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Res. 10521-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/07/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente número 15-006035-0007-CO, interpuesto por DANNY JOSÉ QUESADA ZELEDÓN, cédula de identidad número 0116130401, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y OTROS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente acusa que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inició obras de reparación en una vía pública, ubicada en la comunidad de Vuelta de Jorco en Aserrí; sin embargo, no se acabó la obra. Estima que dicha situación genera un grave perjuicio a la salud y la vida de los vecinos de lugar, y las personas que deben transitar por el lugar, ya que el camino es de tierra y posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras. Refiere que se han presentado diversas gestiones, pero la accionada no brinda una solución al problema, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El proyecto para arreglar el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal, fue presentado por la Municipalidad de Aserrí ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el año 2010 (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
2. En octubre de 2010, se realizaron algunos arreglos a la ruta cantonal en cuestión bajo la modalidad de cooperación entre la Municipalidad de Aserrí, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa privada (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
3. En noviembre de 2010, se colocaron aproximadamente seiscientos metros cúbicos de material en el camino en cuestión (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
4. En el mes de febrero de 2013, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y miembros de la comunidad para realizar el mejoramiento del proyecto vial en tres tramos: el primero, de seiscientos metros; un segundo tramo de cuatrocientos metros y, un tercer tramo, que consistía en la pavimentación interna del Liceo de Vuelta de Jorco hasta el cruce del abastecedor Andy C-1-06-066-00 –éste último tramo fue realizado de manera satisfactoria- (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
5. En marzo de 2013, la Municipalidad recurrida le envió formularios a la Dirección Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su colaboración en el proyecto (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
6. Por oficio SDR-2013-0003 del 12 de abril de 2013, la Subdirectora a.i. de la Región I de la División de Obra Pública –sede Colima-del Ministerio de Obras Públicas le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, respecto a la solicitud de materiales y servicios para obra vial en Vuelta de Jorco de Aserrí, (C-1-06-066-00) No. MA-0077-2013, lo siguiente:
“… de acuerdo con las instrucciones del Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director de la Región I, le comunico que se procede a recibir dicha solicitud de materiales y servicios, quedando pendiente su aprobación, esto debido a que la regional no ha realizado la verificación del proyecto, tanto en el sitio como en lo indicado en los documentos adjuntos a la solicitud.
De la manera más atenta, se le solicita coordinar con el Ing. Jeffrey Masis Bonilla, encargado de la obra, para la correspondiente verificación en campo y de esa forma continuar con el trámite de solicitud de servicios”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
7. Por oficio DI-194-2013 del 25 de junio de 2013, el Director de la División General de Obras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le indicó al Ing. Jeffry Masis en su condición de encargado de la obra en la Unidad Técnica de la Municipalidad de Aserrí, respecto al diseño de estructura de pavimento para el camino C 01-06-66-00, localizado en Vuelta de Jorco, lo siguiente:
“… dicha solicitud debe ser planteada conforme lo dispone lo reglamentado mediante Decretos Ejecutivos Nº 32094-MOPT y Nº 32497-MOPT, en este caso para una “solicitud de suministro de servicios” (Diseño estructura de pavimento) la cual debe cumplir con el procedimiento que recientemente se reitera según la consignación en oficio Nº 2013-2089 de la División de Obras Públicas, del cual se adjunta copia”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
8. Por oficio RC-GM-2013-086 del 28 de junio de 2013, el Director de la Región 1 –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, en lo que interesa, lo siguiente:
“En atención a oficio RC 2013-600 (01)23/4, le hago devolución de la Solicitud de Materiales y Servicios en donde solicita mezcla asfáltica y emulsión para la realización de carpeta asfáltica en el camino, código C-06-0066-00, que comunica al Liceo de Vuelta de Jorco de Aserrí.
