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Res. 02126-2015 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/02/2015
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-017807-0007-CO, interpuesto por RAURA MADRIZ ROCHA, cédula de identidad 0603550430, mayor, vecina de Puntarenas contra el ALCALDE DE PUNTARENAS y la DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS-CHACARITA.
Resultando:
3. Erica Jiménez Valverde, Directora del Area Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, rindió el informe de ley y manifestó que el 21 de agosto de 2012 se presenta al Area Rectora de Salud la denuncia 258-08-12 por parte de la señora Raura Madríz Rocha, en la cual indica que: los vecinos de la alameda colocan la basura el día antes de ser recolectada en la entrada al garaje de su casa lo que provoca olores desagradables. Como el servicio que presta la Municipalidad es muy irregular y hay días que no pasa el camión, la basura queda ahí por más días y los perros y gatos la destruyen y los olores son cada vez más desagradables. En atención a la denuncia, se realizaron inspecciones en el lugar comprobando los hechos, según consta en documentación digital. En el 2013 se realizaron varios actos administrativos, entre ellos un acta de Inspección Ocular 011-reg.-2013 de 11 de enero de 2013 y una orden Sanitaria 003-Reg-2013 con fecha 15 de enero de 2013, dirigido a la Alcaldesa Aura Jiménez, en la cual se le solicita información sobre el servicio de recolección de basura.
Manifiesta que la recurrente el 15 de mayo de 2014, solicita al Area Rectora un informe por escrito de lo realizado ante la denuncia. El 22 de mayo se realizó una inspección de campo por parte de la gestora ambiental Brook Vega Davies, no lográndose comprobar los hechos denunciados tal y como consta en el Acta de Inspección Ocular 458-Reg.-2014 de las 15:20 horas del 22 de mayo de 2014. Mediante oficio PC.ARS.PC-2014, con fecha 23 de mayo de 2014, se indica que no se comprueba lo denunciado, no obstante se dará seguimiento al caso. El 28 de mayo de 2014, se recibe una llamada telefónica de la Sra. Madriz, que manifiesta que hay una bolsa de basura en el techo de su casa, por lo que precisa una pronta visita del Ministerio. La gestora ambiental se presenta y corrobora que los desechos sólidos fueron colocados en un solo lugar, en la entrada de la primera alameda, para ser llevados a su destino final.
También se observa una bolsa negra en el techo de la vivienda de la Sra. Madriz, esta es removida. Los vecinos que se acercan indican que la Sra. Madriz trasladó los desechos sólidos a la entrada a la alameda, obstruyendo el paso de automóviles. La señora Madriz confirmó que trasladó los desechos, pues habían estado desde el sábado 24 de mayo, día establecido para que el camión recolector pase. Se le recomendó a la Sra. Madriz no manipular desechos sólidos y no colocar las bolsas obstruyendo el paso a sus vecinos, lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular N.288-REG-2014 de las 10:45 horas del 28 de mayo de 2014. El mismo 28 de mayo de 2014 se visitó el Plantel Municipal ubicado en el COCAL, pero no se pudo conversar con el encargado del servicio de recolección, porque no se encontraba. El 9 de junio de 2014, se recibe una llamada telefónica de la Sra. Madriz, la cual indica que el camión recolector no pasó el sábado y hay bolsas de desechos acumulados cerca de su casa de habitación.
La gestora ambiental Brook Vega Davies se trasladó a la comunidad de Chagüite y comprueba la presencia de algunas bolsas que aparentan contener desechos sólidos, las cuales están colocadas según lo acordado el 28 de mayo, ya que no había contacto directo con la pared sur de la vivienda de la denunciante y estaba en línea con la acera. Sin embargo al ser ese día un lunes y hasta el día miércoles se tiene establecido el siguiente día de recolección, se pidió a los vecinos que se llevaran sus desechos a sus casas de habitación y que los vuelvan a colocar hasta el día miércoles, según consta en Acta de Inspección Ocular 793-REG.2014. El 9 de junio de 2014, nuevamente se visitó el Plantel Municipal ubicado en el Cocal para dar seguimiento y no estaba el encargado. En Actas de Inspección Ocular 796-Reg-2014 y 813-Reg- 2014 suscritas por la Gestora Ambiental se hace constar la atención dada por esa Area a las denuncias planteadas.
