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Res. 11039-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/07/2015
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Sala Constitucional Clase de asunto: Consulta legislativa preceptiva Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Consulta legislativa preceptiva Subtemas:
Proyecto de acuerdo legislativo para la “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026.
Tema: CONSULTA LEGISLATIVA PRECEPTIVA Subtemas:
NO APLICA.
“IV.- OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El proyecto de aprobación de la ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 constituye un instrumento internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, acuerdo que entró en vigor el 16 de febrero del 2015. Este Protocolo complementa y refuerza la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Busca la estabilización y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional. Este Protocolo pretende: a) la adopción de medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones; b) organizar programas nacional de mitigación y adaptación; c) promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas; d) cooperación en investigación científica y observación del clima; y e) iniciativas sobre educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad.
Durante la 18ª Conferencia de las Partes en Doha (Qatar) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático las partes adoptaron la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, asegurando la continuación del Protocolo durante ocho años más. La Enmienda consta de dos artículos: el primero que contiene las modificaciones al texto del Protocolo y el segundo que establece la entrada en vigor de la Enmienda. En la enmienda se tomaron los siguientes acuerdos: a) simplificar las negociaciones, completando la labor relacionado con el Plan de Acción de Bali, con el fin de concentrarse en las nuevas tareas para llegar a un acuerdo en el año 2015, siguiendo una única corriente de negociación en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD); b) enfatizar la necesidad de aumentar la ambición al momento de reducir los gases de efecto invernadero (GEI) y ayudar a los países vulnerables a adaptarse . Se lanzó un nuevo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, asegurando así que los importantes modelos jurídicos y contables de este tratado continúen, considerando el principio de que los países desarrollados encabecen la acción encomendada por mandato de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y c) continuar avanzando hacia el establecimiento del apoyo financiero y tecnológico y las nuevas instituciones que hacen falta para que se invierta en energías limpias y crecimiento sostenible en países en desarrollo. Se acordó conjuntamente trabajar con la celeridad en el logro de un acuerdo universal sobre cambio climático que cubra todos los países a partir del año 2020 y sea adaptado como máximo en el año 2015, así como continuar en la búsqueda de formas para aumentar los esfuerzos antes del año 2020 para contener las emisiones. La enmienda permite además la continuidad y acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE), y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso. Se agregó un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro. Se estableció que los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo período de compromiso no podrán beneficiarse de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto, ni podrán arrastrar para el segundo período de compromiso los créditos de carbono excedentes del primer período y se limita su comercialización. En síntesis , lo que se pretende con la enmienda del Protocolo de Kyoto es simplificar negociaciones, promover la reducción de los gases de efecto invernadero (en especial a los países vulnerables), promover el apoyo financiero y tecnológico para la inversión en energías limpias y crecimiento sostenible de países en desarrollo, incentivar a la elaboración de un acuerdo universal sobre cambio climático, incluir un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro, permitir la continuación y el acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la Aplicación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión, y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso y por último, no permitir el beneficio de flexibilización del Protocolo a los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo periodo de compromiso. En mérito de lo expuesto, corresponde evacuar la consulta en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional. IV.- OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El proyecto de aprobación de la ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 constituye un instrumento internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, acuerdo que entró en vigor el 16 de febrero del 2015. Este Protocolo complementa y refuerza la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Busca la estabilización y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional. Este Protocolo pretende: a) la adopción de medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones; b) organizar programas nacional de mitigación y adaptación; c) promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas; d) cooperación en investigación científica y observación del clima; y e) iniciativas sobre educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad.
