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Res. 07731-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2015

Res. 07731-2015 Sala ConstitucionalRes. 07731-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015007731 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-004804-0007-CO, interpuesto por CHRISTIAN EDUARDO ARCE HIDALGO, cédula de identidad 0402120756, JAVIER NÚÑEZ ALFARO, cédula de identidad 0203560586, JOHNNY MOREIRA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401220683, LILLIAM ARGUEDAS HERRERA, cédula de identidad 0203650247, MARÍA CRISTINA QUESADA CUBILLO, cédula de identidad 0104370643, MARIO CAMACHO MUÑOZ, cédula de identidad 0400970274, WILLIAM VILLALOBOS SOTO, cédula de identidad 0401160826, XINIA SÁNCHEZ MONTERO, cédula de identidad 0401250266, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 horas del 09 de abril de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA y manifiestan que que en oficio EACSB-006-2015 de 16 de enero del 2015, suscrito por la Auditoría Ciudadana de Santa Bárbara de Heredia y recibido el 23 de enero de 2015 en la Municipalidad de Santa Bárbara, se solicitó a los Departamentos de Renta y Cobranza y Gestión Ambiental respectivamente, la entrega de una lista de todos los talleres eléctricos, mecánicos de autos, motos, lubricentros, lavacar, inscritos y que cuentan con la patente municipal de ese cantón; además se les indicara cuál es la normativa que regula estas actividades; la clase de supervisión o control que ejerce la Municipalidad sobre el descarte de aceites, grasas, aguas jabonosas y servidas, en estos establecimientos y que en muchos casos son descartados a los ríos y caños; quién ejerce ese control, cómo lo ejercen y cada cuanto realizan visitas o inspecciones a cada establecimiento. Añaden que en oficio EACSB-021-2015 de 03 de febrero del 2015, recibido el 17 de febrero de 2015, se solicitó a la oficina del Alcalde Municipal una información relacionada con un taller realizado para fomentar las relaciones de los empleados municipales por medio de la empresa Colinas de Poás y por ello gestionaron unas copias certificadas del contrato firmado con dicha empresa; los objetivos propuestos, desglose de gastos de toda la actividad, la agenda seguida en la actividad, horarios, temas; sobre las personas físicas o jurídicas encargadas de impartir las charlas; además un análisis completo de cuáles son los beneficios esperados y conseguidos, los objetivos esperados a corto, mediano y largo plazo y cómo estos van a repercutir o beneficiar a los pobladores del cantón, en cuanto a eficiencia y eficacia en cada uno de los departamentos de la Municipalidad. Agrega que en oficio EACSB-022-2015 de 7 de febrero de 2015, y recibido el 17 de febrero de 2015, dirigido al Alcalde Municipal, se le solicitó un informe económico detallado de todos los pagos realizados por esa Municipalidad al IFAM y a cualquier otra empresa, en relación a la implementación del Plan Maestro del Acueducto Municipal; un informe completo y detallado, de todos los pagos realizados por dicha Corporación Municipal a las personas físicas o jurídicas por indemnizaciones, multas o cualquier otro pago a terceros, por causas judiciales falladas en contra de la Municipalidad; además un informe de todos los pagos realizados por esa Municipalidad a la actividad de un taller, dirigido a los empleados municipales en diciembre pasado. Explican que por medio del oficio EACSB-025-2015 de 10 de febrero de 2015, se solicitó a la autoridad recurrida una copia del libro de actas de la Comisión Municipal, a cargo del seguimiento e implementación del Plan Maestro de Acueducto Municipal, completo, foliado y autenticado por el Auditor Municipal. Manifiestan que en oficio EACSB-014-2015 de 22 de enero de 2015, se solicitó una copia fiel y completa del informe de la empresa INDECA, entregado a la municipalidad hace algunos días por su representante el Ing. Rodrigo Quirós; una copia fiel y completa, del Plan regulador entregado a la Municipalidad, a final del año anterior. Señalan