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Res. 08957-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/06/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente 15-005500-0007-CO , interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que por oficio AEL-136-2014 de seis de octubre de dos mil catorce, solicitó formalmente a la Presidenta Ejecutiva del Instituto recurrido que se sirviera plantear al seno de la Junta Directiva del Instituto, su propuesta de ampliar la Zona Protectora del Río Banano, pero indica que, a la fecha, dicha solicitud de acuerdo no se ha elevado a conocimiento de la Junta Directiva, a pesar que han transcurrido cinco meses desde la petición y pese a tratarse de un acuerdo prioritario para el instituto recurrido, en función de su misión y visión institucional.
III.Sobre el fondo. En relación con lo alegado por el recurrente, de los autos y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, se tiene como efectivamente demostrado que por oficio AEL-136-2014 de 06 de octubre de 2014, solicitó formalmente a la Presidenta Ejecutiva del Instituto recurrido que se sirviera plantear al seno de la Junta Directiva del Instituto, su propuesta de ampliar la Zona Protectora del Río Banano. La Presidencia Ejecutiva del AyA, mediante oficio PRE-2014-1520, de fecha 13 de octubre de 2014, dio respuesta formal a la solicitud AEL-136-2014 presentada por el recurrente, respuesta que fue notificada el 16 de octubre de 2014, al medio señalado por el recurrente para recibir notificaciones NOMBRE 01] . Al amparado, en adición a la respuesta a su gestión, se le remitió copia del memorando PRE-JAA-2014-4577 del 09 de octubre de 2014, dirigido a Eduardo Lezama F., como Subgerente General y Gerardo Ramírez V. de la UEN Ambiente, suscrito por el Área Legal Ambiental del AyA.
El citado documento indica: “Con la finalidad de atender la solicitud de valoración de ampliación de la zona Protectora del Río Banano, enviada por Marco Levy Virgo, AEL-136-2014, recibida en la Presidencia Ejecutiva, se procede a trasladar la solicitud para que desde la perspectiva técnica se emitan las valoraciones respectivas y se informe a la Presidencia Ejecutiva del plazo necesario para realizar las labores de estudio debido a la complejidad del caso. Asimismo se remiten y se informa al señor Levy Virgo, respecto a las consideraciones legales en relación al análisis del marco legal aplicable a la declaratoria de Reserva del Río Banano y la factibilidad legal para actualizar la dimensión de la zona, siempre y cuando se justifique técnicamente el requerimiento”. El documento referido, enviado a la dirección electrónica señalada por el amparado NOMBRE 01], indica también: “De conformidad con lo anterior, se concluye que a partir del marco legal aquí desarrollado es viable la revisión y actualización de la zona de reserva del Río Banano, cuya delimitación y fundamentación obedecerá a criterios técnicos.
Por lo indicado, una vez concluidos los estudios técnicos que indiquen la recomendación final, así como la actualización del plano de ubicación; se podrá elevar a conocimiento de la Junta Directiva para el dictado del acto final, y su posterior remisión a los entes competentes para su mejor consideración. En atención a la determinación de zona protectora, lo anterior es competencia exclusiva del MINAE, por lo que el interesado deberá dirigir su petición en ese sentido ante dicho órgano”. El 13 de abril del 2015, mediante correo electrónico, la Presidenta Ejecutiva recibió el oficio AEL-038-2014, en su correo personal, en donde el recurrente le indica que a la fecha, la Junta Directiva no ha adoptado el acuerdo de rigor, o que se le haya comunicado su negativa, por lo que estará atento a su respuesta; en ese sentido, se indicó en el informe que el 14 de abril de 2015, se le dio al recurrente acuse de recibo, igualmente por correo electrónico.
