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Res. 06454-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/05/2015

Res. 06454-2015 Sala ConstitucionalRes. 06454-2015 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150039840007CO* Res. Nº 2015006454 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil quince .

    Recurso de amparo número 15-003984-0007-CO interpuesto por ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0114140126 y GLORIANA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401710452, contra EL ÁREA DE SALUD DE BELÉN, LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    RESULTANDO:

    Revisados los autos y observadas las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Las recurrentes acuden a esta Jurisdicción alegando que desde el año 2007 han realizado gestiones ante los órganos recurridos, procurando la clausura y retiro de una serie de animales de granja que se mantienen en el terreno contiguo a su vivienda, pues generan una gran cantidad de malos olores, ruidos y muchos otros aspectos negativos a la salud, por el mal manejo de los mismos. Señalan que a pesar de que el Plan Regulador de la Municipalidad de Belén no permite la construcción de granjas o similares en zona residencial, a la fecha de interposición del recurso, las autoridades recurridas no han dado una solución efectiva al problema presentado, lo que pone en riesgo su salud.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. La recurrente María González González presentó denuncia No 2057- 2012 ante la Municipalidad de Belén por la existencia de animales de granja en la propiedad de su vecino, en el cantón de Belén. El 18 de mayo de 2012 la señora Gloriana González González presentó la denuncia sanitaria ante el Área Rectora de Salud de Belén Flores número 1233 por los mismos hechos (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén e informe Gustavo Espinoza Chaves, Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores) b. La Alcaldía Municipal de Belén recurrida, mediante Memorando AM-MA-244-2013 remitió a la Unidad Ambiental el oficio Ref. 5246/2013, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal durante la Sesión Ordinaria N°52-2013, celebrada el 03 de setiembre de 2013, Capítulo VIII, artículo 46, el que establecía trasladar a la Alcaldía Municipal la solicitud de intervención por la instalación de una granja que alberga pavos reales y gallinas, para que inspeccionara el lugar(informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) c. La Municipalidad de Belén coordinó con autoridades del Ministerio de Salud y el SENASA, a fin de realizar las inspecciones de campo. De la intervención realizada el 04 de julio de 2013 en forma conjunta por el Ministerio de Salud, funcionario de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén se emite un pronunciamiento respecto al uso de suelo de la finca donde se desarrolla la actividad denunciada (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) d. La Dirección Técnica Operativa y Desarrollo Urbano emite el oficio DO 047-2013 de 07 de octubre de 2013, según el cual en las fincas 4-13438 y 4-209922 no está permitida la instalación de granjas o similares, según el Plan regulador del Cantón de Belén por ser zona residencial. Igualmente la tenencia y crianza de animales no tiene establecido el citado plan una zona específica para tal actividad por considerarse un cantón urbano(informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) e. Por oficio CN-ARSBF-975-2013 de 30 de agosto de 2013 del Técnico del Equipo de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, del Gestor Ambiental de la Municipalidad de Belén y del funcionario Cantonal Heredia, SENASA se indica que de la inspección conjunta realizada el 04 de julio de 2013 por parte de representantes de todas las autoridades recurridas, se concluye que ante la existencia de un pronunciamiento de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén con número de trámite 4429 Certificado Uso del Suelo, sin claridad en la aceptación de la permanencia animal en la propiedad del Sr. Alexander González Pérez se solicitará a la Municipalidad de Belén, se emita un nuevo pronunciamiento con respecto al uso del suelo que efectuó el señor González Pérez, propietario responsable de la tenencia de animales no domésticos en granja (oficio CN-ARSBF-975-2013 de 30 de agosto de 2013 adjunto a escrito de interposición del recurso).

    f. Por oficio N°UAA-119-2013 de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén dirigida a la recurrente Estefanía González González se le indica que como producto de la coordinación interinstitucional (MUNICIPALIAD DE Belén, Área de Salud y SENASA) mediante el oficio DO.047-2013 de 07 de octubre de 2013 emitió criterio sobre los usos permitidos en la zona donde se ubican las fincas 213438 y 209922,en el que se indica que la Municipalidad de Belén de acuerdo al Plan Regulador no permite la construcción o instalación de granjas o similares en zona residencial. El Plan Regulador del Cantón de Belén no tiene establecido una zona específica para la actividad de tenencia y crianza de animales, en este caso para gallinas, pavos reales y otros, por considerarse un Cantón Urbano. Concluyen que el quehacer de la Municipalidad en las acciones de acompañamiento y verificación se han cumplido satisfactoriamente según corresponde, una vez emitido el oficio DO.047-2013, que establece que el Plan Regulador no permite la construcción o instalación de granjas o similares en zona residencial. Añaden que las acciones de verificación y cumplimiento de la legislación relacionada con el tema expuesto es competencia de MINSA y el SENASA, pero la Municipalidad se constituye en una instancia que procura alcanzar el bienestar y protección de la ambiente. (Oficio N°UAA-119-2013 de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, de 01 de octubre de 2013, adjunto a escrito de interposición, folios 7 a 11).