que por medio del oficio EACSB-024-2015 de 27 de febrero de 2015, se solicitó a los Departamentos de Topografía y Catastro e Ingeniería todos de la Municipalidad de Santa Bárbara, una inspección, informe completo y detallado de la construcción que se lleva a cabo, de la naciente La Gruta, 100 metros al norte, además de una inspección e informe completo de todas las infraestructuras construidas dentro del radio de protección de la naciente La Gruta, localizada en San José de Alta Gracia, Birri. No obstante lo anterior, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a las gestiones ni tampoco la información solicitada, lesionándose con ello, su derecho de petición y acceso a la información. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de las 13:19 horas del 13 de abril de 2015, se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

    3.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas y Venus Gutiérrez Alfaro, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que por medio del oficio OAMSB-193-15 del 14 de abril de 2015, se entregó al señor William Villalobos S. (Miembro Equipo Auditoría Ciudadana) la información solicitada mediante el oficio EACSB-021-2015. Indican que, mediante oficio DRCMSB-044-15, se solicitó al Departamento Legal de la Municipalidad, un criterio legal en cuanto a la procedencia de la solicitud planteada por el señor Gilbert Salas Hidalgo, junto con el oficio DRCMSB-043-15 del 06 de febrero del presente año. Manifiestan que por medio del oficio OAMSB-194-15, se dio respuesta al oficio MSBEP-025-2015, y mediante los oficios DCU-TOPCAT-063-14 del 27 de febrero de 2015 y MSB-DI-083-2015 del 27 de marzo de 2015, se respondió el oficio EACSB-024-2015. Aseguran que mediante oficio DAC-MSB-0083-2015 del 17 de abril de 2015, respondieron el memorando 274-2015, el cual versa sobre la solicitud contenida en el oficio EACSB-025-15. Asimismo, señalan que por medio de memorando OAM199-15, respondieron al oficio EACSB-022-2015. Señalan que por medio de memorando OAMSB-193-2015, brindaron la información correspondiente al taller de integración del personal municipal, mismo que está relacionado con el personal municipal, en aras del mejoramiento de la municipalidad. Reiteran que el oficio EACSB-024-2015, fue contestado mediante los oficios DCU-TOPCAT-063-14 del Departamento de Topografía y Catastro Municipal, y MSB-DI-083-2015, del Departamento de Ingeniería Municipal. Asimismo, indican que el Concejo Municipal, por acuerdo N°5918-2014 de la Sesión Ordinaria N°227 del 02 de setiembre de 2014, aprobó la moción presentada por la regidora Fonseca Sánchez, mediante la cual se le otorgó plazo de ocho días a la Administración Municipal, para que hiciera llegar, al Concejo Municipal, un informe sobre los procesos que se tramitan por construcciones ilegales en las nacientes, así como de las acciones o proyectos que se implementan para dar cumplimiento a una serie de recomendaciones dadas por la arquitecta Evelyn Conejo en su informe MSB-DI-355-2012. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes estiman lesionado el derecho de petición, así como el derecho de acceso a la información administrativa, consagrados en los artículos 27 y 30, de la Constitución Política, toda vez que han efectuado una serie de solicitudes de información a la autoridad recurrida, sin que a la fecha hayan sido atendidas.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)Por medio de oficio EACSB-006-2015 del 16 de enero de 2015, recibido en la Municipalidad recurrida, el 23 de enero de 2015, los recurrentes solicitaron información relacionada con el funcionamiento de talleres eléctricos, mecánicos de autos y motos, lubricentros y lavacar, que funcionan en el cantón de Santa Bárbara de Heredia; así como la normativa que regula estas actividades y la clase de supervisión que el municipio ejerce sobre el descarte de aceites, grasas , aguas servidas y jabonosas (Ver prueba aportada por los recurrentes); b) Mediante oficio EACSB-021-2015 del 03 de febrero de 2015, recibido en la municipalidad