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Res. 08522-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005087-0007-CO, interpuesto por JOHAN ABARCA CONEJO, cédula de identidad 0110600761, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que pese a que desde el 2011 interpuso una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Municipalidad de Cartago por daños contra el ambiente, en una propiedad ubicada San Juan Sur de Corralillo de Cartago, a la fecha no se ha tomado acción alguna, con el agravante de que el 14 de abril de 2015 se iniciaron otra vez movimientos de tierra en ese inmueble, así como la eliminación de la vegetación existente, continuando con el daño al medio ambiente y a la naciente.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso.- De la relación de hechos probados, se colige que, aun cuando ha transcurrido más de cuatro años desde que el recurrente interpuso la denuncia de su interés, a la fecha, según lo informado por el propio presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el expediente en cuestión se encuentra en trámite y a la espera de la presentación de los informes solicitados, de los que, por cierto, observa la Sala se ha reiterado su solicitud de cumplimiento. De manera que aunque no se puede negar que dicha denuncia ha sido proveída, lo cierto es que no ha sido resuelta en forma definitiva, en detrimento de los derechos del amparado a un procedimiento pronto y cumplido. Lo anterior obliga a esta Sala a estimar el amparo, toda vez que superados los plazos razonables de resolución, la denuncia no ha sido resuelta en forma definitiva (artículo 110 de la Ley Orgánica del Ambiente). No así sucede con la Municipalidad de Cartago, cuyas autoridades han intervenido en las ocasiones que el denunciante lo ha requerido; sin embargo, deberán informar a esta Sala sobre el resultado de las prevenciones que hicieron al representante del fundo en cuestión, respecto a poner a derecho las actuaciones desplegadas y que dieron sustento a la denuncia interpuesta.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, resuelvan las denuncias incoadas por el recurrente. Se les advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los representantes de la Municipalidad de Cartago, sobre lo señalado respecto de su actuación, al final de la parte considerativa de esta sentencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, a Rolando Rodríguez Brenes y a Adrián Leandro Marín, Alcalde y Presidente, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-005087-0007-CO, interpuesto por JOHAN ABARCA CONEJO, cédula de identidad 0110600761, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso: Alega el recurrente que pese a que desde el 2011 interpuso una denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo y la Municipalidad de Cartago por daños contra el ambiente, en una propiedad ubicada San Juan Sur de Corralillo de Cartago, a la fecha no se ha tomado acción alguna, con el agravante de que el 14 de abril de 2015 se iniciaron otra vez movimientos de tierra en ese inmueble, así como la eliminación de la vegetación existente, continuando con el daño al medio ambiente y a la naciente.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Análisis del caso.- De la relación de hechos probados, se colige que, aun cuando ha transcurrido más de cuatro años desde que el recurrente interpuso la denuncia de su interés, a la fecha, según lo informado por el propio presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, el expediente en cuestión se encuentra en trámite y a la espera de la presentación de los informes solicitados, de los que, por cierto, observa la Sala se ha reiterado su solicitud de cumplimiento. De manera que aunque no se puede negar que dicha denuncia ha sido proveída, lo cierto es que no ha sido resuelta en forma definitiva, en detrimento de los derechos del amparado a un procedimiento pronto y cumplido. Lo anterior obliga a esta Sala a estimar el amparo, toda vez que superados los plazos razonables de resolución, la denuncia no ha sido resuelta en forma definitiva (artículo 110 de la Ley Orgánica del Ambiente). No así sucede con la Municipalidad de Cartago, cuyas autoridades han intervenido en las ocasiones que el denunciante lo ha requerido; sin embargo, deberán informar a esta Sala sobre el resultado de las prevenciones que hicieron al representante del fundo en cuestión, respecto a poner a derecho las actuaciones desplegadas y que dieron sustento a la denuncia interpuesta.
Por tanto:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, resuelvan las denuncias incoadas por el recurrente. Se les advierte a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los representantes de la Municipalidad de Cartago, sobre lo señalado respecto de su actuación, al final de la parte considerativa de esta sentencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a Juan Luis Camacho Segura, Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, a Rolando Rodríguez Brenes y a Adrián Leandro Marín, Alcalde y Presidente, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos. COMUNÍQUESE.- Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
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