidad 0800730292, RUTH RODRIGUEZ VASQUEZ, cédula de identidad 0601031497, VICTOR COGNUCK LOPEZ, cédula de identidad 0601240976, XENIA MONGE RODRIGUEZ, cédula de identidad 0603770727, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE ESPARZA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alegan los recurrentes que son vecinos del Barrio El CAI, en Esparza, el cual está ubicado en una calle sin salida cuya superficie y cunetas se encuentran en mal estado. Debido a lo expuesto, el camión recolector de basura no circula por el vecindario, por lo que su única opción para disponer los desechos consiste en un basurero ubicado a un costado del CEN CINAI. Dicho basurero en las noches es hurgado por indigentes y drogadictos, con las desagradables consecuencias que la basura derramada ocasiona. Pese a las reiteradas solicitudes de ayuda a la municipalidad, ello no ha sucedido.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. En reiteradas ocasiones, esta Sala ha señalado que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 169 constitucional, las diversas municipalidades del país se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados, entre los que se encuentran precisamente, la construcción y mantenimiento de vías cantonales. En este contexto, los mismos informes rendidos por las autoridades recurridas confirman que, aunque el problema de recolección de basura está solucionado, no así ha sucedido con la reparación de la vía y la instalación de cunetas. Todo esto, sin duda, lesiona el derecho de los recurrentes y de los demás habitantes de la comunidad, al buen funcionamiento de los servicios públicos, pues se ven obligados a soportar una serie de problemas que se derivan de la falta de una acción concreta y eficaz de la municipalidad recurrida para solventar las deficiencias que presenta la calle mencionada, lo que limita su acceso a los servicios públicos de transporte y asistencia, y conlleva una amenaza para su integridad física así como a la salud pública.
Si bien este Tribunal entiende las dificultades presupuestarias que pueden enfrentar municipalidades como la de Esparza, resulta incomprensible que durante el transcurso de los últimos tres años no se hubieran adoptado las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la solución al problema, omisión que denota una falta de eficiencia en la gestión municipal. De conformidad con las consideraciones expuestas procede declarar con lugar el recurso, ordenando a las autoridades municipales recurridas, la intervención y solución al problema descrito.
El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al estar de por medio la protección de personas menores de edad y adultas mayores, se estima procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la protección de personas menores de edad y de adultos mayores, con amenaza de su integridad física y salud.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que un plazo de TRES MESES – contado a partir de la notificación de esta sentencia – deberá llevar a cabo las obras de infraestructura y mantenimiento preventivo con el fin de reparar la calle "EI CAI", incluyendo la instalación de cunetas. Se advierte al recurrido, o a quien ocupe su cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese en forma personal esta resolución a Asdrúbal Calvo Chávez, Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen notas. COMUNÍQUESE .- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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