Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 08571-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015

Constitutional Claim over Turrialba Dump OperationsAmparo por funcionamiento del botadero de Turrialba

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied relief because the authorities had taken steps to address the dump and the alleged hiring of a contractor to perform earthworks was not proven.La Sala rechazó el amparo porque las autoridades habían desplegado actuaciones para atender el vertedero y no se probó la contratación denunciada para realizar movimientos de tierra.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied the constitutional protection claim filed against the Ministry of Health and the Municipality of Turrialba concerning the prolonged operation of the municipal dump without the required permits and alleged unauthorized earthworks. The evidence established that the Ministry had temporarily closed the site for failure to comply with health orders, but later granted the municipality a deadline to arrange final waste disposal at an authorized facility in order to prevent greater harm to public health and the environment. The record also showed that the Municipality applied to SETENA for environmental approval of a temporary waste cell under file D1-14904-SETENA and coordinated waste-sorting, mitigation, and treatment measures. The alleged hiring of a company to perform earthworks at the dump was not proven. Justice Jinesta Lobo agreed that relief should be denied but reasoned separately that the dispute concerned administrative legality and therefore belonged before the administrative litigation courts rather than the Constitutional Chamber.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Turrialba por el funcionamiento prolongado del vertedero municipal sin los permisos correspondientes y por supuestos movimientos de tierra no autorizados. La prueba acreditó que el Ministerio había clausurado temporalmente el sitio por incumplimiento de órdenes sanitarias, pero posteriormente concedió al municipio un plazo para contratar la disposición final de los residuos en un lugar autorizado, con el propósito de evitar un perjuicio mayor a la salud pública y al ambiente. También constaba que la Municipalidad gestionó ante SETENA la viabilidad ambiental de una celda temporal, bajo el expediente D1-14904-SETENA, y coordinó medidas de selección, mitigación y tratamiento de residuos. No se demostró la contratación de una empresa para ejecutar los movimientos de tierra denunciados. El magistrado Jinesta Lobo concurrió en el rechazo, pero sostuvo que el conflicto era de legalidad administrativa y correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

IV.- On the merits. The protected party comes before this Chamber seeking review of the situation involving a garbage dump in the Turrialba area because, despite lacking the corresponding permits and having operated for 20 years, the Municipality of Turrialba has now hired a private party to carry out earthworks at the site. This occurred even though the Ministry of Health has issued closure orders, thereby infringing his rights. Therefore: The claim is denied. Justice Jinesta Lobo gives different reasons.IV.- Sobre el fondo. El amparado acude ante esta Sala bajo la pretensión que esta Sala fiscalice la situación de un botadero de basura que existe en la zona de Turrialba, pues pese a no contar con los permisos respectivos y tener 20 años de funcionar, en la actualidad la Municipalidad de Turrialba contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en la zona. Lo anterior, pese a que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, lo cual lesiona sus derechos. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA."

    "On March 27, 2015, the respondent municipality applied for the corresponding environmental approval before the National Environmental Technical Secretariat—file number D1-14904-SETENA—for the construction of a temporary cell intended to provide an appropriate solution in accordance with law, with support from PROAMSA."

    Considerando II, hecho probado i

  • "El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA."

    Considerando II, hecho probado i

  • "El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido."

    "The constitutional protection proceeding is essentially a summary process governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt."

    Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2

  • "El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido."

    Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2

  • "El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente."

    "Constitutional protection proceedings are not designed to compare or review technical or legal opinions issued under subconstitutional law, or to receive new evidence to challenge material contained in an administrative record developed deliberately over an extended period."

    Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2

  • "El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente."

    Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2

  • "La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad."

    "The administrative intervention that can be verified or established is decisive in determining whether the matter lies within the inherently abstract and open sphere of constitutionality or within the denser sphere of legality."

    Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2

  • "La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad."

    Razones diferentes del Magistrado Jinesta Lobo, apartado 2

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*150068440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on doce de junio de dos mil quince.

Amparo action (recurso de amparo) processed under expediente número 15-006844-0007-CO, filed by CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, identity card 0302590773, of legal age, against the OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD and the ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, both of Turrialba.- Findings of Fact:

