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Res. 15660-2009 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/10/2009
OutcomeResultado
The unconstitutionality action is flatly rejected because it targets a subjective act of the Administration, which can only be challenged through an amparo action.Se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad por recaer sobre un acto subjetivo de la Administración, impugnable únicamente mediante recurso de amparo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly rejects an unconstitutionality action filed against SETENA's interpretation of articles 56 of Executive Decree 31849 and 95 of the Biodiversity Law, which deemed a public hearing unnecessary during the environmental feasibility process for the Reventazón Hydroelectric Project. The petitioner argued that this interpretation violated democratic principles, reasonableness, and due process. The Chamber finds that the challenged matter —the interpretation contained in resolution 1778-2009-SETENA— is a subjective act of the Administration, not a general provision. Therefore, the proper remedy is an amparo action under article 29 of the Constitutional Jurisdiction Law, not an unconstitutionality action. The Chamber refrains from converting the case into an amparo because the petitioner had already filed one under case number 09-012301-0007-CO against the same act.La Sala Constitucional rechaza de plano una acción de inconstitucionalidad presentada contra la interpretación que la SETENA hizo de los artículos 56 del Decreto Ejecutivo 31849 y 95 de la Ley de Biodiversidad, al considerar innecesaria una audiencia pública dentro del trámite de viabilidad ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. La accionante alegó que dicha interpretación vulneraba los principios democrático, de razonabilidad y debido proceso. La Sala determina que el objeto impugnado —la interpretación de normas contenida en la resolución 1778-2009-SETENA— es un acto subjetivo de la Administración, no una disposición general. Por tanto, la vía adecuada para su reclamo es el recurso de amparo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y no la acción de inconstitucionalidad. Se omite reconducir el asunto a amparo porque la accionante ya había interpuesto uno bajo el expediente 09-012301-0007-CO contra el mismo acto.
Key excerptExtracto clave
In the case under review, the action is directed against the opinion expressed by the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) in resolution 1778-2009, which considered that a public hearing was unnecessary in the processing of file D1-331-2008 seeking environmental feasibility for the Reventazón Hydroelectric Project. This is therefore a challenge to a subjective act issued by the Administration, which consequently cannot be heard through this procedural avenue, but rather through an amparo action, in accordance with article 29 of the Constitutional Jurisdiction Law: Article 29.- The amparo action protects the fundamental rights and freedoms referred to in this Law, except those protected by habeas corpus. The action is admissible against any provision, agreement or resolution and, in general, against any action, omission or mere material conduct not based on an effective administrative act, by public servants and bodies, which has violated, violates or threatens to violate any of those rights. The amparo shall be admissible not only against arbitrary acts, but also against actions or omissions based on erroneously interpreted or improperly applied norms.En el caso que se analiza, la acción se dirige contra el criterio expuesto por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) en la resolución 1778-2009, donde se consideró que no era necesaria la realización de una audiencia pública, en la tramitación del expediente D1-331-2008 que pretende la viabilidad ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Se trata entonces de la impugnación de un acto subjetivo dictado por la Administración, que por ende no es susceptible de ser conocido a través de esta vía, sino mediante un recurso de amparo, de conformidad con lo que al efecto dispone el artículo 29 de la Ley de Jurisdicción Constitucional: Artículo 29.- El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus. Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.
Pull quotesCitas destacadas
"Se trata entonces de la impugnación de un acto subjetivo dictado por la Administración, que por ende no es susceptible de ser conocido a través de esta vía, sino mediante un recurso de amparo."
"This is therefore a challenge to a subjective act issued by the Administration, which consequently cannot be heard through this procedural avenue, but rather through an amparo action."
Considerando Único
"Se trata entonces de la impugnación de un acto subjetivo dictado por la Administración, que por ende no es susceptible de ser conocido a través de esta vía, sino mediante un recurso de amparo."
Considerando Único
"El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas."
"The amparo shall be admissible not only against arbitrary acts, but also against actions or omissions based on erroneously interpreted or improperly applied norms."
Cita del Artículo 29 LJC
"El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas."
Cita del Artículo 29 LJC
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Type of matter: Acción de inconstitucionalidad Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2009015660 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hours and thirty-seven minutes on October seventh, two thousand nine.
Acción de inconstitucionalidad filed by Anaís Hernández Monge, of legal age, single, student, identity card number 3-340-342; against the interpretation by the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) regarding the provisions of Articles 56 of Decreto Ejecutivo number 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC and 95 of the Ley de Biodiversidad.
