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Res. 08571-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
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Control constitucional: Sentencia desestimatoria Sentencia con nota separada Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
BOTADERO DE BASURA EN TURRIALBA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONTAMINACION.
BOTADERO DE BASURA EN TURRIALBA Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
RELLENO SANITARIO..
BOTADERO DE BASURA EN TURRIALBA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006844-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, contra la OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, AMBOS DE TURRIALBA.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que en Turrialba existe un botadero de basura que tiene más de 20 años de funcionar sin los permisos respectivos. Dice que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, pero luego vuelve a autorizarlo, a pesar de que problemas como la falta de una planta de tratamiento y de estudios hidrológicos siguen sin corregirse. Dice que, recientemente, la municipalidad contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en el botadero sin contar con los permisos de las dependencias competentes. Dicho actuar descrito le ocasiona un menoscabo a sus derechos fundamentales.
II.Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el cantón de Turrialba funciona un vertedero de basura administrado por el municipio de la zona (hecho no controvertido); b. El Área Rectora de Salud de Turrialba, clausuró dicho botadero de basura el día 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado "Acta de Clausura-005-2014", en la cual se explica que la clausura es total y temporal, en razón del incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021-2013 y 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente Municipal de la Municipalidad de Turrialba (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); c. El mismo día 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura 005-2014 (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); d. El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); e. El recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la orden de clausura no. 005-2014 y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, ese Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-059-2014, del 7 de febrero del 2014, emitido por el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concedió la razón al Alcalde a.i. en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); f. El plazo otorgado a la Municipalidad de Turrialba en la resolución ministerial No. DM-CP-1291-2014, venció el 10 de junio del 2014, y en consecuencia, las conversaciones y coordinaciones han continuado, pues inclusive tuvieron una cita en la Asamblea Legislativa, a la cual acudió personal del Ministerio de Salud, Municipalidad de Turrialba, así como el Dr. Ronald Arrieta, funcionario de la Universidad de Costa Rica; donde fueron recibidos por el Diputado Frank Camacho quien ofreció la colaboración a su alcance (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); g. La Municipalidad de Turrialba en conjunto con el despacho del Ministro de Salud, se reunieron en fecha posterior –sin precisar día exacto- y llegaron a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras codas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase la Universidad de Costa Rica apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M. se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); h. El día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); i. El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); j. El día 27 de abril de 2015, el Área Rectora de Salud de Turrialba recibió el oficio AMT-MEMP-202-2015, emitido por la Alcaldesa accionada, quien adjuntó documentos dirigidos a SETENA (formularios D1) Guía de Formulación de Proyectos de la Universidad de Costa Rica y el Acta de Aprobación por parte del Concejo Municipal del Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba entre la Municipalidad de Turrialba y la Corporación Tecnológica Magallanes (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); k. El día 4 de mayo de 2015, el Área Rectora de Salud Turrialba, procedió a realizar una visita al botadero Municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, y en consecuencia, se conversó con dos buzos que trabajan en el botadero, quienes manifestaron que han coordinado el Dr. Arrieta el sistema que se empleará en el sitio, pero todavía no saben cuando intervendrán en las tareas de recuperación, y respecto a la segunda fase, la cual comprende la ejecución del proyecto, se conversó con el gestor ambiental municipal señor Eli Rodríguez Araya, quien refiere que la actividad aun se encuentra en la etapa de planeamiento (ver documentación e informes rendidos bajo juramento);
IV.Sobre el fondo. El amparado acude ante esta Sala bajo la pretensión que esta Sala fiscalice la situación de un botadero de basura que existe en la zona de Turrialba, pues pese a no contar con los permisos respectivos y tener 20 años de funcionar, en la actualidad la Municipalidad de Turrialba contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en la zona. Lo anterior, pese a que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, lo cual lesiona sus derechos. Ahora bien, de los informes rendidos por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en primer plano no consta que la Municipalidad de Turrialba haya contratado una empresa privada o pública, para realizar trabajos de movimientos de tierra en el vertedero municipal de Turrialba, pues los únicos trabajos realizados han sido efectuados por la Municipalidad de Turrialba, instancia que ha suscrito una serie de compromisos para el manejo normal del Relleno Sanitario y con la finalidad de cumplir con la cobertura de residuos que les exige el Ministerio de Salud.
