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Res. 10920-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/07/2015
OutcomeResultado
The Chamber determined that the procedure followed to approve the Protocol was not unconstitutional and that its substance did not violate constitutional law.La Sala determinó que el trámite del proyecto de aprobación del Protocolo no era inconstitucional y que su contenido no infringía el Derecho de la Constitución.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber decided the mandatory legislative consultation concerning the bill approving the Protocol on Pollution from Land-Based Sources and Activities under the Cartagena Convention. After reconstructing the processing of legislative file 18.587, it determined that the Executive Branch and Legislative Assembly had complied with the constitutional and legislative rules governing the execution and approval of international treaties. The Chamber also reviewed the Protocol’s general substance, which seeks to prevent, reduce, and control the effects of land-based pollution on the marine environment and human health in the Wider Caribbean Region. It highlighted provisions addressing domestic wastewater, agricultural pollution, monitoring, environmental impact assessment, public information, environmental education, and transboundary cooperation. The Chamber concluded that the legislative procedure contained no substantial defect and that the Protocol’s substantive provisions did not violate constitutional law. Consequently, the bill approving the Protocol was constitutionally permissible and could proceed through the legislative process.La Sala Constitucional evacuó la consulta legislativa preceptiva sobre el proyecto de aprobación del Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio de Cartagena. Tras reconstruir el trámite del expediente legislativo 18.587, determinó que el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa observaron las disposiciones constitucionales y reglamentarias aplicables a la suscripción y aprobación de tratados internacionales. También examinó el contenido general del Protocolo, cuyo objeto es prevenir, reducir y controlar los efectos de la contaminación terrestre sobre el ambiente marino y la salud humana en la Región del Gran Caribe. Destacó sus reglas sobre aguas residuales domésticas, contaminación agrícola, monitoreo, evaluaciones de impacto ambiental, información pública, educación ambiental y cooperación transfronteriza. La Sala concluyó que no existían vicios sustanciales en el procedimiento legislativo ni disposiciones de fondo contrarias al Derecho de la Constitución, por lo que el proyecto podía continuar su trámite de aprobación.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, this Court finds no matters in the substance of the treaty that, at a general level, could be understood as injurious to the Political Constitution. V.—Conclusion. Based on the preceding paragraphs, this Chamber concludes that none of the matters examined, as interpreted in this judgment, reveal formal or substantive constitutional defects in the bill approving the “Protocol on Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” processed under legislative file number 18.587. The mandatory consultation is answered to the effect that the procedure followed for the bill approving the “Protocol on Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” processed under legislative file number 18.587, is not unconstitutional. As to its substance, the bill is deemed not to violate constitutional law. Notice shall be given to the Legislative Assembly’s Directorate and to the consulting legislators.De lo expuesto, no encuentra este Tribunal, en cuanto al fondo del tratado, que existan –a nivel general- cuestiones que puedan entenderse como lesivas de la Constitución Política.- V.- Conclusión . A partir de lo expuesto en los párrafos que anteceden, esta Sala llega a la conclusión de que en ninguno de los aspectos analizados, en la forma como fueron interpretados en esta sentencia, es posible observar vicios formales o sustanciales de constitucionalidad, respecto del proyecto de aprobación del "Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe” que se tramita en el expediente legislativo número 18.587 Se evacua la consulta preceptiva en el sentido que el trámite seguido por el proyecto de aprobación del "Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe” que se tramita en el expediente legislativo número 18.587, no resulta inconstitucional. En cuanto al fondo, se estima que el proyecto de ley no infringe el Derecho de la Constitución. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.
Pull quotesCitas destacadas
"De esta forma, este Tribunal Constitucional no advierte que en el trámite de aprobación del Proyecto de Ley de aprobación del «Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe», que se tramita en el expediente legislativo N°18.587, se haya producido algún vicio sustancial o de trascendencia que invalide el proyecto."
