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Res. 08510-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO SALAZAR , cédula de identidad 3-367-625 y los VECINOS DE LA URBANIZACIÓN VALLE LOS HELECHOS contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, ya que las municipalidades recurridas no reparan las calles vecinales que se encuentran en mal estado, las cuales son casi inutilizables y en la época lluviosa se estanca el agua en los huecos, de modo que se convierten en potenciales criaderos del dengue, además de que el alcantarillado, la mayor parte del tiempo, se encuentra obstruido y en algunos casos, ni siquiera existe, ocasionando la emanación de malos olores y proliferación de insectos, y otros problemas que ponen en riesgo la salud de todas las personas que habitan en el lugar.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Los recurrentes son vecinos de la Urbanización Valle de los Helechos, ubicada en la ciudad de Cartago (Véase informe de ley).
b. El camino en cuestión es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago, siendo de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago la mitad de la vía hacia el sur, y de la mitad de la vía hacia el norte pertenece al cantón de Paraíso (Véase informe de ley).
c. Los recurrentes denunciaron ante los autoridades recurridas en setiembre de 2013 las condiciones de las calles vecinales de la Urbanización de los Helechos, debido al escaso mantenimiento de las Municipalidades recurridas (Véase informe de ley).
d. Que la Corporación de Paraiso junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están desarrollando el proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” (Véase informe de ley).
e. Según el informe técnico CE-ARSC-R-0473-2015 de las autoridades de salud, no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores (Véase informe de ley).
IV.Sobre el fondo.- Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas con las solemnidades de ley, se desprende que el camino en mal estado es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago. Si bien los representes de las corporaciones manifiestan que la Municipalidad de Paraíso se encuentra gestionado un proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” y además, que en este momento no se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el arreglo de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, este Tribunal no puede tener como válidas esas justificaciones, pues la problemática debe ser solucionada. Recordemos que los gobiernos locales están en la obligación de mantener en buen estado las calles, realizando las obras necesarias, así como, exigiendo a los propietarios construir las aceras y cortar la maleza, reponer tapas de alcantarillas, entre otras. Aunado a lo anterior, de las pruebas aportadas se tiene que los vecinos del lugar ya habían planteado la denuncia del problema ante las municipalidades recurridas desde el mes de setiembre de 2013, sin embargo, a la fecha, el camino continúa en mal estado.
V.En lo referente, a las aguas estancadas y problemas a la salud que pudieran ocasionar, del informe rendido bajo juramento por las autoridades de salud, número CE-ARSC-R-0473-2015, se concluye que no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por la generación de malos olores y por la proliferación de plagas, producida, a su vez, presuntamente, a raíz del mal estado de las calles y del alcantarillado en cuestión, que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen el problema de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, Cartago-Paraiso. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraiso de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO SALAZAR , cédula de identidad 3-367-625 y los VECINOS DE LA URBANIZACIÓN VALLE LOS HELECHOS contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, ya que las municipalidades recurridas no reparan las calles vecinales que se encuentran en mal estado, las cuales son casi inutilizables y en la época lluviosa se estanca el agua en los huecos, de modo que se convierten en potenciales criaderos del dengue, además de que el alcantarillado, la mayor parte del tiempo, se encuentra obstruido y en algunos casos, ni siquiera existe, ocasionando la emanación de malos olores y proliferación de insectos, y otros problemas que ponen en riesgo la salud de todas las personas que habitan en el lugar.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Los recurrentes son vecinos de la Urbanización Valle de los Helechos, ubicada en la ciudad de Cartago (Véase informe de ley).
b. El camino en cuestión es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago, siendo de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago la mitad de la vía hacia el sur, y de la mitad de la vía hacia el norte pertenece al cantón de Paraíso (Véase informe de ley).
c. Los recurrentes denunciaron ante los autoridades recurridas en setiembre de 2013 las condiciones de las calles vecinales de la Urbanización de los Helechos, debido al escaso mantenimiento de las Municipalidades recurridas (Véase informe de ley).
d. Que la Corporación de Paraiso junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están desarrollando el proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” (Véase informe de ley).
e. Según el informe técnico CE-ARSC-R-0473-2015 de las autoridades de salud, no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores (Véase informe de ley).
IV.Sobre el fondo.- Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas con las solemnidades de ley, se desprende que el camino en mal estado es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago. Si bien los representes de las corporaciones manifiestan que la Municipalidad de Paraíso se encuentra gestionado un proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” y además, que en este momento no se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el arreglo de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, este Tribunal no puede tener como válidas esas justificaciones, pues la problemática debe ser solucionada. Recordemos que los gobiernos locales están en la obligación de mantener en buen estado las calles, realizando las obras necesarias, así como, exigiendo a los propietarios construir las aceras y cortar la maleza, reponer tapas de alcantarillas, entre otras. Aunado a lo anterior, de las pruebas aportadas se tiene que los vecinos del lugar ya habían planteado la denuncia del problema ante las municipalidades recurridas desde el mes de setiembre de 2013, sin embargo, a la fecha, el camino continúa en mal estado.
V.En lo referente, a las aguas estancadas y problemas a la salud que pudieran ocasionar, del informe rendido bajo juramento por las autoridades de salud, número CE-ARSC-R-0473-2015, se concluye que no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores.
El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por la generación de malos olores y por la proliferación de plagas, producida, a su vez, presuntamente, a raíz del mal estado de las calles y del alcantarillado en cuestión, que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen el problema de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, Cartago-Paraiso. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraiso de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
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