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Res. 08539-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015

Res. 08539-2015 Sala ConstitucionalRes. 08539-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015008539 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

    Recurso de amparo presentado por María Eugenia Jiménez Barrientos, cédula de identidad 0105510099, contra la Municipalidad de Aserrí.

    Resultando:

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que es vecina de Aserrí, y como muchos de los vecinos de la zona, sufre problemas con la suspensión del servicio de agua potable. Alega que la autoridad recurrida actualmente brinda el servicio de agua de manera discontinua, y que diariamente, si acaso, se cuenta con una hora de agua y sucia, no es potable. Agrega que está criando a una nieta de ocho años, por lo que necesita el agua para evitar enfermedades y demás. Acusa que si el problema sigue la recurrida debería instalarle un tanque de agua, como se le ha sugerido en la municipalidad, pero a diferencia de otros vecinos, ella no cuenta con la capacidad económica para hacerlo. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El cantón de Aserrí tiene un problema técnico que conlleva al faltante en los caudales de las aguas que alimentan las tomas (ver registro electrónico).

    b. La parte técnica de la Municipalidad de Aserrí está realizando los estudios técnicos en una naciente de agua conocida como Cedral, en el cantón de Aserrí, para determinar el caudal de agua y así poder establecer la viabilidad técnica de realizar una toma de agua que ayude a mitigar la escasez de agua que enfrenta el cantón (ver registro electrónico).

    c. El Director de Gestión Ambiental presentó la solicitud del servicio de agua de la naciente Cedral ante el Departamento de Aguas (ver registro electrónico).

    d. Una alternativa para solucionar el problema de escasez de agua, consiste en la perforación de pozos para la extracción de agua –perforación que requiere de un estudio hidrogeológico- (ver registro electrónico).

    e. La Universidad de Costa Rica es la encargada de realizar el estudio hidrogeológico, a la fecha no se ha realizado porque no se ha girado el cheque respectivo (ver registro electrónico).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: La recurrente alega que es vecina de Aserrí, y como muchos de los vecinos de la zona, sufre problemas con la suspensión del servicio de agua potable. Alega que la autoridad recurrida actualmente brinda el servicio de agua de manera discontinua, y que diariamente, si acaso, se cuenta con una hora de agua y sucia, no es potable. Agrega que está criando a una nieta de ocho años, por lo que necesita el agua para evitar enfermedades y demás. Acusa que si el problema sigue la recurrida debería instalarle un tanque de agua, como se le ha sugerido en la municipalidad, pero a diferencia de otros vecinos, ella no cuenta con la capacidad económica para hacerlo. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Del informe rendido por Leticia Castro Moreno en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Aserrí el cual es rendido bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que efectivamente en el Cantón de Aserrí existe un problema prestación del servicio de agua potable. La autoridad recurrida alega que el problema se presenta por el faltante del líquido en los caudales que alimentan las tomas, problema que se pueden solucionar la perforación de pozos para la extracción de agua. Partiendo de lo informado por la Alcaldesa y tomando en cuenta que se requiere de un estudio hidrogeológico para solventar la problemática denunciada, estudio que a la fecha no se ha realizado, es evidente que la actuación de la Corporación accionada lesiona los derechos fundamentales de la actora, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo. Por lo anterior se procede a declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leticia Castro Moreno en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Aserrí o a quien en su lugar ocupe el cargo que: 1. De forma inmediata formalice y ejecute el contrato para realizar el estudio hidrogeológico que se requiere para solventar el problema del suministro de agua potable; 2. Una vez realizado el estudio hidrogeológico deberá el gobierno local en el plazo máximo de DOCE MESES implementar las recomendaciones señaladas, tanto en lo relativo a la obra como a su mantenimiento posterior; 3) Adoptar cualesquiera otras medidas complementen y aseguren el suministro de agua potable. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Leticia Castro Moreno en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Aserrí o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G.