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:52 hours on 6 de mayo de 2015, the petitioner files an amparo action against the OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD and the ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, both of Turrialba. He states that there is a garbage dump in Turrialba that has operated for more than 20 years without the corresponding permits. He states that the Ministerio de Salud has issued closure orders but subsequently authorizes it to reopen, even though problems such as the absence of a treatment plant and hydrological studies remain uncorrected. He states that the municipality recently retained a private party to perform earthworks (movimientos de tierra) at the dump without the corresponding permits. He believes that the conduct described causes serious harm to his fundamental rights and therefore requests that the amparo action filed be granted, with the pertinent legal consequences. He requests that the action be granted with the consequences provided by law.
  2. 2By an order of the Presidency issued at 9:51 hours on 19 de mayo del 2015, the present amparo action was admitted for processing.
  3. 3In a written submission entered into the Sistema Jurídico on 27 de mayo de 2015, María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa de Turrialba, reports that the Municipalidad de Turrialba has informed the authorities of the Ministerio de Salud, as well as higher authorities within the offices of the Ministro and the Viceministros, about the actions and meetings undertaken to permanently restore the Turrialba garbage dump from its status as a dump to that of a sanitary landfill (relleno sanitario). However, the studies required prior to construction of the landfill, as well as their cost, do not entail short time frames but medium- and long-term ones, with significant investments for which financing must be sought in order to carry out the necessary works. She contends that it is untrue that the Municipalidad de Turrialba retained a company to perform unauthorized earthworks, because it has not contracted with any private or public company to perform earthworks at the Turrialba municipal dump.She states that the agency she represents has entered into cooperation agreements with various entities to carry out measures that temporarily permit proper treatment of the waste deposited at the site, and that they jointly submitted to SETENA an application for a construction permit for a Temporary Cell (Celda Temporal), which is pending resolution. This was done for the purpose of complying with the recommendations of the Ministerio de Salud. She clarifies that the earthworks are part of the normal management of the sanitary landfill and are performed to comply with the waste-cover requirements imposed by the Ministerio de Salud. She states that, at the most recent meeting held on 19 de marzo del año en curso at the Ministerio de Salud, Sede Central, with Ministro Fernando Llorca and Viceministra Anchía, also attended by Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano of that ministry, it was agreed that the Municipalidad was required to process a temporary cell application before SETENA in order to seek an appropriate solution in accordance with the law for the treatment of solid waste from the Cantón de Turrialba and Jiménez.Accordingly, it immediately sought a consultant for that proceeding, obtained the support of PROAMSA, and submitted the document to that office on 27 de marzo. In response to the application submitted, expediente number D1-14904-SETENA was assigned. She believes this clearly demonstrates that the Municipalidad has no intention of failing to obtain the corresponding permits. She adds that the Municipalidad de Turrialba, together with the Universidad de Costa Rica, is undertaking measures in parallel with the temporary-cell proceeding and the routine covering of solid waste. She explains that actions and arrangements are underway to implement, with Dr. Ronald Arrieta of the Universidad de Costa Rica, a Public Education Plan on Waste Separation in accordance with La Ley 8839. She maintains that these joint measures will minimize the quantity of waste reaching the sanitary landfill, thereby extending its useful life and that of the temporary and permanent works that may be constructed for that purpose. She believes that no fundamental right has been violated. She requests that the action filed be dismissed.
  4. 4By a written submission filed at 11:03 hours on 2 de junio de 2015, the petitioner appears before this Chamber to state that the Alcaldesa de Turrialba is incorrect in arguing that no contract has been entered into for earthworks at the local dump. Since environmental feasibility (viabilidad ambiental) was in fact requested from SETENA for the construction of a trench, the earthworks at issue have no basis. He alleges that SETENA has not granted any environmental feasibility for the earthworks at issue. He requests that the action be granted.-
  5. 5In a written submission entered into the Sistema Jurídico on 5 de junio de 2015, Giselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, reports that facts similar to those alleged were addressed in amparo action number 14-002727-0007-CO. She states that the garbage dump at issue does in fact operate without the permits required by law and that they have worked extensively with the respondent Municipality to help it achieve legal compliance. She clarifies that the garbage dump was closed on 5 de febrero del 2014 by a document entitled “Acta de Clausura-005-2014,” which explains that the closure is total and temporary and results from failure to comply with sanitary orders No. 021-2013 and 022-2013 served on the Alcaldesa and the Presidente Municipal of the Municipalidad de Turrialba. She mentions that on that same date, 5 de febrero del 2014, Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba, filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against closure record 005-2014.She states that the motion for reconsideration was denied by resolution No. DR-CE-199-2014, signed by Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud. The appeal was then forwarded to the office of the Ministra de Salud, who, by resolution No. DM-CP-1 291-2014 dated 7 de febrero del 2014, ruled: “TO PARTIALLY GRANT the Appeal filed by ALEXIS RODRÍGUEZ CAMPOS, in his capacity as Alcalde a.i. Municipal of the MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, against Closure Order No. 005-2014, issued by the Área Rectora de Salud de Turrialba, because the appellant is incorrect in alleging that this Office had a pending decision concerning Sanitary Order No. 021-201 3. Notwithstanding the foregoing, and in order to prevent greater harm to public health and the environment, this Office, based on Technical Report No. DPAH-D-059-2014, dated 07 de febrero del 2014, issued by Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, agrees that it should be granted a mandatory period of four months in which to contract for final-disposal services for waste from the cantón de Turrialba at a site that holds a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) and an Authorized Waste Manager Certificate (Certificado de Gestor Autorizado).Accordingly, within two months the Municipalidad de Turrialba must submit to the Área Rectora de Salud de Turrialba a progress report describing and documenting the actions taken for the final disposal of waste at a sanitary landfill duly authorized by the Ministerio de Salud.” She further reports that the period granted to the Municipalidad de Turrialba in ministerial resolution No. DM-CP-1291-2014 expired on 10 de junio del 2014, although it must also be noted that discussions and coordination have continued. She states that they even attended a meeting at the Asamblea Legislativa, which was attended by personnel from the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Turrialba, and Dr. Ronald Arrieta, an official of the Universidad de Costa Rica, where they were received by Diputado Frank Camacho, who offered whatever assistance was within his reach. She mentions that after this meeting, certain officials of the Municipalidad de Turrialba were also received in the office of the Ministro de Salud, where an agreement was reached with Dr. Ronald Arrieta of the Universidad de Costa Rica, an institution that, through its students, promoted the development of a culture of solid-waste sorting in the cantón and, among other things, the establishment of a PYMES with the waste pickers who collect materials at the dump, the construction of a shed with tables and washbasins at the entrance to the dump so that incoming waste could be sorted, and, finally, the provision of human and financial resources by the Universidad de Costa Rica during this first phase.In addition, in a Second Phase led by Ing. Milton Fonseca, a business owner and proprietor of Corporación Tecnológica Magallanes S.A. C.T.M, it was decided that he would work in coordination with the strategy of Dr Arrieta of the Universidad de Costa Rica and that a Mitigation and Waste Treatment Plan would be initiated. Finally, on 27 de abril de 2015, official letter AMT-MEMP-202-2015 was received from Licda. María Elena Montoya Piedra, who attached documents addressed to SETENA (D1 forms), the Project Formulation Guide of the Universidad de Costa Rica, and the Municipal Council’s Record of Approval of the Cooperation Agreement for the Turrialba Sanitary Landfill Emergency Plan between the Municipalidad de Turrialba and Corporación Tecnológica Magallanes. As a result of all the foregoing, on 4 de mayo de 2015, the Área Rectora de Salud Turrialba, through Bach. Ricardo Vargas Ulloa, Asistente de Salud del Servicio Civil III, conducted a visit to the municipal dump to verify the start of the first phase of the commitment undertaken by Licda. Montoya Piedra.They then spoke with Michael Álvarez Portuguez and Andrés Rodríguez Rodríguez, who are among approximately forty waste pickers working at the dump and who stated that they had been coordinating with Dr. Arrieta regarding the system to be used at the site, but still did not know when they would become involved in the recovery work. Regarding the second phase, which encompasses project implementation, they spoke with the municipal environmental manager, Eli Rodríguez Araya, who stated that the activity was still in the planning stage. She believes that the Área Rectora de Salud Turrialba has made sufficient efforts to resolve the matter reported. She requests that the action filed be dismissed.
  6. 6The statutory requirements have been observed in the processing of the proceeding.

Magistrada Abdelnour Granados drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the appeal. The appellant alleges that a garbage dump has operated in Turrialba for more than 20 years without the required permits. He states that the Ministerio de Salud has issued closure orders, but subsequently authorizes it to reopen, even though problems such as the lack of a treatment plant and hydrological studies remain uncorrected. He states that the municipality recently hired a private individual to perform earthworks (movimientos de tierra) at the dump without permits from the competent agencies. He alleges that the conduct described infringes his fundamental rights.