    g. No se reportan en la finca 4-229922 del partido de Heredia, permisos de construcción de corrales para la crianza de aves, únicamente se registrad permisos de construcción para vivienda. Se registra acta de notificación del Inspector de Construcciones Ofic. N°002-2014 de 15 de enero de 2014 en la que se le ordena al representante de la Sociedad Inmobiliaria Alpaca de Belén S.A., señor Alexander González Pérez, que en el plazo de 30 días que establece la Ley de Construcciones, se proceda con el derribo del corral para aves que se construyó el finca de su propiedad, al estar ubicada en zona de baja densidad y que ese tipo de actividades no está permitida. Igualmente se le indica que la estructura en cuestión no ha sido aprobada por las instituciones rectoras. A la fecha la instalación o corral no ha sido demolida (informe Horacio Alvarado Bogantes en su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) h. La finca 4-229922 del partido de Heredia, no cuenta con patente o licencia de operación de la Municipalidad de Belén y la actividad de tenencia y reproducción de animales está prohibida en esa zona en la finca 4-229922 del partido de Heredia (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén).

    i. Por oficio UAA-119-2013 la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén comunica a las recurrentes González Gonzáles el criterio institucional en relación con la instalación de una granja o similares en el cantón y al ser una actividad no conforme al Plan regulador, el Ministerio de salud y SEANASA, debían ejecutar las acciones como entes rectores en la materia (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) j. El 18 de mayo de 2012 las recurrentes presentaron ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) una denuncia contra el señor Alexander González Pérez, residente del inmueble inscrito en el Partido de Heredia, folio real matrícula número 4-229922-000, por la tenencia de animales de granja, los cuales provocaban olores, moscas y contaminación. (informe SENASA) k. El 26 de junio del 2012, funcionarios de SENASA visitaron la propiedad en cuestión, observándose 8 pavos reales, 2 perros, 2 cerdos vietnamitas, 1 ternero y 1 caballo. (informe SENASA) l. El 17 de agosto de 2012 se trasladó a la Oficina Cantonal de SENASA en Heredia, el reporte de inspección de fecha 31 de julio de 2012, realizado por el Área Rectora de Salud Belén. (informe SENASA) m. En el reporte de inspección del 31 de julio de 2012 CN-ARS-BF-0906-2012 del Área Rectora de Salud de Belén consta que en visita realizada el 05 de julio del 2012, se inspeccionó la casa en cuestión, donde se encontraron 12 gallinas, 1 caballo, 3 cerdos, 6 pavos reales, peces y lixiviados (informe Area Rectora de Salud, folio 15) n. El 16 de julio del 2012 el Area Rectora de Salud realizó nueva inspección, de la que constató que la vivienda se encuentra en una zona residencial de baja densidad, donde se presentan malos olores y animales, por lo que se concluyó que no existe un tratamiento adecuado para las aguas provenientes del proceso de tenencia de animales y que éstos generan molestias a terceros. (informe Area Rectora de Salud) o. Por orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-033-2012 Área Rectora de Salud, notificada el 03 de setiembre de 2012, se solicitó al propietario el retiro de los animales con un plazo de 15 días. (informe Área Rectora de Salud) p. El 04 de setiembre de 2012, el señor Alexander González presenta un recurso de revocatoria contra el oficio CN-ARS-BF-OS-033-2012, indicando que ha cumplido con lo ordenado al haber eliminado al caballo y los cerdos, que eran los únicos animales que no tenían tratamiento de aguas. (informe Área Rectora de Salud de Belén) q. El día 24 de octubre de 2012 se realizó nueva visita por parte del SENASA, determinando la presencia de animales, no se detectaron olores desagradables ni residuos de la actividad animal, y se les otorgó 15 días para la tramitación del Certificado Veterinario de Operación. (informe SENASA) r. En atención a la solicitud de Certificado Veterinario de Operación presentada por el señor Alexander González ante el SENASA acompañada con un plan de manejo de residuos y uso de suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, n° 4429 de 09 de noviembre de 2012, el SENASA emitió el 12 de noviembre de 2012, el Certificado correspondiente, con actividad de producción o cría de animales silvestres o semidomésticos N° 084828-01 SENASA. (informe SENASA) s. El día 04 de julio de 2013, se realizó una intervención en la que por oficio CN-ARSBF-975-2013 del 30 de agosto del 2013, se establecen los hechos más relevantes del asunto –presencia de 10 pavos reales adultos, 6 crías en desarrollo, 2 de inicio y 2 ya desarrollados, 15 gallinas en postura, no se perciben malos olores ni moscas; las aguas residuales se recogen y son conducidas por un caño al tanque séptico, entre otros- y se resuelve que “ Ante la existencia de un pronunciamiento de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén con número de trámite 4429 Certificado Uso del Suelo, sin claridad en la aceptación de la permanencia animal en la propiedad del Sr. Alexander Gonzáles Pérez se solicitara a la Municipalidad de Belén, se emita un nuevo pronunciamiento con respecto al Uso del Suelo que efectúa el Sr. González Pérez. (informe Municipalidad) t. Según el criterio municipal, la actividad que se lleva a cabo en la finca 4-229922-000 propiedad de Inmobiliaria Alpaca de Belén S.A –ubicada en una Zona Residencial de Baja Densidad- no cuenta con patente o licencia de operación, emitida o aprobada por la Municipalidad de Belén, misma que de toda suerte estima no podría ser otorgada al contravenir la zonificación del Plan Regulador. (informe Municipalidad) u. La actividad realizada en la finca señalada no es anterior a la creación del Plan Regulador y tiene un uso específico para vivienda. (informe Municipalidad) v. Mediante oficio UAA-119-2013 del 01 de octubre de 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, le comunicó a las recurrentes Estefanía de los Ángeles y Gloriana María González González, el criterio institucional en relación con la instalación de una granja en la zona, por lo que al no ser conforme con el Plan Regulador, corresponde al Ministerio de Salud y a SENASA atender su inconformidad. (informe Municipalidad) w. En oficio DO. 047-2013 del 07 de octubre del 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén comunica a las recurrentes que según el Plan Regulador de Belén no está permitida la instalación de granjas o similares, y la tenencia y crianza de animales no está establecida, por considerarse un cantón urbano. (informe Municipalidad) x. Con ocasión de este amparo, el día 06 de abril del 2015 se realizó nueva visita de inspección a la vivienda denunciada, determinándose que se eliminaron los cerdos y los caballos, manteniendo únicamente pollos y pavos reales, no hay moscas ni mal olor. (informe Bernardo Jaén Hernández, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA) y. En visita del 06 de abril de 2015 del SENASA se giró orden sanitaria N° 39561 en la que se ordenó poner al día el Certificado Veterinario de Operación, y en el área de cría y desarrollo colocar cal en los desechos cada 3 semanas a fin de evitar contaminación por los desechos de los animales. (informe SENASA página 49 informe SENASA) III.- Sobre del principio de coordinación administrativa. Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso lo siguiente:

