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Res. 08510-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015

Res. 08510-2015 Sala ConstitucionalRes. 08510-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015008510 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO SALAZAR , cédula de identidad 3-367-625 y los VECINOS DE LA URBANIZACIÓN VALLE LOS HELECHOS contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 03: 22 horas del 12 de febrero de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso de Cartago y la Municipalidad de Cartago, y manifiestan que son vecinos de la Urbanización Valle de los Helechos, ubicada en la ciudad de Cartago, específicamente doscientos metros al sur y trescientos metros al este del Plantel del ICE en las Cóncavas. Manifiestan que en esa localidad se presentan varios problemas debido al mal estado de las calles vecinales, las que son casi inutilizables y en la época lluviosa se estanca agua en los huecos, de modo que se convierten en potenciales criaderos del dengue y otros problemas que ponen en riesgo la salud de todas las personas que habitan en dicho lugar. Señalan que, sumado a lo anterior, lo que actualmente existe de alcantarillado, la mayor parte del tiempo se encuentra obstruido y en algunos casos ni siquiera existe, ocasionando la emanación de malos olores y proliferación de insectos. Alegan que las municipalidades recurridas conocen de la problemática expuesta; sin embargo, lo único que les indicaron es que existe un proyecto denominado "Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie del ruedo del camino, calle conocida CAIS-LANKANTER", sin que a la fecha de interposición de este recurso se evidencie que hayan realizado actuación alguna tendiente a dar una solución pronta al problema, omisión que consideran violatoria de sus derechos fundamentales, tales como a la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    2.- Informa bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, que el camino en cuestión funge como límite entre los cantones de Paraíso y Cartago, siendo de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago la mitad de la vía hacia el sur y de la mitad de la vía hacia el norte pertenece al cantón de Paraíso. Aseguran que la Urbanización Valle de los Helechos, de la cual son vecinos los recurrentes, se encuentra dentro de la jurisdicción del cantón de Cartago, urbanización que fue recibida en su momento con las obras de infraestructura necesarias para el adecuado funcionamiento (acera, cordón de caño, sistema de drenaje) y la mejora a la media calle debidamente realizada. Afirman que a la fecha las obras se encuentra en buen estado de funcionamiento y la superficie de ruego (de la mitad de la vía hacia el sur) se encuentra con una capa granular de rodadura óptima para el transitar de los usuarios de la vía. Manifiesta que en el sector de la vía (sector norte), el cual es administrado por la Municipalidad de Paraíso, se puede evidenciar una serie de obras de infraestructura sin concluir correspondientes a un desarrollo habitacional, estas obras de infraestructura cuentan con un desnivel considerable respecto a la línea de centro de la vía, lo cual propicia el estancamiento de agua y el deterioro de la superficie de ruedo, lo cual prolifera los potenciales criaderos de dengue. Señalan que conocen que la Municipalidad de Paraíso gestionó un proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie de ruedo del camino calle Casi-Lankaster”. Alegan que la responsabilidad es de esa Municipalidad. Solicitan se declare sin lugar el recurso de amparo.

    3.- Por escrito recibido a las 10:02 horas del 13 de marzo de 2015, el recurrente se refirió al informe del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago. Que no es de recibo lo argumentado por los recurridos, por cuanto se desprende de la prueba aportada que las calles son deplorables en su totalidad y que el deterioro en la superficie de ruedo, día a día, se hace más grave. Manifestó que no es cierto que la Municipalidad de Cartago no tenga injerencia en el asunto por carecer de competencia territorial, ya que se desprende de la contestación del recurso que la Urbanización Valle Los Helechos se encuentra también dentro de su jurisdicción, por ende, es conocedora y responsable de la problemática expuesta. Acusa que a la fecha la Municipalidad recurrida no ha realizado gestión alguna por solventar la problemática, por lo que ha quedado evidenciado que la Municipalidad ha sido omisa en su obligación de velar por el estado de las carreteras y la conservación de un medio ambiente ecológicamente sano de las comunidades sujetas a su jurisdicción. Por todo lo expuesto, reiteró su posición de que el presente recurso de amparo sea declarado con lugar.