Ahora bien, el tema de consulta del amparado, se sometió a consideración de la Junta Directiva del AyA, en la Sesión Extraordinaria No. 2015-003, a las 16:10 horas del 16 de enero de 2015, en donde se dio por conocido y recibido el informe técnico, y se dictaminó que serían los insumos para realizar una propuesta de acuerdo, en una sesión posterior. Así, mediante sesión ordinaria 2015-007, celebrada el 02 de febrero de 2015, en el punto 3.7, se presentó la Propuesta Declaratoria Protección Cuenca Río Banano, y se dictaminó solicitar a la Subgerencia Ambiental, mejorar el documento. Después, mediante Sesión Ordinaria No. 2015-011, del 02 de marzo de 2015, punto 5.6, Cuenca Río Banano, se acordó dejarlo pendiente para coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Se estableció en los autos que por medio del oficio No. PRE-2015-608, se dio respuesta al recurrente en fecha 06 de mayo de 2015, al medio señalado por el recurrente, en relación a su petición de información bajo el escrito No. AEL-038-2014, indicándosele también de lo actuado por la Junta Directiva del Instituto recurrido, además de la situación actual de los estudios técnicos a realizar, que implican un grado de complejidad en cuanto a la determinación de área, ya que conllevan estudios topográficos, hidrogeológicos, entre otros, para que se pueda determinar si resulta procedente o no ampliar el área de referencia, los cuales no pueden estar concluidos en un plazo menor a doce meses.
De igual manera, en el oficio No. PRE-2015-608 se indicó al recurrente que como la determinación de la zona protectora es competencia exclusiva del MINAE, por lo que debía dirigir su petición, en ese sentido, ante dicho órgano, según se citó en el oficio PRE-J-AA-2014-4577, se le recuerda que no es de la competencia del AyA definir una zona de restricción o de una zona protectora sino del MINAE. De todo lo anterior, observa esta Sala, que las autoridades recurridas han dado trámite a la gestión planteada por el recurrente, se le han contestado y comunicado todas las gestiones que ha presentado ante el órgano recurrido y, además, se le ha especificado claramente cuales son las circunstancias imperantes para la ampliación de una zona de protección, los estudios técnicos a realizar, así como el órgano competente para ello, como lo es el Ministerio del Ambiente, sin que se logre comprobar en los autos, un retardo excesivo e injustificado en el trámite de la gestión planteada. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente 15-005500-0007-CO , interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 0700690314, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
II.Objeto del recurso. Alega el recurrente que por oficio AEL-136-2014 de seis de octubre de dos mil catorce, solicitó formalmente a la Presidenta Ejecutiva del Instituto recurrido que se sirviera plantear al seno de la Junta Directiva del Instituto, su propuesta de ampliar la Zona Protectora del Río Banano, pero indica que, a la fecha, dicha solicitud de acuerdo no se ha elevado a conocimiento de la Junta Directiva, a pesar que han transcurrido cinco meses desde la petición y pese a tratarse de un acuerdo prioritario para el instituto recurrido, en función de su misión y visión institucional.
III.Sobre el fondo. En relación con lo alegado por el recurrente, de los autos y del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, se tiene como efectivamente demostrado que por oficio AEL-136-2014 de 06 de octubre de 2014, solicitó formalmente a la Presidenta Ejecutiva del Instituto recurrido que se sirviera plantear al seno de la Junta Directiva del Instituto, su propuesta de ampliar la Zona Protectora del Río Banano. La Presidencia Ejecutiva del AyA, mediante oficio PRE-2014-1520, de fecha 13 de octubre de 2014, dio respuesta formal a la solicitud AEL-136-2014 presentada por el recurrente, respuesta que fue notificada el 16 de octubre de 2014, al medio señalado por el recurrente para recibir notificaciones NOMBRE 01] . Al amparado, en adición a la respuesta a su gestión, se le remitió copia del memorando PRE-JAA-2014-4577 del 09 de octubre de 2014, dirigido a Eduardo Lezama F., como Subgerente General y Gerardo Ramírez V. de la UEN Ambiente, suscrito por el Área Legal Ambiental del AyA.
