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Res. 18537-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/12/2012
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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Gustavo Aguilar Chinchilla, en su condición de defensor público agrario de Corredores y Jean Pierre Schmidt Calderón, mayor, guía turístico, cédula de identidad número 1-297-723, vecino de Puerto Jiménez de Golfito contra el Decreto Ejecutivo número 8494 del veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas.
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Como puede observarse en el escrito de interposición de la acción, los accionantes no indican por qué consideran que el Decreto cuestionado es inconstitucional, limitándose a citar una jurisprudencia de la Sala Constitucional y señalando que el Decreto generó un problema social por su ³atropellado´proceso de promulgación. Además, en el escrito que aportan para acreditar la invocatoria de inconstitucionalidad de las normas, se constata que lo único que hacen es citar también una sentencia de esta Sala sin señalar en qué consiste la inconstitucionalidad. Ello hace que la acción resulte inadmisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 75, 78 y 79 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, sin que resulte necesario prevenir la subsanación de requisitos, dado que esto implicaría que se deba formular una nueva acción de inconstitucionalidad.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L Fernando Cruz C. Paul Rueda L Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Gustavo Aguilar Chinchilla, en su condición de defensor público agrario de Corredores y Jean Pierre Schmidt Calderón, mayor, guía turístico, cédula de identidad número 1-297-723, vecino de Puerto Jiménez de Golfito contra el Decreto Ejecutivo número 8494 del veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas.
Resultando:
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
ÚNICO.- Como puede observarse en el escrito de interposición de la acción, los accionantes no indican por qué consideran que el Decreto cuestionado es inconstitucional, limitándose a citar una jurisprudencia de la Sala Constitucional y señalando que el Decreto generó un problema social por su ³atropellado´proceso de promulgación. Además, en el escrito que aportan para acreditar la invocatoria de inconstitucionalidad de las normas, se constata que lo único que hacen es citar también una sentencia de esta Sala sin señalar en qué consiste la inconstitucionalidad. Ello hace que la acción resulte inadmisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 75, 78 y 79 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, sin que resulte necesario prevenir la subsanación de requisitos, dado que esto implicaría que se deba formular una nueva acción de inconstitucionalidad.
Por tanto:
Se rechaza de plano la acción.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L Fernando Cruz C. Paul Rueda L Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
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