    “(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales sub-etapas se produce un retardo general de toda el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma (…)” Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en este asunto, ya que exige una actuación conjunta de los distintos entes y órganos públicos para velar efectiva y eficientemente por el derecho a la salud de las recurrentes.

    IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, las recurrentes acuden a la Sala pues a pesar de las múltiples gestiones que han realizado desde el año 2012 ante las distintas autoridades recurridas de la Municipalidad de Belén, SENASA Y Ministerio de Salud, a la fecha el problema de contaminación provocado desde hace años, por la tenencia de animales en la propiedad colindante a su lugar de residencia continúa, sin que las autoridades recurridas hayan coordinado debidamente sus gestiones, a fin de dar una solución definitiva a los molestos y complejos problemas sanitarios que representa la instalación de una granja con animales no domésticos, en una zona residencial en la que no están permitidas tales actividades. Los informes rendidos y la prueba traída a estrados permiten a la Sala concluir que el reclamo es justificado.

    V.- Del amparo contra la Municipalidad de Belén. Procede el reclamo planteado por las recurrentes contra la Municipalidad recurrida, toda vez que pese a que desde el año 2012 estas presentaron la denuncia No 2057-2012, ante el municipio recurrido, por la existencia de animales de granja en la propiedad de su vecino, actividad que está prohibida, a la fecha únicamente se han realizado distintas inspecciones la propiedad denunciada en coordinación con el Área Rectora de Salud de Belén y el SENASA, sin que se haya tomado ninguna medida para prohibir o regular la actividad denunciada. Mediante el Oficio N°UAA-119-2013 de 01 de octubre de 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén recurrida justifica su inactividad en que el quehacer y las acciones de la Municipalidad son de acompañamiento y verificación – lo que hizo al emitir el oficio DO.047-2013, que establece que el Plan Regulador no permite la construcción o instalación de granjas o similares en zona residencial. El velar por el cumplimiento de la normativa estima que es competencia de MINSA y el SENASA. Por otro lado, pese a que la Municipalidad realizó inspecciones y detectó anomalías en la actividad denunciada, estima que debe analizarse si procede el permiso de Uso de Suelo para tenencia de animales, lo que no ha aclarado pese a que admite y aclara que el Plan Regulador de la Municipalidad de Belén no contempla la existencia de granjas en dicho cantón y afirma a esta Sala que está prohibida la actividad que desarrolla el vecino de las recurrentes. Ante la falta de claridad de la Municipalidad frente al problema denunciado desde hace más de dos años por las recurrentes, procede acoger el amparo en cuanto se dirige contra esa autoridad.