Durante la 18ª Conferencia de las Partes en Doha (Qatar) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático las partes adoptaron la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, asegurando la continuación del Protocolo durante ocho años más. La Enmienda consta de dos artículos: el primero que contiene las modificaciones al texto del Protocolo y el segundo que establece la entrada en vigor de la Enmienda. En la enmienda se tomaron los siguientes acuerdos: a) simplificar las negociaciones, completando la labor relacionado con el Plan de Acción de Bali, con el fin de concentrarse en las nuevas tareas para llegar a un acuerdo en el año 2015, siguiendo una única corriente de negociación en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD); b) enfatizar la necesidad de aumentar la ambición al momento de reducir los gases de efecto invernadero (GEI) y ayudar a los países vulnerables a adaptarse . Se lanzó un nuevo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, asegurando así que los importantes modelos jurídicos y contables de este tratado continúen, considerando el principio de que los países desarrollados encabecen la acción encomendada por mandato de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y c) continuar avanzando hacia el establecimiento del apoyo financiero y tecnológico y las nuevas instituciones que hacen falta para que se invierta en energías limpias y crecimiento sostenible en países en desarrollo. Se acordó conjuntamente trabajar con la celeridad en el logro de un acuerdo universal sobre cambio climático que cubra todos los países a partir del año 2020 y sea adaptado como máximo en el año 2015, así como continuar en la búsqueda de formas para aumentar los esfuerzos antes del año 2020 para contener las emisiones. La enmienda permite además la continuidad y acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE), y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso. Se agregó un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro. Se estableció que los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo período de compromiso no podrán beneficiarse de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto, ni podrán arrastrar para el segundo período de compromiso los créditos de carbono excedentes del primer período y se limita su comercialización. En síntesis , lo que se pretende con la enmienda del Protocolo de Kyoto es simplificar negociaciones, promover la reducción de los gases de efecto invernadero (en especial a los países vulnerables), promover el apoyo financiero y tecnológico para la inversión en energías limpias y crecimiento sostenible de países en desarrollo, incentivar a la elaboración de un acuerdo universal sobre cambio climático, incluir un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro, permitir la continuación y el acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la Aplicación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión, y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso y por último, no permitir el beneficio de flexibilización del Protocolo a los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo periodo de compromiso. En mérito de lo expuesto, corresponde evacuar la consulta en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional.” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tema: PROTOCOLO Subtemas:
NO APLICA.
Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto ... Ver más Res. Nº 2015011039 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de julio de dos mil quince .
Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad interpuesta por el Directorio de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de acuerdo legislativo para la “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026.
Resultando:
1.- La consulta, que se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue recibida en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con una copia certificada del expediente legislativo. La Presidencia de la Sala tuvo por presentada la consulta mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos quince, por lo tanto, el término para evacuarla vence el veinticuatro de julio del dos mil quince.
2.- En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas en la ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DE LA CONSULTA: La presente consulta preceptiva de constitucionalidad se formula por el Directorio Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con relación al Proyecto de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026.
II.- GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY NO. 19.026 “APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO”. Según la exposición de motivos dispuesta en el expediente legislativo en estudio, este proyecto de ley tiene como fin detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, obligando a los países industrializados, que los han ratificado, a reducir las emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el 2008 y 2012.
III.- LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE NÚMERO 19-026 EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- El proyecto de “Aprobación de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales” que se tramita en el expediente legislativo número 17.403. ha seguido el siguiente orden cronológico:
1. El proyecto, que es de iniciativa del Ministro de la Presidencia, fue presentado a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, a las diez horas diez minutos del 05 de febrero del 2014 (folios 1 y siguientes del expediente legislativo).
2. El 05 de febrero del 2014, el Presidente de la Asamblea Legislativa ordenó pasar el expediente a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior, así como una copia del proyecto al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (folio 15 y 19 del expediente legislativo).
3. El proyecto fue publicado integralmente en La Gaceta número 46 del 06 de marzo del 2014 (folio 21 del expediente legislativo).
4. El 22 de marzo del 2014 la Subdirectora del Departamento de Servicios Técnicos remitió el Informe Integrado (Jurídico-Ambiental) del expediente 19.026 a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior -informe en el que se indicó que “el proyecto de ley está cumpliendo el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”- (folio 22 del expediente legislativo).
