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Res. 08514-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/06/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por Alejandra Torres Sibaja, Alfredo Vega Chaves, Antonio Vargas Picado, Aracelly Acuña P., Auxiliadora Torres Rojas, Bret Michael Muñoz Campos, Claudia Jiménez Cespedes, Diadet Marilyn Piedra Quirós, Eddy Hernández, Edwin Loaiza Núñez, Ericka de los Ángeles Salas Araya, Felipe Efraín Chacón Rodríguez, Freddy Sánchez Orozco, Heraldo Javier Brenes Ramírez, Higinio Salazar Leiva, Isabel Aguilar, Isidro Bonilla Castro, Jensy Fuentes Acuña, Jessica Rodríguez Jiménez, Jorge Mora Méndez, José Cerdas Durán, José Gerardo Vargas Sequeira, José Luis Murillo, José R. Irias Molina, José Sojo, José Vargas Sequeira, Juan Jerónimo Navarro Araya, Juan Pérez, Karla Sánchez, Farol Alvarado Cerdas, Kattia Caballero A., Leonel Hernández Hernández, Leonidas Susana Santiago Santiago, Luis Juárez Juárez, Magaly Jiménez Hernández, Manuel Valle, María Alfaro Solís, María Cecilia Artavia Cubillo, Marianela Vindas Zúñiga, Marielos Hernández Guzmán, Marjorie Martínez, Miriam Villafuerte Chevez, Monserrath González Sánchez, Nelly Carvajal J., Nora Torres Rojas, Pastora Fernández, Raúl Araya, Reyna Torres Torres, Roberto Madrigal Valverde, Rodrigo Méndez Mora, Rómulo Salazar León, Rosenda Fernández Fuentes, Royner Abarca Barboza, Seidy del Socorro Chevez Vargas, Seylin Alfaro Rodríguez, Suheidy Ivonne Sequeira Cantón, Susana Barrantes Solís, Susetty Chinchilla Victor, Valeria Araya González, Yeimili Venegas Granados, Yoseling Serrano García y Zeneida Angela Valerio Sanders, mayores de edad, contra el Alcalde de Pococí y el Delegado de la Policía de Tránsito de Pococí.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes, que son vecinos del boulevar de Guápiles, alegan que éste es "tierra de nadie", ya que por ahí circulan motocicletas, patinetas y bicicletas. Añaden que no hay señales de alto en las entradas y salidas de calles sobre el boulevar para dar paso a los peatones.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene que referente a los dos puntos planteados por los recurrentes respecto al boulevar de Guápiles, no son contestes en sus aseveraciones en uno de ellos. Se aprecia que en cuanto a que en ese espacio físico circulan motocicletas, patinetas y bicicletas, -como acusan los quejosos-, el alcalde de Pococí sostiene que a esa corporación municipal no le consta, pero en caso de que exista tal situación, no sería competencia municipal, sino, más bien de Tránsito (MOPT), especialmente el tema de las motocicletas. Respecto a la práctica o uso de patinetas, informa que en el sitio donde inicia ese boulevar, que cuenta con una longitud de 2.5 km, se reservó su espacio especialmente destinado para que los jóvenes puedan practicar deportes con patines, patineta y bicicletas (skate park). Mientras que el delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles sostiene que con el poco personal que tienen, siempre que trabajan en control de carretera, en la vía que pasa por el sector norte, los oficiales tienen la orden de darle vigilancia dentro de sus posibilidades, que no circulen bicicletas por el lugar.
Además, no se indica una zona específica, ya que ese boulevard mide, aproximadamente, dos kilómetros, por lo cual se les hace imposible darle vigilancia a todo el área. Aparte de que no han tenido reportes de peatones atropellados en la zona, ni motociclistas circulando por la acera del boulevard. Sin embargo, también hace referencia a que cuando había vigilancia de la Policía Turística, utilizaban el área de la acera para realizar su vigilancia y en reuniones se les hizo saber que no podían utilizarla, porque es prohibido circular en bicicleta. Que habló con el alcalde, ya que por ese sector circulaba la carroza fúnebre, pues decían que había permiso de la municipalidad y el alcalde le manifestó que iba a enviar una carta prohibiendo esa práctica. Lo anterior refleja, primero, que sí se le ha dado un uso al citado boulevar que no es acorde con el fin para el que fue creado. Segundo, que incluso el ayuntamiento ha incurrido en errores en cuanto a su finalidad.
