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Res. 16493-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/11/2012
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012016493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por JUDITH ZUÑIGA GAMBOA, cédula de identidad 0302070717 , contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 21 de noviembre de 2012, que tiene 58 años de edad y es jefa de hogar desde hace más de 15 años. Señala que desde hace aproximadamente15 años laboraba en una soda de la comunidad como cocinera, labor que desempeñaba de pie y durante largas horas de trabajo, algunas ocasiones desde las 07:00 horas hasta las 22:00 o 23:00 horas.
en la cadera derecha. Indica que en el Ebais se le trató el dolor con Indometasina 3 veces al día y Tegretol (carbamaquezepina)2 veces al día, tratamientos que se los han recetado aproximadamente desde hace 10 años. Agrega que en ocasión del fuerte dolor, se vio obligada a abandonar su trabajo y desde el año 2010 hasta la actualidad el dolor le imposibilita caminar. Asegura que en razón de lo anterior, consultó con la fisiatra y la refirió al Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia, con la indicación de la necesidad de un reemplazo total de cadera. Menciona que fue requerida en el hospital para ser valorada, por lo cual en el mes de agosto de 2011 se presentó en el Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia y le concedieron cita para el 29 de diciembre de 2011. Indica que el día de la cita el www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 médico que la atendió le informó que el transplante de cadera era urgente y la incluyó en la lista de espera donde la llamarían para el internamiento. Dice que de igual forma le dejaron cita para el 30 de agosto de 2012, sin embargo, el día de la cita se le indicó que estaba en la posición número 247 de la lista de operaciones. Señala que su situación de salud se agrava, ya que debe cuidar a su madre que es adulta mayor y recibió una reemplazo de fémur y por el estado avanzado de osteoporosis, debe asistirla en sus necesidades básicas, pues es la única que vive con ella. Estima la lesión a su derecho a la salud. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la cirugía requerida.
2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 21 de noviembre de 2012, informan bajo juramento Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe a.i. del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, que el Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia está colapsado, la lista de espera crece incontrolablemente, paralelamente a esta lista de espera por recursos de amparo se internan tres pacientes por semana. Ya van anotando el mes de marzo de 2013, a pesar de los esfuerzos realizados la falta de disponibilidad de quirófanos y de anestesistas, la reducción de camas posterior al incendio, así como el aumento desproporcionado de la demanda son los factores principales que influyen en el aumento de la lista de espera y su resolución no depende directamente de dicha Jefatura. Agregan que el Servicio de Ortopedia cuenta con una lista de Cirugía Electiva cronológica de los pacientes que requieren de cirugía la cual se respeta en pro de la Justicia del paciente, la consecución de esta lista se ve interrumpida por las emergencias, las patologías oncológicas que con prioridad ya que estas sí son urgentes.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental a la salud, toda vez que fue remitida al Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia ya que necesita un reemplazo total de cadera. En virtud de ello fue incluida en la lista de espera el 29 de diciembre de 2012; sin embargo, el 30 de agosto de 2012, le indicaron que se encuentra en la posición 247, lo que estima desproporcionado.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- La protección del derecho a la salud. El derecho a la salud ha sido desarrollado por esta Sala a partir de la protección constitucional a la vida, según se define en el artículo veintiuno de la Constitución Política, puesto que la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. El régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo setenta y tres de la Constitución Política.
IV.- La ordenación de la prestación de los servicios de salud y la tutela jurisdiccional del derecho a la salud. La entidad rectora de los servicios de salud es www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la Caja Costarricense de Seguro Social, a lo que debe sumarse la atención y tratamiento médico que en casos determinados brinda también el Instituto Nacional de Seguros. Así, mediante sentencia número 08-266, de las once horas cincuenta y ocho minutos del once de enero de dos mil ocho, la Sala reconoció que:
³De conformidad con dicho ordinal [artículo setenta y tres de la Constitución Política] es la Caja Costarricense de Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, para lo cual cuenta no solo con el apoyo del Estado, sino además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población. Es así como la Constitución Política en su artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, señalándose Social la administración y gobierno de esos seguros. Por su lado, y sin perjuicio de todo lo dicho, lo correspondiente a la atención médica producto de accidentes de tránsito y de trabajo es competencia del Instituto Nacional de Seguros. Así las cosas, la competencia genérica en materia de resguardo de la salud de los trabajadores corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social y la competencia particular, entratándose de accidentes de trabajo y de tránsito, corresponde al Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, la determinación de cuándo un padecimiento es un caso de riesgo laboral no es competencia de este Tribunal Constitucional, sino que serán los propios entes mencionados quienes están obligados a determinar el caso de manera objetiva, y el interesado -de no estar de acuerdo- tendría la posibilidad de impugnar lo resuelto, primero ante la misma autoridad administrativa y si fuere del caso ante los tribunales judiciales.´ De tal forma, la tutela jurisdiccional que puede prestar la Sala al derecho fundamental a la salud, se centra especialmente en cuanto a las acciones u omisiones de estas instituciones del sector público ±Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros- en cuanto son las llamadas a prestar el servicio público www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de carácter asistencial en materia de salud. Las políticas preventivas son competencia del Ministerio de Salud, y en ese carácter sus actuaciones u omisiones pueden ser igualmente objeto de consideración por esta jurisdicción en la medida que se estime riñen con la dimensión de derecho fundamental reconocido a la salud.