5. El expediente número 19.026 fue recibido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior el 27 de marzo del 2014 (folio 22 del expediente legislativo).
6. Mediante moción aprobada el 03 de abril del 2014 se acordó consultar el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio de Ambiente y Energía (ver folio 46 del expediente legislativo).
7. Mediante moción aprobada por unanimidad del 03 de abril del 2014 se acordó consultar el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al Ministerio de Hacienda, a la Universidad de Costa Rica, a la Universidad Estatal a Distancia, a la Universidad Nacional, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Técnica Nacional (ver folio 47-53 del expediente legislativo).
8. Mediante moción aprobada por unanimidad el 29 de mayo del 2014 se acordó consultar el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Ambiente y Energía (ver folio 83-90 del expediente legislativo).
9. Mediante moción aprobada por unanimidad el 18 de setiembre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior acordó incluir en el dictamen final el “rige a partir de publicación” inmediatamente después del texto del protocolo; antes de la Certificación de que las copias son exactas” (ver folio 148-156 del expediente legislativo).
10. El 18 de setiembre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior aprobó el proyecto “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026 (folio 157-172 del expediente legislativo).
11. El 09 de octubre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior entregó a la Secretaría del Directorio el Dictamen Afirmativo de Mayoría del proyecto “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto” (folio 173 del expediente legislativo).
12. En sesión plenaria ordinaria N°024 del 15 de junio del 2015 se dio inicio a la discusión por el fondo en el trámite del Primer Debate del Expediente Legislativo N°19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, se sometió a votación y se aprobó (folio 221-223 del expediente legislativo).
13. El 16 de junio del 2015 la Secretaria del Directorio entregó a la Comisión Permanente Especial de Redacción, el expediente 19.026 “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria N°24 del 16 de junio del 2015 (folio 239 del expediente legislativo).
14. El 17 de junio del 2015 se entregó el Informe Interdisciplinario para la Comisión Permanente Especial de Redacción (folio 252 del expediente legislativo).
15. El 17 de junio del 2015 la Comisión Permanente Especial de Redacción en sesión ordinaria N°03 aprobó la redacción final del expediente N°19.026 (folio 254-270 del expediente legislativo).
IV.- PROCEDIMIENTO EN EL CASO CONCRETO: Corresponde a la Sala analizar, en primer lugar, si se han respetado las disposiciones constitucionales relativas a la aprobación de un convenio de esta naturaleza. En términos generales, a partir de lo dicho en el punto anterior, y del análisis que se hace del procedimiento es posible inferir que la aprobación del proyecto en consulta ha respetado todas las disposiciones procedimentales que la Constitución Política (artículos 7, 121 inciso 4), 124, 140 inciso 10) y el Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículos 85 inciso ch), 113, 117, 119, 121, 122, 129, 132, 134, 143 y 177) le ordenan seguir a los órganos involucrados en la suscripción y aprobación de los tratados internacionales: el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, básicamente. El proyecto fue presentado a la Asamblea Legislativa por parte del Poder Ejecutivo, representado por el Ministro de la Presidencia, el cual fue debidamente suscrito por la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores. Fue pasado a estudio a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior para su estudio, se dio audiencia y participación al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al Ministerio de Hacienda, a la Universidad de Costa Rica, a la Universidad Estatal a Distancia, a la Universidad Nacional, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Técnica Nacional. El texto del proyecto de ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026., fue publicado en La Gaceta número 46 del 06 de marzo del 2014, que se puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr. Por auto de fecha 09 de octubre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior entregó a la Secretaría del Directorio el Dictamen Afirmativo de Mayoría del proyecto “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 190.26. Asimismo, en sesión ordinaria N°024 del 15 de junio del 2015 se dio inicio a la discusión por el fondo en el trámite del Primer Debate del Expediente Legislativo N°19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, se sometió a votación y se aprobó en primer debate, un día después la Secretaria del Directorio entregó a la Comisión Permanente Especial de Redacción, el expediente 19.026 “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto” y el 17 de junio del 2015 por sesión ordinaria N°03 se aprobó por unanimidad la redacción final del expediente N°19.026. Finalmente el 29 de junio del 2015 el Presidente de la Asamblea Legislativa remite a la Sala Constitucional copia del expediente 19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, en consulta preceptiva. Así las cosas, este Tribunal Constitucional no advierte que en el trámite de aprobación del Proyecto de Ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 se haya producido algún vicio sustancial o de trascendencia que invalide el proyecto.
