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Res. 06936-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2015

Res. 06936-2015 Sala ConstitucionalRes. 06936-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150056460007CO* Res. Nº 2015006936 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil quince .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], A FAVOR DE [NOMBRE 02], CÉDULA DE RESIDENCIA [VALOR 02], CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de abril del 2015, el accionante presenta recurso de amparo a favor de [NOMBRE 02], contra la Unidad de Pensiones del Centro de Atención Institucional La Reforma. Indica que el tutelado se encuentra privado de libertad en la Unidad de Pensiones Alimentarias del CAI La Reforma por orden de apremio corporal dictado en su contra. Comenta que su representado es apenas 1 de los 322 hombres que permanecen en dicho lugar en condiciones insalubres, con ratas y alacranes. Sufre hacinamiento, y desde el miércoles pasado está en huelga de hambre junto con otros apremiados. Reclama que estas personas están en una situación de abandono por parte del Estado. Las condiciones en que se les mantiene y sin posibilidad de trabajo son inhumanas. Añade que la atención médica es inapropiada. Comenta que las autoridades anunciaron recientemente que se harían cambios en los horarios de visitas familiares, lo que haría más difícil la situación del amparado, desde el punto de vista emocional y psíquico.

    2.- Mediante escrito presentado el 30 de abril del 2015, Rodolfo Ledezma Ramírez, Director General del Centro de Atención Institucional La Reforma explica que el amparado se encuentra a la orden de Juzgado de Pensiones Alimentarias II Circuito Judicial San José, fue capturado el 8 de enero del 2015, e ingresó a esta Unidad el 8 de enero del 2015 (Expediente [VALOR 03], actora [NOMBRE 03], por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones sin céntimos). Revisados los informes de movimientos diarios que lleva el Departamento de Seguridad indica en oficio UPA-0005 l 9-2015 del 22 de abril del 2015 al ser las 11:15 horas ingresa el almuerzo pero solamente 14 apremiados corporales diabéticos tomaron el mismo, el resto de las personas apremiadas no tomaron los respectivos alimentos desconociéndose el motivo. Al ser las l4:5 horas ingresa Rodolfo Ledezma, Director del Centro, Julián González Méndez, administrador del centro, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad del Centro, y Víctor Abarca Chinchilla de la Jefatura Penitenciaria en movimiento diario el 23 de abril del 20l5, oficio UPA00524-2015, consta que se hizo entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales a las 19:00 horas. En ese informe se reportan los siguientes ingresos con la disposición de solventar necesidades de esta Unidad. Al ser las 10:15 horas Julián González administrador del centro, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad y Martín Echeverría, Ingeniero de Arquitectura hacen recorrido por la Unidad egresando a las 13:00 horas. A las 11:30 horas ingresa la Licda. Marcela Ulate Quirós, Jefa de Nutrición a reunirse con el Director y Supervisor. A las 11:00 horas ingresó Carlos Andino Cabalceta de la compañía de control de plagas ecológicas a realizar fumigación al interior y exterior de la Unidad egresando a las 14:00 horas. La fumigación se realiza en forma extemporánea a la programación semestral que está calendarizada. No hubo muestras de roedores al implementar la misma según refirió el Carlos Andino. A la 14:45 horas ingresa el ingeniero Martín Echeverrí del Departamento de Arquitectura, Shirley Cubero del Departamento de Administración y Alexander Venegas del Departamento de Mantenimiento a realizar inspección de la Unidad. egresando a las 15:20 horas. Se registra egreso a las 15:00 horas al comisariato de ámbito de Talleres Industriales de este centro penitenciario de 2 personas apremiadas corporalmente con su debido custodio a realizar las compras de comestibles y otros de acuerdo a los productos permitidos a la población penal para su uso. En informe de movimiento diario del 24 de abril de 2015, UPA-0058-2015 registra a las 11:30 horas ingreso de Rodolfo Ledezma Ramírez, Director del Centro Penitenciario, Julián González, Administrador, Reynaldo Villalobos Director General de Adaptación Social, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad, Bernardo Arguedas, Director del Programa Institucional, y Mariela Romero, asesora legal de la Dirección General a reunión con la dirección y supervisión de la Unidad, conversaron con la población apremiada corporal en busca de soluciones. Según informe de movimiento diario el 25 de abril del 2015 UPA-00533-2015, a las 19:10 horas se levanta la huelga de hambre que mantenían los apremiados corporales desde el 22 de abril del 2015 y salieron todos a tomar los alimentos. Vale rescatar respecto al término huelga de hambre ya que ellos consumían sus propios alimentos, rechazando los alimentos proporcionados por la institución con excepción de las horas del café que si lo recibían. Refiere el citado informe que se inició la visita a las 8:00 horas de amigos y familiares de los apremiados ingresando un total de 263 visitantes. Se registra visita superior a las 11:30 horas del Licenciado Reynaldo Villalobos, Director General de Adaptación Social, con Supervisores de la Jefatura de Seguridad y se reúnen con algunos apremiados en representación con del resto de detenidos por apremio corporal en esta Unidad. El 28 de abril se reporta dentro de Informe de movimiento diario UPAOOS48-2015 la visita al ser las 12:00 horas del Director de este centro penitenciario Master Rodolfo Ledezma Ramírez y el Lic. Reynaldo Villalobos, Director General de Adaptación Social a reunirse con la Directora a.i., el Supervisor de Seguridad y los representantes de módulo, se reporta todo en orden y se retiran a las 13:00 horas. Que los apremiados corporales si reciben atención médica oportuna (aporta detalle de los movimientos semanales del mes de abril). El 25 de marzo del 2015 el accionante fue atendido en consulta general. El horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana. Referente al hacinamiento, de acuerdo a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos se extrae que un hacinamiento critico es cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles. El día 22 de abril que inician con la protesta de no recibir los alimentos de la institución, tanto al almuerzo como la cena se contaba con 329 apremiados corporales, siendo la capacidad de 324.

