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Res. 08550-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015

Res. 08550-2015 Sala ConstitucionalRes. 08550-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. N° 2015008550 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], a favor de los ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA ESCUELA SANTA ROSA DE SABALITO; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

    Resultando:

    1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 horas del 13 de mayo de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Manifiesta que es Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, centro educativo que tiene 53 estudiantes y no cuenta con condiciones favorables para una educación de calidad. Acusa que existen problemas de salud que aquejan al estudiantado y al cuerpo docente debido a la falta de una limpieza adecuada de la institución. Señala que mediante oficio ESR-0006-2015, enviado a la Dirección de Planificación Institucional del MEP, se solicitó la asignación de un código de conserje ya que la institución cuenta con una matrícula de estudiantes muy amplia; no obstante, por oficio DPI-DDSE-1243- 2015 del 21 de abril de 2015, dicha Dirección contestó que si bien es urgente otorgar un código de conserje a la institución, ello no es posible por motivos presupuestarios. Considera que los hechos expuestos vulneran el derecho a la salud de los estudiantes y docentes del centro educativo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2. - Mediante resolución de las 16:29 horas del 13 de mayo de 2015, se le dio curso al amparo.

    3. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:02 horas del 20 de mayo de 2015, informa bajo juramento Miriam Castillo Serrano, en su condición de Directora Regional de Enseñanza de Coto del MEP, que desconocía que el recurrente hubiese solicitado un código de conserje para el centro educativo aludido. Refiere que conforme hoja de visita del 20 de mayo de 2015, el supervisor de centros educativos del circuito 06 de la Dirección Regional le informó que si bien no existe una plaza de conserje para el centro educativo amparado, la Directora de la escuela ha tomado las medidas correspondientes para que la institución cuente con las condiciones higiénicas en los diferentes espacios del predio escolar, con el fin de ofrecer a los estudiantes un ambiente sano donde desarrollarse. Señala que en la visita efectuada por el supervisor citado, este constató que el centro educativo se encontraba limpio y ordenado. Afirma que existe una organización interna en la que participan padres de familia, estudiantes y la Junta de Educación para conservar el aseo y orden de la institución. Explica que no es competencia de la Dirección Regional aprobar códigos presupuestarios, que ello es función exclusiva del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP. Solicita que declare sin lugar el recurso.

