Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01801-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/02/2012

Res. 01801-2012 Sala ConstitucionalRes. 01801-2012 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res: Nº 2012-001801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diez de febrero del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011392-0007-CO, interpuesto por CINDY JIMÉNEZ VEGA, cédula de identidad 1-1117-839, GABRIELA MORA OREAMUNO, cédula de identidad 1-587-970, GERARDO CEDEÑO MORA, cédula de identidad 1-559-853, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE MORAVIA, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL NACIONAL Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta y un minutos del ocho de setiembre del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área de Salud de Moravia, la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y manifiestan, que a ésta sociedad se le otorgó el 21 de setiembre del 2010, por medio del expediente administrativo D2-2041-2010-SETENA, viabilidad ambiental para construir una torre de telefonía celular, en el lote matrícula 00407549000, ubicado en el barrio en que viven los recurrentes, en San Vicente de Moravia, propiedad inscrita bajo matrícula No 407549-000. Señalan que en marzo de 2011, la empresa recurrida instaló un contenedor de furgón y se llevó cable por el tendido eléctrico y lo pusieron a funcionar, el cual corresponde a un "data center" de la empresa, emitiendo un zumbido de altos decibeles a toda hora y todos los días, por lo que los vecinos viven muy afectados por el ruido que éste produce y que afecta su rutina diaria. Alegan que en la viabilidad ambiental solicitada por la empresa no se contempla la instalación de un data center y tampoco posee los respectivos permisos de la Municipalidad de Moravia. Por lo dicho, consideran violado su derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan se declare con lugar el recurso y se les restituya en el pleno goce de sus derechos.

    2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia, que en efecto la Municipalidad de Moravia no ha otorgado las licencias municipales correspondientes para la instalación del "data center" instalado por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A y que denuncian los quejosos, pues lo único que consta en la municipalidad es el uso de suelo para la instalación de la torre de telecomunicaciones. Indica que el Departamento de Patentes de la Municipalidad realizó una inspección en la finca autorizada para tales fines, constatando de este modo que la actividad se realizaba en la clandestinidad. Debido a lo anterior se procedió con la clausura de la actividad mediante la boleta No 2354 con fecha del 30 de agosto de 2011. Respecto de la medida cautelar referente al control de las actividades denunciadas a fin de que se fiscalice de forma coordinada entre las autoridades recurridas, deja aclarado que esta autoridad únicamente puede realizar actos de su competencia que para este caso en concreto se refiere a la fiscalización de las construcciones de actividades comerciales. De ahí que la fiscalización del exceso de ruido es competencia del Ministerio de Salud, esto de conformidad con el Reglamento para el Control por Ruido No 28718-S. Por otro lado, indica que el otorgamiento de estudios de viabilidad ambiental es total competencia de la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y no del ente municipal. Solicita que en cuanto a la municipalidad que representa, se desestime el recurso planteado.

    3.- Según constancia de la Secretaría de esta Sala de 27 de octubre de 2011, no aparece que del 16 de setiembre al 26 de octubre de 2011, el Director del Área de Salud y el Presidente del Concejo, ambos de Moravia, hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 11:36 horas del 9 de setiembre de 2011.

    4.- Según constancia de la Secretaría de esta Sala, no aparece que del 14 de setiembre al 2 de diciembre de 2011, el Presidente de la Empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:36 horas del 9 de setiembre de 2011 5.- Informa bajo juramento el doctor Jimmy Araya Calvo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que una vez que el 1° de julio de 2011, recibieron la denuncia de contaminación sónica por parte de los vecinos, se programó para el día 19 de ese mismo mes una primera inspección, y una vez hecha, así se informó a los quejosos por Informe ARSM-GRSM-MB-218-11. Aunado a ello, por advertirse que podría estarse en presencia de incumplimientos reglamentarios a nivel de permisos municipales, le dirigieron un oficio al Alcalde Municipal. Que en cuanto a lo que a ellos corresponde, se procedió a realizar la correspondiente medición sónica, lo cual quedó consignado en el Informe Técnico CS-ARS-M-417-2011 de 20 de setiembre de 2011, en el que se determinó que efectivamente se excedían los parámetros de ruido. En consecuencia, de ello se informó a los denunciantes y se emitió la orden sanitaria N° 148-11 y el oficio 417-11, tanto para la propietaria registral del inmueble como a la empresa denunciada, a fin de que se cumpla con un plan de confinamiento de ruido. Es así como en acato a lo ordenado, la empresa involucrada presentó el 10 de enero de 2012, un cronograma con acciones específicas para remediar las molestias. Aunado a lo anterior, en inspección que hicieron el 1° de febrero de 2012, en el lugar denunciado, constataron que el data center se encuentra clausurado por parte de la Municipalidad. Por lo expuesto, solicita declarar sin lugar el recurso.

