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Res. 10524-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-006457-0007-CO, interpuesto por ADRIANA CRISTINA GONZÁLEZ VILLALOBOS, cédula de identidad 1-1396-0336, ALBERTO EUGENIO GONZÁLEZ SOBALBARRO, cédula de identidad 1-0506-0781, ALIA MARÍA DEL CARMEN MORAGA MAYORGA, cédula de identidad 5-0125- 0886, ANA CAROLINA SALAZAR UREÑA, cédula de identidad 1-0797-0615, ANA CECILIA MORA QUIRÓS, cédula de identidad 1-0453-0344, ANA ISABEL DEL CARMEN VILLALOBOS PORRAS, cédula de identidad 1-0748-0143, ANA VICTORIA MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1437-0489, AURORA MARÍA MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1378-0338, CARLOS DAVID LEDEZMA AGUILAR, cédula de identidad 1-1063-0757, CARLOS LUIS ORTÍZ GRANADOS, cédula de identidad 1-0262-0472, EDDIE ROLANDO RIVERA VALVERDE, cédula de identidad 1-0990-0621, EDGAR CHINCHILLA SÁENZ, cédula de identidad 1-0403-1214, ELIZABETH DEL SOCORRO SOLANO BALDIZON, cédula de identidad 7-0044-0745, FABIÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 4-0182-0928, FERNANDO MONGE PICADO, cédula de identidad 1-0288-0162, FRANCISCO CALVO MORA, cédula de identidad 1-1074-0216, FRANCISCO MARTÍN SALINAS ROJAS, cédula de identidad 8-0073-0063, GABRIEL JOSÉ MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1580-0261, GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MOLINA, cédula de identidad 1-1013-0677, INGRID BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-1129-0067, IVANNIA DEL CARMEN BRICEÑO CASTRO, cédula de identidad 1-0869-0862, JACQUELINE MONGE SALAZAR, cédula de identidad 1-0874-0708, JENNY MADRIGAL CHINCHILLA, cédula de identidad 1-0313-0640, JESSICA IVANIA ORTÍZ MADRIGAL, cédula de identidad 1-1016-0546, JORGE MANUEL MORA PERAZA, cédula de identidad 1-0379-0550, JORGE STEVEN JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 1-0954-0538, JOSÉ ANDRÉS ARIAS NÚÑEZ, cédula de identidad 3-0447-0624, JOSÉ CALVO MADRIGAL, cédula de identidad 3-0134-0191, JOSÉ LUIS LÓPEZ CORRALES, cédula de identidad 1-0501-0600, MARCO GUILLERMO SANDÍ SALVATIERRA, cédula de identidad 1-1575-0672, MARGARITA GRANADOS SUÁREZ, cédula de identidad 1-0518-0171, MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad 1-1309-0040, MARÍA CRISTINA ARIAS MONTERO, cédula de identidad 1-0509-0320, MARIANELLA PÁEZ QUESADA, cédula de identidad 1-1145-0645, MARILUZ HERNÁNDEZ ESPINOZA, cédula de identidad 1-0748-0979, MARTA CECILIA DE LOS ÁNGELES MONGE SALAZAR, cédula de identidad 1-0776-0309, MARTHA SALAZAR S., MAURICIO ALI SOTO GUERRERO, cédula de identidad 1-0723-0318, MELISSA BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-1211-0979, NATALIA DE LOS ÁNGELES AGUILAR LORÍA, cédula de identidad 1-1130-0385, NELSIE GAMBOA BEDOYA, cédula de identidad 3-0182-0481, ODALYS GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad 1-1637-0211, PAUL LUDGER LESCOUFLAIR MEXILE, cédula de identidad 8-0054-0237, PAULA VALERIA SOTO SALAZAR, cédula de identidad 1-1653-0246, RICARDO ALBERTO ARAYA SOLÍS, cédula de identidad 1-0465-0462, ROBERTO BARILLAS VARGAS, cédula de identidad 6-0127-0873, SHIRLEY PATRICIA SABORÍO JIMÉNEZ, cédula de identidad 1-1290-0839, TERESITA SALVATIERRA ROJAS, cédula de identidad 1-0406-0063, VERA EUGENIA OVARES SANDÍ, cédula de identidad 1-0519-0581, VÍCTOR JULIO MADRIGAL PORRAS, cédula