    4. - Por escrito recibido a las 19:00 horas del 21 de mayo de 2015, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora del Departamento de Recursos Humanos del MEP. Refiere lo manifestado por la Jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP en oficio DPI- DDSE-1779-2015 del 19 de mayo de 2015. En este sentido, dicha autoridad sostiene que el 20 de abril de 2015, el mencionado Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP recibió el oficio ESR-0006-2015 suscrito por la Directora del centro educativo aludido, mediante el cual se solicitaba la asignación de un código de conserje. Mediante oficio DPI-DDSE-1234-2015 del 21 de abril de 2015 se le indicó que “coincidimos en la necesidad de otorgar ese recurso, sin embargo por motivos presupuestarios la solicitud quedaría en lista de espera y una vez que se cuente con presupuesto se procederá a valorarla nuevamente”. Señala que ese Departamento realiza la valoración de solicitudes y las procedentes se ubican en una lista en espera de contar con los códigos requeridos. Afirma que en cada ejercicio presupuestario se incluyen en el presupuesto del MEP cierto número de plazas por programa presupuestario, según las necesidades de los nuevos servicios educativos y requerimientos institucionales. Explica que a pesar de incorporar el contenido presupuestario de las nuevas plazas, ello no garantiza que se contará con los recursos ya que se requiere la autorización de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para hacer uso de las mismas. Alega que el MEP ha realizado el proceso, pero como se indicó en el oficio STAP-0304-2015, en muchas ocasiones la Secretaría Técnica rechaza la aprobación aduciendo políticas de reducción del gasto público y déficit fiscal vigente. Alega que para el año 2015 se envió la solicitud de plazas mediante oficio DM-1721-12-2014 del 3 de diciembre de 2014 para atender las necesidades de apertura de centros educativos y cambios de modalidad 2015, atención de incremento de la matrícula, convención colectiva MEP-SEC-SITRACOME y atención de la demanda educativa. Expresa que ante la premura de contar con plazas para el inicio del curso lectivo, el 6 de enero de 2015 se reunieron con el Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda y funcionarios de la Secretaría Técnica, se negoció la aprobación de 2666 plazas para el 2015 para cubrir los requerimientos de apertura de centros educativos y las necesidades de los centros existentes. Reitera que las plazas se solicitarían en dos tractos, el primero para centros educativos nuevos y el segundo para atender las necesidades de los ya existentes, donde se contemplan las plazas de conserje de centro educativo para atender la lista de espera. Aclara que mediante oficio DVM-PICR-0013-01-2015 del 7 de enero de 2015 se envió a la Secretaría Técnica la solicitud de plazas contempladas en el primer tracto -1772 plazas-, de las cuales mediante oficio STAP-0041-2015 se aprobaron 1536, quedando pendientes 191 plazas de oficinista, 30 de misceláneo de servicio civil 2 y 15 de asistente de dirección de educación especial. Refiere que el segundo tracto -894 plazas- se solicitó mediante oficio DVM-PICR-0047-01-2015 del 19 de enero de 2015, donde se incluyó 56 plazas de conserje para el Programa 573-01 (preescolar, I y II ciclos) para solventar las necesidades más urgentes de los centros de primaria -para el presupuesto 2015 se incluyeron 100 plazas nuevas para atender la lista de espera de este Subprograma-; no obstante, mediante oficio STAP-0304-2015 se comunicó la no aprobación de las 894 plazas. Indica que se negoció nuevamente con el Ministerio de Hacienda, y autorizó mediante oficio STAP-0386-2015 el uso de 440 plazas, dentro de las que se incluyeron 37 de conserjes para el Programa 573-01 (preescolar, I y II ciclos); además, se indicó que el resto de plazas serían asignadas en el transcurso del año. Explica que de las 2666 plazas negociadas para el año 2015, resta aprobar 680 plazas, donde se contemplan 19 para conserjes para centros educativos de primaria. Señala que en este momento no cuentan con plazas disponibles para asignar a los centros educativos por lo que en algunos casos ofrecen la asignación de recargos -en lo referente a conserjes-, que implica buscar un funcionario nombrado en otro centro educativo para cubrir 4 horas diarias de limpieza, es lo único que se puede ofrecer, si el Director así lo solicita. Aclara que los recursos se presupuestan en junio de cada año, contabilizando las solicitudes pendientes al mes de mayo, por lo que en el sub lite se estaría incluyendo la solicitud del código de conserje en el Anteproyecto de Presupuesto del año 2016. Apunta que podría ofrecer al Director del centro educativo la posibilidad de asignar un recargo, que por el momento es el único recurso disponible con contenido presupuestario. Expresa que el MEP ha realizado todo lo pertinente para que se le asigne un código de conserje a la escuela amparada, por lo que la no atención de lo solicitado refiere meramente a un asunto presupuestario del Ministerio de Hacienda. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5. - Conforme constancia del 22 de mayo de 2015, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, la Directora de Planificación Institucional del MEP no rindió el informe solicitado en la resolución dictada a las 16:29 del 13 de mayo de 2015.

    6. - Mediante resolución de las 16:00 horas del 28 de mayo de 2015, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Director del Área Rectora de Salud Coto Brus del Ministerio De Salud inspeccionar la Escuela Santa Rosa de Sabalito, ubicada en Coto Brus, a efectos de determinar las condiciones sanitarias y de higiene imperantes en ese centro educativo.

    7. - Mediante escrito recibido a las 16:23 horas del 4 de junio de 2015, informa bajo juramento Hazel Vargas Vásquez en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Coto Brus. Refiere que según oficio ARS-CB-ERS-051-2015 del 3 de junio de 2015, suscrito por William Mora Barboza, técnico del proceso de regulación de la salud, el centro educativo Santa Rosa de Sabalito se encuentra en muy buenas condiciones físico-sanitarias. Asevera que si bien no cuenta actualmente con personal misceláneo, las condiciones de aseo son adecuadas pues estas labores están siendo realizadas por personal docente y los alumnos.