    6.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que mediante el expediente administrativo No D2-2041-2010-SETENA, el 21 de septiembre de 2010 se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Claro CR Telecomunicaciones sitio MTR-134. Posteriormente el 30 de junio de 2011 se recibió en la Secretaría de la SETENA una denuncia interpuesta por el Comité de Vecinos de Los Colegios Oeste, en contra del proyecto de telecomunicaciones. Ulteriormente el 21 de septiembre de 2011, se realizó una inspección al proyecto, ejecutada por funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, en donde se pudo constatar que un nodo de transmisión no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación al momento de la visita, además se constató un ruido proveniente del contenedor sin poderse definir si provenía de los equipos de transmisión o del aire acondicionado. Los equipos de transmisión se encuentran instalados desde mayo 2011. Finalmente se indica que se procederá a remitir el caso al Tribunal Ambiental Administrativo ya que lo encontrado en la investigación de campo no corresponde a las obras aprobadas por la Secretaría. Solicita se declare sin lugar el presente recurso.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:14 horas del 6 de octubre del 2011, la parte recurrente manifiesta que el Alcalde ha incurrido en desobediencia en cuanto al mandato de la Sala Constitucional, por no tomar en forma coordinada las medidas necesarias para fiscalizar los problemas acaecidos.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:44 horas del 10 de octubre del 2011, la parte recurrente reitera que el Alcalde ha incurrido en desobediencia en cuanto al mandato de la Sala Constitucional por no tomar en forma coordinada las medidas necesarias para fiscalizar los problemas acaecidos, pues no ha impedido que la empresa de telefonía realice sus funciones, incluso en los últimos días la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, pese a la existencia de sellos de clausura, realizó cambios en los medidores.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: Los recurrentes denuncian que en el lugar donde residen, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., sin los permisos y autorizaciones legales, instaló un contenedor que corresponde a un Data Center, el cual emite un zumbido de altos decibeles a toda hora y todos los días, por lo que los vecinos viven muy afectados en su rutina diaria por el ruido que éste produce, sin que las autoridades recurridas intervengan.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 21 de setiembre del 2010, la Municipalidad de Moravia le otorgó a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, por medio del expediente administrativo D2-2041-2010-SETENA, viabilidad ambiental para construir una torre de telefonía celular, en el lote matrícula 00407549000, ubicado en el barrio en que viven los recurrentes, en San Vicente de Moravia. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • b)Que en marzo de 2011, la empresa recurrida instaló un contenedor en el barrio en que habitan recurrentes y puso a funcionar un “Data Center”. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • c)Que la Municipalidad de Moravia no ha otorgado las licencias municipales correspondientes para la instalación del “data center”, tal y como lo hizo la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A.. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • d)Que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia realizó una inspección, constatando de este modo que la actividad de la empresa recurrida se realizaba en la clandestinidad, razón por la que procedieron con la clausura de la actividad mediante la boleta No 2354 con fecha del 30 de agosto de 2011. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • e)Que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según expediente administrativo No D2-2041-2010-SETENA, el 21 de septiembre de 2010 se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Claro CR Telecomunicaciones sitio MTR-13. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • f)Que durante una inspección al proyecto Claro CR Telecomunicaciones sitio MTR-13, ejecutada por funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA, se constató que un nodo de transmisión no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación, además se constató un ruido proveniente del contenedor sin poderse definir si provenía de los equipos de transmisión o del aire acondicionado, razón por la que la SETENA procedería a remitir el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, ya que lo encontrado en la investigación de campo no corresponde a las obras aprobadas por esa Secretaría. (Véase informe de ley de la representación de la SETENA).
    • g)Que una vez que el 1° de julio de 2011, el Área de Salud de Moravia recibió la denuncia de contaminación sónica por parte de los vecinos, se programó para el día 19 de ese mismo mes una primera inspección, y una vez hecha, así se informó a los quejosos por Informe ARSM-GRSM-MB-218-11. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).
    • h)Que el Área de Salud de Moravia realizó la correspondiente medición sónica en el lugar denunciado, lo cual quedó consignado en el Informe Técnico CS-ARS-M-417-2011 de 20 de setiembre de 2011, en el que se determinó que efectivamente se excedían los parámetros de ruido. De ello se informó a los denunciantes y se emitió la orden sanitaria N° 148-11 y el oficio 417-11, tanto para la propietaria registral del inmueble como a la empresa denunciada, a fin de que se cumpla con un plan de confinamiento de ruido. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).
    • i)Que en acato a lo ordenado, la empresa denunciada presentó el 10 de enero de 2012 ante el Área de Salud de Moravia, un cronograma con acciones específicas para remediar las molestias denunciadas. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).
    • j)Que en inspección que hicieron el 1° de febrero de 2012 en el lugar denunciado, las autoridades sanitarias constataron que el data center de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, instalado en el barrio de los quejosos, se encuentra clausurado por parte de la Municipalidad local. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas –los cuales se tienen dados bajo la fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, así como del elenco de hechos que se han tenido como probados, se tiene que aunque se ha acreditado no solamente la contaminación sónica denunciada por los recurrentes, sino también la instalación de un contenedor “data center” en el barrio de los quejosos, sin contar con los permisos y autorizaciones municipales y ambientales, a partir de las denuncias interpuestas, las diferentes autoridades aquí recurridas han actuado y le brindan -incluso- seguimiento al caso, al punto de que por parte de la Municipalidad de Moravia, se clausuró el lugar; el Área de Salud emitió una orden sanitaria a fin de que se cumpliera con un plan de confinamiento de ruido, el cual ya fue presentado por la empresa denunciada, y por su parte, las Secretaría Técnica Nacional Ambiental, remitió una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, al constatar –en visita de inspección- que un “nodo de transmisión” no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación al momento de la visita. Así las cosas, esta Sala considera que no existe infracción alguna a los derechos fundamentales alegados por parte de las autoridades públicas aquí recurridas.

