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Res. 11115-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008867-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN IGNACIO FERNÁNDEZ ELIZONDO, cédula de identidad 0113550636, VERÓNICA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0604510020, contra EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA DE ALAJUELA Y EL JEFE DEL ÁREA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
CONSIDERANDO:
I.CUESTIÓN PRELIMINAR.- De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante gestiones de índole ambiental que, presuntamente, no han sido resueltas en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.OBJETO DEL RECURSO.- Los recurrentes acusan que sufren las consecuencias de un problema de contaminación ambiental, ya que, en la quebrada cercana a su comunidad, se realizan descargos de aguas residuales. No obstante, a pesar de presentar sendas gestiones ante el Ministerio de Ambiente y Energía, la Municipalidad de Alajuela y el Jefe del Área Rectora de Salud de Alajuela del Ministerio de Salud, no se brinda una solución definitiva.
III.HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 07 de mayo de 2015, los recurrentes presentaron ante el Área Rectora de Salud recurrida, denuncia ambiental por la contaminación que, según su opinión, se produce en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).
2. El 07 de mayo de 2015, los recurridos presentaron ante la Municipalidad de Alajuela denuncia ambiental por la contaminación que, según su opinión, se produce en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).
3. El 07 de mayo de 2015, los recurrentes presentaron documento sin firmar ante el Ministerio de Ambiente y Energía, Subregional de Alajuela, denunciando contaminación ambiental en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).
4. Por nota No. OA-856-2015 del 14 de mayo de 2015, la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, le solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y al Director del Área 1 del Ministerio de Salud, una inspección conjunta al sitio denunciado. Documento recibido por la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud el 18 de mayo de 2015 y, ese mismo día, se notificó copia del oficio a los denunciantes (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE).
5. El 20 de mayo de 2015, la Municipalidad de Alajuela realizó una inspección en la zona denunciada por los recurrentes y observaron agua, basura, malos olores y grasa (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
6. El 21 de mayo de 2015, los funcionarios del Área de Salud de Alajuela 1, realizaron una inspección el sitio denunciado por los recurrentes y observaron, a la altura del puente, bolsas de basura y suciedad de las aguas, sin embargo, no encontraron la fuente contaminante (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
7. El 25 de mayo de 2015, por oficio MA-SGA-194-0215 del 21 de mayo de 2015, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, trasladó la información del caso denunciado por los recurrentes al Ministerio de Salud –Área Rectora de Salud de Alajuela- (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
8. El 27 de mayo de 2015, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, realizó una inspección al sitio denunciado por el recurrente en compañía de Laura Alfaro G y Felix Angulo, éste último, Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE).
9. Por oficio CN-ARS-AI-1141-2015 del 29 de mayo de 2015, Jaime Gutiérrez Rodríguez en su condición de Director a.i. y la funcionaria Carolin Zeledón T, ambos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud, en atención a la denuncia, les indicaron a los recurrentes: “Analizada documentación presentada por su estimable persona ante esta Área Rectora de Salud y con la finalidad de contribuir al mejoramiento del medio ambiente y la salud pública de esa comunidad; Solicitamos a ambos mayor información respecto al caso, señalando especifique nombres y direcciones de las personas que están realizando tal acto, esto con la finalidad de realizar las pruebas respectivas y procede así con el acto administrativo que nos compete”. (véase al respecto la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
10. El 04 de junio de 2015, funcionarios de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, generaron un informe de la visita en el lugar denunciado por los recurrentes e, indicaron, que las condiciones físicas del agua de la quebrada se observaban bastante claras y sin olor. Explicaron que no se identificó ninguna fuente directa de contaminación hacia el cauce, con excepción de aguas jabonosas observadas que discurrían del alcantarillado hacia el cause a la altura del puente. Establecieron que las anomalías detectadas no eran competencia del SINAC y se recomendó archivar el caso (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE).
11. El sector de la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela, denunciado por los recurrentes, no cuenta con servicio de alcantarillado sanitario (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela).
El Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud, sino el de proteger la salud pública, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir. Ahora bien, del informe presentado a esta Sala, se determina que la autoridad recurrida sí atendió la denuncia presentada por las recurrentes previo a la interposición del presente recurso.