    VI.Del amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En cuanto el recurso se dirige contra el SENASA, cabe destacar que fue con base el documento N° 4422 que es Certificado de Uso de Suelo para tenencia de mascotas dado por la Municipalidad de Belén, que el SENASA, en fecha 12 de noviembre de 2012 emitió el Certificado Veterinario de Operación a favor del señor Alexander González N° 084828-01 SENASA. El año siguiente, después de realizar algunas intervenciones en el lugar como consecuencia de las gestiones planteadas por las recurrentes, emitió una orden sanitaria en su contra por detectar deficiencias en el funcionamiento de la actividad. No obstante, dar la impresión de tomar algunas medidas para que la actividad de comentario se realizara conforme a la normativa aplicable, lo cierto es que desde el 04 de julio y en el mes octubre, ambos de 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, dejó claro -en relación con la instalación de una granja en la zona- que tal actividad no se ajustaba al plan regulador y correspondía al Ministerio de Salud y a SENASA atender los problemas que surgieran por su actividad. Pese a conocer la posición de la Municipalidad, actualmente el SENASA admite en el informe dado a esta Sala bajo la gravedad de juramento que, el certificado de uso de suelo que con anterioridad había dado la Municipalidad fue el documento con base en el que dio la autorización de funcionamiento al vecino de las recurrentes. Certificado que además está vencido, pese a lo cual no se observa que haya tomado ninguna medida correctiva. Es con ocasión del amparo que dicha autoridad retoma el caso denunciado por las recurrentes desde el año 2012, y el día 06 de abril del 2015, realizó nueva visita de inspección a la vivienda del señor Alexander González, con base en la cual se giró una orden sanitaria N° 39561 ordenando poner al día el Certificado Veterinario de Operación. De lo expuesto, se determina una confusión de la autoridad recurrida en cuanto a los alcances del certificado uso de suelo emitido por la Municipalidad con base en la que dio el permiso o certificado veterinario de Operación o bien una desidia evidente en este caso en cuanto a sus responsabilidades; pues pese a tener conocimiento de que la Municipalidad no permite en el área indicada -que afirma es residencial- la actividad que se cuestiona, da un certificado de operación para la tenencia de animales, a las visitas no le añade ningún seguimiento y no toma ninguna medida correctiva, pese a que ya dicho certificado se encuentra vencido. Como consecuencia, procede acoger el recurso por vulneración del derecho de pronta respuesta y a la salud de las recurrentes y así se declara.

    VII.En cuanto el amparo se dirige contra el Área Rectora de Salud recurrida. Las recurrentes acudieron ante el Área Rectora de Salud a plantear la denuncia por los hechos aquí expuestos, desde el día 18 de mayo de 2012, lo que hizo que éstas coordinaran algunas acciones con el SENASA y la Municipalidad recurrida realizando distintas visitas de campo e informes. Entre las mismas consta la realización de inspecciones de campo en las que se determinó la presencia de los animales, que no estaban siendo cuidados con base a los parámetros debidos, por lo que en fecha 03 de setiembre de 2012 notificaron al señor Alexander González de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-033-2012, donde se le solicitó al propietario de la finca el retiro de los animales en el plazo de 15 días. Pese a la orden dada, el Área e Salud recurrida tampoco le dio el seguimiento oportuno a la situación denunciada por las recurrentes, las cuales a la fecha, más de dos años después, continúan con el problema señalado, pues el Área de Salud recurrida, al igual que las demás recurridas, parece terminar su labor al constatar el incumplimiento a las reglas sanitarias exigidas, ya que no se desprende de los autos que pese haber dictado órdenes sanitarias. haya verificado el cumplimiento o tomado alguna acción tendiente a que se cumpla lo ordenado. Por ello, en este extremo también procede estimar el recurso planteado.

    VIII.Conclusión . Del análisis del caso en estudio, considera este Tribunal que la tardanza acreditada en autos para resolver el problema sanitario en cuestión, no sólo refleja la apatía o desidia de la municipalidad el Área de Salud y el SENASA recurridos para regularizar la situación denunciada, sino que además es una amenaza y pone en riesgo la vida e integridad de los vecinos del lugar en el que se ejerce la actividad en el debido control. Como consecuencia procede acoger el recurso de amparo en contra de las autoridades recurridas de la Municipalidad de Belén, el Área Rectora de Salud de Belén y el Servicio Nacional de Salud Animal, con el fin de que se dé una solución integral a los problemas sanitarios urgentes que denuncian las recurrentes, en los términos que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia, lo que en efecto se ordena.

    IX.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de una denuncia donde se alega contaminación generada por plagas, ruidos y malos olores, proveniente de una empresa que se dedica a la crianza y comercialización de animales y que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    X.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación por malos olores, provenientes de una granja con la que colinda la propiedad de la tutelada, debido a que las autoridades recurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho de la amparada a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    POR TANTO:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena Bernardo Jaén Hernández en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, a Horacio Alvarado Bogantes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Belén, y a Gustavo Espinoza Chaves en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores, que realicen las acciones que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se vierta un criterio uniforme en relación a la tenencia de animales en la propiedad denunciada, y en caso de ser necesario, se emitan las órdenes sanitarias y se tomen las medidas necesarias, asegurando el respeto al derecho a la salud de las amparadas. Lo resuelto será comunicado a las recurrentes dentro del plazo señalado. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Belén y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. Notifíquese esta resolución, a Bernardo Jaén Hernández en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, a Horacio Alvarado Bogantes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Belén, y a Gustavo Espinoza Chaves en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Enrique Ulate C.

    Carlos Estrada N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P470HNX5L47A461*

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *150039840007CO* Res. Nº 2015006454 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil quince .