    4.- Informa bajo juramento Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde de Paraíso de Cartago, que actualmente esta Corporación junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están desarrollando el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso”. Dice que dicho proyecto es el número uno, dentro de la Licitación Pública del MOPT, correspondiente al expediente 2014LPN-001-32703, adjudicado por un monto de 150.604.880,03 millones de colones. Manifiesta que su plazo de ejecución es de 45 días naturales y dicho contrato fue aumentado mediante un adendum por un monto de 67.795.099 y 76 millones de colones. Manifiesta que el proyecto es financiado por la Ley 8982, el cual consiste en un contrato de préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Indica que el proyecto tiene una longitud de 1820 metros de intervención, donde abarcara parte del frente de la Urbanización Valle de los Helechos de donde son vecinos los recurrentes. Advierte que la calle a intervenir es el límite político entre el cantón de Paraíso y el cantón de Cartago, específicamente el centro de la calle representa el límite y los recurrentes son vecinos de Cartago. Destaca que la Municipalidad de Paraíso dispuso que los recursos provenientes del proyecto BID, se destinaran a la intervención total de dicha calle, por la importancia social, económica y ambiental. Señalan que la calle se convertirá en una ruta alterna a la vía nacional número 10, que conecta a Paraíso y a Cartago. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

    5.- Informa bajo juramento Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, que la calle conocida como CASI-LANKASTER el sector norte corresponde a Paraíso y el sector sur a Cartago. Menciona que la Urbanización en cuestión se encuentra en territorio de la Municipalidad de Cartago; y la Municipalidad de Paraíso lo que brinda es el servicio de agua potable. Manifiesta que según la Ley de Urbanización, cada Urbanizador debe mejorar las condiciones de la superficie de ruedo y del sistema pluvial. Sostiene que frente a la Urbanización Valle de Los Helechos se está construyendo la Urbanización Torres del Paraíso, dentro del territorio de la Municipalidad de Paraíso, cuya urbanizadora a la fecha ya ha construido el sistema de aguas pluviales el cual viene a solventar el gran problema de la Urbanización Los Helechos. Dice que aún no se ha construido el mejoramiento de la superficie de ruedo por parte de la Urbanizadora de Torres del Paraíso, debido a que el proyecto se encuentra paralizado. Advierte que la Municipalidad de Paraíso de Cartago no cuenta con los recursos suficientes para realizar dicho trabajo. Por tanto, solicita se absuelva a la Municipalidad recurrida, dado que no posee competencia territorial sobre la Urbanización Valle de los Helechos.

    6.- Por escrito recibido a las 02:31 horas del 27 de marzo de 2015, el Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago dijo que, tal y como lo indicaron los recurrentes, dicho Concejo no conoció el tema, puesto que dicho asunto no se ha traído a conocimiento del Concejo. Solicita se absuelva al Concejo del presente recurso de amparo al no tener competencia ni conocimiento sobre el mismo.

    7.- Por escrito recibido a las 15:51 horas del 08 de abril de 2015 el recurrente se refirió al informe del Alcalde de la Municipalidad de Paraíso Cartago y dijo que, según la contestación del recurso de amparo y del proyecto Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie del Ruedo del Camino, calle conocida CAI-LANKANTER, no es cierto que la Municipalidad de Paraíso no tenga injerencia en el asunto por carecer de competencia territorial, pues la Urbanización Valle de los Helechos se encuentra también dentro de la jurisdicción de Paraíso de Cartago. Indicó que la mitad del camino en cuestión es territorio de la Municipalidad de Paraíso, donde no han realizado gestión alguna por solventar la problemática. El recurrente reiteró su pretensión, de que el presente recurso de amparo sea declarado con lugar.

    8.- Mediante resolución de las nueve horas y veintidós minutos del catorce de abril de dos mil quince, el Magistrado instructor solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud, como prueba para mejor resolver.

    9.- Informó bajo juramento la Dra. Ericka Masis Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, que según el informe técnico CE-ARSC-R-0473-2015 se realizó la visita al lugar denunciado, en la cual no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores. Manifestó que las condiciones del lugar no permiten la reproducción del mosquito transmisor del dengue.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, ya que las municipalidades recurridas no reparan las calles vecinales que se encuentran en mal estado, las cuales son casi inutilizables y en la época lluviosa se estanca el agua en los huecos, de modo que se convierten en potenciales criaderos del dengue, además de que el alcantarillado, la mayor parte del tiempo, se encuentra obstruido y en algunos casos, ni siquiera existe, ocasionando la emanación de malos olores y proliferación de insectos, y otros problemas que ponen en riesgo la salud de todas las personas que habitan en el lugar.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Los recurrentes son vecinos de la Urbanización Valle de los Helechos, ubicada en la ciudad de Cartago (Véase informe de ley).

    b. El camino en cuestión es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago, siendo de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago la mitad de la vía hacia el sur, y de la mitad de la vía hacia el norte pertenece al cantón de Paraíso (Véase informe de ley).

