← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 08571-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
OutcomeResultado
The Chamber denied relief because the authorities had taken steps to address the dump and the alleged hiring of a contractor to perform earthworks was not proven.La Sala rechazó el amparo porque las autoridades habían desplegado actuaciones para atender el vertedero y no se probó la contratación denunciada para realizar movimientos de tierra.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied the constitutional protection claim filed against the Ministry of Health and the Municipality of Turrialba concerning the prolonged operation of the municipal dump without the required permits and alleged unauthorized earthworks. The evidence established that the Ministry had temporarily closed the site for failure to comply with health orders, but later granted the municipality a deadline to arrange final waste disposal at an authorized facility in order to prevent greater harm to public health and the environment. The record also showed that the Municipality applied to SETENA for environmental approval of a temporary waste cell under file D1-14904-SETENA and coordinated waste-sorting, mitigation, and treatment measures. The alleged hiring of a company to perform earthworks at the dump was not proven. Justice Jinesta Lobo agreed that relief should be denied but reasoned separately that the dispute concerned administrative legality and therefore belonged before the administrative litigation courts rather than the Constitutional Chamber.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Turrialba por el funcionamiento prolongado del vertedero municipal sin los permisos correspondientes y por supuestos movimientos de tierra no autorizados. La prueba acreditó que el Ministerio había clausurado temporalmente el sitio por incumplimiento de órdenes sanitarias, pero posteriormente concedió al municipio un plazo para contratar la disposición final de los residuos en un lugar autorizado, con el propósito de evitar un perjuicio mayor a la salud pública y al ambiente. También constaba que la Municipalidad gestionó ante SETENA la viabilidad ambiental de una celda temporal, bajo el expediente D1-14904-SETENA, y coordinó medidas de selección, mitigación y tratamiento de residuos. No se demostró la contratación de una empresa para ejecutar los movimientos de tierra denunciados. El magistrado Jinesta Lobo concurrió en el rechazo, pero sostuvo que el conflicto era de legalidad administrativa y correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
IV.- On the merits. The protected party comes before this Chamber seeking review of the situation involving a garbage dump in the Turrialba area because, despite lacking the corresponding permits and having operated for 20 years, the Municipality of Turrialba has now hired a private party to carry out earthworks at the site. This occurred even though the Ministry of Health has issued closure orders, thereby infringing his rights. Therefore: The claim is denied. Justice Jinesta Lobo gives different reasons.IV.- Sobre el fondo. El amparado acude ante esta Sala bajo la pretensión que esta Sala fiscalice la situación de un botadero de basura que existe en la zona de Turrialba, pues pese a no contar con los permisos respectivos y tener 20 años de funcionar, en la actualidad la Municipalidad de Turrialba contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en la zona. Lo anterior, pese a que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, lo cual lesiona sus derechos. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Pull quotesCitas destacadas
"El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA."
"On March 27, 2015, the respondent municipality applied for the corresponding environmental approval before the National Environmental Technical Secretariat—file number D1-14904-SETENA—for the construction of a temporary cell intended to provide an appropriate solution in accordance with law, with support from PROAMSA."
Considerando II, hecho probado i
"El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA."
Considerando II, hecho probado i
"El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido."
"The constitutional protection proceeding is essentially a summary process governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2
"El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2
"El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente."
"Constitutional protection proceedings are not designed to compare or review technical or legal opinions issued under subconstitutional law, or to receive new evidence to challenge material contained in an administrative record developed deliberately over an extended period."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2
"El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2
"La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad."
"The administrative intervention that can be verified or established is decisive in determining whether the matter lies within the inherently abstract and open sphere of constitutionality or within the denser sphere of legality."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2
"La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad."
Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2
Full documentDocumento completo
*150068440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on doce de junio de dos mil quince.
Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente número 15-006844-0007-CO, filed by CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, identity card 0302590773, of legal age, against the OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD and the ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, both of Turrialba.- Findings of Fact:
Magistrada Abdelnour Granados drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that a garbage dump has operated in Turrialba for more than 20 years without the required permits. He states that the Ministerio de Salud has issued closure orders, but subsequently authorizes it to reopen, even though problems such as the lack of a treatment plant and hydrological studies remain uncorrected. He states that the municipality recently hired a private individual to perform earthworks (movimientos de tierra) at the dump without permits from the competent agencies. He alleges that the conduct described infringes his fundamental rights.