    8. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    Considerando:

    I. - Objeto del recurso. El accionante, quien es Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, aduce que dicho centro educativo carece de personal misceláneo para llevar a cabo las labores de limpieza. Señala que mediante oficio ESR-0006-2015 se solicitó a la Dirección de Planificación Institucional del MEP la asignación de un código de conserje; no obstante, por oficio DPI-DDSE-1243-2015 del 21 de abril de 2015, dicha Dirección aceptó la urgencia de otorgar un código de conserje a la institución; sin embargo, aseveró que ello no era posible debido a motivos presupuestarios. Considera vulnerado el derecho a la salud de los estudiantes y docentes del centro educativo.

    II. - Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

    • a)La Escuela Santa Rosa de Sabalito tiene actualmente 53 estudiantes (véase prueba aportada por el recurrente); b) La Escuela Santa Rosa de Sabalito no tiene asignada una plaza de conserje (véase informe de la Directora Regional de Enseñanza de Coto del MEP); c) El 20 de abril de 2015, el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP recibió el oficio ESR-0006-2015 suscrito por la Directora de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, mediante el cual se solicitaba la asignación de un código de conserje para dicha escuela (véase informe de la Directora de Recursos Humanos del MEP); d) Mediante oficio DPI-DDSE-1234-2015 del 21 de abril de 2015 se respondió al oficio ESR-0006-2015 y se indicó a la Directora de la Escuela Santa Rosa de Sabalito que “coincidimos en la necesidad de otorgar los códigos de esta naturaleza [de conserje], sin embargo, motivos de índole presupuestaria nos obligan a posponer el servicio, no obstante, hago de su conocimiento que su solicitud quedará en nuestra lista de espera, y una vez se cuente con el contenido presupuestario procederemos nuevamente a valorar su solicitud en conjunto con las demás solicitudes a nivel nacional”(véase prueba aportada) e) Actualmente, las labores de limpieza en la Escuela Santa Rosa de Sabalito están siendo llevadas a cabo por padres de familia, estudiantes y la Junta de Educación (véanse informes de la Directora Regional de Enseñanza de Coto del MEP y del Ministerio de Salud ).- Sobre el derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Al respecto, esta Sala, en sentencia N° 2013- 008300 de las 09:10 horas del 21 de junio de 2013, dispuso lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs. del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs. del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel.

    Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente”.

    I. - Sobre el caso concreto. En el sub exámine, el accionante, quien es Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, aduce que dicho centro educativo carece de personal misceláneo para llevar a cabo las labores de limpieza, lo que afecta el derecho a la salud de los estudiantes y docentes del centro educativo.

    Al respecto, este Tribunal tiene por acreditado que, en efecto, la Escuela Santa Rosa de Sabalito no tiene actualmente asignada una plaza de conserje. En virtud de ello, las labores de limpieza en dicho centro educativo están siendo llevadas a cabo por padres de familia, estudiantes y miembros de la Junta de Educación.

    En mérito de esta situación, el 20 de abril de 2015, el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP recibió el oficio ESR-0006-2015 suscrito por la Directora de dicho centro educativo, mediante el cual se solicitaba la asignación de un código de conserje. Sin embargo, mediante oficio DPI-DDSE- 1234-2015 del 21 de abril de 2015, la Jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Institucional del MEP indicó a la Directora de la Escuela Santa Rosa de Sabalito: “coincidimos en la necesidad de otorgar los códigos de esta naturaleza [de conserje], sin embargo, motivos de índole presupuestaria nos obligan a posponer el servicio, no obstante, hago de su conocimiento que su solicitud quedará en nuestra lista de espera, y una vez se cuente con el contenido presupuestario procederemos nuevamente a valorar su solicitud en conjunto con las demás solicitudes a nivel nacional”.