IV.- OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El proyecto de aprobación de la ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 constituye un instrumento internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, acuerdo que entró en vigor el 16 de febrero del 2015. Este Protocolo complementa y refuerza la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Busca la estabilización y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional. Este Protocolo pretende: a) la adopción de medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones; b) organizar programas nacional de mitigación y adaptación; c) promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas; d) cooperación en investigación científica y observación del clima; y e) iniciativas sobre educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad.
Durante la 18ª Conferencia de las Partes en Doha (Qatar) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático las partes adoptaron la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, asegurando la continuación del Protocolo durante ocho años más. La Enmienda consta de dos artículos: el primero que contiene las modificaciones al texto del Protocolo y el segundo que establece la entrada en vigor de la Enmienda. En la enmienda se tomaron los siguientes acuerdos: a) simplificar las negociaciones, completando la labor relacionado con el Plan de Acción de Bali, con el fin de concentrarse en las nuevas tareas para llegar a un acuerdo en el año 2015, siguiendo una única corriente de negociación en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD); b) enfatizar la necesidad de aumentar la ambición al momento de reducir los gases de efecto invernadero (GEI) y ayudar a los países vulnerables a adaptarse . Se lanzó un nuevo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, asegurando así que los importantes modelos jurídicos y contables de este tratado continúen, considerando el principio de que los países desarrollados encabecen la acción encomendada por mandato de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y c) continuar avanzando hacia el establecimiento del apoyo financiero y tecnológico y las nuevas instituciones que hacen falta para que se invierta en energías limpias y crecimiento sostenible en países en desarrollo. Se acordó conjuntamente trabajar con la celeridad en el logro de un acuerdo universal sobre cambio climático que cubra todos los países a partir del año 2020 y sea adaptado como máximo en el año 2015, así como continuar en la búsqueda de formas para aumentar los esfuerzos antes del año 2020 para contener las emisiones. La enmienda permite además la continuidad y acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE), y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso. Se agregó un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro. Se estableció que los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo período de compromiso no podrán beneficiarse de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto, ni podrán arrastrar para el segundo período de compromiso los créditos de carbono excedentes del primer período y se limita su comercialización. En síntesis , lo que se pretende con la enmienda del Protocolo de Kyoto es simplificar negociaciones, promover la reducción de los gases de efecto invernadero (en especial a los países vulnerables), promover el apoyo financiero y tecnológico para la inversión en energías limpias y crecimiento sostenible de países en desarrollo, incentivar a la elaboración de un acuerdo universal sobre cambio climático, incluir un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro, permitir la continuación y el acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la Aplicación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión, y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso y por último, no permitir el beneficio de flexibilización del Protocolo a los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo periodo de compromiso. En mérito de lo expuesto, corresponde evacuar la consulta en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional.
Por tanto:
Se evacua la consulta preceptiva en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Consulta legislativa preceptiva Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Consulta legislativa preceptiva Subtemas:
Proyecto de acuerdo legislativo para la “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026.
Tema: CONSULTA LEGISLATIVA PRECEPTIVA Subtemas:
NO APLICA.
“IV.- OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El proyecto de aprobación de la ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 constituye un instrumento internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, acuerdo que entró en vigor el 16 de febrero del 2015. Este Protocolo complementa y refuerza la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Busca la estabilización y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional. Este Protocolo pretende: a) la adopción de medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones; b) organizar programas nacional de mitigación y adaptación; c) promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas; d) cooperación en investigación científica y observación del clima; y e) iniciativas sobre educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad.