De la prueba traída al expediente se desprende que el 07 de mayo de 2015, los recurrentes interpusieron una denuncia ante el Área Rectora accionada, por la contaminación que, según su opinión, se produce en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela. Al respecto, la autoridad recurrida dentro de un plazo bastante razonable atendió la queja, pues el 21 de mayo de 2015, funcionarios de dicha Área Rectora, inspeccionaron el sitio y observaron, a la altura del puente, bolsas de basura y suciedad de las aguas, sin embargo, no encontraron la fuente contaminante. Razón por la cual, por oficio CN-ARS-AI-1141-2015 del 29 de mayo de 2015, Jaime Gutiérrez Rodríguez en su condición de Director a.i. y la funcionaria Carolin Zeledón T, ambos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud, le solicitaron a los recurrentes mayor información acerca de la fuente contaminante.
De tal manera, no aprecia la Sala que el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 haya incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender la denuncia interpuesta por los tutelados e, incluso, se les pidió información adicional para continuar con el trámite respectivo, la cual, no se acreditó que haya sido presentada por los interesados. Ciertamente, aun no ha dictado los actos administrativos correspondientes para solucionar en forma definitiva el problema denunciado, dado que a la fecha que acuden en amparo -22 de junio de 2015- ha transcurrido menos de dos meses desde que presentaron la queja, aunado que la situación es compleja, pues requiere realizar los estudios correspondientes y poder determinar el origen del desfogüe de dichas aguas, y valorar la contaminación, si es que existe. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto este extremo.
Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón el velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como del informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido, se establece que también el 07 de mayo de 2015, los recurrentes plantearon la misma denuncia ante el municipio recurrido. Al respecto, se tiene por demostrado, que en igual sentido que las autoridades del Ministerio Salud, en un plazo razonable atendieron la denuncia y en forma conjunta con el Ministerio de Ambiente y Energía, procedieron a inspeccionar el sitio. Asimismo, el Alcalde de ese municipio refiere que el sector de la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela, no cuenta con servicio de alcantarillado sanitario, razón por la cual, trasladó el 25 de mayo de 2015 el conocimiento del caso al Ministerio de Salud –Área Rectora de Salud de Alajuela-, para el estudio de las posibles conexiones ilegales y el dictado de las órdenes sanitarias correspondientes.
Finalmente señala que se procederá a realizar una inspección conjunta entre la Oficina de Alcantarillado Sanitario y el Proceso de Control Fiscal, para verificar la existencia de construcciones ilegales o invasores, y determinar si existe un mal uso del sistema pluvial. Al respecto, cabe advertir que para la fecha en que las amparadas formularon el presente amparo, sea, para el 22 de junio de 2015, no consta por parte de las autoridades municipales un abandono del expediente ni ha transcurrido un plazo irrazonable o excesivo superior a los dos meses. Así las cosas, el amparo resulta prematuro.
Finalmente, consta que también el 07 de mayo de 2015, los recurrentes presentaron documento sin firmar ante el Ministerio de Ambiente y Energía, Subregional de Alajuela, denunciando contaminación ambiental en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela. Razón por la cual, el 27 de mayo de 2015, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, realizó una inspección al sitio denunciado por el recurrente en compañía de Laura Alfaro G y Felix Angulo, éste último, Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. La gestión tendente a coordinar esa reunión fue comunicada a los recurrentes el 18 de mayo de 2015 y, finalmente, el 04 de junio de 2015, funcionarios de esa Área de Conservación, generaron un informe de la visita en el lugar e, indicaron, que las condiciones físicas del agua de la quebrada se observaban bastante claras y sin olor.
Explicaron que no se identificó ninguna fuente directa de contaminación hacia el cauce, con excepción de aguas jabonosas observadas que discurrían del alcantarillado hacia el cauce a la altura del puente. Establecieron que las anomalías detectadas no eran competencia del SINAC y se recomendó archivar el caso. En este caso, si bien es cierto, no consta que a los recurrentes se les haya comunicado lo correspondiente al posible archivo del expediente consta que, a la fecha que acudieron en amparo, aún se encontraban en tiempo para hacerlo pues, desde la interposición de la denuncia, únicamente habían transcurrido treinta y dos días hábiles, por lo que el amparo resulta prematuro.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert rmijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Ana María Picado B.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008867-0007-CO, interpuesto por ESTEBAN IGNACIO FERNÁNDEZ ELIZONDO, cédula de identidad 0113550636, VERÓNICA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0604510020, contra EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA DE ALAJUELA Y EL JEFE DEL ÁREA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE ALAJUELA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
CONSIDERANDO:
I.CUESTIÓN PRELIMINAR.- De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia Nº 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante gestiones de índole ambiental que, presuntamente, no han sido resueltas en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.OBJETO DEL RECURSO.- Los recurrentes acusan que sufren las consecuencias de un problema de contaminación ambiental, ya que, en la quebrada cercana a su comunidad, se realizan descargos de aguas residuales. No obstante, a pesar de presentar sendas gestiones ante el Ministerio de Ambiente y Energía, la Municipalidad de Alajuela y el Jefe del Área Rectora de Salud de Alajuela del Ministerio de Salud, no se brinda una solución definitiva.