    Conviene aclarar que si bien se desprende de los elementos habidos en autos que la Escuela Santa Rosa de Sabalito se encuentra en buenas condiciones de limpieza, ello se debe a que actualmente las labores de aseo están siendo efectuadas por alumnos, y miembros del cuerpo docente y de la Junta de Educación. Sin embargo, es preciso destacar que dichos trabajos no les corresponden a estos. En este sentido, dadas las funciones legalmente conferidas al MEP, le corresponde a este ministerio -y no a los particulares- asegurar que el servicio público brindado en los distintos centros educativos públicos del país se preste en condiciones óptimas, sea que no lesione otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo. En torno a este punto, es preciso añadir que los problemas presupuestarios alegados no constituyen una justificación válida en la cual la Administración pueda ampararse para no cumplir cabalmente con sus funciones. En otras palabras, dichas dificultades no son una carga que pueda ser trasladada a los estudiantes y personal administrativo y docente a través de la ausencia del personal misceláneo necesario.

    En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    II. - Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de una denuncia donde se alega una presunta contaminación que afecta a los estudiantes de un centro educativo por la inexistencia de conserjes que lleven a cabo las labores de limpieza -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los menores amparados, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Yaxinia Díaz Mendoza y Patricia Mora Céspedes, respectivamente Directora de Recursos Humanos y Jefa de Dirección de Planificación Institucional, Desarrollo de Servicios Educativos, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que inmediatamente designen el personal necesario para llevar a cabo las labores de aseo y limpieza en la Escuela Santa Rosa de Sabalito, Coto Brus. Asimismo, deberán realizar todas las coordinaciones y gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se le otorgue definitivamente a la Escuela Santa Rosa de Sabalito de Coto Brus las plazas de conserje necesarias según las condiciones particulares y población estudiantil de dicho centro educativo. Todo lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Yaxinia Díaz Mendoza y Patricia Mora Céspedes, respectivamente Directora de Recursos Humanos y Jefa de Dirección de Planificación Institucional, Desarrollo de Servicios Educativos, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V, Rosa María Abdelnour G.

    Carlos Estrada N. Alicia Salas T.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. N° 2015008550 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .

    Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01], a favor de los ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA ESCUELA SANTA ROSA DE SABALITO; contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).

    Resultando:

    1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:58 horas del 13 de mayo de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Manifiesta que es Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, centro educativo que tiene 53 estudiantes y no cuenta con condiciones favorables para una educación de calidad. Acusa que existen problemas de salud que aquejan al estudiantado y al cuerpo docente debido a la falta de una limpieza adecuada de la institución. Señala que mediante oficio ESR-0006-2015, enviado a la Dirección de Planificación Institucional del MEP, se solicitó la asignación de un código de conserje ya que la institución cuenta con una matrícula de estudiantes muy amplia; no obstante, por oficio DPI-DDSE-1243- 2015 del 21 de abril de 2015, dicha Dirección contestó que si bien es urgente otorgar un código de conserje a la institución, ello no es posible por motivos presupuestarios. Considera que los hechos expuestos vulneran el derecho a la salud de los estudiantes y docentes del centro educativo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2. - Mediante resolución de las 16:29 horas del 13 de mayo de 2015, se le dio curso al amparo.

    3. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:02 horas del 20 de mayo de 2015, informa bajo juramento Miriam Castillo Serrano, en su condición de Directora Regional de Enseñanza de Coto del MEP, que desconocía que el recurrente hubiese solicitado un código de conserje para el centro educativo aludido. Refiere que conforme hoja de visita del 20 de mayo de 2015, el supervisor de centros educativos del circuito 06 de la Dirección Regional le informó que si bien no existe una plaza de conserje para el centro educativo amparado, la Directora de la escuela ha tomado las medidas correspondientes para que la institución cuente con las condiciones higiénicas en los diferentes espacios del predio escolar, con el fin de ofrecer a los estudiantes un ambiente sano donde desarrollarse. Señala que en la visita efectuada por el supervisor citado, este constató que el centro educativo se encontraba limpio y ordenado. Afirma que existe una organización interna en la que participan padres de familia, estudiantes y la Junta de Educación para conservar el aseo y orden de la institución. Explica que no es competencia de la Dirección Regional aprobar códigos presupuestarios, que ello es función exclusiva del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP. Solicita que declare sin lugar el recurso.