    c. Los recurrentes denunciaron ante los autoridades recurridas en setiembre de 2013 las condiciones de las calles vecinales de la Urbanización de los Helechos, debido al escaso mantenimiento de las Municipalidades recurridas (Véase informe de ley).

    d. Que la Corporación de Paraiso junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están desarrollando el proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” (Véase informe de ley).

    e. Según el informe técnico CE-ARSC-R-0473-2015 de las autoridades de salud, no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores (Véase informe de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Sobre el fondo.- Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas con las solemnidades de ley, se desprende que el camino en mal estado es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago. Si bien los representes de las corporaciones manifiestan que la Municipalidad de Paraíso se encuentra gestionado un proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” y además, que en este momento no se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el arreglo de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, este Tribunal no puede tener como válidas esas justificaciones, pues la problemática debe ser solucionada. Recordemos que los gobiernos locales están en la obligación de mantener en buen estado las calles, realizando las obras necesarias, así como, exigiendo a los propietarios construir las aceras y cortar la maleza, reponer tapas de alcantarillas, entre otras. Aunado a lo anterior, de las pruebas aportadas se tiene que los vecinos del lugar ya habían planteado la denuncia del problema ante las municipalidades recurridas desde el mes de setiembre de 2013, sin embargo, a la fecha, el camino continúa en mal estado.

    V.- En lo referente, a las aguas estancadas y problemas a la salud que pudieran ocasionar, del informe rendido bajo juramento por las autoridades de salud, número CE-ARSC-R-0473-2015, se concluye que no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores.

    VI.- Por lo expuesto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por la generación de malos olores y por la proliferación de plagas, producida, a su vez, presuntamente, a raíz del mal estado de las calles y del alcantarillado en cuestión, que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen el problema de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, Cartago-Paraiso. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraiso de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G.

    Carlos Estrada N.

    Alicia Salas T.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015008510 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por JORGE EDUARDO SALAZAR , cédula de identidad 3-367-625 y los VECINOS DE LA URBANIZACIÓN VALLE LOS HELECHOS contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 03: 22 horas del 12 de febrero de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Paraíso de Cartago y la Municipalidad de Cartago, y manifiestan que son vecinos de la Urbanización Valle de los Helechos, ubicada en la ciudad de Cartago, específicamente doscientos metros al sur y trescientos metros al este del Plantel del ICE en las Cóncavas. Manifiestan que en esa localidad se presentan varios problemas debido al mal estado de las calles vecinales, las que son casi inutilizables y en la época lluviosa se estanca agua en los huecos, de modo que se convierten en potenciales criaderos del dengue y otros problemas que ponen en riesgo la salud de todas las personas que habitan en dicho lugar. Señalan que, sumado a lo anterior, lo que actualmente existe de alcantarillado, la mayor parte del tiempo se encuentra obstruido y en algunos casos ni siquiera existe, ocasionando la emanación de malos olores y proliferación de insectos. Alegan que las municipalidades recurridas conocen de la problemática expuesta; sin embargo, lo único que les indicaron es que existe un proyecto denominado "Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie del ruedo del camino, calle conocida CAIS-LANKANTER", sin que a la fecha de interposición de este recurso se evidencie que hayan realizado actuación alguna tendiente a dar una solución pronta al problema, omisión que consideran violatoria de sus derechos fundamentales, tales como a la salud, la vida y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    2.- Informa bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, que el camino en cuestión funge como límite entre los cantones de Paraíso y Cartago, siendo de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago la mitad de la vía hacia el sur y de la mitad de la vía hacia el norte pertenece al cantón de Paraíso. Aseguran que la Urbanización Valle de los Helechos, de la cual son vecinos los recurrentes, se encuentra dentro de la jurisdicción del cantón de Cartago, urbanización que fue recibida en su momento con las obras de infraestructura necesarias para el adecuado funcionamiento (acera, cordón de caño, sistema de drenaje) y la mejora a la media calle debidamente realizada. Afirman que a la fecha las obras se encuentra en buen estado de funcionamiento y la superficie de ruego (de la mitad de la vía hacia el sur) se encuentra con una capa granular de rodadura óptima para el transitar de los usuarios de la vía. Manifiesta que en el sector de la vía (sector norte), el cual es administrado por la Municipalidad de Paraíso, se puede evidenciar una serie de obras de infraestructura sin concluir correspondientes a un desarrollo habitacional, estas obras de infraestructura cuentan con un desnivel considerable respecto a la línea de centro de la vía, lo cual propicia el estancamiento de agua y el deterioro de la superficie de ruedo, lo cual prolifera los potenciales criaderos de dengue. Señalan que conocen que la Municipalidad de Paraíso gestionó un proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie de ruedo del camino calle Casi-Lankaster”. Alegan que la responsabilidad es de esa Municipalidad. Solicitan se declare sin lugar el recurso de amparo.

