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Res. 07729-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/05/2015

Res. 07729-2015 Sala ConstitucionalRes. 07729-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015007729 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince .

    Recurso de amparo JOSÉ WILFREDO TERCERO REYES, cédula de identidad 0800720489, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de abril del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que en el Liceo de Miramar de Puntarenas, existe un problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura, debido a que faltan tres de los cinco conserjes que tenían asignados, por lo cual los otros dos conserjes tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo de los funcionarios faltantes. Afirma que el Ministerio de Educación Pública no ha procedido a la sustitución de los conserjes, bajo el argumento de que no existe contenido económico en el presupuesto para ello, pese a que esa situación pone en riego la salud de los educandos y personal docente y administrativo de ese centro de enseñanza. Explica que el centro educativo cuenta, actualmente, con dos conserjes, para hacerle frente a las labores de aseo y limpieza, para 34 aulas, áreas verdes, 7 baterías de baños, con 4 servicios cada uno, pasillos, 6 oficinas administrativas, gimnasio, biblioteca y una población de 849 alumnos, lo cual, provoca que las labores de limpieza no se realicen en su totalidad. Ante esta situación, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el centro educativo. Acusa que el Ministerio de Educación a pesar de tener conocimiento sobre dicha problemática a la fecha no ha procedido a realizar las acciones pertinentes para corregir dicha situación y únicamente, ha manifestado que no existe contenido presupuestario, anteponiendo el aspecto económico a la salud e integridad de los estudiantes y del personal a gozar de un ambiente sano.

    2.- Informa bajo juramento Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i., y Yaxinia Díaz Mendoza en su condición de Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-1955-15 de fecha 10 de abril de 2015, suscrito por la Jefe de la Unidad Administrativa, de la Dirección de Recursos Humanos se indica que "...El Liceo de Miramar, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, código presupuestario 57302-64-41 18, registra cuatro puestos que corresponden a la clase Conserje de Centro Educativo, de los cuales tres funcionarios registran readecuación de funciones y solo uno es sustituido…”. Que mediante oficio DRH-4239-2013-DIR y DRH-17209-2013-DIR suscrito por el entonces Director de Recursos Humanos, Msc Juan Antonio Gómez Espinoza, se giraron una serie de pautas a seguir relacionadas a la sustitución de readecuaciones, citándose en el punto N° 2 lo siguiente: " Cuando en aquellas instituciones más del 50% del personal de limpieza son readecuados de funciones, se podrá sustituir el recurso, sin que ello implique que se deba sustituir el 100% del personal, es decir, en donde un Centro Educativo tenga solamente dos recursos y se readecua uno, NO se podrá sustituir de forma inmediata al servicio pero sí llegase a readecuarse los dos servidores solamente se aprobará la sustitución de uno o bien en donde existan tres códigos y se readecua uno, no se sustituirá a ese servidor, puesto que quedan dos funcionarios paro atender el aseo, pero si llegase a readecuarse un segundo recurso, ahí se podrá sustituir solamente uno de los dos readecuados y así sucesivamente". Que por lo anterior, en resumen el liceo de Miramar cuenta con cuatro (4) códigos de conserje de centro educativo, de los cuales tres presentan readecuación de funciones y a su vez uno es sustituido con nombramiento interino, por lo que no es posible sustituir la readecuación de los otros dos códigos, dada la directriz supra citada. En vista de lo anterior este Ministerio solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3.- Por resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil quince, como prueba para mejor resolver se le otorgó audiencia al Area Rectora de Salud de Montes de Oro, a fin de que se pronuncie respecto de los hechos alegados por el recurrente.