    V.- No obstante lo anterior, este Tribunal sí declara con lugar el amparo respecto de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, pues se tienen por ciertas las actuaciones aquí impugnadas, las cuales se han acreditado no solamente como consecuencia de su omisión de no rendir el informe de ley que le requirió esta Sala (Artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sino porque las mismas autoridades públicas recurridas, cada una dentro de su competencia, confirmaron que la ubicación e instalación de un contenedor para que funcionara como un "data center" en el vecindario de los quejosos, no contó con los permisos y autorizaciones legales, y peor aun, se confirmó mediante medición técnica del Ministerio de Salud, que efectivamente el ruido que emite dicho dispositivo, sobrepasa los decíbeles normales, provocándose con ello la alegada contaminación sónica, por lo que además de condenar a esa empresa al pago de los daños y perjuicios, se le previene no volver a incurrir en tales actuaciones.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, no incurrir de nuevo en los mismos hechos que dieron origen a la estimación de este amparo. Se advierte a la empresa recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, al pago de las costas daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Se declara sin lugar el recurso respecto de la Municipalidad y el Área de Salud de Moravia, y la Secretaría Técnica Ambiental Nacional. Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese esta resolución en forma personal al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Comuníquese esta resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), para lo que en derecho corresponda. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

    lgarrop/74

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res: Nº 2012-001801 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del diez de febrero del dos mil doce.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-011392-0007-CO, interpuesto por CINDY JIMÉNEZ VEGA, cédula de identidad 1-1117-839, GABRIELA MORA OREAMUNO, cédula de identidad 1-587-970, GERARDO CEDEÑO MORA, cédula de identidad 1-559-853, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD Y EL ÁREA DE SALUD DE MORAVIA, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL NACIONAL Y LA EMPRESA CLARO CR TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta y un minutos del ocho de setiembre del dos mil once, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad y el Área de Salud de Moravia, la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., y manifiestan, que a ésta sociedad se le otorgó el 21 de setiembre del 2010, por medio del expediente administrativo D2-2041-2010-SETENA, viabilidad ambiental para construir una torre de telefonía celular, en el lote matrícula 00407549000, ubicado en el barrio en que viven los recurrentes, en San Vicente de Moravia, propiedad inscrita bajo matrícula No 407549-000. Señalan que en marzo de 2011, la empresa recurrida instaló un contenedor de furgón y se llevó cable por el tendido eléctrico y lo pusieron a funcionar, el cual corresponde a un "data center" de la empresa, emitiendo un zumbido de altos decibeles a toda hora y todos los días, por lo que los vecinos viven muy afectados por el ruido que éste produce y que afecta su rutina diaria. Alegan que en la viabilidad ambiental solicitada por la empresa no se contempla la instalación de un data center y tampoco posee los respectivos permisos de la Municipalidad de Moravia. Por lo dicho, consideran violado su derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan se declare con lugar el recurso y se les restituya en el pleno goce de sus derechos.