Cabe destacar que de mantenerse el interés en la realización de dicho proyecto, este deberá ser tramitado a través del nuevo formulario de “Solicitud de Materiales y Servicios para obras viales o fluviales” DPA-713 (v.2).” Documento recibido en la Unidad Técnica de Gestión Vial el 10 de julio de 2013.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
9. Por medio de oficio MA-UTG-249-2013 del 01 de julio de 2013, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le externo al Alcalde de la Municipalidad recurrida su preocupación por el retraso en las obras de asfaltado en la entrada al Colegio de Vuelta de Jorco y, además, solicitó una reunión de coordinación entre las partes (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
10. Por medio de oficio MA-UTG-281-2013 del 15 de julio de 2013, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le indicó al Alcalde de la Municipalidad recurrida su inconformidad con la devolución de la solicitud de materiales y servicios para obras viales o fluviales, para que se realizara con un nuevo formulario DPA-712 (v.2). (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
11. Por oficio MA-UTG-395-2013 del 10 de octubre de 2013, el Alcalde y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos funcionarios de la Municipalidad de Aserrí le comunicaron al Director de la Región I –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente:
“De acuerdo al Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 583-2008-SETENA y Resolución Nº 2653-2008-SETENA, le indico que las actividades de mantenimiento en recubrimiento con carpeta asfáltica que se realizarán en el camino C-1-06-066-00, se considera son de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial ya que las mismas no provocan destrucción o alteración negativa del ambiente ni generan residuos o materiales tóxicos o peligrosos y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular, pues los caminos existentes están impactados y se acatará lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales y leyes ambientales”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
12. Por oficio MA-UTGV-400-2013 del 15 de octubre de 2013, el Coordinador de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le indicó al Director de la Región I –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente:
“Por este medio le saludo cordialmente y a su vez le remito la solicitud de materiales y servicios para obras viales en Vuelta de Jorco de Aserrí específicamente 340 toneladas de mezcla asfáltica para el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
13. Por oficio MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Aserrí le comunicó al Director de la Región I del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los nombres de los operadores, números de cédula y placas de los equipos autorizados por ese municipio para el retiro de la mezcla asfáltica para el proyecto de Vuelta de Jorco de Aserrí (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
III.Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como no demostrado el siguiente hecho de relevancia:
Único.- Que la Municipalidad de Aserrí haya realizado un acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del cual, el segundo se comprometiera a realizar la obra requerida en el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal (los autos).
IV.Sobre el fondo. En este caso, se acreditó que efectivamente el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal, se encuentra en muy malas condiciones, lo que amenaza los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad. Así, aunque resulta claro que la Sala no es ajena a las eventuales restricciones y limitaciones presupuestarias que presentan los Gobiernos Locales, lo cierto es que el Derecho de la Constitución exige una tutela firme en cuanto a la garantía de que se respeten los derechos fundamentales de la generalidad de los ciudadanos (en similar sentido véanse sentencias 2011-14193, 2011-06514 y 2010-14079). En ese sentido, nótese que consta que desde el 2010 el Municipio recurrido tiene conocimiento de las reparaciones que requería la carretera y, según lo explicado por los funcionarios de esa municipalidad, tuvieron que ser suspendidas en forma temporal, por la Tormenta Tomas, sin embargo, desde entonces han transcurrido cinco años y, pese a ello, no se ha solventado la situación.
Así, este Tribunal es consciente de los esfuerzos que está haciendo la autoridad recurrida para solventar el problema denunciado, incluso de las diferentes solicitudes de ayuda que han presentado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, además, los convenios con la empresa privada (entre muchos otros, la reunión de febrero de 2013, el envío de formularios en marzo de 2013, diversos oficios: SDR-2013-0003 del 12 de abril de 2013, DI-194-2013 del 25 de junio de 2013, RC-GM-2013-086 del 28 de junio de 2013, oficio MA-UTG-249-2013 del 01 de julio de 2013, MA-UTG-281-2013 del 15 de julio de 2013, MA-UTG-395-2013 del 10 de octubre de 2013, MA-UTGV-400-2013 del 15 de octubre de 2013, MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014 e, incluso, la colocaron de aproximadamente seiscientos metros cúbicos de material en el camino en cuestión), sin embargo, se constata que todavía faltan muchas diligencias por realizar para solventar completamente el problema y, en definitiva, de acuerdo a la Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley General de Caminos, la responsabilidad por la administración de la red vial cantonal le corresponde y, por ende, el recurso debe ser estimado en cuanto a ese municipio. Asimismo, debe ser desestimado en cuanto a la presunta responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.