    Carlos Estrada N.

    Alicia Salas T.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015008539 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

    Recurso de amparo presentado por María Eugenia Jiménez Barrientos, cédula de identidad 0105510099, contra la Municipalidad de Aserrí.

    Resultando:

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que es vecina de Aserrí, y como muchos de los vecinos de la zona, sufre problemas con la suspensión del servicio de agua potable. Alega que la autoridad recurrida actualmente brinda el servicio de agua de manera discontinua, y que diariamente, si acaso, se cuenta con una hora de agua y sucia, no es potable. Agrega que está criando a una nieta de ocho años, por lo que necesita el agua para evitar enfermedades y demás. Acusa que si el problema sigue la recurrida debería instalarle un tanque de agua, como se le ha sugerido en la municipalidad, pero a diferencia de otros vecinos, ella no cuenta con la capacidad económica para hacerlo. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El cantón de Aserrí tiene un problema técnico que conlleva al faltante en los caudales de las aguas que alimentan las tomas (ver registro electrónico).

    b. La parte técnica de la Municipalidad de Aserrí está realizando los estudios técnicos en una naciente de agua conocida como Cedral, en el cantón de Aserrí, para determinar el caudal de agua y así poder establecer la viabilidad técnica de realizar una toma de agua que ayude a mitigar la escasez de agua que enfrenta el cantón (ver registro electrónico).

    c. El Director de Gestión Ambiental presentó la solicitud del servicio de agua de la naciente Cedral ante el Departamento de Aguas (ver registro electrónico).

    d. Una alternativa para solucionar el problema de escasez de agua, consiste en la perforación de pozos para la extracción de agua –perforación que requiere de un estudio hidrogeológico- (ver registro electrónico).

    e. La Universidad de Costa Rica es la encargada de realizar el estudio hidrogeológico, a la fecha no se ha realizado porque no se ha girado el cheque respectivo (ver registro electrónico).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: La recurrente alega que es vecina de Aserrí, y como muchos de los vecinos de la zona, sufre problemas con la suspensión del servicio de agua potable. Alega que la autoridad recurrida actualmente brinda el servicio de agua de manera discontinua, y que diariamente, si acaso, se cuenta con una hora de agua y sucia, no es potable. Agrega que está criando a una nieta de ocho años, por lo que necesita el agua para evitar enfermedades y demás. Acusa que si el problema sigue la recurrida debería instalarle un tanque de agua, como se le ha sugerido en la municipalidad, pero a diferencia de otros vecinos, ella no cuenta con la capacidad económica para hacerlo. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. Del informe rendido por Leticia Castro Moreno en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Aserrí el cual es rendido bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que efectivamente en el Cantón de Aserrí existe un problema prestación del servicio de agua potable. La autoridad recurrida alega que el problema se presenta por el faltante del líquido en los caudales que alimentan las tomas, problema que se pueden solucionar la perforación de pozos para la extracción de agua. Partiendo de lo informado por la Alcaldesa y tomando en cuenta que se requiere de un estudio hidrogeológico para solventar la problemática denunciada, estudio que a la fecha no se ha realizado, es evidente que la actuación de la Corporación accionada lesiona los derechos fundamentales de la actora, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el amparo. Por lo anterior se procede a declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leticia Castro Moreno en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Aserrí o a quien en su lugar ocupe el cargo que: 1. De forma inmediata formalice y ejecute el contrato para realizar el estudio hidrogeológico que se requiere para solventar el problema del suministro de agua potable; 2. Una vez realizado el estudio hidrogeológico deberá el gobierno local en el plazo máximo de DOCE MESES implementar las recomendaciones señaladas, tanto en lo relativo a la obra como a su mantenimiento posterior; 3) Adoptar cualesquiera otras medidas complementen y aseguren el suministro de agua potable. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Leticia Castro Moreno en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Aserrí o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G.

    Carlos Estrada N.

    Alicia Salas T.

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