    2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia, que en efecto la Municipalidad de Moravia no ha otorgado las licencias municipales correspondientes para la instalación del "data center" instalado por la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A y que denuncian los quejosos, pues lo único que consta en la municipalidad es el uso de suelo para la instalación de la torre de telecomunicaciones. Indica que el Departamento de Patentes de la Municipalidad realizó una inspección en la finca autorizada para tales fines, constatando de este modo que la actividad se realizaba en la clandestinidad. Debido a lo anterior se procedió con la clausura de la actividad mediante la boleta No 2354 con fecha del 30 de agosto de 2011. Respecto de la medida cautelar referente al control de las actividades denunciadas a fin de que se fiscalice de forma coordinada entre las autoridades recurridas, deja aclarado que esta autoridad únicamente puede realizar actos de su competencia que para este caso en concreto se refiere a la fiscalización de las construcciones de actividades comerciales. De ahí que la fiscalización del exceso de ruido es competencia del Ministerio de Salud, esto de conformidad con el Reglamento para el Control por Ruido No 28718-S. Por otro lado, indica que el otorgamiento de estudios de viabilidad ambiental es total competencia de la Secretaría Técnica Ambiental Nacional y no del ente municipal. Solicita que en cuanto a la municipalidad que representa, se desestime el recurso planteado.

    3.- Según constancia de la Secretaría de esta Sala de 27 de octubre de 2011, no aparece que del 16 de setiembre al 26 de octubre de 2011, el Director del Área de Salud y el Presidente del Concejo, ambos de Moravia, hayan presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 11:36 horas del 9 de setiembre de 2011.

    4.- Según constancia de la Secretaría de esta Sala, no aparece que del 14 de setiembre al 2 de diciembre de 2011, el Presidente de la Empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, haya presentado escrito o documento alguno para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:36 horas del 9 de setiembre de 2011 5.- Informa bajo juramento el doctor Jimmy Araya Calvo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia, que una vez que el 1° de julio de 2011, recibieron la denuncia de contaminación sónica por parte de los vecinos, se programó para el día 19 de ese mismo mes una primera inspección, y una vez hecha, así se informó a los quejosos por Informe ARSM-GRSM-MB-218-11. Aunado a ello, por advertirse que podría estarse en presencia de incumplimientos reglamentarios a nivel de permisos municipales, le dirigieron un oficio al Alcalde Municipal. Que en cuanto a lo que a ellos corresponde, se procedió a realizar la correspondiente medición sónica, lo cual quedó consignado en el Informe Técnico CS-ARS-M-417-2011 de 20 de setiembre de 2011, en el que se determinó que efectivamente se excedían los parámetros de ruido. En consecuencia, de ello se informó a los denunciantes y se emitió la orden sanitaria N° 148-11 y el oficio 417-11, tanto para la propietaria registral del inmueble como a la empresa denunciada, a fin de que se cumpla con un plan de confinamiento de ruido. Es así como en acato a lo ordenado, la empresa involucrada presentó el 10 de enero de 2012, un cronograma con acciones específicas para remediar las molestias. Aunado a lo anterior, en inspección que hicieron el 1° de febrero de 2012, en el lugar denunciado, constataron que el data center se encuentra clausurado por parte de la Municipalidad. Por lo expuesto, solicita declarar sin lugar el recurso.

