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Res. 09940-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:
NO APLICA.
“este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia No. 2007-015218 de las 12:00 hrs. del 19 de octubre del 2007, entre otras).
De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Santa Rosa de Lima, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática”. Sentencia 9940-15 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por Ana Mayela Fonseca Álvarez, mayor, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, contra la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y la Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que en el Residencial Santa Rosa de Lima, sito en Santo Domingo de Heredia, no se cuenta con el servicio de alcantarillado para la disposición de aguas residuales (negras), sino que cada vecino debe construir un tanque séptico para la recolección y disposición de los desechos. Dice que, sin embargo; varios vecinos depositan sus desechos fecales en la prevista construida para un futuro servicio, y al no estar en funcionamiento aún, dichos desechos se van acumulando en el alcantarillado generando una gran contaminación. Señala que lo anterior es de pleno conocimiento de las autoridades recurridas, quienes no les han brindado solución alguna.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Desde el año 2008 el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia ha estado recibiendo y tramitando denuncias por el vertido de aguas negras al alcantarillado pluvial en la Urbanización Santa Rosa de Lima. Siendo que en el año 2008 recibió una denuncia, en el año 2009 recibió tres denuncias, mientras en el 2013 y 2014 recibió una cada año (informe de la autoridad sanitaria recurrida y documentación aportada).
b. El Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia ha realizado acciones tendientes a atender la problemática existente en el sitio, pero debido a que ésta requiere estudios coordinados con el gobierno local, ha gestionado ante éste sin resultados positivos (informe de la autoridad sanitaria recurrida y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véanse, al efecto, sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 hrs. del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 hrs. del 27 de febrero del 2009, entre otras).
De este modo, concluye esta Sala que a pesar de la obligación legal, la Municipalidad accionada no ha cumplido con su deber de fiscalización de la construcción de la Urbanización Santa Rosa de Lima, de ahí que haya problemática no solo en cuanto a las aguas pluviales, sino también respecto de las negras o servidas. Sobre el caso del Ministerio de Salud, se comprueba que si bien el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia ha atendido, tramitado y resuelto las denuncias que desde el año 2008 han sido presentadas por los vecinos afectados, no ha sido determinante en procurar la solución a una situación que se acepta aún persiste y que no ha sido solucionada, ni tampoco en exigirle al ayuntamiento su cuota de responsabilidad en los hechos que son de su pleno conocimiento desde hace varios años. Precisamente, este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia No. 2007-015218 de las 12:00 hrs. del 19 de octubre del 2007, entre otras). De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Santa Rosa de Lima, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática. En todo caso, los dueños de las propiedades en el Residencial citado, incluyendo la recurrente, deben cumplir las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación producida por una inadecuada disposición y tratamiento de las aguas negras que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura Prado Chacón y a María del Carmen Bolaños Zamora, por su orden, Alcaldesa de Santo Domingo de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas de aguas pluviales y servidas del Residencial Santa Rosa de Lima, en el improrrogable plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Laura Prado Chacón y a María del Carmen Bolaños Zamora, por su orden, Alcaldesa de Santo Domingo de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:
NO APLICA.
“este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia No. 2007-015218 de las 12:00 hrs. del 19 de octubre del 2007, entre otras).
De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Santa Rosa de Lima, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática”. Sentencia 9940-15 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por Ana Mayela Fonseca Álvarez, mayor, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, contra la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y la Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que en el Residencial Santa Rosa de Lima, sito en Santo Domingo de Heredia, no se cuenta con el servicio de alcantarillado para la disposición de aguas residuales (negras), sino que cada vecino debe construir un tanque séptico para la recolección y disposición de los desechos. Dice que, sin embargo; varios vecinos depositan sus desechos fecales en la prevista construida para un futuro servicio, y al no estar en funcionamiento aún, dichos desechos se van acumulando en el alcantarillado generando una gran contaminación. Señala que lo anterior es de pleno conocimiento de las autoridades recurridas, quienes no les han brindado solución alguna.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Desde el año 2008 el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia ha estado recibiendo y tramitando denuncias por el vertido de aguas negras al alcantarillado pluvial en la Urbanización Santa Rosa de Lima. Siendo que en el año 2008 recibió una denuncia, en el año 2009 recibió tres denuncias, mientras en el 2013 y 2014 recibió una cada año (informe de la autoridad sanitaria recurrida y documentación aportada).
b. El Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia ha realizado acciones tendientes a atender la problemática existente en el sitio, pero debido a que ésta requiere estudios coordinados con el gobierno local, ha gestionado ante éste sin resultados positivos (informe de la autoridad sanitaria recurrida y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad, lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación (véanse, al efecto, sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 hrs. del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 hrs. del 27 de febrero del 2009, entre otras).
De este modo, concluye esta Sala que a pesar de la obligación legal, la Municipalidad accionada no ha cumplido con su deber de fiscalización de la construcción de la Urbanización Santa Rosa de Lima, de ahí que haya problemática no solo en cuanto a las aguas pluviales, sino también respecto de las negras o servidas. Sobre el caso del Ministerio de Salud, se comprueba que si bien el Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia ha atendido, tramitado y resuelto las denuncias que desde el año 2008 han sido presentadas por los vecinos afectados, no ha sido determinante en procurar la solución a una situación que se acepta aún persiste y que no ha sido solucionada, ni tampoco en exigirle al ayuntamiento su cuota de responsabilidad en los hechos que son de su pleno conocimiento desde hace varios años. Precisamente, este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva -esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas-. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (véase, al efecto, la sentencia No. 2007-015218 de las 12:00 hrs. del 19 de octubre del 2007, entre otras). De esta manera, este Tribunal concluye que sí existen problemas de aguas pluviales y servidas en el Residencial Santa Rosa de Lima, razón por la que tanto la Municipalidad accionada como el Ministerio de Salud, deberán coordinar entre sí y ejercer las acciones necesarias para darle una solución efectiva a dicha problemática. En todo caso, los dueños de las propiedades en el Residencial citado, incluyendo la recurrente, deben cumplir las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación producida por una inadecuada disposición y tratamiento de las aguas negras que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura Prado Chacón y a María del Carmen Bolaños Zamora, por su orden, Alcaldesa de Santo Domingo de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, realizar de forma coordinada las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para darle una solución definitiva al problemas de aguas pluviales y servidas del Residencial Santa Rosa de Lima, en el improrrogable plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Laura Prado Chacón y a María del Carmen Bolaños Zamora, por su orden, Alcaldesa de Santo Domingo de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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