    Recurso de amparo número 15-003984-0007-CO interpuesto por ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0114140126 y GLORIANA MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401710452, contra EL ÁREA DE SALUD DE BELÉN, LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    RESULTANDO:

    Revisados los autos y observadas las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso.- Las recurrentes acuden a esta Jurisdicción alegando que desde el año 2007 han realizado gestiones ante los órganos recurridos, procurando la clausura y retiro de una serie de animales de granja que se mantienen en el terreno contiguo a su vivienda, pues generan una gran cantidad de malos olores, ruidos y muchos otros aspectos negativos a la salud, por el mal manejo de los mismos. Señalan que a pesar de que el Plan Regulador de la Municipalidad de Belén no permite la construcción de granjas o similares en zona residencial, a la fecha de interposición del recurso, las autoridades recurridas no han dado una solución efectiva al problema presentado, lo que pone en riesgo su salud.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. La recurrente María González González presentó denuncia No 2057- 2012 ante la Municipalidad de Belén por la existencia de animales de granja en la propiedad de su vecino, en el cantón de Belén. El 18 de mayo de 2012 la señora Gloriana González González presentó la denuncia sanitaria ante el Área Rectora de Salud de Belén Flores número 1233 por los mismos hechos (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén e informe Gustavo Espinoza Chaves, Director del Área Rectora de Salud de Belén Flores) b. La Alcaldía Municipal de Belén recurrida, mediante Memorando AM-MA-244-2013 remitió a la Unidad Ambiental el oficio Ref. 5246/2013, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal durante la Sesión Ordinaria N°52-2013, celebrada el 03 de setiembre de 2013, Capítulo VIII, artículo 46, el que establecía trasladar a la Alcaldía Municipal la solicitud de intervención por la instalación de una granja que alberga pavos reales y gallinas, para que inspeccionara el lugar(informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) c. La Municipalidad de Belén coordinó con autoridades del Ministerio de Salud y el SENASA, a fin de realizar las inspecciones de campo. De la intervención realizada el 04 de julio de 2013 en forma conjunta por el Ministerio de Salud, funcionario de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén se emite un pronunciamiento respecto al uso de suelo de la finca donde se desarrolla la actividad denunciada (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) d. La Dirección Técnica Operativa y Desarrollo Urbano emite el oficio DO 047-2013 de 07 de octubre de 2013, según el cual en las fincas 4-13438 y 4-209922 no está permitida la instalación de granjas o similares, según el Plan regulador del Cantón de Belén por ser zona residencial. Igualmente la tenencia y crianza de animales no tiene establecido el citado plan una zona específica para tal actividad por considerarse un cantón urbano(informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) e. Por oficio CN-ARSBF-975-2013 de 30 de agosto de 2013 del Técnico del Equipo de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, del Gestor Ambiental de la Municipalidad de Belén y del funcionario Cantonal Heredia, SENASA se indica que de la inspección conjunta realizada el 04 de julio de 2013 por parte de representantes de todas las autoridades recurridas, se concluye que ante la existencia de un pronunciamiento de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén con número de trámite 4429 Certificado Uso del Suelo, sin claridad en la aceptación de la permanencia animal en la propiedad del Sr. Alexander González Pérez se solicitará a la Municipalidad de Belén, se emita un nuevo pronunciamiento con respecto al uso del suelo que efectuó el señor González Pérez, propietario responsable de la tenencia de animales no domésticos en granja (oficio CN-ARSBF-975-2013 de 30 de agosto de 2013 adjunto a escrito de interposición del recurso).

    f. Por oficio N°UAA-119-2013 de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén dirigida a la recurrente Estefanía González González se le indica que como producto de la coordinación interinstitucional (MUNICIPALIAD DE Belén, Área de Salud y SENASA) mediante el oficio DO.047-2013 de 07 de octubre de 2013 emitió criterio sobre los usos permitidos en la zona donde se ubican las fincas 213438 y 209922,en el que se indica que la Municipalidad de Belén de acuerdo al Plan Regulador no permite la construcción o instalación de granjas o similares en zona residencial. El Plan Regulador del Cantón de Belén no tiene establecido una zona específica para la actividad de tenencia y crianza de animales, en este caso para gallinas, pavos reales y otros, por considerarse un Cantón Urbano. Concluyen que el quehacer de la Municipalidad en las acciones de acompañamiento y verificación se han cumplido satisfactoriamente según corresponde, una vez emitido el oficio DO.047-2013, que establece que el Plan Regulador no permite la construcción o instalación de granjas o similares en zona residencial. Añaden que las acciones de verificación y cumplimiento de la legislación relacionada con el tema expuesto es competencia de MINSA y el SENASA, pero la Municipalidad se constituye en una instancia que procura alcanzar el bienestar y protección de la ambiente. (Oficio N°UAA-119-2013 de la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, de 01 de octubre de 2013, adjunto a escrito de interposición, folios 7 a 11).