V.Conclusión. Así, dado que se acredita que el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, ruta cantonal es de tierra, posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras y, por ende, pone en grave peligro la salud y la vida de los vecinos de lugar y, además, tomando en cuenta de que esa situación es conocida por la Municipalidad recurrida sin que haya dado una solución definitiva a la comunidad por más de cinco años, lo procedente es estimar el presente recurso en cuanto a ese gobierno local, en los términos que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Voto salvado de la Magistrada Hernández. La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de, “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”
Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.
VII.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, considero que, en los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, salvo, claro está, que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida y la integridad física, o bien, la tutela a grupos minoritarios, tales como, las personas con discapacidad. En el sub lite , al estar de por medio la protección de la integridad física y seguridad de los habitantes de la comunidad Vuelta del Jorco de Aserrí, dado que el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, ruta cantonal es de tierra, posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la acusada responsabilidad de la Municipalidad de Aserrí. Se ordena a Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y a Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en el plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, inicie las acciones necesarias para solucionar completamente el problema denunciado en el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal. Se le advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso, respecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad. Notifíquese la presente resolución en forma personal, a Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y a Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos. La Magistrada Hernández López salva el voto. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente número 15-006035-0007-CO, interpuesto por DANNY JOSÉ QUESADA ZELEDÓN, cédula de identidad número 0116130401, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y OTROS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- El recurrente acusa que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inició obras de reparación en una vía pública, ubicada en la comunidad de Vuelta de Jorco en Aserrí; sin embargo, no se acabó la obra. Estima que dicha situación genera un grave perjuicio a la salud y la vida de los vecinos de lugar, y las personas que deben transitar por el lugar, ya que el camino es de tierra y posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras. Refiere que se han presentado diversas gestiones, pero la accionada no brinda una solución al problema, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
1. El proyecto para arreglar el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal, fue presentado por la Municipalidad de Aserrí ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el año 2010 (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
2. En octubre de 2010, se realizaron algunos arreglos a la ruta cantonal en cuestión bajo la modalidad de cooperación entre la Municipalidad de Aserrí, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la empresa privada (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
3. En noviembre de 2010, se colocaron aproximadamente seiscientos metros cúbicos de material en el camino en cuestión (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
4. En el mes de febrero de 2013, la Municipalidad recurrida realizó una reunión con funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y miembros de la comunidad para realizar el mejoramiento del proyecto vial en tres tramos: el primero, de seiscientos metros; un segundo tramo de cuatrocientos metros y, un tercer tramo, que consistía en la pavimentación interna del Liceo de Vuelta de Jorco hasta el cruce del abastecedor Andy C-1-06-066-00 –éste último tramo fue realizado de manera satisfactoria- (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
5. En marzo de 2013, la Municipalidad recurrida le envió formularios a la Dirección Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su colaboración en el proyecto (véase al respecto el informe rendido por la Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí).
6. Por oficio SDR-2013-0003 del 12 de abril de 2013, la Subdirectora a.i. de la Región I de la División de Obra Pública –sede Colima-del Ministerio de Obras Públicas le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, respecto a la solicitud de materiales y servicios para obra vial en Vuelta de Jorco de Aserrí, (C-1-06-066-00) No. MA-0077-2013, lo siguiente:
“… de acuerdo con las instrucciones del Ing. Rodolfo Sandí Morales, Director de la Región I, le comunico que se procede a recibir dicha solicitud de materiales y servicios, quedando pendiente su aprobación, esto debido a que la regional no ha realizado la verificación del proyecto, tanto en el sitio como en lo indicado en los documentos adjuntos a la solicitud.