    4.- Atiende audiencia Gestora Ambiental de Regulación de la Salud de esta Area Rectora de Salud, MSc. Jessenia Wlalobos Calderón y menciona que ante la solicitud de este Tribunal de realizar inspección al centro educativo, para valorar el riesgo en que se encuentra la institución ante tal situación y brindar las recomendaciones respectivas, de lo cual se detalla lo siguiente: a) el día 15 de mayo del 2015 se realiza formal inspección al centro educativo, verificando lo siguiente: efectivamente la institución cuenta con dos conserjes de cinco asignadas esto debido, según así lo indica la asistente de Dirección, las tres conserjes más, que trabajan en el centro educativo, están reubicadas en otros puestos esto por problemas de salud que les imposibilitan realizar las funciones de limpieza. Sin embargo, a pesar de que las compañeras se reubicaron, no se han nombrado a ninguna persona en su sustitución, esto según así lo afirma Amuy, debido a que el Ministerio de Educación Pública, ha dado la indicación de no abrir plazas para conserjes, por lo que actualmente, a dos funcionarias se les ha recargado el trabajo de limpieza de 35 aulas, 37 servicios sanitarios, oficinas administrativas y limpieza de las áreas verdes del centro educativo, que alberga alrededor de 900 estudiantes y 80 funcionarios, entre docentes y administrativos. Según indican las dos conserjes actuales, el trabajo se les ha recargado mucho, a tal punto que han sufrido contracturas que las han obligado visitar al médico. Asimismo indican que para poder mantener la institución limpia, deben de priorizar la limpieza de los servicios sanitarios. Por lo que han optado por mantenerlos cerrados durante las lecciones y abrir sólo en horas de recreo, de esta forma las baterías sanitarias permanecen más limpias. El MEP debe de realizar, de fom1a inmediata, contratación de más personal en el área de la limpieza. Esto debido a que, aunque no se verificó en el momento de la inspección, suciedad en el centro educativo. Es notable la necesidad de mayor personal para poder evitar posibles afectaciones en cuanto al aseo y limpieza adecuada de todas las baterías sanitarias, aulas y zonas verdes del Liceo, que pudieran ocasionar un riesgo a la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, ya que el personal con el que cuenta actualmente el centro educativo, es insuficiente, comparado a la población estudiantil y al área construida y total del inmueble, el cual es una infraestructura extensa, que amerita más personal, para garantizar el bienestar y seguridad a la población estudiantil, docente y administrativa y de la institución.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Liceo de Miramar de Puntarenas cuenta con dos conserjes de cinco asignadas esto debido, a que las tres conserjes más que trabajan en el centro educativo, están reubicadas en otros puestos esto por problemas de salud que les imposibilitan realizar las funciones de limpieza (informe rendido bajo juramento); b) el Ministerio de Educación Pública, ha dado la indicación de no abrir plazas para conserjes reubicadas, por lo que actualmente, dos funcionarias del centro educativo amparado, han debido atender 35 aulas, 37 servicios sanitarios, oficinas administrativas y limpieza de las áreas verdes del centro educativo, que alberga alrededor de 900 estudiantes y 80 funcionarios, entre docentes y administrativos (informe rendido bajo juramento).

    II .- Sobre el fondo.- Del estudio del expediente, se extrae que efectivamente la institución tutelada, cuenta con dos de las cinco conserjes asignadas, esto debido, a que las otras tres conserjes, que trabajan en el centro educativo, están reubicadas en otros puestos, por problemas de salud que les imposibilita realizar las funciones de limpieza. Ante tal situación, se solicitó informe a las autoridades de salud, quienes realizaron formal inspección al centro educativo, luego de la cual concluyen que si bien, aunque no se verificó en el momento de la inspección, suciedad en el centro educativo. Es notable la necesidad de mayor personal para poder evitar posibles afectaciones en cuanto al aseo y limpieza adecuada de todas las baterías sanitarias, aulas y zonas verdes del Liceo, que pudieran ocasionar un riesgo a la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, ya que el personal con el que cuenta actualmente el centro educativo. Asimismo concluyen las autoridades de salud que es insuficiente la cantidad de conserjes actuales, comparado a la población estudiantil y al área construida y total del inmueble, el cual es una infraestructura extensa, que amerita más personal, para garantizar el bienestar y seguridad a la población estudiantil, docente y administrativa y de la institución. Así las cosas, este Tribunal sin que entrar a sustituir a la Administración recurrida en el ejercicio de sus deberes y competencias, acoge el recurso que nos ocupa, por acreditarse en los autos una posible amenaza y riesgo a la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, ya que el personal con el que cuenta actualmente el centro educativo según criterio del autoridades de salud resulta insuficiente.