    3.- Mediante escrito presentado el 4 de mayo del 2015, el Dr. Ronald E. Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 indica que se realizó inspección sanitaria, y en acta de inspección ocular de las 10:30 a.m. del 29 de abril del 2015, informe CN-ARS-A2-0864-15, elaborado por Jackeline Zelaya Sibaja, Gestora Ambiental de esta Área Rectora, se informa y se transcribe textualmente al respecto: El presente informe detalla la valoración realizada in situ, dando seguimiento al caso según asunto y dentro del quehacer competencia de este Ministerio. Antecedentes: Acusamos recibo de la notificación de cita el 28 de abril 2015. La visita se realizó el día 29 de abril al ser las 10:30 horas. En el lugar fuimos atendidos por Alexa Segura Solórzano, Directora de la Unidad de Pensiones Alimenticias. Que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Al momento de la inspección había una ocupación de 339 apremiados. Sobre este punto manifiesta la Licda. Segura Solórzano, que el hacinamiento se da dependiendo del ingreso y egreso diario de personas a la Unidad. El flujo de personas es constante. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios. Se revisó el registro de la última fumigación realizada a estas instalaciones, el cual data del 23 de abril 2015 de las 11 horas a las 14 horas. La empresa encargada de realizar la práctica fue Compañía de Control de Plagas Ecológica y la fumigación se realizó tanto en interiores como exteriores de las instalaciones, para un área total aproximada de 5000 metros. Manifiesta la Licda. Segura Solórzano, que la Dirección General del Centro Penitenciario, tiene proyectado realizar a partir del 23 de abril una fumigación cada 2 meses para evitar la proliferación y permanencia de plagas en el edificio. No obstante, señala que los apremiados, en múltiples ocasiones, almacenan restos de alimentos debajo de sus colchones y en recipientes sin tapa, lo que favorece la persistencia de roedores y fauna nociva. Aunado a ello, los apremiados lanzan restos de materia orgánica (comida) por las tuberías de desagüe, mismas que carecen de rejillas o cajas de registro y discurren por tramos abiertos de ductos por lo que no se descarta que fauna nociva y roedores lleguen a comer estos remanentes sólidos e ingresen a los dormitorios. Al momento de la inspección no se observó la permanencia de fauna nociva en las instalaciones, sin embargo no se descarta.