Por correo electrónico el Area recibió varias denuncias de la Sra. Madriz a la que se adjuntan fotografías en las que se demuestra la colocación de desechos que son depositados en un lugar que le afecta. El 10 de julio de 2014, se recibe copia del Oficio N.SM.189-7-14 suscrito por Oldemar Reyes Calderón, encargado del Servicio de Recolección de Basura de la Municipalidad de Puntarenas, mediante el cual indica: a choferes y personal del servicio de recolección que a partir del 11 de julio de 2014 será obligatorio ir casa por casa de las alamedas de Barrio el Chagüite a recolectar la basura y depositarla en el camión recolector para ser llevado a su destino final. mediante oficio DR-PC-1800-2014 se hace llegar a la Dirección el oficio CS-284-2014 suscrito por el Dr. Francisco Gólcher Valverde de la Contraloría de Servicios Institucional, en relación a la denuncia planteada por la Sra. Madriz Rocha.
Indica que se le solicitó a la Municipalidad de Puntarenas por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 información acerca de los factores limitantes que impiden atender oportunamente el servicio de recolección de basura y se le indica que de ser ineficiente debe tomar medidas necesarias a fin de garantizar el adecuado servicio de recolección de desechos sólidos en el sector de Chagüite. Mediante el Oficio N.PC-ARS-PC-076-2014 esta Dirección de Area da respuesta a la recurrente, sobre el resultado de la actuación dada a la problemática denunciada. En relación a los aspectos de hecho. De las actuaciones del Ministerio, y la información recabada, se desprende que la situación denunciada se presenta cuando los días sábados –días establecidos para la recolección de basura- la Municipalidad de Puntarenas .por diferentes motivos no realiza la recolección de los desechos sólidos en la alameda que vive la recurrente.
Por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 de 10 de noviembre de 2014, dirigido al señor Rafael Ángel Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, y al Sr. Oldemar Reyes, Encargado del Servicio de Recolección, solicitando se informe sobre los factores que limitan la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos en el sector de la alameda en cuestión, sito en Barrio el Chagüite en Puntarenas, pero a la fecha en que se rinde este informe, no se ha recibido respuesta de las autoridades Municipales. Solicita se declare sin lugar el recurso por acreditarse que se ha brindado atención a la problemática denunciada por la recurrente.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que ha denunciado ante la Municipalidad de Puntarenas y al Ministerio de Salud, que contiguo a su casa de habitación, los vecinos de toda la alameda ponen la basura, pero cuando no pasa el camión recolector, ésta se queda por días, lo que genera malos olores y vectores.
II.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud:
En cuanto al derecho a un ambiente sano la Sala señaló en la resolución No.4480-94 de las 10:51 horas del 19 de agosto de 1994, que: " La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual; a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente; a los particulares acatando aquellas disposiciones y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el agua, pues todo cambio nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad de éstos resultará también perjudicial para la calidad de vida del humano. De ahí que se ha intensificado la toma de una conciencia social sobre los problemas que aparejan el quebrantamiento de los mecanismos de preservación natural de los ecosistemas."
Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que las Municipalidades se encuentran constitucionalmente obligadas con una serie de responsabilidades en materia de protección del medio ambiente, estableciéndose como deber típico de cada gobierno local, lo referente a la recolección y disposición de los desechos sólidos, sin que sea de recibo el alegato de la falta de recursos económicos o de otra índole para autorizar el quebranto del derecho de los ciudadanos a gozar plenamente del derecho a la salud y un medio ambiente sano y limpio. Debe tomarse en cuenta sin embargo, que desde la entrada en vigencia de la “Ley para la Gestión Integral de Residuos” N.8839 del 13 de 07 de 2010, la responsabilidad del manejo de los residuos es compartida por todos los integrantes de la sociedad. La ley es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que generen residuos de cualquier clase y dispone que, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, las Municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón.