recurrida el 05 de febrero de 2015, se solicitó información referente al taller para el fomento de las relaciones de los empleados municipales, que realizó ese municipio con la empresa Colinas del Poás. (ver prueba aportada por los recurrentes); c) Mediante oficio EACSB-022-2015 del 07 de febrero de 2015, recibido en la municipalidad accionada, el 17 de febrero del mismo año, se solicitó al Alcalde Municipal, un informe sobre los pagos realizados por ese ente al IFAM y a cualquier otra empresa, por la implementación del Plan Maestro del Acueducto Municipal, así como de los pagos realizados por la corporación municipal, a personas jurídicas o físicas, por indemnizaciones, multas y cualquier otro pago a tercero por causas judiciales falladas en contra del municipio (ver prueba aportada por los recurrentes); d) Por oficio EACSB-025-2015 fechado 10 de febrero de 2015 y recibido por la municipalidad recurrida el 17 de febrero del mismo año, los tutelados solicitaron una copia certificada del libro de actas de la comisión municipal encargada de la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acueducto Municipal (ver prueba aportada por los recurrentes); e) En oficio EACSB-014-2015 fechado 22 de enero de 2015, recibido por la municipalidad el 05 de febrero de 2015, se solicitó una copia del informe emitido por la empresa INDECA y del plan regulador entregado a la municipalidad por parte de tal firma (ver prueba aportada por los recurrentes).
    • f)Mediante oficio EACSB-024-2015, con fecha 09 de febrero de 2015, y recibido en la municipalidad el 17 de febrero del mismo año, los recurrentes solicitaron una inspección con su respectivo informe, respecto de los permisos de construcción y de movimientos de suelo otorgados por la corporación municipal, para las obras que se realizan dentro del radio de protección de la naciente La Gruta, localizada en San José de Alta Gracia, Birrí; así como una inspección con su respectivo informe, sobre todas las casas y estructuras construidas en el mismo sitio (ver prueba aportada por los recurrentes); g) Mediante oficio DRCMSB-044-15 del 09 de febrero de 2015, el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, solicitó al Asesor Legal, un criterio legal sobre la solicitud realizada por los recurrentes por medio del oficio EACSB-006-2015 del 16 de enero de 2015 (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada); h) Mediante oficio DRCMSB-043-15 del 06 de febrero del presente año, el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas del municipio recurrido, informó al señor Gilberth Salas Hidalgo, Coordinador del Equipo de Auditoría Ciudadana, acerca de lo peticionado en el oficio EACSB-006-2015 (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • i)Mediante oficio OAMSB-193-15 del 14 de abril de 2015, Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, dio respuesta al oficio EACSB-021-2015. (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • j)Mediante oficio OAMSB-199-15 del 16 de abril de 2015, el Alcalde Municipal recurrido, dio respuesta a los oficios EACSB-014-2015 y EACSB-022-2015. Dicho oficio fue notificado a los recurrentes ese mismo día a las 02:53 p.m (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • k)Por medio de oficio OAMSB-194-15 del 15 de abril de 2015, y que fuera notificado a los tutelados a las 08:53 horas del 16 de abril de 2015, el Alcalde recurrido, dio respuesta al oficio EACSB-022-2015 (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada); l) Mediante oficio DCU-TOPCAT-063-14 del 27 de febrero de 2015, el Departamento de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Santa Bárbara, dio respuesta a la petición planteada por los recurrentes en el oficio EACSB-024-2015 (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • m)El Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, fueron notificados de la resolución que dio curso al presente amparo, el 15 de abril de 2015, a las 09:50 horas y 09:55 horas, respectivamente (ver acta de notificación asociada al expediente electrónico).