II. Proven Facts.- The following facts are deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter

a. A garbage dump administered by the local municipality operates in the canton of Turrialba (undisputed fact); b. The Área Rectora de Salud de Turrialba closed the garbage dump on 5 de febrero del 2014, by means of a document entitled “Acta de Clausura-005-2014,” which explains that the closure was complete and temporary due to noncompliance with sanitary orders No. 021-2013 and 022-2013, served on the Mayor and the President of the Municipal Council of the Municipalidad de Turrialba (see documentation and reports submitted under oath); c. On that same day, 5 de febrero del 2014, Mr. Alexis Rodríguez Campos, Acting Mayor of Turrialba, filed a motion for reconsideration (recurso de revocatoria), with a subsidiary appeal, against closure record 005-2014 (see documentation and reports submitted under oath); d. The motion for reconsideration was denied by Resolution No. DR-CE-199-2014, signed by the Regional Director of the Región de Salud Central Este of the Ministerio de Salud (see documentation and reports submitted under oath); e. The appeal was referred to the Office of the Minister of Health, which, through Resolution No. DM-CP-1291-2014 of 7 de febrero del 2014, ordered that the appeal filed against closure order no. 005-2014 be partially granted.

To prevent greater harm to public health and the environment, that Office, based on Technical Report No. DPAH-D-059-2014 of 7 de febrero del 2014, issued by the Director of the Dirección de Protección al Ambiente Humano, agreed with the Acting Mayor insofar as he was granted a mandatory four-month period within which to contract for the final disposal of waste from the canton of Turrialba at a site holding a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) and an Authorized Waste Manager Certificate (Certificado de Gestor Autorizado) (see documentation and reports submitted under oath); f. The period granted to the Municipalidad de Turrialba in Ministerial Resolution No. DM-CP-1291-2014 expired on 10 de junio del 2014. Accordingly, discussions and coordination continued; they even held a meeting at the Asamblea Legislativa, attended by personnel from the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Turrialba, as well as Dr. Ronald Arrieta, an official of the Universidad de Costa Rica.

They were received there by Deputy Frank Camacho, who offered whatever assistance was within his power (see documentation and reports submitted under oath); g. At a later date—the exact date is unspecified—the Municipalidad de Turrialba and the Office of the Minister of Health met and reached an agreement with Dr. Ronald Arrieta of the Universidad de Costa Rica. Through its students, that institution promoted the development of a culture of solid-waste sorting in the canton and, among other things, the establishment of a small or medium-sized enterprise (PYMES) with the waste pickers (buzos) who collect materials at the dump, and the construction of a shed with tables and sinks at the dump entrance so that incoming waste could be sorted. Lastly, it was determined that, during this first phase, the Universidad de Costa Rica would provide human and financial resources. It was further determined that a Second Phase, led by Engineer Milton Fonseca, entrepreneur and owner of Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., would be coordinated with Dr. Arrieta’s strategy at UCR and would begin with a Mitigation and Waste Treatment Plan (Plan de Mitigación y tratamiento de residuos) (see documentation and reports submitted under oath); h. On 19 de marzo de 2015, municipal officials held a meeting at the Ministerio de Salud headquarters with Minister Fernando Llorca and Deputy Minister Anchía.

Engineer Eugenio Androvetto, Director of Ambiente Humano at that ministry, was also present. It was agreed that the Municipality was required to process an application before SETENA for a temporary disposal cell (celda temporal), with the aim of finding an appropriate lawful solution for the treatment of solid waste from the Cantons of Turrialba and Jiménez (see documentation and reports submitted under oath); i. On 27 de marzo de 2015, the respondent municipality applied for the corresponding environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental—expediente D1-14904-SETENA—for the purpose of constructing a temporary disposal cell in order to find an appropriate lawful solution, with the support of the company PROAMSA (see documentation and reports submitted under oath); j. On 27 de abril de 2015, the Área Rectora de Salud de Turrialba received official communication AMT-MEMP-202-2015, issued by the respondent Mayor, who attached documents addressed to SETENA (D1 forms), the Project Formulation Guide of the Universidad de Costa Rica, and the Municipal Council’s Record of Approval of the Emergency Plan Cooperation Agreement for the Turrialba Sanitary Landfill (Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba) between the Municipalidad de Turrialba and Corporación Tecnológica Magallanes (see documentation and reports submitted under oath); k. On 4 de mayo de 2015, the Área Rectora de Salud Turrialba visited the municipal dump to verify the commencement of the first phase of the commitment undertaken by the respondent Mayor.

Accordingly, officials spoke with two waste pickers who work at the dump, who stated that they had coordinated with Dr. Arrieta regarding the system to be used at the site but still did not know when they would begin participating in the recovery work. Regarding the second phase, which includes implementation of the project, officials spoke with the municipal environmental manager, Mr. Eli Rodríguez Araya, who stated that the activity was still in the planning stage (see documentation and reports submitted under oath);

III. Unproven Fact

  • a)That the Municipalidad de Turrialba hired a private or public company to perform earthworks at the Turrialba municipal dump (see documentation and reports submitted under oath);

IV.Merits. The protected party (amparado) comes before this Chamber seeking judicial oversight of the condition of a garbage dump in the Turrialba area because, despite having operated for 20 years without the required permits, the Municipalidad de Turrialba has now hired a private individual to perform earthworks in the area. This allegedly occurred even though the Ministerio de Salud had issued closure orders, thereby violating his rights. However, the reports submitted by the representative of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, subject to the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the disposition of this matter duly establish, first, that there is no evidence that the Municipalidad de Turrialba hired a private or public company to perform earthworks at the Turrialba municipal dump.

The only work performed was carried out by the Municipalidad de Turrialba, which has undertaken a series of commitments for the ordinary management of the sanitary landfill (relleno sanitario) and to comply with the waste-cover requirements imposed by the Ministerio de Salud. In their respective responses submitted to this Chamber, the respondents stated under oath that, in order to comply with the sanitary orders and directives issued by the Ministerio de Salud, a series of coordination efforts had taken place with the Municipalidad de Turrialba. That agency reached an agreement with Dr. Ronald Arrieta of the Universidad de Costa Rica, an institution that, through its students, promoted the development of a culture of solid-waste sorting in the canton and, among other things, the establishment of a small or medium-sized enterprise with the waste pickers who collect materials at the dump, and the construction of a shed with tables and sinks at the dump entrance so that incoming waste could be sorted.

