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Res. 05397-2012 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2012

Res. 05397-2012 Sala ConstitucionalRes. 05397-2012 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012005397 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004430-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 7-069- contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.- Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:05 del 4 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y manifiesta que el 02 de marzo de 2012, solicitó ante la Jefe del Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida, entrega de la copia integral del expediente de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO). Menciona que por medio del oficio RM-222-2012 del 06 de marzo, dicha funcionaria le indicó que daría respuesta a su solicitud, en el momento en que el Alcalde Municipal le girara instrucciones para proceder conforme a derecho. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona lo dispuesto en el artículo 30 constitucional. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene la entrega del expediente solicitado, así como que la autoridad recurrida se abstenga de vulnerar su derecho de petición y pronta respuesta.

    2.- Informa bajo juramento Ivonne Salmon Hanson, en su calidad de Jefa a.i. del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que desconoce los hechos alegados en el presente asunto, pues asumió la jefatura del Departamento de Rentas a partir del 11 de abril de 2012, toda vez que la titular se encuentra de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 vacaciones. Aduce que procederá a responder la solicitud del tutelado en el menor plazo posible. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.-Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Limón, que el recurrente solicitó a Departamento de Rentas y Cobranzas copia literal de un expediente tributario de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A. Ante dicho requerimiento, la Jefa de dicho departamento emitió el oficio número RM-222-2012, en el que se indicó al recurrente que se le daría respuesta una vez que el Alcalde le informara como proceder conforme a derecho. Aduce que al recurrente no le asiste interés legítimo demostrado para poder solicitar dicho documento, ya que el ordenamiento jurídico dispone que los expedientes tributarios en los que constan declaraciones de renta, pago de tributos e impuestos, arreglos de pago y otros de materia tributaria, pueden ser vistos por las personas legalmente facultadas para ello, en virtud de las eventuales lesiones que podrían producirse para los contribuyentes, en caso de que existiera un acceso ilimitado a dicha documentación. Estima que no existe lesión alguna a los derechos del amparado, por lo que pide se desestime el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 del 18 de abril de 2012, el recurrente manifiesta que el 18 de abril de 2012 recibió el oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, en el que la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón le informó lo siguiente: "En referencia a su nota de solicitud referente a que se le brinde copia de Municipalidad le brinde dicha información, ya que el Ministerio de Hacienda determinó que la información tributaria de los contribuyentes no es de dominio público". Aduce que no puede compartir lo expuesto por la funcionario municipal, en virtud de que el Departamento de Rentas no maneja información tributaria de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 empresa USACO. Asimismo, alega que lo único que pretendía era determinar la fecha en que dicha empresa obtuvo su patente de funcionamiento, ya que la empresa no cuenta con Viabilidad Ambiental por parte de SETENA, pese a que según el Ministerio de Salud, USACO obtuvo su permiso de funcionamiento en el año 2001, cuando ya estaba en plena vigencia la Ley Orgánica del Ambiente.

    5.-Por escrito recibido a las 10:42 del 24 de abril de 2012, el recurrente se refiere al informe de la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 2 de marzo de 2012, el recurrente solicitó al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón que se le brindara copia integral del expediente de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO). (Prueba aportada por el recurrente).
    • b)Mediante oficio número RM-222-2012 del 6 de marzo de 2012, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón informó al recurrente que atendería su gestión una vez que el Alcalde le girara instrucciones para proceder conforme a derecho. (Prueba aportada por el recurrente).
    • c)Por oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón le informó al recurrente que no era posible brindarle la información solicitada, por cuanto el Ministerio de Hacienda había determinado que la información tributaria de los contribuyentes no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 era de dominio público. Dicho oficio fue notificado al recurrente el 18 de abril de 2012. (Prueba aportada por el recurrente).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente acusa que la Municipalidad de Limón se niega a entregarle información copia certificada del que consta en el Departamento de Rentas. Asimismo, acusa que no se ha brindado una respuesta a la solicitud que presentó para tales efectos el 2 de marzo de 2012. Ahora bien, en lo que atañe al primero de los reclamos del accionante, debe señalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que no se ha presentado la alegada violación al artículo 30 de la Constitución Política, pues del informe dado por la autoridad recurrida, así como del oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, se desprende que la negativa de otorgarle al recurrente el expediente de la empresa USACO, no obedece a una decisión arbitraria de la Municipalidad accionada, sino al hecho de que este es un documento de naturaleza tributaria, al que solo pueden tener acceso aquellas personas que tienen un interés legítimo, de ahí que no resulte injustificado el que no se otorgue al amparado la copia certificada que solicita, toda vez que no ha demostrado la legitimidad para obtenerla. En ese sentido, conviene señalar que si bien en el escrito de fecha 18 de abril de 2012 el accionante aduce que lo que pretendía con su solicitud era determinar la fecha en que la empresa de cita había obtenido su patente de funcionamiento, lo cierto es que dicha explicación no fue externada en la solicitud que planteara ante la recurrida, de ahí que resulte improcedente que el recurrente pretenda plantearlo ahora en esta vía. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.

    IV.- Por otra parte, en lo que atañe a la alegada violación al artículo 27 de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Carta Fundamental, la Sala estima que el recurrente sí lleva razón en su reclamo, pues fue hasta el 18 de abril de 2012, con ocasión a la interposición de este recurso, que la autoridad recurrida procedió a notificarle el oficio número RM-282-2012, por el que se atendía su solicitud del 2 de marzo de 2012, lo que resulta improcedente, toda vez que se obligó al interesado a esperar más de un mes para obtener una respuesta para su requerimiento, plazo que resulta excesivo. Por lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto.

    V.-Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho. Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la recurrida procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al artículo 27 de la Constitución Política. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Rodolfo E. Piza R. Enrique Ulate C.