III.HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El 07 de mayo de 2015, los recurrentes presentaron ante el Área Rectora de Salud recurrida, denuncia ambiental por la contaminación que, según su opinión, se produce en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).
2. El 07 de mayo de 2015, los recurridos presentaron ante la Municipalidad de Alajuela denuncia ambiental por la contaminación que, según su opinión, se produce en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).
3. El 07 de mayo de 2015, los recurrentes presentaron documento sin firmar ante el Ministerio de Ambiente y Energía, Subregional de Alajuela, denunciando contaminación ambiental en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).
4. Por nota No. OA-856-2015 del 14 de mayo de 2015, la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, le solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela y al Director del Área 1 del Ministerio de Salud, una inspección conjunta al sitio denunciado. Documento recibido por la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud el 18 de mayo de 2015 y, ese mismo día, se notificó copia del oficio a los denunciantes (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE).
5. El 20 de mayo de 2015, la Municipalidad de Alajuela realizó una inspección en la zona denunciada por los recurrentes y observaron agua, basura, malos olores y grasa (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
6. El 21 de mayo de 2015, los funcionarios del Área de Salud de Alajuela 1, realizaron una inspección el sitio denunciado por los recurrentes y observaron, a la altura del puente, bolsas de basura y suciedad de las aguas, sin embargo, no encontraron la fuente contaminante (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
7. El 25 de mayo de 2015, por oficio MA-SGA-194-0215 del 21 de mayo de 2015, el Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela, trasladó la información del caso denunciado por los recurrentes al Ministerio de Salud –Área Rectora de Salud de Alajuela- (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
8. El 27 de mayo de 2015, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, realizó una inspección al sitio denunciado por el recurrente en compañía de Laura Alfaro G y Felix Angulo, éste último, Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE).
9. Por oficio CN-ARS-AI-1141-2015 del 29 de mayo de 2015, Jaime Gutiérrez Rodríguez en su condición de Director a.i. y la funcionaria Carolin Zeledón T, ambos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud, en atención a la denuncia, les indicaron a los recurrentes: “Analizada documentación presentada por su estimable persona ante esta Área Rectora de Salud y con la finalidad de contribuir al mejoramiento del medio ambiente y la salud pública de esa comunidad; Solicitamos a ambos mayor información respecto al caso, señalando especifique nombres y direcciones de las personas que están realizando tal acto, esto con la finalidad de realizar las pruebas respectivas y procede así con el acto administrativo que nos compete”. (véase al respecto la prueba remitida por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 1).
10. El 04 de junio de 2015, funcionarios de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, generaron un informe de la visita en el lugar denunciado por los recurrentes e, indicaron, que las condiciones físicas del agua de la quebrada se observaban bastante claras y sin olor. Explicaron que no se identificó ninguna fuente directa de contaminación hacia el cauce, con excepción de aguas jabonosas observadas que discurrían del alcantarillado hacia el cause a la altura del puente. Establecieron que las anomalías detectadas no eran competencia del SINAC y se recomendó archivar el caso (véase al respecto el informe rendido por la Jefe de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE).
11. El sector de la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela, denunciado por los recurrentes, no cuenta con servicio de alcantarillado sanitario (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela).
El Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud, sino el de proteger la salud pública, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir. Ahora bien, del informe presentado a esta Sala, se determina que la autoridad recurrida sí atendió la denuncia presentada por las recurrentes previo a la interposición del presente recurso.