    III.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de una denuncia donde se alega contaminación que afecta a los estudiantes de un centro educativo -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los menores amparados, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.- IV.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    Respetuosamente me separo del voto de mayoría porque no se acreditó en el expediente que existiera una lesión al derecho a la salud de los estudiantes. Por el contrario se acreditó que -a pesar de las dificultades-, el Centro Educativo cumplía los requisitos de salubridad generales. Tampoco se acredita que el faltante de algunos de los conserjes, represente per sé un riesgo real e inminente capaz de lesionar la salud de los estudiantes, único supuesto por el cual ha admitido la jurisprudencia de esta Sala que cabe el amparo por amenaza a un derecho fundamental.

    Evidentemente el faltante de conserjes en un Centro Educativo, representa un serio inconveniente. No obstante, no en todo caso, ello representa, por sí mismo, una lesión o amenaza de lesión a un derecho fundamental, pues perfectamente pueden establecerse sistemas de trabajo o de colaboración que permitan mantener el Centro en condiciones de higiene adecuadas.

    En el caso en estudio, como expliqué supra, no se ha podido acreditar que exista lesión al derecho a la salud, porque el Centro cumplía -al menos- con las condiciones generales de limpieza cuando fue inspeccionado. Asimismo no existe ni un solo hecho probado en autos que permita comprobar que estemos en presencia de un riesgo real e inminente a un derecho fundamental, lo que desde mi perspectiva justifica una denegatoria del amparo solicitado, sin perjuicio de que en el futuro se pueda recurrir de nuevo, si se logra acreditar alguna lesión al derecho a la salud o educación de los amparados.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i., y Yaxinia Díaz Mendoza en su condición de Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública, que adopten las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para organizar o disponer del personal de limpieza necesario al Liceo de Miramar de Puntarenas, para garantizar el bienestar y seguridad a la población estudiantil, docente y administrativa y de la institución. Se advierte a las recurridas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alicia Salas T.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2015007729 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince .

    Recurso de amparo JOSÉ WILFREDO TERCERO REYES, cédula de identidad 0800720489, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala Constitucional el 7 de abril del año en curso, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que en el Liceo de Miramar de Puntarenas, existe un problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura, debido a que faltan tres de los cinco conserjes que tenían asignados, por lo cual los otros dos conserjes tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo de los funcionarios faltantes. Afirma que el Ministerio de Educación Pública no ha procedido a la sustitución de los conserjes, bajo el argumento de que no existe contenido económico en el presupuesto para ello, pese a que esa situación pone en riego la salud de los educandos y personal docente y administrativo de ese centro de enseñanza. Explica que el centro educativo cuenta, actualmente, con dos conserjes, para hacerle frente a las labores de aseo y limpieza, para 34 aulas, áreas verdes, 7 baterías de baños, con 4 servicios cada uno, pasillos, 6 oficinas administrativas, gimnasio, biblioteca y una población de 849 alumnos, lo cual, provoca que las labores de limpieza no se realicen en su totalidad. Ante esta situación, el Ministerio de Salud realizó una inspección en el centro educativo. Acusa que el Ministerio de Educación a pesar de tener conocimiento sobre dicha problemática a la fecha no ha procedido a realizar las acciones pertinentes para corregir dicha situación y únicamente, ha manifestado que no existe contenido presupuestario, anteponiendo el aspecto económico a la salud e integridad de los estudiantes y del personal a gozar de un ambiente sano.

