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Res. 16227-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/11/2012

Res. 16227-2012 Sala ConstitucionalRes. 16227-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012016227 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL MURILLO AGÜERO, cédula de identidad 0103980466, contra la OFICINA CANTONAL EN CAÑAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y EL ÁREA DE INGENIERÍA REGIONAL CHOROTEGA-ZONA ALTA DE ESE INSTITUTO.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de octubre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Oficina Cantonal en Cañas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Director del Área de Ingeniería Regional Chorotega Zona Alta de ese Instituto y manifiesta que es vecino de Cañas, propiamente en las cercanías del gimnasio municipal. Señala que por razones que desconoce, al momento de realizar la nueva instalación del sistema de alcantarillado sanitario del casco de la ciudad, su vivienda quedó sin ese servicio, situación que le ha obligado a utilizar drenajes y tanques sépticos en su propiedad, ello con el inconveniente que eso genera. Debido a lo anterior, el veintiséis de julio de dos mil nueve presentó una gestión ante la Oficina Regional en Cañas del Instituto accionado, a efecto de que esa autoridad realizara los estudios necesarios para que se le instalara el servicio de alcantarillado sanitario. El veinticuatro de agosto de ese año, reiteró su gestión ante esa autoridad. Indica que en esa misma fecha presentó una www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 gestión ante el Área de Ingeniería Regional Chorotega-Zona Alta recurrida, a fin de que se procediera a la construcción del ramal del sistema de recolección de aguas residuales. Por oficio INGZA-2009-162 del tres de septiembre de dos mil nueve, el Jefe del Área de Ingeniería Regional Chorotega-Zona Alta accionada le indicó que el ramal de alcantarillado sanitario a construir, se estaría incluyendo en las próximas mejoras que se le debían realizar al sistema de recolección de aguas residuales de Cañas. Argumenta que el once de octubre de dos mil once, el diecisiete de julio de dos mil doce reiteró su solicitud para que se instalara el servicio de alcantarillado sanitario. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha obtenido respuesta o resolución final a sus gestiones, lo que estima no sólo lesiona su derecho a obtener pronta resolución, sino que le hace enfrentar un problema de salud pública, pues trata de paliar un problema de desechos contaminantes, de transmisión de plagas y enfermedades endémicas, unido al hecho de que se le coloca en un plano de desigualdad, pues sus colindantes cuentan con red de disposición de aguas negras, servicio público que a él se le niega.- 2.- El Director del Área de Ingeniería, Alexander Álvarez Barrantes y el Jefe de la Oficina Cantonal de Cañas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,informan, en lo que interesa, que la solicitud que interpuso el recurrente ante el AyA fue respondida y notificada, como se demuestra mediante oficio RCH-2012-864, lo que sucede es que el recurrente no está de acuerdo con la respuesta y no entiende que su vivienda se encuentra fuera del área de cobertura del alcantarillado sanitario de la ciudad de cañas y el problema que denuncia se corrige si él procede a limpiar adecuadamente el tanque séptico de su propiedad. Se le indicó que el AyA está realizando gestiones para ampliar los sistemas de recolección y tratamiento de Liberia, Cañas y Nicoya, por lo que mientras no se realicen las mejoras al sistema no se podrán conectar nuevos servicios a las redes de esas ciudades, porque www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 afectarían las condiciones de los sistemas actuales, con deterioro ambiental y problemas de salud para los vecinos. Lo solicitado por el recurrente no es técnicamente factible. Pide que se declare sin lugar el recurso. Aportan prueba documental.- 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Conforme lo acredita el informe rendido bajo la fe del juramento por los recurridos, la gestión del recurrente fue debidamente contestada y lo que ocurre es que el recurrente discrepa de la respuesta. En efecto, el inmueble del recurrente se encuentra fuera del área de cobertura de la red de alcantarillado de la ciudad de Cañas y lo que pretende no es técnicamente factible. Se indica que el problema de contaminación a que se refiere se soluciona con la limpieza anual de su tanque séptico. Por otra parte, los recurridos informaron que el AyA está realizando gestiones para ampliar los sistemas de recolección y tratamiento de Liberia, Cañas y Nicoya, por lo que mientras no se realicen las mejoras al sistema no se podrán conectar nuevos servicios a las redes de esas ciudades. En reiteradas resoluciones, la Sala ha considerado que la prestación de los servicios de esta índole está sujeta a las razones técnicas que posibiliten o imposibiliten brindar esos servicios (v., entre otras, la sentencia número 2009-003825 de las 16:49 hrs. de 10 de marzo de 2009).- II.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios, por las siguientes razones: Del informe y de las pruebas allegadas a los autos se desprende, con meridiana claridad, que la gestión planteada por el recurrente a fin que le fuera instalado el servicio de alcantarillado sanitario, fue resuelta mediante el oficio No. RCH-2012-864, el cual, a su vez, le fue notificado a www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 éste último el día 2 de noviembre de 2012, luego que las autoridades recurridas tuvieran conocimiento del presente amparo (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Por tal motivo, el presente amparo debe de ser acogido, en lo que a ese extremo se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- *4 $9!)'9 www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012016227 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.

    Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL MURILLO AGÜERO, cédula de identidad 0103980466, contra la OFICINA CANTONAL EN CAÑAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y EL ÁREA DE INGENIERÍA REGIONAL CHOROTEGA-ZONA ALTA DE ESE INSTITUTO.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de octubre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Oficina Cantonal en Cañas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Director del Área de Ingeniería Regional Chorotega Zona Alta de ese Instituto y manifiesta que es vecino de Cañas, propiamente en las cercanías del gimnasio municipal. Señala que por razones que desconoce, al momento de realizar la nueva instalación del sistema de alcantarillado sanitario del casco de la ciudad, su vivienda quedó sin ese servicio, situación que le ha obligado a utilizar drenajes y tanques sépticos en su propiedad, ello con el inconveniente que eso genera. Debido a lo anterior, el veintiséis de julio de dos mil nueve presentó una gestión ante la Oficina Regional en Cañas del Instituto accionado, a efecto de que esa autoridad realizara los estudios necesarios para que se le instalara el servicio de alcantarillado sanitario. El veinticuatro de agosto de ese año, reiteró su gestión ante esa autoridad. Indica que en esa misma fecha presentó una www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 gestión ante el Área de Ingeniería Regional Chorotega-Zona Alta recurrida, a fin de que se procediera a la construcción del ramal del sistema de recolección de aguas residuales. Por oficio INGZA-2009-162 del tres de septiembre de dos mil nueve, el Jefe del Área de Ingeniería Regional Chorotega-Zona Alta accionada le indicó que el ramal de alcantarillado sanitario a construir, se estaría incluyendo en las próximas mejoras que se le debían realizar al sistema de recolección de aguas residuales de Cañas. Argumenta que el once de octubre de dos mil once, el diecisiete de julio de dos mil doce reiteró su solicitud para que se instalara el servicio de alcantarillado sanitario. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha obtenido respuesta o resolución final a sus gestiones, lo que estima no sólo lesiona su derecho a obtener pronta resolución, sino que le hace enfrentar un problema de salud pública, pues trata de paliar un problema de desechos contaminantes, de transmisión de plagas y enfermedades endémicas, unido al hecho de que se le coloca en un plano de desigualdad, pues sus colindantes cuentan con red de disposición de aguas negras, servicio público que a él se le niega.- 2.- El Director del Área de Ingeniería, Alexander Álvarez Barrantes y el Jefe de la Oficina Cantonal de Cañas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,informan, en lo que interesa, que la solicitud que interpuso el recurrente ante el AyA fue respondida y notificada, como se demuestra mediante oficio RCH-2012-864, lo que sucede es que el recurrente no está de acuerdo con la respuesta y no entiende que su vivienda se encuentra fuera del área de cobertura del alcantarillado sanitario de la ciudad de cañas y el problema que denuncia se corrige si él procede a limpiar adecuadamente el tanque séptico de su propiedad. Se le indicó que el AyA está realizando gestiones para ampliar los sistemas de recolección y tratamiento de Liberia, Cañas y Nicoya, por lo que mientras no se realicen las mejoras al sistema no se podrán conectar nuevos servicios a las redes de esas ciudades, porque www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 afectarían las condiciones de los sistemas actuales, con deterioro ambiental y problemas de salud para los vecinos. Lo solicitado por el recurrente no es técnicamente factible. Pide que se declare sin lugar el recurso. Aportan prueba documental.- 3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Conforme lo acredita el informe rendido bajo la fe del juramento por los recurridos, la gestión del recurrente fue debidamente contestada y lo que ocurre es que el recurrente discrepa de la respuesta. En efecto, el inmueble del recurrente se encuentra fuera del área de cobertura de la red de alcantarillado de la ciudad de Cañas y lo que pretende no es técnicamente factible. Se indica que el problema de contaminación a que se refiere se soluciona con la limpieza anual de su tanque séptico. Por otra parte, los recurridos informaron que el AyA está realizando gestiones para ampliar los sistemas de recolección y tratamiento de Liberia, Cañas y Nicoya, por lo que mientras no se realicen las mejoras al sistema no se podrán conectar nuevos servicios a las redes de esas ciudades. En reiteradas resoluciones, la Sala ha considerado que la prestación de los servicios de esta índole está sujeta a las razones técnicas que posibiliten o imposibiliten brindar esos servicios (v., entre otras, la sentencia número 2009-003825 de las 16:49 hrs. de 10 de marzo de 2009).- II.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios, por las siguientes razones: Del informe y de las pruebas allegadas a los autos se desprende, con meridiana claridad, que la gestión planteada por el recurrente a fin que le fuera instalado el servicio de alcantarillado sanitario, fue resuelta mediante el oficio No. RCH-2012-864, el cual, a su vez, le fue notificado a www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 éste último el día 2 de noviembre de 2012, luego que las autoridades recurridas tuvieran conocimiento del presente amparo (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Por tal motivo, el presente amparo debe de ser acogido, en lo que a ese extremo se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Aracelly Pacheco S. Enrique Ulate C.

    -- Código verificador -- *4 $9!)'9 www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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