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Res. 09902-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/07/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-006899-0007-CO, interpuesto por GEOVANNY SALAS CAMPOS, cédula de identidad 0601720331, contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y OTRO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- La parte recurrente acusa la problemática que sufre con un caño que se encuentra a la orilla de su casa de habitación, ya que es un criadero de mosquitos. Indica que a raíz de un recurso de amparo, el municipio recurrido vertió una mezcla en la cañería, la cual únicamente empeoró el problema. Señala que, a la fecha, no se ha brindado una solución integral a su problema, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El Ministerio de Salud:
7- El 30 de abril de 2015, se realizó otra inspección y se verificó el incumplimiento a la orden sanitaria (ver copia de la documentación aportada).
L a Municipalidad de Puntarenas.-
III.Sobre el fondo.- El caso bajo estudio, ya ha sido de conocimiento de la Sala, pues mediante la sentencia número 2014-007619 de las 9:30 horas del 30 de mayo de 2014, declaró parcialmente con lugar el recurso en contra de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenó a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, cumplir con la orden sanitaria número 139-REG-2014. En esta ocasión, el recurrente manifiesta que el problema relacionado con el estancamiento de aguas en el caño pluvial no se ha solucionado. Al respecto, en el presente caso la Sala tuvo por demostrado que el Área Rectora de Salud recurrida realizó inspecciones en forma periódica en el sitio denunciado y constató que el problema denunciado continúa, pues el cordón y la cañería pluvial se mantenían en las mismas condiciones, razón por la que el 14 de abril de 2015, le notificó al Alcalde recurrido una prevención, por el incumplimiento a lo ordenado en la orden sanitaria.
En seguimiento de ello, el 30 de abril de 2015, realizó otra visita y constató el incumplimiento a la orden sanitaria, por lo que el 11 de mayo de 2015, el Director Área Rectora interpuso una denuncia judicial ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, en contra del Alcalde Municipal de Puntarenas, por desobediencia a la autoridad de salud. Dichos actos le fueron debidamente comunicados al denunciante. De modo que, en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.
Por su parte, el Alcalde Municipal recurrido alega a su favor que ha realizado mejoras en el sitio denunciado; sin embargo, tal y como se desprende de las inspecciones del Ministerio de Salud, esto no ha sido eficaz, dado que el problema continúa. Además, se encuentra realizando las modificaciones internas al presupuesto municipal, para que en el mes de julio de 2015, se inicien los trabajos de reparación. Así las cosas, se desprende que a la fecha, la autoridad municipal recurrida no ha solucionado el problema denunciado por el tutelado desde el 16 de mayo de 2013 y a su vez, ha hecho caso omiso a la orden sanitaria número 139-REG-2014, en la que el Ministerio de Salud le otorgó un plazo de veinte días para proceder a cumplir con lo siguiente: "1. Tomar las medidas necesarias para evitar el estancamiento de aguas pluviales en el cordón y caño ubicado en el sector del Barrio El Carmen (…)” , situación que, cómo se indicó anteriormente fue de conocimiento de la Sala, siendo que en la sentencia número 2014-007619. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación producida por el estancamiento de aguas y la proliferación de plagas que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, cumplir con la orden sanitaria número 139-REG-2014, en el plazo allí estipulado. A su vez, dentro de dicho plazo deberá de informar a la Sala, el avance y conclusión de las obras ordenadas en la citada orden sanitaria. Se les advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese en forma personal a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-006899-0007-CO, interpuesto por GEOVANNY SALAS CAMPOS, cédula de identidad 0601720331, contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y OTRO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso.- La parte recurrente acusa la problemática que sufre con un caño que se encuentra a la orilla de su casa de habitación, ya que es un criadero de mosquitos. Indica que a raíz de un recurso de amparo, el municipio recurrido vertió una mezcla en la cañería, la cual únicamente empeoró el problema. Señala que, a la fecha, no se ha brindado una solución integral a su problema, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El Ministerio de Salud:
7- El 30 de abril de 2015, se realizó otra inspección y se verificó el incumplimiento a la orden sanitaria (ver copia de la documentación aportada).
L a Municipalidad de Puntarenas.-
III.Sobre el fondo.- El caso bajo estudio, ya ha sido de conocimiento de la Sala, pues mediante la sentencia número 2014-007619 de las 9:30 horas del 30 de mayo de 2014, declaró parcialmente con lugar el recurso en contra de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenó a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, cumplir con la orden sanitaria número 139-REG-2014. En esta ocasión, el recurrente manifiesta que el problema relacionado con el estancamiento de aguas en el caño pluvial no se ha solucionado. Al respecto, en el presente caso la Sala tuvo por demostrado que el Área Rectora de Salud recurrida realizó inspecciones en forma periódica en el sitio denunciado y constató que el problema denunciado continúa, pues el cordón y la cañería pluvial se mantenían en las mismas condiciones, razón por la que el 14 de abril de 2015, le notificó al Alcalde recurrido una prevención, por el incumplimiento a lo ordenado en la orden sanitaria.
En seguimiento de ello, el 30 de abril de 2015, realizó otra visita y constató el incumplimiento a la orden sanitaria, por lo que el 11 de mayo de 2015, el Director Área Rectora interpuso una denuncia judicial ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, en contra del Alcalde Municipal de Puntarenas, por desobediencia a la autoridad de salud. Dichos actos le fueron debidamente comunicados al denunciante. De modo que, en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.
Por su parte, el Alcalde Municipal recurrido alega a su favor que ha realizado mejoras en el sitio denunciado; sin embargo, tal y como se desprende de las inspecciones del Ministerio de Salud, esto no ha sido eficaz, dado que el problema continúa. Además, se encuentra realizando las modificaciones internas al presupuesto municipal, para que en el mes de julio de 2015, se inicien los trabajos de reparación. Así las cosas, se desprende que a la fecha, la autoridad municipal recurrida no ha solucionado el problema denunciado por el tutelado desde el 16 de mayo de 2013 y a su vez, ha hecho caso omiso a la orden sanitaria número 139-REG-2014, en la que el Ministerio de Salud le otorgó un plazo de veinte días para proceder a cumplir con lo siguiente: "1. Tomar las medidas necesarias para evitar el estancamiento de aguas pluviales en el cordón y caño ubicado en el sector del Barrio El Carmen (…)” , situación que, cómo se indicó anteriormente fue de conocimiento de la Sala, siendo que en la sentencia número 2014-007619. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación producida por el estancamiento de aguas y la proliferación de plagas que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, cumplir con la orden sanitaria número 139-REG-2014, en el plazo allí estipulado. A su vez, dentro de dicho plazo deberá de informar a la Sala, el avance y conclusión de las obras ordenadas en la citada orden sanitaria. Se les advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese en forma personal a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Alicia Salas T.
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