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Res. 06936-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150056460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil quince .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], A FAVOR DE [NOMBRE 02], CÉDULA DE RESIDENCIA [VALOR 02], CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
CONSIDERANDO:
Acusa el accionante lesión a los derechos a la salud y a la dignidad de su representado y de los apremiados ubicados en la Unidad de Pensiones del Centro de Atención Institucional La Reforma. Arguye lo siguiente: 1) Que las condiciones del lugar son insalubres (existencia de ratas e insectos). 2) Que los privados se encuentran hacinados. 3) Que no hay atención médica. 4) Problemas con las visitas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que en la Unidad de Pensiones Alimentarias del Centro de Atención Institucional La Reforma tiene una capacidad para 316 apremiados. El 22 de abril del 2015 el lugar contaba con 329 apremiados corporales (ver documentación); b. La Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada.
Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico. Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. La infraestructura diseñada permite un mejor manejo de los apremiados, garantizando además un trato digno y humanitario a la población privada ubicada en esa unidad (ver documentación); c. Del 22 al 25 de abril del 2015, los apremiados corporales de la Unidad de Pensiones Alimentarias permanecieron en huelga de hambre, sea no recibieron alimentación del centro, solamente el café (ver documentación); d. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales (ver documentación); e. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de Plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad (ver documentación); f. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, y establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas.
Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios (ver documentación); g. Respecto a la atención médica, revisados los movimientos semanales del mes de abril se cuenta con las siguientes atenciones a este nivel: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable.
Control de presión 1. inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5. Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clinica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial (ver documentación).
h. El horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana (ver documentación);
La Sala tiene por acreditado que la Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada. Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico.
Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, se establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios.
De lo anterior, la Sala determina que la infraestructura de la Unidad de Pensiones se ajusta a las condiciones necesarias para atender a la población apremiada. No se descarta de la existencia de insectos o roedores en el lugar, ya que, en la inspección del Ministerio de Salud, la Administración Penitenciaria refiere que los apremiados en múltiples ocasiones almacenan restos de alimentos debajo de sus colchones y en recipientes sin tapa, lo que favorece la persistencia de roedores y fauna nociva, además que los apremiados lanzan restos de materia orgánica (comida) por las tuberías de desagüe, mismas que carecen de rejillas o cajas de registros y discurren tramos abiertos a ductos, por lo que no se descarta que la fauna nociva y roedores lleguen a comer estos remanentes sólidos e ingresen a los dormitorios. En este sentido se comprueba que al 23 de abril del 2015, sea un día antes de la presentación de este recurso de amparo se realizó una fumigación extraordinaria (normalmente es cada seis meses pero la Administración dispuso reprogramarla para cada dos meses), y no se observó la permanencia nociva de roedores en las instalaciones. Por otra parte, se observa que se entregó a los internos papel higiénico y pasta dental. De ahí que se rechaza la lesión a la salud y a la dignidad de los tutelados en este aspecto. Por lo que se declara sin lugar el recurso en este extremo.
Esta Sala en la sentencia número 2014-11379 de las 10:05 horas del 11 de julio de 2014, en los siguientes términos:
“III.- Sobre el fondo. La posición de este Tribunal ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales; en especial, el derecho a la salud y a la integridad física. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles” (ver documentación) .
En el caso concreto, la Sala determina que existe una contradicción numérica entre la información suministrada por las autoridades recurridas, ya que, el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma sostiene que la Unidad Alimentaria tiene una capacidad de 324 personas, mientras que el Director General de Adaptación Social afirma que cuenta con una capacidad real de 316 personas. Por lo que si tomamos como parámetro la numeración menor, sea la capacidad locativa de 316 personas, al día 22 de abril del 2015, fecha en que se inicia la crisis de los apremiados, se contaba con 329 personas, por lo que existían 13 personas de más en el lugar, y por ende no estamos en presencia de un hacinamiento crítico en el lugar de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, donde se establece que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles.
En igual sentido en el informe rendido el 4 de mayo del 2015, del Director de Adaptación Social, manifiesta que para esa fecha hay 332 apremiados, por lo que existen 16 personas de más en el lugar, y por ende esa sobrepoblación numérica no califica como hacinamiento crítico. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
La Sala tiene por acreditados los movimientos semanales del mes de abril de la siguiente forma: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable. Control de presión 1, inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5.
Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clínica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial.
