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Res. 08553-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150066970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006697-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad 0204830663, en su condición de diputado a la Asamblea Legislativa, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que el nueve de diciembre de dos mil catorce presentó una denuncia ante el Tribunal recurrido, sin que a la fecha haya sido resuelta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso.- De la relación de hechos probados, se colige que, aun cuando ha transcurrido más de seis meses desde que el recurrente interpuso la denuncia de su interés, a la fecha, según lo informado por el propio presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el expediente en cuestión se encuentra en activo y en trámite. No obstante, lo cierto es que proceden con la desacumulación de la denuncia hasta el 25 de mayo pasado, o sea, con posterioridad a la notificación de la interposición del amparo (21/05/15), en detrimento de los derechos del amparado a una justicia administrativa pronta y cumplida. Lo anterior obliga a esta Sala a estimar el amparo, toda vez que superados los plazos razonables de resolución, la denuncia no ha sido resuelta en forma definitiva (artículo 110 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, resuelva la denuncia incoada por el recurrente. Se les advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150066970007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006697-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad 0204830663, en su condición de diputado a la Asamblea Legislativa, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que el nueve de diciembre de dos mil catorce presentó una denuncia ante el Tribunal recurrido, sin que a la fecha haya sido resuelta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso.- De la relación de hechos probados, se colige que, aun cuando ha transcurrido más de seis meses desde que el recurrente interpuso la denuncia de su interés, a la fecha, según lo informado por el propio presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el expediente en cuestión se encuentra en activo y en trámite. No obstante, lo cierto es que proceden con la desacumulación de la denuncia hasta el 25 de mayo pasado, o sea, con posterioridad a la notificación de la interposición del amparo (21/05/15), en detrimento de los derechos del amparado a una justicia administrativa pronta y cumplida. Lo anterior obliga a esta Sala a estimar el amparo, toda vez que superados los plazos razonables de resolución, la denuncia no ha sido resuelta en forma definitiva (artículo 110 de la Ley Orgánica del Ambiente).
Por tanto:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, resuelva la denuncia incoada por el recurrente. Se les advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución en forma personal a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
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