Lastly, it was determined that, during this first phase, UCR would provide human and financial resources. It was further determined that a Second Phase, led by Engineer Milton Fonseca, entrepreneur and owner of Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., would be coordinated with Dr. Arrieta’s strategy at UCR and would begin with a Mitigation and Waste Treatment Plan. Moreover, the record shows that on 19 de marzo de 2015, municipal officials held a meeting at the Ministerio de Salud headquarters with Minister Fernando Llorca and Deputy Minister Anchía. Engineer Eugenio Androvetto, Director of Ambiente Humano at that ministry, was also present. It was agreed that the Municipality was required to process an application before SETENA for a temporary disposal cell, with the aim of finding an appropriate lawful solution for the treatment of solid waste from the Cantons of Turrialba and Jiménez.

The respondent Mayor did so on 27 de marzo de 2015 by filing the corresponding environmental feasibility application before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental—expediente D1-14904-SETENA. The respondent Mayor informed the Área Rectora de Salud de Turrialba of this on 27 de abril de 2015 through official communication AMT-MEMP-202-2015. Lastly, according to the Director of the Área Rectora de Salud Turrialba, on 4 de mayo de 2015 she visited the municipal dump to verify the commencement of the first phase of the commitment undertaken by the respondent Mayor, which was indeed confirmed, and also spoke with the municipal environmental manager regarding implementation of the second phase.

In view of the foregoing, with respect to the appellant’s express claim, which constitutes the subject matter of this appeal, it has been established that there is no evidence that the respondent Municipality hired a company to perform earthworks in the Turrialba dump area. Rather, what has occurred in the area is a series of works or actions undertaken to fulfill several commitments made by the Municipalidad de Turrialba, which is working with the Universidad de Costa Rica to resolve the issues concerning the sanitary landfill at issue. Accordingly, it has been established that the necessary efforts are instead being made to provide the Canton with an adequate public service that fully protects the environment. The appeal is therefore inadmissible and must be denied, as is hereby ordered.

V. DIFFERENT REASONS OF JUSTICE JINESTA

Justice Jinesta Lobo denies the appeal for the following different reasons:

  1. 1RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT AND ITS SUBCONSTITUTIONAL DEVELOPMENT THROUGH A VAST REGULATORY FRAMEWORK. Article 50 of the 1949 Constitution underwent a partial amendment in 1994 (Law No. 7412 of 3 de junio de 1994) to introduce, in its second paragraph, as an express and clearly defined fundamental right, the right of “Every person” to enjoy “a healthy and ecologically balanced environment.” Before the 1994 constitutional amendment, this fundamental right had been extensively developed through the progressive and protective case law (jurisprudencia tuitiva) of this Constitutional Court, based entirely on the existing rules of International Human Rights Law, which fostered and established the conditions for the partial amendment of Article 50 of the Constitution. Following the partial amendment of Article 50 of the Constitution in 1994, a dense, broad, and detailed subconstitutional regulatory framework (marco normativo infra constitucional) has been developed for the effective protection of the enjoyment and exercise of the right to a healthy and ecologically balanced environment, given that the third paragraph provided that “The State shall guarantee, defend, and preserve that right”; these constitutional mandates and obligations have led the Costa Rican State to establish a vast and extensive subconstitutional regulatory framework consisting of various laws, regulations, and executive decrees that address substantive and procedural matters relating to the guarantee, protection, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.Additionally, this subconstitutional legal system has established an extensive and complex administrative organization to implement the constitutional mandates and obligations contained in the third paragraph of Article 50 of the Constitution. Within this body or standard of legality (bloque o parámetro de legalidad), created to develop Article 50 of the Constitution, the Organic Law on the Environment, No. 7554 of 4 de octubre de 1995, is particularly noteworthy. Among other matters, it develops and regulates subjects of primary importance such as public participation in environmental matters (Chapter II), environmental impact assessment (evaluación del impacto ambiental) (Chapter IV), the protection and improvement of the environment in human settlements (Chapter V), land-use planning (ordenamiento territorial) and environmental protection (Chapter VI), protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) (Chapter VII), marine and coastal resources and wetlands (Chapter VIII), biological diversity (diversidad biológica) (Chapter IX), natural resources such as air, water, and soil (Chapters XI, XII, XIII), as well as forest and energy resources (Chapters X and XIV), pollution (Chapter XV), environmental administrative organization (Chapter XVII), and the creation of an Administrative Environmental Court (Tribunal Ambiental Administrativo) for the protection, defense, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (Chapter XXI).Also noteworthy within this dense and vast legislative framework are Ley Forestal, No. 7575 of 5 de febrero de 1996, as amended; the Plant Health Protection Law, No. 7664 of 8 de abril de 1997; the Law on the Concession and Operation of Tourist Marinas, No. 7744 of 19 de diciembre de 1997; the Biodiversity Law, No. 7788 of 30 de abril de 1998; the Law on Soil Use, Management, and Conservation, No. 7779 of 30 de abril de 1998; and, more recently, the Comprehensive Waste Management Law, No. 8839 of 24 de junio de 2010. Moreover, even before Article 50 of the Constitution was partially amended, sector-specific laws already existed for the protection and defense of certain aspects of the environment, such as the Water Law, No. 276 of 27 de agosto de 1942, as amended; the General Health Law, No. 5395 of 30 de octubre de 1973, as amended; the Animal Health Law, No. 6243 of 2 de mayo de 1978; the Wildlife Conservation Law, No. 7317 of 21 de octubre de 1992, as amended; the Hydrocarbons Law, No. 7399 of 3 de mayo de 1994; and the Law on the Rational Use of Energy, No. 7447 of 3 de noviembre de 1994.At the sub-statutory level (plano infra legal), the regulatory framework is even more extensive, comprising various executive regulations implementing those laws and decrees governing the protection, conservation, and defense of the environment. At this hierarchical level of protection, one notable example is Decreto Ejecutivo No. 31849 of 24 de mayo de 2004, the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA), which comprehensively governs every aspect of the procedures for assessing the environmental impact of activities, works, and projects, according to predefined categories, in order to prevent any environmental harm or damage, as well as their review and environmental feasibility (viabilidad ambiental), subsequent monitoring and oversight, complaints, participation mechanisms, the environmental officer (responsable ambiental), compliance and performance guarantees, and a sanctions regime (régimen sancionador).Also prominent is Decreto Ejecutivo No. 34136 of 20 de junio de 2007, the Rules of Procedure of the Tribunal Ambiental Administrativo, which is responsible for hearing and deciding complaints concerning threatened violations or actual breaches of legislation protecting the environment and natural resources, and for determining compensation for harm or damage caused to them.
  2. 2NEED TO DISTINGUISH BETWEEN CONSTITUTIONAL REVIEW (CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD) AND LEGALITY REVIEW (CONTROL DE LEGALIDAD) REGARDING THE PROTECTION OF THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. The extensive body of subconstitutional law (ordenamiento jurídico infraconstitucional), which develops and strengthens the right to a healthy and ecologically balanced environment established in Article 50 of the Constitution and seeks to guarantee, safeguard, and preserve it, requires this Constitutional Court to distinguish, in this area, the scope of constitutional review from that of legality review. With respect to constitutional review mechanisms or constitutional matters, as Title IV of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional) calls them—a concept encompassing constitutional challenges (acción de inconstitucionalidad) and constitutional consultations (consulta de constitucionalidad), both legislative and judicial—the distinction between constitutional review and legality review is clear and unequivocal, since this Constitutional Court unquestionably has exclusive jurisdiction to hear and decide such matters (Articles 10 of the Constitution; 1°, 2°, subsection b), and 73 to 108 of the Constitutional Jurisdiction Act).This is the case, for example, when it is alleged that a statutory or regulatory provision is unconstitutional because it violates Article 50—that is, the right to a healthy and ecologically balanced environment—or the values and principles underlying that right. The actual difficulty in distinguishing between these respective spheres of review arises in connection with the amparo remedy or proceeding (recurso o proceso de amparo), for several evident reasons: a) the cross-cutting nature of the right to a healthy and ecologically balanced environment, which permeates every layer or level of the legal system; b) the open-textured nature of constitutional provisions, as a result of which any grievance may appear constitutional in nature; and c) the tendency to use the amparo proceeding as a substitute for ordinary jurisdiction. Nevertheless, certain criteria based on Article 7° of the Constitutional Jurisdiction Act may be established to distinguish the amparo proceeding from other ordinary judicial proceedings.Thus, when a public authority—an administrative entity or body—has intervened in connection with an activity, undertaking, or project by conducting studies, assessments, reports, or evaluations of any kind pursuant to the extensive and comprehensive body of subconstitutional law, it is clear that the matter must be brought before the ordinary courts rather than the constitutional jurisdiction. The same applies when a public authority has failed to comply with the obligations imposed on it by statutory or regulatory subconstitutional law concerning the protection of the environment and natural resources. Under this understanding, this Constitutional Court should hear and decide a matter in an amparo proceeding only when no public authority has intervened by exercising its oversight or authorization powers and conduct is occurring that potentially or actually infringes the right to a healthy and ecologically balanced environment.In addition, the violation of that right must be evident and manifest or readily ascertainable—without extensive production or taking of evidence—and must also be highly relevant or consequential and serious. If a public authority has failed to fulfill the obligations and duties established by subconstitutional law, the matter likewise should not be heard by the constitutional jurisdiction because, in addition to the complaint mechanisms available through administrative channels, the ordinary jurisdiction—particularly the administrative courts (jurisdicción contencioso-administrativa)—has sufficient jurisdiction to review substantive or procedural omissions by public entities. Once a public authority has intervened by exercising its statutory and regulatory powers, conducting a procedure—a connected series of administrative actions—and issuing administrative acts (actos administrativos), the matter falls outside the scope of constitutional review; the same is true if the authority breaches or fails to fulfill its statutory and regulatory obligations.The amparo remedy is essentially a summary proceeding governed by simplicity or, in the terms of Article 25 of the American Convention on Human Rights, a remedy that must be simple and prompt. Consequently, when it is necessary to review various administrative actions—procedures and formal acts embodied and documented in an administrative record (expediente administrativo)—the matter ceases to fall within the scope of amparo because plenary proceedings (proceso de cognición plenaria), meaning proceedings involving a full examination of the merits, are required and may be conducted only before the ordinary courts. Amparo is not designed to compare or review technical or legal opinions issued under subconstitutional law or to take new evidence for comparison with the evidence contained in an administrative record that was compiled carefully over extended periods. Ultimately, the amparo proceeding cannot be converted into an ordinary proceeding involving a full examination of the merits (“ordinariarlo”), because doing so distorts its nature and undermines its aims and purposes.Accordingly, when a public authority has intervened by conducting studies, approving or validating expert assessments submitted by interested parties, issuing reports, administrative decisions, permits, licenses, or any other formal administrative act, or generally by conducting one or more administrative procedures, the amparo proceeding is not the proper avenue for reviewing such actions; the appropriate avenue is an administrative-court proceeding (proceso contencioso-administrativo). Administrative intervention that can be verified or established is decisive in determining whether the matter lies on the inherently abstract and open plane or level of constitutionality or on the more developed plane of legality. Nor should this Constitutional Court hear and decide claims of noncompliance with obligations imposed by the statutory or regulatory framework, since powerful and effective mechanisms are available for that purpose through administrative channels (the sanctions regime, complaints, and the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo)) and, ultimately, through the administrative courts, whose function is to review the legality of administrative action (Article 49 of the Constitution), including substantive or procedural statutory or regulatory omissions. Under the new procedural legislation, this ordinary jurisdiction is now more flexible, expeditious, prompt, comprehensive, and universal.
  3. 3COROLLARY. For the reasons stated above, I find that this amparo remedy should have been summarily dismissed at the outset, ad limine litis, because it raises a matter properly subject to legality review. Nevertheless, since it was not dismissed, I consider that the remedy should be denied, without addressing the merits of the matter, because it is for the ordinary courts—particularly the administrative courts—to determine whether the administrative actions and conduct, whether affirmative or by omission, undertaken in the sub-lite substantially comply with the body of subconstitutional law protecting, guaranteeing, and preserving the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Por tanto:

The remedy is denied. Justice Jinesta Lobo concurs on different grounds.

Gilbert Armijo S.

Presiding Justice Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Rosa María Abdelnour G.

Carlos Estrada N.

Alicia Salas T.

