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Res. 10571-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2015

Res. 10571-2015 Sala ConstitucionalRes. 10571-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015010571 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .

    Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008249- 0007-CO, interpuesto por ÁLVARO FRANCISCO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0303350210, contra el Á REA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA DEL MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:49 horas del 11 de de junio del 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba y el Ministerio de Salud de Turrialba, y manifiesta que el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2015 interpuso ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad recurrida, respectivamente, denuncias contra el Sr. Kenneth Garbanzo y Jeison Garbanzo, ya que estos construyeron contiguo a su casa de habitación un predio de camiones y maquinaria pesada motores diesel de alta potencia, así como un taller mecánico, con fines comerciales y personales. Aclara que ese establecimiento está ubicado en la urbanización Torre Luna Turrialba, costado norte de la casetilla del guarda, lotes 3 A y 4 A, siendo que donde se ubica el taller es un residencial, y no cuenta con los permisos de ley del Ministerio de Salud ni patente municipal. Alega que los trabajos que se realizan en ese taller provocan ruidos, vibraciones, contaminación de aire por los gases, humo expedido de la maquinaria -cabezales con sus carretas-, contaminación sónica hasta altas horas de la noche y madrugada, todos los días de la semana. Manifiesta que esta situación ha provocado deterioro en su salud y la de su familia. Asimismo, acusa que con esa actividad se contamina el medio ambiente, ya que el constante trabajo de los motores diesel tiran el aceite quemado al suelo y los desagües. Igualmente, indica que lavan los camiones, carretas y motores con una hidrolavadora, girada por un motor de gasolina, que hace un ruido constante. Reclama que las autoridades recurridas no han resuelto sus denuncias y acudió varias veces a solicitar información sobre el procedimiento, pero le dijeron que aún no han hecho la investigación correspondiente. Por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área de Salud de Turrialba, que, efectivamente, el Área Rectora de Salud Turrialba recibió la denuncia en el oficio CE-ARSTAD-029-2015. Expresa que el 25 de junio de 2015 se realizó la inspección y se logró verificar que en el lugar se están realizando actividades de mantenimiento, reparación, lavado, lustración, mecánica, enderezado, soldadura y pintura, sin el permiso sanitario de funcionamiento respectivo. Agrega que al comprobarse lo manifestado en la denuncia, la autoridad de Salud procedió a la clausura de la actividad a través del acta de N° 012-2015.

    3.- Informa bajo juramento María Elena Montoya Piedra y Griselda Barboza Rosales, en su condición, respectivamente, de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de Municipal de Turrialba, que en el oficio Nº OIDIJ-0237-2017 del 17 de junio de 2015 el mismo ingeniero procedió a rendir un informe técnico, en la cual se indica lo siguiente: "Con respecto al caso de los Sres. Kenneth y Juison, ambos de apellido Garbanzo, quienes construyeron una obra sin los respectivos permisos municipales…