    4.- Mediante escrito presentado el 4 de mayo del 2015, Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social informa que en la Unidad de Pensiones no existe hacinamiento como afirma el recurrente pues su capacitad real es de 316 privados de libertad y en la actualidad la población activa oscila las 332 personas, por lo que no sobrepasa el 20% de la capacidad. Con relación al tema de la huelga de hambre, hay que señalar que del 22 al 24 de abril, la población apremiada no consume parte de los alimentos que proporciona la Institución. El movimiento que surge al interior de la Unidad se da básicamente por el desacuerdo con una decisión de carácter administrativo - medida que no es antojadiza ni arbitraria - tomada por el Consejo Técnico del Centro de Atención Institucional La Reforma en la Sesión 3-2015 de fecha 9 de abril del 2015, consistente en la variación del horario de la visita general. Dicha visita se pretendía modificar de un horario matutino a un horario de dos turnos entiéndase uno de las ocho a las doce horas y otro de las trece a las dieciséis horas. Según informa el Director del establecimiento, el cambio procuraba satisfacer las necesidades y solicitudes planteadas por algunos visitantes y estaba programado para iniciar el 2 de mayo anterior. El 24 de abril del presente, mi persona en compañía de Rodolfo Ledezma Ramírez Director del CAI La Reforma, Julián González Administrador del establecimiento, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad del centro y Luis Bernardo Arguedas Alvarez, Director del Programa Institucional, concertamos una reunión de diálogo con los representantes de la población apremiada, llegándose a acuerdos y soluciones importantes no sólo con relación al tema del horario de visita sino también se valoraron algunas de las necesidades de esa población, deponiéndose en horas de la noche el estado de huelga. Aclara que los apremiados no consumían los alimentos brindados por el centro pero sí sus propios alimentos -recibieron las horas de café-. La infraestructura diseñada permite un mejor manejo de los apremiados, garantizando además un trato digno y humanitario a la población privada ubicada en esa unidad.

    5.- Mediante escrito presentado el 13 de mayo del 2015, el accionante solicita se amplíe el recurso a la autoridad recurrida para que explique a que acuerdos se llegaron con los apremiados corporales.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a los derechos a la salud y a la dignidad de su representado y de los apremiados ubicados en la Unidad de Pensiones del Centro de Atención Institucional La Reforma. Arguye lo siguiente: 1) Que las condiciones del lugar son insalubres (existencia de ratas e insectos). 2) Que los privados se encuentran hacinados. 3) Que no hay atención médica. 4) Problemas con las visitas.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que en la Unidad de Pensiones Alimentarias del Centro de Atención Institucional La Reforma tiene una capacidad para 316 apremiados. El 22 de abril del 2015 el lugar contaba con 329 apremiados corporales (ver documentación); b. La Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada. Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico. Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. La infraestructura diseñada permite un mejor manejo de los apremiados, garantizando además un trato digno y humanitario a la población privada ubicada en esa unidad (ver documentación); c. Del 22 al 25 de abril del 2015, los apremiados corporales de la Unidad de Pensiones Alimentarias permanecieron en huelga de hambre, sea no recibieron alimentación del centro, solamente el café (ver documentación); d. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales (ver documentación); e. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de Plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad (ver documentación); f. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, y establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios (ver documentación); g. Respecto a la atención médica, revisados los movimientos semanales del mes de abril se cuenta con las siguientes atenciones a este nivel: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable. Control de presión 1. inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5. Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clinica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial (ver documentación).

    h. El horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana (ver documentación); III.- SOBRE LAS CONDICIONES DE INSALUBRIDAD: La Sala tiene por acreditado que la Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada. Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico. Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, se establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios.