a. A garbage dump administered by the local municipality operates in the canton of Turrialba (undisputed fact); b. The Área Rectora de Salud de Turrialba closed the garbage dump on 5 de febrero del 2014, by means of a document entitled “Acta de Clausura-005-2014,” which explains that the closure was complete and temporary due to noncompliance with sanitary orders No. 021-2013 and 022-2013, served on the Mayor and the President of the Municipal Council of the Municipalidad de Turrialba (see documentation and reports submitted under oath); c. On that same day, 5 de febrero del 2014, Mr. Alexis Rodríguez Campos, Acting Mayor of Turrialba, filed a motion for reconsideration (recurso de revocatoria), with a subsidiary appeal, against closure record 005-2014 (see documentation and reports submitted under oath); d. The motion for reconsideration was denied by Resolution No. DR-CE-199-2014, signed by the Regional Director of the Región de Salud Central Este of the Ministerio de Salud (see documentation and reports submitted under oath); e. The appeal was referred to the Office of the Minister of Health, which, through Resolution No. DM-CP-1291-2014 of 7 de febrero del 2014, ordered that the appeal filed against closure order no. 005-2014 be partially granted.
To prevent greater harm to public health and the environment, that Office, based on Technical Report No. DPAH-D-059-2014 of 7 de febrero del 2014, issued by the Director of the Dirección de Protección al Ambiente Humano, agreed with the Acting Mayor insofar as he was granted a mandatory four-month period within which to contract for the final disposal of waste from the canton of Turrialba at a site holding a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) and an Authorized Waste Manager Certificate (Certificado de Gestor Autorizado) (see documentation and reports submitted under oath); f. The period granted to the Municipalidad de Turrialba in Ministerial Resolution No. DM-CP-1291-2014 expired on 10 de junio del 2014. Accordingly, discussions and coordination continued; they even held a meeting at the Asamblea Legislativa, attended by personnel from the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Turrialba, as well as Dr. Ronald Arrieta, an official of the Universidad de Costa Rica.
They were received there by Deputy Frank Camacho, who offered whatever assistance was within his power (see documentation and reports submitted under oath); g. At a later date—the exact date is unspecified—the Municipalidad de Turrialba and the Office of the Minister of Health met and reached an agreement with Dr. Ronald Arrieta of the Universidad de Costa Rica. Through its students, that institution promoted the development of a culture of solid-waste sorting in the canton and, among other things, the establishment of a small or medium-sized enterprise (PYMES) with the waste pickers (buzos) who collect materials at the dump, and the construction of a shed with tables and sinks at the dump entrance so that incoming waste could be sorted. Lastly, it was determined that, during this first phase, the Universidad de Costa Rica would provide human and financial resources. It was further determined that a Second Phase, led by Engineer Milton Fonseca, entrepreneur and owner of Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., would be coordinated with Dr. Arrieta’s strategy at UCR and would begin with a Mitigation and Waste Treatment Plan (Plan de Mitigación y tratamiento de residuos) (see documentation and reports submitted under oath); h. On 19 de marzo de 2015, municipal officials held a meeting at the Ministerio de Salud headquarters with Minister Fernando Llorca and Deputy Minister Anchía.
Engineer Eugenio Androvetto, Director of Ambiente Humano at that ministry, was also present. It was agreed that the Municipality was required to process an application before SETENA for a temporary disposal cell (celda temporal), with the aim of finding an appropriate lawful solution for the treatment of solid waste from the Cantons of Turrialba and Jiménez (see documentation and reports submitted under oath); i. On 27 de marzo de 2015, the respondent municipality applied for the corresponding environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental—expediente D1-14904-SETENA—for the purpose of constructing a temporary disposal cell in order to find an appropriate lawful solution, with the support of the company PROAMSA (see documentation and reports submitted under oath); j. On 27 de abril de 2015, the Área Rectora de Salud de Turrialba received official communication AMT-MEMP-202-2015, issued by the respondent Mayor, who attached documents addressed to SETENA (D1 forms), the Project Formulation Guide of the Universidad de Costa Rica, and the Municipal Council’s Record of Approval of the Emergency Plan Cooperation Agreement for the Turrialba Sanitary Landfill (Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba) between the Municipalidad de Turrialba and Corporación Tecnológica Magallanes (see documentation and reports submitted under oath); k. On 4 de mayo de 2015, the Área Rectora de Salud Turrialba visited the municipal dump to verify the commencement of the first phase of the commitment undertaken by the respondent Mayor.