Durante la 18ª Conferencia de las Partes en Doha (Qatar) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático las partes adoptaron la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, asegurando la continuación del Protocolo durante ocho años más. La Enmienda consta de dos artículos: el primero que contiene las modificaciones al texto del Protocolo y el segundo que establece la entrada en vigor de la Enmienda. En la enmienda se tomaron los siguientes acuerdos: a) simplificar las negociaciones, completando la labor relacionado con el Plan de Acción de Bali, con el fin de concentrarse en las nuevas tareas para llegar a un acuerdo en el año 2015, siguiendo una única corriente de negociación en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD); b) enfatizar la necesidad de aumentar la ambición al momento de reducir los gases de efecto invernadero (GEI) y ayudar a los países vulnerables a adaptarse . Se lanzó un nuevo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, asegurando así que los importantes modelos jurídicos y contables de este tratado continúen, considerando el principio de que los países desarrollados encabecen la acción encomendada por mandato de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y c) continuar avanzando hacia el establecimiento del apoyo financiero y tecnológico y las nuevas instituciones que hacen falta para que se invierta en energías limpias y crecimiento sostenible en países en desarrollo. Se acordó conjuntamente trabajar con la celeridad en el logro de un acuerdo universal sobre cambio climático que cubra todos los países a partir del año 2020 y sea adaptado como máximo en el año 2015, así como continuar en la búsqueda de formas para aumentar los esfuerzos antes del año 2020 para contener las emisiones. La enmienda permite además la continuidad y acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE), y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso. Se agregó un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro. Se estableció que los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo período de compromiso no podrán beneficiarse de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto, ni podrán arrastrar para el segundo período de compromiso los créditos de carbono excedentes del primer período y se limita su comercialización. En síntesis , lo que se pretende con la enmienda del Protocolo de Kyoto es simplificar negociaciones, promover la reducción de los gases de efecto invernadero (en especial a los países vulnerables), promover el apoyo financiero y tecnológico para la inversión en energías limpias y crecimiento sostenible de países en desarrollo, incentivar a la elaboración de un acuerdo universal sobre cambio climático, incluir un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro, permitir la continuación y el acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la Aplicación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión, y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso y por último, no permitir el beneficio de flexibilización del Protocolo a los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo periodo de compromiso. En mérito de lo expuesto, corresponde evacuar la consulta en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional. IV.- OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El proyecto de aprobación de la ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 constituye un instrumento internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, acuerdo que entró en vigor el 16 de febrero del 2015. Este Protocolo complementa y refuerza la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Busca la estabilización y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional. Este Protocolo pretende: a) la adopción de medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones; b) organizar programas nacional de mitigación y adaptación; c) promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas; d) cooperación en investigación científica y observación del clima; y e) iniciativas sobre educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad.