De lo anterior, se comprueba que del 30 de marzo al 25 de abril, ambos del 2015, se reportan las siguientes atenciones médicas: salidas internas, 59 personas; salidas a emergencias: 30 personas; y salidas externas: 32 personas. Ello implica que la población de apremiados recibieron 121 atenciones médicas en diferentes especialidades (emergencias, odontología, psicología, curaciones y otros) en el plazo de 1 mes. De ahí que, contrario a lo que afirma el amparado se verifica que las personas apremiadas si reciben atención médica. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Esta Sala rechaza que las visitas a los apremiados de libertad se encuentren restringidas, ya que, en el informe rendido bajo fe de juramento se establece que el horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
VII.En cuanto a la solicitud planteada por el accionante el 13 de mayo del 2015, referente a que se amplíe el recurso a la autoridad recurrida para que explique a que acuerdos se llegaron con los apremiados corporales, esta Sala explica al accionante que deberá formular esa solicitud directamente a la autoridad recurrida en razón de su competencia. De manera que la gestión no es de recibo.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Ronald Salazar Murillo
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150056460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del quince de mayo de dos mil quince .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], A FAVOR DE [NOMBRE 02], CÉDULA DE RESIDENCIA [VALOR 02], CONTRA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
CONSIDERANDO:
Acusa el accionante lesión a los derechos a la salud y a la dignidad de su representado y de los apremiados ubicados en la Unidad de Pensiones del Centro de Atención Institucional La Reforma. Arguye lo siguiente: 1) Que las condiciones del lugar son insalubres (existencia de ratas e insectos). 2) Que los privados se encuentran hacinados. 3) Que no hay atención médica. 4) Problemas con las visitas.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Que en la Unidad de Pensiones Alimentarias del Centro de Atención Institucional La Reforma tiene una capacidad para 316 apremiados. El 22 de abril del 2015 el lugar contaba con 329 apremiados corporales (ver documentación); b. La Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada.
Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico. Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. La infraestructura diseñada permite un mejor manejo de los apremiados, garantizando además un trato digno y humanitario a la población privada ubicada en esa unidad (ver documentación); c. Del 22 al 25 de abril del 2015, los apremiados corporales de la Unidad de Pensiones Alimentarias permanecieron en huelga de hambre, sea no recibieron alimentación del centro, solamente el café (ver documentación); d. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales (ver documentación); e. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de Plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad (ver documentación); f. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, y establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas.
Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios (ver documentación); g. Respecto a la atención médica, revisados los movimientos semanales del mes de abril se cuenta con las siguientes atenciones a este nivel: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable.
Control de presión 1. inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5. Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clinica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial (ver documentación).
h. El horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana (ver documentación);
La Sala tiene por acreditado que la Unidad de Pensiones Alimentarias cuenta con cuatro módulos de contención colectiva amplia y un módulo con dos dormitorios de contención colectiva reducida, para dos personas por cada dormitorio. El área total de dicha unidad es de 2170 metros cuadrados. La Unidad está conformada por cinco módulos, en cada uno de ellos se contempló la instalación de un servicio sanitario y un espacio para ducha; en el caso particular del módulo B el baño fue diseñado para uso de personas que presentan alguna discapacidad, razón por la que en este módulo se alojan a estas personas. Además de estos servicios sanitarios y duchas, se construyó un área exclusivamente destinada para baños y servicios sanitarios para uso de toda la población apremiada. Dicha área cuenta con nueve duchas una de ellas para personas que presentan algún tipo de discapacidad, pues tiene instaladas barras de soporte, asimismo se instalaron cinco mingitorios y cinco más de loza sanitaria, de estos últimos uno de ellos es para uso de personas que presenten alguna discapacidad, con sus respectivas barras para soporte físico.
Esta área cuenta con sus respectivos depósitos para recolección de desechos y se tienen designadas de manera permanente dos plazas misceláneas para la limpieza y aseo del lugar. El 23 de abril del 20l5, la Administración realizó entrega de papel higiénico, pasta de dientes y jabón de baño a cada uno de los apremiados corporales. El 23 de abril del 2015, la empresa de Control de plagas Ecológicas realiza fumigación al interior y exterior de la Unidad. El 29 de abril del 2015, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Unidad, se establece que las instalaciones de la Unidad de Pensiones Alimenticias están diseñadas para albergar a una población total de 324 personas. Las personas apremiadas poseen baterías de baños, agua para satisfacer sus necesidades y condiciones de saneamiento básico. Actualmente se están realizando obras de apertura en paredes para brindar mayor iluminación y ventilación natural a los dormitorios.