Tercero, que, en ningún momento, se rechaza lo alegado por los recurrentes en cuanto a la inadecuada utilización del boulevar. Nótese que se asevera que la vigilancia de la Policía de Tránsito está supeditada a las posibilidades físicas de personal e, incluso, se acepta que por su extensión no es posible hacerlo en todo el boulevar. Situaciones todas inaceptables para esta Sala, pues, como ya se ha indicado, el “problema del recurso humano no es un justificante para el incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre las Administraciones Públicas, toda vez que, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y adaptación (principios que integran y delimitan el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos), las entidades y dependencias administrativas deben tener capacidad de previsión, en aras de poder hacer frente al incremento de tareas surgidas del cambio tanto del régimen normativo como de las circunstancias sociales...”.
(voto No. 2009-015191 de las 10:50 hrs. del 25 de setiembre del 2009). En virtud de lo expuesto, se considera el amparo procedente en cuanto a este extremo, ya que se evidencia la falta de vigilancia del sector, lo que ha permitido una inadecuada utilización en demerito del fin para el que fue creado.
IV.También alegaron los recurrentes que no hay señales de alto en las entradas y salidas de calles sobre el boulevar para dar paso a los peatones. Punto rechazado por el alcalde de Pococí, bajo la gravedad del juramento, pues informa que no es cierto que falten señales de alto en el boulevar. Además, asegura que éste fue demarcado y rotulado por su representada, aportando varias fotografías en su apoyo. Aparte de que el delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles informó que el municipio puso señales verticales donde se indica que es prohibido el paso de bicicletas por la zona. Siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo la fe de juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho de los recurrentes, ya que no aportan prueba en su respaldo, en contradicción absoluta de los recurridos, opta por aceptar estos últimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas. En consecuencia, se considera improcedente el amparo en cuanto a este extremo, ya que no es posible presuponer una deficiente demarcación vial en el sector, como aseguran los amparados.
V.Conclusión. En mérito de lo expuesto, se considera procedente el recurso, únicamente, contra la autoridad de tránsito por la apuntada falta de vigilancia del boulevar de Guápiles y con los efectos que se indican en la parte dispositiva. Respecto a la Municipalidad y en concordancia con lo reseñado líneas atrás, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la autoridad de tránsito recurrida y por la falta de vigilancia del boulevar de interés. Se ordena a Ronald Céspedes Mora, en su condición de delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles, o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, de inmediato, se ponga fin a la problemática de mala utilización del boulevar de Guápiles. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Ronald Céspedes Mora, en su condición de delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. En cuanto a la Municipalidad de Pococí y respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N Alicia Salas T.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil quince .
Recurso de amparo interpuesto por Alejandra Torres Sibaja, Alfredo Vega Chaves, Antonio Vargas Picado, Aracelly Acuña P., Auxiliadora Torres Rojas, Bret Michael Muñoz Campos, Claudia Jiménez Cespedes, Diadet Marilyn Piedra Quirós, Eddy Hernández, Edwin Loaiza Núñez, Ericka de los Ángeles Salas Araya, Felipe Efraín Chacón Rodríguez, Freddy Sánchez Orozco, Heraldo Javier Brenes Ramírez, Higinio Salazar Leiva, Isabel Aguilar, Isidro Bonilla Castro, Jensy Fuentes Acuña, Jessica Rodríguez Jiménez, Jorge Mora Méndez, José Cerdas Durán, José Gerardo Vargas Sequeira, José Luis Murillo, José R. Irias Molina, José Sojo, José Vargas Sequeira, Juan Jerónimo Navarro Araya, Juan Pérez, Karla Sánchez, Farol Alvarado Cerdas, Kattia Caballero A., Leonel Hernández Hernández, Leonidas Susana Santiago Santiago, Luis Juárez Juárez, Magaly Jiménez Hernández, Manuel Valle, María Alfaro Solís, María Cecilia Artavia Cubillo, Marianela Vindas Zúñiga, Marielos Hernández Guzmán, Marjorie Martínez, Miriam Villafuerte Chevez, Monserrath González Sánchez, Nelly Carvajal J., Nora Torres Rojas, Pastora Fernández, Raúl Araya, Reyna Torres Torres, Roberto Madrigal Valverde, Rodrigo Méndez Mora, Rómulo Salazar León, Rosenda Fernández Fuentes, Royner Abarca Barboza, Seidy del Socorro Chevez Vargas, Seylin Alfaro Rodríguez, Suheidy Ivonne Sequeira Cantón, Susana Barrantes Solís, Susetty Chinchilla Victor, Valeria Araya González, Yeimili Venegas Granados, Yoseling Serrano García y Zeneida Angela Valerio Sanders, mayores de edad, contra el Alcalde de Pococí y el Delegado de la Policía de Tránsito de Pococí.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes, que son vecinos del boulevar de Guápiles, alegan que éste es "tierra de nadie", ya que por ahí circulan motocicletas, patinetas y bicicletas. Añaden que no hay señales de alto en las entradas y salidas de calles sobre el boulevar para dar paso a los peatones.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, se tiene que referente a los dos puntos planteados por los recurrentes respecto al boulevar de Guápiles, no son contestes en sus aseveraciones en uno de ellos. Se aprecia que en cuanto a que en ese espacio físico circulan motocicletas, patinetas y bicicletas, -como acusan los quejosos-, el alcalde de Pococí sostiene que a esa corporación municipal no le consta, pero en caso de que exista tal situación, no sería competencia municipal, sino, más bien de Tránsito (MOPT), especialmente el tema de las motocicletas. Respecto a la práctica o uso de patinetas, informa que en el sitio donde inicia ese boulevar, que cuenta con una longitud de 2.5 km, se reservó su espacio especialmente destinado para que los jóvenes puedan practicar deportes con patines, patineta y bicicletas (skate park). Mientras que el delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles sostiene que con el poco personal que tienen, siempre que trabajan en control de carretera, en la vía que pasa por el sector norte, los oficiales tienen la orden de darle vigilancia dentro de sus posibilidades, que no circulen bicicletas por el lugar.