Igualmente, dispone entre las responsabilidades de las Municipalidades, la de: “Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.”
En el caso de análisis, del informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde de Puntarenas, se indicó que el servicio de recolección de basura en el Barrio El Chagüite, se brinda todos los días miércoles y sábados, en forma normal y no se ha interrumpido. Sin embargo, de la documentación aportada al Ministerio de Salud, se desprende que tanto la recurrente como otros vecinos señalaron que en el pasado, se dio el incumplimiento del horario establecido de recolección de desechos sólidos, especialmente el día sábado, por lo que en ocasiones no se recogía la basura en el sector de Chacarita, primera entrada al Chagüite ese día. . La Sala aprecia que en noviembre de 2014, el Area Rectora de Salud determinó que la Municipalidad de Puntarenas no contó con tres de las seis unidades móviles para recoger basura, lo que motivó la deficiente prestación de este servicio. De ello se informó al Director Regional del Area Pacifico Central, y a la denunciante se le hizo saber las acciones llevadas a cabo por oficio PC-ARS.PC-0767-2014 de 4 de noviembre de 2014.
En seguimiento de esa situación, el 4 de noviembre de 2014 por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 la Directora del Area de Salud de Puntarenas solicitó al Alcalde de esa ciudad información “acerca de los factores limitantes que impiden atender oportunamente el servicio de recolección de basura en la entrada del Chagüite, 25 norte de la primera entrada, pues los vecinos informan que el servicio de recolección es ineficiente. Además solicitaron brindar seguimiento al oficio N.SM.189-7-14, de 10 de julio de 2014, suscrito por Oldemar Reyes Calderón, Encargado del Servicio de Recolección de la Municipalidad de Puntarenas, mediante el cual indica a chóferes y peones del servicio de recolección que a partir del 11 de julio de 2014 será obligatorio ir cada por casa de las alamedas del Barrio el Chagüite a recolectar la basura y llevarla al camión recolector para ser llevado a su destino final”, sin que conste en la documentación presentada, la respuesta del Alcalde.
Pese a lo anterior, la Sala estima que, al no haberse interrumpido el servicio por un plazo que pusiera en peligro la salud de los vecinos, lo que procede es desestimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, reiterando que los ciudadanos deben ser partícipes activos en el respeto al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, responsabilizándose de la adecuada disposición de los desechos sólidos que producen, en caso de que no se de el servicio de recolección de basura en forma esporádica. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo. Con respecto a la falta de respuesta a la gestión formulada el 15 de mayo de 2014, bajo fe de juramento el Alcalde recurrido indica que mediante oficio AM-3512-10-2014 de 22 de octubre de 2014 se dio respuesta a su solicitud, adjuntando la copia de los oficios generados para la atención de la problemática planteada, el cual se trató de notificar en su casa de habitación, pero no fue posible realizar la notificación el 29 de octubre de 2014, pues no se encontró a nadie en la vivienda y el correo electrónico aportado no es claro, por lo que no existe seguridad de si la notificación se realizó por ese medio.
Asimismo, se le notificó nuevamente el oficio AM-4060-11-2014 de 22 de noviembre de 2014, que fue recibido en forma personal por la recurrente. De conformidad con lo anterior, la Sala no tiene por acreditada la falta de respuesta a la denuncia planteada por la recurrente el 15 de mayo de 2014, por lo que en cuanto a este extremo, el recurso debe ser desestimado.
En cuanto a este extremo, de los hechos que se tienen por acreditados se desprende que si bien la denuncia presentada ante el Area Rectora de Salud en agosto de 2012 por la recurrente, sobre la inadecuada disposición de desechos sólidos en su comunidad tuvo que reiterada ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud en mayo de 2014, antes de la interposición del recurso de amparo, el Area de Salud de Puntarenas dio atención a la situación denunciada. Del análisis de la documentación aportada, se aprecia que se realizaron visitas periódicas, reuniones con los vecinos y coordinación con la Municipalidad de Puntarenas. Incluso la gestora ambiental actuó como mediadora del conflicto de vecinos que la situación ha generado. Así, según Acta de Inspección Ocular N.456-REG2014 de 22 de mayo de 2014, en esa fecha no se corroboraron los hechos, pues no había desechos sólidos acumulados en el sitio que indica la recurrente.