    De lo anterior, la Sala determina que la infraestructura de la Unidad de Pensiones se ajusta a las condiciones necesarias para atender a la población apremiada. No se descarta de la existencia de insectos o roedores en el lugar, ya que, en la inspección del Ministerio de Salud, la Administración Penitenciaria refiere que los apremiados en múltiples ocasiones almacenan restos de alimentos debajo de sus colchones y en recipientes sin tapa, lo que favorece la persistencia de roedores y fauna nociva, además que los apremiados lanzan restos de materia orgánica (comida) por las tuberías de desagüe, mismas que carecen de rejillas o cajas de registros y discurren tramos abiertos a ductos, por lo que no se descarta que la fauna nociva y roedores lleguen a comer estos remanentes sólidos e ingresen a los dormitorios. En este sentido se comprueba que al 23 de abril del 2015, sea un día antes de la presentación de este recurso de amparo se realizó una fumigación extraordinaria (normalmente es cada seis meses pero la Administración dispuso reprogramarla para cada dos meses), y no se observó la permanencia nociva de roedores en las instalaciones. Por otra parte, se observa que se entregó a los internos papel higiénico y pasta dental. De ahí que se rechaza la lesión a la salud y a la dignidad de los tutelados en este aspecto. Por lo que se declara sin lugar el recurso en este extremo.

    IV.- SOBRE EL HACINAMIENTO CRÍTICO: Esta Sala en la sentencia número 2014-11379 de las 10:05 horas del 11 de julio de 2014, en los siguientes términos:

    “III.- Sobre el fondo. La posición de este Tribunal ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales; en especial, el derecho a la salud y a la integridad física. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles” (ver documentación) .

    En el caso concreto, la Sala determina que existe una contradicción numérica entre la información suministrada por las autoridades recurridas, ya que, el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma sostiene que la Unidad Alimentaria tiene una capacidad de 324 personas, mientras que el Director General de Adaptación Social afirma que cuenta con una capacidad real de 316 personas. Por lo que si tomamos como parámetro la numeración menor, sea la capacidad locativa de 316 personas, al día 22 de abril del 2015, fecha en que se inicia la crisis de los apremiados, se contaba con 329 personas, por lo que existían 13 personas de más en el lugar, y por ende no estamos en presencia de un hacinamiento crítico en el lugar de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, donde se establece que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles. En igual sentido en el informe rendido el 4 de mayo del 2015, del Director de Adaptación Social, manifiesta que para esa fecha hay 332 apremiados, por lo que existen 16 personas de más en el lugar, y por ende esa sobrepoblación numérica no califica como hacinamiento crítico. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA: La Sala tiene por acreditados los movimientos semanales del mes de abril de la siguiente forma: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable. Control de presión 1, inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5. Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clínica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial.

    De lo anterior, se comprueba que del 30 de marzo al 25 de abril, ambos del 2015, se reportan las siguientes atenciones médicas: salidas internas, 59 personas; salidas a emergencias: 30 personas; y salidas externas: 32 personas. Ello implica que la población de apremiados recibieron 121 atenciones médicas en diferentes especialidades (emergencias, odontología, psicología, curaciones y otros) en el plazo de 1 mes. De ahí que, contrario a lo que afirma el amparado se verifica que las personas apremiadas si reciben atención médica. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- SOBRE LAS VISITAS: Esta Sala rechaza que las visitas a los apremiados de libertad se encuentren restringidas, ya que, en el informe rendido bajo fe de juramento se establece que el horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VII.- En cuanto a la solicitud planteada por el accionante el 13 de mayo del 2015, referente a que se amplíe el recurso a la autoridad recurrida para que explique a que acuerdos se llegaron con los apremiados corporales, esta Sala explica al accionante que deberá formular esa solicitud directamente a la autoridad recurrida en razón de su competencia. De manera que la gestión no es de recibo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Ronald Salazar Murillo