V.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se colige del elenco de hechos probados que la amparada es paciente del Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia porque requiere de un reemplazo total de cadera. La recurrente alega que desde el 29 de diciembre de 2011, se le incluyó en la lista de espera para realizarle la mencionada cirugía; sin embargo, el 30 de agosto de 2012, le informaron que se encuentra en el lugar número 247. En el informe rendido bajo juramento, las autoridades recurridas se limitan a indicar que el hospital y el Servicio de Ortopedia están colapsados; no obstante, no indican nada sobre el caso concreto de la accionante. El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala a tener por ciertos los hechos cuando no se rinda el informe, o bien, cuando este sea omiso, tal como sucede en este caso. Ante la falta total de información que debían proporcionar los recurridos, y de la lectura del expediente médico de la tutelada en el que consta que sí requiere la indicada intervención, esta Sala tiene por ciertos los hechos alegados por la interesada y considera que desde hace 11 meses aproximadamente, esta requiere una cirugía que ni siquiera se ha programado, plazo a todas luces irrazonable y lesivo a su derecho a la salud. La accionante se encuentra actualmente en un total estado de incerteza, sin conocer cuando será intervenida. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.
VI.- Voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, con redacción del primero. Nos separamos de la opinión mayoritaria de la Sala para desestimar el amparo, debido a que en este asunto no se ha tenido como debidamente comprobado que la amparada requiera de la cirugía de forma urgente. Al carecerse del www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respaldo de un profesional de medicina acerca de la necesidad de operar a la actora en un lapso distinto del originalmente previsto, no es claro que la estimatoria del amparo salvaguarde su derecho a la salud y, por el contrario, se corre el riesgo de lesionar el derecho de los otros pacientes cuyas fechas de tratamiento deban variarse para dar prioridad a la actora. De este modo, por considerar que no se ha lesionado el derecho a la salud de la recurrente, salvamos el voto y declaramos sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres meses se programe la cirugía que la recurrente necesita para atender de manera integral su padecimiento, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las circunstancias médicas del paciente no contraindique tal intervención. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal.
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.
-- Código verificador -- 3 ': %-"6 www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012016493 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Recurso de amparo interpuesto por JUDITH ZUÑIGA GAMBOA, cédula de identidad 0302070717 , contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Resultando:
1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 21 de noviembre de 2012, que tiene 58 años de edad y es jefa de hogar desde hace más de 15 años. Señala que desde hace aproximadamente15 años laboraba en una soda de la comunidad como cocinera, labor que desempeñaba de pie y durante largas horas de trabajo, algunas ocasiones desde las 07:00 horas hasta las 22:00 o 23:00 horas.
en la cadera derecha. Indica que en el Ebais se le trató el dolor con Indometasina 3 veces al día y Tegretol (carbamaquezepina)2 veces al día, tratamientos que se los han recetado aproximadamente desde hace 10 años. Agrega que en ocasión del fuerte dolor, se vio obligada a abandonar su trabajo y desde el año 2010 hasta la actualidad el dolor le imposibilita caminar. Asegura que en razón de lo anterior, consultó con la fisiatra y la refirió al Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia, con la indicación de la necesidad de un reemplazo total de cadera. Menciona que fue requerida en el hospital para ser valorada, por lo cual en el mes de agosto de 2011 se presentó en el Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia y le concedieron cita para el 29 de diciembre de 2011. Indica que el día de la cita el www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 médico que la atendió le informó que el transplante de cadera era urgente y la incluyó en la lista de espera donde la llamarían para el internamiento. Dice que de igual forma le dejaron cita para el 30 de agosto de 2012, sin embargo, el día de la cita se le indicó que estaba en la posición número 247 de la lista de operaciones. Señala que su situación de salud se agrava, ya que debe cuidar a su madre que es adulta mayor y recibió una reemplazo de fémur y por el estado avanzado de osteoporosis, debe asistirla en sus necesidades básicas, pues es la única que vive con ella. Estima la lesión a su derecho a la salud. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la cirugía requerida.
2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 21 de noviembre de 2012, informan bajo juramento Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe a.i. del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, que el Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia está colapsado, la lista de espera crece incontrolablemente, paralelamente a esta lista de espera por recursos de amparo se internan tres pacientes por semana. Ya van anotando el mes de marzo de 2013, a pesar de los esfuerzos realizados la falta de disponibilidad de quirófanos y de anestesistas, la reducción de camas posterior al incendio, así como el aumento desproporcionado de la demanda son los factores principales que influyen en el aumento de la lista de espera y su resolución no depende directamente de dicha Jefatura. Agregan que el Servicio de Ortopedia cuenta con una lista de Cirugía Electiva cronológica de los pacientes que requieren de cirugía la cual se respeta en pro de la Justicia del paciente, la consecución de esta lista se ve interrumpida por las emergencias, las patologías oncológicas que con prioridad ya que estas sí son urgentes.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental a la salud, toda vez que fue remitida al Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia ya que necesita un reemplazo total de cadera. En virtud de ello fue incluida en la lista de espera el 29 de diciembre de 2012; sin embargo, el 30 de agosto de 2012, le indicaron que se encuentra en la posición 247, lo que estima desproporcionado.