    g. No se reportan en la finca 4-229922 del partido de Heredia, permisos de construcción de corrales para la crianza de aves, únicamente se registrad permisos de construcción para vivienda. Se registra acta de notificación del Inspector de Construcciones Ofic. N°002-2014 de 15 de enero de 2014 en la que se le ordena al representante de la Sociedad Inmobiliaria Alpaca de Belén S.A., señor Alexander González Pérez, que en el plazo de 30 días que establece la Ley de Construcciones, se proceda con el derribo del corral para aves que se construyó el finca de su propiedad, al estar ubicada en zona de baja densidad y que ese tipo de actividades no está permitida. Igualmente se le indica que la estructura en cuestión no ha sido aprobada por las instituciones rectoras. A la fecha la instalación o corral no ha sido demolida (informe Horacio Alvarado Bogantes en su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) h. La finca 4-229922 del partido de Heredia, no cuenta con patente o licencia de operación de la Municipalidad de Belén y la actividad de tenencia y reproducción de animales está prohibida en esa zona en la finca 4-229922 del partido de Heredia (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén).

    i. Por oficio UAA-119-2013 la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén comunica a las recurrentes González Gonzáles el criterio institucional en relación con la instalación de una granja o similares en el cantón y al ser una actividad no conforme al Plan regulador, el Ministerio de salud y SEANASA, debían ejecutar las acciones como entes rectores en la materia (informe Horacio Alvarado Bogantes e su calidad de Alcalde, Desiderio Solano Moya, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, Dulce Jiménez Espinoza en su condición de Coordinadora de la Unidad Ambiental y José Luis Zumbado Chaves en su condición de Director Técnico Operativo y Desarrollo Urbano, todos de la Municipalidad de Belén) j. El 18 de mayo de 2012 las recurrentes presentaron ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) una denuncia contra el señor Alexander González Pérez, residente del inmueble inscrito en el Partido de Heredia, folio real matrícula número 4-229922-000, por la tenencia de animales de granja, los cuales provocaban olores, moscas y contaminación. (informe SENASA) k. El 26 de junio del 2012, funcionarios de SENASA visitaron la propiedad en cuestión, observándose 8 pavos reales, 2 perros, 2 cerdos vietnamitas, 1 ternero y 1 caballo. (informe SENASA) l. El 17 de agosto de 2012 se trasladó a la Oficina Cantonal de SENASA en Heredia, el reporte de inspección de fecha 31 de julio de 2012, realizado por el Área Rectora de Salud Belén. (informe SENASA) m. En el reporte de inspección del 31 de julio de 2012 CN-ARS-BF-0906-2012 del Área Rectora de Salud de Belén consta que en visita realizada el 05 de julio del 2012, se inspeccionó la casa en cuestión, donde se encontraron 12 gallinas, 1 caballo, 3 cerdos, 6 pavos reales, peces y lixiviados (informe Area Rectora de Salud, folio 15) n. El 16 de julio del 2012 el Area Rectora de Salud realizó nueva inspección, de la que constató que la vivienda se encuentra en una zona residencial de baja densidad, donde se presentan malos olores y animales, por lo que se concluyó que no existe un tratamiento adecuado para las aguas provenientes del proceso de tenencia de animales y que éstos generan molestias a terceros. (informe Area Rectora de Salud) o. Por orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-033-2012 Área Rectora de Salud, notificada el 03 de setiembre de 2012, se solicitó al propietario el retiro de los animales con un plazo de 15 días. (informe Área Rectora de Salud) p. El 04 de setiembre de 2012, el señor Alexander González presenta un recurso de revocatoria contra el oficio CN-ARS-BF-OS-033-2012, indicando que ha cumplido con lo ordenado al haber eliminado al caballo y los cerdos, que eran los únicos animales que no tenían tratamiento de aguas. (informe Área Rectora de Salud de Belén) q. El día 24 de octubre de 2012 se realizó nueva visita por parte del SENASA, determinando la presencia de animales, no se detectaron olores desagradables ni residuos de la actividad animal, y se les otorgó 15 días para la tramitación del Certificado Veterinario de Operación. (informe SENASA) r. En atención a la solicitud de Certificado Veterinario de Operación presentada por el señor Alexander González ante el SENASA acompañada con un plan de manejo de residuos y uso de suelo emitido por la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén, n° 4429 de 09 de noviembre de 2012, el SENASA emitió el 12 de noviembre de 2012, el Certificado correspondiente, con actividad de producción o cría de animales silvestres o semidomésticos N° 084828-01 SENASA. (informe SENASA) s. El día 04 de julio de 2013, se realizó una intervención en la que por oficio CN-ARSBF-975-2013 del 30 de agosto del 2013, se establecen los hechos más relevantes del asunto –presencia de 10 pavos reales adultos, 6 crías en desarrollo, 2 de inicio y 2 ya desarrollados, 15 gallinas en postura, no se perciben malos olores ni moscas; las aguas residuales se recogen y son conducidas por un caño al tanque séptico, entre otros- y se resuelve que “ Ante la existencia de un pronunciamiento de la Unidad de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Belén con número de trámite 4429 Certificado Uso del Suelo, sin claridad en la aceptación de la permanencia animal en la propiedad del Sr. Alexander Gonzáles Pérez se solicitara a la Municipalidad de Belén, se emita un nuevo pronunciamiento con respecto al Uso del Suelo que efectúa el Sr. González Pérez. (informe Municipalidad) t. Según el criterio municipal, la actividad que se lleva a cabo en la finca 4-229922-000 propiedad de Inmobiliaria Alpaca de Belén S.A –ubicada en una Zona Residencial de Baja Densidad- no cuenta con patente o licencia de operación, emitida o aprobada por la Municipalidad de Belén, misma que de toda suerte estima no podría ser otorgada al contravenir la zonificación del Plan Regulador. (informe Municipalidad) u. La actividad realizada en la finca señalada no es anterior a la creación del Plan Regulador y tiene un uso específico para vivienda. (informe Municipalidad) v. Mediante oficio UAA-119-2013 del 01 de octubre de 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, le comunicó a las recurrentes Estefanía de los Ángeles y Gloriana María González González, el criterio institucional en relación con la instalación de una granja en la zona, por lo que al no ser conforme con el Plan Regulador, corresponde al Ministerio de Salud y a SENASA atender su inconformidad. (informe Municipalidad) w. En oficio DO. 047-2013 del 07 de octubre del 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén comunica a las recurrentes que según el Plan Regulador de Belén no está permitida la instalación de granjas o similares, y la tenencia y crianza de animales no está establecida, por considerarse un cantón urbano. (informe Municipalidad) x. Con ocasión de este amparo, el día 06 de abril del 2015 se realizó nueva visita de inspección a la vivienda denunciada, determinándose que se eliminaron los cerdos y los caballos, manteniendo únicamente pollos y pavos reales, no hay moscas ni mal olor. (informe Bernardo Jaén Hernández, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA) y. En visita del 06 de abril de 2015 del SENASA se giró orden sanitaria N° 39561 en la que se ordenó poner al día el Certificado Veterinario de Operación, y en el área de cría y desarrollo colocar cal en los desechos cada 3 semanas a fin de evitar contaminación por los desechos de los animales. (informe SENASA página 49 informe SENASA) III.- Sobre del principio de coordinación administrativa. Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso lo siguiente:

    “(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales sub-etapas se produce un retardo general de toda el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma (…)” Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en este asunto, ya que exige una actuación conjunta de los distintos entes y órganos públicos para velar efectiva y eficientemente por el derecho a la salud de las recurrentes.

    IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, las recurrentes acuden a la Sala pues a pesar de las múltiples gestiones que han realizado desde el año 2012 ante las distintas autoridades recurridas de la Municipalidad de Belén, SENASA Y Ministerio de Salud, a la fecha el problema de contaminación provocado desde hace años, por la tenencia de animales en la propiedad colindante a su lugar de residencia continúa, sin que las autoridades recurridas hayan coordinado debidamente sus gestiones, a fin de dar una solución definitiva a los molestos y complejos problemas sanitarios que representa la instalación de una granja con animales no domésticos, en una zona residencial en la que no están permitidas tales actividades. Los informes rendidos y la prueba traída a estrados permiten a la Sala concluir que el reclamo es justificado.

    V.- Del amparo contra la Municipalidad de Belén. Procede el reclamo planteado por las recurrentes contra la Municipalidad recurrida, toda vez que pese a que desde el año 2012 estas presentaron la denuncia No 2057-2012, ante el municipio recurrido, por la existencia de animales de granja en la propiedad de su vecino, actividad que está prohibida, a la fecha únicamente se han realizado distintas inspecciones la propiedad denunciada en coordinación con el Área Rectora de Salud de Belén y el SENASA, sin que se haya tomado ninguna medida para prohibir o regular la actividad denunciada. Mediante el Oficio N°UAA-119-2013 de 01 de octubre de 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén recurrida justifica su inactividad en que el quehacer y las acciones de la Municipalidad son de acompañamiento y verificación – lo que hizo al emitir el oficio DO.047-2013, que establece que el Plan Regulador no permite la construcción o instalación de granjas o similares en zona residencial. El velar por el cumplimiento de la normativa estima que es competencia de MINSA y el SENASA. Por otro lado, pese a que la Municipalidad realizó inspecciones y detectó anomalías en la actividad denunciada, estima que debe analizarse si procede el permiso de Uso de Suelo para tenencia de animales, lo que no ha aclarado pese a que admite y aclara que el Plan Regulador de la Municipalidad de Belén no contempla la existencia de granjas en dicho cantón y afirma a esta Sala que está prohibida la actividad que desarrolla el vecino de las recurrentes. Ante la falta de claridad de la Municipalidad frente al problema denunciado desde hace más de dos años por las recurrentes, procede acoger el amparo en cuanto se dirige contra esa autoridad.