    III.- CASO CONCRETO. - En el presente asunto, se encuentra plenamente acreditado que las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara respondieron el oficio EACSB-006-2015 del 16 de enero de 2015, mediante el oficio DRCMSB-043-15 del 06 de febrero de 2015; el oficio EACSB-021-2015 del 03 de febrero de 2015, mediante el oficio OAMSB-193-15 del 14 de abril de 2015 y el oficio EACSB-024-2015 del 09 de febrero de 2015, por medio del oficio DCU-TOPCAT-063-14 del 27 de febrero de 2015, con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución que dio curso al amparo -15 de abril de 2015. No obstante, se comprueba que, con ocasión a la notificación de este amparo, dichas autoridades dieron respuesta a los oficios EACSB-014-2015 y EACSB-022-2015, por medio del oficio OAMSB-199-15 del 16 de abril de 2015, notificado a la parte actora a las 14:53 horas del mismo día; y al oficio EACSB-025-2015 por medio del oficio OAMSB-194-1 del 15 de abril de 2015, notificado a los amparados a las 08:53 horas del 16 de abril del presente año. Por lo expuesto, este Tribunal estima que dicha actuación no se dio con la debida celeridad y eficiencia, pues fue con ocasión a la notificación de este amparo, que la parte accionada atendió las gestiones planteadas por los recurrentes en los oficios EACSB-014-2015, EACSB-022-2015 y EACSB-025-2015. En virtud de lo anterior, sobre estas gestiones en particular, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO . La Ley #9097, de Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, indica en su artículo 12 que corresponde a esta Sala el conocimiento de los casos en los cuales se invoque la infracción de las disposiciones 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Considero que esa norma no incide de forma alguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por mayoría, este Tribunal en relación con esa materia, pues, además de estar expresa y exclusivamente reservada a la Sala la atribución de demarcar los límites de su competencia (artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se omitió remitir el proyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara infracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de la Constitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda modificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa obligatoria en esta sede. De lo contrario, ella carecerá de toda eficacia, como sucede en este caso.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena a la Municipalidad de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo Sancho pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015007731 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 15-004804-0007-CO, interpuesto por CHRISTIAN EDUARDO ARCE HIDALGO, cédula de identidad 0402120756, JAVIER NÚÑEZ ALFARO, cédula de identidad 0203560586, JOHNNY MOREIRA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401220683, LILLIAM ARGUEDAS HERRERA, cédula de identidad 0203650247, MARÍA CRISTINA QUESADA CUBILLO, cédula de identidad 0104370643, MARIO CAMACHO MUÑOZ, cédula de identidad 0400970274, WILLIAM VILLALOBOS SOTO, cédula de identidad 0401160826, XINIA SÁNCHEZ MONTERO, cédula de identidad 0401250266, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 horas del 09 de abril de 2015, los recurrentes interponen recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA y manifiestan que que en oficio EACSB-006-2015 de 16 de enero del 2015, suscrito por la Auditoría Ciudadana de Santa Bárbara de Heredia y recibido el 23 de enero de 2015 en la Municipalidad de Santa Bárbara, se solicitó a los Departamentos de Renta y Cobranza y Gestión Ambiental respectivamente, la entrega de una lista de todos los talleres eléctricos, mecánicos de autos, motos, lubricentros, lavacar, inscritos y que cuentan con la patente municipal de ese cantón; además se les indicara cuál es la normativa que regula estas actividades; la clase de supervisión o control que ejerce la Municipalidad sobre el descarte de