Secciones

Marcadores

*150068440007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006844-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARTÍN CHACÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad 0302590773, mayor, contra la OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, AMBOS DE TURRIALBA.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:52 horas del 6 de mayo de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra la OFICINA LOCAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD, AMBOS DE TURRIALBA. Manifiesta que en Turrialba existe un botadero de basura que tiene más de 20 años de funcionar sin los permisos respectivos. Dice que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, pero luego vuelve a autorizarlo, a pesar de que problemas como la falta de una planta de tratamiento y de estudios hidrológicos siguen sin corregirse. Dice que, recientemente, la municipalidad contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en el botadero sin contar con los permisos respectivos. Estima que con el actuar descrito se le ocasiona un grave menoscabo a sus derechos fundamentales, por eso, solicita declarar con lugar el recurso de amparo gestionado con las consecuencias legales pertinentes. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 9:51 horas del 19 de mayo del 2015, se le dio curso al presente recurso de amparo.
  3. 3Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 27 de mayo de 2015, María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa de Turrialba, informa que la Municipalidad de Turrialba ha informado a las autoridades del Ministerio de Salud, e instancias superiores del Ministro y sus Viceministros, sobre las acciones y reuniones en aras de llevar nuevamente de la condición de vertedero de basura de Turrialba a la de un relleno sanitario en forma definitiva; sin embargo, los estudios así como el costo de los mismos, previos a la construcción del relleno no conllevan cortos plazos, sino medianos y largos, con inversiones significativas que deben buscarse por medio de financiamientos para ejecutar las obras necesarias. Alega que no es cierto que la Municipalidad de Turrialba haya contratado una empresa para realizar movimientos de tierra los cuales se realizan sin permiso, pues no han realizado ninguna contratación con ninguna empresa privada o pública, para realizar trabajos de movimientos de tierra en el vertedero municipal de Turrialba.Asegura que la dependencia que representa ha celebrado convenios de cooperación con diversos entes para poder ejecutar acciones que permitan cumplir temporalmente, con un tratamiento adecuado a los residuos que se depositan en el lugar, y conjuntamente han presentado ante la SETENA una solicitud de permiso construcción de una Celda Temporal, mismo que está en trámite de resolución. Lo anterior, con la finalidad de cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Salud. Aclara que los movimientos de tierras son propios del manejo normal en el Relleno Sanitario para cumplir con la cobertura de residuos que les exige el Ministerio de Salud. Indica que en la última reunión sostenida el día 19 de marzo del año en curso en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez por lo que se procedió de forma inmediata a buscar un consultor para dicho tramite, contando con el apoyo de la empresa PROAMSA y presentando el día 27 de marzo el documento a dicha oficina.Como respuesta a la solicitud presentada se les asignó el número de expediente D1-14904-SETENA. Considera que se evidencia claramente que no hay un interés de la Municipalidad en ser omisos con los permisos correspondientes. Agrega la Municipalidad de Turrialba en conjunto con la Universidad de Costa Rica, se encuentran llevando acciones paralelas al trámite de la celda temporal y de la cobertura cotidiana de los residuos sólidos. Detalla que se están realizando acciones y gestiones para implementar con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, un Plan de Educación a la Población sobre la separación de Residuos de Conformidad de conformidad con La Ley 8839. Sostiene que estas acciones conjuntas vendrán a minimizar la cantidad de residuos que llegan al relleno sanitario alargando la vida útil del mismo y de las obras temporales y permanentes que se lleguen a construir para dicho fin. Considera que no se ha violentado derecho fundamental alguno. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Por medio de escrito presentado a las 11:03 horas del 2 de junio de 2015, el recurrente se apersona ante esta Sala con la finalidad de indicar que no lleva razón la Alcaldesa de Turrialba en su argumento de que no se ha realizado ninguna contratación para movimientos de tierra en el vertedero de la zona. Ahora bien, debido a que efectivamente se solicitó la viabilidad ambiental para construir una trinchera ante SETENA, los movimientos de tierra cuestionados no tienen fundamento. Alega que SETENA no ha concedido ninguna viabilidad ambiental par los movimientos de tierra cuestionados. Solicita que se declare con lugar el recurso.-
  5. 5Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 5 de junio de 2015, Giselle Solano Fernández, Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, informa que hechos similares a los alegados fueron discutidos dentro del recurso de amparo número 14-002727-0007-CO. Indica que efectivamente el botadero de basura cuestionado funciona sin los permisos de Ley, por lo que han trabajado bastante con el Municipio accionado, con la finalidad de ayudarlos a ponerse a derecho. Aclara que dicho botadero de basura fue clausurado el día 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado "Acta de Clausura-005-2014", en la cual se explica que la clausura es total y temporal y que obedece al incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021-2013 y 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente Municipal de la Municipalidad de Turrialba. Menciona que ese mismo día, 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura 005-2014.Señala que el recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud. De manera seguida, el recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1 291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso: "DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEXIS RODRÍGUEZ CAMPOS, en su condición de Alcalde a.i. Municipal, de la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA, contra la Orden de Clausura No. 005-2014, emitida por el Área Rectora de Salud de Turrialba, por estimar que no lleva razón el aquí recurrente al alegar que este Despacho tenía una resolución pendiente en relación con la Orden Sanitaria No. 021-201 3. No obstante lo anterior y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, este Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-059-2014, del 07 de febrero del 2014, emitido por el Ingeniero Eugenio Androvetto Villalobos, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concede la razón en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado.En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Turrialba, ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, dentro del plazo de dos meses, un informe de avance en el cual se describan y comprueben las acciones ejecutadas para la disposición final de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.”. Ahora bien, informa que el plazo otorgado a la Municipalidad de Turrialba en la resolución ministerial No. DM-CP-1291-2014, venció el 10 de junio del 2014, pero también debe indicarse que las conversaciones y coordinaciones han continuado. Afirma que inclusive tuvieron una cita en la Asamblea Legislativa, a la cual acudió personal del Ministerio de Salud, Municipalidad de Turrialba, así como el Dr. Ronald Arrieta, funcionario de la Universidad de Costa Rica; donde fueron recibidos por el Diputado Frank Camacho quien ofreció la colaboración a su alcance.Menciona que posterior a esta cita, también fueron recibidos en el despacho del Ministro de Salud, algunos funcionarios de la Municipalidad de Turrialba, donde se llegó a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras codas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase la Universidad de Costa Rica apoyará con recursos humanos y económicos. Además en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallanes S.A. C.T.M se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la Universidad de Costa Rica y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos.Por último, el día 27 de abril de 2015 se recibió el oficio AMT-MEMP-202-2015 de la Licda. María Elena Montoya Piedra, quien adjuntó documentos dirigidos a SETENA (formularios D1) Guía de Formulación de Proyectos de la Universidad de Costa Rica y el Acta de Aprobación por parte del Concejo Municipal del Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba entre la Municipalidad de Turrialba y la Corporación Tecnológica Magallanes. Como consecuencia de todo lo expuesto, el día 4 de mayo de 2015, el Área Rectora de Salud Turrialba a través del Bach. Ricardo Vargas Ulloa, Asistente de Salud del Servicio Civil III, procedió a realizar una visita al botadero Municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Licda. Montoya Piedra. De manera seguida, se conversó con los señores Michael Álvarez Portuguez y señor Andrés Rodríguez Rodríguez los cuales forman parte de unos cuarenta buzos que trabajan en el botadero y manifiestan que vienen coordinando con el Dr. Arrieta el sistema que se empleará en el sitio pero todavía no saben cuando intervendrán en las tareas de recuperación.Respecto a la segunda fase que comprende la ejecución del proyecto, se conversó con el gestor ambiental municipal señor Eli Rodríguez Araya quien refiere que la actividad aun se encuentra en la etapa de planeamiento. Considera que el Área Rectora de Salud Turrialba ha realizado esfuerzos suficientes para solucionar lo denunciado. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  6. 6En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que en Turrialba existe un botadero de basura que tiene más de 20 años de funcionar sin los permisos respectivos. Dice que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, pero luego vuelve a autorizarlo, a pesar de que problemas como la falta de una planta de tratamiento y de estudios hidrológicos siguen sin corregirse. Dice que, recientemente, la municipalidad contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en el botadero sin contar con los permisos de las dependencias competentes. Dicho actuar descrito le ocasiona un menoscabo a sus derechos fundamentales.