    3.- Por escrito recibido a las 10:02 horas del 13 de marzo de 2015, el recurrente se refirió al informe del Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago. Que no es de recibo lo argumentado por los recurridos, por cuanto se desprende de la prueba aportada que las calles son deplorables en su totalidad y que el deterioro en la superficie de ruedo, día a día, se hace más grave. Manifestó que no es cierto que la Municipalidad de Cartago no tenga injerencia en el asunto por carecer de competencia territorial, ya que se desprende de la contestación del recurso que la Urbanización Valle Los Helechos se encuentra también dentro de su jurisdicción, por ende, es conocedora y responsable de la problemática expuesta. Acusa que a la fecha la Municipalidad recurrida no ha realizado gestión alguna por solventar la problemática, por lo que ha quedado evidenciado que la Municipalidad ha sido omisa en su obligación de velar por el estado de las carreteras y la conservación de un medio ambiente ecológicamente sano de las comunidades sujetas a su jurisdicción. Por todo lo expuesto, reiteró su posición de que el presente recurso de amparo sea declarado con lugar.

    4.- Informa bajo juramento Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde de Paraíso de Cartago, que actualmente esta Corporación junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están desarrollando el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso”. Dice que dicho proyecto es el número uno, dentro de la Licitación Pública del MOPT, correspondiente al expediente 2014LPN-001-32703, adjudicado por un monto de 150.604.880,03 millones de colones. Manifiesta que su plazo de ejecución es de 45 días naturales y dicho contrato fue aumentado mediante un adendum por un monto de 67.795.099 y 76 millones de colones. Manifiesta que el proyecto es financiado por la Ley 8982, el cual consiste en un contrato de préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Indica que el proyecto tiene una longitud de 1820 metros de intervención, donde abarcara parte del frente de la Urbanización Valle de los Helechos de donde son vecinos los recurrentes. Advierte que la calle a intervenir es el límite político entre el cantón de Paraíso y el cantón de Cartago, específicamente el centro de la calle representa el límite y los recurrentes son vecinos de Cartago. Destaca que la Municipalidad de Paraíso dispuso que los recursos provenientes del proyecto BID, se destinaran a la intervención total de dicha calle, por la importancia social, económica y ambiental. Señalan que la calle se convertirá en una ruta alterna a la vía nacional número 10, que conecta a Paraíso y a Cartago. Solicita se declare sin lugar el recurso de amparo.

    5.- Informa bajo juramento Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago, que la calle conocida como CASI-LANKASTER el sector norte corresponde a Paraíso y el sector sur a Cartago. Menciona que la Urbanización en cuestión se encuentra en territorio de la Municipalidad de Cartago; y la Municipalidad de Paraíso lo que brinda es el servicio de agua potable. Manifiesta que según la Ley de Urbanización, cada Urbanizador debe mejorar las condiciones de la superficie de ruedo y del sistema pluvial. Sostiene que frente a la Urbanización Valle de Los Helechos se está construyendo la Urbanización Torres del Paraíso, dentro del territorio de la Municipalidad de Paraíso, cuya urbanizadora a la fecha ya ha construido el sistema de aguas pluviales el cual viene a solventar el gran problema de la Urbanización Los Helechos. Dice que aún no se ha construido el mejoramiento de la superficie de ruedo por parte de la Urbanizadora de Torres del Paraíso, debido a que el proyecto se encuentra paralizado. Advierte que la Municipalidad de Paraíso de Cartago no cuenta con los recursos suficientes para realizar dicho trabajo. Por tanto, solicita se absuelva a la Municipalidad recurrida, dado que no posee competencia territorial sobre la Urbanización Valle de los Helechos.

    6.- Por escrito recibido a las 02:31 horas del 27 de marzo de 2015, el Presidente del Concejo de Paraíso de Cartago dijo que, tal y como lo indicaron los recurrentes, dicho Concejo no conoció el tema, puesto que dicho asunto no se ha traído a conocimiento del Concejo. Solicita se absuelva al Concejo del presente recurso de amparo al no tener competencia ni conocimiento sobre el mismo.