aceites, grasas, aguas jabonosas y servidas, en estos establecimientos y que en muchos casos son descartados a los ríos y caños; quién ejerce ese control, cómo lo ejercen y cada cuanto realizan visitas o inspecciones a cada establecimiento. Añaden que en oficio EACSB-021-2015 de 03 de febrero del 2015, recibido el 17 de febrero de 2015, se solicitó a la oficina del Alcalde Municipal una información relacionada con un taller realizado para fomentar las relaciones de los empleados municipales por medio de la empresa Colinas de Poás y por ello gestionaron unas copias certificadas del contrato firmado con dicha empresa; los objetivos propuestos, desglose de gastos de toda la actividad, la agenda seguida en la actividad, horarios, temas; sobre las personas físicas o jurídicas encargadas de impartir las charlas; además un análisis completo de cuáles son los beneficios esperados y conseguidos, los objetivos esperados a corto, mediano y largo plazo y cómo estos van a repercutir o beneficiar a los pobladores del cantón, en cuanto a eficiencia y eficacia en cada uno de los departamentos de la Municipalidad. Agrega que en oficio EACSB-022-2015 de 7 de febrero de 2015, y recibido el 17 de febrero de 2015, dirigido al Alcalde Municipal, se le solicitó un informe económico detallado de todos los pagos realizados por esa Municipalidad al IFAM y a cualquier otra empresa, en relación a la implementación del Plan Maestro del Acueducto Municipal; un informe completo y detallado, de todos los pagos realizados por dicha Corporación Municipal a las personas físicas o jurídicas por indemnizaciones, multas o cualquier otro pago a terceros, por causas judiciales falladas en contra de la Municipalidad; además un informe de todos los pagos realizados por esa Municipalidad a la actividad de un taller, dirigido a los empleados municipales en diciembre pasado. Explican que por medio del oficio EACSB-025-2015 de 10 de febrero de 2015, se solicitó a la autoridad recurrida una copia del libro de actas de la Comisión Municipal, a cargo del seguimiento e implementación del Plan Maestro de Acueducto Municipal, completo, foliado y autenticado por el Auditor Municipal. Manifiestan que en oficio EACSB-014-2015 de 22 de enero de 2015, se solicitó una copia fiel y completa del informe de la empresa INDECA, entregado a la municipalidad hace algunos días por su representante el Ing. Rodrigo Quirós; una copia fiel y completa, del Plan regulador entregado a la Municipalidad, a final del año anterior. Señalan que por medio del oficio EACSB-024-2015 de 27 de febrero de 2015, se solicitó a los Departamentos de Topografía y Catastro e Ingeniería todos de la Municipalidad de Santa Bárbara, una inspección, informe completo y detallado de la construcción que se lleva a cabo, de la naciente La Gruta, 100 metros al norte, además de una inspección e informe completo de todas las infraestructuras construidas dentro del radio de protección de la naciente La Gruta, localizada en San José de Alta Gracia, Birri. No obstante lo anterior, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a las gestiones ni tampoco la información solicitada, lesionándose con ello, su derecho de petición y acceso a la información. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante resolución de las 13:19 horas del 13 de abril de 2015, se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

    3.- Informan bajo juramento Melvin Alfaro Salas y Venus Gutiérrez Alfaro, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, que por medio del oficio OAMSB-193-15 del 14 de abril de 2015, se entregó al señor William Villalobos S. (Miembro Equipo Auditoría Ciudadana) la información solicitada mediante el oficio EACSB-021-2015. Indican que, mediante oficio DRCMSB-044-15, se solicitó al Departamento Legal de la Municipalidad, un criterio legal en cuanto a la procedencia de la solicitud planteada por el señor Gilbert Salas Hidalgo, junto con el oficio DRCMSB-043-15 del 06 de febrero del presente año. Manifiestan que por medio del oficio