"Accordingly, this Constitutional Court finds no substantial or consequential defect capable of invalidating the bill in the procedure followed to approve the Protocol on Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region, processed under legislative file No. 18.587."
Considerando III
"De esta forma, este Tribunal Constitucional no advierte que en el trámite de aprobación del Proyecto de Ley de aprobación del «Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe», que se tramita en el expediente legislativo N°18.587, se haya producido algún vicio sustancial o de trascendencia que invalide el proyecto."
Considerando III
"Busca implementar una serie de medidas para prevenir, reducir y controlar, el impacto negativo en el medio ambiente y la salud humana, por la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres en la Región del Gran Caribe."
"It seeks to implement measures to prevent, reduce, and control the negative effects on the environment and human health caused by pollution from land-based sources and activities in the Wider Caribbean Region."
Considerando IV
"Busca implementar una serie de medidas para prevenir, reducir y controlar, el impacto negativo en el medio ambiente y la salud humana, por la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres en la Región del Gran Caribe."
Considerando IV
"El numeral 10 dispone la obligación de promover el acceso público a la información y documentación relativas a al contaminación de la zona de aplicación del Convenio."
"Article 10 establishes the obligation to promote public access to information and documentation concerning pollution within the Convention area."
Considerando IV
"El numeral 10 dispone la obligación de promover el acceso público a la información y documentación relativas a al contaminación de la zona de aplicación del Convenio."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
*150090230007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and thirty minutes on veintiuno de julio de dos mil quince.
Mandatory legislative consultation on constitutionality (consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad) submitted by the Directorio de la Asamblea Legislativa concerning the bill entitled “Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” legislative file (expediente legislativo) number 18.587.
Whereas (Resultando):
Magistrado Cruz Castro is the author of the opinion; and, Considerations (Considerando):
I.Preliminary matter (De previo).- The first step required in responding to the consultation is to verify the procedures followed in this case, in accordance with Article 98 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that the consultation must be submitted after the bill has been approved in the first debate and before its final approval, and that, when responding to it, the Sala shall issue an opinion on any aspects or grounds it deems relevant from a constitutional standpoint, although its opinion shall be binding only with respect to procedural matters. For the foregoing purposes and because of the importance of the matter at issue, the following consideration provides a chronological summary of the bill.
II.The processing of file number 18.587 in the Asamblea Legislativa.- The consulted bill, “Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” which is being processed under legislative file No. 18.587, followed the chronological sequence set out below:
III.The procedure in this specific case.- The Sala must first determine whether the constitutional provisions governing the approval of an agreement of this nature were observed. In general terms, based on the foregoing and on an analysis of the procedure, it may be inferred that the approval of the bill under consultation complied with all procedural provisions that the Constitución Política (Articles 7, 121 subsection 4), 124, and 140 subsection 10)) and the Reglamento de la Asamblea Legislativa (Articles 85 subsection ch), 113, 117, 119, 121, 122, 129, 132, 134, and 143) require the bodies involved in the execution and approval of international treaties—principally the Poder Ejecutivo and the Asamblea Legislativa—to follow. The bill was submitted to the Asamblea Legislativa by the Poder Ejecutivo, represented by the Ministro de la Presidencia. It was referred to the Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior for study, and the Ministros de Ambiente y Energía, Relaciones Exteriores, Hacienda, and Planificación Nacional y Política Económica, as well as the Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Setena, were given a hearing and an opportunity to present their views concerning it.
Once the legal technical report (dictamen técnico jurídico) had been issued without raising any constitutional objection to the bill under review, the Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior approved by affirmative majority report the bill entitled “Approval of the Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” being processed under legislative file N°18.587, which was delivered on 13 de octubre de 2014 to the Secretaría del Directorio (folio 216 of the legislative file). Once the record was received, substantive discussion began as part of the first-debate proceedings for legislative file N°18.587, and it was approved at ordinary session N°024 of 15 de junio de 2015 (folios 219 and 221 of the legislative file). Accordingly, this Constitutional Court finds no substantial or material procedural defect in the approval process for the bill approving the “Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” being processed under legislative file N°18.587, that would invalidate the bill.