    Inicialmente se recibió en la Municipalidad de Turrrialba una denuncia del recurrente, por la construcción de una obra sin los respectivos permisos municipales en la comunidad de Torre Luna. Se procedió a realizarla inspección el 2 de Marzo de 2015 y efectivamente se halló la construcción de una estructura de techos y de unas bodegas en dos niveles, para lo cual se procedió a la clausura de obra mediante el Acta N° 482, pues no se contaba con los respectivos permisos municipales. A partir de ese momento, el acta claramente establece 30 días para iniciar el trámite de permisos, dentro de los cuales no se realizó ingreso de la solicitud de construcción por supuestos atrasos con el profesional contratado. Este problema se le comentó en reiteradas ocasiones a señor Gutiérrez; inclusive se realizó una segunda visita al lugar para conversar con los denunciados a raíz del no ingreso de la documentación y fue el 02 de junio del 2015 que se hizo efectivo el ingreso permiso reconstrucción. Para el 08 de junio de 2015, el permiso, se otorga como aprobado para la construcción de un garaje y bodegas, dejando claro mediante oficio Nº OIDU-0228-2015, el uso que se permite para esta estructura en esta zona residencial, por lo que se les solicitó trasladar las actividades de reparación a la zona de Eslabón de Pavones, además se van a trasladar los equipos en mal estado.”. Por lo anterior, agregan que se representada tomó las medidas administrativas correspondientes. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.-Objeto del recurso. El recurrente alega que el 25 de febrero y el 13 de marzo del 2015 interpuso un denuncia ante las autoridades recurridas contra el Sr. Kenneth Garbanzo y Jeison Garbanzo, debido a que estos construyeron contiguo a su casa de habitación, un predio de camiones y maquinaria pesada motores diesel de alta potencia, así como un taller mecánico con fines comerciales y personales, dentro de la urbanización Torre Luna Turrialba, sin contar con los permisos Ministerio de Salud y patente municipal, además por provocar contaminación ambiental y sónica, sin embargo, le indicaron que no habían hecho la investigación correspondiente.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 25 de febrero y el 13 de marzo de 2015, el recurrente presento una denuncia ante las Municipalidad y el Área de Salud, ambos del Cantón de Turrialba (véase prueba aportada) b. Las autoridades de salud realizaron un inspección el 25 de junio de 2015 se realizó la inspección y mediante acta N° 012-2015, se clausuró la actividad denunciada (véase Informe de ley).

    c. El 2 de marzo de 2015 las autoridades municipales realizaron una inspección al lugar denunciado, donde se procedió a la clausura de obra mediante el Acta N° 482, pues no se contaban con los respectivos permisos municipales (véase informe de ley).

    d. Las autoridades municipales el 08 de junio de 2015 aprobaron el permiso para la construcción de un garaje y bodegas a los recurridos, dejando claro mediante oficio Nº OIDU-0228-2015 el uso que se permite para esta estructura en esta zona residencia (véase informe de ley).

    e. Las autoridades municipales ordenaron a los recurridos el traslado de actividad y de los equipos en mal estado (véase informe de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente alega que presentó una denuncia ante las autoridades recurridas, sin embargo, le indicaron que no se había realizado la investigación del lugar. Ahora bien, del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se desprende lo siguiente: primero, que las autorices de salud procedieron a realizar la inspección del lugar y como consecuencia de ello, clausuraron el local el 25 de junio de 2015, segundo, las autoridades municipales realizaron la inspección del lugar denunciado el 2 de marzo de 2015 y de igual manera, se procedió a la clausura de la obra, sin embargo, el 8 de junio de 2015 se aprobó el permiso de construcción para un garaje y bodega a los recurridos. En este contexto, si bien las autoridades recurridas manifiestan haber cumplido con las obligaciones administrativas que le corresponden, del estudio de los autos se desprende que a la fecha no le han resulto y contestado la denuncia que presentó el recurrente en el mes de febrero y marzo del 2015, aunado a ello, se tiene que han transcurrido más de 3 meses desde que el recurrente presentara las gestiones citadas, plazo que este Tribunal considera desproporcionado, por lo anterior, lo que procede es declarar con lugar el recurso.

    V.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por ruido, olores, polvo ocasionados por el supuesto funcionamiento de un aserradero clandestino, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área de Salud de Turrialba y a María Elena Montoya Piedra y Griselda Barboza Rosales, en su condición, respectivamente, de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de Municipal de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de 15 DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta resolución, resuelvan y informen al recurrente las gestiones presentadas el 25 de febrero y el 13 de marzo del 2015; además abstenerse, de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito para la presente estimatoria. Se advierte a los recurridos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área de Salud de Turrialba y a María Elena Montoya Piedra y Griselda Barboza Rosales, en su condición, respectivamente, de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de Municipal de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015010571 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .

    Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-008249- 0007-CO, interpuesto por ÁLVARO FRANCISCO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0303350210, contra el Á REA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA DEL MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:49 horas del 11 de de junio del 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba y el Ministerio de Salud de Turrialba, y manifiesta que el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2015 interpuso ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad recurrida, respectivamente, denuncias contra el Sr. Kenneth Garbanzo y Jeison Garbanzo, ya que estos construyeron contiguo a su casa de habitación un predio de camiones y maquinaria pesada motores diesel de alta potencia, así como un taller mecánico, con fines comerciales y personales. Aclara que ese establecimiento está ubicado en la urbanización Torre Luna Turrialba, costado norte de la casetilla del guarda, lotes 3 A y 4 A, siendo que donde se ubica el taller es un residencial, y no cuenta con los permisos de ley del Ministerio de Salud ni patente municipal. Alega que los trabajos que se realizan en ese taller provocan ruidos, vibraciones, contaminación de aire por los gases, humo expedido de la maquinaria -cabezales con sus carretas-, contaminación sónica hasta altas horas de la noche y madrugada, todos los días de la semana. Manifiesta que esta situación ha provocado deterioro en su salud y la de su familia. Asimismo, acusa que con esa actividad se contamina el medio ambiente, ya que el constante trabajo de los motores diesel tiran el aceite quemado al suelo y los desagües. Igualmente, indica que lavan los camiones, carretas y motores con una hidrolavadora, girada por un motor de gasolina, que hace un ruido constante. Reclama que las autoridades recurridas no han resuelto sus denuncias y acudió varias veces a solicitar información sobre el procedimiento, pero le dijeron que aún no han hecho la investigación correspondiente. Por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área de Salud de Turrialba, que, efectivamente, el Área Rectora de Salud Turrialba recibió la denuncia en el oficio CE-ARSTAD-029-2015. Expresa que el 25 de junio de 2015 se realizó la inspección y se logró verificar que en el lugar se están realizando actividades de mantenimiento, reparación, lavado, lustración, mecánica, enderezado, soldadura y pintura, sin el permiso sanitario de funcionamiento respectivo. Agrega que al comprobarse lo manifestado en la denuncia, la autoridad de Salud procedió a la clausura de la actividad a través del acta de N° 012-2015.

    3.- Informa bajo juramento María Elena Montoya Piedra y Griselda Barboza Rosales, en su condición, respectivamente, de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de Municipal de Turrialba, que en el oficio Nº OIDIJ-0237-2017 del 17 de junio de 2015 el mismo ingeniero procedió a rendir un informe técnico, en la cual se indica lo siguiente: "Con respecto al caso de los Sres. Kenneth y Juison, ambos de apellido Garbanzo, quienes construyeron una obra sin los respectivos permisos municipales…