Sin embargo, la gestora ambiental coordinó con el encargado de brindar el servicio de recolección de basura en la Municipalidad de Puntarenas para buscar una pronta solución, de lo cual se puso en conocimiento a la amparada por nota PC-ARS-PC-0288-2014 de 23 de mayo de 2014. La Municipalidad, a fin de atender la situación denunciada, dispuso mediante oficio SM-189-7-14 de 10 de julio de 2014, que los funcionarios encargados de la recolección de basura en el lugar, ingresen a la alameda a pie, para recoger los desechos en cada casa, para evitar que se acumulen los desechos sólidos cerca de la casa de la amparada y eliminar el problema de malos olores y vectores. De la información recabada por el Ministerio se desprende que la situación denunciada se presenta cuando los días sábados –días establecidos para la recolección de basura- la Municipalidad de Puntarenas, por diferentes motivos, no realiza la recolección de los desechos sólidos en la alameda que vive la recurrente, de allí que por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 de 10 de noviembre de 2014, dirigido al señor Rafael Ángel Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, y al Sr. Oldemar Reyes, Encargado del Servicio de Recolección, el Area de Salud solicitó informe sobre los factores que limitan la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos en el sector, sito en Barrio el Chagüite, sin que se haya recibido respuesta de las autoridades Municipales.
Es criterio de este Tribunal, que el Ministerio de Salud, con posterioridad a mayo de 2014 el Area de Salud atendió la denuncia de la recurrente y puso en su conocimiento las diversas acciones realizadas, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar en cuanto a este extremo.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del depósito de desechos que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-017807-0007-CO, interpuesto por RAURA MADRIZ ROCHA, cédula de identidad 0603550430, mayor, vecina de Puntarenas contra el ALCALDE DE PUNTARENAS y la DIRECTORA DEL AREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS-CHACARITA.
Resultando:
3. Erica Jiménez Valverde, Directora del Area Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, rindió el informe de ley y manifestó que el 21 de agosto de 2012 se presenta al Area Rectora de Salud la denuncia 258-08-12 por parte de la señora Raura Madríz Rocha, en la cual indica que: los vecinos de la alameda colocan la basura el día antes de ser recolectada en la entrada al garaje de su casa lo que provoca olores desagradables. Como el servicio que presta la Municipalidad es muy irregular y hay días que no pasa el camión, la basura queda ahí por más días y los perros y gatos la destruyen y los olores son cada vez más desagradables. En atención a la denuncia, se realizaron inspecciones en el lugar comprobando los hechos, según consta en documentación digital. En el 2013 se realizaron varios actos administrativos, entre ellos un acta de Inspección Ocular 011-reg.-2013 de 11 de enero de 2013 y una orden Sanitaria 003-Reg-2013 con fecha 15 de enero de 2013, dirigido a la Alcaldesa Aura Jiménez, en la cual se le solicita información sobre el servicio de recolección de basura.
Manifiesta que la recurrente el 15 de mayo de 2014, solicita al Area Rectora un informe por escrito de lo realizado ante la denuncia. El 22 de mayo se realizó una inspección de campo por parte de la gestora ambiental Brook Vega Davies, no lográndose comprobar los hechos denunciados tal y como consta en el Acta de Inspección Ocular 458-Reg.-2014 de las 15:20 horas del 22 de mayo de 2014. Mediante oficio PC.ARS.PC-2014, con fecha 23 de mayo de 2014, se indica que no se comprueba lo denunciado, no obstante se dará seguimiento al caso. El 28 de mayo de 2014, se recibe una llamada telefónica de la Sra. Madriz, que manifiesta que hay una bolsa de basura en el techo de su casa, por lo que precisa una pronta visita del Ministerio. La gestora ambiental se presenta y corrobora que los desechos sólidos fueron colocados en un solo lugar, en la entrada de la primera alameda, para ser llevados a su destino final.