Sobre este tema en sus respectivas contestaciones rendidas ante esta Sala, los recurridos bajo juramento indican que en razón del cumplimiento de las ordenes sanitarias y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, se han dado una serie de coordinaciones con la Municipalidad de Turrialba, dependencia que llegó a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras cosas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase, la UCR apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos.
Por otra parte, consta que el día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez, lo cual efectivamente hizo la alcaldesa accionada el día 27 de marzo de 2015, por medio del trámite respectivo de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -expediente D1-14904-SETENA-. Lo anterior, le fue informado al Área Rectora de Salud de Turrialba el día 27 de abril de 2015, por parte de la Alcaldesa accionada mediante el oficio AMT-MEMP-202-2015.
Por último, según indica la Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, el día 4 de mayo de 2015, procedió a realizar una visita al botadero municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, lo cual efectivamente se constató, y además, se conversó con el gestor ambiental municipal sobre la implementación de la segunda etapa.
Debido a lo expuesto, sobre la pretensión expresa del recurrente, la cual constituye el objeto de este recurso, se ha tenido por demostrado que no consta la contratación de una empresa por parte del Municipio accionado, con la finalidad de efectuar movimientos de tierra en la zona del vertedero de Turrialba, sino que lo que se ha dado en la zona es una serie de trabajos o acciones en cumplimiento de varios compromisos adquiridos por la Municipalidad de Turrialba, la cual se encuentra trabajando con la Universidad de Costa Rica con la intención de solventar el tema del relleno sanitario cuestionado. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Control constitucional: Sentencia desestimatoria Sentencia con nota separada Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
BOTADERO DE BASURA EN TURRIALBA Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONTAMINACION.
BOTADERO DE BASURA EN TURRIALBA Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
RELLENO SANITARIO..
BOTADERO DE BASURA EN TURRIALBA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006844-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, contra la OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, AMBOS DE TURRIALBA.-
Resultando:
Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que en Turrialba existe un botadero de basura que tiene más de 20 años de funcionar sin los permisos respectivos. Dice que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, pero luego vuelve a autorizarlo, a pesar de que problemas como la falta de una planta de tratamiento y de estudios hidrológicos siguen sin corregirse. Dice que, recientemente, la municipalidad contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en el botadero sin contar con los permisos de las dependencias competentes. Dicho actuar descrito le ocasiona un menoscabo a sus derechos fundamentales.