    .964 (0 ( 1 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2012005397 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-004430-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 7-069- contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.- Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:05 del 4 de abril de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón y manifiesta que el 02 de marzo de 2012, solicitó ante la Jefe del Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida, entrega de la copia integral del expediente de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO). Menciona que por medio del oficio RM-222-2012 del 06 de marzo, dicha funcionaria le indicó que daría respuesta a su solicitud, en el momento en que el Alcalde Municipal le girara instrucciones para proceder conforme a derecho. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión que estima lesiona lo dispuesto en el artículo 30 constitucional. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene la entrega del expediente solicitado, así como que la autoridad recurrida se abstenga de vulnerar su derecho de petición y pronta respuesta.

    2.- Informa bajo juramento Ivonne Salmon Hanson, en su calidad de Jefa a.i. del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que desconoce los hechos alegados en el presente asunto, pues asumió la jefatura del Departamento de Rentas a partir del 11 de abril de 2012, toda vez que la titular se encuentra de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 vacaciones. Aduce que procederá a responder la solicitud del tutelado en el menor plazo posible. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.-Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Limón, que el recurrente solicitó a Departamento de Rentas y Cobranzas copia literal de un expediente tributario de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A. Ante dicho requerimiento, la Jefa de dicho departamento emitió el oficio número RM-222-2012, en el que se indicó al recurrente que se le daría respuesta una vez que el Alcalde le informara como proceder conforme a derecho. Aduce que al recurrente no le asiste interés legítimo demostrado para poder solicitar dicho documento, ya que el ordenamiento jurídico dispone que los expedientes tributarios en los que constan declaraciones de renta, pago de tributos e impuestos, arreglos de pago y otros de materia tributaria, pueden ser vistos por las personas legalmente facultadas para ello, en virtud de las eventuales lesiones que podrían producirse para los contribuyentes, en caso de que existiera un acceso ilimitado a dicha documentación. Estima que no existe lesión alguna a los derechos del amparado, por lo que pide se desestime el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 del 18 de abril de 2012, el recurrente manifiesta que el 18 de abril de 2012 recibió el oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, en el que la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón le informó lo siguiente: "En referencia a su nota de solicitud referente a que se le brinde copia de Municipalidad le brinde dicha información, ya que el Ministerio de Hacienda determinó que la información tributaria de los contribuyentes no es de dominio público". Aduce que no puede compartir lo expuesto por la funcionario municipal, en virtud de que el Departamento de Rentas no maneja información tributaria de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 empresa USACO. Asimismo, alega que lo único que pretendía era determinar la fecha en que dicha empresa obtuvo su patente de funcionamiento, ya que la empresa no cuenta con Viabilidad Ambiental por parte de SETENA, pese a que según el Ministerio de Salud, USACO obtuvo su permiso de funcionamiento en el año 2001, cuando ya estaba en plena vigencia la Ley Orgánica del Ambiente.

    5.-Por escrito recibido a las 10:42 del 24 de abril de 2012, el recurrente se refiere al informe de la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 2 de marzo de 2012, el recurrente solicitó al Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón que se le brindara copia integral del expediente de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO). (Prueba aportada por el recurrente).
    • b)Mediante oficio número RM-222-2012 del 6 de marzo de 2012, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón informó al recurrente que atendería su gestión una vez que el Alcalde le girara instrucciones para proceder conforme a derecho. (Prueba aportada por el recurrente).
    • c)Por oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón le informó al recurrente que no era posible brindarle la información solicitada, por cuanto el Ministerio de Hacienda había determinado que la información tributaria de los contribuyentes no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 era de dominio público. Dicho oficio fue notificado al recurrente el 18 de abril de 2012. (Prueba aportada por el recurrente).

    II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el recurrente acusa que la Municipalidad de Limón se niega a entregarle información copia certificada del que consta en el Departamento de Rentas. Asimismo, acusa que no se ha brindado una respuesta a la solicitud que presentó para tales efectos el 2 de marzo de 2012. Ahora bien, en lo que atañe al primero de los reclamos del accionante, debe señalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que no se ha presentado la alegada violación al artículo 30 de la Constitución Política, pues del informe dado por la autoridad recurrida, así como del oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, se desprende que la negativa de otorgarle al recurrente el expediente de la empresa USACO, no obedece a una decisión arbitraria de la Municipalidad accionada, sino al hecho de que este es un documento de naturaleza tributaria, al que solo pueden tener acceso aquellas personas que tienen un interés legítimo, de ahí que no resulte injustificado el que no se otorgue al amparado la copia certificada que solicita, toda vez que no ha demostrado la legitimidad para obtenerla. En ese sentido, conviene señalar que si bien en el escrito de fecha 18 de abril de 2012 el accionante aduce que lo que pretendía con su solicitud era determinar la fecha en que la empresa de cita había obtenido su patente de funcionamiento, lo cierto es que dicha explicación no fue externada en la solicitud que planteara ante la recurrida, de ahí que resulte improcedente que el recurrente pretenda plantearlo ahora en esta vía. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.

    IV.- Por otra parte, en lo que atañe a la alegada violación al artículo 27 de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Carta Fundamental, la Sala estima que el recurrente sí lleva razón en su reclamo, pues fue hasta el 18 de abril de 2012, con ocasión a la interposición de este recurso, que la autoridad recurrida procedió a notificarle el oficio número RM-282-2012, por el que se atendía su solicitud del 2 de marzo de 2012, lo que resulta improcedente, toda vez que se obligó al interesado a esperar más de un mes para obtener una respuesta para su requerimiento, plazo que resulta excesivo. Por lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto.

    V.-Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho. Me separo del criterio de la mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la recurrida procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al artículo 27 de la Constitución Política. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ana Virginia Calzada M. Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

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