de identidad 1-0544-0394, VIRGINIA AGUILAR TREJOS, cédula de identidad 1-0414-0481, VIRGINIA BOZA ABARCA, cédula de identidad 1-0501-0474, WILBER DE LOS ÁNGELES BOGANTES BENAVIDES, cédula de identidad 6-0072-0777, WILBER EDUARDO BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-0999-0193, YAMILETTE VARGAS CUBILLO, cédula de identidad 1-0370-0383, y ZAIDA SOFÍA MURILLO CARTÍN, cédula de identidad 1-0723-0585, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que la Municipalidad pretende construir un Puente sobre el río Damas, en Desamparados, sin que se haya efectuado una consulta a la comunidad. Además, el expediente administrativo de dicho proyecto se encuentra incumpleto, pues no consta las misivas enviadas por los vecinos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que el expediente del proyecto de construcción del Puente sobre Río Damas, que se tramita ante la Municipalidad recurrida se encuentre incompleto.-
IV.Sobre el fondo.- La construcción del Puente Los Dorados sobre el río Damas, sirve de límite distrital entre San Antonio y Desamparados y forma parte de un proyecto integral de reordenamiento vial del área urbana de Desamparados, basado en un estudio elaborado por la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. A su vez, se realizó un estudio, que consta en el oficio DGIT-DS-186-2012, en el que se enumera las medidas concretas de operación del Puente, para mitigar el impacto vial en las Urbanizaciones Los Dorados, Palo Grande y Río Damas . Ahora bien, si dicha construcción se va a realizar con fondo del BID, o con los de la Municipalidad, es un asunto que no corresponde dilucidar a esta Sala, pues se refiere a asuntos técnicos y presupuestarios que deberán ser presentado ante las autoridades administrativas correspondientes o ante la Contraloría General de la República, que es el ente encargado fiscalizar el uso de los fondos públicos.
V.En relación con la falta de información y consulta del proyecto de marras a la comunidad, considera la mayoría de este Tribunal, que al modificar el artículo 9, de la Constitución Política, el órgano constituyente reformador quiso dar positividad al Principio de Participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional, por lo que en ese orden de ideas la discusión acerca de si la corporación municipal recurrida debía de llevar a cabo o no la audiencia contemplada en el artículo 43, del Código Municipal, previo a iniciar la construcción del puente sobre el Río Damas, es un tema de legalidad ordinaria, por lo que los tutelados, si a bien lo tiene, deberán de formular dicha disconformidad ante las vías ordinarias de legalidad.
VI.Finalmente, en cuanto a que el expediente se encuentra incompleto, la Sala no verifica tal hecho, y los recurrentes no aportan prueba que fundamente su dicho. De conformidad a la copia de dicho legajo administrativo, la Sala verificó que en el mismo existen oficios referentes a gestiones presentadas por los vecinos, e incluso un resumen con los cuestionamientos efectuados por algunos vecinos. Además, consta que el 6 de abril de 2015, la autoridad recurrida puso a disposición el expediente administrativo solicitado por los amparados. De modo que, corresponde desestimar el amparo en cuanto a este alegato, toda vez que no se logró acreditar la lesión al artículo 30 constitucional, aludida por el tutelado.