II.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- La protección del derecho a la salud. El derecho a la salud ha sido desarrollado por esta Sala a partir de la protección constitucional a la vida, según se define en el artículo veintiuno de la Constitución Política, puesto que la vida resulta inconcebible si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. El régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo setenta y tres de la Constitución Política.
IV.- La ordenación de la prestación de los servicios de salud y la tutela jurisdiccional del derecho a la salud. La entidad rectora de los servicios de salud es www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la Caja Costarricense de Seguro Social, a lo que debe sumarse la atención y tratamiento médico que en casos determinados brinda también el Instituto Nacional de Seguros. Así, mediante sentencia número 08-266, de las once horas cincuenta y ocho minutos del once de enero de dos mil ocho, la Sala reconoció que:
³De conformidad con dicho ordinal [artículo setenta y tres de la Constitución Política] es la Caja Costarricense de Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, para lo cual cuenta no solo con el apoyo del Estado, sino además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población. Es así como la Constitución Política en su artículo 73 establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, protegiéndolos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, señalándose Social la administración y gobierno de esos seguros. Por su lado, y sin perjuicio de todo lo dicho, lo correspondiente a la atención médica producto de accidentes de tránsito y de trabajo es competencia del Instituto Nacional de Seguros. Así las cosas, la competencia genérica en materia de resguardo de la salud de los trabajadores corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social y la competencia particular, entratándose de accidentes de trabajo y de tránsito, corresponde al Instituto Nacional de Seguros. Ahora bien, la determinación de cuándo un padecimiento es un caso de riesgo laboral no es competencia de este Tribunal Constitucional, sino que serán los propios entes mencionados quienes están obligados a determinar el caso de manera objetiva, y el interesado -de no estar de acuerdo- tendría la posibilidad de impugnar lo resuelto, primero ante la misma autoridad administrativa y si fuere del caso ante los tribunales judiciales.´ De tal forma, la tutela jurisdiccional que puede prestar la Sala al derecho fundamental a la salud, se centra especialmente en cuanto a las acciones u omisiones de estas instituciones del sector público ±Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros- en cuanto son las llamadas a prestar el servicio público www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de carácter asistencial en materia de salud. Las políticas preventivas son competencia del Ministerio de Salud, y en ese carácter sus actuaciones u omisiones pueden ser igualmente objeto de consideración por esta jurisdicción en la medida que se estime riñen con la dimensión de derecho fundamental reconocido a la salud.
V.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se colige del elenco de hechos probados que la amparada es paciente del Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia porque requiere de un reemplazo total de cadera. La recurrente alega que desde el 29 de diciembre de 2011, se le incluyó en la lista de espera para realizarle la mencionada cirugía; sin embargo, el 30 de agosto de 2012, le informaron que se encuentra en el lugar número 247. En el informe rendido bajo juramento, las autoridades recurridas se limitan a indicar que el hospital y el Servicio de Ortopedia están colapsados; no obstante, no indican nada sobre el caso concreto de la accionante. El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala a tener por ciertos los hechos cuando no se rinda el informe, o bien, cuando este sea omiso, tal como sucede en este caso. Ante la falta total de información que debían proporcionar los recurridos, y de la lectura del expediente médico de la tutelada en el que consta que sí requiere la indicada intervención, esta Sala tiene por ciertos los hechos alegados por la interesada y considera que desde hace 11 meses aproximadamente, esta requiere una cirugía que ni siquiera se ha programado, plazo a todas luces irrazonable y lesivo a su derecho a la salud. La accionante se encuentra actualmente en un total estado de incerteza, sin conocer cuando será intervenida. En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.
VI.- Voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, con redacción del primero. Nos separamos de la opinión mayoritaria de la Sala para desestimar el amparo, debido a que en este asunto no se ha tenido como debidamente comprobado que la amparada requiera de la cirugía de forma urgente. Al carecerse del www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respaldo de un profesional de medicina acerca de la necesidad de operar a la actora en un lapso distinto del originalmente previsto, no es claro que la estimatoria del amparo salvaguarde su derecho a la salud y, por el contrario, se corre el riesgo de lesionar el derecho de los otros pacientes cuyas fechas de tratamiento deban variarse para dar prioridad a la actora. De este modo, por considerar que no se ha lesionado el derecho a la salud de la recurrente, salvamos el voto y declaramos sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres meses se programe la cirugía que la recurrente necesita para atender de manera integral su padecimiento, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre que una variación de las circunstancias médicas del paciente no contraindique tal intervención. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal.
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.
-- Código verificador -- 3 ': %-"6 www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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