IV.Observations on the substance of the bill. The bill approving the “Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” which is being processed under legislative file N°18.587, constitutes an international instrument signed on 06 de octubre de 1999 in Oranjestad, Aruba (File number 18587, pages 02 and 05). It seeks to implement a series of measures to prevent, reduce, and control the negative impact on the environment and human health caused by pollution from land-based sources and activities in the Wider Caribbean Region. It is one of the three protocols to the Cartagena Convention, the environmental legal agreement binding the Wider Caribbean Region in the protection and development of the environment, which has two additional protocols: the Protocol Concerning Cooperation in Combating Oil Spills and the Protocol Concerning Specially Protected Areas and Wildlife (FTCM, its acronym in Spanish). Costa Rica is a party to the Protocol Concerning Cooperation in Combating Oil Spills, approved by Ley N°7227 of 22 de abril de 1991, but is not a party to the other protocols.
The Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region contains nineteen articles and four annexes. Article 1 establishes definitions for the purposes of the Protocol. Article 2 sets forth provisions of general application. Article 3 establishes the obligations of the contracting parties (partes contratantes) to prevent, reduce, and control pollution in the area of application of the Convention and to ensure sound environmental management (ordenación racional del medio), using for these purposes the most practicable means at their disposal and in accordance with their capabilities. Article 4 refers to the Annexes to the Protocol. Annex I establishes a list of sources, activities, and pollutants of specific concern to the Wider Caribbean Region. Annex II establishes the process for developing controls for specific regional sources identified in Anexo 1 or other sources, as determined by the contracting parties.
Annex III, entitled Domestic Wastewater, provides regional effluent limits for controlling wastewater discharged into and affecting the marine environment. Annex IV is entitled Non-Point Sources of Agricultural Pollution and provides for the development of national plans to control pollutants originating from agricultural areas and the raising of domestic animals. Article 5 governs cooperation and assistance among the contracting parties in fulfilling their obligations. Article 6 establishes the duty of the contracting States to formulate and implement monitoring and assessment programs (programas de monitoreo y evaluación). Article 7 states the duty of the contracting parties to formulate and adopt guidelines concerning environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental). Article 8 states that information systems must be developed at the subregional, regional, or global level in order to facilitate implementation of the Protocol.
Article 9 establishes the communication that must take place between the parties if the pollution is transboundary (transfronteriza). Article 10 establishes the obligation to promote public access to information and documentation concerning pollution in the area of application of the Convention. Article 11 states the duty to formulate and implement environmental education and awareness programs (programas de educación y concientización ambientales) for the public. Article 12 governs the submission of reports containing data on the measures adopted and the results achieved in implementing the Protocol. Article 13 governs the institutional mechanisms to be implemented by the contracting party that assumes liaison functions with the organization. Article 14 establishes a scientific, technical, and advisory committee composed of one qualified expert representing each contracting party. It also establishes a list of functions.
Article 15 governs the ordinary and extraordinary meetings held by the contracting parties. Article 16 provides for the financing of activities related to the Protocol. Article 17 establishes mechanisms for the adoption and entry into force of new annexes and amendments thereto. Article 18 establishes rules on ratification, acceptance, approval, and accession, and the final Article 19 provides for the signing of this Protocol.
In light of the foregoing, this Court finds no issues concerning the substance of the treaty that, at a general level, could be deemed harmful to the Political Constitution.-
V.Conclusion. Based on the foregoing paragraphs, this Chamber concludes that none of the matters analyzed, as interpreted in this judgment, reveals any formal or substantive constitutional defects concerning the bill approving the “Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” which is being processed under legislative file number 18.587.