    VI.Del amparo contra el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En cuanto el recurso se dirige contra el SENASA, cabe destacar que fue con base el documento N° 4422 que es Certificado de Uso de Suelo para tenencia de mascotas dado por la Municipalidad de Belén, que el SENASA, en fecha 12 de noviembre de 2012 emitió el Certificado Veterinario de Operación a favor del señor Alexander González N° 084828-01 SENASA. El año siguiente, después de realizar algunas intervenciones en el lugar como consecuencia de las gestiones planteadas por las recurrentes, emitió una orden sanitaria en su contra por detectar deficiencias en el funcionamiento de la actividad. No obstante, dar la impresión de tomar algunas medidas para que la actividad de comentario se realizara conforme a la normativa aplicable, lo cierto es que desde el 04 de julio y en el mes octubre, ambos de 2013, la Unidad Ambiental de la Municipalidad de Belén, dejó claro -en relación con la instalación de una granja en la zona- que tal actividad no se ajustaba al plan regulador y correspondía al Ministerio de Salud y a SENASA atender los problemas que surgieran por su actividad. Pese a conocer la posición de la Municipalidad, actualmente el SENASA admite en el informe dado a esta Sala bajo la gravedad de juramento que, el certificado de uso de suelo que con anterioridad había dado la Municipalidad fue el documento con base en el que dio la autorización de funcionamiento al vecino de las recurrentes. Certificado que además está vencido, pese a lo cual no se observa que haya tomado ninguna medida correctiva. Es con ocasión del amparo que dicha autoridad retoma el caso denunciado por las recurrentes desde el año 2012, y el día 06 de abril del 2015, realizó nueva visita de inspección a la vivienda del señor Alexander González, con base en la cual se giró una orden sanitaria N° 39561 ordenando poner al día el Certificado Veterinario de Operación. De lo expuesto, se determina una confusión de la autoridad recurrida en cuanto a los alcances del certificado uso de suelo emitido por la Municipalidad con base en la que dio el permiso o certificado veterinario de Operación o bien una desidia evidente en este caso en cuanto a sus responsabilidades; pues pese a tener conocimiento de que la Municipalidad no permite en el área indicada -que afirma es residencial- la actividad que se cuestiona, da un certificado de operación para la tenencia de animales, a las visitas no le añade ningún seguimiento y no toma ninguna medida correctiva, pese a que ya dicho certificado se encuentra vencido. Como consecuencia, procede acoger el recurso por vulneración del derecho de pronta respuesta y a la salud de las recurrentes y así se declara.

    VII.En cuanto el amparo se dirige contra el Área Rectora de Salud recurrida. Las recurrentes acudieron ante el Área Rectora de Salud a plantear la denuncia por los hechos aquí expuestos, desde el día 18 de mayo de 2012, lo que hizo que éstas coordinaran algunas acciones con el SENASA y la Municipalidad recurrida realizando distintas visitas de campo e informes. Entre las mismas consta la realización de inspecciones de campo en las que se determinó la presencia de los animales, que no estaban siendo cuidados con base a los parámetros debidos, por lo que en fecha 03 de setiembre de 2012 notificaron al señor Alexander González de la orden sanitaria CN-ARS-BF-OS-033-2012, donde se le solicitó al propietario de la finca el retiro de los animales en el plazo de 15 días. Pese a la orden dada, el Área e Salud recurrida tampoco le dio el seguimiento oportuno a la situación denunciada por las recurrentes, las cuales a la fecha, más de dos años después, continúan con el problema señalado, pues el Área de Salud recurrida, al igual que las demás recurridas, parece terminar su labor al constatar el incumplimiento a las reglas sanitarias exigidas, ya que no se desprende de los autos que pese haber dictado órdenes sanitarias. haya verificado el cumplimiento o tomado alguna acción tendiente a que se cumpla lo ordenado. Por ello, en este extremo también procede estimar el recurso planteado.

    VIII.Conclusión . Del análisis del caso en estudio, considera este Tribunal que la tardanza acreditada en autos para resolver el problema sanitario en cuestión, no sólo refleja la apatía o desidia de la municipalidad el Área de Salud y el SENASA recurridos para regularizar la situación denunciada, sino que además es una amenaza y pone en riesgo la vida e integridad de los vecinos del lugar en el que se ejerce la actividad en el debido control. Como consecuencia procede acoger el recurso de amparo en contra de las autoridades recurridas de la Municipalidad de Belén, el Área Rectora de Salud de Belén y el Servicio Nacional de Salud Animal, con el fin de que se dé una solución integral a los problemas sanitarios urgentes que denuncian las recurrentes, en los términos que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia, lo que en efecto se ordena.

    IX.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de una denuncia donde se alega contaminación generada por plagas, ruidos y malos olores, proveniente de una empresa que se dedica a la crianza y comercialización de animales y que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    X.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la posición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que, en asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación por malos olores, provenientes de una granja con la que colinda la propiedad de la tutelada, debido a que las autoridades recurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho de la amparada a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    POR TANTO:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena Bernardo Jaén Hernández en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, a Horacio Alvarado Bogantes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Belén, y a Gustavo Espinoza Chaves en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores, que realicen las acciones que se encuentran dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se vierta un criterio uniforme en relación a la tenencia de animales en la propiedad denunciada, y en caso de ser necesario, se emitan las órdenes sanitarias y se tomen las medidas necesarias, asegurando el respeto al derecho a la salud de las amparadas. Lo resuelto será comunicado a las recurrentes dentro del plazo señalado. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Belén y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. Notifíquese esta resolución, a Bernardo Jaén Hernández en su condición de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, a Horacio Alvarado Bogantes en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Belén, y a Gustavo Espinoza Chaves en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Belén-Flores o a quienes en su lugar ocupen tales cargos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Enrique Ulate C.

    Carlos Estrada N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *P470HNX5L47A461*

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