También se observa una bolsa negra en el techo de la vivienda de la Sra. Madriz, esta es removida. Los vecinos que se acercan indican que la Sra. Madriz trasladó los desechos sólidos a la entrada a la alameda, obstruyendo el paso de automóviles. La señora Madriz confirmó que trasladó los desechos, pues habían estado desde el sábado 24 de mayo, día establecido para que el camión recolector pase. Se le recomendó a la Sra. Madriz no manipular desechos sólidos y no colocar las bolsas obstruyendo el paso a sus vecinos, lo anterior consta en el Acta de Inspección Ocular N.288-REG-2014 de las 10:45 horas del 28 de mayo de 2014. El mismo 28 de mayo de 2014 se visitó el Plantel Municipal ubicado en el COCAL, pero no se pudo conversar con el encargado del servicio de recolección, porque no se encontraba. El 9 de junio de 2014, se recibe una llamada telefónica de la Sra. Madriz, la cual indica que el camión recolector no pasó el sábado y hay bolsas de desechos acumulados cerca de su casa de habitación.
La gestora ambiental Brook Vega Davies se trasladó a la comunidad de Chagüite y comprueba la presencia de algunas bolsas que aparentan contener desechos sólidos, las cuales están colocadas según lo acordado el 28 de mayo, ya que no había contacto directo con la pared sur de la vivienda de la denunciante y estaba en línea con la acera. Sin embargo al ser ese día un lunes y hasta el día miércoles se tiene establecido el siguiente día de recolección, se pidió a los vecinos que se llevaran sus desechos a sus casas de habitación y que los vuelvan a colocar hasta el día miércoles, según consta en Acta de Inspección Ocular 793-REG.2014. El 9 de junio de 2014, nuevamente se visitó el Plantel Municipal ubicado en el Cocal para dar seguimiento y no estaba el encargado. En Actas de Inspección Ocular 796-Reg-2014 y 813-Reg- 2014 suscritas por la Gestora Ambiental se hace constar la atención dada por esa Area a las denuncias planteadas.
Por correo electrónico el Area recibió varias denuncias de la Sra. Madriz a la que se adjuntan fotografías en las que se demuestra la colocación de desechos que son depositados en un lugar que le afecta. El 10 de julio de 2014, se recibe copia del Oficio N.SM.189-7-14 suscrito por Oldemar Reyes Calderón, encargado del Servicio de Recolección de Basura de la Municipalidad de Puntarenas, mediante el cual indica: a choferes y personal del servicio de recolección que a partir del 11 de julio de 2014 será obligatorio ir casa por casa de las alamedas de Barrio el Chagüite a recolectar la basura y depositarla en el camión recolector para ser llevado a su destino final. mediante oficio DR-PC-1800-2014 se hace llegar a la Dirección el oficio CS-284-2014 suscrito por el Dr. Francisco Gólcher Valverde de la Contraloría de Servicios Institucional, en relación a la denuncia planteada por la Sra. Madriz Rocha.
Indica que se le solicitó a la Municipalidad de Puntarenas por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 información acerca de los factores limitantes que impiden atender oportunamente el servicio de recolección de basura y se le indica que de ser ineficiente debe tomar medidas necesarias a fin de garantizar el adecuado servicio de recolección de desechos sólidos en el sector de Chagüite. Mediante el Oficio N.PC-ARS-PC-076-2014 esta Dirección de Area da respuesta a la recurrente, sobre el resultado de la actuación dada a la problemática denunciada. En relación a los aspectos de hecho. De las actuaciones del Ministerio, y la información recabada, se desprende que la situación denunciada se presenta cuando los días sábados –días establecidos para la recolección de basura- la Municipalidad de Puntarenas .por diferentes motivos no realiza la recolección de los desechos sólidos en la alameda que vive la recurrente.