    4. - Por escrito recibido a las 19:00 horas del 21 de mayo de 2015, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de Directora del Departamento de Recursos Humanos del MEP. Refiere lo manifestado por la Jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP en oficio DPI- DDSE-1779-2015 del 19 de mayo de 2015. En este sentido, dicha autoridad sostiene que el 20 de abril de 2015, el mencionado Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP recibió el oficio ESR-0006-2015 suscrito por la Directora del centro educativo aludido, mediante el cual se solicitaba la asignación de un código de conserje. Mediante oficio DPI-DDSE-1234-2015 del 21 de abril de 2015 se le indicó que “coincidimos en la necesidad de otorgar ese recurso, sin embargo por motivos presupuestarios la solicitud quedaría en lista de espera y una vez que se cuente con presupuesto se procederá a valorarla nuevamente”. Señala que ese Departamento realiza la valoración de solicitudes y las procedentes se ubican en una lista en espera de contar con los códigos requeridos. Afirma que en cada ejercicio presupuestario se incluyen en el presupuesto del MEP cierto número de plazas por programa presupuestario, según las necesidades de los nuevos servicios educativos y requerimientos institucionales. Explica que a pesar de incorporar el contenido presupuestario de las nuevas plazas, ello no garantiza que se contará con los recursos ya que se requiere la autorización de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para hacer uso de las mismas. Alega que el MEP ha realizado el proceso, pero como se indicó en el oficio STAP-0304-2015, en muchas ocasiones la Secretaría Técnica rechaza la aprobación aduciendo políticas de reducción del gasto público y déficit fiscal vigente. Alega que para el año 2015 se envió la solicitud de plazas mediante oficio DM-1721-12-2014 del 3 de diciembre de 2014 para atender las necesidades de apertura de centros educativos y cambios de modalidad 2015, atención de incremento de la matrícula, convención colectiva MEP-SEC-SITRACOME y atención de la demanda educativa. Expresa que ante la premura de contar con plazas para el inicio del curso lectivo, el 6 de enero de 2015 se reunieron con el Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda y funcionarios de la Secretaría Técnica, se negoció la aprobación de 2666 plazas para el 2015 para cubrir los requerimientos de apertura de centros educativos y las necesidades de los centros existentes. Reitera que las plazas se solicitarían en dos tractos, el primero para centros educativos nuevos y el segundo para atender las necesidades de los ya existentes, donde se contemplan las plazas de conserje de centro educativo para atender la lista de espera. Aclara que mediante oficio DVM-PICR-0013-01-2015 del 7 de enero de 2015 se envió a la Secretaría Técnica la solicitud de plazas contempladas en el primer tracto -1772 plazas-, de las cuales mediante oficio STAP-0041-2015 se aprobaron 1536, quedando pendientes 191 plazas de oficinista, 30 de misceláneo de servicio civil 2 y 15 de asistente de dirección de educación especial. Refiere que el segundo tracto -894 plazas- se solicitó mediante oficio DVM-PICR-0047-01-2015 del 19 de enero de 2015, donde se incluyó 56 plazas de conserje para el Programa 573-01 (preescolar, I y II ciclos) para solventar las necesidades más urgentes de los centros de primaria -para el presupuesto 2015 se incluyeron 100 plazas nuevas para atender la lista de espera de este Subprograma-; no obstante, mediante oficio STAP-0304-2015 se comunicó la no aprobación de las 894 plazas. Indica que se negoció nuevamente con el Ministerio de Hacienda, y autorizó mediante oficio STAP-0386-2015 el uso de 440 plazas, dentro de las que se incluyeron 37 de conserjes para el Programa 573-01 (preescolar, I y II ciclos); además, se indicó que el resto de plazas serían asignadas en el transcurso del año. Explica que de las 2666 plazas negociadas para el año 2015, resta aprobar 680 plazas, donde se contemplan 19 para conserjes para centros educativos de primaria. Señala que en este momento no cuentan con plazas disponibles para asignar a los centros educativos por lo que en algunos casos ofrecen la asignación de recargos -en lo referente a conserjes-, que implica buscar un funcionario nombrado en otro centro educativo para cubrir 4 horas diarias de limpieza, es lo único que se puede ofrecer, si el Director así lo solicita. Aclara que los recursos se presupuestan en junio de cada año, contabilizando las solicitudes pendientes al mes de mayo, por lo que en el sub lite se estaría incluyendo la solicitud del código de conserje en el Anteproyecto de Presupuesto del año 2016. Apunta que podría ofrecer al Director del centro educativo la posibilidad de asignar un recargo, que por el momento es el único recurso disponible con contenido presupuestario. Expresa que el MEP ha realizado todo lo pertinente para que se le asigne un código de conserje a la escuela amparada, por lo que la no atención de lo solicitado refiere meramente a un asunto presupuestario del Ministerio de Hacienda. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5. - Conforme constancia del 22 de mayo de 2015, suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial encargado de tramitar este expediente, la Directora de Planificación Institucional del MEP no rindió el informe solicitado en la resolución dictada a las 16:29 del 13 de mayo de 2015.