Durante la 18ª Conferencia de las Partes en Doha (Qatar) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático las partes adoptaron la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, asegurando la continuación del Protocolo durante ocho años más. La Enmienda consta de dos artículos: el primero que contiene las modificaciones al texto del Protocolo y el segundo que establece la entrada en vigor de la Enmienda. En la enmienda se tomaron los siguientes acuerdos: a) simplificar las negociaciones, completando la labor relacionado con el Plan de Acción de Bali, con el fin de concentrarse en las nuevas tareas para llegar a un acuerdo en el año 2015, siguiendo una única corriente de negociación en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD); b) enfatizar la necesidad de aumentar la ambición al momento de reducir los gases de efecto invernadero (GEI) y ayudar a los países vulnerables a adaptarse . Se lanzó un nuevo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, asegurando así que los importantes modelos jurídicos y contables de este tratado continúen, considerando el principio de que los países desarrollados encabecen la acción encomendada por mandato de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y c) continuar avanzando hacia el establecimiento del apoyo financiero y tecnológico y las nuevas instituciones que hacen falta para que se invierta en energías limpias y crecimiento sostenible en países en desarrollo. Se acordó conjuntamente trabajar con la celeridad en el logro de un acuerdo universal sobre cambio climático que cubra todos los países a partir del año 2020 y sea adaptado como máximo en el año 2015, así como continuar en la búsqueda de formas para aumentar los esfuerzos antes del año 2020 para contener las emisiones. La enmienda permite además la continuidad y acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE), y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso. Se agregó un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro. Se estableció que los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo período de compromiso no podrán beneficiarse de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto, ni podrán arrastrar para el segundo período de compromiso los créditos de carbono excedentes del primer período y se limita su comercialización. En síntesis , lo que se pretende con la enmienda del Protocolo de Kyoto es simplificar negociaciones, promover la reducción de los gases de efecto invernadero (en especial a los países vulnerables), promover el apoyo financiero y tecnológico para la inversión en energías limpias y crecimiento sostenible de países en desarrollo, incentivar a la elaboración de un acuerdo universal sobre cambio climático, incluir un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro, permitir la continuación y el acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la Aplicación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión, y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso y por último, no permitir el beneficio de flexibilización del Protocolo a los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo periodo de compromiso. En mérito de lo expuesto, corresponde evacuar la consulta en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional.” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tema: PROTOCOLO Subtemas:
NO APLICA.
Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto ... Ver más Res. Nº 2015011039 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de julio de dos mil quince .
Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad interpuesta por el Directorio de la Asamblea Legislativa, respecto al proyecto de acuerdo legislativo para la “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026.
Resultando:
1.- La consulta, que se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue recibida en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas veintiocho minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con una copia certificada del expediente legislativo. La Presidencia de la Sala tuvo por presentada la consulta mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos quince, por lo tanto, el término para evacuarla vence el veinticuatro de julio del dos mil quince.
2.- En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas en la ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DE LA CONSULTA: La presente consulta preceptiva de constitucionalidad se formula por el Directorio Legislativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con relación al Proyecto de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026.
II.- GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY NO. 19.026 “APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO”. Según la exposición de motivos dispuesta en el expediente legislativo en estudio, este proyecto de ley tiene como fin detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, obligando a los países industrializados, que los han ratificado, a reducir las emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el 2008 y 2012.
III.- LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE NÚMERO 19-026 EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- El proyecto de “Aprobación de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales” que se tramita en el expediente legislativo número 17.403. ha seguido el siguiente orden cronológico:
1. El proyecto, que es de iniciativa del Ministro de la Presidencia, fue presentado a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, a las diez horas diez minutos del 05 de febrero del 2014 (folios 1 y siguientes del expediente legislativo).
2. El 05 de febrero del 2014, el Presidente de la Asamblea Legislativa ordenó pasar el expediente a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior, así como una copia del proyecto al Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (folio 15 y 19 del expediente legislativo).
3. El proyecto fue publicado integralmente en La Gaceta número 46 del 06 de marzo del 2014 (folio 21 del expediente legislativo).
4. El 22 de marzo del 2014 la Subdirectora del Departamento de Servicios Técnicos remitió el Informe Integrado (Jurídico-Ambiental) del expediente 19.026 a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior -informe en el que se indicó que “el proyecto de ley está cumpliendo el procedimiento establecido en la Constitución Política y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”- (folio 22 del expediente legislativo).
5. El expediente número 19.026 fue recibido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior el 27 de marzo del 2014 (folio 22 del expediente legislativo).
6. Mediante moción aprobada el 03 de abril del 2014 se acordó consultar el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio de Ambiente y Energía (ver folio 46 del expediente legislativo).