Por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 de 10 de noviembre de 2014, dirigido al señor Rafael Ángel Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, y al Sr. Oldemar Reyes, Encargado del Servicio de Recolección, solicitando se informe sobre los factores que limitan la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos en el sector de la alameda en cuestión, sito en Barrio el Chagüite en Puntarenas, pero a la fecha en que se rinde este informe, no se ha recibido respuesta de las autoridades Municipales. Solicita se declare sin lugar el recurso por acreditarse que se ha brindado atención a la problemática denunciada por la recurrente.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que ha denunciado ante la Municipalidad de Puntarenas y al Ministerio de Salud, que contiguo a su casa de habitación, los vecinos de toda la alameda ponen la basura, pero cuando no pasa el camión recolector, ésta se queda por días, lo que genera malos olores y vectores.
II.Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud:
En cuanto al derecho a un ambiente sano la Sala señaló en la resolución No.4480-94 de las 10:51 horas del 19 de agosto de 1994, que: " La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual; a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente; a los particulares acatando aquellas disposiciones y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el agua, pues todo cambio nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad de éstos resultará también perjudicial para la calidad de vida del humano. De ahí que se ha intensificado la toma de una conciencia social sobre los problemas que aparejan el quebrantamiento de los mecanismos de preservación natural de los ecosistemas."
Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que las Municipalidades se encuentran constitucionalmente obligadas con una serie de responsabilidades en materia de protección del medio ambiente, estableciéndose como deber típico de cada gobierno local, lo referente a la recolección y disposición de los desechos sólidos, sin que sea de recibo el alegato de la falta de recursos económicos o de otra índole para autorizar el quebranto del derecho de los ciudadanos a gozar plenamente del derecho a la salud y un medio ambiente sano y limpio. Debe tomarse en cuenta sin embargo, que desde la entrada en vigencia de la “Ley para la Gestión Integral de Residuos” N.8839 del 13 de 07 de 2010, la responsabilidad del manejo de los residuos es compartida por todos los integrantes de la sociedad. La ley es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que generen residuos de cualquier clase y dispone que, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, las Municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón.
Igualmente, dispone entre las responsabilidades de las Municipalidades, la de: “Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.”
En el caso de análisis, del informe rendido bajo fe de juramento por el Alcalde de Puntarenas, se indicó que el servicio de recolección de basura en el Barrio El Chagüite, se brinda todos los días miércoles y sábados, en forma normal y no se ha interrumpido. Sin embargo, de la documentación aportada al Ministerio de Salud, se desprende que tanto la recurrente como otros vecinos señalaron que en el pasado, se dio el incumplimiento del horario establecido de recolección de desechos sólidos, especialmente el día sábado, por lo que en ocasiones no se recogía la basura en el sector de Chacarita, primera entrada al Chagüite ese día. . La Sala aprecia que en noviembre de 2014, el Area Rectora de Salud determinó que la Municipalidad de Puntarenas no contó con tres de las seis unidades móviles para recoger basura, lo que motivó la deficiente prestación de este servicio. De ello se informó al Director Regional del Area Pacifico Central, y a la denunciante se le hizo saber las acciones llevadas a cabo por oficio PC-ARS.PC-0767-2014 de 4 de noviembre de 2014.
En seguimiento de esa situación, el 4 de noviembre de 2014 por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 la Directora del Area de Salud de Puntarenas solicitó al Alcalde de esa ciudad información “acerca de los factores limitantes que impiden atender oportunamente el servicio de recolección de basura en la entrada del Chagüite, 25 norte de la primera entrada, pues los vecinos informan que el servicio de recolección es ineficiente. Además solicitaron brindar seguimiento al oficio N.SM.189-7-14, de 10 de julio de 2014, suscrito por Oldemar Reyes Calderón, Encargado del Servicio de Recolección de la Municipalidad de Puntarenas, mediante el cual indica a chóferes y peones del servicio de recolección que a partir del 11 de julio de 2014 será obligatorio ir cada por casa de las alamedas del Barrio el Chagüite a recolectar la basura y llevarla al camión recolector para ser llevado a su destino final”, sin que conste en la documentación presentada, la respuesta del Alcalde.
