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Res. 09366-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/06/2015
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de junio de dos mil quince .
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15- 004550-0007-CO, interpuesto por YEFRI SANDOVAL CASTILLO, cédula de identidad 0113750409, contra la ALCALDESA, el PRESIDENTE DEL CONCEJO y el DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL, todos de la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que el plano de su inmueble se encuentra visado y con capacidad de suministro de agua, sin embargo, la parte recurrida le ha rechazado la solicitud del servicio de agua en cuatro ocasiones.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente solicitó una paja de agua ante municipalidad recurrida donde se encuentra el sub-acueducto de Barrio San Antonio de Aserrí.
b. El recurrente cuenta con un plano visado de su inmueble en el que las autoridades municipales le otorgaron una disponibilidad de paja de agua.
c. Al recurrente le han rechazado el servicio de agua en cuatro ocasiones, debido a lo dispuesto en el acuerdo municipal N° 2-178 del veintitrés de setiembre de dos mil trece, publicado a La Gaceta N° 211 del primero de noviembre de dos mil trece y reformado, posteriormente, por el acuerdo municipal N° 4-231 del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, en el que se le deniega a todos los vecinos del cantón de Aserrí y Salitrillos el derecho a los servicios de agua y electricidad (Véase informe de ley).
d. En el oficio SMA-165-15 del 17 de marzo 2015 el Concejo de Aserrí levantó la veda (Véase informe de ley).
IV.Sobre el fondo.- El objeto del amparo versa específicamente es la omisión de la Municipalidad de Aserrí de instalar la conexión de agua potable en la propiedad del recurrente, a pesar de haberle aprobado y visado un plano de su inmueble en que le reconoció la disponibilidad de agua. Por su parte, la autoridad recurida refiere que rechazó la solicitud del recurrente se dio en el momento en que estaba vigente el acuerdo municipal N° 2-178 del 23 de setiembre de 2013, que vedaba a todos los vecinos del cantón de Aserrí y Salitrillos el derecho a los servicios de agua y electricidad. En este contexto, resulta claro que la denegatoria de la parte recurrida es arbitrario, pues cuando se había aprobado dicho servicio se reconoció que “se cumplía con los requisitos necesarios”; máxime que se trata de la tutela de lo que –jurisprudencialmente- esta Sala ha declarado como derecho fundamental el acceso al agua potable. Tomando en cuenta que no hay duda que la conducta atribuida y acreditada a la Municipalidad recurrida, constituye una violación al derecho fundamental del recurrente, en consecuencia, lo que procede es la estimatoria del amparo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leticia Castro Moreno en su condición de Presidenta Municipal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el improrrogable plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá la Municipalidad recurrida realizar las acciones necesarias para que al recurrente se le de el servicio de agua. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Leticia Castro Moreno en su condición de Presidenta Municipal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiseis de junio de dos mil quince .
Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 15- 004550-0007-CO, interpuesto por YEFRI SANDOVAL CASTILLO, cédula de identidad 0113750409, contra la ALCALDESA, el PRESIDENTE DEL CONCEJO y el DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL, todos de la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que el plano de su inmueble se encuentra visado y con capacidad de suministro de agua, sin embargo, la parte recurrida le ha rechazado la solicitud del servicio de agua en cuatro ocasiones.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El recurrente solicitó una paja de agua ante municipalidad recurrida donde se encuentra el sub-acueducto de Barrio San Antonio de Aserrí.
b. El recurrente cuenta con un plano visado de su inmueble en el que las autoridades municipales le otorgaron una disponibilidad de paja de agua.
c. Al recurrente le han rechazado el servicio de agua en cuatro ocasiones, debido a lo dispuesto en el acuerdo municipal N° 2-178 del veintitrés de setiembre de dos mil trece, publicado a La Gaceta N° 211 del primero de noviembre de dos mil trece y reformado, posteriormente, por el acuerdo municipal N° 4-231 del veintinueve de setiembre de dos mil catorce, en el que se le deniega a todos los vecinos del cantón de Aserrí y Salitrillos el derecho a los servicios de agua y electricidad (Véase informe de ley).
d. En el oficio SMA-165-15 del 17 de marzo 2015 el Concejo de Aserrí levantó la veda (Véase informe de ley).
IV.Sobre el fondo.- El objeto del amparo versa específicamente es la omisión de la Municipalidad de Aserrí de instalar la conexión de agua potable en la propiedad del recurrente, a pesar de haberle aprobado y visado un plano de su inmueble en que le reconoció la disponibilidad de agua. Por su parte, la autoridad recurida refiere que rechazó la solicitud del recurrente se dio en el momento en que estaba vigente el acuerdo municipal N° 2-178 del 23 de setiembre de 2013, que vedaba a todos los vecinos del cantón de Aserrí y Salitrillos el derecho a los servicios de agua y electricidad. En este contexto, resulta claro que la denegatoria de la parte recurrida es arbitrario, pues cuando se había aprobado dicho servicio se reconoció que “se cumplía con los requisitos necesarios”; máxime que se trata de la tutela de lo que –jurisprudencialmente- esta Sala ha declarado como derecho fundamental el acceso al agua potable. Tomando en cuenta que no hay duda que la conducta atribuida y acreditada a la Municipalidad recurrida, constituye una violación al derecho fundamental del recurrente, en consecuencia, lo que procede es la estimatoria del amparo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leticia Castro Moreno en su condición de Presidenta Municipal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el improrrogable plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deberá la Municipalidad recurrida realizar las acciones necesarias para que al recurrente se le de el servicio de agua. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Leticia Castro Moreno en su condición de Presidenta Municipal, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
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