VII.Razones separadas de los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del último, en cuanto a la participación ciudadana. Contrario a lo estimado por la mayoría, la cual razona que el tema de participación ciudadana es de legalidad en este caso, consideramos que dicho reclamo sí debe ser conocido por esta Sala; sin embargo, el mismo debe ser declarado sin lugar por carecer de sustento normativo y fáctico. Efectivamente, no solo se extraña una argumentación que especifique una norma que requiera la audiencia ciudadana reclamada por los accionantes, sino que se observa que la autoridad recurrida ha velado por incluir a la comunidad en el proceso de toma de decisión. Reiteramos que el derecho a la participación es de raigambre constitucional, de vital importancia en el esquema jurídico que el Constituyente previó para el Estado costarricense y que, por lo tanto, debe ser conocido por esta Sala. Empero, la situación de hecho y derecho que se dilucidó en este proceso implica que el reclamo sea declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal dan razones separadas en cuanto a la participación ciudadana.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-006457-0007-CO, interpuesto por ADRIANA CRISTINA GONZÁLEZ VILLALOBOS, cédula de identidad 1-1396-0336, ALBERTO EUGENIO GONZÁLEZ SOBALBARRO, cédula de identidad 1-0506-0781, ALIA MARÍA DEL CARMEN MORAGA MAYORGA, cédula de identidad 5-0125- 0886, ANA CAROLINA SALAZAR UREÑA, cédula de identidad 1-0797-0615, ANA CECILIA MORA QUIRÓS, cédula de identidad 1-0453-0344, ANA ISABEL DEL CARMEN VILLALOBOS PORRAS, cédula de identidad 1-0748-0143, ANA VICTORIA MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1437-0489, AURORA MARÍA MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1378-0338, CARLOS DAVID LEDEZMA AGUILAR, cédula de identidad 1-1063-0757, CARLOS LUIS ORTÍZ GRANADOS, cédula de identidad 1-0262-0472, EDDIE ROLANDO RIVERA VALVERDE, cédula de identidad 1-0990-0621, EDGAR CHINCHILLA SÁENZ, cédula de identidad 1-0403-1214, ELIZABETH DEL SOCORRO SOLANO BALDIZON, cédula de identidad 7-0044-0745, FABIÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad 4-0182-0928, FERNANDO MONGE PICADO, cédula de identidad 1-0288-0162, FRANCISCO CALVO MORA, cédula de identidad 1-1074-0216, FRANCISCO MARTÍN SALINAS ROJAS, cédula de identidad 8-0073-0063, GABRIEL JOSÉ MADRIGAL BOZA, cédula de identidad 1-1580-0261, GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ MOLINA, cédula de identidad 1-1013-0677, INGRID BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-1129-0067, IVANNIA DEL CARMEN BRICEÑO CASTRO, cédula de identidad 1-0869-0862, JACQUELINE MONGE SALAZAR, cédula de identidad 1-0874-0708, JENNY MADRIGAL CHINCHILLA, cédula de identidad 1-0313-0640, JESSICA IVANIA ORTÍZ MADRIGAL, cédula de identidad 1-1016-0546, JORGE MANUEL MORA PERAZA, cédula de identidad 1-0379-0550, JORGE STEVEN JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 1-0954-0538, JOSÉ ANDRÉS ARIAS NÚÑEZ, cédula de identidad 3-0447-0624, JOSÉ CALVO MADRIGAL, cédula de identidad 3-0134-0191, JOSÉ LUIS LÓPEZ CORRALES, cédula de identidad 1-0501-0600, MARCO GUILLERMO SANDÍ SALVATIERRA, cédula de identidad 1-1575-0672, MARGARITA GRANADOS SUÁREZ, cédula de identidad 1-0518-0171, MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad 1-1309-0040, MARÍA CRISTINA ARIAS MONTERO, cédula de identidad 1-0509-0320, MARIANELLA PÁEZ QUESADA, cédula de identidad 1-1145-0645, MARILUZ HERNÁNDEZ ESPINOZA, cédula de identidad 1-0748-0979, MARTA CECILIA DE LOS ÁNGELES MONGE SALAZAR, cédula de identidad 1-0776-0309, MARTHA SALAZAR S., MAURICIO ALI SOTO GUERRERO, cédula de identidad 1-0723-0318, MELISSA BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-1211-0979, NATALIA DE LOS ÁNGELES AGUILAR LORÍA, cédula de identidad 1-1130-0385, NELSIE GAMBOA BEDOYA, cédula de identidad 3-0182-0481, ODALYS GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad 1-1637-0211, PAUL LUDGER LESCOUFLAIR MEXILE, cédula de identidad 8-0054-0237, PAULA VALERIA SOTO SALAZAR, cédula de identidad 1-1653-0246, RICARDO ALBERTO ARAYA SOLÍS, cédula de identidad 1-0465-0462, ROBERTO BARILLAS VARGAS, cédula de identidad 6-0127-0873, SHIRLEY PATRICIA SABORÍO JIMÉNEZ, cédula de identidad 1-1290-0839, TERESITA SALVATIERRA ROJAS, cédula de identidad 1-0406-0063, VERA EUGENIA OVARES SANDÍ, cédula de identidad 1-0519-0581, VÍCTOR JULIO MADRIGAL PORRAS, cédula de identidad 1-0544-0394, VIRGINIA AGUILAR TREJOS, cédula de identidad 1-0414-0481, VIRGINIA BOZA