7. Mediante moción aprobada por unanimidad del 03 de abril del 2014 se acordó consultar el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al Ministerio de Hacienda, a la Universidad de Costa Rica, a la Universidad Estatal a Distancia, a la Universidad Nacional, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Técnica Nacional (ver folio 47-53 del expediente legislativo).
8. Mediante moción aprobada por unanimidad el 29 de mayo del 2014 se acordó consultar el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Ambiente y Energía (ver folio 83-90 del expediente legislativo).
9. Mediante moción aprobada por unanimidad el 18 de setiembre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior acordó incluir en el dictamen final el “rige a partir de publicación” inmediatamente después del texto del protocolo; antes de la Certificación de que las copias son exactas” (ver folio 148-156 del expediente legislativo).
10. El 18 de setiembre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior aprobó el proyecto “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026 (folio 157-172 del expediente legislativo).
11. El 09 de octubre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior entregó a la Secretaría del Directorio el Dictamen Afirmativo de Mayoría del proyecto “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto” (folio 173 del expediente legislativo).
12. En sesión plenaria ordinaria N°024 del 15 de junio del 2015 se dio inicio a la discusión por el fondo en el trámite del Primer Debate del Expediente Legislativo N°19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, se sometió a votación y se aprobó (folio 221-223 del expediente legislativo).
13. El 16 de junio del 2015 la Secretaria del Directorio entregó a la Comisión Permanente Especial de Redacción, el expediente 19.026 “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria N°24 del 16 de junio del 2015 (folio 239 del expediente legislativo).
14. El 17 de junio del 2015 se entregó el Informe Interdisciplinario para la Comisión Permanente Especial de Redacción (folio 252 del expediente legislativo).
15. El 17 de junio del 2015 la Comisión Permanente Especial de Redacción en sesión ordinaria N°03 aprobó la redacción final del expediente N°19.026 (folio 254-270 del expediente legislativo).
IV.- PROCEDIMIENTO EN EL CASO CONCRETO: Corresponde a la Sala analizar, en primer lugar, si se han respetado las disposiciones constitucionales relativas a la aprobación de un convenio de esta naturaleza. En términos generales, a partir de lo dicho en el punto anterior, y del análisis que se hace del procedimiento es posible inferir que la aprobación del proyecto en consulta ha respetado todas las disposiciones procedimentales que la Constitución Política (artículos 7, 121 inciso 4), 124, 140 inciso 10) y el Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículos 85 inciso ch), 113, 117, 119, 121, 122, 129, 132, 134, 143 y 177) le ordenan seguir a los órganos involucrados en la suscripción y aprobación de los tratados internacionales: el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, básicamente. El proyecto fue presentado a la Asamblea Legislativa por parte del Poder Ejecutivo, representado por el Ministro de la Presidencia, el cual fue debidamente suscrito por la Presidenta de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores. Fue pasado a estudio a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior para su estudio, se dio audiencia y participación al Ministerio de Ambiente y Energía, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, al Ministerio de Hacienda, a la Universidad de Costa Rica, a la Universidad Estatal a Distancia, a la Universidad Nacional, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Técnica Nacional. El texto del proyecto de ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, expediente legislativo número 19.026., fue publicado en La Gaceta número 46 del 06 de marzo del 2014, que se puede ubicar en la dirección electrónica www.gaceta.go.cr. Por auto de fecha 09 de octubre del 2014 la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior entregó a la Secretaría del Directorio el Dictamen Afirmativo de Mayoría del proyecto “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 190.26. Asimismo, en sesión ordinaria N°024 del 15 de junio del 2015 se dio inicio a la discusión por el fondo en el trámite del Primer Debate del Expediente Legislativo N°19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, se sometió a votación y se aprobó en primer debate, un día después la Secretaria del Directorio entregó a la Comisión Permanente Especial de Redacción, el expediente 19.026 “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto” y el 17 de junio del 2015 por sesión ordinaria N°03 se aprobó por unanimidad la redacción final del expediente N°19.026. Finalmente el 29 de junio del 2015 el Presidente de la Asamblea Legislativa remite a la Sala Constitucional copia del expediente 19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, en consulta preceptiva. Así las cosas, este Tribunal Constitucional no advierte que en el trámite de aprobación del Proyecto de Ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 se haya producido algún vicio sustancial o de trascendencia que invalide el proyecto.