II.Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a. En el cantón de Turrialba funciona un vertedero de basura administrado por el municipio de la zona (hecho no controvertido); b. El Área Rectora de Salud de Turrialba, clausuró dicho botadero de basura el día 5 de febrero del 2014, mediante documento denominado "Acta de Clausura-005-2014", en la cual se explica que la clausura es total y temporal, en razón del incumplimiento de las órdenes sanitarias No. 021-2013 y 022-2013 notificadas a la Alcaldesa y al Presidente Municipal de la Municipalidad de Turrialba (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); c. El mismo día 5 de febrero del 2014, el señor Alexis Rodríguez Campos, Alcalde a. i. de Turrialba interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acta de clausura 005-2014 (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); d. El recurso de revocatoria fue rechazado mediante resolución No. DR-CE-199-2014 suscrita por el Director Regional de la Región de Salud Central Este del Ministerio de Salud (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); e. El recurso de apelación fue elevado ante el despacho de la Ministra de Salud, quien mediante resolución No. DM-CP-1291-2014 del 7 de febrero del 2014, dispuso declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la orden de clausura no. 005-2014 y en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente, ese Despacho, con sustento en el Informe Técnico No. DPAH-D-059-2014, del 7 de febrero del 2014, emitido por el Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, le concedió la razón al Alcalde a.i. en cuanto a otorgársele un plazo perentorio de cuatro meses para que contrate los servicios de disposición final de los residuos del cantón de Turrialba en un sitio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que cuente con el Certificado de Gestor Autorizado (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); f. El plazo otorgado a la Municipalidad de Turrialba en la resolución ministerial No. DM-CP-1291-2014, venció el 10 de junio del 2014, y en consecuencia, las conversaciones y coordinaciones han continuado, pues inclusive tuvieron una cita en la Asamblea Legislativa, a la cual acudió personal del Ministerio de Salud, Municipalidad de Turrialba, así como el Dr. Ronald Arrieta, funcionario de la Universidad de Costa Rica; donde fueron recibidos por el Diputado Frank Camacho quien ofreció la colaboración a su alcance (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); g. La Municipalidad de Turrialba en conjunto con el despacho del Ministro de Salud, se reunieron en fecha posterior –sin precisar día exacto- y llegaron a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras codas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase la Universidad de Costa Rica apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M. se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); h. El día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); i. El día 27 de marzo de 2015, la municipalidad accionada gestionó la viabilidad ambiental respectiva ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -número de expediente D1-14904-SETENA-, con la finalidad de construir una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere; lo anterior, con el apoyo de la empresa PROAMSA (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); j. El día 27 de abril de 2015, el Área Rectora de Salud de Turrialba recibió el oficio AMT-MEMP-202-2015, emitido por la Alcaldesa accionada, quien adjuntó documentos dirigidos a SETENA (formularios D1) Guía de Formulación de Proyectos de la Universidad de Costa Rica y el Acta de Aprobación por parte del Concejo Municipal del Convenio de Cooperación Plan de Emergencia para Relleno Sanitario de Turrialba entre la Municipalidad de Turrialba y la Corporación Tecnológica Magallanes (ver documentación e informes rendidos bajo juramento); k. El día 4 de mayo de 2015, el Área Rectora de Salud Turrialba, procedió a realizar una visita al botadero Municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, y en consecuencia, se conversó con dos buzos que trabajan en el botadero, quienes manifestaron que han coordinado el Dr. Arrieta el sistema que se empleará en el sitio, pero todavía no saben cuando intervendrán en las tareas de recuperación, y respecto a la segunda fase, la cual comprende la ejecución del proyecto, se conversó con el gestor ambiental municipal señor Eli Rodríguez Araya, quien refiere que la actividad aun se encuentra en la etapa de planeamiento (ver documentación e informes rendidos bajo juramento);

III. Hecho no probado

  • a)que la Municipalidad de Turrialba haya contratado una empresa privada o pública, para realizar trabajos de movimientos de tierra en el vertedero municipal de Turrialba (ver documentación e informes rendidos bajo juramento);

IV.Sobre el fondo. El amparado acude ante esta Sala bajo la pretensión que esta Sala fiscalice la situación de un botadero de basura que existe en la zona de Turrialba, pues pese a no contar con los permisos respectivos y tener 20 años de funcionar, en la actualidad la Municipalidad de Turrialba contrató los servicios de un particular para hacer movimientos de tierra en la zona. Lo anterior, pese a que el Ministerio de Salud ha girado órdenes de cierre, lo cual lesiona sus derechos. Ahora bien, de los informes rendidos por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en primer plano no consta que la Municipalidad de Turrialba haya contratado una empresa privada o pública, para realizar trabajos de movimientos de tierra en el vertedero municipal de Turrialba, pues los únicos trabajos realizados han sido efectuados por la Municipalidad de Turrialba, instancia que ha suscrito una serie de compromisos para el manejo normal del Relleno Sanitario y con la finalidad de cumplir con la cobertura de residuos que les exige el Ministerio de Salud.