    6.- Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que mediante el expediente administrativo No D2-2041-2010-SETENA, el 21 de septiembre de 2010 se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Claro CR Telecomunicaciones sitio MTR-134. Posteriormente el 30 de junio de 2011 se recibió en la Secretaría de la SETENA una denuncia interpuesta por el Comité de Vecinos de Los Colegios Oeste, en contra del proyecto de telecomunicaciones. Ulteriormente el 21 de septiembre de 2011, se realizó una inspección al proyecto, ejecutada por funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, en donde se pudo constatar que un nodo de transmisión no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación al momento de la visita, además se constató un ruido proveniente del contenedor sin poderse definir si provenía de los equipos de transmisión o del aire acondicionado. Los equipos de transmisión se encuentran instalados desde mayo 2011. Finalmente se indica que se procederá a remitir el caso al Tribunal Ambiental Administrativo ya que lo encontrado en la investigación de campo no corresponde a las obras aprobadas por la Secretaría. Solicita se declare sin lugar el presente recurso.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:14 horas del 6 de octubre del 2011, la parte recurrente manifiesta que el Alcalde ha incurrido en desobediencia en cuanto al mandato de la Sala Constitucional, por no tomar en forma coordinada las medidas necesarias para fiscalizar los problemas acaecidos.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:44 horas del 10 de octubre del 2011, la parte recurrente reitera que el Alcalde ha incurrido en desobediencia en cuanto al mandato de la Sala Constitucional por no tomar en forma coordinada las medidas necesarias para fiscalizar los problemas acaecidos, pues no ha impedido que la empresa de telefonía realice sus funciones, incluso en los últimos días la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, pese a la existencia de sellos de clausura, realizó cambios en los medidores.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso: Los recurrentes denuncian que en el lugar donde residen, la empresa Claro CR Telecomunicaciones, S.A., sin los permisos y autorizaciones legales, instaló un contenedor que corresponde a un Data Center, el cual emite un zumbido de altos decibeles a toda hora y todos los días, por lo que los vecinos viven muy afectados en su rutina diaria por el ruido que éste produce, sin que las autoridades recurridas intervengan.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 21 de setiembre del 2010, la Municipalidad de Moravia le otorgó a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, por medio del expediente administrativo D2-2041-2010-SETENA, viabilidad ambiental para construir una torre de telefonía celular, en el lote matrícula 00407549000, ubicado en el barrio en que viven los recurrentes, en San Vicente de Moravia. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • b)Que en marzo de 2011, la empresa recurrida instaló un contenedor en el barrio en que habitan recurrentes y puso a funcionar un “Data Center”. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • c)Que la Municipalidad de Moravia no ha otorgado las licencias municipales correspondientes para la instalación del “data center”, tal y como lo hizo la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A.. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • d)Que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia realizó una inspección, constatando de este modo que la actividad de la empresa recurrida se realizaba en la clandestinidad, razón por la que procedieron con la clausura de la actividad mediante la boleta No 2354 con fecha del 30 de agosto de 2011. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • e)Que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según expediente administrativo No D2-2041-2010-SETENA, el 21 de septiembre de 2010 se le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Claro CR Telecomunicaciones sitio MTR-13. (Véase informe del Alcalde recurrido).
    • f)Que durante una inspección al proyecto Claro CR Telecomunicaciones sitio MTR-13, ejecutada por funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA, se constató que un nodo de transmisión no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación, además se constató un ruido proveniente del contenedor sin poderse definir si provenía de los equipos de transmisión o del aire acondicionado, razón por la que la SETENA procedería a remitir el caso al Tribunal Ambiental Administrativo, ya que lo encontrado en la investigación de campo no corresponde a las obras aprobadas por esa Secretaría. (Véase informe de ley de la representación de la SETENA).
    • g)Que una vez que el 1° de julio de 2011, el Área de Salud de Moravia recibió la denuncia de contaminación sónica por parte de los vecinos, se programó para el día 19 de ese mismo mes una primera inspección, y una vez hecha, así se informó a los quejosos por Informe ARSM-GRSM-MB-218-11. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).
    • h)Que el Área de Salud de Moravia realizó la correspondiente medición sónica en el lugar denunciado, lo cual quedó consignado en el Informe Técnico CS-ARS-M-417-2011 de 20 de setiembre de 2011, en el que se determinó que efectivamente se excedían los parámetros de ruido. De ello se informó a los denunciantes y se emitió la orden sanitaria N° 148-11 y el oficio 417-11, tanto para la propietaria registral del inmueble como a la empresa denunciada, a fin de que se cumpla con un plan de confinamiento de ruido. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).
    • i)Que en acato a lo ordenado, la empresa denunciada presentó el 10 de enero de 2012 ante el Área de Salud de Moravia, un cronograma con acciones específicas para remediar las molestias denunciadas. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).
    • j)Que en inspección que hicieron el 1° de febrero de 2012 en el lugar denunciado, las autoridades sanitarias constataron que el data center de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, instalado en el barrio de los quejosos, se encuentra clausurado por parte de la Municipalidad local. (Véase informe de ley del Director del Área de Salud).