II.Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En el cantón de Turrialba funciona un vertedero de basura administrado por el municipio de la zona (hecho no controvertido); b. El Área Rectora de Salud de Turrialba, clausuró dicho botadero de basura el día 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado "Acta de Clausura-005-2014", en la cual se explica que la clausura es total y temporal, en razón del incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021-2013 y 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente Municipal de la Municipalidad de Turrialba (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); c. El mismo día 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura 005-2014 (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); d. El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); e. El recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la orden de clausura no. 005-2014 y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, ese Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-059-2014, del 7 de febrero del 2014, emitido por el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concedió la razón al Alcalde a.i. en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); f. El plazo otorgado a la Municipalidad de Turrialba en la resolución ministerial No. DM-CP-1291-2014, venció el 10 de junio del 2014, y en consecuencia, las conversaciones y coordinaciones han continuado, pues inclusive tuvieron una cita en la Asamblea Legislativa, a la cual acudió personal del Ministerio de Salud, Municipalidad de Turrialba, así como el Dr. Ronald Arrieta, funcionario de la Universidad de Costa Rica; donde fueron recibidos por el Diputado Frank Camacho quien ofreció la colaboración a su alcance (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); g. La Municipalidad de Turrialba en conjunto con el despacho del Ministro de Salud, se reunieron en fecha posterior –sin precisar día exacto- y llegaron a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras codas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase la Universidad de Costa Rica apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M. se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); h. El día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); i. El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); j. El día 27 de abril de 2015, el Área Rectora de Salud de Turrialba recibió el oficio AMT-MEMP-202-2015, emitido por la Alcaldesa accionada, quien adjuntó documentos dirigidos a SETENA (formularios D1) Guía de Formulación de Proyectos de la Universidad de Costa Rica y el Acta de Aprobación por parte del Concejo Municipal del Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba entre la Municipalidad de Turrialba y la Corporación Tecnológica Magallanes (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); k. El día 4 de mayo de 2015, el Área Rectora de Salud Turrialba, procedió a realizar una visita al botadero Municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, y en consecuencia, se conversó con dos buzos que trabajan en el botadero, quienes manifestaron que han coordinado el Dr. Arrieta el sistema que se empleará en el sitio, pero todavía no saben cuando intervendrán en las tareas de recuperación, y respecto a la segunda fase, la cual comprende la ejecución del proyecto, se conversó con el gestor ambiental municipal señor Eli Rodríguez Araya, quien refiere que la actividad aun se encuentra en la etapa de planeamiento (ver documentación e informes rendidos bajo juramento);
IV.Sobre el fondo. El amparado acude ante esta Sala bajo la pretensión que esta Sala fiscalice la situación de un botadero de basura que existe en la zona de Turrialba, pues pese a no contar con los permisos respectivos y tener 20 años de funcionar, en la actualidad la Municipalidad de Turrialba contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en la zona. Lo anterior, pese a que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, lo cual lesiona sus derechos. Ahora bien, de los informes rendidos por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en primer plano no consta que la Municipalidad de Turrialba haya contratado una empresa privada o pública, para realizar trabajos de movimientos de tierra en el vertedero municipal de Turrialba, pues los únicos trabajos realizados han sido efectuados por la Municipalidad de Turrialba, instancia que ha suscrito una serie de compromisos para el manejo normal del Relleno Sanitario y con la finalidad de cumplir con la cobertura de residuos que les exige el Ministerio de Salud.
Sobre este tema en sus respectivas contestaciones rendidas ante esta Sala, los recurridos bajo juramento indican que en razón del cumplimiento de las ordenes sanitarias y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, se han dado una serie de coordinaciones con la Municipalidad de Turrialba, dependencia que llegó a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras cosas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase, la UCR apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos.
Por otra parte, consta que el día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez, lo cual efectivamente hizo la alcaldesa accionada el día 27 de marzo de 2015, por medio del trámite respectivo de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -expediente D1-14904-SETENA-. Lo anterior, le fue informado al Área Rectora de Salud de Turrialba el día 27 de abril de 2015, por parte de la Alcaldesa accionada mediante el oficio AMT-MEMP-202-2015.
Por último, según indica la Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, el día 4 de mayo de 2015, procedió a realizar una visita al botadero municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, lo cual efectivamente se constató, y además, se conversó con el gestor ambiental municipal sobre la implementación de la segunda etapa.
Debido a lo expuesto, sobre la pretensión expresa del recurrente, la cual constituye el objeto de este recurso, se ha tenido por demostrado que no consta la contratación de una empresa por parte del Municipio accionado, con la finalidad de efectuar movimientos de tierra en la zona del vertedero de Turrialba, sino que lo que se ha dado en la zona es una serie de trabajos o acciones en cumplimiento de varios compromisos adquiridos por la Municipalidad de Turrialba, la cual se encuentra trabajando con la Universidad de Costa Rica con la intención de solventar el tema del relleno sanitario cuestionado. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.
El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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