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150056460007CO* Res. Nº 2015006936 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil quince .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], A FAVOR DE [NOMBRE 02], CÉDULA DE RESIDENCIA [VALOR 02], CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de abril del 2015, el accionante presenta recurso de amparo a favor de [NOMBRE 02], contra la Unidad de Pensiones del Centro de Atención Institucional La Reforma. Indica que el tutelado se encuentra privado de libertad en la Unidad de Pensiones Alimentarias del CAI La Reforma por orden de apremio corporal dictado en su contra. Comenta que su representado es apenas 1 de los 322 hombres que permanecen en dicho lugar en condiciones insalubres, con ratas y alacranes. Sufre hacinamiento, y desde el miércoles pasado está en huelga de hambre junto con otros apremiados. Reclama que estas personas están en una situación de abandono por parte del Estado. Las condiciones en que se les mantiene y sin posibilidad de trabajo son inhumanas. Añade que la atención médica es inapropiada. Comenta que las autoridades anunciaron recientemente que se harían cambios en los horarios de visitas familiares, lo que haría más difícil la situación del amparado, desde el punto de vista emocional y psíquico.

    2.- Mediante escrito presentado el 30 de abril del 2015, Rodolfo Ledezma Ramírez, Director General del Centro de Atención Institucional La Reforma explica que el amparado se encuentra a la orden de Juzgado de Pensiones Alimentarias II Circuito Judicial San José, fue capturado el 8 de enero del 2015, e ingresó a esta Unidad el 8 de enero del 2015 (Expediente [VALOR 03], actora [NOMBRE 03], por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones sin céntimos). Revisados los informes de movimientos diarios que lleva el Departamento de Seguridad indica en oficio UPA-0005 l 9-2015 del 22 de abril del 2015 al ser las 11:15 horas ingresa el almuerzo pero solamente 14 apremiados corporales diabéticos tomaron el mismo, el resto de las personas apremiadas no tomaron los respectivos alimentos desconociéndose el motivo. Al ser las l4:5 horas ingresa Rodolfo Ledezma, Director del Centro, Julián González Méndez, administrador del centro, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad del Centro, y Víctor Abarca Chinchilla de la Jefatura Penitenciaria en movimiento diario el 23 de abril del 20l5, oficio UPA00524-2015, consta que se hizo entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales a las 19:00 horas. En ese informe se reportan los siguientes ingresos con la disposición de solventar necesidades de esta Unidad. Al ser las 10:15 horas Julián González administrador del centro, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad y Martín Echeverría, Ingeniero de Arquitectura hacen recorrido por la Unidad egresando a las 13:00 horas. A las 11:30 horas ingresa la Licda. Marcela Ulate Quirós, Jefa de Nutrición a reunirse con el Director y Supervisor. A las 11:00 horas ingresó Carlos Andino Cabalceta de la compañía de control de plagas ecológicas a realizar fumigación al interior y exterior de la Unidad egresando a las 14:00 horas. La fumigación se realiza en forma extemporánea a la programación semestral que está calendarizada. No hubo muestras de roedores al implementar la misma según refirió el Carlos Andino. A la 14:45 horas ingresa el ingeniero Martín Echeverrí del Departamento de Arquitectura, Shirley Cubero del Departamento de Administración y Alexander Venegas del Departamento de Mantenimiento a realizar inspección de la Unidad. egresando a las 15:20 horas. Se registra egreso a las 15:00 horas al comisariato de ámbito de Talleres Industriales de este centro penitenciario de 2 personas apremiadas corporalmente con su debido custodio a realizar las compras de comestibles y otros de acuerdo a los productos permitidos a la población penal para su uso. En informe de movimiento diario del 24 de abril de 2015, UPA-0058-2015 registra a las 11:30 horas ingreso de Rodolfo Ledezma Ramírez, Director del Centro Penitenciario, Julián González, Administrador, Reynaldo Villalobos Director General de Adaptación Social, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad, Bernardo Arguedas, Director del Programa Institucional, y Mariela Romero, asesora legal de la Dirección General a reunión con la dirección y supervisión de la Unidad, conversaron con la población apremiada corporal en busca de soluciones. Según informe de movimiento diario el 25 de abril del 2015 UPA-00533-2015, a las 19:10 horas se levanta la huelga de hambre que mantenían los apremiados corporales desde el 22 de abril del 2015 y salieron todos a tomar los alimentos. Vale rescatar respecto al término huelga de hambre ya que ellos consumían sus propios alimentos, rechazando los alimentos proporcionados por la institución con excepción de las horas del café que si lo recibían. Refiere el citado informe que se inició la visita a las 8:00 horas de amigos y familiares de los apremiados ingresando un total de 263 visitantes. Se registra visita superior a las 11:30 horas del Licenciado Reynaldo Villalobos, Director General de Adaptación Social, con Supervisores de la Jefatura de Seguridad y se reúnen con algunos apremiados en representación con del resto de detenidos por apremio corporal en esta Unidad. El 28 de abril se reporta dentro de Informe de movimiento diario UPAOOS48-2015 la visita al ser las 12:00 horas del Director de este centro penitenciario Master Rodolfo Ledezma Ramírez y el Lic. Reynaldo Villalobos, Director General de Adaptación Social a reunirse con la Directora a.i., el Supervisor de Seguridad y los representantes de módulo, se reporta todo en orden y se retiran a las 13:00 horas. Que los apremiados corporales si reciben atención médica oportuna (aporta detalle de los movimientos semanales del mes de abril). El 25 de marzo del 2015 el accionante fue atendido en consulta general. El horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana. Referente al hacinamiento, de acuerdo a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos se extrae que un hacinamiento critico es cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles. El día 22 de abril que inician con la protesta de no recibir los alimentos de la institución, tanto al almuerzo como la cena se contaba con 329 apremiados corporales, siendo la capacidad de 324.