    6. - Mediante resolución de las 16:00 horas del 28 de mayo de 2015, como prueba para mejor resolver, se solicitó al Director del Área Rectora de Salud Coto Brus del Ministerio De Salud inspeccionar la Escuela Santa Rosa de Sabalito, ubicada en Coto Brus, a efectos de determinar las condiciones sanitarias y de higiene imperantes en ese centro educativo.

    7. - Mediante escrito recibido a las 16:23 horas del 4 de junio de 2015, informa bajo juramento Hazel Vargas Vásquez en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de Coto Brus. Refiere que según oficio ARS-CB-ERS-051-2015 del 3 de junio de 2015, suscrito por William Mora Barboza, técnico del proceso de regulación de la salud, el centro educativo Santa Rosa de Sabalito se encuentra en muy buenas condiciones físico-sanitarias. Asevera que si bien no cuenta actualmente con personal misceláneo, las condiciones de aseo son adecuadas pues estas labores están siendo realizadas por personal docente y los alumnos.

    8. - En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salas Torres; y,

    Considerando:

    I. - Objeto del recurso. El accionante, quien es Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, aduce que dicho centro educativo carece de personal misceláneo para llevar a cabo las labores de limpieza. Señala que mediante oficio ESR-0006-2015 se solicitó a la Dirección de Planificación Institucional del MEP la asignación de un código de conserje; no obstante, por oficio DPI-DDSE-1243-2015 del 21 de abril de 2015, dicha Dirección aceptó la urgencia de otorgar un código de conserje a la institución; sin embargo, aseveró que ello no era posible debido a motivos presupuestarios. Considera vulnerado el derecho a la salud de los estudiantes y docentes del centro educativo.

    II. - Hechos probados. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

    • a)La Escuela Santa Rosa de Sabalito tiene actualmente 53 estudiantes (véase prueba aportada por el recurrente); b) La Escuela Santa Rosa de Sabalito no tiene asignada una plaza de conserje (véase informe de la Directora Regional de Enseñanza de Coto del MEP); c) El 20 de abril de 2015, el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP recibió el oficio ESR-0006-2015 suscrito por la Directora de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, mediante el cual se solicitaba la asignación de un código de conserje para dicha escuela (véase informe de la Directora de Recursos Humanos del MEP); d) Mediante oficio DPI-DDSE-1234-2015 del 21 de abril de 2015 se respondió al oficio ESR-0006-2015 y se indicó a la Directora de la Escuela Santa Rosa de Sabalito que “coincidimos en la necesidad de otorgar los códigos de esta naturaleza [de conserje], sin embargo, motivos de índole presupuestaria nos obligan a posponer el servicio, no obstante, hago de su conocimiento que su solicitud quedará en nuestra lista de espera, y una vez se cuente con el contenido presupuestario procederemos nuevamente a valorar su solicitud en conjunto con las demás solicitudes a nivel nacional”(véase prueba aportada) e) Actualmente, las labores de limpieza en la Escuela Santa Rosa de Sabalito están siendo llevadas a cabo por padres de familia, estudiantes y la Junta de Educación (véanse informes de la Directora Regional de Enseñanza de Coto del MEP y del Ministerio de Salud ).- Sobre el derecho de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los centros de educación. Al respecto, esta Sala, en sentencia N° 2013- 008300 de las 09:10 horas del 21 de junio de 2013, dispuso lo siguiente:

    “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs. del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs. del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel.

    Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente”.

    I. - Sobre el caso concreto. En el sub exámine, el accionante, quien es Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Santa Rosa de Sabalito, aduce que dicho centro educativo carece de personal misceláneo para llevar a cabo las labores de limpieza, lo que afecta el derecho a la salud de los estudiantes y docentes del centro educativo.

    Al respecto, este Tribunal tiene por acreditado que, en efecto, la Escuela Santa Rosa de Sabalito no tiene actualmente asignada una plaza de conserje. En virtud de ello, las labores de limpieza en dicho centro educativo están siendo llevadas a cabo por padres de familia, estudiantes y miembros de la Junta de Educación.

    En mérito de esta situación, el 20 de abril de 2015, el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos del MEP recibió el oficio ESR-0006-2015 suscrito por la Directora de dicho centro educativo, mediante el cual se solicitaba la asignación de un código de conserje. Sin embargo, mediante oficio DPI-DDSE- 1234-2015 del 21 de abril de 2015, la Jefa del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Institucional del MEP indicó a la Directora de la Escuela Santa Rosa de Sabalito: “coincidimos en la necesidad de otorgar los códigos de esta naturaleza [de conserje], sin embargo, motivos de índole presupuestaria nos obligan a posponer el servicio, no obstante, hago de su conocimiento que su solicitud quedará en nuestra lista de espera, y una vez se cuente con el contenido presupuestario procederemos nuevamente a valorar su solicitud en conjunto con las demás solicitudes a nivel nacional”.

    Conviene aclarar que si bien se desprende de los elementos habidos en autos que la Escuela Santa Rosa de Sabalito se encuentra en buenas condiciones de limpieza, ello se debe a que actualmente las labores de aseo están siendo efectuadas por alumnos, y miembros del cuerpo docente y de la Junta de Educación. Sin embargo, es preciso destacar que dichos trabajos no les corresponden a estos. En este sentido, dadas las funciones legalmente conferidas al MEP, le corresponde a este ministerio -y no a los particulares- asegurar que el servicio público brindado en los distintos centros educativos públicos del país se preste en condiciones óptimas, sea que no lesione otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo. En torno a este punto, es preciso añadir que los problemas presupuestarios alegados no constituyen una justificación válida en la cual la Administración pueda ampararse para no cumplir cabalmente con sus funciones. En otras palabras, dichas dificultades no son una carga que pueda ser trasladada a los estudiantes y personal administrativo y docente a través de la ausencia del personal misceláneo necesario.

    En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    II. - Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de una denuncia donde se alega una presunta contaminación que afecta a los estudiantes de un centro educativo por la inexistencia de conserjes que lleven a cabo las labores de limpieza -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los menores amparados, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Yaxinia Díaz Mendoza y Patricia Mora Céspedes, respectivamente Directora de Recursos Humanos y Jefa de Dirección de Planificación Institucional, Desarrollo de Servicios Educativos, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que inmediatamente designen el personal necesario para llevar a cabo las labores de aseo y limpieza en la Escuela Santa Rosa de Sabalito, Coto Brus. Asimismo, deberán realizar todas las coordinaciones y gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se le otorgue definitivamente a la Escuela Santa Rosa de Sabalito de Coto Brus las plazas de conserje necesarias según las condiciones particulares y población estudiantil de dicho centro educativo. Todo lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Yaxinia Díaz Mendoza y Patricia Mora Céspedes, respectivamente Directora de Recursos Humanos y Jefa de Dirección de Planificación Institucional, Desarrollo de Servicios Educativos, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V, Rosa María Abdelnour G.

    Carlos Estrada N. Alicia Salas T.

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