Además, no se indica una zona específica, ya que ese boulevard mide, aproximadamente, dos kilómetros, por lo cual se les hace imposible darle vigilancia a todo el área. Aparte de que no han tenido reportes de peatones atropellados en la zona, ni motociclistas circulando por la acera del boulevard. Sin embargo, también hace referencia a que cuando había vigilancia de la Policía Turística, utilizaban el área de la acera para realizar su vigilancia y en reuniones se les hizo saber que no podían utilizarla, porque es prohibido circular en bicicleta. Que habló con el alcalde, ya que por ese sector circulaba la carroza fúnebre, pues decían que había permiso de la municipalidad y el alcalde le manifestó que iba a enviar una carta prohibiendo esa práctica. Lo anterior refleja, primero, que sí se le ha dado un uso al citado boulevar que no es acorde con el fin para el que fue creado. Segundo, que incluso el ayuntamiento ha incurrido en errores en cuanto a su finalidad.
Tercero, que, en ningún momento, se rechaza lo alegado por los recurrentes en cuanto a la inadecuada utilización del boulevar. Nótese que se asevera que la vigilancia de la Policía de Tránsito está supeditada a las posibilidades físicas de personal e, incluso, se acepta que por su extensión no es posible hacerlo en todo el boulevar. Situaciones todas inaceptables para esta Sala, pues, como ya se ha indicado, el “problema del recurso humano no es un justificante para el incumplimiento de las obligaciones que pesan sobre las Administraciones Públicas, toda vez que, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y adaptación (principios que integran y delimitan el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos), las entidades y dependencias administrativas deben tener capacidad de previsión, en aras de poder hacer frente al incremento de tareas surgidas del cambio tanto del régimen normativo como de las circunstancias sociales...”.
(voto No. 2009-015191 de las 10:50 hrs. del 25 de setiembre del 2009). En virtud de lo expuesto, se considera el amparo procedente en cuanto a este extremo, ya que se evidencia la falta de vigilancia del sector, lo que ha permitido una inadecuada utilización en demerito del fin para el que fue creado.
IV.También alegaron los recurrentes que no hay señales de alto en las entradas y salidas de calles sobre el boulevar para dar paso a los peatones. Punto rechazado por el alcalde de Pococí, bajo la gravedad del juramento, pues informa que no es cierto que falten señales de alto en el boulevar. Además, asegura que éste fue demarcado y rotulado por su representada, aportando varias fotografías en su apoyo. Aparte de que el delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles informó que el municipio puso señales verticales donde se indica que es prohibido el paso de bicicletas por la zona. Siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo la fe de juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho de los recurrentes, ya que no aportan prueba en su respaldo, en contradicción absoluta de los recurridos, opta por aceptar estos últimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas. En consecuencia, se considera improcedente el amparo en cuanto a este extremo, ya que no es posible presuponer una deficiente demarcación vial en el sector, como aseguran los amparados.
V.Conclusión. En mérito de lo expuesto, se considera procedente el recurso, únicamente, contra la autoridad de tránsito por la apuntada falta de vigilancia del boulevar de Guápiles y con los efectos que se indican en la parte dispositiva. Respecto a la Municipalidad y en concordancia con lo reseñado líneas atrás, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la autoridad de tránsito recurrida y por la falta de vigilancia del boulevar de interés. Se ordena a Ronald Céspedes Mora, en su condición de delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles, o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, de inmediato, se ponga fin a la problemática de mala utilización del boulevar de Guápiles. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Ronald Céspedes Mora, en su condición de delegado de la Policía de Tránsito de Guápiles, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. En cuanto a la Municipalidad de Pococí y respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Rosa María Abdelnour G.
Carlos Estrada N Alicia Salas T.
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