ABARCA, cédula de identidad 1-0501-0474, WILBER DE LOS ÁNGELES BOGANTES BENAVIDES, cédula de identidad 6-0072-0777, WILBER EDUARDO BOGANTES MORAGA, cédula de identidad 1-0999-0193, YAMILETTE VARGAS CUBILLO, cédula de identidad 1-0370-0383, y ZAIDA SOFÍA MURILLO CARTÍN, cédula de identidad 1-0723-0585, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- Los recurrentes alegan que la Municipalidad pretende construir un Puente sobre el río Damas, en Desamparados, sin que se haya efectuado una consulta a la comunidad. Además, el expediente administrativo de dicho proyecto se encuentra incumpleto, pues no consta las misivas enviadas por los vecinos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que el expediente del proyecto de construcción del Puente sobre Río Damas, que se tramita ante la Municipalidad recurrida se encuentre incompleto.-
IV.Sobre el fondo.- La construcción del Puente Los Dorados sobre el río Damas, sirve de límite distrital entre San Antonio y Desamparados y forma parte de un proyecto integral de reordenamiento vial del área urbana de Desamparados, basado en un estudio elaborado por la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. A su vez, se realizó un estudio, que consta en el oficio DGIT-DS-186-2012, en el que se enumera las medidas concretas de operación del Puente, para mitigar el impacto vial en las Urbanizaciones Los Dorados, Palo Grande y Río Damas . Ahora bien, si dicha construcción se va a realizar con fondo del BID, o con los de la Municipalidad, es un asunto que no corresponde dilucidar a esta Sala, pues se refiere a asuntos técnicos y presupuestarios que deberán ser presentado ante las autoridades administrativas correspondientes o ante la Contraloría General de la República, que es el ente encargado fiscalizar el uso de los fondos públicos.
V.En relación con la falta de información y consulta del proyecto de marras a la comunidad, considera la mayoría de este Tribunal, que al modificar el artículo 9, de la Constitución Política, el órgano constituyente reformador quiso dar positividad al Principio de Participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional, por lo que en ese orden de ideas la discusión acerca de si la corporación municipal recurrida debía de llevar a cabo o no la audiencia contemplada en el artículo 43, del Código Municipal, previo a iniciar la construcción del puente sobre el Río Damas, es un tema de legalidad ordinaria, por lo que los tutelados, si a bien lo tiene, deberán de formular dicha disconformidad ante las vías ordinarias de legalidad.
VI.Finalmente, en cuanto a que el expediente se encuentra incompleto, la Sala no verifica tal hecho, y los recurrentes no aportan prueba que fundamente su dicho. De conformidad a la copia de dicho legajo administrativo, la Sala verificó que en el mismo existen oficios referentes a gestiones presentadas por los vecinos, e incluso un resumen con los cuestionamientos efectuados por algunos vecinos. Además, consta que el 6 de abril de 2015, la autoridad recurrida puso a disposición el expediente administrativo solicitado por los amparados. De modo que, corresponde desestimar el amparo en cuanto a este alegato, toda vez que no se logró acreditar la lesión al artículo 30 constitucional, aludida por el tutelado.
VII.Razones separadas de los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del último, en cuanto a la participación ciudadana. Contrario a lo estimado por la mayoría, la cual razona que el tema de participación ciudadana es de legalidad en este caso, consideramos que dicho reclamo sí debe ser conocido por esta Sala; sin embargo, el mismo debe ser declarado sin lugar por carecer de sustento normativo y fáctico. Efectivamente, no solo se extraña una argumentación que especifique una norma que requiera la audiencia ciudadana reclamada por los accionantes, sino que se observa que la autoridad recurrida ha velado por incluir a la comunidad en el proceso de toma de decisión. Reiteramos que el derecho a la participación es de raigambre constitucional, de vital importancia en el esquema jurídico que el Constituyente previó para el Estado costarricense y que, por lo tanto, debe ser conocido por esta Sala. Empero, la situación de hecho y derecho que se dilucidó en este proceso implica que el reclamo sea declarado sin lugar.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal dan razones separadas en cuanto a la participación ciudadana.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
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