Accordingly, officials spoke with two waste pickers who work at the dump, who stated that they had coordinated with Dr. Arrieta regarding the system to be used at the site but still did not know when they would begin participating in the recovery work. Regarding the second phase, which includes implementation of the project, officials spoke with the municipal environmental manager, Mr. Eli Rodríguez Araya, who stated that the activity was still in the planning stage (see documentation and reports submitted under oath);
IV.Merits. The protected party (amparado) comes before this Chamber seeking judicial oversight of the condition of a garbage dump in the Turrialba area because, despite having operated for 20 years without the required permits, the Municipalidad de Turrialba has now hired a private individual to perform earthworks in the area. This allegedly occurred even though the Ministerio de Salud had issued closure orders, thereby violating his rights. However, the reports submitted by the representative of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, subject to the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the disposition of this matter duly establish, first, that there is no evidence that the Municipalidad de Turrialba hired a private or public company to perform earthworks at the Turrialba municipal dump.
The only work performed was carried out by the Municipalidad de Turrialba, which has undertaken a series of commitments for the ordinary management of the sanitary landfill (relleno sanitario) and to comply with the waste-cover requirements imposed by the Ministerio de Salud. In their respective responses submitted to this Chamber, the respondents stated under oath that, in order to comply with the sanitary orders and directives issued by the Ministerio de Salud, a series of coordination efforts had taken place with the Municipalidad de Turrialba. That agency reached an agreement with Dr. Ronald Arrieta of the Universidad de Costa Rica, an institution that, through its students, promoted the development of a culture of solid-waste sorting in the canton and, among other things, the establishment of a small or medium-sized enterprise with the waste pickers who collect materials at the dump, and the construction of a shed with tables and sinks at the dump entrance so that incoming waste could be sorted.
Lastly, it was determined that, during this first phase, UCR would provide human and financial resources. It was further determined that a Second Phase, led by Engineer Milton Fonseca, entrepreneur and owner of Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., would be coordinated with Dr. Arrieta’s strategy at UCR and would begin with a Mitigation and Waste Treatment Plan. Moreover, the record shows that on 19 de marzo de 2015, municipal officials held a meeting at the Ministerio de Salud headquarters with Minister Fernando Llorca and Deputy Minister Anchía. Engineer Eugenio Androvetto, Director of Ambiente Humano at that ministry, was also present. It was agreed that the Municipality was required to process an application before SETENA for a temporary disposal cell, with the aim of finding an appropriate lawful solution for the treatment of solid waste from the Cantons of Turrialba and Jiménez.
The respondent Mayor did so on 27 de marzo de 2015 by filing the corresponding environmental feasibility application before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental—expediente D1-14904-SETENA. The respondent Mayor informed the Área Rectora de Salud de Turrialba of this on 27 de abril de 2015 through official communication AMT-MEMP-202-2015. Lastly, according to the Director of the Área Rectora de Salud Turrialba, on 4 de mayo de 2015 she visited the municipal dump to verify the commencement of the first phase of the commitment undertaken by the respondent Mayor, which was indeed confirmed, and also spoke with the municipal environmental manager regarding implementation of the second phase.
In view of the foregoing, with respect to the appellant’s express claim, which constitutes the subject matter of this appeal, it has been established that there is no evidence that the respondent Municipality hired a company to perform earthworks in the Turrialba dump area. Rather, what has occurred in the area is a series of works or actions undertaken to fulfill several commitments made by the Municipalidad de Turrialba, which is working with the Universidad de Costa Rica to resolve the issues concerning the sanitary landfill at issue. Accordingly, it has been established that the necessary efforts are instead being made to provide the Canton with an adequate public service that fully protects the environment. The appeal is therefore inadmissible and must be denied, as is hereby ordered.
Justice Jinesta Lobo denies the appeal for the following different reasons:
Por tanto:
The remedy is denied. Justice Jinesta Lobo concurs on different grounds.
Gilbert Armijo S.
Presiding Justice Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
*150068440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006844-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, contra la OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, AMBOS DE TURRIALBA.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que en Turrialba existe un botadero de basura que tiene más de 20 años de funcionar sin los permisos respectivos. Dice que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, pero luego vuelve a autorizarlo, a pesar de que problemas como la falta de una planta de tratamiento y de estudios hidrológicos siguen sin corregirse. Dice que, recientemente, la municipalidad contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en el botadero sin contar con los permisos de las dependencias competentes. Dicho actuar descrito le ocasiona un menoscabo a sus derechos fundamentales.