    2.- Informa bajo juramento Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i., y Yaxinia Díaz Mendoza en su condición de Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-1955-15 de fecha 10 de abril de 2015, suscrito por la Jefe de la Unidad Administrativa, de la Dirección de Recursos Humanos se indica que "...El Liceo de Miramar, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, código presupuestario 57302-64-41 18, registra cuatro puestos que corresponden a la clase Conserje de Centro Educativo, de los cuales tres funcionarios registran readecuación de funciones y solo uno es sustituido…”. Que mediante oficio DRH-4239-2013-DIR y DRH-17209-2013-DIR suscrito por el entonces Director de Recursos Humanos, Msc Juan Antonio Gómez Espinoza, se giraron una serie de pautas a seguir relacionadas a la sustitución de readecuaciones, citándose en el punto N° 2 lo siguiente: " Cuando en aquellas instituciones más del 50% del personal de limpieza son readecuados de funciones, se podrá sustituir el recurso, sin que ello implique que se deba sustituir el 100% del personal, es decir, en donde un Centro Educativo tenga solamente dos recursos y se readecua uno, NO se podrá sustituir de forma inmediata al servicio pero sí llegase a readecuarse los dos servidores solamente se aprobará la sustitución de uno o bien en donde existan tres códigos y se readecua uno, no se sustituirá a ese servidor, puesto que quedan dos funcionarios paro atender el aseo, pero si llegase a readecuarse un segundo recurso, ahí se podrá sustituir solamente uno de los dos readecuados y así sucesivamente". Que por lo anterior, en resumen el liceo de Miramar cuenta con cuatro (4) códigos de conserje de centro educativo, de los cuales tres presentan readecuación de funciones y a su vez uno es sustituido con nombramiento interino, por lo que no es posible sustituir la readecuación de los otros dos códigos, dada la directriz supra citada. En vista de lo anterior este Ministerio solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3.- Por resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil quince, como prueba para mejor resolver se le otorgó audiencia al Area Rectora de Salud de Montes de Oro, a fin de que se pronuncie respecto de los hechos alegados por el recurrente.

    4.- Atiende audiencia Gestora Ambiental de Regulación de la Salud de esta Area Rectora de Salud, MSc. Jessenia Wlalobos Calderón y menciona que ante la solicitud de este Tribunal de realizar inspección al centro educativo, para valorar el riesgo en que se encuentra la institución ante tal situación y brindar las recomendaciones respectivas, de lo cual se detalla lo siguiente: a) el día 15 de mayo del 2015 se realiza formal inspección al centro educativo, verificando lo siguiente: efectivamente la institución cuenta con dos conserjes de cinco asignadas esto debido, según así lo indica la asistente de Dirección, las tres conserjes más, que trabajan en el centro educativo, están reubicadas en otros puestos esto por problemas de salud que les imposibilitan realizar las funciones de limpieza. Sin embargo, a pesar de que las compañeras se reubicaron, no se han nombrado a ninguna persona en su sustitución, esto según así lo afirma Amuy, debido a que el Ministerio de Educación Pública, ha dado la indicación de no abrir plazas para conserjes, por lo que actualmente, a dos funcionarias se les ha recargado el trabajo de limpieza de 35 aulas, 37 servicios sanitarios, oficinas administrativas y limpieza de las áreas verdes del centro educativo, que alberga alrededor de 900 estudiantes y 80 funcionarios, entre docentes y administrativos. Según indican las dos conserjes actuales, el trabajo se les ha recargado mucho, a tal punto que han sufrido contracturas que las han obligado visitar al médico. Asimismo indican que para poder mantener la institución limpia, deben de priorizar la limpieza de los servicios sanitarios. Por lo que han optado por mantenerlos cerrados durante las lecciones y abrir sólo en horas de recreo, de esta forma las baterías sanitarias permanecen más limpias. El MEP debe de realizar, de fom1a inmediata, contratación de más personal en el área de la limpieza. Esto debido a que, aunque no se verificó en el momento de la inspección, suciedad en el centro educativo. Es notable la necesidad de mayor personal para poder evitar posibles afectaciones en cuanto al aseo y limpieza adecuada de todas las baterías sanitarias, aulas y zonas verdes del Liceo, que pudieran ocasionar un riesgo a la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, ya que el personal con el que cuenta actualmente el centro educativo, es insuficiente, comparado a la población estudiantil y al área construida y total del inmueble, el cual es una infraestructura extensa, que amerita más personal, para garantizar el bienestar y seguridad a la población estudiantil, docente y administrativa y de la institución.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el Liceo de Miramar de Puntarenas cuenta con dos conserjes de cinco asignadas esto debido, a que las tres conserjes más que trabajan en el centro educativo, están reubicadas en otros puestos esto por problemas de salud que les imposibilitan realizar las funciones de limpieza (informe rendido bajo juramento); b) el Ministerio de Educación Pública, ha dado la indicación de no abrir plazas para conserjes reubicadas, por lo que actualmente, dos funcionarias del centro educativo amparado, han debido atender 35 aulas, 37 servicios sanitarios, oficinas administrativas y limpieza de las áreas verdes del centro educativo, que alberga alrededor de 900 estudiantes y 80 funcionarios, entre docentes y administrativos (informe rendido bajo juramento).