Por tanto:
The mandatory consultation (consulta preceptiva) is answered to the effect that the procedure followed for the bill approving the “Protocol Concerning Pollution from Land-Based Sources and Activities to the Convention for the Protection and Development of the Marine Environment of the Wider Caribbean Region,” which is being processed under legislative file number 18.587, is not unconstitutional. As to its substance, the bill is deemed not to infringe the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución). Notice shall be given to the Governing Board of the Legislative Assembly and to the consulting deputies.
Gilbert Armijo S.
Chief Justice Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
*150090230007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince .
Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de «Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe», expediente legislativo número 18.587.
Resultando:
las diez horas y seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince. El término para evacuarla vence el día veintitrés de Julio del año en curso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.De previo .- Lo primero que procede, a los efectos de evacuar la consulta, es verificar los trámites seguidos en este caso, en concordancia con lo que señala el artículo 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al disponer que la consulta deberá hacerse después de aprobado el proyecto en primer debate y antes de la aprobación definitiva y que, al evacuarla, la Sala dictaminará sobre cualesquiera aspectos o motivos que estime relevantes desde el punto de vista constitucional, pero vinculante sólo en lo que se refiere a los trámites. Para los efectos anteriores y por la importancia del asunto de que se trata, en el siguiente considerando se hará una síntesis cronológica del proyecto de ley.
II.La tramitación del expediente número 18.587 en la Asamblea Legislativa.- El proyecto de de ley consultado «Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe»el cual se tramita en el expediente legislativo No. 18.587, ha seguido el siguiente orden cronológico:
III.El procedimiento en el caso concreto.- Corresponde a la Sala analizar, en primer lugar, si se han respetado las disposiciones constitucionales relativas a la aprobación de un convenio de esta naturaleza. En términos generales, a partir de lo dicho en el punto anterior, y del análisis que se hace del procedimiento es posible inferir que la aprobación del proyecto en consulta ha respetado todas las disposiciones procedimentales que la Constitución Política (artículos 7, 121 inciso 4), 124, 140 inciso 10) y el Reglamento de la Asamblea Legislativa (artículos 85 inciso ch), 113, 117, 119, 121, 122, 129, 132, 134 y 143) le ordenan seguir a los órganos involucrados en la suscripción y aprobación de los tratados internacionales: el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, básicamente. El proyecto fue presentado a la Asamblea Legislativa por parte del Poder Ejecutivo, representado por el Ministro de la Presidencia.
Fue pasado a estudio a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior para su estudio, se dio audiencia y participación a los Ministros de Ambiente y Energía, Relaciones Exteriores, Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica; así como a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Setena, para técnico jurídico, sin objeción de constitucionalidad alguna al proyecto de estudio, fue aprobado por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por dictamen afirmativo de mayoría el proyecto de ley " proyecto «Aprobación del Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe», que se tramita en el expediente legislativo N°18.587, el que fue entregado el 13 de octubre de 2014 a la Secretaría del Directorio (folio 216 del expediente legislativo).
Una vez recibidos los autos se dio inicio a la discusión por el fondo en el trámite de primer debate del expediente legislativo N°18.587 y fue aprobado en sesión ordinaria N°024 de 15 de junio de 2015 (folios 219 y 221 del expediente legislativo). De esta forma, este Tribunal Constitucional no advierte que en el trámite de aprobación del Proyecto de Ley de aprobación del «Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe», que se tramita en el algún vicio sustancial o de trascendencia que invalide el proyecto.
IV.Observaciones en cuanto al fondo del proyecto. El proyecto de aprobación del «Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe», que se tramita en el expediente legislativo N°18.587, constituye un instrumento internacional que se suscribió el 06 de octubre de 1999 en Oranjestad, Aruba (Expediente número 18587, folios 02 y 05). Busca implementar una serie de medidas para prevenir, reducir y controlar, el impacto negativo en el medio ambiente y la salud humana, por la contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres en la Región del Gran Caribe. Es uno de los tres protocolos de Convenio de Cartagena, que es el acuerdo legal ambiental que vincula a la Región del Gran Caribe en la protección y desarrollo del medio ambiente y que cuenta con dos protocolos más: El Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos y el Protocolo relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (FTCM por sus siglas en español). Costa Rica es parte del Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir Derrames de Hidrocarburos, aprobado mediante la Ley N°7227 del 22 de abril de 1991, pero no así de los otros protocolos.
El Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, contiene diecinueve artículos y cuatro anexos. El artículo 1 establece definiciones para fines del Protocolo. El numeral 2 dispone disposiciones de aplicación general. El artículo 3 establece las obligaciones de las partes contratantes para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio y para asegurar una ordenación racional del medio, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. El artículo 4 remite a los Anexos del Protocolo. El Anexo I establece una lista de fuentes, actividades y contaminantes de interés específico para la Región del Gran Caribe. El anexo II establece el proceso para desarrollar controles sobre fuentes específicas regionales identificadas en el Anexo 1 u otras fuentes, según lo determinado por las partes contratantes.
El anexo III, se titula Aguas residuales domésticas y proporciona los límites de efluentes regionales para el control de la aguas residuales que se descargan y afectan el ambiente marino. El Anexo IV se titula Fuentes no puntuales de contaminación agrícola, y contempla la elaboración de planes nacionales para el control de los contaminantes provenientes de áreas agrícolas y cría de animales domésticos. El numeral 5 regula la cooperación y asistencia entre las partes contratantes para el cumplimiento de las obligaciones. El artículo 6 establece el deber de los Estados contratantes de formular y ejecutar programas de monitoreo y evaluación. El numeral 7 indica el deber de las partes contratantes de formular y adoptar directrices relativas a las evaluaciones de impacto ambiental. El numeral 8 indica que se deben desarrollar sistemas de información, ya sea a nivel subregional, regional o a nivel mundial, a fin de facilitar la aplicación del protocolo.
El artículo 9 establece la comunicación que debe darse entre las partes si la contaminación es transfronteriza. El numeral 10 dispone la obligación de promover el acceso público a la información y documentación relativas a al contaminación de la zona de aplicación del Convenio. El numeral 11 indica el deber de formular y ejecutar programas de educación y concientización ambientales para el público . El artículo 12 regula la presentación de informes con datos sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la aplicación de Protocolo. El artículo 13 regula los mecanismos institucionales que debe implementar la parte contratante que asume funciones de enlace con la organización. El artículo 14 establece un comité científico, técnico y asesor que estará integrado por un experto calificado que representa de cada parte contratante. Asimismo establece un listado de funciones. El numeral 15 regula las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebran las partes contratantes.
El artículo 16 estipula el financiamiento para las actividades relacionadas con el Protocolo. El numeral 17 establece mecanismos de adopción y entrada en vigor de nuevos anexos y enmiendas a los mismos. El artículo 18 establece normas de ratificación, a aceptación, aprobación y adhesión y el 19 último la rúbrica del presente protocolo.
De lo expuesto, no encuentra este Tribunal, en cuanto al fondo del tratado, que existan –a nivel general- cuestiones que puedan entenderse como lesivas de la Constitución Política.-
V.Conclusión . A partir de lo expuesto en los párrafos que anteceden, esta Sala llega a la conclusión de que en ninguno de los aspectos analizados, en la forma como fueron interpretados en esta sentencia, es posible observar vicios formales o sustanciales de constitucionalidad, respecto del proyecto de aprobación del "Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe” que se tramita en el expediente legislativo número 18.587
Por tanto:
Se evacua la consulta preceptiva en el sentido que el trámite seguido por el proyecto de aprobación del "Protocolo relativo a la Contaminación procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe” que se tramita en el expediente legislativo número 18.587, no resulta inconstitucional. En cuanto al fondo, se estima que el proyecto de ley no infringe el Derecho de la Constitución. Comuníquese al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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