II.Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el cantón de Turrialba funciona un vertedero de basura administrado por el municipio de la zona (hecho no controvertido); b. El Área Rectora de Salud de Turrialba, clausuró dicho botadero de basura el día 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado "Acta de Clausura-005-2014", en la cual se explica que la clausura es total y temporal, en razón del incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021-2013 y 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente Municipal de la Municipalidad de Turrialba (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); c. El mismo día 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura 005-2014 (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); d. El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); e. El recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la orden de clausura no. 005-2014 y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, ese Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-059-2014, del 7 de febrero del 2014, emitido por el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concedió la razón al Alcalde a.i. en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); f. El plazo otorgado a la Municipalidad de Turrialba en la resolución ministerial No. DM-CP-1291-2014, venció el 10 de junio del 2014, y en consecuencia, las conversaciones y coordinaciones han continuado, pues inclusive tuvieron una cita en la Asamblea Legislativa, a la cual acudió personal del Ministerio de Salud, Municipalidad de Turrialba, así como el Dr. Ronald Arrieta, funcionario de la Universidad de Costa Rica; donde fueron recibidos por el Diputado Frank Camacho quien ofreció la colaboración a su alcance (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); g. La Municipalidad de Turrialba en conjunto con el despacho del Ministro de Salud, se reunieron en fecha posterior –sin precisar día exacto- y llegaron a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras codas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase la Universidad de Costa Rica apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M. se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); h. El día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); i. El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); j. El día 27 de abril de 2015, el Área Rectora de Salud de Turrialba recibió el oficio AMT-MEMP-202-2015, emitido por la Alcaldesa accionada, quien adjuntó documentos dirigidos a SETENA (formularios D1) Guía de Formulación de Proyectos de la Universidad de Costa Rica y el Acta de Aprobación por parte del Concejo Municipal del Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba entre la Municipalidad de Turrialba y la Corporación Tecnológica Magallanes (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); k. El día 4 de mayo de 2015, el Área Rectora de Salud Turrialba, procedió a realizar una visita al botadero Municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, y en consecuencia, se conversó con dos buzos que trabajan en el botadero, quienes manifestaron que han coordinado el Dr. Arrieta el sistema que se empleará en el sitio, pero todavía no saben cuando intervendrán en las tareas de recuperación, y respecto a la segunda fase, la cual comprende la ejecución del proyecto, se conversó con el gestor ambiental municipal señor Eli Rodríguez Araya, quien refiere que la actividad aun se encuentra en la etapa de planeamiento (ver documentación e informes rendidos bajo juramento);
IV.Sobre el fondo. El amparado acude ante esta Sala bajo la pretensión que esta Sala fiscalice la situación de un botadero de basura que existe en la zona de Turrialba, pues pese a no contar con los permisos respectivos y tener 20 años de funcionar, en la actualidad la Municipalidad de Turrialba contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en la zona. Lo anterior, pese a que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, lo cual lesiona sus derechos. Ahora bien, de los informes rendidos por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en primer plano no consta que la Municipalidad de Turrialba haya contratado una empresa privada o pública, para realizar trabajos de movimientos de tierra en el vertedero municipal de Turrialba, pues los únicos trabajos realizados han sido efectuados por la Municipalidad de Turrialba, instancia que ha suscrito una serie de compromisos para el manejo normal del Relleno Sanitario y con la finalidad de cumplir con la cobertura de residuos que les exige el Ministerio de Salud.
Sobre este tema en sus respectivas contestaciones rendidas ante esta Sala, los recurridos bajo juramento indican que en razón del cumplimiento de las ordenes sanitarias y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, se han dado una serie de coordinaciones con la Municipalidad de Turrialba, dependencia que llegó a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras cosas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase, la UCR apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos.
Por otra parte, consta que el día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez, lo cual efectivamente hizo la alcaldesa accionada el día 27 de marzo de 2015, por medio del trámite respectivo de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -expediente D1-14904-SETENA-. Lo anterior, le fue informado al Área Rectora de Salud de Turrialba el día 27 de abril de 2015, por parte de la Alcaldesa accionada mediante el oficio AMT-MEMP-202-2015.
Por último, según indica la Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, el día 4 de mayo de 2015, procedió a realizar una visita al botadero municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, lo cual efectivamente se constató, y además, se conversó con el gestor ambiental municipal sobre la implementación de la segunda etapa.
Debido a lo expuesto, sobre la pretensión expresa del recurrente, la cual constituye el objeto de este recurso, se ha tenido por demostrado que no consta la contratación de una empresa por parte del Municipio accionado, con la finalidad de efectuar movimientos de tierra en la zona del vertedero de Turrialba, sino que lo que se ha dado en la zona es una serie de trabajos o acciones en cumplimiento de varios compromisos adquiridos por la Municipalidad de Turrialba, la cual se encuentra trabajando con la Universidad de Costa Rica con la intención de solventar el tema del relleno sanitario cuestionado. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Document not found. Documento no encontrado.