    3.- Mediante escrito presentado el 4 de mayo del 2015, el Dr. Ronald E. Mora Solano, Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 indica que se realizó inspección sanitaria, y en acta de inspección ocular de las 10:30 a.m. del 29 de abril del 2015, informe CN-ARS-A2-0864-15, elaborado por Jackeline Zelaya Sibaja, Gestora Ambiental de esta Área Rectora, se informa y se transcribe textualmente al respecto: El presente informe detalla la valoración realizada in situ, dando seguimiento al caso según asunto y dentro del quehacer competencia de este Ministerio. Antecedentes: Acusamos recibo de la notificación de cita el 28 de abril 2015. La visita se realizó el día 29 de abril al ser las 10:30 horas. En el lugar fuimos atendidos por Alexa Segura Solórzano, Directora de la Unidad de Pensiones Alimenticias. Que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Al momento de la inspección había una ocupación de 339 apremiados. Sobre este punto manifiesta la Licda. Segura Solórzano, que el hacinamiento se da dependiendo del ingreso y egreso diario de personas a la Unidad. El flujo de personas es constante. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios. Se revisó el registro de la última fumigación realizada a estas instalaciones, el cual data del 23 de abril 2015 de las 11 horas a las 14 horas. La empresa encargada de realizar la práctica fue Compañía de Control de Plagas Ecológica y la fumigación se realizó tanto en interiores como exteriores de las instalaciones, para un área total aproximada de 5000 metros. Manifiesta la Licda. Segura Solórzano, que la Dirección General del Centro Penitenciario, tiene proyectado realizar a partir del 23 de abril una fumigación cada 2 meses para evitar la proliferación y permanencia de plagas en el edificio. No obstante, señala que los apremiados, en múltiples ocasiones, almacenan restos de alimentos debajo de sus colchones y en recipientes sin tapa, lo que favorece la persistencia de roedores y fauna nociva. Aunado a ello, los apremiados lanzan restos de materia orgánica (comida) por las tuberías de desagüe, mismas que carecen de rejillas o cajas de registro y discurren por tramos abiertos de ductos por lo que no se descarta que fauna nociva y roedores lleguen a comer estos remanentes sólidos e ingresen a los dormitorios. Al momento de la inspección no se observó la permanencia de fauna nociva en las instalaciones, sin embargo no se descarta.