    II .- Sobre el fondo.- Del estudio del expediente, se extrae que efectivamente la institución tutelada, cuenta con dos de las cinco conserjes asignadas, esto debido, a que las otras tres conserjes, que trabajan en el centro educativo, están reubicadas en otros puestos, por problemas de salud que les imposibilita realizar las funciones de limpieza. Ante tal situación, se solicitó informe a las autoridades de salud, quienes realizaron formal inspección al centro educativo, luego de la cual concluyen que si bien, aunque no se verificó en el momento de la inspección, suciedad en el centro educativo. Es notable la necesidad de mayor personal para poder evitar posibles afectaciones en cuanto al aseo y limpieza adecuada de todas las baterías sanitarias, aulas y zonas verdes del Liceo, que pudieran ocasionar un riesgo a la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, ya que el personal con el que cuenta actualmente el centro educativo. Asimismo concluyen las autoridades de salud que es insuficiente la cantidad de conserjes actuales, comparado a la población estudiantil y al área construida y total del inmueble, el cual es una infraestructura extensa, que amerita más personal, para garantizar el bienestar y seguridad a la población estudiantil, docente y administrativa y de la institución. Así las cosas, este Tribunal sin que entrar a sustituir a la Administración recurrida en el ejercicio de sus deberes y competencias, acoge el recurso que nos ocupa, por acreditarse en los autos una posible amenaza y riesgo a la salud de los estudiantes, docentes y administrativos, ya que el personal con el que cuenta actualmente el centro educativo según criterio del autoridades de salud resulta insuficiente.

    III.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de una denuncia donde se alega contaminación que afecta a los estudiantes de un centro educativo -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los menores amparados, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.- IV.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    Respetuosamente me separo del voto de mayoría porque no se acreditó en el expediente que existiera una lesión al derecho a la salud de los estudiantes. Por el contrario se acreditó que -a pesar de las dificultades-, el Centro Educativo cumplía los requisitos de salubridad generales. Tampoco se acredita que el faltante de algunos de los conserjes, represente per sé un riesgo real e inminente capaz de lesionar la salud de los estudiantes, único supuesto por el cual ha admitido la jurisprudencia de esta Sala que cabe el amparo por amenaza a un derecho fundamental.

    Evidentemente el faltante de conserjes en un Centro Educativo, representa un serio inconveniente. No obstante, no en todo caso, ello representa, por sí mismo, una lesión o amenaza de lesión a un derecho fundamental, pues perfectamente pueden establecerse sistemas de trabajo o de colaboración que permitan mantener el Centro en condiciones de higiene adecuadas.

    En el caso en estudio, como expliqué supra, no se ha podido acreditar que exista lesión al derecho a la salud, porque el Centro cumplía -al menos- con las condiciones generales de limpieza cuando fue inspeccionado. Asimismo no existe ni un solo hecho probado en autos que permita comprobar que estemos en presencia de un riesgo real e inminente a un derecho fundamental, lo que desde mi perspectiva justifica una denegatoria del amparo solicitado, sin perjuicio de que en el futuro se pueda recurrir de nuevo, si se logra acreditar alguna lesión al derecho a la salud o educación de los amparados.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alicia Vargas Porras, en su condición de Ministra a.i., y Yaxinia Díaz Mendoza en su condición de Directora de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Educación Pública, que adopten las medidas necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para organizar o disponer del personal de limpieza necesario al Liceo de Miramar de Puntarenas, para garantizar el bienestar y seguridad a la población estudiantil, docente y administrativa y de la institución. Se advierte a las recurridas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

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