    Inicialmente se recibió en la Municipalidad de Turrrialba una denuncia del recurrente, por la construcción de una obra sin los respectivos permisos municipales en la comunidad de Torre Luna. Se procedió a realizarla inspección el 2 de Marzo de 2015 y efectivamente se halló la construcción de una estructura de techos y de unas bodegas en dos niveles, para lo cual se procedió a la clausura de obra mediante el Acta N° 482, pues no se contaba con los respectivos permisos municipales. A partir de ese momento, el acta claramente establece 30 días para iniciar el trámite de permisos, dentro de los cuales no se realizó ingreso de la solicitud de construcción por supuestos atrasos con el profesional contratado. Este problema se le comentó en reiteradas ocasiones a señor Gutiérrez; inclusive se realizó una segunda visita al lugar para conversar con los denunciados a raíz del no ingreso de la documentación y fue el 02 de junio del 2015 que se hizo efectivo el ingreso permiso reconstrucción. Para el 08 de junio de 2015, el permiso, se otorga como aprobado para la construcción de un garaje y bodegas, dejando claro mediante oficio Nº OIDU-0228-2015, el uso que se permite para esta estructura en esta zona residencial, por lo que se les solicitó trasladar las actividades de reparación a la zona de Eslabón de Pavones, además se van a trasladar los equipos en mal estado.”. Por lo anterior, agregan que se representada tomó las medidas administrativas correspondientes. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.-Objeto del recurso. El recurrente alega que el 25 de febrero y el 13 de marzo del 2015 interpuso un denuncia ante las autoridades recurridas contra el Sr. Kenneth Garbanzo y Jeison Garbanzo, debido a que estos construyeron contiguo a su casa de habitación, un predio de camiones y maquinaria pesada motores diesel de alta potencia, así como un taller mecánico con fines comerciales y personales, dentro de la urbanización Torre Luna Turrialba, sin contar con los permisos Ministerio de Salud y patente municipal, además por provocar contaminación ambiental y sónica, sin embargo, le indicaron que no habían hecho la investigación correspondiente.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 25 de febrero y el 13 de marzo de 2015, el recurrente presento una denuncia ante las Municipalidad y el Área de Salud, ambos del Cantón de Turrialba (véase prueba aportada) b. Las autoridades de salud realizaron un inspección el 25 de junio de 2015 se realizó la inspección y mediante acta N° 012-2015, se clausuró la actividad denunciada (véase Informe de ley).

    c. El 2 de marzo de 2015 las autoridades municipales realizaron una inspección al lugar denunciado, donde se procedió a la clausura de obra mediante el Acta N° 482, pues no se contaban con los respectivos permisos municipales (véase informe de ley).

    d. Las autoridades municipales el 08 de junio de 2015 aprobaron el permiso para la construcción de un garaje y bodegas a los recurridos, dejando claro mediante oficio Nº OIDU-0228-2015 el uso que se permite para esta estructura en esta zona residencia (véase informe de ley).

    e. Las autoridades municipales ordenaron a los recurridos el traslado de actividad y de los equipos en mal estado (véase informe de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente alega que presentó una denuncia ante las autoridades recurridas, sin embargo, le indicaron que no se había realizado la investigación del lugar. Ahora bien, del informe rendido por las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, se desprende lo siguiente: primero, que las autorices de salud procedieron a realizar la inspección del lugar y como consecuencia de ello, clausuraron el local el 25 de junio de 2015, segundo, las autoridades municipales realizaron la inspección del lugar denunciado el 2 de marzo de 2015 y de igual manera, se procedió a la clausura de la obra, sin embargo, el 8 de junio de 2015 se aprobó el permiso de construcción para un garaje y bodega a los recurridos. En este contexto, si bien las autoridades recurridas manifiestan haber cumplido con las obligaciones administrativas que le corresponden, del estudio de los autos se desprende que a la fecha no le han resulto y contestado la denuncia que presentó el recurrente en el mes de febrero y marzo del 2015, aunado a ello, se tiene que han transcurrido más de 3 meses desde que el recurrente presentara las gestiones citadas, plazo que este Tribunal considera desproporcionado, por lo anterior, lo que procede es declarar con lugar el recurso.

    V.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:

    El suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por ruido, olores, polvo ocasionados por el supuesto funcionamiento de un aserradero clandestino, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área de Salud de Turrialba y a María Elena Montoya Piedra y Griselda Barboza Rosales, en su condición, respectivamente, de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de Municipal de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de 15 DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta resolución, resuelvan y informen al recurrente las gestiones presentadas el 25 de febrero y el 13 de marzo del 2015; además abstenerse, de incurrir nuevamente en la conducta que sirvió de mérito para la presente estimatoria. Se advierte a los recurridos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Guiselle Solano Fernández, en su condición de Directora del Área de Salud de Turrialba y a María Elena Montoya Piedra y Griselda Barboza Rosales, en su condición, respectivamente, de Alcaldesa y Presidenta del Concejo, ambas de Municipal de Turrialba, o a quienes ocupen esos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Nancy Hernández L.

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