Sobre este tema en sus respectivas contestaciones rendidas ante esta Sala, los recurridos bajo juramento indican que en razón del cumplimiento de las ordenes sanitarias y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, se han dado una serie de coordinaciones con la Municipalidad de Turrialba, dependencia que llegó a un acuerdo con el Dr. Ronald Arrieta de la Universidad de Costa Rica, institución que a través de alumnos promovió generar en el cantón una cultura de la selección de los residuos sólidos, y entre otras cosas, conformar una PYMES con los buzos que recolectan en el botadero, construir un Galpón con mesas y pilas a la entrada del botadero para que se seleccionen los residuos que lleguen al botadero, y por último, se dispuso que en esta primera fase, la UCR apoyará con recursos humanos y económicos, y además, en una Segunda Fase dirigida por el Ing. Milton Fonseca empresario propietario de Corporación Tecnológica Magallañes S.A. C.T.M., se dispuso que trabajaría en forma coordinada con la estrategia del Dr Arrieta de la UCR y se iniciaría con un Plan de Mitigación y tratamiento de residuos.

Por otra parte, consta que el día 19 de marzo de 2015, funcionarios municipales sostuvieron una reunión en el Ministerio de Salud, Sede Central, con el señor Ministro Fernando Llorca y la Viceministra Anchía, además de estar presente el Ing. Eugenio Androvetto, Director del Ambiente Humano de dicho ministerio, en donde se acordó que la Municipalidad debía tramitar ante la SETENA una celda temporal con el fin de buscar una solución idónea conforme a derecho se refiere, para el tratamiento de residuos sólidos del Cantón de Turrialba y Jiménez, lo cual efectivamente hizo la alcaldesa accionada el día 27 de marzo de 2015, por medio del trámite respectivo de viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental -expediente D1-14904-SETENA-. Lo anterior, le fue informado al Área Rectora de Salud de Turrialba el día 27 de abril de 2015, por parte de la Alcaldesa accionada mediante el oficio AMT-MEMP-202-2015.

Por último, según indica la Directora del Área Rectora de Salud Turrialba, el día 4 de mayo de 2015, procedió a realizar una visita al botadero municipal para verificar el inicio de la primera fase del compromiso adquirido por parte de la Alcaldesa recurrida, lo cual efectivamente se constató, y además, se conversó con el gestor ambiental municipal sobre la implementación de la segunda etapa.

Debido a lo expuesto, sobre la pretensión expresa del recurrente, la cual constituye el objeto de este recurso, se ha tenido por demostrado que no consta la contratación de una empresa por parte del Municipio accionado, con la finalidad de efectuar movimientos de tierra en la zona del vertedero de Turrialba, sino que lo que se ha dado en la zona es una serie de trabajos o acciones en cumplimiento de varios compromisos adquiridos por la Municipalidad de Turrialba, la cual se encuentra trabajando con la Universidad de Costa Rica con la intención de solventar el tema del relleno sanitario cuestionado. En consecuencia, se tiene por acreditado que más bien se hacen los esfuerzos necesarios para suplir al Cantón de un servicio público adecuado, que proteja íntegramente el medio ambiente y por ello, el recurso resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone.

V. RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO JINESTA

El Magistrado Jinesta Lobo declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:

  1. 1DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y SU DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la Constitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994) sufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como un derecho fundamental expreso y claramente tipificado el que tiene “Toda persona” de gozar “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Este derecho fundamental, antes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una jurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con fundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido desarrollando un denso, amplio y prolijo marco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso que “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; imperativos y obligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en diversas leyes, reglamentos y decretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Adicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha establecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).También destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994.El marco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente. En este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas, para prevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo encargado de conocer y resolver las denuncias por amenaza de infracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.
  2. 2NECESIDAD DE DESLINDAR EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LEGALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. El denso marco normativo o ordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de la Constitución y que procura su garantía, tutela y preservación, obliga a este Tribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control de constitucionalidad de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los mecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el Título IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la acción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad –legislativas y judiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es clara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete a este Tribunal Constitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente (artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) así, por ejemplo, cuando se aduce que una norma legal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios subyacentes en éste.El problema real en la delimitación de sendas esferas de control, surge respecto del recurso o proceso de amparo, por varias razones evidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos del ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con lo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la tendencia de utilizar el proceso de amparo como una vía sustitutiva de la jurisdicción ordinaria. Empero, pueden establecerse algunos criterios, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permiten delimitar el proceso de amparo de otros procesos jurisdiccionales ordinarios. Así, cuando respecto de una actividad, obra o proyecto haya intervenido un poder público –ente u órgano administrativo- efectuando estudios, evaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del denso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión debe ser residenciada ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.Lo mismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones que le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales, el ordenamiento jurídico infra constitucional sea de naturaleza legal o reglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y resolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder público haya intervenido ejerciendo sus competencias de fiscalización o de autorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente, debe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente constatable –sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe revestir gran relevancia o trascendencia y ser grave. Si un poder público ha incumplido las obligaciones y deberes que desarrolla el ordenamiento jurídico infra constitucional, el tema tampoco debe ser conocido por la jurisdicción constitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en sede administrativa, la jurisdicción ordinaria, en especial la contencioso-administrativa, tiene competencia suficiente para fiscalizar las omisiones materiales o formales de los entes públicos.Desde el momento en que un poder público ha intervenido ejerciendo sus competencias legales y reglamentarias, sustanciando un procedimiento –serie concatenada de actuaciones administrativas- y dictando actos administrativos, el asunto estará fuera de la órbita del control de constitucionalidad, lo mismo si incumple u omite sus obligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un proceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser sencillo y rápido. Consecuentemente, cuando es menester revisar diversas actuaciones administrativas –procedimientos y actos formales que se traducen y materializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del amparo, por cuanto, debe acudirse a un proceso de cognición plenaria, sea un proceso de conocimiento pleno que solo es posible sustanciarlo ante la jurisdicción ordinaria.El amparo no está diseñado para contrastar o revisar criterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento jurídico infra constitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los que obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos prolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser convertido en un proceso ordinario de cognición plena (“ordinariarlo”), por cuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando un poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando resoluciones administrativas, permisos, licencias o cualquier otro acto administrativo formal o, en general, sustanciando uno o varios procedimientos administrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones sino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se logre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en el plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más denso de la legalidad.Tampoco, este Tribunal Constitucional debe entrar a conocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco normativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y eficientes instrumentos en sede administrativa (régimen sancionador, quejas, el Tribunal Ambiental Administrativo) y, en último término, una jurisdicción contencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función administrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones legales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora, con la nueva legislación adjetiva, es más flexible,
  3. 3COROLARIO. Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de amparo debió haber sido rechazado de plano ad limine litis por entrañar una cuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, considero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no, sustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.

Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Rosa María Abdelnour G.

Carlos Estrada N.

Alicia Salas T.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