El citado documento indica: “Con la finalidad de atender la solicitud de valoración de ampliación de la zona Protectora del Río Banano, enviada por Marco Levy Virgo, AEL-136-2014, recibida en la Presidencia Ejecutiva, se procede a trasladar la solicitud para que desde la perspectiva técnica se emitan las valoraciones respectivas y se informe a la Presidencia Ejecutiva del plazo necesario para realizar las labores de estudio debido a la complejidad del caso. Asimismo se remiten y se informa al señor Levy Virgo, respecto a las consideraciones legales en relación al análisis del marco legal aplicable a la declaratoria de Reserva del Río Banano y la factibilidad legal para actualizar la dimensión de la zona, siempre y cuando se justifique técnicamente el requerimiento”. El documento referido, enviado a la dirección electrónica señalada por el amparado NOMBRE 01], indica también: “De conformidad con lo anterior, se concluye que a partir del marco legal aquí desarrollado es viable la revisión y actualización de la zona de reserva del Río Banano, cuya delimitación y fundamentación obedecerá a criterios técnicos.
Por lo indicado, una vez concluidos los estudios técnicos que indiquen la recomendación final, así como la actualización del plano de ubicación; se podrá elevar a conocimiento de la Junta Directiva para el dictado del acto final, y su posterior remisión a los entes competentes para su mejor consideración. En atención a la determinación de zona protectora, lo anterior es competencia exclusiva del MINAE, por lo que el interesado deberá dirigir su petición en ese sentido ante dicho órgano”. El 13 de abril del 2015, mediante correo electrónico, la Presidenta Ejecutiva recibió el oficio AEL-038-2014, en su correo personal, en donde el recurrente le indica que a la fecha, la Junta Directiva no ha adoptado el acuerdo de rigor, o que se le haya comunicado su negativa, por lo que estará atento a su respuesta; en ese sentido, se indicó en el informe que el 14 de abril de 2015, se le dio al recurrente acuse de recibo, igualmente por correo electrónico.
Ahora bien, el tema de consulta del amparado, se sometió a consideración de la Junta Directiva del AyA, en la Sesión Extraordinaria No. 2015-003, a las 16:10 horas del 16 de enero de 2015, en donde se dio por conocido y recibido el informe técnico, y se dictaminó que serían los insumos para realizar una propuesta de acuerdo, en una sesión posterior. Así, mediante sesión ordinaria 2015-007, celebrada el 02 de febrero de 2015, en el punto 3.7, se presentó la Propuesta Declaratoria Protección Cuenca Río Banano, y se dictaminó solicitar a la Subgerencia Ambiental, mejorar el documento. Después, mediante Sesión Ordinaria No. 2015-011, del 02 de marzo de 2015, punto 5.6, Cuenca Río Banano, se acordó dejarlo pendiente para coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Se estableció en los autos que por medio del oficio No. PRE-2015-608, se dio respuesta al recurrente en fecha 06 de mayo de 2015, al medio señalado por el recurrente, en relación a su petición de información bajo el escrito No. AEL-038-2014, indicándosele también de lo actuado por la Junta Directiva del Instituto recurrido, además de la situación actual de los estudios técnicos a realizar, que implican un grado de complejidad en cuanto a la determinación de área, ya que conllevan estudios topográficos, hidrogeológicos, entre otros, para que se pueda determinar si resulta procedente o no ampliar el área de referencia, los cuales no pueden estar concluidos en un plazo menor a doce meses.
De igual manera, en el oficio No. PRE-2015-608 se indicó al recurrente que como la determinación de la zona protectora es competencia exclusiva del MINAE, por lo que debía dirigir su petición, en ese sentido, ante dicho órgano, según se citó en el oficio PRE-J-AA-2014-4577, se le recuerda que no es de la competencia del AyA definir una zona de restricción o de una zona protectora sino del MINAE. De todo lo anterior, observa esta Sala, que las autoridades recurridas han dado trámite a la gestión planteada por el recurrente, se le han contestado y comunicado todas las gestiones que ha presentado ante el órgano recurrido y, además, se le ha especificado claramente cuales son las circunstancias imperantes para la ampliación de una zona de protección, los estudios técnicos a realizar, así como el órgano competente para ello, como lo es el Ministerio del Ambiente, sin que se logre comprobar en los autos, un retardo excesivo e injustificado en el trámite de la gestión planteada. En consecuencia, procede desestimar el recurso como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Enrique Ulate C.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
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