De la manera más atenta, se le solicita coordinar con el Ing. Jeffrey Masis Bonilla, encargado de la obra, para la correspondiente verificación en campo y de esa forma continuar con el trámite de solicitud de servicios”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
7. Por oficio DI-194-2013 del 25 de junio de 2013, el Director de la División General de Obras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le indicó al Ing. Jeffry Masis en su condición de encargado de la obra en la Unidad Técnica de la Municipalidad de Aserrí, respecto al diseño de estructura de pavimento para el camino C 01-06-66-00, localizado en Vuelta de Jorco, lo siguiente:
“… dicha solicitud debe ser planteada conforme lo dispone lo reglamentado mediante Decretos Ejecutivos Nº 32094-MOPT y Nº 32497-MOPT, en este caso para una “solicitud de suministro de servicios” (Diseño estructura de pavimento) la cual debe cumplir con el procedimiento que recientemente se reitera según la consignación en oficio Nº 2013-2089 de la División de Obras Públicas, del cual se adjunta copia”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
8. Por oficio RC-GM-2013-086 del 28 de junio de 2013, el Director de la Región 1 –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes le indicó al Alcalde de la Municipalidad de Aserrí, en lo que interesa, lo siguiente:
“En atención a oficio RC 2013-600 (01)23/4, le hago devolución de la Solicitud de Materiales y Servicios en donde solicita mezcla asfáltica y emulsión para la realización de carpeta asfáltica en el camino, código C-06-0066-00, que comunica al Liceo de Vuelta de Jorco de Aserrí.
Cabe destacar que de mantenerse el interés en la realización de dicho proyecto, este deberá ser tramitado a través del nuevo formulario de “Solicitud de Materiales y Servicios para obras viales o fluviales” DPA-713 (v.2).” Documento recibido en la Unidad Técnica de Gestión Vial el 10 de julio de 2013.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
9. Por medio de oficio MA-UTG-249-2013 del 01 de julio de 2013, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le externo al Alcalde de la Municipalidad recurrida su preocupación por el retraso en las obras de asfaltado en la entrada al Colegio de Vuelta de Jorco y, además, solicitó una reunión de coordinación entre las partes (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
10. Por medio de oficio MA-UTG-281-2013 del 15 de julio de 2013, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le indicó al Alcalde de la Municipalidad recurrida su inconformidad con la devolución de la solicitud de materiales y servicios para obras viales o fluviales, para que se realizara con un nuevo formulario DPA-712 (v.2). (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
11. Por oficio MA-UTG-395-2013 del 10 de octubre de 2013, el Alcalde y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos funcionarios de la Municipalidad de Aserrí le comunicaron al Director de la Región I –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente:
“De acuerdo al Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 583-2008-SETENA y Resolución Nº 2653-2008-SETENA, le indico que las actividades de mantenimiento en recubrimiento con carpeta asfáltica que se realizarán en el camino C-1-06-066-00, se considera son de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial ya que las mismas no provocan destrucción o alteración negativa del ambiente ni generan residuos o materiales tóxicos o peligrosos y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular, pues los caminos existentes están impactados y se acatará lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales y leyes ambientales”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
12. Por oficio MA-UTGV-400-2013 del 15 de octubre de 2013, el Coordinador de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad recurrida le indicó al Director de la Región I –sede Colima- de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente:
“Por este medio le saludo cordialmente y a su vez le remito la solicitud de materiales y servicios para obras viales en Vuelta de Jorco de Aserrí específicamente 340 toneladas de mezcla asfáltica para el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco”.
(Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
13. Por oficio MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Aserrí le comunicó al Director de la Región I del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los nombres de los operadores, números de cédula y placas de los equipos autorizados por ese municipio para el retiro de la mezcla asfáltica para el proyecto de Vuelta de Jorco de Aserrí (Véase al respecto copia del oficio remitido por la Municipalidad recurrida).