IV.- OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El proyecto de aprobación de la ley “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se conoce en expediente legislativo Nº 19.026 constituye un instrumento internacional para detener las emisiones responsables del calentamiento global del planeta, acuerdo que entró en vigor el 16 de febrero del 2015. Este Protocolo complementa y refuerza la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Busca la estabilización y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel internacional. Este Protocolo pretende: a) la adopción de medidas para mejorar la calidad de los datos sobre emisiones; b) organizar programas nacional de mitigación y adaptación; c) promover la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas; d) cooperación en investigación científica y observación del clima; y e) iniciativas sobre educación, formación, sensibilización pública y fomento de la capacidad.
Durante la 18ª Conferencia de las Partes en Doha (Qatar) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático las partes adoptaron la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, asegurando la continuación del Protocolo durante ocho años más. La Enmienda consta de dos artículos: el primero que contiene las modificaciones al texto del Protocolo y el segundo que establece la entrada en vigor de la Enmienda. En la enmienda se tomaron los siguientes acuerdos: a) simplificar las negociaciones, completando la labor relacionado con el Plan de Acción de Bali, con el fin de concentrarse en las nuevas tareas para llegar a un acuerdo en el año 2015, siguiendo una única corriente de negociación en el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD); b) enfatizar la necesidad de aumentar la ambición al momento de reducir los gases de efecto invernadero (GEI) y ayudar a los países vulnerables a adaptarse . Se lanzó un nuevo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, asegurando así que los importantes modelos jurídicos y contables de este tratado continúen, considerando el principio de que los países desarrollados encabecen la acción encomendada por mandato de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y c) continuar avanzando hacia el establecimiento del apoyo financiero y tecnológico y las nuevas instituciones que hacen falta para que se invierta en energías limpias y crecimiento sostenible en países en desarrollo. Se acordó conjuntamente trabajar con la celeridad en el logro de un acuerdo universal sobre cambio climático que cubra todos los países a partir del año 2020 y sea adaptado como máximo en el año 2015, así como continuar en la búsqueda de formas para aumentar los esfuerzos antes del año 2020 para contener las emisiones. La enmienda permite además la continuidad y acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), la Aplicación Conjunta (AC) y el Comercio de Derechos de Emisión (CDE), y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso. Se agregó un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro. Se estableció que los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo período de compromiso no podrán beneficiarse de los mecanismos de flexibilización del Protocolo de Kyoto, ni podrán arrastrar para el segundo período de compromiso los créditos de carbono excedentes del primer período y se limita su comercialización. En síntesis , lo que se pretende con la enmienda del Protocolo de Kyoto es simplificar negociaciones, promover la reducción de los gases de efecto invernadero (en especial a los países vulnerables), promover el apoyo financiero y tecnológico para la inversión en energías limpias y crecimiento sostenible de países en desarrollo, incentivar a la elaboración de un acuerdo universal sobre cambio climático, incluir un nuevo gas en la lista de los seis gases de efecto invernadero: el Trifluoruro, permitir la continuación y el acceso al Mecanismo para un Desarrollo Limpio, la Aplicación Conjunta y el Comercio de Derechos de Emisión, y el compromiso de reducción en el segundo periodo de compromiso y por último, no permitir el beneficio de flexibilización del Protocolo a los países que no han asumido compromisos de reducción de emisiones para el segundo periodo de compromiso. En mérito de lo expuesto, corresponde evacuar la consulta en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional.
Por tanto:
Se evacua la consulta preceptiva en el sentido que el proyecto de ley de “Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, que se tramita en el expediente legislativo número 19.026, no resulta inconstitucional.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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