    4.- Mediante escrito presentado el 4 de mayo del 2015, Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social informa que en la Unidad de Pensiones no existe hacinamiento como afirma el recurrente pues su capacitad real es de 316 privados de libertad y en la actualidad la población activa oscila las 332 personas, por lo que no sobrepasa el 20% de la capacidad. Con relación al tema de la huelga de hambre, hay que señalar que del 22 al 24 de abril, la población apremiada no consume parte de los alimentos que proporciona la Institución. El movimiento que surge al interior de la Unidad se da básicamente por el desacuerdo con una decisión de carácter administrativo - medida que no es antojadiza ni arbitraria - tomada por el Consejo Técnico del Centro de Atención Institucional La Reforma en la Sesión 3-2015 de fecha 9 de abril del 2015, consistente en la variación del horario de la visita general. Dicha visita se pretendía modificar de un horario matutino a un horario de dos turnos entiéndase uno de las ocho a las doce horas y otro de las trece a las dieciséis horas. Según informa el Director del establecimiento, el cambio procuraba satisfacer las necesidades y solicitudes planteadas por algunos visitantes y estaba programado para iniciar el 2 de mayo anterior. El 24 de abril del presente, mi persona en compañía de Rodolfo Ledezma Ramírez Director del CAI La Reforma, Julián González Administrador del establecimiento, Jorge Pérez Masís, Jefe de Seguridad del centro y Luis Bernardo Arguedas Alvarez, Director del Programa Institucional, concertamos una reunión de diálogo con los representantes de la población apremiada, llegándose a acuerdos y soluciones importantes no sólo con relación al tema del horario de visita sino también se valoraron algunas de las necesidades de esa población, deponiéndose en horas de la noche el estado de huelga. Aclara que los apremiados no consumían los alimentos brindados por el centro pero sí sus propios alimentos -recibieron las horas de café-. La infraestructura diseñada permite un mejor manejo de los apremiados, garantizando además un trato digno y humanitario a la población privada ubicada en esa unidad.

    5.- Mediante escrito presentado el 13 de mayo del 2015, el accionante solicita se amplíe el recurso a la autoridad recurrida para que explique a que acuerdos se llegaron con los apremiados corporales.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión a los derechos a la salud y a la dignidad de su representado y de los apremiados ubicados en la Unidad de Pensiones del Centro de Atención Institucional La Reforma. Arguye lo siguiente: 1) Que las condiciones del lugar son insalubres (existencia de ratas e insectos). 2) Que los privados se encuentran hacinados. 3) Que no hay atención médica. 4) Problemas con las visitas.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Que en la Unidad de Pensiones Alimentarias del Centro de Atención Institucional La Reforma tiene una capacidad para 316 apremiados. El 22 de abril del 2015 el lugar contaba con 329 apremiados corporales (ver documentación); b. La Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada. Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico. Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. La infraestructura diseñada permite un mejor manejo de los apremiados, garantizando además un trato digno y humanitario a la población privada ubicada en esa unidad (ver documentación); c. Del 22 al 25 de abril del 2015, los apremiados corporales de la Unidad de Pensiones Alimentarias permanecieron en huelga de hambre, sea no recibieron alimentación del centro, solamente el café (ver documentación); d. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales (ver documentación); e. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de Plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad (ver documentación); f. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, y establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios (ver documentación); g. Respecto a la atención médica, revisados los movimientos semanales del mes de abril se cuenta con las siguientes atenciones a este nivel: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable. Control de presión 1. inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5. Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clinica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial (ver documentación).

    h. El horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana (ver documentación); III.- SOBRE LAS CONDICIONES DE INSALUBRIDAD: La Sala tiene por acreditado que la Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada. Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico. Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, se establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios.

