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Res. 01801-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2012
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Res: Nº 2012-001801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diez de febrero del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011392-0007-CO, interpuesto por CINDY JIMÉNEZ VEGA, cédula de identidad 1-1117-839, GABRIELA MORA OREAMUNO, cédula de identidad 1-587-970, GERARDO CEDEÑO MORA, cédula de identidad 1-559-853, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE MORAVIA, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL NACIONAL Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Los recurrentes denuncian que en el lugar donde residen, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., sin los permisos y autorizaciones legales, instaló un contenedor que corresponde a un Data Center, el cual emite un zumbido de altos decibeles a toda hora y todos los días, por lo que los vecinos viven muy afectados en su rutina diaria por el ruido que éste produce, sin que las autoridades recurridas intervengan.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas –los cuales se tienen dados bajo la fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, así como del elenco de hechos que se han tenido como probados, se tiene que aunque se ha acreditado no solamente la contaminación sónica denunciada por los recurrentes, sino también la instalación de un contenedor “data center” en el barrio de los quejosos, sin contar con los permisos y autorizaciones municipales y ambientales, a partir de las denuncias interpuestas, las diferentes autoridades aquí recurridas han actuado y le brindan -incluso- seguimiento al caso, al punto de que por parte de la Municipalidad de Moravia, se clausuró el lugar; el Área de Salud emitió una orden sanitaria a fin de que se cumpliera con un plan de confinamiento de ruido, el cual ya fue presentado por la empresa denunciada, y por su parte, las Secretaría Técnica Nacional Ambiental, remitió una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, al constatar –en visita de inspección- que un “nodo de transmisión” no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación al momento de la visita. Así las cosas, esta Sala considera que no existe infracción alguna a los derechos fundamentales alegados por parte de las autoridades públicas aquí recurridas.
V.No obstante lo anterior, este Tribunal sí declara con lugar el amparo respecto de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, pues se tienen por ciertas las actuaciones aquí impugnadas, las cuales se han acreditado no solamente como consecuencia de su omisión de no rendir el informe de ley que le requirió esta Sala (Artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sino porque las mismas autoridades públicas recurridas, cada una dentro de su competencia, confirmaron que la ubicación e instalación de un contenedor para que funcionara como un "data center" en el vecindario de los quejosos, no contó con los permisos y autorizaciones legales, y peor aun, se confirmó mediante medición técnica del Ministerio de Salud, que efectivamente el ruido que emite dicho dispositivo, sobrepasa los decíbeles normales, provocándose con ello la alegada contaminación sónica, por lo que además de condenar a esa empresa al pago de los daños y perjuicios, se le previene no volver a incurrir en tales actuaciones.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, no incurrir de nuevo en los mismos hechos que dieron origen a la estimación de este amparo. Se advierte a la empresa recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, al pago de las costas daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Se declara sin lugar el recurso respecto de la Municipalidad y el Área de Salud de Moravia, y la Secretaría Técnica Ambiental Nacional.
Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese esta resolución en forma personal al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Comuníquese esta resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), para lo que en derecho corresponda. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
lgarrop/74
Res: Nº 2012-001801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diez de febrero del dos mil doce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011392-0007-CO, interpuesto por CINDY JIMÉNEZ VEGA, cédula de identidad 1-1117-839, GABRIELA MORA OREAMUNO, cédula de identidad 1-587-970, GERARDO CEDEÑO MORA, cédula de identidad 1-559-853, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE MORAVIA, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL NACIONAL Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Los recurrentes denuncian que en el lugar donde residen, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., sin los permisos y autorizaciones legales, instaló un contenedor que corresponde a un Data Center, el cual emite un zumbido de altos decibeles a toda hora y todos los días, por lo que los vecinos viven muy afectados en su rutina diaria por el ruido que éste produce, sin que las autoridades recurridas intervengan.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas –los cuales se tienen dados bajo la fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, así como del elenco de hechos que se han tenido como probados, se tiene que aunque se ha acreditado no solamente la contaminación sónica denunciada por los recurrentes, sino también la instalación de un contenedor “data center” en el barrio de los quejosos, sin contar con los permisos y autorizaciones municipales y ambientales, a partir de las denuncias interpuestas, las diferentes autoridades aquí recurridas han actuado y le brindan -incluso- seguimiento al caso, al punto de que por parte de la Municipalidad de Moravia, se clausuró el lugar; el Área de Salud emitió una orden sanitaria a fin de que se cumpliera con un plan de confinamiento de ruido, el cual ya fue presentado por la empresa denunciada, y por su parte, las Secretaría Técnica Nacional Ambiental, remitió una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, al constatar –en visita de inspección- que un “nodo de transmisión” no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación al momento de la visita. Así las cosas, esta Sala considera que no existe infracción alguna a los derechos fundamentales alegados por parte de las autoridades públicas aquí recurridas.
V.No obstante lo anterior, este Tribunal sí declara con lugar el amparo respecto de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, pues se tienen por ciertas las actuaciones aquí impugnadas, las cuales se han acreditado no solamente como consecuencia de su omisión de no rendir el informe de ley que le requirió esta Sala (Artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sino porque las mismas autoridades públicas recurridas, cada una dentro de su competencia, confirmaron que la ubicación e instalación de un contenedor para que funcionara como un "data center" en el vecindario de los quejosos, no contó con los permisos y autorizaciones legales, y peor aun, se confirmó mediante medición técnica del Ministerio de Salud, que efectivamente el ruido que emite dicho dispositivo, sobrepasa los decíbeles normales, provocándose con ello la alegada contaminación sónica, por lo que además de condenar a esa empresa al pago de los daños y perjuicios, se le previene no volver a incurrir en tales actuaciones.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, no incurrir de nuevo en los mismos hechos que dieron origen a la estimación de este amparo. Se advierte a la empresa recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, al pago de las costas daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Se declara sin lugar el recurso respecto de la Municipalidad y el Área de Salud de Moravia, y la Secretaría Técnica Ambiental Nacional.
Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese esta resolución en forma personal al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Comuníquese esta resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), para lo que en derecho corresponda. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.
lgarrop/74
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