    7.- Por escrito recibido a las 15:51 horas del 08 de abril de 2015 el recurrente se refirió al informe del Alcalde de la Municipalidad de Paraíso Cartago y dijo que, según la contestación del recurso de amparo y del proyecto Mejoramiento del Sistema de Drenaje y de la Superficie del Ruedo del Camino, calle conocida CAI-LANKANTER, no es cierto que la Municipalidad de Paraíso no tenga injerencia en el asunto por carecer de competencia territorial, pues la Urbanización Valle de los Helechos se encuentra también dentro de la jurisdicción de Paraíso de Cartago. Indicó que la mitad del camino en cuestión es territorio de la Municipalidad de Paraíso, donde no han realizado gestión alguna por solventar la problemática. El recurrente reiteró su pretensión, de que el presente recurso de amparo sea declarado con lugar.

    8.- Mediante resolución de las nueve horas y veintidós minutos del catorce de abril de dos mil quince, el Magistrado instructor solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Cartago del Ministerio de Salud, como prueba para mejor resolver.

    9.- Informó bajo juramento la Dra. Ericka Masis Cordero, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, que según el informe técnico CE-ARSC-R-0473-2015 se realizó la visita al lugar denunciado, en la cual no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores. Manifestó que las condiciones del lugar no permiten la reproducción del mosquito transmisor del dengue.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman violación a sus derechos fundamentales, ya que las municipalidades recurridas no reparan las calles vecinales que se encuentran en mal estado, las cuales son casi inutilizables y en la época lluviosa se estanca el agua en los huecos, de modo que se convierten en potenciales criaderos del dengue, además de que el alcantarillado, la mayor parte del tiempo, se encuentra obstruido y en algunos casos, ni siquiera existe, ocasionando la emanación de malos olores y proliferación de insectos, y otros problemas que ponen en riesgo la salud de todas las personas que habitan en el lugar.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Los recurrentes son vecinos de la Urbanización Valle de los Helechos, ubicada en la ciudad de Cartago (Véase informe de ley).

    b. El camino en cuestión es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago, siendo de la jurisdicción de la Municipalidad de Cartago la mitad de la vía hacia el sur, y de la mitad de la vía hacia el norte pertenece al cantón de Paraíso (Véase informe de ley).

    c. Los recurrentes denunciaron ante los autoridades recurridas en setiembre de 2013 las condiciones de las calles vecinales de la Urbanización de los Helechos, debido al escaso mantenimiento de las Municipalidades recurridas (Véase informe de ley).

    d. Que la Corporación de Paraiso junto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes están desarrollando el proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” (Véase informe de ley).

    e. Según el informe técnico CE-ARSC-R-0473-2015 de las autoridades de salud, no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores (Véase informe de ley).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Sobre el fondo.- Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas con las solemnidades de ley, se desprende que el camino en mal estado es el límite entre los cantones de Paraíso y Cartago. Si bien los representes de las corporaciones manifiestan que la Municipalidad de Paraíso se encuentra gestionado un proyecto denominado “Mejoramiento del Sistema de Drenaje y la Superficie de Ruedo del Camino Código, 3-02-113, del Entronque de la Ruta Nacional número 10 a Entronque de la Ruta Nacional 224, Límite Cantonal, Calle conocida como el Casi-Lankaster, Cantón de Paraíso” y además, que en este momento no se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el arreglo de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, este Tribunal no puede tener como válidas esas justificaciones, pues la problemática debe ser solucionada. Recordemos que los gobiernos locales están en la obligación de mantener en buen estado las calles, realizando las obras necesarias, así como, exigiendo a los propietarios construir las aceras y cortar la maleza, reponer tapas de alcantarillas, entre otras. Aunado a lo anterior, de las pruebas aportadas se tiene que los vecinos del lugar ya habían planteado la denuncia del problema ante las municipalidades recurridas desde el mes de setiembre de 2013, sin embargo, a la fecha, el camino continúa en mal estado.

    V.- En lo referente, a las aguas estancadas y problemas a la salud que pudieran ocasionar, del informe rendido bajo juramento por las autoridades de salud, número CE-ARSC-R-0473-2015, se concluye que no se observó criaderos del mosquito transmisor del dengue en los huecos de la calle ni alrededores.

    VI.- Por lo expuesto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso.

    VII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por la generación de malos olores y por la proliferación de plagas, producida, a su vez, presuntamente, a raíz del mal estado de las calles y del alcantarillado en cuestión, que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que en el improrrogable plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen el problema de las calles vecinales de la Urbanización Valle de los Helechos, Cartago-Paraiso. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago y a la Municipalidad de Paraiso de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Rolando Alberto Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde y a Adrián Leandro Marín, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, y a Fernando Antonio Chaves Rosas, en su condición de Alcalde y a Manuel Morales Orozco, en su condición de Presidente del Concejo, ambos de la Municipal de Paraíso de Cartago, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G.

    Carlos Estrada N.

    Alicia Salas T.

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