    De lo anterior, la Sala determina que la infraestructura de la Unidad de Pensiones se ajusta a las condiciones necesarias para atender a la población apremiada. No se descarta de la existencia de insectos o roedores en el lugar, ya que, en la inspección del Ministerio de Salud, la Administración Penitenciaria refiere que los apremiados en múltiples ocasiones almacenan restos de alimentos debajo de sus colchones y en recipientes sin tapa, lo que favorece la persistencia de roedores y fauna nociva, además que los apremiados lanzan restos de materia orgánica (comida) por las tuberías de desagüe, mismas que carecen de rejillas o cajas de registros y discurren tramos abiertos a ductos, por lo que no se descarta que la fauna nociva y roedores lleguen a comer estos remanentes sólidos e ingresen a los dormitorios. En este sentido se comprueba que al 23 de abril del 2015, sea un día antes de la presentación de este recurso de amparo se realizó una fumigación extraordinaria (normalmente es cada seis meses pero la Administración dispuso reprogramarla para cada dos meses), y no se observó la permanencia nociva de roedores en las instalaciones. Por otra parte, se observa que se entregó a los internos papel higiénico y pasta dental. De ahí que se rechaza la lesión a la salud y a la dignidad de los tutelados en este aspecto. Por lo que se declara sin lugar el recurso en este extremo.

    IV.- SOBRE EL HACINAMIENTO CRÍTICO: Esta Sala en la sentencia número 2014-11379 de las 10:05 horas del 11 de julio de 2014, en los siguientes términos:

    “III.- Sobre el fondo. La posición de este Tribunal ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales; en especial, el derecho a la salud y a la integridad física. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles” (ver documentación) .

    En el caso concreto, la Sala determina que existe una contradicción numérica entre la información suministrada por las autoridades recurridas, ya que, el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma sostiene que la Unidad Alimentaria tiene una capacidad de 324 personas, mientras que el Director General de Adaptación Social afirma que cuenta con una capacidad real de 316 personas. Por lo que si tomamos como parámetro la numeración menor, sea la capacidad locativa de 316 personas, al día 22 de abril del 2015, fecha en que se inicia la crisis de los apremiados, se contaba con 329 personas, por lo que existían 13 personas de más en el lugar, y por ende no estamos en presencia de un hacinamiento crítico en el lugar de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, donde se establece que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles. En igual sentido en el informe rendido el 4 de mayo del 2015, del Director de Adaptación Social, manifiesta que para esa fecha hay 332 apremiados, por lo que existen 16 personas de más en el lugar, y por ende esa sobrepoblación numérica no califica como hacinamiento crítico. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    V.- SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA: La Sala tiene por acreditados los movimientos semanales del mes de abril de la siguiente forma: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable. Control de presión 1, inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5. Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clínica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial.

    De lo anterior, se comprueba que del 30 de marzo al 25 de abril, ambos del 2015, se reportan las siguientes atenciones médicas: salidas internas, 59 personas; salidas a emergencias: 30 personas; y salidas externas: 32 personas. Ello implica que la población de apremiados recibieron 121 atenciones médicas en diferentes especialidades (emergencias, odontología, psicología, curaciones y otros) en el plazo de 1 mes. De ahí que, contrario a lo que afirma el amparado se verifica que las personas apremiadas si reciben atención médica. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- SOBRE LAS VISITAS: Esta Sala rechaza que las visitas a los apremiados de libertad se encuentren restringidas, ya que, en el informe rendido bajo fe de juramento se establece que el horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VII.- En cuanto a la solicitud planteada por el accionante el 13 de mayo del 2015, referente a que se amplíe el recurso a la autoridad recurrida para que explique a que acuerdos se llegaron con los apremiados corporales, esta Sala explica al accionante que deberá formular esa solicitud directamente a la autoridad recurrida en razón de su competencia. De manera que la gestión no es de recibo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Ronald Salazar Murillo

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