Pese a lo anterior, la Sala estima que, al no haberse interrumpido el servicio por un plazo que pusiera en peligro la salud de los vecinos, lo que procede es desestimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, reiterando que los ciudadanos deben ser partícipes activos en el respeto al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, responsabilizándose de la adecuada disposición de los desechos sólidos que producen, en caso de que no se de el servicio de recolección de basura en forma esporádica. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso en cuanto a este extremo. Con respecto a la falta de respuesta a la gestión formulada el 15 de mayo de 2014, bajo fe de juramento el Alcalde recurrido indica que mediante oficio AM-3512-10-2014 de 22 de octubre de 2014 se dio respuesta a su solicitud, adjuntando la copia de los oficios generados para la atención de la problemática planteada, el cual se trató de notificar en su casa de habitación, pero no fue posible realizar la notificación el 29 de octubre de 2014, pues no se encontró a nadie en la vivienda y el correo electrónico aportado no es claro, por lo que no existe seguridad de si la notificación se realizó por ese medio.
Asimismo, se le notificó nuevamente el oficio AM-4060-11-2014 de 22 de noviembre de 2014, que fue recibido en forma personal por la recurrente. De conformidad con lo anterior, la Sala no tiene por acreditada la falta de respuesta a la denuncia planteada por la recurrente el 15 de mayo de 2014, por lo que en cuanto a este extremo, el recurso debe ser desestimado.
En cuanto a este extremo, de los hechos que se tienen por acreditados se desprende que si bien la denuncia presentada ante el Area Rectora de Salud en agosto de 2012 por la recurrente, sobre la inadecuada disposición de desechos sólidos en su comunidad tuvo que reiterada ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Salud en mayo de 2014, antes de la interposición del recurso de amparo, el Area de Salud de Puntarenas dio atención a la situación denunciada. Del análisis de la documentación aportada, se aprecia que se realizaron visitas periódicas, reuniones con los vecinos y coordinación con la Municipalidad de Puntarenas. Incluso la gestora ambiental actuó como mediadora del conflicto de vecinos que la situación ha generado. Así, según Acta de Inspección Ocular N.456-REG2014 de 22 de mayo de 2014, en esa fecha no se corroboraron los hechos, pues no había desechos sólidos acumulados en el sitio que indica la recurrente.
Sin embargo, la gestora ambiental coordinó con el encargado de brindar el servicio de recolección de basura en la Municipalidad de Puntarenas para buscar una pronta solución, de lo cual se puso en conocimiento a la amparada por nota PC-ARS-PC-0288-2014 de 23 de mayo de 2014. La Municipalidad, a fin de atender la situación denunciada, dispuso mediante oficio SM-189-7-14 de 10 de julio de 2014, que los funcionarios encargados de la recolección de basura en el lugar, ingresen a la alameda a pie, para recoger los desechos en cada casa, para evitar que se acumulen los desechos sólidos cerca de la casa de la amparada y eliminar el problema de malos olores y vectores. De la información recabada por el Ministerio se desprende que la situación denunciada se presenta cuando los días sábados –días establecidos para la recolección de basura- la Municipalidad de Puntarenas, por diferentes motivos, no realiza la recolección de los desechos sólidos en la alameda que vive la recurrente, de allí que por oficio PC-ARS-PC-0766-2014 de 10 de noviembre de 2014, dirigido al señor Rafael Ángel Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, y al Sr. Oldemar Reyes, Encargado del Servicio de Recolección, el Area de Salud solicitó informe sobre los factores que limitan la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos en el sector, sito en Barrio el Chagüite, sin que se haya recibido respuesta de las autoridades Municipales.
Es criterio de este Tribunal, que el Ministerio de Salud, con posterioridad a mayo de 2014 el Area de Salud atendió la denuncia de la recurrente y puso en su conocimiento las diversas acciones realizadas, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar en cuanto a este extremo.
Los suscritos Magistrados aclaran que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remiten a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación a causa del depósito de desechos que afecta, a su vez, a los ocupantes de una casa de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo harán así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
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