Resultando:
1.- By brief received in the Secretariat of the Sala at eight hours twenty-four minutes on September seventh, two thousand nine, the petitioner requests that the interpretation made by the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) of the provisions of Articles 56 of Decreto Ejecutivo number 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC and 95 of the Ley de Biodiversidad be declared unconstitutional. She considers that this interpretation is contrary to the democratic principle, the principle of reasonableness (razonabilidad), and due process (debido proceso). She states that SETENA is processing expediente D1-331-2008, which seeks the feasibility (viabilidad) of the Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. The Alcalde Municipal of Siquirres requested on various occasions that SETENA convene a public hearing. This formal request for a public hearing is fully documented in the note received by SETENA on January seventh, two thousand nine. In resolution 1778-2009-SETENA, environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted to the hydroelectric project. In the eighth resultando of that resolution, it is established that SETENA considers that holding a public hearing is not necessary. By refusing to grant the public hearing under the fallacious argument that it is not necessary, a restricted interpretation is being given to Articles 56 of Decreto Ejecutivo number 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC and 95 of the Ley de Biodiversidad, insofar as the exceptionality of holding the hearing depends on the magnitude of the potential environmental impact, subject to a prior technical assessment of the situations involved in its development. This involves the construction of the country's largest hydroelectric project, so the need to hold the hearing is obvious, in application not only of the elementary principles regarding the right to a legitimate defense, the principle of reasonableness (razonabilidad), due process (debido proceso), and the democratic principle. She maintains that the impact on the environment that will occur with the construction of the Reventazón project concerns her directly, not only as a citizen of the country, but as a resident of the canton of Siquirres and being directly affected. Despite this, her right to express her opinion on it, to be informed, and to analyze the information in accordance with the spirit of the challenged provisions is being denied. Ironically, the transgression is sponsored by the body called upon to safeguard and defend the environment in accordance with Article 50 of the Constitución Política.
2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to summarily reject or reject on the merits, at any time, including from its filing, any motion submitted for its consideration that is manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a mere reiteration or reproduction of a previous, equal or similar rejected motion.
Drafted by Magistrate Calzada Miranda; and,
Considerando:
SOLE.- Inadmissibility of the action due to the subject matter.
Article 73 of the Ley de Jurisdicción Constitucional establishes that the acción de inconstitucionalidad may be filed:
“a) Against laws and other general provisions, including those originating from acts of private subjects, that infringe, by action or omission, any constitutional norm or principle.
ch) When a constitutional amendment is approved in violation of constitutional procedural norms.
“Article 29.- The recurso de amparo guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in this Law, except those protected by hábeas corpus.
The remedy is available against any provision, agreement, or resolution and, in general, against any action, omission, or simple material action not based on an effective administrative act, by public servants and bodies, that has violated, violates, or threatens to violate any of those rights.
The amparo shall be available not only against arbitrary acts, but also against actions or omissions based on erroneously interpreted or improperly applied norms.” Therefore, by virtue of the challenged subject matter, the action is to be summarily rejected, as it is manifestly inadmissible. It should be added that, in view of the fact that the petitioner has already filed a recurso de amparo, which is being processed under expediente number 09-012301-0007-CO, directed against the same subject matter of challenge, processing this action as an amparo is omitted. The Magistrate Vargas dissents and orders the action to proceed.
Por tanto:
The action is summarily rejected. The Magistrate Vargas dissents and orders the action to proceed.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G
Sala Constitucional Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2009015660 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del siete de octubre del dos mil nueve.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Anaís Hernández Monge, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 3-340-342; contra la interpretación de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) referida a lo dispuesto en los artículos 56 del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC y 95 de la Ley de Biodiversidad.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas veinticuatro minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación que hace la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) de lo dispuesto en los artículos 56 del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC y 95 de la Ley de Biodiversidad. Considera que esa interpretación es contraria a los principios democrático, de razonabilidad y debido proceso. Refiere que SETENA tramita el expediente D1-331-2008 que pretende la viabilidad del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. El Alcalde Municipal de Siquirres solicitó en diversas oportunidades a SETENA, la convocatoria a una audiencia pública. Esta petición formal de audiencia pública está documentada plenamente en la nota recibida por SETENA el siete de enero del dos mil nueve. En la resolución 1778-2009-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto hidroeléctrico. En el resultando octavo de esa resolución, se establece que SETENA considera que no es necesaria la realización de una audiencia pública. Al negarse a conceder la audiencia pública bajo la argumentación falaz de que no es necesaria, se le está dando una interpretación restringida a los artículos 56 del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC y 95 de la Ley de Biodiversidad, en tanto la excepcionalidad en la realización de la audiencia dependerá de la magnitud del potencial impacto ambiental, previa valoración técnica de las situaciones implicadas en el desarrollo de la misma. Se está frente a la construcción del más grande proyecto hidroeléctrico del país, por lo que resulta obvia la necesidad de celebrar la audiencia, en aplicación no solo de los elementales principios sobre el derecho a la legítima defensa, al principio de razonabilidad, al debido proceso y al principio democrático. Sostiene que la afectación al medio ambiente que se dará con la construcción del proyecto del Reventazón le atañe en forma directa, no solo por ser ciudadana del país, sino por ser vecina del cantón de Siquirres y verse directamente afectada. No obstante ello se le está negando su derecho a manifestarse sobre el mismo, a informarse y analizar la información conforme al espíritu de las normas impugnadas. Irónicamente, la transgresión es patrocinada por el organismo llamado a velar y defender el medio ambiente conforme al artículo 50 de la Constitución Política.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Inadmisibilidad de la acción en razón del objeto.
El artículo 73 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, establece que la acción de inconstitucionalidad puede interponerse:
“a) Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
ch) Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento.
Artículo 29.- El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus.
Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.
El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. Por ende, en virtud del objeto impugnado, procede rechazar de plano la acción, por ser manifiestamente improcedente. Cabe agregar, que en vista de que la accionante ya interpuso un recurso de amparo, que se tramita con el número de expediente 09-012301-0007-CO, dirigido contra el mismo objeto de impugnación, se omite dar trámite como amparo a esta acción. El Magistrado Vargas salva el voto y ordena dar curso a la acción.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Vargas salva el voto y ordena dar curso a la acción.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G
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