    III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

    IV.- Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas –los cuales se tienen dados bajo la fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el Artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, así como del elenco de hechos que se han tenido como probados, se tiene que aunque se ha acreditado no solamente la contaminación sónica denunciada por los recurrentes, sino también la instalación de un contenedor “data center” en el barrio de los quejosos, sin contar con los permisos y autorizaciones municipales y ambientales, a partir de las denuncias interpuestas, las diferentes autoridades aquí recurridas han actuado y le brindan -incluso- seguimiento al caso, al punto de que por parte de la Municipalidad de Moravia, se clausuró el lugar; el Área de Salud emitió una orden sanitaria a fin de que se cumpliera con un plan de confinamiento de ruido, el cual ya fue presentado por la empresa denunciada, y por su parte, las Secretaría Técnica Nacional Ambiental, remitió una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, al constatar –en visita de inspección- que un “nodo de transmisión” no contaba con viabilidad ambiental y se encontraba en operación al momento de la visita. Así las cosas, esta Sala considera que no existe infracción alguna a los derechos fundamentales alegados por parte de las autoridades públicas aquí recurridas.

    V.- No obstante lo anterior, este Tribunal sí declara con lugar el amparo respecto de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, pues se tienen por ciertas las actuaciones aquí impugnadas, las cuales se han acreditado no solamente como consecuencia de su omisión de no rendir el informe de ley que le requirió esta Sala (Artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), sino porque las mismas autoridades públicas recurridas, cada una dentro de su competencia, confirmaron que la ubicación e instalación de un contenedor para que funcionara como un "data center" en el vecindario de los quejosos, no contó con los permisos y autorizaciones legales, y peor aun, se confirmó mediante medición técnica del Ministerio de Salud, que efectivamente el ruido que emite dicho dispositivo, sobrepasa los decíbeles normales, provocándose con ello la alegada contaminación sónica, por lo que además de condenar a esa empresa al pago de los daños y perjuicios, se le previene no volver a incurrir en tales actuaciones.

    Por tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, no incurrir de nuevo en los mismos hechos que dieron origen a la estimación de este amparo. Se advierte a la empresa recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, al pago de las costas daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Se declara sin lugar el recurso respecto de la Municipalidad y el Área de Salud de Moravia, y la Secretaría Técnica Ambiental Nacional. Los Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese esta resolución en forma personal al representante legal de la empresa Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Comuníquese esta resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), para lo que en derecho corresponda. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rodolfo E. Piza R.

    lgarrop/74

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