III.Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso, se estima como no demostrado el siguiente hecho de relevancia:
Único.- Que la Municipalidad de Aserrí haya realizado un acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del cual, el segundo se comprometiera a realizar la obra requerida en el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal (los autos).
IV.Sobre el fondo. En este caso, se acreditó que efectivamente el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal, se encuentra en muy malas condiciones, lo que amenaza los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad. Así, aunque resulta claro que la Sala no es ajena a las eventuales restricciones y limitaciones presupuestarias que presentan los Gobiernos Locales, lo cierto es que el Derecho de la Constitución exige una tutela firme en cuanto a la garantía de que se respeten los derechos fundamentales de la generalidad de los ciudadanos (en similar sentido véanse sentencias 2011-14193, 2011-06514 y 2010-14079). En ese sentido, nótese que consta que desde el 2010 el Municipio recurrido tiene conocimiento de las reparaciones que requería la carretera y, según lo explicado por los funcionarios de esa municipalidad, tuvieron que ser suspendidas en forma temporal, por la Tormenta Tomas, sin embargo, desde entonces han transcurrido cinco años y, pese a ello, no se ha solventado la situación.
Así, este Tribunal es consciente de los esfuerzos que está haciendo la autoridad recurrida para solventar el problema denunciado, incluso de las diferentes solicitudes de ayuda que han presentado ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, además, los convenios con la empresa privada (entre muchos otros, la reunión de febrero de 2013, el envío de formularios en marzo de 2013, diversos oficios: SDR-2013-0003 del 12 de abril de 2013, DI-194-2013 del 25 de junio de 2013, RC-GM-2013-086 del 28 de junio de 2013, oficio MA-UTG-249-2013 del 01 de julio de 2013, MA-UTG-281-2013 del 15 de julio de 2013, MA-UTG-395-2013 del 10 de octubre de 2013, MA-UTGV-400-2013 del 15 de octubre de 2013, MA-UTGV-40-14 del 30 de enero de 2014 e, incluso, la colocaron de aproximadamente seiscientos metros cúbicos de material en el camino en cuestión), sin embargo, se constata que todavía faltan muchas diligencias por realizar para solventar completamente el problema y, en definitiva, de acuerdo a la Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley General de Caminos, la responsabilidad por la administración de la red vial cantonal le corresponde y, por ende, el recurso debe ser estimado en cuanto a ese municipio. Asimismo, debe ser desestimado en cuanto a la presunta responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.
V.Conclusión. Así, dado que se acredita que el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, ruta cantonal es de tierra, posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras y, por ende, pone en grave peligro la salud y la vida de los vecinos de lugar y, además, tomando en cuenta de que esa situación es conocida por la Municipalidad recurrida sin que haya dado una solución definitiva a la comunidad por más de cinco años, lo procedente es estimar el presente recurso en cuanto a ese gobierno local, en los términos que se disponen en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Voto salvado de la Magistrada Hernández. La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de, “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”
Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.
VII.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, considero que, en los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, salvo, claro está, que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida y la integridad física, o bien, la tutela a grupos minoritarios, tales como, las personas con discapacidad. En el sub lite , al estar de por medio la protección de la integridad física y seguridad de los habitantes de la comunidad Vuelta del Jorco de Aserrí, dado que el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, ruta cantonal es de tierra, posee grandes zanjas, no cuenta con drenajes, demarcación, ni aceras, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la acusada responsabilidad de la Municipalidad de Aserrí. Se ordena a Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y a Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que en el plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, inicie las acciones necesarias para solucionar completamente el problema denunciado en el camino C-1-06-066-00, Liceo de Vuelta de Jorco, que es una ruta cantonal. Se le advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso, respecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad. Notifíquese la presente resolución en forma personal, a Leticia Castro Moreno, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal y a Alcaldesa a.i., ambas funcionarias de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos. La Magistrada Hernández López salva el voto. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
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