OAMSB-194-15, se dio respuesta al oficio MSBEP-025-2015, y mediante los oficios DCU-TOPCAT-063-14 del 27 de febrero de 2015 y MSB-DI-083-2015 del 27 de marzo de 2015, se respondió el oficio EACSB-024-2015. Aseguran que mediante oficio DAC-MSB-0083-2015 del 17 de abril de 2015, respondieron el memorando 274-2015, el cual versa sobre la solicitud contenida en el oficio EACSB-025-15. Asimismo, señalan que por medio de memorando OAM199-15, respondieron al oficio EACSB-022-2015. Señalan que por medio de memorando OAMSB-193-2015, brindaron la información correspondiente al taller de integración del personal municipal, mismo que está relacionado con el personal municipal, en aras del mejoramiento de la municipalidad. Reiteran que el oficio EACSB-024-2015, fue contestado mediante los oficios DCU-TOPCAT-063-14 del Departamento de Topografía y Catastro Municipal, y MSB-DI-083-2015, del Departamento de Ingeniería Municipal. Asimismo, indican que el Concejo Municipal, por acuerdo N°5918-2014 de la Sesión Ordinaria N°227 del 02 de setiembre de 2014, aprobó la moción presentada por la regidora Fonseca Sánchez, mediante la cual se le otorgó plazo de ocho días a la Administración Municipal, para que hiciera llegar, al Concejo Municipal, un informe sobre los procesos que se tramitan por construcciones ilegales en las nacientes, así como de las acciones o proyectos que se implementan para dar cumplimiento a una serie de recomendaciones dadas por la arquitecta Evelyn Conejo en su informe MSB-DI-355-2012. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes estiman lesionado el derecho de petición, así como el derecho de acceso a la información administrativa, consagrados en los artículos 27 y 30, de la Constitución Política, toda vez que han efectuado una serie de solicitudes de información a la autoridad recurrida, sin que a la fecha hayan sido atendidas.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)Por medio de oficio EACSB-006-2015 del 16 de enero de 2015, recibido en la Municipalidad recurrida, el 23 de enero de 2015, los recurrentes solicitaron información relacionada con el funcionamiento de talleres eléctricos, mecánicos de autos y motos, lubricentros y lavacar, que funcionan en el cantón de Santa Bárbara de Heredia; así como la normativa que regula estas actividades y la clase de supervisión que el municipio ejerce sobre el descarte de aceites, grasas , aguas servidas y jabonosas (Ver prueba aportada por los recurrentes); b) Mediante oficio EACSB-021-2015 del 03 de febrero de 2015, recibido en la municipalidad recurrida el 05 de febrero de 2015, se solicitó información referente al taller para el fomento de las relaciones de los empleados municipales, que realizó ese municipio con la empresa Colinas del Poás. (ver prueba aportada por los recurrentes); c) Mediante oficio EACSB-022-2015 del 07 de febrero de 2015, recibido en la municipalidad accionada, el 17 de febrero del mismo año, se solicitó al Alcalde Municipal, un informe sobre los pagos realizados por ese ente al IFAM y a cualquier otra empresa, por la implementación del Plan Maestro del Acueducto Municipal, así como de los pagos realizados por la corporación municipal, a personas jurídicas o físicas, por indemnizaciones, multas y cualquier otro pago a tercero por causas judiciales falladas en contra del municipio (ver prueba aportada por los recurrentes); d) Por oficio EACSB-025-2015 fechado 10 de febrero de 2015 y recibido por la municipalidad recurrida el 17 de febrero del mismo año, los tutelados solicitaron una copia certificada del libro de actas de la comisión municipal encargada de la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acueducto Municipal (ver prueba aportada por los recurrentes); e) En oficio EACSB-014-2015 fechado 22 de enero de 2015, recibido por la municipalidad el 05 de febrero de 2015, se solicitó una copia del informe emitido por la empresa INDECA y del plan regulador entregado a la municipalidad por parte de tal firma (ver prueba aportada por los recurrentes).
