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Res. 10552-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2015
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por DIEGO ASTÚA MIRANDA, cédula No. 6-267-969, contra la MUNICIPALIDAD DE QUEPOS y otros.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente pretende con este amparo evitar que se construya un proyecto de doscientas noventa viviendas de interés social en Naranjito de Quepos. A su juicio, la infraestructura es insuficiente y la disposición de aguas residuales amenaza con contaminar una naciente del lugar. Esta Sala en sentencia No. 2015-008689 9:05 horas del 12 de junio de 2015 (dictada en este mismo expediente), rechazó parcialmente el recurso y ordenó conocer el fondo solo en cuanto a la posible contaminación de la naciente.
II.El Alcalde de Quepos aclaró que, tras realizar una inspección, la Unidad Técnica Ambiental no logró determinar que, realmente, existiera una naciente, pero, para asegurarse de que no habrá ningún daño al ambiente, recomendó una nueva inspección por parte de la Dirección de Aguas del MINAE y de SENARA (punto 2 del informe del Alcalde). El Alcalde agregó que, efectivamente, la Municipalidad aprobó la construcción del proyecto (punto 1 de su informe), el cual cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. En todo caso, la Municipalidad, ante la duda que suscita el amparo, solicitará los respectivos criterios indicados por el Gestor Ambiental antes de iniciar cualquier obra (punto 3 del informe del Alcalde).
III.De otra parte, el Ministro de Ambiente y Energía indicó que no se ha interpuesto ninguna denuncia relativa a los hechos alegados por el recurrente (punto 1.° de su informe). Agregó que tras una inspección realizada al lugar y a las oficinas de la Municipalidad de Quepos, se determinó que el proyecto cuenta con permisos y con la vialidad ambiental de SETENA y que existe una afloramiento de agua, que podría ser una naciente. Sin embargo, es necesario, para confirmarlo o descartarlo, realizar una nueva inspección en período de estiaje. En consecuencia, se recomendó a la Municipalidad de Quepos no autorizar ningún movimiento de tierra si antes no se realiza una nueva inspección en época de estiaje (puntos 4.° y 5.° de su informe). De igual forma, el Ministro de Salud indicó que no puede emitir un criterio, porque el proyecto no ha sido presentado ante esa instancia (folio 3 de su informe).
IV.Dadas las aclaraciones de los recurridos, no hay razón para estimar este recurso. El recurrente lo interpuso, de manera preventiva, ante una eventualidad que no se ha confirmado. No se puede acreditar, en este momento, que el proyecto afecte una naciente como él sospecha que sucederá. De otra parte, no ha interpuesto ninguna denuncia ante las autoridades recurridas. La Municipalidad de Quepos y el MINAE, tan pronto como tuvieron conocimiento de sus observaciones, realizaron inspecciones y recomendaron lo que procede. En suma, el proyecto no se ha iniciado y las autoridades recurridas no han autorizado ningún movimiento de tierra a la espera de nuevas inspecciones.
V.Finalmente, es importante indicar que aún no se puede atribuir al Ministerio de Salud ninguna omisión. Sin embargo, ya enterado del asunto, deberá actuar de oficio y, tras revisar el proyecto, dictar lo que proceda, en aras de prevenir eventuales problemas de salud pública. Sería inaceptable que, simplemente, esperara a que se le presente una solicitud o denuncia de parte de la Municipalidad o de otra instancia pública o privada.
El Magistrado Salazar Alvarado, por razones diferentes declara sin lugar el recurso con base en las siguientes consideraciones redactadas por el Magistrado Jinesta Lobo y a las cuales se ha adherido en las decisiones sobre el tema que aquí se conoce:
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministerio de Salud de lo indicado en el último considerando. El Magistrado Salazar Alvarado da razones distintas.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por DIEGO ASTÚA MIRANDA, cédula No. 6-267-969, contra la MUNICIPALIDAD DE QUEPOS y otros.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
I.El recurrente pretende con este amparo evitar que se construya un proyecto de doscientas noventa viviendas de interés social en Naranjito de Quepos. A su juicio, la infraestructura es insuficiente y la disposición de aguas residuales amenaza con contaminar una naciente del lugar. Esta Sala en sentencia No. 2015-008689 9:05 horas del 12 de junio de 2015 (dictada en este mismo expediente), rechazó parcialmente el recurso y ordenó conocer el fondo solo en cuanto a la posible contaminación de la naciente.
II.El Alcalde de Quepos aclaró que, tras realizar una inspección, la Unidad Técnica Ambiental no logró determinar que, realmente, existiera una naciente, pero, para asegurarse de que no habrá ningún daño al ambiente, recomendó una nueva inspección por parte de la Dirección de Aguas del MINAE y de SENARA (punto 2 del informe del Alcalde). El Alcalde agregó que, efectivamente, la Municipalidad aprobó la construcción del proyecto (punto 1 de su informe), el cual cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA. En todo caso, la Municipalidad, ante la duda que suscita el amparo, solicitará los respectivos criterios indicados por el Gestor Ambiental antes de iniciar cualquier obra (punto 3 del informe del Alcalde).
III.De otra parte, el Ministro de Ambiente y Energía indicó que no se ha interpuesto ninguna denuncia relativa a los hechos alegados por el recurrente (punto 1.° de su informe). Agregó que tras una inspección realizada al lugar y a las oficinas de la Municipalidad de Quepos, se determinó que el proyecto cuenta con permisos y con la vialidad ambiental de SETENA y que existe una afloramiento de agua, que podría ser una naciente. Sin embargo, es necesario, para confirmarlo o descartarlo, realizar una nueva inspección en período de estiaje. En consecuencia, se recomendó a la Municipalidad de Quepos no autorizar ningún movimiento de tierra si antes no se realiza una nueva inspección en época de estiaje (puntos 4.° y 5.° de su informe). De igual forma, el Ministro de Salud indicó que no puede emitir un criterio, porque el proyecto no ha sido presentado ante esa instancia (folio 3 de su informe).
IV.Dadas las aclaraciones de los recurridos, no hay razón para estimar este recurso. El recurrente lo interpuso, de manera preventiva, ante una eventualidad que no se ha confirmado. No se puede acreditar, en este momento, que el proyecto afecte una naciente como él sospecha que sucederá. De otra parte, no ha interpuesto ninguna denuncia ante las autoridades recurridas. La Municipalidad de Quepos y el MINAE, tan pronto como tuvieron conocimiento de sus observaciones, realizaron inspecciones y recomendaron lo que procede. En suma, el proyecto no se ha iniciado y las autoridades recurridas no han autorizado ningún movimiento de tierra a la espera de nuevas inspecciones.
V.Finalmente, es importante indicar que aún no se puede atribuir al Ministerio de Salud ninguna omisión. Sin embargo, ya enterado del asunto, deberá actuar de oficio y, tras revisar el proyecto, dictar lo que proceda, en aras de prevenir eventuales problemas de salud pública. Sería inaceptable que, simplemente, esperara a que se le presente una solicitud o denuncia de parte de la Municipalidad o de otra instancia pública o privada.
El Magistrado Salazar Alvarado, por razones diferentes declara sin lugar el recurso con base en las siguientes consideraciones redactadas por el Magistrado Jinesta Lobo y a las cuales se ha adherido en las decisiones sobre el tema que aquí se conoce:
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministerio de Salud de lo indicado en el último considerando. El Magistrado Salazar Alvarado da razones distintas.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
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