De la prueba traída al expediente se desprende que el 07 de mayo de 2015, los recurrentes interpusieron una denuncia ante el Área Rectora accionada, por la contaminación que, según su opinión, se produce en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela. Al respecto, la autoridad recurrida dentro de un plazo bastante razonable atendió la queja, pues el 21 de mayo de 2015, funcionarios de dicha Área Rectora, inspeccionaron el sitio y observaron, a la altura del puente, bolsas de basura y suciedad de las aguas, sin embargo, no encontraron la fuente contaminante. Razón por la cual, por oficio CN-ARS-AI-1141-2015 del 29 de mayo de 2015, Jaime Gutiérrez Rodríguez en su condición de Director a.i. y la funcionaria Carolin Zeledón T, ambos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 del Ministerio de Salud, le solicitaron a los recurrentes mayor información acerca de la fuente contaminante.
De tal manera, no aprecia la Sala que el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 haya incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender la denuncia interpuesta por los tutelados e, incluso, se les pidió información adicional para continuar con el trámite respectivo, la cual, no se acreditó que haya sido presentada por los interesados. Ciertamente, aun no ha dictado los actos administrativos correspondientes para solucionar en forma definitiva el problema denunciado, dado que a la fecha que acuden en amparo -22 de junio de 2015- ha transcurrido menos de dos meses desde que presentaron la queja, aunado que la situación es compleja, pues requiere realizar los estudios correspondientes y poder determinar el origen del desfogüe de dichas aguas, y valorar la contaminación, si es que existe. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en cuanto este extremo.
Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón el velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como del informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido, se establece que también el 07 de mayo de 2015, los recurrentes plantearon la misma denuncia ante el municipio recurrido. Al respecto, se tiene por demostrado, que en igual sentido que las autoridades del Ministerio Salud, en un plazo razonable atendieron la denuncia y en forma conjunta con el Ministerio de Ambiente y Energía, procedieron a inspeccionar el sitio. Asimismo, el Alcalde de ese municipio refiere que el sector de la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela, no cuenta con servicio de alcantarillado sanitario, razón por la cual, trasladó el 25 de mayo de 2015 el conocimiento del caso al Ministerio de Salud –Área Rectora de Salud de Alajuela-, para el estudio de las posibles conexiones ilegales y el dictado de las órdenes sanitarias correspondientes.
Finalmente señala que se procederá a realizar una inspección conjunta entre la Oficina de Alcantarillado Sanitario y el Proceso de Control Fiscal, para verificar la existencia de construcciones ilegales o invasores, y determinar si existe un mal uso del sistema pluvial. Al respecto, cabe advertir que para la fecha en que las amparadas formularon el presente amparo, sea, para el 22 de junio de 2015, no consta por parte de las autoridades municipales un abandono del expediente ni ha transcurrido un plazo irrazonable o excesivo superior a los dos meses. Así las cosas, el amparo resulta prematuro.
Finalmente, consta que también el 07 de mayo de 2015, los recurrentes presentaron documento sin firmar ante el Ministerio de Ambiente y Energía, Subregional de Alajuela, denunciando contaminación ambiental en la quebrada que pasa sobre el puente Cabezas, en Pavas Carrizal de Alajuela. Razón por la cual, el 27 de mayo de 2015, el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-MINAE, realizó una inspección al sitio denunciado por el recurrente en compañía de Laura Alfaro G y Felix Angulo, éste último, Coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela. La gestión tendente a coordinar esa reunión fue comunicada a los recurrentes el 18 de mayo de 2015 y, finalmente, el 04 de junio de 2015, funcionarios de esa Área de Conservación, generaron un informe de la visita en el lugar e, indicaron, que las condiciones físicas del agua de la quebrada se observaban bastante claras y sin olor.
Explicaron que no se identificó ninguna fuente directa de contaminación hacia el cauce, con excepción de aguas jabonosas observadas que discurrían del alcantarillado hacia el cauce a la altura del puente. Establecieron que las anomalías detectadas no eran competencia del SINAC y se recomendó archivar el caso. En este caso, si bien es cierto, no consta que a los recurrentes se les haya comunicado lo correspondiente al posible archivo del expediente consta que, a la fecha que acudieron en amparo, aún se encontraban en tiempo para hacerlo pues, desde la interposición de la denuncia, únicamente habían transcurrido treinta y dos días hábiles, por lo que el amparo resulta prematuro.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert rmijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Ana María Picado B.
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