    • f)Mediante oficio EACSB-024-2015, con fecha 09 de febrero de 2015, y recibido en la municipalidad el 17 de febrero del mismo año, los recurrentes solicitaron una inspección con su respectivo informe, respecto de los permisos de construcción y de movimientos de suelo otorgados por la corporación municipal, para las obras que se realizan dentro del radio de protección de la naciente La Gruta, localizada en San José de Alta Gracia, Birrí; así como una inspección con su respectivo informe, sobre todas las casas y estructuras construidas en el mismo sitio (ver prueba aportada por los recurrentes); g) Mediante oficio DRCMSB-044-15 del 09 de febrero de 2015, el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, solicitó al Asesor Legal, un criterio legal sobre la solicitud realizada por los recurrentes por medio del oficio EACSB-006-2015 del 16 de enero de 2015 (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada); h) Mediante oficio DRCMSB-043-15 del 06 de febrero del presente año, el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas del municipio recurrido, informó al señor Gilberth Salas Hidalgo, Coordinador del Equipo de Auditoría Ciudadana, acerca de lo peticionado en el oficio EACSB-006-2015 (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • i)Mediante oficio OAMSB-193-15 del 14 de abril de 2015, Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, dio respuesta al oficio EACSB-021-2015. (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • j)Mediante oficio OAMSB-199-15 del 16 de abril de 2015, el Alcalde Municipal recurrido, dio respuesta a los oficios EACSB-014-2015 y EACSB-022-2015. Dicho oficio fue notificado a los recurrentes ese mismo día a las 02:53 p.m (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • k)Por medio de oficio OAMSB-194-15 del 15 de abril de 2015, y que fuera notificado a los tutelados a las 08:53 horas del 16 de abril de 2015, el Alcalde recurrido, dio respuesta al oficio EACSB-022-2015 (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada); l) Mediante oficio DCU-TOPCAT-063-14 del 27 de febrero de 2015, el Departamento de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Santa Bárbara, dio respuesta a la petición planteada por los recurrentes en el oficio EACSB-024-2015 (ver informe de las autoridades recurridas y prueba aportada).
    • m)El Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, fueron notificados de la resolución que dio curso al presente amparo, el 15 de abril de 2015, a las 09:50 horas y 09:55 horas, respectivamente (ver acta de notificación asociada al expediente electrónico).

    III.- CASO CONCRETO. - En el presente asunto, se encuentra plenamente acreditado que las autoridades de la Municipalidad de Santa Bárbara respondieron el oficio EACSB-006-2015 del 16 de enero de 2015, mediante el oficio DRCMSB-043-15 del 06 de febrero de 2015; el oficio EACSB-021-2015 del 03 de febrero de 2015, mediante el oficio OAMSB-193-15 del 14 de abril de 2015 y el oficio EACSB-024-2015 del 09 de febrero de 2015, por medio del oficio DCU-TOPCAT-063-14 del 27 de febrero de 2015, con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución que dio curso al amparo -15 de abril de 2015. No obstante, se comprueba que, con ocasión a la notificación de este amparo, dichas autoridades dieron respuesta a los oficios EACSB-014-2015 y EACSB-022-2015, por medio del oficio OAMSB-199-15 del 16 de abril de 2015, notificado a la parte actora a las 14:53 horas del mismo día; y al oficio EACSB-025-2015 por medio del oficio OAMSB-194-1 del 15 de abril de 2015, notificado a los amparados a las 08:53 horas del 16 de abril del presente año. Por lo expuesto, este Tribunal estima que dicha actuación no se dio con la debida celeridad y eficiencia, pues fue con ocasión a la notificación de este amparo, que la parte accionada atendió las gestiones planteadas por los recurrentes en los oficios EACSB-014-2015, EACSB-022-2015 y EACSB-025-2015. En virtud de lo anterior, sobre estas gestiones en particular, lo que corresponde es declarar con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios.

    IV.- NOTA DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO . La Ley #9097, de Regulación del Derecho de Petición, del 26 de octubre de 2012, indica en su artículo 12 que corresponde a esta Sala el conocimiento de los casos en los cuales se invoque la infracción de las disposiciones 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Considero que esa norma no incide de forma alguna sobre los lineamientos que ha establecido ya, por mayoría, este Tribunal en relación con esa materia, pues, además de estar expresa y exclusivamente reservada a la Sala la atribución de demarcar los límites de su competencia (artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se omitió remitir el proyecto de la Ley #9097 a consulta de este órgano jurisdiccional, con clara infracción del procedimiento preceptivo regulado en el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el artículo 10.2 inciso b) de la Constitución Política. Es un requisito esencial de toda norma que pretenda modificar las potestades y configuración de la Sala ser sometida a consulta previa obligatoria en esta sede. De lo contrario, ella carecerá de toda eficacia, como sucede en este caso.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena a la Municipalidad de Santa Bárbara, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo Sancho pone nota.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

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