De lo anterior, la Sala determina que la infraestructura de la Unidad de Pensiones se ajusta a las condiciones necesarias para atender a la población apremiada. No se descarta de la existencia de insectos o roedores en el lugar, ya que, en la inspección del Ministerio de Salud, la Administración Penitenciaria refiere que los apremiados en múltiples ocasiones almacenan restos de alimentos debajo de sus colchones y en recipientes sin tapa, lo que favorece la persistencia de roedores y fauna nociva, además que los apremiados lanzan restos de materia orgánica (comida) por las tuberías de desagüe, mismas que carecen de rejillas o cajas de registros y discurren tramos abiertos a ductos, por lo que no se descarta que la fauna nociva y roedores lleguen a comer estos remanentes sólidos e ingresen a los dormitorios. En este sentido se comprueba que al 23 de abril del 2015, sea un día antes de la presentación de este recurso de amparo se realizó una fumigación extraordinaria (normalmente es cada seis meses pero la Administración dispuso reprogramarla para cada dos meses), y no se observó la permanencia nociva de roedores en las instalaciones. Por otra parte, se observa que se entregó a los internos papel higiénico y pasta dental. De ahí que se rechaza la lesión a la salud y a la dignidad de los tutelados en este aspecto. Por lo que se declara sin lugar el recurso en este extremo.
Esta Sala en la sentencia número 2014-11379 de las 10:05 horas del 11 de julio de 2014, en los siguientes términos:
“III.- Sobre el fondo. La posición de este Tribunal ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, ya que esta situación no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también, en la mayoría de los casos, un quebranto a otros derechos fundamentales; en especial, el derecho a la salud y a la integridad física. En este sentido, para determinar si un centro penitenciario sufre un hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y a las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles” (ver documentación) .
En el caso concreto, la Sala determina que existe una contradicción numérica entre la información suministrada por las autoridades recurridas, ya que, el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma sostiene que la Unidad Alimentaria tiene una capacidad de 324 personas, mientras que el Director General de Adaptación Social afirma que cuenta con una capacidad real de 316 personas. Por lo que si tomamos como parámetro la numeración menor, sea la capacidad locativa de 316 personas, al día 22 de abril del 2015, fecha en que se inicia la crisis de los apremiados, se contaba con 329 personas, por lo que existían 13 personas de más en el lugar, y por ende no estamos en presencia de un hacinamiento crítico en el lugar de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, donde se establece que existe un hacinamiento crítico cuando hay densidad superior o igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles.
En igual sentido en el informe rendido el 4 de mayo del 2015, del Director de Adaptación Social, manifiesta que para esa fecha hay 332 apremiados, por lo que existen 16 personas de más en el lugar, y por ende esa sobrepoblación numérica no califica como hacinamiento crítico. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
La Sala tiene por acreditados los movimientos semanales del mes de abril de la siguiente forma: En semana de 30 de marzo al 05 de abril del 2015: Salidas médicas internas 7 a odontología, control de presión arterial, curaciones, inyecciones. Salidas medicas externas 6, una al Instituto Nacional de Seguros, y 5 a emergencias del Centro Hospitalario de Alajuela. Semana del 6 de abril al 13 de abril del 2015 se registran: Salidas a emergencias 17. A odontología 6. A curación 1. Atención psicológica 1. Salidas médicas externas 5 al Instituto Nacional de Seguros. Hospital de Alajuela y Clínica Solón Núñez, y a inyectable. Control de presión 1, inyectable 2. Del 13 al 19 de abril del 2015: Salidas médicas internas a emergencias 14, a consulta general 25, a odontología 6, a curaciones 2, a inyectable 1. Del 20 al 24 de abril del 2015 se reportan: Salidas médicas internas y externas a emergencias 13, a odontología 5, a Laboratorio 6, salidas médicas externas 7. consulta médica 27, control de presión 1, inyectable 5.
Los días miércoles se atiende en consulta general en esta Unidad y de acuerdo a las necesidades que se presenten son llevados a la Clínica del centro penitenciario o a urgencias del Hospital de la localidad y se trasladan a las citas correspondientes previas coordinaciones. Se les da atención en odontología, en atención psicológica, curaciones, inyectables, toma de presión arterial.
De lo anterior, se comprueba que del 30 de marzo al 25 de abril, ambos del 2015, se reportan las siguientes atenciones médicas: salidas internas, 59 personas; salidas a emergencias: 30 personas; y salidas externas: 32 personas. Ello implica que la población de apremiados recibieron 121 atenciones médicas en diferentes especialidades (emergencias, odontología, psicología, curaciones y otros) en el plazo de 1 mes. De ahí que, contrario a lo que afirma el amparado se verifica que las personas apremiadas si reciben atención médica. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.
Esta Sala rechaza que las visitas a los apremiados de libertad se encuentren restringidas, ya que, en el informe rendido bajo fe de juramento se establece que el horario de la visita general de familiares y amistades se mantiene con el horario acostumbrado los días sábados de las ocho a doce de la mañana. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.
VII.En cuanto a la solicitud planteada por el accionante el 13 de mayo del 2015, referente a que se amplíe el recurso a la autoridad recurrida para que explique a que acuerdos se llegaron con los apremiados corporales, esta Sala explica al accionante que deberá formular esa solicitud directamente a la autoridad recurrida en razón de su competencia. De manera que la gestión no es de recibo.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
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