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Res. 08511-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo promovido por [NOMBRE 01], mayor, portador de la cédula de identidad No. [VALOR 01], [NOMBRE 02], mayor, portador del pasaporte No. 444773437, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes demandaron la tutela de sus derechos a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado e igualdad, pues, en su criterio, el Centro de Atención Institucional La Reforma no les brinda atención médica a la población privada de libertad, las condiciones físico- sanitarias en las que se encuentran recluidos, son inadecuadas y en lo que atañe a la alimentación, se les brinda un trato diferenciado respecto del resto de la población privada de libertad.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Consta idónea y fehacientemente que en la Clínica del Centro de Atención se brinda atención en Consulta Externa y Emergencias, así como en la especialidad de odontología (informe). Según afirmaron el Director General y el Director de esa Clínica, si bien es cierto al momento en que se promovió este recurso no se brindaba atención psiquiátrica, en virtud que el especialista se encontraba incapacitado, los casos que ameritan de esa atención son referidos al Servicio de Psiquiatría del Hospital San Rafael. Además, los privados de libertad que tenían control por patologías tales como trastornos del sueño, cuadros depresivos leves, farmacodependencia múltiple y otros, son atendidos y medicados por medicina general, pues este tipo de patologías no necesariamente requieren de una valoración psiquiátrica (informe). Como se puede advertir, los privados de libertad no se encuentran desprotegidos como se alega. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido esta infracción.
Consta idónea y fehacientemente que en la inspección que realizó el Área Rectora de Salud Alajuela 2 en el Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma el 12 de mayo del 2014, se verificó que existían colchonetas y camarotes en malas condiciones -por lo que era probable que puedan albergar plagas-, y baños “turcos” en malas condiciones -con problemas de limpieza y olores desagradables-. Además, se evidenció agua estancada en los desagües y las pilas con proliferación de moscas y olores desagradables, así como cajas de registro -para aguas servidas y negras- sin tapa y en malas condiciones, que generan olores desagradables. Asimismo, se determinó que en los dormitorios existía un sanitario y un baño en malas condiciones físicas sanitarias, que genera olores desagradables dentro del dormitorio, que se agrava por falta de ventilación y hacinamiento. Adicionalmente, se verificó que la infraestructura en general, presenta problemas físico- sanitarios (problemas eléctricos, deterioro de paredes, falta de ventilación) y que las pilas de lavado también se encuentran en malas condiciones y sin tubería (los autos).
También, se demostró que mediante la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-054-2015-DG de 13 de mayo de 2015, se le ordenó a Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, que presentara un cronograma para la realización de las obras constructivas, para lo que se le otorgó un plazo máximo de tres meses (informe y los autos). En suma, las condiciones físico- sanitarias en las que se encuentran recluidos los privados de libertad amparado son inadecuadas. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo este agravio.
Pese a lo que alega respecto del suministro de frutas en el Ámbito C, las autoridades recurridas afirmaron –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica- que en el centro penitenciario se reparten los alimentos de forma equitativa (informe). Por lo anterior, se descarta el trato diferenciado que se reprocha.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso, únicamente, en lo que respecta a las condiciones físico- sanitarias del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma. En lo demás, se desestima el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta las condiciones físico- sanitarias del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se ordena a Antonio Barrantes Barrantes y a Gregorio Venegas Araya, respectivamente, en su condición de Director General y Director del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma, que dentro el plazo que se les otorgó el Área Rectora de Salud Alajuela 2, cumplan lo dispuesto en la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-054-2015-DG de 13 de mayo de 2015. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Antonio Barrantes Barrantes y a Gregorio Venegas Araya, respectivamente, en su condición de Director General y Director del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo promovido por [NOMBRE 01], mayor, portador de la cédula de identidad No. [VALOR 01], [NOMBRE 02], mayor, portador del pasaporte No. 444773437, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Los recurrentes demandaron la tutela de sus derechos a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado e igualdad, pues, en su criterio, el Centro de Atención Institucional La Reforma no les brinda atención médica a la población privada de libertad, las condiciones físico- sanitarias en las que se encuentran recluidos, son inadecuadas y en lo que atañe a la alimentación, se les brinda un trato diferenciado respecto del resto de la población privada de libertad.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Consta idónea y fehacientemente que en la Clínica del Centro de Atención se brinda atención en Consulta Externa y Emergencias, así como en la especialidad de odontología (informe). Según afirmaron el Director General y el Director de esa Clínica, si bien es cierto al momento en que se promovió este recurso no se brindaba atención psiquiátrica, en virtud que el especialista se encontraba incapacitado, los casos que ameritan de esa atención son referidos al Servicio de Psiquiatría del Hospital San Rafael. Además, los privados de libertad que tenían control por patologías tales como trastornos del sueño, cuadros depresivos leves, farmacodependencia múltiple y otros, son atendidos y medicados por medicina general, pues este tipo de patologías no necesariamente requieren de una valoración psiquiátrica (informe). Como se puede advertir, los privados de libertad no se encuentran desprotegidos como se alega. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido esta infracción.
Consta idónea y fehacientemente que en la inspección que realizó el Área Rectora de Salud Alajuela 2 en el Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma el 12 de mayo del 2014, se verificó que existían colchonetas y camarotes en malas condiciones -por lo que era probable que puedan albergar plagas-, y baños “turcos” en malas condiciones -con problemas de limpieza y olores desagradables-. Además, se evidenció agua estancada en los desagües y las pilas con proliferación de moscas y olores desagradables, así como cajas de registro -para aguas servidas y negras- sin tapa y en malas condiciones, que generan olores desagradables. Asimismo, se determinó que en los dormitorios existía un sanitario y un baño en malas condiciones físicas sanitarias, que genera olores desagradables dentro del dormitorio, que se agrava por falta de ventilación y hacinamiento. Adicionalmente, se verificó que la infraestructura en general, presenta problemas físico- sanitarios (problemas eléctricos, deterioro de paredes, falta de ventilación) y que las pilas de lavado también se encuentran en malas condiciones y sin tubería (los autos).
También, se demostró que mediante la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-054-2015-DG de 13 de mayo de 2015, se le ordenó a Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, que presentara un cronograma para la realización de las obras constructivas, para lo que se le otorgó un plazo máximo de tres meses (informe y los autos). En suma, las condiciones físico- sanitarias en las que se encuentran recluidos los privados de libertad amparado son inadecuadas. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo este agravio.
Pese a lo que alega respecto del suministro de frutas en el Ámbito C, las autoridades recurridas afirmaron –bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica- que en el centro penitenciario se reparten los alimentos de forma equitativa (informe). Por lo anterior, se descarta el trato diferenciado que se reprocha.
Como corolario de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso, únicamente, en lo que respecta a las condiciones físico- sanitarias del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma. En lo demás, se desestima el recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en lo que respecta las condiciones físico- sanitarias del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se ordena a Antonio Barrantes Barrantes y a Gregorio Venegas Araya, respectivamente, en su condición de Director General y Director del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma, que dentro el plazo que se les otorgó el Área Rectora de Salud Alajuela 2, cumplan lo dispuesto en la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-054-2015-DG de 13 de mayo de 2015. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Antonio Barrantes Barrantes y a Gregorio Venegas Araya, respectivamente, en su condición de Director General y Director del Ámbito C del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N.
Alicia Salas T.
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